Queja

Expediente N°
Escrito N° 01
INTERPONGO QUEJA

SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

LUIS ENRIQUE OCROSPOMA PELLA, identificado con DNI N° 07255022, con domicilio real en Av. Olavegoya 1871 Opto. 502, Distrito de Jesús María; señalando domicilio procesal en Calle General Vargas Machuca N° 515 Oficina N° 202. Urbanización San Antonio, Distrito de Miraflores, Provincia de Lima, actuando en representación de la Municipalidad Distrital de Jesús María conforme al artículo 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y a título personal; ante usted con el debido respeto me presento y digo:

I. PETITORIO

Que, INTERPONGO QUEJA contra el periodista JOSÉ MARIÑO LANYI, quien dirige el área de prensa y el contenido de los programas «24 Horas» y «Buenos Días Perú» del reconocido medio de comunicación Panamericana Televisión S.A., a quien se le deberá notificar en Av. Arequipa Nº 1110 Urbanización Santa Beatriz Lima 01, por contravenir flagrantemente la ÉTICA PERIODÍSTICA, siendo responsable de la difusión de las noticias ocurridas el 10 y 11 de octubre, así como el 21 de noviembre del presente año, en los programas «24 Horas» y «Buenos Días Perú» respectivamente, imputándoseme HECHOS DELICTUOSOS que no he cometido y por ende FALSOS, tales como una agresión a un periodista, como aquella referida a un desfalco millonario con la intervención de cajeros fantasmas, todo lo cual ha dado lugar a ejercer un pedido de rectificación que a la fecha no ha sido atendido.

El desempeño del periodista Mariño Lanyi causa un grave perjuicio, en la medida que se estaría mal utilizando un medio tan importante como Panamericana Televisión, que no es un medio cualquiera, para empañar ya no sólo el honor y la buena reputación del suscrito, sino la imagen institucional de la Municipalidad Distrital de Jesús María, de la cual soy Titular, además de la honorabilidad de cientos de trabajadores que trabajan en ésta, conforme paso a exponer.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO

SOBRE LA AGRESIÓN DE UN PERIODISTA

  1. Con fecha 10 de octubre del presente año en el Programa de Noticias «24 Horas» se difunde una noticia FALSA al afirmarse la existencia de una agresión atribuida «presuntamente» a mi persona contra el señor Carlos Camacho, periodista del mencionado programa periodístico. En efecto, bajo el título, «COBARDE AGRESIÓN CONTRA PERIODISTA», y un sobre título«sería por ventilar Caso Ocrospoma»; se pretende vincularme a una «sospechosa agresión» realizada contra el periodista Carlos Camacho en la puerta de su casa, y en la cual, según la nota, dicha persona habría sido atacada brutalmente por cinco sujetos y en la cual «en ningún momento los delincuentes intentaron robarle su dinero o alguna prenda de valor».
  2. Según la voz en OFF del narrador de la precitada nota periodística, se señala que«Carlos Camacho presume que la golpiza tendría relación con los informes que realizó sobre las denuncias de corrupción y malos manejos en los fondos de la municipalidad de Jesús María, los que había incurrido el alcalde Enrique Ocrospoma«; y que, «(…) La policía ya investiga los hechos, pero un mensaje que le dejaron sus agresores refuerza la idea de que la golpiza contra Camacho tiene que ver con su labor periodística. «, señalando el periodista Carlos Garnacha que durante la agresión le dijeron: «Oye ya deja de joder».
  3. Al día siguiente, 11 de octubre del 2011, se recoge la noticia mencionada en el mencionado Programa de Noticias «Buenos Días Perú»» en la entrevista realizada por el periodista Augusto Thorndike al Congresista de la República Juan José Díaz, prácticamente se da como cierta, toda vez que el precitado conductor del espacio señala lo siguiente:«Estamos con el congresista Juan José Díaz de Fuerza 2011 y representante de la Comisión de Fiscalización. Es preocupante congresista lo que está pasando esto, para nosotros los periodistas es un tema sumamente delicado y las investigaciones que ha hecho Carlos Camacho con respecto a las irregularidades en la municipalidad de Jesús María. Al parecer el tema que ha incomodado a esta gente, y por eso es que él ha recibido una agresión sabemos que ustedes ya habían citado al alcalde Ocrospoma para que vaya a declarar. Hay una investigación muy fuerte en contra de él, y ahora sumado a esto pues me imagino que tendrán que apretar más las cosas, considerando que ya sería una actitud preocupante que ya empiecen a agredir periodistas que han investigado, es un tema que los retrata de cuerpo entero.»

