Queja

Lima, 08 de Setiembre del 2005

Señor Doctor
Marcial Rubio Correa
Presidente del Tribunal de Ética
del Consejo de la Prensa Peruana
Calle Los Ángeles N°211-Miraflores
Lima 18
Presente

Asunto: “Solicitud de Queja por transgresiones a la Ética
Periodística cometido en agravio de menor”

Señor Presidente:

La suscrita, Juana Irma Napurí Herbozo, identificada con DNI N°15610958, con domicilio en la Calle Leoncio Prado N°321, de la localidad de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima y señalando domicilio legal en la casilla N°127 del Ilustre Colegio de Abogados de Lima, 4°Piso de la Sede del Palacio de Justicia, sito en Paseo de la República, a Ud. respetuosamente me presento y digo:

I.- Petitorio:

Que acudo al Tribunal de su digna Presidencia, para interponer una Solicitud de Queja por transgresiones a la Etica Periodistica en agravio de mi mejor hija Sara Su Jim Obispo Napurí, de cuatro años de edad, por atentar contra la identidad y Reserva de su nombre, dirigida contra Danilo Virú Polo en su condición de Director del Diario ASI de la localidad de Huacho y de Juan Carlos Ramos como periodista del mismo medio de prensa en calidad de autores de este daño moral y transgresión a la Etica Periodistica y a quienes se le deberá notificar de esta Queja en el domicilio del Diario ASI, sito en la Av. Echenique N° 721 de la localidad de Huacho;

Los detalles y fundamentos de la Solicitud de Queja, son los que a continuación expreso:

  1. Con fecha 24 de Agosto del año en curso, de manera irresponsable, y atentando contra los Derechos del Niño y Adolescente, el diario ASI, y contra los principios constitucionales contenidos en el Art. 2°, numeral 7 de la Constitución Política, refiere a la conducta del Alcalde de la Municipalidad de Sayán, respecto a la existencia de Nepotismo, publicando en primera página la partida de nacimiento de mi menor hija, sin ningún tipo de autorización, agravándose la situación cuando en el interior del periódico se refiere a mi menor hija con nombre completo, transgrediendo derechos consagrados en la Constitución y en las normas de Periodismo, que prohíben terminantemente publicar nombres completos de menores.
  2. Dicho diario, juega con el honor de las personas sin medir consecuencias, ya que mi menor hija no tiene ninguna relación con la Municipalidad Distrital de Sayán, ella no es funcionaria, no es trabajadora, y siendo menor de edad, dado que en la fecha cuenta con solo cuatro años de edad, no puede ni debe ser relacionada en hechos de los cuales es completamente ajena. Se han ensañado con una menor de edad que la Legislación del Niño y Adolescente protege en su derecho al Nombre y la Identidad.
  3. La protección que la ley otorga a la Identidad, al Nombre son derechos tratados en Convenciones Internacionales, en especial tratándose del derecho a la identidad amparados por el Código de los Niños y Adolescentes.
  4. El Director del diario ASI, Danilo Virú Polo, ha pretendido solapar su directa participación, haciendo firmar a un supuesto Juan Carlos Ramos, nombre no registrado en el Colegio de Periodistas, cometiendo con ello el delito de suplantación de persona con el único animus de eludir su responsabilidad, conociendo como periodista cuales son los requisitos para publicar una noticia, sin tener que vulnerar o violar sus derechos, en especial cuando se traten de menores de edad.
  5. La publicación de este despropósito, afecta sobremanera la imagen y el nombre de mi menor hija, ya que viene sufriendo las consecuencias de esta vil acción, al haberse hecho público a través de este medio periodístico su condición de hija del señor Edilberto Obispo, actual Alcalde del distrito de Sayán, provincia de Huaura, exponiendo no solo a prejuicios y comentarios que afectan su honor e identidad, sino también a peligros contra su libertad y su vida misma al ser ahora expuesta como la hija de un alto funcionario público, siendo blanco de probables acciones delictivas.

Sustento legal de la presente Solicitud de Queja:

  1. Amparo mi Solicitud de Queja por Daño Moral y contra la Identidad de mi menor hija, en lo que prescribe al Art. 2° Inc. 7 de la Constitución Política: “Toda persona tiene derecho…(7) Al honor y la buena reputación, a la intimidad personal y familiar, así como a la voz y la imagen propias…”
  2. Igualmente, con el Art. 6° de la Ley N°27337, Código del Niño y Adolescente, que en su último parágrafo, prescribe que el niño y el adolescente tienen derecho a la identidad, lo que incluye el derecho a la protección del nombre, es así que “cuando un niño o adolescente se encuentren involucrados como víctimas, autores, partícipes, o testigos de una infracción, falta o delito, no se publicara su identidad ni su imagen a través de medios de comunicación”.

Medio Probatorios de mi Solicitud de Queja

  1. Ofrezco el mérito del Diario ASI, en las páginas 1 y 2 del ejemplar correspondiente al 24 de Agosto del año en curso.
  2. Ofrezco el mérito de la Partida de Nacimiento de mi menor hija.

Anexos:

  1. Fotocopia de mi DNI
  2. Fotocopia Certificada de la Partida de Nacimiento de mi menor hija Saira Su Jim Obispo Napurí
  3. Páginas 1 y 2 del Ejemplar del 24 de Agosto correspondiente al Diario ASI, donde se publica la Partida de Nacimiento de mi menor hija.

Por lo expuesto, solicito a Ud. Señor Presidente, se disponga la evaluacion de la presente solicitud y por sus fundamentos y documentos en que la misma se sustenta, se declare procedente y fundada la misma disponiéndose la publicación de su fallo en el mismo medio periodístico.

Agradeciendo desde ya la atención que le merezca la presente, como madre que resguarda la moral y dignidad de su menor hija, me suscribo, muy atentamente,

Juana Irma Napurí Herbozo

(Ver documento original)


Respuesta TE

Lima, 26 de octubre del 2005

Señora
Juana lrma Napurí Herbozo
Presente.-

De mi consideración:

El Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana se ha dirigido al diario Así, de la ciudad de Huacho a propósito de la queja que Ud. interpuso contra él.

Nuestro Tribunal pertenece al Consejo de la Prensa Peruana y sólo tiene competencia para resolver en relación a los medios afiliados a dicho Consejo. Para resolver sobre los que no pertenecen a él, debe consultarles a fin de saber si desean voluntariamente someterse. El diario Así no lo ha hecho y por tanto, debo comunicarle que no estamos en condiciones de resolver sobre el procedimiento que Ud. inició, el que tiene que ser archivado.

Atentamente,

MARCIAL RUBIO CORREA
PRESIDENTE

(Ver documento original)