Solicitud de rectificación

SEÑOR : GUSTAVO ROMERO UMLAUFF
SECRETARIO EJECUTIVO DEL CONSEJO NACIONAL DE PRENSA.
ASUNTO: Sobre Lesión a la Dignidad y Honor de las Personas,

José A. Cruz Descailleaux, quién por intermedio de la presente tengo el honor de dirigirme al despacho a su cargo del Consejo Nacional de Prensa Peruana, con la finalidad efe expresarlo siguiente:

Que el suscrito, quien se encuentra procesado en calidad de inculpado por el ilícito penal contra el Honor Sexual (Violación) del cual me encuentro afrontando y demostrando mi Inocencia conforme hasta la fecha, en los casi 24 meses ante les autoridades Judiciales que tienen el caso.

Que, considerando la verdad, la justicia y el respeto a les derechos fundamentales de la personas que estipula nuestra Constitución en el Art.2 ínc.7 y ei uso de los medios legítimos, aceptables dentro de la moral social, no constituyen limitaciones a la libertad de prensa y opinión, sino a pilares y libertinaje de una cada vez menos y poca seria prensa, como la de los diarios “El Nuevo Popular y la República” en lo si deben fundamentarse en el ejercicio objetivo de información de! cual ambos diarios han traspasado los limites justos que por ética se deben; Creando a yo siniestro personaje en capítulos, siendo ahora ellos los jueces que sentencias sin ningún tipo de restricción y/o escrúpulos ante la sociedad.

Que si bien la Constitución también dice que “Toda persona es inocente hasta que se demuestre lo contrario” por lo menos si no es pedir mucho solicito respetemos ese derecho pare servir de ejemplo de respeto como justos ante la sociedad, más aún si de ellos se trata de Informadores sociales y no de transgiversar las informaciones, buscando el sensacionalismo y la mal llamada primicia, que anuncian y que no es nada más lejano de la verdad.

Que, la necesaria irrestricta libertad de prensa en el Perú, no puede tolerar el uso abusivo, difamatorio para desprestigiar antes de juzgamiento alguno a las personas o instituciones y menos aun cuando toman el camino de una campaña sistemática prolongada sobre ello.

Por lo expuesto a ud. señor Secretario Ejecutivo, solicito respetuosamente el pronunciamiento del Consejo Nacional de Prensa, sobre este caso objeto de la enérgica queja a los aspectos concernientes de la libertad de expresión y moral sobre el flagrante caso de violación a la ética periodística que vienen utilizando durante casi todo el tiempo que está durando el proceso, frases y términos lesivos a la dignidad y honor de la persona humana, concertado aún bajo inspiración común de ambos diarios de circulación de prensa escrita, llegando a los extremos de tildar con frases como psicópata y/o desviación emocional (sexual) entre otras injuriosas frases, informaciones que las tacho de apócrifas, siendo una patraña la manera corno han enfocado dicho caso del cual no solo afecta mi persona, sino a todo mí entorno familiar, conductas que ningún otro medio de comunicación, veraz y justo que se respete y que respete a las personas (factores) deban Jamas incurrir o adelantar juicios y-criterios de la mal llamada opinión, siendo a la vez los inquisidores (juez, parte y mediocridad) en  el  presente  antejuicio

Por lo expuesto Ud. Señor Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Prensa, digo que no hay mayor tranquilidad y seguridad que pueda tener una persona, que la fe vivir con la tranquilidad, de la conciencia, por tal motivo a Ud. dignamente solicito muy respetuosamente atender, le presente al expresar mi enérgica queja por los hechos expuestos y transcribir a los medios asociados.

Lima, 22 de enero de 1999

José A. Cruz Descailleaux

(Ver documento original)


Resolución

CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Tribunal de Ética
Resolución 006-TE/99
Ref.: Expediente No 033-99/TE-SE

 VISTOS:

La solicitud de rectificación y el recurso de queja presentados por el señor José A. Cruz Descailleaux contra los diarios «La  República» y  «El Popular»; y,

CONSIDERANDO:

Que el Sr. José A. Cruz Descailleaux, mediante carta de fecha 22 de enero de 1999, recurre al Secretario Ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana para formular queja contra los diarios «La República» y «El Popular», por haber difundido información sobre un proceso penal, en el que el recurrente es acusado, en términos que éste estima difamatorios, por lo que solicita un pronunciamiento de dicho Consejo;

Que el Secretario Ejecutivo ha elevado dicha queja al Tibunal de Ética para que actúe en la forma que le compete:

Que oportunamente se corrió traslado a ambos diarios «La  República» y «El Popular» – de la respectiva queja, a si como de los documentos anexos a la misma;

Que ninguno de los diarios ha absuelto el traslado, razón por la cual este Tribunal debe pronunciarse por el sólo mérito de la queja y de las pruebas que la acompañan;

Que aunque la queja es una y la misma contra dos diarios diferentes, del análisis de las informaciones que ambos dan al mismo tema – el proceso en que es acusado el recurrente –  se desprende, de manera inequívoca, que el tratamiento que le dispensan es muy diferente;

Que el diario «La República» se refiere al recurrente y al proceso  penal en si en forma condicional, utilizando expresiones que denotan la incertidumbre en que se haya la situación del procesado en tanto no ha sido objeto aún de sentencia ni menos de condena;

Que el diario «El Popular», en cambio, utiliza términos categóricos, dando por demostrados y ciertos hechos que son todavía son materia de juzgamiento;

Que es principio humano fundamental el que toda persona es considerada inocente mientras no se haya aclarado judicialmente su responsabilidad;

Que los medios de comunicación, al informar sobre la situación de una persona sometida  a juicio  deben distinguir, de manera nítida, entre un inculpado o acusado, cuya responsabilidad no ha sido aún declarada, y un sentenciado, en el que tal responsabilidad asume certidumbre;

 SE RESUELVE:

  1. Declarar fundada la queja del Sr. José A. Cruz Descailleaux contra el diario «El Popular» y disponer que el mismo formule la rectificación correspondiente, a cuyo efecto debe precisar la condición jurídica del procesado y abstenerse de calificarla o comentarla de modo que desvirtúe el contenido esencial de la rectificación.
  1. Declarar infundada la queja del Sr. José A. Cruz Descailleaux contra el diario «La República», dado que este Tribunal estima que el tratamiento conferido por éste a la información que atañe al  denunciante  es adecuado a su situación jurídica y legal.

En Lima, a los once días del mes de marzo de mil novecientos noventinueve.

CECILIA BLONDET MONTERO               MARIO PASCO COSMÓPOLIS
Presidente                                                      Vice-Presidente

ALBERTO CAZORLA TALLERI              ARMANDO ZOLEZZI MÖLLER
Vocal                                                Vocal

JUAN ZEGARRA RUSSO                     GUSTAVO ROMERO UMLAUFF
Vocal                                                 Secretario Ejecutivo

(Ver documento original)