Agrega el precitado periodista: «(…)No es, le digo que o sea estamos casi 100 % seguros de que se trata de una agresión de parte de gente de Ocrospoma por que nosotros hemos investigado muchísimo este tema y no solo es a Carlos Camacho a quien han amedrentado se lo hago saber congresista a la familia de José Mariño un periodista emblemático de este canal y quien fue uno de los investigadores que por primera vez trajo a la luz esta denuncia el también recibió…un.. , tocaron el timbre de su casa y le dijeron a su esposa oiga tenemos un encargo de la Municipalidad de Jesús Maria , en un evidente acción de amedrentamiento contra José Mariño y bueno si el gobierno se jacta de querer combatir la corrupción y de querer dejar atrás estas prácticas abusivas, en contra a los periodistas, deben ser ejemplo en el caso de Ocrospoma, y lo que nos preocupa es lo que usted acaba de decir congresista la aportación, el aporte de esta gente de la municipalidad, si el es el principal aportante, una persona vinculada a Ocrospoma y que ha dado dinero para la campaña de gana Perú, esto como es, como es la figura.»

  1. Frente a ambas noticias, el suscrito ha expedido las Cartas Notariales 17459 y 17460-2011 de fecha 11 de octubre del 2011, solicitando que conforme a Ley dicho medio de comunicación cumpla con la respectiva nota de rectificación, aclarando tajantemente que NO se ha tenido ninguna vinculación con los hechos difundidos ni conoce a los supuestos agresores del precitado periodista, por cuanto NUNCA he realizado este tipo de prácticas reprochables, siendo extraño que entre las tantas investigaciones que pudiera realizar el periodista Camacho, se atribuya a mi per5ona como la presunta responsable de la agresión sufrida; sin embargo tales pedidos de rectificación, formulados mediante las Cartas Notariales 17459 y 17460-2011, a la fecha no han sido atendidos.
  2. Es más, se debe precisar que nunca un periodista de los mencionados programas periodísticos se apersonó para solicitar la aclaración por parte del suscrito sobre la veracidad de dichos hechos, vulnerándose por ende mis derechos constitucionales; y el día que acudí a la Comisión de Fiscalización y Control del Congreso de la República, 12 de octubre del 2011, el mencionado periodista Carlos Camacho sostuvo entre la ronda de preguntas efectuadas por diversos medios, que él nunca afirmó que mi persona lo haya agredido, existiendo un vídeo de su declaración, razón por la cual la supuesta agresión del periodista Camacho atribuida a mi persona resulta FALSA.

