Queja

Denuncia N°
Sumilla:
Denuncia abuso televisivo

SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
 

Juan Miguel Guerrero Orbegozo, identificado con DNI N° 09526870, con domicilio legal en Av. Lima N° 200, esquina con San Martín, San Miguel, en Lima, ante usted respetuosamente digo:

PETITORIO

Solicito que vuestro consejo APLIQUE UNA SEVERA SANCIÓN MORAL Y PUBLICA A CANAL 2 FRECUENCIA LATINA, por el evidente atropello cometido contra el suscrito y se le conmine a publicar una disculpa pública a favor del suscrito y mi familia, al margen de las acciones legales que me reservo el derecho de utilizar, POR EL PERJUCICIO YA CAUSADO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Que con fecha 03 de junio del presente año, en el noticiero 90 Segundos que se transmite por el Canal 2 Frecuencia Latina, se difundió un reportaje sobre el congresista Carlos Almeri Veramendi, QUE CONTENÍA INFORMACIÓN FALSA SOBRE MI PERSONA.

De acuerdo a la normatividad legal vigente y PESE A QUE EL REPORTERO GINO MÁRQUEZ, FUE INFORMADO EN FORMA PERSONAL Y DIRECTA POR EL SUSCRITO, DE LA ABSOLUTA FALSEDAD DE LA INFORMACIÓN QUE SE IBA A DIVULGAR, el día 04 de junio del 2004 solicité cortésmente a Frecuencia Latina, se rectificara la información, LO QUE HASTA LA FECHA NO HA SUCEDIDO.

Al no difundirse en dicho medio mi carta rectificatoria, por la cual solicito se rectifique la falsa información divulgada, el 07 de junio del 2004, envié dos cartas notariales, reiterando mi solicitud para que se rectificara la información, POR SER FALSA.

No habiendo cumplido Frecuencia Latina, con rectificar la falsa información, con fecha 10 de junio del 2004, he vuelto a reiterar mi solicitud para que se rectifique la falsa información, SIN NINGÚN OBTENER RESULTADO.

FUNDAMENTOS DEL AGRAVIO

La información difundida, NO CONSTITUYE UN EJERCICIO RAZONABLE Y ETICO DEL PERIODISMO DE INVESTIGACION, PUES HABIENDO CONTRASTADO LAS FUENTES Y COMPROBADO QUE LA INFORMACION ES FALSA, DE MANERA EXPROFESA, LA DIVULGA A NIVEL NACIONAL Y DEL EXTRANJERO, VIA PAGINA WEB, viola las responsabilidades de la profesión periodística, que está obligada a investigar debidamente la información a divulgar y lo que es más grave aún, que siendo evidente el agravio generado a un tercero, violando el código de ética periodística, SE RESISTAN Y SE NIEGUEN A PUBLICAR LAS RECTIFICACIONES DEL CASO.

En el presente caso el reportaje difundido presenta los siguientes vicios:

  1. Afirma que el señor Manuel Delgado ha sido seguridad del despacho del congresista Carlos Almeri Veramendi, SIN QUE EN LOS REGISTROS DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, EXISTA REGISTRADA SU CONTRATACIÓN AL SERVICIO DE DICHO CONGRESISTA. El periodista toma el dicho del supuesto testigo como cierto, PESE A QUE AL EFECTUAR LA VERIFICACIÓN DEL CASO, HA CONFIRMADO QUE DICHA ASEVERACIÓN NO ES CIERTA.
  2. El personaje llamado Manuel Delgado aparece en el reportaje haciendo afirmaciones agraviantes y no comprobadas, contra un asesor Guerrero. Ante la declaración del supuesto testigo, que acusa a un asesor Guerrero, sin mencionar sus nombres, ni su segundo apellido, EL PERIODISTA INFIERE GRATUITAMENTE, QUE EL SUSCRITO ES DICHO ASESOR. El suscrito jamás ha sido asesor del Congresista, solo lo ayude en casos puntuales en la Comisión Mulder en mi calidad de Nunca he recibido sueldo del despacho del congresista Carlos Almeri Veramendi y así lo ha comprobado el reportero en el mismo Congreso de la República, pues el periodista Gino Márquez, cuando acudió a mi domicilio, él mismo así me lo hizo saber.
  3. Sin ningún sustento valedero, EL PERIODISTA FILMA Y DIVULGA EN SU NOTICIERO IMÁGENES DE MI DOMICILIO Y ASEGURA, EN UNA ABERRANTE AFIRMACIÓN SIN TENER NINGUNA PRUEBA Y ATRIBUYÉNDOME FALSO EL HECHO FALSO QUE EN ÉL, HE RECIBIDO 120 MIL DÓLARES del señor Carlos Boloña Behr, para ser entregados al congresista Carlos Almeri Veramendi, pese a que le manifesté al periodista, que nunca he conocido al señor Boloña y que este jamás ha visitado mi Afirmaciones de hechos, que fueron divulgados a nivel nacional y del extranjero, pese a que no están sustentados en la realidad y faltan a la verdad, que constituyen una seria violación a la ética de la investigación periodística.
  4. CON EVIDENTE MALA FE, luego de referirse a la falsa información antes referida, el periodista refiere que he sido asesor del Congresista Rafael Rey Rey, lo que también ha averiguado y comprobado en el Congreso de la República, LABOR PERSONAL NO SUJETA A ESCRUTINIO PERIODÍSTICO ALGUNO, LA MISMA QUE POR SU UBICACIÓN EN EL TIEMPO Y POR CORRESPONDER A MI ACTIVIDAD PERSONAL, NO TIENE ABSOLUTAMENTE NADA QUE VER CON LA FALSA NOTICIA DIVULGADA.
  5. El reportero insulta a la inteligencia de los peruanos, al sostener que Carlos Boloña, ha pagado 120 mil dólares para cambiar unos informes que finalmente terminaron en un proceso judicial en su contra. El señor Boloña ha manejado la economía del país en dos oportunidades, no creemos que sea tan tonto para invertir tanto dinero, para que finalmente lo La ponderación y la objetividad, fueron rebasadas por el interés subalterno del medio de prensa, en causar daño a tercero.

Al margen de las declaraciones adicionales del supuesto testigo, que tampoco se refieren a mi persona sino al asesor Guerrero, LO CRITICABLE DE ESTE REPORTAJE, ES LA MALA INTENCIÓN CON LA QUE HA SIDO PROPALADO. En este reportaje, no existe el mínimo interés de informar a la opinión pública, sino el exclusivo propósito de perjudicar a un tercero.

Los compromisos éticos del oficio periodístico, en especial del periodismo de investigación, comportan ineludibles obligaciones de ponderación y objetividad, que no pueden estar libradas a la urgencia de la competitividad, ni las antipatías personales y deben de estar sometidas a un RIGUROSO ANÁLISIS Y DEPURACIÓN, mediante la obtención de información y datos verídicos, cruce de fuentes y verificación exhaustiva, respetando la intimidad y los derechos humanos y utilizando medios lícitos y éticos, para la obtención y verificación de las fuentes.

En consecuencia, ES UNA MUESTRA DE ABUSO DEL PODER PERIODISTICO, EL DIVULGAR UN REPORTAJE SIN NINGÚN SUSTENTO PROBATORIO. Me atrevería a decir, que los testigos del reportaje han sido buscados de manera exprofesa por el reportero para fabricarlo, pues LA OBJETIVIDAD PERIODÍSTICA ESTA TOTALMENTE AUSENTE DEL REPORTAJE.

CONCLUSIÓN

Como periodistas, los denunciados no han hecho uso de la ESPECIALIDAD a que están obligados por su profesión, debiendo haber reparado que la falsedad e inconsistencia de lo televisado, perjudicaría a tercero.

