Solicitud de rectificación

Lima, 22 de abril del 2004

Señora:  KELA LEÓN
PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
( Pasaje Yapeyu No 140 San Isidro)

Por la presente nos dirigimos a usted, haciendo de su conocimiento que los días 19, 20 y 21 de abril último, la empresa América Televisión, en sus espacios periodísticos de América Noticias y Un Nuevo Día, ha incluido dentro de sus TITULARES el siguiente: «SUB OFICIAL DE LA POLICÍA INTENTO ASALTAR A REPORTERO», y a continuación hace la reseña de dicho titular señalando lo siguiente «Silencio guarda la Policía por el intento de asalto y agresión que sufrió el reportero de América Noticias David Vidal por parte de un Sub oficial de Segunda» , el desarrollo de la noticia en extenso abunda sobre dichas referencias, y en las últimas horas dicha información incluye nuevas falacias , respecto de las cuales nos referiremos.

Al margen de pronunciarnos por lo irresponsable y malicioso en el tratamiento periodístico dado al tema, debemos señalar lo siguiente:

1. La noticia contiene información falsa y totalmente distorsionada.

2. La distorsión de los hechos se origina justamente cuando el periodista David Vidal utiliza a su medio de comunicación para socializar hechos en los cuales éste ha sido uno de los protagonistas.

3. Es claro que el periodismo debe actuar con imparcialidad en el relato de los hechos, y a partir de ellos emitir determinada opinión.

4. En el presente caso, siendo el periodista David Vidal, parte del problema como agente activo del incidente que llegó a la vía de los hechos, difícilmente, podrá tener la imparcialidad requerida para elaborar la nota periodista sobre el tema, pues, la carga emotiva de la vivencia puede generar que la información sea distorsionada, justamente por lo indicado, o que la misma no se ajuste a la verdad objetiva de los hechos por razones de interés particular.

5. Un hecho importante en este indebido tratamiento de la noticia compete a la Dirección del Centro de Noticias de América Televisión Canal 4, la misma que, sin haber corroborado los hechos, dan fiel e incondicional atención a la versión sesgada de uno de sus periodistas.

6. Es cierto que en los últimos tiempos, la Policía Nacional a través de malos efectivos han originado determinados hechos delictivos que afectan sin duda la honra de la institución. Sin embargo, ello no debe dar pie a que una persona bajo esta coyuntura, denuncie públicamente hechos que son contrarios a la realidad y que se encuentra en plena etapa investigatoria.

En relación a los hechos, éstos se han originado de la siguiente manera:

a. El día 17 de abril del 2004 en compañía de mi esposa, Sra. Janet Chauca Valverde; mi menor hija, Ariana de 05 años; mi hermana, Sub Oficial de la PNP, Sra. Lucy Villanueva Arrollo, luego de visitar en el Hospital de la Policía a mi sobrino, Gianfranco Villanueva Valero (02 años), quien se encuentra internado en el citado nosocomio (lo cual podrá ser verificado), decidimos retirarnos a nuestro domicilio, no sin antes encontramos con mi compañero de labores, Sub Oficial PNP Jhon Sifuentes Rivera, quien tenía que entregarme una documentación. Paramos en el Banco de Crédito de la Avenida Arenales (cuadra 21), Distrito de Unce, para poder retirar dinero del cajero de dicho banco (contaba con mi tarjeta del citado Banco de Crédito No 4557880084439252 y saldo disponible en mi cuenta de ahorros, lo cual se puede corroborar).

b. El banco tiene 02 cajeros automáticos que dan a la avenida Arenales. Al acceder a uno de ellos comprobé que estaba fuera de servicio (lo cual puede ser corroborado por la entidad bancaria en mención), y al tratar de acceder al otro cajero, el Periodista David Vidal ingresó al mismo, lo cual originó que me pusiera al lado del cajero que estaba siendo usado, esperando que dicha persona terminara su transacción y poder efectuar la mía. Sin embargo, el periodista increpó mi presencia, señalando que quería tomar nota de su clave. Esta actitud por demás ofensiva, y acompañado de insultos, generó la discusión y la posterior agresión física del reportero, la cual correspondí sin llegar a resultados mayores.