SOBRE EL DESFALCO DE 63 MILLONES Y LOS CAJEROS FANTASMAS

  1. No sólo eso , la mencionada noticia no pasaría de ser un error si es que no resultara tan evidente que el mencionado medio de comunicación viene difundiendo de manera sistemática informaciones orientadas a descalificarme moralmente, agraviando ya no sólo mi honor, buen nombre y reputación, sino además la imagen corporativa de la institución edil de la cual soy Titular, pues conforme se aprecia de la serie de informaciones y «denuncias» que se difunden por partes en los programas «24 Horas» y «Buenos Días Perú» de dicho medio de comunicación, es claro que el mencionado canal ha emprendido una campaña de «linchamiento mediático» desconociendo el suscrito con qué fines.
  2. Tan cierto es lo dicho que con fecha 21 de noviembre del 2011, se difunde en el Programa “24 Horas” bajo el título de «Nuevo escándalo en el Municipio» y «MILLONES SE HACEN HUMO EN JESÚS MARÍA», una «investigación» que «revela que más de 63 millones de soles que fueron pagados al municipio por concepto de impuestos simplemente desaparecieron»; afirmaciones FALSAS y AGRAVANTES que igualmente no han sido objeto de rectificación, pues conforme se aclarara en su oportunidad al Diario El Comercio, medio que igualmente difundió una noticia similar, el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad en ningún extremo de sus informes ha determinado que «HAN DESAPARECIDO 63 MILLONES» o que «HAY CAJEROS FANTASMAS», no teniéndose ningún derecho para que se señale con certeza que «MILLONES SE HACEN HUMO EN JESÚS MARÍA».
  3. Se debe agregar señor Presidente que en el reportaje de 24 Horas, un periodista del Canal señala voz en off lo siguiente: «Otro escándalo en las entrañas de la municipalidad de Jesús María investigación del Órgano de Control Interno (OC/), confirmaría que en los últimos 4 años más de 63 millones de soles por concepto de impuesto predial y arbitrios fueron pagados pero nunca ingresaron a las arcas del municipio, el alcalde Ocrospoma tampoco conocía de esta irregularidad»así, para respaldar la noticia citan a un ex trabajador de la Municipalidad llamado Ricardo Álvarez, quien afirma: «Se trabajaba con cajeros falsos vio que no existían, cajeros fantasmas, en otro caso los pagos que se hacían no figuraban en dentro del sistema, se alquilaban menos gastos y a la hora de pasar al sistema aparecían otros gastos.». Continúa el Periodista indicando en off que: «Malos funcionarios habían en algunos casos manipulado el sistema informático, en otros le han generado extornos, es decir anulación de pagos sin ningún tipo de autorización.», para citar luego al mencionado ex trabajador quien agrega: «¡Ahora estamos hablando de 63 millones de soles!, ¿quién protege realmente a este señor?».
  4. Como se ha dicho, la noticia señalada en el párrafo precedente es FALSA, TENDENCIOSA y AGRAVIANTE, pues el Órgano de Control Institucional – OCI de la Municipalidad, órgano de control que depende funcionalmente de la Contraloría General de la República ha establecido en la Conclusión No 15 de su Informe Administrativo No 004-2011-2-2180 lo siguiente: «15. Extornos por SI 63 ‘848,287 realizados durante los años 2008, 2009 y 2010, carecen de sustento documentario y autorización. Asimismo las sub gerencias de finanzas e informática no implementaron directivas internas y mecanismos de seguridad a fin de evitar extornos (anulaciones) no autorizados. «; señalando como Recomendación No 24, asociada a la referida Conclusión lo siguiente: {(24. Se disponga que la Gerente Municipal, supervise la elaboración de una directiva interna con la finalidad de reglamentar los extornos (Anulaciones) de operaciones realizadas dentro del día en curso, causados por errores involuntarios del personal de tesorería y/o contribuyentes que realicen operaciones en la Municipalidad»; por lo que de lo glosado líneas arriba, queda claro que ni en la conclusión ni en la recomendación del mencionado informe de control se arriba a las noticias difundidas por Panamericana Televisión. «
  5. Peor aún, citan en la noticia a un señor llamado Ricardo Álvarez quien se presenta como un «ex trabajador» de la Municipalidad y «testigo», lo cual es FALSO, pues dicha persona NUNCA ha trabajado en la Sub Gerencia de Tesorería o Contabilidad, o la Gerencia de Administración para realizar tales afirmaciones, conforme se puede corroborar de los contratos con la Municipalidad que se adjuntan, donde se evidencia que trabajó entre el mes de febrero y marzo del 2007 en la Sub Gerencia de Educación y Cultura; y, entre el 06 de agosto del 2008 hasta el 28 de febrero· del 2009, donde trabajó en la Sub Gerencia de Policía Local; por el contrario, lo que dice dicha persona son falsedades motivadas por algún interés, pues por si fuera poco se trata de un ex candidato a la Alcaldía de Jesús María, conforme al reporte de candidaturas publicado en el Portal Web del Jurado Nacional de Elecciones.
  6. Frente a esta última noticia difundida el 21 de noviembre último en el programa 24 Horas, el suscrito también solicitó conforme a Ley la respectiva nota de rectificación, tal como se aprecia de la Carta Notarial 17694-2011 entregada al precitado medio el 26 de noviembre del 2011, indicándosele que es FALSO que haya desaparecido 63 millones del Concejo de Jesús María y que haya desfalco en el área de Finanzas; no existiendo cajeros fantasmas que retiren dinero de tributos, habiendo determinado el OCI que los extornos (anulaciones) no fueron regularizados administrativamente, conforme se ha demostrado en la carta notarial dirigida al Diario El Comercio (Carta Notarial 17684-2011) y reiterada con carta notarial de fecha 05 de diciembre del 2011 (Carta Notarial 17723-2011) por la cual se ha exigido la rectificación, sin embargo el pedido de rectificación exigido a Panamericana Televisión a la fecha tampoco ha sido atendido.
  7. En síntesis, las notas periodísticas propaladas carecen de VERACIDAD afectando con su difusión no sólo la IMAGEN CORPORATIVA DE LA MUNICIPALIDAD QUE REPRESENTO, sino los DERECHOS CONSTITUCIONALES AL HONOR y BUENA REPUTACIÓN del que goza toda persona, máxime si el recurrente NUNCA ha sufrido sentencia condenatoria por delito alguno, por lo que también debe preservarse mi DERECHO A LA RECTIFICACIÓN y PRESUNCIÓN DE INOCENCIA frente a la opinión negativa que viene generándose como consecuencia de la información difundida falsa y/o falazmente contra mi persona, tal como puede corroborarse con las aclaraciones efectuadas mediante la Carta Notarial 17684-2011 dirigida al diario El Comercio, la misma que ha sido respaldada con documentación fehaciente, por lo que resulta atendible la exigencia de tutela de los derechos constitucionales que me asisten.
  8. FUNDAMENTOS DE DERECHO
  9. Es innegable señor Presidente que los medios de comunicación ostentan el PODER suficiente para formar una apreciación crítica de lo que se informa ante la  opinión pública, sin embargo ni el Estado ni los medios de comunicación ni los particulares pueden socavar la dignidad de las personas, sustrayéndose de los mandatos constitucionales que inspiran un Estado Democrático de Derecho el cual se funda en el respeto y la paz social; en ese sentido, la Constitución señala en su Cuarta Disposición Final y Transitoria:«las normas relativas a los derechos y a las libertades que la Constitución reconoce se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y con los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por el Perú»; por lo que corresponde al Juzgador ponderar y resolver conforme a los valores que inspiran los siguientes preceptos supraconstitucionales:

