Queja

Expediente N°
Escrito N° 01
INTERPONGO QUEJA

SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

LUIS ENRIQUE OCROSPOMA PELLA, identificado con DNI N° 07255022, con domicilio real en Av. Olavegoya 1871 Opto. 502, Distrito de Jesús Maria; señalando domicilio procesal en Calle General Vargas Machuca N° 515 Oficina N° 202 Urbanización San Antonio, Distrito de Miraflores, Provincia de Lima,  actuando en representación de la Municipalidad Distrital de Jesús María conforme al artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a título personal; ante usted con el debido respeto me presento y digo:

I. PETITORIO

Que, INTERPONGO QUEJA contra la periodista ELIZABETH SALAZAR VEGA y el editor responsable de la Sección Metropolitana, ROLANDO CHUMPJTAZI VÍLCHEZ, periodistas del prestigioso diario El Comercio, de la Empresa Editora El Comercio S.A., periodistas a quienes se les deberá notificar en Jr. Antonio Miró Quesada N° 300, Lima Cercado, por contravenir flagrantemente la ÉTICA PERIODISTICA, al haber difundido el día 21 de noviembre del 2011 una noticia FALSA y AGRAVIANTE que ha dado lugar a ejercer un pedido de rectificación que a la fecha no ha sido atendido.

El desempeño profesional de tales periodistas causa un grave perjuicio en la medida que se estaría mal utilizando un medio tan respetable e importante como El Comercio, que no es un medio cualquiera, para empañar ya no sólo el honor y la buena reputación del suscrito, sino la imagen institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María, de la cual soy Titular, además de la honorabilidad de cientos de trabajadores que trabajan en ésta, conforme paso a exponer.

II. FUNDAMENTOS

  1. Con fecha 21 de noviembre del presente año, se difundió en la primera página del diario El Comercio el siguiente titular: «Nueva Denuncia (A14)» «Desaparecen S/. 63 millones del Concejo de Jesús Maria»; precisándose debajo de dicha nota que: «Desde el 2008 cajeros fantasmas retiraron dinero de tributos»; desarrollándose en la referida página catorce (Sección Metropolitana) una serie de hechos distorsionados y falsos e informaciones tendenciosas que al parecer buscarían afectar la imagen institucional de la Municipalidad y del suscrito, dado que previamente a su publicación, ni ROLANDO CHUMPITAZI VÍLCHEZ Jefe editor responsable de la Sección Metropolitana, ni la periodista ELIZABETH SALAZAR VEGA, autora de la nota, nunca se apersonó para corroborar la veracidad de la información que estaba investigando ni se entrevistó con el suscrito o algún servidor de la Municipalidad para realizar las respectivas aclaraciones, causándose como se ha dicho un manifiesto agravio.
  1. En efecto, las imputaciones que se afirman en la referida noticia de investigación SON FALSAS y han dado lugar a que el suscrito planteara un pedido de rectificación – Carta Notarial 17684-2011 de fecha 24 de noviembre del 2011, recepcionada el pasado 25 del mismo mes y reiterada con la Carta Notarial del 05 de diciembre último (Carta Notarial 17723-2011), aclarándose en cada una de las afirmaciones periodísticas y demostrándose que la nota periodística carece de veracidad, siendo FALSO que haya desaparecido S/. 63 Millones de Nuevos Soles del Concejo de Jesús María y que haya desfalco en el área de Finanzas (se adjuntó entre otros, un recibo anulado por S/. 54 Millones de Nuevos Soles registrado por la cajera Natalia Carhuancho Atienza); no existiendo por ende cajeros fantasmas que retiren dinero de tributos, habiendo determinado el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad, órgano de control que depende funcionalmente de la Contraloría General de la República, que los extornos (anulaciones) se deben a «errores involuntarios del personal y/o contribuyentes que realizan operaciones en la Municipalidad», siendo ello una deficiencia administrativa que deber ser regularizada mediante la implementación de una Directiva, sin embargo dicho pedido de rectificación hasta la fecha no ha sido atendido.
  2. No solo eso señor Presidente, la mencionada noticia no pasaría de ser un error si es que no resultara tan evidente que los periodistas quejados vienen aprovechándose de un medio de comunicación para publicar de manera sistemática informaciones orientadas a descalificarme moralmente, agraviando ya no solo mi honor, buen nombre y reputación, sino incluso la imagen cooporativa de la institución edil de la cual soy Titular, pues conforme se aprecia de la serie de informaciones y denuncias que se difunden por partes en la SECCIÓN METROPOLITANA de dicho medio de comunicación, es claro que se ha emprendido una suerte de «linchamiento mediático» desconociendo el suscrito con qué fines.
  1. En buena cuenta señor Presidente, el referido artículo periodístico no ha sido elaborado con la debida diligencia, violentándose la sana práctica periodística que exige la profesión, al haberse omitido adoptar las medidas necesarias para corroborar la VERACIDAD de la noticia; razón por la cual, conforme se aprecia de las aclaraciones efectuadas mediante la Carta Notarial 17684-2011, respaldándose tales aclaraciones con documentación fehaciente, por lo que resultaba atendible el derecho de rectificación.
  1. Por otro lado, es innegable señor Presidente que los medios de comunicación ostentan el PODER suficiente para formar una apreciación crítica de lo que se informa ante la opinión pública, sin embargo ni el Estado ni los medios de comunicación ni los particulares pueden socavar la dignidad de las personas, sustrayéndose de los mandatos constitucionales que inspiran un Estado Democrático de Derecho el cual se funda en el respeto y la paz social; en ese sentido, la Constitución señala en su Cuarta Disposición Final y Transitoria: «las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú»; por lo que corresponde al Tribunal de Ética resolver conforme a los valores que inspiran los siguientes preceptos supraconstitucionales:

