Queja

Sumilla: Queja contra programa «Cuarto
Poder» de América Televisión

Señora
Kela León Amézaga
Secretaria Ejecutiva del
Tribunal de Ética del Consejo
de la Prensa Peruana
Presente.-

ANA MARIA ROMERO-LOZADA LAUEZZARI, con DNI N° 07862754, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social, con domicilio en Jr. Camaná N° 616, Lima 1, ante usted me presento y digo:

Petitorio:

Que presento queja contra el Programa «Cuarto Poder» de América Televisión, por transgresión a la ética periodística y afectar mi honor y reputación.

Fundamentos:

  1. En su edición del domingo 09 de octubre de 2005, el programa «Cuarto Poder» difundió un reportaje del periodista Gino Márquez, en el que se denunció que el entonces Jefe Zonal de PRONAA Apurímac, Ronald Aedo Pozo, presionó a personal bajo su cargo y a beneficiarios de programas sociales para firmar planillones de adherentes del movimiento político «Unidos Progresemos».
  2. En dicho reportaje se señaló que el señor Aedo Pozo «habría recibido la orden de la misma cabeza del Ministerio de la Mujer…» sustentando esta grave imputación, únicamente en el dicho de un ex trabajador que a su vez se basaba, según refirió, en el dicho del ex Jefe Zonal de PRONAA Apurímac, sin exhibir ni contrastar con ninguna prueba, la que no existe, ya que la suscrita nunca autorizó ni autorizaría un uso proselitista de los cargos públicos.
  3. El reportaje también mencionó que el ex trabajador (Juvenal) «Vilca decidió contarlo todo a las autoridades del MIMDES pero lo único que obtuvo hasta ahora ha sido su propio despido.» Sin embargo, esta información es falsa por cuanto las autoridades del MIMDES (Ministra, Viceministros y Secretaria General) no hemos recibido ninguna denuncia de parte del señor Juvenal Vilca ni ha ingresado ningún documento tampoco a trámite documentaría del MIMDES remitido por dicha persona. Se adjunta impresión de reporte de trámite documentario de MIMDES.
  4. Asimismo, el reportaje al referirse a la entrevista que concedió el viceministro Mario Ríos, señaló que él «aceptó que la Ministra tenía conocimiento del tema» con lo que se hace una alusión a una actuación indebida de mi parte. Sin embargo, el programa televisivo tenía conocimiento por la documentación que el Ministerio le alcanzó, que por el contrario, en la misma fecha que tomé conocimiento de la denuncia, dispuse la investigación por parte de la Comisión de Ética y Transparencia del MIMDES; posteriormente separé del cargo al señor Ronald Aedo con fecha 09 de setiembre de 2005 y dispuse que PRONAA lo denunciara penalmente y que solicitara una acción de control por parte de la Oficina de Control Institucional (Auditoría) de PRONAA, hechos que PRONAA cumplió con efectuar con fecha 06 de octubre y que el reportaje no consideró. Resulta insuficiente la mención que la conductora Sol Carreña hizo al final de la difusión del reportaje, sólo sobre el despido del señor Aedo, omitiendo el resto de información con que contaban. Se adjunta copia de la información que fue remitida al programa Cuarto Poder con fecha 06 de octubre de 2005.
  5. El reportaje señaló que esta grave denuncia «compromete» a la Ministra Ana María Romero, afectando de este modo mi honor y reputación, puesto que, como es de conocimiento público, mi gestión se caracteriza por la transparencia y la neutralidad política, tal como se evidencia, por ejemplo, con la publicación de la Resolución Ministerial N° 657-2005- MIMDES que aprobó la Directiva N° 012-2005-MIMDES «Normas Específicas para Garantizar la Neutralidad Política de los Órganos, Programas Nacionales, Proyectos, Organismos Públicos Descentralizados del Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social, Sociedades de Beneficencia Pública y Juntas de Participación Social» publicada en el Diario Oficial con fecha 05 de octubre de 2005.

POR TANTO: Pido que el Tribunal de Ética declare fundada la presente queja.

Lima, 10 de octubre de 2005.

ANA MARIA ROMERO LOZADA LAUEZZARI
Ministra de la Mujer y Desarrollo Social

(Ver documento original)


Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 03-TE/2006

Lima, 12 de enero de 2006

EL TRIBUNAL DE ETICA:

VISTA:

La queja interpuesta por doña Ana María Romero-Lozada Lauezzari, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social contra el programa Cuarto Poder en América Televisión (caso 47-05), emitido el 9 de octubre del 2005, frente al cual se queja de un caso de transgresión de la ética periodística que afecta su honor y reputación.

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana puso esta queja en conocimiento del programa Cuarto Poder de América Televisión sin haber obtenido el descargo correspondiente.

Que el informe contra el cual se dirige la queja denunció que el Jefe Zonal del PRONAA Apurímac, presionó a personal bajo su cargo y a beneficiarios de programas sociales para firmar planillones de adherentes del movimiento Unidos Progresamos y, al mismo tiempo, dijo que dicho funcionario “habría recibido la orden de la misma cabeza del Ministerio de la Mujer» y que la denuncia “compromete» a la Ministra

Que en el mencionado reportaje no consta que se haya tomado la opinión de la Ministra de la Mujer y Desarrollo Social frente a los hechos, quien es la directamente incriminada.

Que en dicho programa tampoco se informó que la Ministra había dispuesto denunciar al funcionario acusado y que había solicitado una acción de control por el organismo competente, a pesar de que el Ministerio había hecho llegar al programa Cuarto Poder suficiente información al respecto.

Que este Tribunal considera que la energía en la denuncia no debe suponer la supresión de los derechos de expresión y rectificación de los denunciados sino, precisamente, cotejar la denuncia con la defensa para informar debidamente a las audiencias, lo que no ha ocurrido en este caso.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento

RESUELVE

1.- Declarar fundada la queja interpuesta por doña Ana María Romero-Lozada Lauezzari, Ministra de la Mujer y Desarrollo Social contra el Programa Cuarto Poder de América Televisión.

2.- Disponer que si el programa Cuarto Poder no difunde debidamente esta resolución hasta en su segunda emisión luego de haber sido debidamente notificado, ella sea publicada en los medios de comunicación afiliados al Consejo de la Prensa Peruana.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MARCIAL RUBIO CORREA
Presidente

ALFONSO DE LOS HEROS P.A.
Vicepresidente

ALBERTO CAZORLA TALLERI
Vocal

LUIS PEIRANO FALCONI
Vocal

(Ver documento original)


Publicación en el medio

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