El artículo 19° de la «Declaración Universal de los Derechos Humanos», señala: «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y de recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión.»; sin embargo el artículo 12° de la misma Declaración dispone preeminentemente: Nadie será objeto de injerencias arbitrarias en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia, ni de ataques a su honra o a su reputación. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra tales injerencias o ataques.».

La «Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica» de 1969, señala en su artículo 13°: «Libertad de pensamiento y de expresión. l. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideraciones de fronteras, ya sea (oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección y gusto. 2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura, sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar: a) El respeto a los derechos o la reputación de los demás, (…)».

Concordante con esto, la «Convención Americana sobre Derechos Humanos», expresa en su artículo 11°: «Protección de la honra y de la dignidad 1. Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad. 2. Nadie puede ser objeto de injerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su ilegales a su honra o reputación. 3. Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas injerencias o esos ataques.»

El artículo 14° de la precitada Convención consagra lo siguiente: «Derecho de rectificación o respuesta. J. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión (…) y que se dirijan al público en general tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley. 2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de otras responsabilidades legales en que se hubiere incurrido. (… ) «

En ese sentido, si bien la Constitución Política del Estado consagra en su artículo 2 que toda persona tiene derecho “4. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social» tales derechos de ninguna manera pueden prevalecer sobre otros de mayor valor como: “7. El derecho al honor y a la buena reputación», y la Presunción de Inocencia consagrada en el numeral 24 inciso e) de la mencionada disposición constitucional, por el cual: «e. Toda persona es considerada inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad»; por lo que el numeral 7 es claro en establecer que «Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.«.

