Queja

Iquitos, 12 de  febrero de  2011

Señora
TERESA QUIROZ VELASCO
Presidenta del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana
Calle Los Ángeles 211
Miraflores 18
PERÚ.-

Atención: Sra. Kella León – Secretaria Ejecutiva

REF.: QUEJA CONTRA LA REVISTA CARETAS POR HABER CITADO COMO FUENTE PERIODÍSTICA EN SU EDICIÓN N° 2167 DEL 10 DE FEBRERO DE 2011, PAGINA 23 ARTICULO «EL CHOLOAVIÓN» A VÍCTOR GIRAO ALATRISTA, SIN CONSIDERAR, QUE ESTE SEÑOR TIENE DOS CONDENAS PENALES VIGENTES Y HA SIDO EXPULSADO DEL COLEGIO DE ABOGADOS DE LIMA, ADEMÁS LA MISMA REVISTA CARETAS EN SU EDICIÓN DEL 09 DE FEBRERO DE 2006 DIJO QUE VÍCTOR GIRAO ALATRISTA PURGO 8 AÑOS DE CÁRCEL POR HABER ESTADO COMPROMETIDO CON EL NARCOTRAFICANTE CARLOS LAMBERG.
 
PABLO CASTILLO BARDALES, identificado con DNI N° 05358885 con domicilio real en Samanez Ocarripo N° 612, Iquitos, a usted atentamente digo:

Que interpongo queja por violación a la Ética Periodística contra la revista Caretas dirigida por el Sr. Marco Zileri Dougall en razón a que en el Artículo «El Choloavión» publicado en la edición N° 2167 del 10 de febrero de 2011, página 22 y 23 se cita como fuente periodística a Víctor Girao Alatrista que según la revista Caretas en su edición del 9 de febrero de 2006 purgó cárcel por estar comprometido con el caso Lamberg. (ANEXO 1)

Asimismo, en (anexo 2) adjunto la sentencia expedida por la Cuarta Sala Penal de reos en cárcel del 28 de enero de 2010, en la Sala de Audiencias del Penal de Lurigancho, en donde se condenó a la Fuente de Caretas, Víctor Octavio Girao Alatrista a 4 años de cárcel por el asesinato de Juliana Villacorta permitiéndome adjuntarle el vídeo del programa 90 segundos de Canal 2 de la lectura de dicha sentencia.

El 14 de mayo de 2010, la Juez del Segundo Juzgado Penal de Lima condenó a la fuente de Caretas, Víctor Octavio Girao Alatrista a 4 años de cárcel por estafa y apropiación ilícita en mi agravio, Exp. N° 09612-2006 según vídeo y sentencia que adjunto en (anexo 3), con la respectiva constancia de la sentencia expedida por el Dr. Constantino Prudencia Ayala, Secretario del Segundo Juzgado Penal de Lima.

El Colegio de Abogados de Lima a través del Consejo de Ética del CAL el 14 de setiembre de 2010, expidió la Resolución N° 288 – 2010, que adjuntamos en (anexo 4) y a través de la cual dicho gremio expulsa a la fuente de Caretas Víctor Octavio Girao Alatrista por haber considerado que este incurrió en graves faltas éticas al aconsejar a su cliente el asesino de Juliana Villacorta.

García que hoy cumple 25 años de cárcel con el dicho “te saco de esta pero asegúrate que el cuerpo no aparezca» … lo que a juicio del Colegio de Abogados de Lima Víctor Girao sería el autor intelectual del ocultamiento del cadáver de Juliana Villacorta García habiéndose constatado que las pruebas presentadas fueron conducentes a afirmar que hubo patrocinio indigno de la fuente de Caretas, Víctor Octavio Girao Alatrista al asesorar indebidamente a su cliente para sustraerlo de la justicia.

Quiero agregar que Víctor Girao Alatrista se me presentó’ en mi domicilio en Iquitos en 1998 con’ un carnet de abogado falso simulando ser el dueño del Estudio Jurídico Yon y Girao y para ello me hizo firmar un contrato (anexo 5) y un poder por escritura pública (anexo 6) y se quedó con mi indemnización que me consiguieron unos abogados norteamericanos, igual ardid le tejió a Carlos Sánchez Coello, luego nos enteramos que era un simple estudiante de derecho y que recién se colegió en el CAL el 3 de julio de 2001, Registro CAL 32825, por eso fue condenado a 4 años de cárcel por el Segundo Juzgado Penal de Lima, sin embargo nunca me devolvió mi indemnización, esta es la fuente de Caretas.