c. Este hecho parece que afectó seriamente el ego del periodista quien no tuvo reparos de magnificar los hechos y GRITAR para crear confusión entre los que se encontraban en las inmediaciones, como cambistas y transeúntes. Sabemos que los cambistas, son un grupo muy sensible a dichas situaciones por las experiencias ya vividas. Dichas personas, sin embargo han sido testigos de los hechos y se han pronunciado en el sentido de que el problema no fue más que una pelea entre dos personas. El programa periodístico, propalado reiteradamente por canal cuatro, intenta confundir a la opinión pública presentado a supuestos cambistas como personas que estuviesen amenazadas por decir la verdad, lo cual es absurdo por un hecho sin trascendencia. Y la investigación dará más luces al respecto.

d. Es importante resaltar que el Sr. David Vidal, en todo momento hizo alarde de su posición como periodista para amedrentar y amenazarnos con hacer uso de su posición em el canal, lo cual ha cumplido mediante la propalación de esta falsa información lesionando el honor, nuestro nombre con hechos calumniosos.

e. Se significa que oportunamente se ha informado al Comando Institucional sobre la realidad de los hechos, quien mediante los estamentos correspondientes han comprobado lo veraz del hecho.

f. A la fecha, los hechos se encuentran en proceso de investigación ante la 50° Fiscalía Provincial en lo Penal de Urna y además la Policía Nacional ha iniciado una profunda investigación administrativa disciplinaria. Autoridades que tendrán la responsabilidad de determinar la verdad de los hechos y las responsabilidades si las hubiera.

Es menester resaltar lo siguiente: Quien en su sano juicio, cometería un asalto, acompañado de su esposa, su menor hija de cinco años, su hermana, con un vehículo de su propiedad a plena luz del día, sin arma alguna y en su centro comercial donde existe gran tránsito de persona y custodia policial.

El hecho de que un canal de noticias haga eco de la versión de uno de sus empleados, con evidente parcialidad, no solo afecta la imagen de mi persona y familiares, sino que perturba seriamente el curso de las investigaciones. El poder de las comunicaciones y la de los medios que la utilizan se hacen evidentes en este caso.

La presente tiene como objeto, el de solicitarle se sirva tomar cartas sobre lo antes señalado, en aras de una verdadera profesión periodística que enaltezca la sagrada profesión de un periodista.

Debemos señalar que nos reservamos el derecho al resarcimiento por los daños y perjuicios producidos, en el especial al referido al daño moral; informándole que cartas de similar contenido se ha emitido a los diferentes medios de comunicación.

Sin otro particular.

Atentamente

Wilfredo Villanueva Arroyo
CIP 30248010

Lucy Villanueva Arroyo
CIP 30404454

John Sifuentes Rivera
CIP. 30856.484

(Ver documento original)


Respuesta del medio

Lima, 24 de Mayo del2004

Kela León
Secretaria Ejecutiva
Tribunal de Ética
Consejo de la Prensa Peruana
Presente

Estimada Kela:

En relación a la queja presentada ante el Tribunal de Ética por los Sub-Oficiales PNP Lucy Villanueva Arroyo, Wilfredo Villanueva Arroyo y Jhon Sifuentes Rivera en relación a dos reportajes emitidos por América Noticias, adjunto a la presente te envío:

-una declaración jurada del reportero de América Televisión que fue objeto del asalto frustrado por parte de dichos suboficiales;
-una cinta en el que están grabados a) los dos reportajes de América Noticias en cuestión; b) una llamada telefónica entre la directora de América Noticias y el Coronel PNP José Villar Amiel, después de emitirse el primer reportaje; e) dos entrevistas con un cambista de la zona, quien asegura que efectivos de la policía regresaron al lugar del asalto frustrado para intimidar a los cambistas y hacer que declararan contra nuestro reportero. En una de las entrevistas se le ve la cara al cambista, en la otra no. Esta última fue utilizada en uno de los reportajes de América Noticias para proteger su identidad.
-Una cinta con recientes entrevistas a cambistas de la zona, con cámara escondida, quienes aseguran, al igual que el otro cambista que hizo declaraciones a América Noticias, que la policía de la comisaría del sector regresó para intimidados y hacer que declararan en contra de nuestro reportero.

Las declaraciones de los cambistas son particularmente relevantes porque todos están empadronados en la comisaría, y en ella cuentan con sus nombres, direcciones y teléfonos.