  1. Señor Presidente, informar con VERACIDAD exige a los periodistas actuar no sólo con claro respeto a su ética profesional, sino con la diligencia debida al momento de elaborar y difundir !a noticia, pues ninguna persona merece ser expuesta a la descalificación moral ante la opinión pública, producto de atribuciones de presuntos actos delincuenciales que no se ajustan a la verdad y que en tanto sea presunta amerita, sin duda, una profunda investigación por parte de las autoridades competentes; no obstante, cuando de la noticia periodística que se difunde se advierte información falsa, inexacta y/o sesgada está orientada a denigrar a la persona y su entorno afectando su dignidad, negándosele incluso el derecho a que se pueda rectificar la noticia, debe imponerse en este caso la Constitución Política del Estado como instrumento reparador y de tutela frente a los derechos fundamentales que consagra.
  2. Más allá del vejamen mediático del cual se viene siendo objeto, también es pertinente enfatizar que no es lo mismo opinión que imputación o atribución, pues en efecto, según la Real Academia de la Lengua Española la acepción«Opinión» (Del lat.opinTo, -onis) es el «dictamen o juicio que se forma de algo cuestionable.; o, la «fama o concepto en que se tiene a alguien o algo.»; en tanto que «atribución» (Del lat. attributTo, -onis).f?S la «acción de atribuir.»; esto es, atribuir (Del lat. attribuere), «aplicar, a veces sin conocimiento seguro, hechos o cualidades a alguien o algo.»; debiendo precisar que «Imputar» (Del lat. imputare). Implica «atribuir a alguien la responsabilidad de un hecho reprobable».
  3. Frente a las circunstancias que se han señalado ¿cómo ha de explicarse el sentimiento de los hijos, esposa o madre de una persona cuando mediante un medio de comunicación se le atribuyen hechos reprochables jurídica y moralmente que carecen de veracidad y no tienen fundamento? ¿Acaso no es lo más indigno que a una persona se le atribuya públicamente hechos inmorales o ilícitos que no se condicen con lo sucedido en la realidad?

Es por ello que con la presente queja no se pretende silenciar o acallar a la prensa, sino EXIGIR el derecho de que s»e rectifique una noticia elaborada sin la diligencia debida y que carece de VERACIDAD, por lo que como cualquier otro ciudadano puedo recurrir ante esta instancia para que se informe con responsabilidad y en claro respeto a los derechos constitucionales de las personas, pues a mayor abundamiento cabe señalar que el derecho a la libertad de opinión y expresión no es un derecho absoluto ni ilimitado, como tampoco lo es ningún otro derecho o libertad. Cada derecho o libertad tiene un ámbito de desenvolvimiento y de compresión, y cada persona que ejerce un derecho, debe actuar dentro de ese ámbito de desenvolvimiento y de comprensión de dicho derecho. Actuar más allá de dicho ámbito, es no actuar dentro de dicho derecho, sino fuera de él, con la posibilidad de violar, vejar o atropellar derechos de otras personas, y es más grave aún cuando se trata de sus derechos humanos. Ya lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente No 2620-2003-HC/TC: «Una cosa es expresar libremente las ideas y otra, totalmente distinta, instrumenta/izar la práctica de las presente caso».

  1. Por lo expuesto, al no haberse cumplido con la rectificación exigida conforme a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 2 de la Constitución Política del Estado; la Ley N° 26775, modificada por Ley N° 26847; y, los criterios contenidos en la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 3362-2004-AA/TC, con calidad de Precedente Vinculante; SOLICITO que se declare FUNDADA la presente QUEJA en el presente caso no se ha informado con la diligencia que exige toda información periodística.
  2. RESPECTO A LOS ALCANCES DE LAS DECISIONES DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE PRENSA PERUANA

Según las políticas establecidas por el Consejo de la Prensa Peruana y conforme se desprende lo dispuesto en el siguiente enlace de su página web: http://www.consejoprensaperuana.org.pe/tempo/consejo.php?item1=Mw==; «las decisiones que adopta el Tribunal de Ética deben ser acatadas por los medios de comunicación asociados al Consejo de la Prensa Peruana y son esencialmente de carácter moral.». No obstante, «en circunstancias que lo considere apropiado, el Tribunal podrá recibir solicitudes referidas a medios de comunicación no asociados al Consejo de la Prensa Peruana; los mismos que serán convocados, pudienáo aceptar o no la competencia del Tribunal de Ética.«, en ese sentido, y estando a que Panamericana de Televisión no cuenta con un procedimiento de atención de quejas relacionadas con el correcto ejercicio de la función periodística, es que se solicita al Tribunal de Ética su intervención en el presente caso.

POR TANTO:

Pido a usted Señor Presidente del Tribunal de Ética acceder al trámite de la presente queja y declararla FUNDADA en su oportunidad.

