Queja

En construcción.


Resolución

Consejo de la Prensa Peruana
TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA RESOLUCIÓN No. 34-TE/2004

Lima, 16 de junio del 2004.

El Tribunal de Ética:

Vista la queja presentada con fecha 2 de junio de 2004, por doña Eliane Karp de Toledo (caso 36- 04), contra la señora Cecilia Valenzuela y el señor César Hildebrandt Chávez, directora y reportero, respectivamente, del programa «La Ventana Indiscreta” difendido por Canal 2 Frecuencia Latina, con motivo de la secuencia “Cuentas y Cuentos» en la que, al referirse a la “Fundación Pacha por el Cambio», que ella preside, se usan métodos carentes de profesionalismo y objetividad para transmitir especulaciones o versiones no corroboradas o documentadas adecuadamente como si fueran hechos que se ajustan a la verdad, con el objeto de dañar su honra

El Tribunal de Ética, conforme a su reglamento, ha puesto la queja en conocimiento de la señora Cecilia Valenzuela y del señor César Hildebrandt Chávez, para que hagan uso del derecho de descargo, no habiendo recibido respuesta alguna por parte de los quejados, por lo que debe proceder a emitir resolución en base a la información con que cuenta.

Que tal actitud, a más de privar al Tribunal de una lesión bilateral de la queja, es incongruente con el hecho público y notorio de que la señora Valenzuela formuló con anterioridad queja contra un medio, la cual fue acogida y, en su momento, declarado fundada, no resultando admisible que la autoridad ética del Tribunal sea reconocida para sustentar una queja, esto es, para actuar como denunciante, y desconocida cuando se tiene la condición inversa.

CONSIDERANDO:

1. Que del visionado de los vídeos correspondientes a los programas propalados el 21 y el 28 de marzo de 2004 por “La Ventana Indiscreta”, se puede apreciar que existen dos aspectos que deben analizarse: (I) la congruencia o no de la investigación periodística respecto del hecho central del reportaje consistente en la situación y actuación de la Fundación Pacha por el Cambio y, (II) la congruencia o no de la presencia de otros elementos en el reportaje que pudieran distorsionar arbitrariamente el tema central del mismo.

2. Que en lo que se refiere a la investigación periodística sobre la Fundación Pacha por el Cambio, propalada el 21 de marzo de 2004, esta resulta congruente con el tema de la secuencia transmitida pues en base a un documento no cuestionado por la quejosa, consistente en la agenda personal de la señora de Toledo, llevada por su secretaria se efectúan interrogantes válidos en base a los indicios que aparecen del documento comentado por la periodista, en especial, la posible vinculación del señor César Almeyda con la Fundación, sus entrevistas con la señora Toledo y la posible utilización por la Fundación de la firma Blue Bay de Panamá y sus cuentas bancarias, que aparecen registradas en la agenda. La conclusión del reportaje, además, no resulta ofensiva, pues señala simplemente que el asunto queda en manos de las autoridades:

3. Que el segundo reportaje propalado el 28 de marzo de 2004, resalta las contradicciones resultantes de la negativa de los representantes de Pacha por el Cambio a reconocer o aceptar alguna vinculación de la Fundación con el señor César Almeyda y con la firma Blue Bay de Panamá, a pesar de la información consignada en la agenda de citas de la señora Toledo, en relación a las visitas del señor Almeyda, a su posible vinculación con Pacha por el Cambio y la firma Blue Bay y también en lo que se refiere al domicilio de la Fundación ubicado en el edificio de PetroPerú, donde tenía despacho el señor César Almeyda. Lo que sostiene el reportaje es que hasta ahora estos vínculos no han sido explicados;

4. Que, en lo que se refiere a la presencia o no de elementos en el reportaje que pueden distorsionar arbitrariamente el tema central del mismo, según refiere la quejosa, son los siguientes:

4.1. La afirmación de que las imágenes que complementan el reportaje han sido editadas para predisponer negativamente a la audiencia. Sin embargo, hay que tener en cuenta que se trata de acontecimientos ocurridos paralelamente y coincidentes con las anotaciones de la agenda, por lo cual se usan como apoyo a la secuencia en que tales acontecimientos se relatan, de tal manera que no se les puede atribuir necesariamente tal propósito;

4.2. El atribuir al señor Almeyda la supuesta calidad de nexo de los movimientos financieros entre Pacha por el Cambio y el Banco Wiese, por aparecer como referente de la cuenta. Ello a nuestro juicio resulta arbitrario, pues aparecer como referente frente a un banco, no entraña la calidad de nexo o apoderado, resultando inexacto el carácter que el reportaje le ha querido dar a esté hecho, lo cual indica que no se ha efectuado la suficiente investigación para conocer que una referencia es un informe acerca de la probidad, solvencia u otras cualidades de un tercero que da una persona a otra, usándose comúnmente en el ejercicio comercial ( cuarta acepción del Diccionario de la Lengua Española);

4.3. El achacar algún valor al supuesto hecho que la señora de Toledo tuviera que llenar personalmente la ficha en que aparece como referente el señor Almeyda. Esto tampoco resulta pertinente, por cuanto no hay forma de determinarlo, ni obligación de hacerlo, ni ha sido llenado de puño y letra, ni aparece la firma de dicha señora, siendo tan solo un indicio de la vinculación de confianza entre ambos personajes, que hace que uno de ellos aparezca como referencia del otro,

4.4. La introducción en el programa del tema de los depósitos hancanos del señor Jorge “Coqui” Toledo, referencia que resulta arbitraria por no tener relación con el caso y revelar el propósito de vincular indebidamente a la fundación con tal hecho;

4.5. La alusión a las cuentas de Blue Bay, respecto a las cuales, si bien no se llega a determinar su manejo en el reportaje, no resulta un elemento distorsionante, por tratarse de indicios que válidamente pueden ser utilizados en la investigación y que están sujetos a mayor comprobación, tal como lo solicita la conductora del programa;

4.6. El reclamo por el tono injurioso del reportaje, en el que a la señora de Toledo se le achaca que miente a través de terceros, es decir del representante de la fundación Pacha por el Cambio, respecto a la vinculación con Almeyda, sin embargo; tal no es la tónica del reportaje en el que, desde luego en forma vehemente, se analizan indicios y se pide investigar los mismos (“el resto está en manos de las autoridades” se dice al cerrar el primer reportaje y “nosotros le hemos pedido a la jueza que tiene a su cargo el proceso de Almeyda que nos cite para entregarle en sus manos este original” (de la agenda) se dice en el segundo reportaje), por lo cual, si bien el señor Almeyda resulta no ser miembro de Pacha por el Cambio, su representante no habría mentido en este aspecto, existen sin embargo otros elementos que permiten inferir una relación entre Paella por el Cambio y el señor Almeyda, respecto a la empresa Blue Bay, la cual, según señala el reportaje, no ha sido aclarada o explicada;

5. Que en lo que se refiere al visionado de las aclaraciones efectuadas por el representante de Pacha por el Cambio, efectuadas hasta en tres conferencias de prensa difundidas por la televisión del Estado, ha quedado aclarada la situación legal, patrimonial y organizativa e la misma, quedando establecido a nuestro juicio quiénes la integran. cómo ha funcionado, cuál ha sido su presupuesto e ingresos, el destino de sus fondos y el hecho que el señor César Almeyda no pertenece a su organización, aun cuando existen indicios de vinculación entre ambos, en otros aspectos no totalmente aclarados, como ocurre en el caso de la empresa Blue Bay de Panamá.