Si durante la revisión del caso el Tribunal desea o necesita más información o alguna aclaración, dejo aquí constancia de mi total disponibilidad, así como la de la directora de América Noticias, Martha Rodríguez, la del reportero que fue víctima del asalto frustrado de los suboficiales, David Vidal, y la de la reportera que preparó los reportajes de América Noticias, Jessica Chehud, para presentarse y declarar ante el tribunal.

Atentamente,
Julio Aliaga
Director Periodístico
América Televisión.

(Ver documento original)


Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA N° 033-TF/2004

Lima, 15 de junio del 2004.

El Tribunal de Ética:

Vista la denuncia y solicitud de rectificación enviada al Tribunal por Lucy Villanueva Arroyo, Wilfredo Villanueva Arroyo y Jhon Sifuentes Rivera (Caso 31-04), en relación a las emisiones de noticias y comentarios ocurridos en los días 19, 20 y 21 de abril en los espacios periodísticos América Noticias y Un Nuevo Día de América Televisión que los involucran en hechos calificados como «Sub oficial de la Policía intentó asaltar a reportero» y «Silencio guarda la Policía por el intento de asalto y agresión que sufrió el reportero de América Noticias David Vial por parte de un sub oficial de Segunda»; y también la documentación y vídeos referidos al mismo tema enviados como descargo por el señor Hugo Aliaga, Director Periodístico de América Televisión.

CONSIDERANDO:

1. Que los hechos relatados por las partes son ambiguos en su significado porque cuando el señor Wilder David Vida] Cabeza se encuentra en el cajero automático, el señor Juan Wilfredo Villanueva Arroyo se halla a una distancia poco prudente de quien está haciendo la operación bancaria, por lo que fue razonable pedir que se retirara un poco más

2. Que existen dos versiones de los hechos, una del señor Wilder David Vidal Cabeza y otra de la señorita Lucy Villanueva Arroyo y de los señores Wilfredo Villanueva Arroyo y Jhon Sifuentes Rivera, que discrepan en cómo evolucionaron los hechos posteriores pero que confirman la cercanía del señor Villanueva Arroyo al señor Vidal Cabeza en el momento que este último hacía trámites bancarios en el cajero automático;

  1. Que algunos de los cambistas que trabajan en las inmediaciones del cajero han ratificado con sus declaraciones que se produjo la cercanía inicial en el cajero de las personas mencionadas, antes de la pelea que se produjo entre ambos:
  2. Que los problemas de seguridad en las operaciones en cajeros automáticos son de interés público por lo que es entendible que un medio de comunicación dé la versión de ellos;
  3. Que en las emisiones de los días 19,20 y 21 de abril del 2004 se puede apreciar que América Televisión filma al señor Wilfredo Villanueva Arroyo sin que éste preste declaraciones; que se le invita a declarar, cosa que éste declina
  4. Que personal autorizado de América Televisión llamó telefónicamente al personal autorizado de la Policía Nacional del Perú y en el transcurso de dicha conversación, ante el pedido oficial de información que hace América Televisión o, en todo caso, del pedido de entrevistar a los miembros de la Policía Nacional involucrados, el oficial que representa a la institución indica que los hechos se produjeron cuando los denunciantes estaban de franco por lo que no puede obligarlos institucionalmente a declarar y que, en todo caso, se les consultará si quieren hacerlo:
  5. Que en las emisiones se muestra en pantalla una carta enviada por la señorita Lucy Villanueva Arroyo y por los señores Wilfredo Villanueva Arroyo y Jhon Sifuentes Rivera en la que ellos reclaman inocencia en los hechos relatados;
  6. Que en consecuencia, este Tribunal aprecia que el medio de comunicación ha hecho mención a la carta enviada por los mencionados señores y que además ha solicitado insistentemente la versión de los mismos, tanto personalmente al señor Wilfredo Villanueva Arroyo como institucionalmente a la Policía Nacional del Perú sin haber podido lograr la entrevista, lo que hace ver que se ha cumplido con los requisitos éticos de buscar todos los aspectos de la información relevante al caso.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento

RESUELVE:

Declarar infundado el pedido de rectificación presentado.

Regístrese, comuniquese archívese.