CANAL 2 FRECUENCIA LATINA, EN EL PRESENTE REPORTAJE HA SIDO UTILIZADO PARA PERJUDICAR A UN TERCERO. No sé que intenciones o que motivaciones tienen los directivos de dicho medio periodístico, para tal acometida.

Estos son hechos por los que vuestro Consejo, en aras de la credibilidad en vuestro accionar, deberá EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO PUBLICO DEL PRESENTE CASO, pues en caso contrario comprobaríamos, que la señora Ellianne Karp tendría mucha razón en sus últimas declaraciones sobre los periodistas.

POR TANTO

Señor Presidente, solicito se tramite la presente denuncia de acuerdo a su naturaleza y se proceda a investigar el caso denunciado.

Lima 14 de junio del 2004

Ovidio E Barreto Noriega
ABOGADO
CAL 16975

(Ver documento original)


Queja II

Señor Presidente
Consejo de la Prensa Peruana
Pasaje Yapeyu No 140
San Isidro, Lima 27

Lima 21 de junio del 2004

Referencia: Denuncia N° 041-2004

De mi mayor consideración:

Adjunto encontrará usted copia de los siguientes documentos:

l. COPIA DE LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA No 012-2001-CR, emitida por el Congreso de la República, el 30 de octubre del 200l. Esta resolución resuelve: «Declarar haber lugar a la formación de causa en contra del expresidente Alberto Fujimori Fujimori y los ex ministros Carlos Alberto Pergamino Cruz, Carlos Boloña Behr y Luis Federico Salas Guevara Schultz, como presuntos coautores del delito de peculado, salvo el caso de Luis Federico Salas Guevara Schultz, a quien se le comprende en calidad cómplice, coautores del delito de asociación para delinquir y coautores del delito de falsedad ideológica, previstos en los artículos No 387, No 317 y No 428 del Código penal ….»
Esta resolución demuestra que por los hechos propalados de mé}.nera malintencionada y difamatoria, por Frecuencia Latina y Perú 21, el Congreso de la República, DECIDIÓ ABRIR CAUSA contra Carlos Boloña Behr, por todos los delitos que señalaba la acusación fiscal.
Este documento no fue exhibido, ni mencionado en ambos medios de prensa, con el obvio propósito de engañar al público, en una malsana intención. Como es absolutamente obvio, nadie y menos quien manejo por dos veces la economía del país, pagaría siquiera un dólar para que finalmente se le abra instrucción por la acusación en la que pretende influir.
Es notorio que EL CONGRESISTA CARLOS ALMERI VERAMENDI, JAMÁS LOGRARÍA, CON SU SOLO VOTO, DECIDIR SOBRE LA SUBCOMISIÓN DE LA QUE EL ERA SOLO UNO DE TRES MIEMBROS Y NO OSTENTABA EL CARGO DE PRESIDENTE.
Esto era de conocimiento de Boloña Behr, por tanto es absolutamente inverosímil que el ex ministro haya ofrecido y menos pagado, la inverosímil cantidad de dinero, que refiere la malintencionada información difundida por ambos medios de prensa, en el Perú y el extranjero.

En conclusión, el trabajo de investigación periodística de ambos medios de prensa, AL NO HABER INICIADO SU BÚSQUEDA CON ESTA RESOLUCIÓN O LO QUE ES PEOR AUN, CONOCERLA Y HABER OMITIDO INCLUIRLA EN EL REPORTAJE, EL MISMO CARECE DE TODA OBJETIVIDAD Y SERIEDAD Y JAMÁS DEBIÓ SER DIFUNDIDO.