El artículo 19° de la «Declaración Universal de los Derechos Humanos», señala: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión. «; sin embargo el artículo 12″ de la misma Declaración dispone preeminentemente: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques«.

La «Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica» de 1969, señala en su articulo JY· «Libertad de pensamiento y de expresión. 1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias  para asegurar: a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, (…)«.

Concordante con esto, la «Convención Americana sobre Derechos Humanos», expresa en su artículo 11″: » Protección de la honra y de la dignidad 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.»

El artículo 14″ de la precitada Convención consagra lo siguiente: «Derecho de rectificación o respuesta. l. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión (… ) y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido. (…)»

En ese sentido, si bien la Constitución Política del Estado consagra en su articulo 2 que toda persona tiene derecho «4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social» tales derechos de ninguna manera pueden prevalecer sobre otros de mayor valor como: «7. El derecho al honor y a la buena reputación», y la Presunción de Inocencia consagrada en el numeral 22 inciso e) de la mencionada disposición constitucional, por el cual: e. Toda  persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad»; por lo que el numeral 7 es claro en establecer que «Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación  social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.».

  1. Señor Presidente, informar con VERACIDAD exige a los periodistas actuar no sólo con claro respeto a la ÉTICA PERIODÍSTICA, sino con la DILIGENCIA DEBIDA al momento de elaborar y difundir la noticia, pues ninguna persona merece ser expuesta a la descalificación moral ante la opinión pública, producto de atribuciones de presuntos actos delincuenciales que no se ajustan a la verdad y que en tanto sea presunta amerita, sin duda, una profunda investigación por parte de las autoridades competentes; no obstante cuando de la noticia periodística que se difunde se advierte información falsa, inexacta y/o sesgada está orientada a denigrar a la persona su entorno afectando su dignidad, negándosele incluso el derecho a que se pueda rectificar la noticia, debe imponerse en este caso la Constitución Política del Estado como instrumento reparador y de tutela frente a los derechos fundamentales que consagra.
  1. Más allá del vejamen mediático del cual se viene siendo objeto, también es pertinente enfatizar que no es lo mismo opinión que imputación o atribución, pues en efecto, según la Real Academia de la Lengua Española la acepción «Opinión» (Delia!. opinio, -onis) es el «dictamen o juicio que se forma de algo cuestionable.; o, la «fama o concepto en que se tiene a alguien o algo.»; en tanto que «atribución» (Del la!. attributto, -ónis).es la «acción de atribuir.»; esto es, atribuir (Del lat. attribuere), «aplicar, a veces sin conocimiento seguro, hechos o cualidades a alguien o algo.»; debiendo precisar que «Imputar» (Del lat. imputare). Implica «atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable».
  1. Frente a las circunstancias que se han señalado ¿cómo ha de explicarse el sentimiento de los hijos, esposa o madre de una persona cuando mediante un medio de comunicación se le atribuyen hechos reprochables jurídica y moralmente que carecen de veracidad y no tienen fundamento? ¿Acaso no es lo más indigno que a una persona se le atribuya públicamente hechos inmorales o ilícitos que no se condicen con lo sucedido en la realidad?