MARCIAL RUBIO CORREA
Presidente

ALFONSO DE LOS HEROS P.A.
Vicepresidente

ALBERTO CAZORLA TALLERÍ
Vocal

MARIO PASCO COSMOPOLIS
Vocal

ARMANDO ZOLEZZI MÖLLER
Vocal

(Ver documento original)


Solicitud de reconsideración

CASO 31-84
ASUNTO: INTERPONGO RECURSO DE RECONSIDERACIÓN A LA RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL ETICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA PRENSA No 033-TE/2004 y PRESENTO NUEVAS PRUEBAS

SEÑORA. : QUELA LEÓN AMÉZAGA
PRESIDENTA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
(Pasaje Yapeyu N° 140 San Isidro)

Wilfredo Juan VILLANUEVA ARROYO, Suboficial Técnico de Primera de la PNP, identificado con CIP N° 30248010; Lucy VILLANUEVA ARROYO, Suboficial Técnico de Segunda de la PNP, Identificada con CIP N° 30404454, ambos domiciliados en el Jirón Progresistas N° 209 Ate Vitarte ; Jhon SIFUENTES RIVERA, Suboficial de Tercera de la PNP, Identificado con CIP N° 30856484, domiciliado en Jirón Maleo Aguilar N» 121 – Urbanización Mirones Bajo Cercado de Lima.

Ante Usted, respetuosamente nos apersonamos, dentro del plazo, interponiendo RECURSO DE RECONSIDERACION, ante la Resolución del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana N° 033-TE/2004 y presentamos nuevas pruebas a efectos de que el prestigioso Tribunal de Ética de la Prensa Peruana, una vez evaluado las pruebas, reconsidere nuestra petición :

1. En 1°, 2°, 3° y 4° considerando de la Resolución del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana N° 033-TE/2004, se precisa y se aprecia parte de los hechos suscitados entre el SOT1.PNP Wilfredo VILLANUEVA ARROYO y el Reportero de América Televisión Wilder VIDAL CABEZA, en uno de los cajeros de la cuadra 22 de la Avenida Arenales en Lince, así como de la versión de cambistas y de las versiones de la SOT2.PNP Lucy VILLANUEVA ARROYO y el SOT3.PNP Jhon SIFUENTES RIVERA, señalando que existen versiones ambiguas, así como que establecen que el SOT1.PNP Wilfredo VILLANUEVA ARROYO, se encontraba muy cerca del Reportero VIDAL CABEZA y otras apreciaciones como los problemas de seguridad de Interés público que es entendible que un medio de comunicación de la versión de ellos.

2. Al respecto debemos de significar, que nuestra petición, no se basa en las investigaciones que el prestigioso Tribunal de Ética pueda haber Investigado, respecto al origen de los hechos suscitados , es decir de haber existido una aproximación de parte del SOT1.PNP Wilfredo VILLANUEVA al Reportero Wilder VIDAL CABEZA y lo que haya podido devenir de esto (la agresión verbal y mutua), lo cual como acreditamos documentariamente, se investigó exhaustivamente en la Comisaria PNP de lince y se estableció desde el inicio de las Investigaciones el mismo día de los hechos que se trataba de una simple gresca entre dos individuos en un lugar común de Lima; sino que nuestra petición redunda en el hecho de que Wilder VIDAL CABEZA y América Televisión,
rectifiquen lo propalado en dicho medio de comunicación la «noticia» de que los peticionantes, hablamos intentado «ASALTAR» al reportero, así como las calumniantes versiones que en forma distorsionada propalaron, a sabiendas que tal grave ilícito no se habla cometido.

3. Que, respecto al considerando 5to de la Indicada Resolución, debemos de señalar que si bien es cierto América Televisión, mediante una llamada telefónica editada (no propalaron la llamada completa), invita al SOT1.PNP Wilfredo VILLA NUEVA ARROYO, a presentar su descargo; también es cierto que esto se efectúa cuando el grave daño moral ya se había cometido ego la propalación los días anteriores 18, 20 y 21ABR2004, de las noticias calumniosas, y cuando la Fiscalía Provincial Penal de Turno ya había asumido competencia sobre el la denuncia efectuada por nosotros, contra Wilder VIDAL CABEZA por Delito Contra la Administración de Justicia- Denuncia Calumniosa, al haber formulado una denuncia ante la autoridad, a sabiendas que éste no se habla cometido; lo que motivara que el aludido SOT1.PNP, no pudiera prestar declaraciones, sobre un proceso penal que mediante una Resolución Fiscal habla sido aperturado, la misma cual según el Código Procesal Penal tiene la calidad de «Reservada»; así como por el hecho de que al ser los peticionantes miembros de la Policía Nacional, no podemos prestar declaraciones libremente, sin previa autorización de nuestra Institución .