Queda al descubierto, que lo que animó a los medios de prensa al divulgar esta distorsionada y falsa información, FUE EL EXCLUSIVO PROPÓSITO CAUSAR DAÑO A TERCERO.
2. COPIA EN VÍDEO del reportaje emitido en el noticiero de 90 segundos, el 03 de junio del 2004.
3. TRANSCRIPCIÓN del reportaje emitido en el noticiero de 90 segundos, el 03 de junio del 2004.
4. CUADRO ANÁLISIS DE LAS DECLARACIONES DE LOS PARTICIPANTES en el reportaje emitido en el noticiero de 90 segundos. Aquí se puede apreciar que el reportaje inserta en tres oportunidades la misma escena del supuesto testigo Manuel Delgado: «…Te estoy contando como todo ha sido todo hermano par que saques tu conclusión que aquí ha habido plata.»
Esto significa que quien ha sacado las conclusiones del reportaje es Frecuencia Latina Canal 2, Noticiero de 90 segundos y no el supuesto testigo presentado en él.
Queda evidenciada, la ABSOLUTA MALA INTENCIÓN DEL MEDIO DE PRENSA, AL INCLUIR EN UN REPORTAJE DE TRES MINUTOS, TRES VECES LA MISMA ESCENA QUE CONTIENE UN DICHO INCIERTO, INEXACTO Y FALSO, sin haberlo contrastado debidamente y sin prueba alguna que lo sustente.

La entrega de estos documentos tiene la finalidad de demostrar fehacientemente, la falta de ética de ambos medios periodísticos y viabilizar, la brevedad del pronunciamiento del Tribunal de Ética.

Atentamente

Juan Miguel Guerrero Orbegozo
DNI N° 09526870
Antunez de Mayolo No 140
San Isidro

(Ver documento original)


Queja III

Señor Presidente
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Pasaje Yapeyu No 140
San Isidro, Lima 27

Lima, 22 de junio del 2004

Referencia: Denuncia No 041-2004

De mi mayor consideración:

Adjunto encontrará usted copia de los siguientes documentos:

1. COPIA DE LA HOJA INFORMATIVA, emitida por el Registro de Identidad y Estado Civil, RENIEC, la misma que comprueba que Manuel Delgado, supuesto testigo del reportaje difamatorio de 90 segundos, Frecuencia Latina, del 03 de junio del 2004, es en realidad Manuel Delgado Babilonia.

2. COPIA DEL INFORME TÉCNICO ADMINISTRATIVO No 351-2004-ARC-DAP, emitido por el Congreso de la República, el 08 de junio del 2004, el mismo que comprueba que Manuel Delgado Babilonia, supuesto testigo del reportaje difamatorio de 90 segundos, Frecuencia Latina, del 03 de junio del 2004, nunca ha laborado en el Congreso de la República. Este documento debió ser el primer paso, en la investigación periodística de Gino Márquez. El no haberlo hecho así, demuestra la intención dolosa de la difusión del reportaje difamatorio.

3. COPIA DEL INFORME TÉCNICO ADMINISTRATIVO N° 351-2004-ARC-DAP, emitido por el Congreso de la República, el 08 de junio del 2004, el mismo que comprueba que el suscrito, nunca ha laborado en el Congreso de la República, para el congresista Carlos Almeri Veramendi. Este documento debió ser el primer paso en el trabajo de investigación de Gino Márquez. Por tanto, el haberme sindicado como el asesor mencionado por el supuesto testigo en el reportaje difamatorio, pese a contar con esta información, representa una falta de ética, que solo es explicable y se hace evidente, cuando existe intención de dañar a tercero.

La entrega de estos documentos- tiene la finalidad de demostrar fehacientemente, la falta de ética de ambos medios periodísticos y viabilizar, la brevedad del pronunciamiento del Tribunal de Ética.

Atentamente,

Juan Miguel Guerrero Orbegozo
DNI No 09526870
Antunez de Mayolo No 140
San Isidro

(Ver documento original)


Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 38-TE/2004

Lima, 21 de julio del 2004.

