Queja

CARTA N° 071-2003/LS-CR

Lima, 4 de Diciembre de 2003

Señor
Enrique Zileri Gibson
Presidente del Consejo de la Prensa Peruana
Presente.-

De mi consideración:

Lo saludo cordialmente y le hago llegar mi reconocimiento y gratitud por la resolución de las quejas interpuestas ante su organismo, que han permitido salvaguardar el derecho constitucional a la protección de mi honor y reputación.

Le dirijo la presente para interponer una queja contra la señora Cecilia Valenzuela, conductora y directora del programa ‘»La Ventana Indiscreta» de Frecuencia Latina, quien me ha calumniado a través de una afirmación difundida en la edición del domingo 30 de noviembre del presente año.

En tal oportunidad -y refiriéndose a quien suscribe-, dicha conductora dijo en tono afirmativo que “… es evidente entonces que los planes de (.. ) Solari de deshacerse, empujar, echar a Beatriz Merino del gabinete se hagan realidad… » También indica acerca de una «… campaña rastrera que por lo bajo el ex premier Luis Solari ( .. ) (ha) emprendido en contra de la primera ministra …»

Esta es una calumnia inaceptable y ante la seguridad que la mencionada periodista no puede exhibir prueba alguna de sus afirmaciones, porque no existen, solicito que en uso de sus atribuciones, el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana resuelva esta queja que presento por lo que considero un acto anti-ético y que daña mi honor y reputación.

No he intervenido ni intervendré en materias vinculadas a cambios en el gabinete. Exprofesamente me he abstenido de declarar sobre tal materia luego de la manipulación que de unas declaraciones que brinde, hiciera un diario el día 16 de noviembre, hecho que motivo una carta rectificatoria, que para su conocimiento acompaño.

Es lamentable que ante la Resolución del Consejo de la Prensa Peruana Caso N°22-03-TE/2003 que resuelve, ante la queja interpuesta, que el programa 90 segundos dará las disculpas del caso al congresista Luis Solari de la Fuente, la respuesta de Frecuencia Latina haya sido una nueva difamación.

Agradecido por su amable atención, aprovecho para reiterarle los sentimientos de mi consideración respeto.

Atentamente,

LUIS SOLARI DE LA FUENTE
Congresista de la República

Adj. Transcripción de la información y copia en vídeo VHS.

(Ver documento original)


Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

RESOLUCIÓN No. 22-TE/2004

Lima, 5 de mayo del 2004.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA:

Vista la queja interpuesta por el congresista Luis Solari de la Fuente (Caso 39-03) mediante carta del 3 de diciembre del 2003 contra la edición del programa La Ventana Indiscreta de Frecuencia Latina difundida el 30 de noviembre del 2003.

CONSIDERANDO:

Que aún cuando Frecuencia Latina no pertenece al Consejo de la Prensa Peruana, la conductora del programa La Ventana Indiscreta ha acudido ante este Tribunal, en el pasado, como denunciante por lo que ha aceptado su competencia para resolver sobre asuntos de ética periodística.

Que el programa La Ventana Indiscreta en su emisión del 30 de noviembre del 2003 dijo lo siguiente del señor Solari de la Fuente: “es evidente entonces que los planes de (…) Solari de deshacerse, empujar, echar a Beatriz Merino del gabinete se hagan realidad…” al tiempo que añadió “campaña rastrera que por lo bajo el ex premier Luis Solari (ha) emprendido en contra de la primera ministra”;

Que ambas son afirmaciones de hecho que atribuyen conductas específicas al congresista Luis Solari de la Fuente y no opiniones y, por consiguiente, requieren de pruebas suficientes para poder ser expresadas.

Que los responsables del programa La Ventana Indiscreta no han atendido las cinco (5) cartas en las que el Tribunal les solicitó le hagan llegar las pruebas en las que se sustentaron tales afirmaciones por lo que presume que no existen.

Que hacer afirmaciones de hechos sin que éstos estén sustentados en la realidad constituye una seria violación de la ética de investigación periodística que merece ser sancionada, especialmente tratándose de hechos imputados a una personalidad pública.

Con el voto discrepante de la vocal Cecilia Blondet Montero,

RESUELVE:

Artículo Primero: Declarar fundada la queja interpuesta por el congresista Luis Solari de la Fuente contra la emisión del programa La Ventana indiscreta del 30 de noviembre del 2003 debiendo dicho programa dar lectura a la presente resolución.

Articulo Segundo: En caso que el programa La Ventana Indiscreta no publique esta resolución en un plazo razonable, el Tribunal de Ética dispondrá su publicación en otros medios de comunicación, asociados al Consejo de la Prensa Peruana.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MARCIAL RUBIO CORREA
Presidente

ALFONSO DE LOS HEROS
Vicepresidente

ALBERTO CAZORLA TALLERI
Vocal

MARIO PASCO COSMÓPOLIS
Vocal

ARMANDO ZOLEZZI MOLLER
Vocal

Voto discrepante de la vocal Cecilia Blondel Montero.

En el presente caso, no nos encontramos frente a una denuncia sobre las actuaciones en el ejercicio de las funciones congresales del doctor Luis Solari sino frente a un .análisis de la naturaleza política, lo que, obviamente, conlleva una opinión de la periodista que lo realiza.

Las afirmaciones de la periodista Cecilia Valenzuela recogen los comentarios que en el mundo de la política se hacían en ese momento. Por lo tanto, no se trata de un caso de periodismo de investigación Es sólo, en ese supuesto (periodismo de investigación), que sería exigible que se presenten indicios, evidencias o versiones que el público sepa de dónde se consiguieron u obtuvieron (aunque sean anónimas). Además hacer o haber hecho las diligencias para confirmar la información y para obtener descargos de la persona denunciada.

No podemos pedir pruebas, en el sentido de las que requeriría un tribunal, porque de lo contrario muchas denuncias, que reconocemos como ejemplares, tendrían que haber sido condenadas.

En tal sentido, mi voto es porque se declare improcedente la queja planteada.

CECILIA BLONDET MONTERO
Vocal

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