Es por ello que con la presente queja no se pretende silenciar o acallar a la prensa, sino EXIGIR el derecho de que se rectifique una noticia elaborada sin la diligencia debida y que carece de VERACIDAD, por lo que como cualquier otro ciudadano puedo recurrir ante esta instancia para que se informe con responsabilidad en claro respeto a los derechos constitucionales de las personas, pues a mayor abundamiento cabe señalar que el derecho a la libertad de opinión y expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de sus derechos humanos. Ya lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente 2620-2003-HCfTC: «Una cosa es expresar libremente las ideas y otra, totalmente distinta, instrumenta/izar la práctica de las mismas para ofender ex profeso la honra (de las personas), como ha ocurrido en el presente caso».

  1. Por lo expuesto, al no haberse cumplido con la rectificación exigida conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado; la Ley N° 26775, modificada por Ley N° 26847; y, los criterios contenidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 3362-2004-AAITC, con calidad de Precedente Vinculante; SOLICITO que se declare FUNDADA la presente QUEJA pues conforme a la Carta Notarial 17684-2011 y 17723-2011, en el presente caso no se ha informado  con veracidad, siendo FALSO  que  haya  desaparecido  S/.  63 Millones de Nuevos Soles del Concejo de Jesús María y que haya desfalco en el área de Finanzas; no existiendo cajeros fantasmas que retiren dinero de tributos, habiendo el Órgano de Control Institucional de  la Municipalidad, órgano de control que depende funcionalmente de la Contraloría General de la República, que los extornos (anulaciones) se deben a «errores involuntarios del personal y/o contribuyentes que realizan operaciones en la Municipalidad», siendo ello una deficiencia administrativa que deber ser regularizada mediante la implementación de una Directiva, conforme se ha demostrado en la carta notarial por la cual se ha exigido la rectificación.

POR TANTO:

Pido a usted Señor Presidente admitir la presente queja y declararla FUNDADA en su oportunidad.

OTROSÍ DIGO.-  Que, para acreditar la presente queja adjunto los siguientes anexos:

1-A.     Copia del Documento Nacional de identidad del recurrente.

1-B.     Copia  certificada  de  la  Credencial expedida  por  el  Jurado  Nacional de Elecciones que lo acredita como Alcalde y representante legal de la Municipalidad Distrital de Jesús Maria.

1-C.      Publicación efectuada en el Diario El Comercio el 21 de noviembre del 2011; Página Principal (A1), y Página correspondiente a la Sección Metropolitana (A14);  donde   se   señala  en   la   Página  principal:  «Nueva  denuncia: Desaparecen S/. 63 millones del Concejo de Jesús María»; y en la página A14: «Cajeros fantasmas sacaron SI. 63 mlis. de tributos recaudados en Jesús María», «¿y el Alcalde Ocrospoma tampoco estaba enterado?». Más abajo se indica: Saqueo y complicidad). En esta publicación, como se ha dicho, se vierten una serie de informaciones falsas, inexactas y desproporcionadas, que afectan no sólo la imagen corporativa de la Municipalidad, integrada por cientos de trabajadores que laboran dignamente en la institución, sino ensucian deliberadamente mi reputación y honor.

1-D.    Copia de otras publicaciones derivadas de la información periodística objeto de queja: A. Publicación del 22 de noviembre del 2011 donde se sel’\ala: «Parlamento investigará manejo irregular de tributos en Jesús María. Reacción  ante denuncia  de  El  Comercio»; indicándose  textualmente: «La millonaria e irregular manipulación de 63 millones de soles recaudados por el cobro de tributos en la Municipalidad  de Jesús María  ( …)».  En la Página principal: «Denuncia en Jesús María: Ampliarán indagación a Ocrospoma. Comisión de Fiscalización ‘investigará presunto desfalco». B.  Publicación del 25 de noviembre del 2011 donde se sel’\ala «Procuradurla del Sector Justicia decide investigar gestión en Jesús María. Concejo niega irregularidades». Más abajo: Escándalo tras escándalo en Jesús María. En el Titular: Reclama celeridad a Fiscalía: Procurador toma caso de los gastos en Jesús María.».