El Tribunal de Ética:

Vista la comunicación de fecha 14 de junio de 2004, del señor Juan Miguel Guerrero Orbegozo (caso No. 41-04-B) con relación a la queja presentada contra programa televisivo «90 Segundos», por el reportaje difundido el 3 de junio de 2004, en el cual se afirma que un testigo ha señalado que el señor Guerrero, en la época que fue asesor del congresista Carlos Almerí, pidió al ex ministro Carlos Boloña la entrega de una suma de dinero para que éste quedara limpio de la acusación constitucional que en su contra se discutía .en el Congreso de la República;

Que la denuncia en mención fue puesta oportunamente en conocimiento del Frecuencia Latina, la que fue invitada a formular sus descargos de modo de que el Tribunal pudiera contar con información suficiente, garantizándose así además el derecho a la defensa;

CONSIDERANDO:

Que por cartas simple de fecha 4 de junio de 2004 y cartas notariales de fecha 7 y 10 de junio de 2004, el señor Guerrero solicitó al Director del Noticiero 90 Segundos rectifique la información falsa sobre su persona, vertida en el reportaje difundido en la edición del 3 de junio de 2004, y se expresen las disculpas públicas del caso;

Que el programa 90 Segundos que se propala por el Canal 2 de televisión no ha dado respuesta a la invitación del Tribunal a formular sus descargos;

Que el Tribunal deberá resolver la presente queja sobre la base de la documentación presentada por el señor Guerrero;

Que el ejercicio responsable del periodismo de investigación exige no dar cabida a la simple declaración de un presunto testigo, sino contrastarla con fuentes que puedan corroborarla;

Que cuando una persona es aludida a través de un medio de comunicación social, en forma que considera inapropiada o tendenciosa, tiene derecho a exigir la respectiva rectificación y es deber ético del medio de comunicación conceder dicho derecho. lo que en el presente caso no se ha producido, al no haber cumplido el programa 90 Segundos con difundir la carta enviada por el señor Guerrero;

Que este Tribunal considera que en el caso concreto al señor Guerrero se le planteó un interrogatorio a boca jarro sin previamente hacer de su conocimiento cual era el objeto de la investigación, sin concederle oportunidad y espacio suficientes para que expusiera en público su posición;

En uso de las atribuciones conferidas por su reglamento.

RESUELVE:

Declarar fundada la queja interpuesta por el señor Juan Miguel Guerrero Orbegoso contra el programa televisivo «90 Segundos de Frecuencia Latina, Canal 2 de televisión y en consecuencia;

  1. El programa «90 Segundos» procederá a difundir, en su próxima emisión, la carta de rectificación enviada por el señor Guerrero.
  2. En caso de rehusarse o simplemente omitir hacerlo, la difusión podrá hacerse a través de los medios de comunicación que integran el Consejo de la Prensa Peruana.

Comuníquese al señor Juan Miguel Guerrero Orbegoso y a Frecuencia Latina, Canal 2 de televisión.

MARCIAL RUBIO CORREA
Presidente

ALFONSO DE LOS HEROS PA.
Vicepresidente

ARMANDO ZOLEZZI M.
Vocal

MARIO PASCO COSMÓPOLIS
Vocal

ALBERTO CAZORLA TALLERI
Vocal

LUIS PEIRANO FALCONI
Vocal

(Ver documento original)


Solicitud de cumplimiento de la Resolución

Lima, 02 de agosto del 2004

Señor Presidente
Consejo de la Prensa Peruana
Pasaje Yapeyu No 140
San Isidro, Lima 27

Referencia: Resolución No 038-TE/2004

De mi mayor consideración:

No habiendo cumplido el Noticiero de 90 segundos, Canal 2, con lo dispuesto por la resolución de la referencia, solicito formalmente que dentro de los plazos de ley, se publique mi carta notarial cuyo original adjunto a la presente y la resolución de la referencia, en los medios de comunicación que integran el Consejo de la Prensa Peruana, incluyendo Perú 21.

Debo de informarle también, que pese a que he presentado reconsideración contra la resolución No 037-TE/2004, el diario Perú 21 ha publicado en su edición del 30 de julio el 2004, una resolución que no ha quedado consentida, lo cual podría tomarse como otra medida del quejado, que tiene por objeto confundir al ilustre Tribunal.

Atentamente

Juan Miguel Guerrero Orbegozo
DNI N° 09526870
Antunez de Mayolo N° 140
San Isidro

(Ver documento original)