4. Que respecto al considerando 7to, se puede dilucidar que efectivamente con fecha 20 de Abril del 2004, cursamos una Carta Notarial a América Televisión a través de la Notarla PAINO, donde no solamente reclamamos nuestra Inocencia sobre los hechos relatados; sino que se les advierte que no continúen propalando noticias falsas con un falso espíritu de cuerpo al Reportero de Canal 4 Wilder VIDAL CABEZA, porque de continuarse con esta acción nos veríamos forzados a tomar las acciones legales pertinentes; sin embargo lejos de evitar hacerlo América Televisión continúo propalando las falsas noticias aqraviantes el día 21 de Abril del 2004, en su programa matutino y en su programa Cómico «Notiríase».

5. Que, respecto al considerando 8tvo, debemos de señalar muy respetuosamente al Tribunal de Ética de la Prensa, que resulta ser falsa la afirmación de América Televisión de haber hecho mención en su medio de comunicación de la totalidad de nuestra Carta Notarial; ya que tal como puede verse del video adjuntado, solamente pasan la parte final de la carta, y en donde señala el periodista que narra la noticia en forma parcializada que los estábamos amenazando; resultando también falsa la afirmación que América Televisión nos haya requerido insistentemente nuestra versión, así como ante la institución donde laboramos, por lo que solicito presenten las pruebas documentales de tal afirmación.

6. Que, a efectos de mejor resolver, solicitó al prestigioso Tribunal de Ética de la Prensa Peruana, tenga a bien solicitar a la Comisaria PNP de Lince la Copia Xerografita Certificada del Atestado Policial N° 023-04-VII­ DIRTEPOL-JCS-SUR-1-CL-DEINPOL de fecha 19MAY2004, y/o apersonarse ante dicha entidad a efectos de tener acceso al mencionado documento en forma completa, donde podrá acreditar en forma pormenorizada la forma y circunstancias como se originaron los hechos, las investigaciones, diligencias actuadas y las conclusiones a las que arribaron finalmente; asimismo en forma se sirva solicitar Información a la 50° Fiscalía Provincial Penal de Lima, referente a los actuados sobre la Denuncia N» 320-2004, por Delito Contra la Administración Pública – Denuncia Calumniosa ; con lo cual podrá colegirse que la propalación de las noticias los días 19, 20 y 21 ABR2004, por parte de América Televisión, resultan ser totalmente FALSAS.

7. Que, cumplo con adjuntar como nueva prueba de mi solicitud de Reconsideración lo siguiente :

-Copia Fotostática de la Carta Notarial de fecha 20 de Abril del 2004, remitida a América Televisión.

Esperando que una vez evaluado las nuevas pruebas solicitadas y en su oportunidad proceda el Tribunal de Ética de la Prensa Peruana a efectuar las acciones competentes y solicite a dicho medio de comunicación, PARA SU RESPECTIVA RECTIFICACIÓN que conforme hemos relatado anteriormente, hemos sido víctimas de la propalación de parte de América Televisión a nivel nacional e internacional (Internet) de “noticias” totalmente carentes de veracidad : cometiendo excesos, sin respetar nuestros derecho, y lesionando nuestro honor, el de nuestras familias nuestro prestigio y el de nuestra institución policial; sin tener la menor objetividad ni haber investigado previamente y usurpando funciones propias del Órgano Jurisdiccional y del Ministerio Público, nos procesaron y sentenciaron, otorgándonos la calidad de “ASALTANTES”.

Sin otro particular.

Atentamente,

Wilfredo Villanueva Arroyo
CIP 30248010

Lucy Villanueva Arroyo
CIP 30404454

John Sifuentes Rivera
CIP. 30856.484

(Ver documento original)


Respuesta TE

Caso 31-04

Lima, 21 de julio del 2004

Srta.
Lucy Villanueva Arroyo.
Lima.

De mi consideración:

Me dirijo a Ud. en relación a la reconsideración interpuesta por usted a la resolución 033-TE/ 2004 emitida por el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.

El Consejo ha decidido mantener en vigencia dicha resolución y no reconsiderarla.

Atentamente,

Marcial Rubio Correa
Presidente
Tribunal de Ética

(Ver documento original)