1-E.     Copia de la Carta Notarial 17684-2011 de fecha 24 de noviembre del 2011, recepcionada por El Comercio el pasado 25 del mismo mes y reiterada con la Carta Notarial del 05 de diciembre último (Carta Notarial 17723-2011), solicitando la rectificación de la nota, no habiendo sido atendido hasta la fecha.

Jesús María, 12 de diciembre del 2011

(Ver documento original)


 

Respuesta del medio

Lima, 6 de julio de 2011.

Señora
KELA LEON
Secretaria Ejecutiva
Consejo de Prensa Peruana.
Presente.-

Referencia: Caso-30-11

De nuestra consideración:

Mediante la presente, hacemos de conocimiento de su Secretaría, que el señor Luis Enrique Ocrospoma Pella, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María, ha interpuesto contra dos periodistas del diario El Comercio una Querella, originada por los titulares de la portada «Desaparecen S/. 63 millones del Consejo de Jesús María», (Exp. N° 01439-2012, 6° Juzgado Penal de Lima, cuyas partes pertinentes adjuntamos), los cuales tienen relación directa con la Queja planteada ante Uds. por el mencionado señor.

Por dicho motivo, y de acuerdo a lo señalado en el numeral g• de los Criterios y Reglas para Rectificaciones del Consejo de la Prensa Peruana, se establece que la intervención del Tribunal concluye o debe abstenerse de pronunciamiento cuando el solicitante inicia una acción contenciosa, como ha sido el caso.

En tal sentido, y con la documentación sustentatoria adjunta, solicitamos al Tribunal omita pronunciamiento, toda vez que el asunto materia de Queja se encuentra actualmente judicializado.

Atentamente,

EMPRESA EDITORA EL COMERCIO
Karim Merzhal Reyes
GERENTE LEGAL

(Ver documento original)


 

Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN No. -020-TE/2012


Lima,  18 de julio de 2012.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:

La queja y su ampliación presentadas el 12 de diciembre del 2011 y el 17 de febrero del 2012, respectivamente, por el señor Luis Enrique Ocrospoma Pella, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María, (Caso 30-11), con relación a diversos titulares en portada y artículos, publicados en el diario El Comercio, entre el 21 de noviembre del 2011 y 4 de enero del 2012, así como los descargos enviados a solicitud del Tribunal de Ética por la señora Lucy Torres Linares y Karim Merzthal Reyes, Coordinadora de Relaciones Comunitarias y Gerente Legal del diario El Comercio, respectivamente.

CONSIDERANDO

Que el Tribunal de Ética con el objeto de llegar a una solución conciliada en este caso sugirió al denunciante que redacte una carta aclaratoria al diario El Comercio,  la cual fue presentada por el denunciante el 8 de junio del 2012, iniciada por el quejoso y enviada al Tribunal el 18 de junio del mismo año.

El diario El Comercio, mediante comunicación recibida el 1O de julio, adjunta copia de la querella del

22 de diciembre del 2011, contra dos periodistas de esa cada editora.

Que el documento Criterios y Reglas para Rectificaciones del Tribunal de Ética en su numeral octavo dispone que «la intervención del Tribunal concluye cuando el solicitante inicia una acción legal ante el Poder Judicial o Tribunal Arbitral».

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

RESUELVE

Inhibirse  de resolver  la queja  presentada por señor  Luis Enrique  Ocrospoma  Pella,  Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María, (Caso 30-11).

Regístrese, comuníquese y archívese.

TERESA QUIROZ VELASCO

Presidenta

ÚRSULA FREUNDT-THURNE­

Vocal

ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ-ALBELA

Vicepresidente

GRACIELA FERNÁNDEZ-BACA DE VALDEZ

Vocal

ARTURO SALAZAR LARRAÍN

Vocal

(Ver documento original)