6. Que los indicios son válidamente utilizables no solamente en el mundo judicial, sino también en la investigación en general y en la periodística en especial, pues permiten inferir la existencia de fenómenos no percibidos;

7. Que la utilización en este caso de los indicios constituidos por diversos documentos exhibidos en el reportaje, resulta adecuada y si bien en el mismo se sugieren y se infieren situaciones y hechos aún no evidentes ni revelados, ello resulta válido precisamente por tratarse de indicios y por no exceder límites razonables al señalar que “el resto está en manos de las autoridades’’;

8. Que en los casos señalados en los puntos (4.2), (4.3) y (4.4) del cuarto considerando anterior, constituye un error que debe ser aclarado, atribuir al señor Almeyda la supuesta calidad de nexo en los movimientos financieros de Pacha con el Banco Wiese, pues una referencia comercial no la tiene, así como presumir la participación personal de la señora de Toledo en el llenado y presentación del formulario de Registro de Datos de Persona Jurídica del Banco Wiese; resultando también indebido introducir el tema del señor Jorge “Coqui” Toledo, el cual resulta ajeno al reportaje.

Estando a las consideraciones anteriores y en aplicación del Reglamento Interno del Tribunal

RESUELVE:

Artículo primero.- Declarar fundada en parte la queja interpuesta por la señora Eliane Karp de Toledo contra los periodistas Cecilia Valenzuela conductora del programa “La Ventana Indiscreta» y César Hildebrandt Chávez, reportero del mismo programa, en los extremos a que se refieren los puntos (42), (4.3) y (4.4) del cuarto considerando de esta resolución, recogidos en el séptimo considerando de la misma; e infundada en los demás que contiene.

Artículo segundo.- Disponer que el Programa “La Ventana Indiscreta” efectúe en su más próximo programa la aclaración del caso, respecto a los hechos señalados en el punto Primero anterior de esta parte resolutiva.

Artículo tercero.- En caso el referido Programa no efectúe la aclaración dispuesta, esta será difundida por los medios afiliados al Consejo de la Prensa Peruana, en los términos consignados en los considerandos mencionados en el punto segundo de esta parte resolutiva.

Regístrese, comuniqúese y archívese.

MARCIAL RUBIO CORREA
Presidente

ALFONSO DE LOS HEROS PA.
Vicepresidente

ARMANDO ZOLEZZI M.
Vocal

ALBERTO CAZORLA TALLERI
Vocal

MARIO PASCO COSMÓPOLIS
Vocal

(Ver documento original)


Solicitud de publicación en los medios de la Junta Directiva

Lima, 21 de julio del 2004

Señor
Gustavo Mohme Seminario
Presidente, Junta Directiva
Consejo de la Prensa Peruana
Presente.

De mi consideración,

Sirva la presente para saludarte y adjuntar copia de la resolución caso 36-04 emitida el 16 de junio del 2004 por el Tribunal de Ética. Dicha resolución responde a la queja presentada por la señora Eliane Karp de Toledo el 2 de junio del 2004, contra el programa «La Ventana Indiscreta» que transmite Frecuencia Latina, Canal 2.

Asimismo, en representación del Tribunal de Ética, y de acuerdo al artículo vigésimo octavo del Estatuto del Consejo de la Prensa Peruana y del artículo 22 del Reglamento Interno del tribunal de Ética, te solicito procedas a informar a los asociados de la institución sobre la reiteradas negativas del programa «La Ventana Indiscreta» a difundir la referida resolución.

Por lo expuesto, cada asociado recibirá copia de la resolución No. 34-TE/2004 dejando a su discreción el reproducirla total o parcialmente. Sin embargo, es indispensable que los tres puntos de la parte resolutiva sean publicados de modo íntegro y textual.

Agradezco de antemano la atención que brindes a la presente.

Atentamente,

Marcial Rubio Correa
Presidente, Tribunal de Ética

Cc: Tribunal de Ética
Alfonso de los Heros P.A.
Mario Pasco Cosmópolis
Armando Zolezzi Möller
Alberto Cazorla Talleri
Teresa Quiróz Velasco
Luis Peirano Falconi

Junta Directiva
Luis Agois Banchero
Enrique Zileri Gibso
Alejandro Miró Quesada Cisneros
Oscar Romero Caro
Felipe Ortiz de Zevallos
María Ofelia Cerro Moral
Hans Landolt Pardo

(Ver documento original)


Publicación en el medio

Caso-36-04-Publicación-en-medios-de-la-Junta-Directiva