OTROSÍ DIGO: Se adjunta en calidad de anexos, los siguientes medios probatorios:

1-A. Copia del Documento Nacional de identidad del recurrente.

1-B. Copia de la Credencial expedida por el Jurado Nacional de Elecciones que lo acredita como Alcalde y representante legal de la Municipalidad Distrital de Jesús María.

1-C. Copia del CD donde se reproduce las notas periodísticas del 1O y 11 de octubre del 2011 donde a través de los programas «24 Horas» y «Buenos Días Perú» de Panamericana Televisión S.A. se denuncia la agresión del periodista Carlos Camacho atribuyéndose a mi persona tal hecho[1].

1-D. Copia de las Cartas Notariales 17459 y 17460-2011, ambas de fecha 11 de octubre del 2011, por las cuales se solicita que conforme a Ley dicho medio de comunicación cumpla con la respectiva nota de rectificación, lo que no ocurre.

1-E. Copia del CD donde se reproduce la declaración del periodista Carlos Camacho quien en entrevista hacia mi persona, efectuada el 12 de octubre último, declara que no me ha atribuido la agresión en su contra[2].

1-F. Copia del CD donde se reproduce la nota periodística del 21 de noviembre del 2011 donde a través del programa «24 Horas» de Panamericana Televisión S.A. se denuncia que «han desaparecido de la Municipalidad 63 Millones de Nuevos Soles» y la existencia de «Cajeros Fantasmas»[3].

1-G. Copia de la Carta Notarial 17694-2011 entregada el 26 de noviembre del 2011, por la cual se solicita que conforme a Ley el medio de comunicación quejado cumpla con la respectiva nota de rectificación, lo que no ha ocurrido. A la mencionada carta se adjunta copia de la Carta Notarial 17684-2011 dirigida a El Comercio donde se le solicita se rectifique similar noticia, así como la Carta Notarial 17723-2011; copia de los contratos con la Municipalidad del señor Ricardo Arturo Rafael Álvarez; copia del reporte publicado en el Portal Web del Jurado Nacional de Elecciones del señor Ricardo Arturo Rafael Álvarez como un ex candidato a la Alcaldía de Jesús María por la organización política «Jesús María Siempre» Jesús María, 07 de diciembre del 2011

Jesús María, 07 de diciembre del 2011

(Ver documento original)

[1] Ver vídeo
[2] Ver vídeo
[3] Ver vídeo


Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 019-TE/2012

Lima, 4 de julio de 2012.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:

La  queja presentada  el 9 de diciembre  del 2011,  por el señor  Luis Enrique Ocrospoma Pella, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María, (Caso 29-11), con relación a los reportajes «Cobarde agresión contra periodista» y «Nuevo escándalo en Municipio: Millones se hacen humo en Jesús María», difundidos en el noticiero 24 horas. de Panamericana Televisión, el 10 octubre y 21 de noviembre del 2011, así como respecto a las afirmaciones expresadas sobre el denunciante, durante una entrevista realizada  al congresista  de la República  Juan José Díaz,  en el noticiero Buenos Días Perú, el 11 de octubre del 2011.

CONSIDERANDO

Que el Tribunal de Ética sólo tiene competencia para resolver solicitudes de rectificación o quejas que se presenten contra medios de comunicación asociados en el Consejo de la Prensa Peruana o que hayan aceptado voluntariamente la competencia del TribunaL

Que Panamericana Televisión no ha respondido a la invitación que, desde diciembre del 2011,  le envió el Tribunal de Ética para que acepte la competencia en este caso.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

RESUELVE

Inhibirse de tramitar la queja presentada por señor Luis Enrique Ocrospoma Pella, Alcalde de la Municipalidad Distrital de Jesús María, (Caso 29-11).

Regístrese, comuníquese y archívese.

TERESA QUIROZ VELASCO                       ALFONSO DE LOS HEROS PEREZ-ALBELA
Presidenta                                                    Vicepresidente

DIEGO GARCIA-SAYÁN                      GRACIELA FERNÁNDEZ-BACA DE VALDEZ
Vocal                                                          Vocal

ARTURO SALAZAR LARRAÍN
Vocal

(Ver documento original)