Pueden los lectores que confían en los medios de comunicación recibir información basada en una fuente – Víctor Girao Alatrista – que tiene dos condenas penales, una resolución de expulsión del Colegio de Abogados de Lima dentro de un contexto en donde la misma revista Caretas en la edición del 9 de febrero de 2006, artículo publico el contacto narco de Ollanta, al referirst a Víctor Girao Alastrista.

La Revista Caretas el 9 de febrero de 2006 en la pagina 22 publica el Art. «Contacto Narco de Ollanta y publica los antecedentes en el caso Lamberg de Víctor Girao Alatrista, 5 años después lo cita como fuente para afirmar que un fokker FSO cuesta 50 mil dólares diarios cuando su alquiler es 45 mil dólares mensuales, esto es ético y que dice Caretas que no se acuerda de su publicación respecto al currículum de Víctor Girao del caso Lamberg y ahora le da la calidad de fuente confiable… seguramente fueron sorprendidos… que se investigue.

FUNDAMENTOS DE HECHO:

  1. El recurrente es el señor Pablo Castillo Bardales, víctima del supuesto experto, fuente de Caretas, Víctor Girao Alatristii- quien declaró que el alquiler de un fokker 50 cuesta 50 mil dólares diarios cuando todos sabemos que ATSA ha arrendado este avión por 45 mil dólares mensuales y en todo caso la hora de vuelo sale 3 mil dólares.
  1. Cabe destacar que después de cuatro años de proceso judicial la Cuarta Sala Penal de Reos en Cárcel, Exp. N° 416-2007 condenó a 25 años de cárcel al asesino Randy Helmut Gómez Nieto y a su abogado Víctor Octavio Girao Alatrista (la fuente de Caretas en el Choloavión) a 4 años de cárcel por haber aconsejado a su cliente a esconder el cadáver de Juliana Villacorta García, sentencia que fue publicada por el noticiero 90 Segundos de Canal 2 el28 de enero de 2010 cuyo CD anexamos como medio probatorio en una investigación del periodista Carlos Camacho, imágenes Antonio Sono, Auxiliar Javier Gonzáles en donde se filmó desde la misma Sala de Audiencias del Penal de Lurigancho en el momento en que la Cuarta Sala Penal de Reos en Cárcel que preside el Dr. Carlos Ventura Cueva que condenó a 4 años de cárcel al abogado y ex piloto Víctor Octavio Girao Alatrista por haber aconsejado a su cliente Randy Gómez a esconder el cadáver de Juliana Villacorta García para que el crimen quede impune.
  1. Debemos expresar que la señora July García Paredes madre de Juliana Villacorta García que fue cruelmente asesinada en un caso en que los canales 2, 4, 5, 7 y 9 se ocuparon durante varios meses e inclusive el periodista Carlos Camacho del programa 90 Segundos de Canal 2 desde el Penal de Lurigancho publicó el 28/01/2010 la sentencia condenatoria del abogado Víctor Octavio Girao Alatrista en un caso en el que la Revista Caretas nunca se interesó sin embargo en una falta de respeto a los los lectores utilizar como fuente a Víctor Girao Alatrista a quien la misma revista Caretas investigó por el caso Lamberg y dijo que estuvo 8 años preso y mencionó que la DIRANDRO expidió un parte N° 083-0103 en el cual ratifica la inclusión de Víctor Girao Alatrista en el proceso seguido contra Carlos Lamberg y Nuñez Baraybar.
  1. Es lamentable que como país tengamos un periodismo ligero que se autotitula «periodismo de investigación» que no investigan porque el noticiero 90 Segundos de canal 2, que adjuntamos como medio probatorio publicó en vivo el 28 de enero de 2010 el instante en donde se sentencia a Víctor Girao Alatrista en un caso en donde el diario La República, el diario Expreso, y el mismo diario El Comercio tienen conocimiento que inclusive el Colegio de Abogados de Lima lo expulsó según resolución del Consejo de Ética N° 288-2010-CE/DEP/CAL expediente 094-2008 del 14 de setiembre de 2010 ‘que anexamos como medio probatorio.
  1. Considero que el Consejo de la Prensa Peruana tiene que realizar una exhaustiva investigación, en razón a que Caretas cita como fuente en el artículo del «choloavión» a un persona que ya había sido investigado por la Revista Caretas en el caso Lamberg, en el cual inclusive esta revista citó un informe de la DIRANDRO en el cual se da fe, de que fue detenido en 1980, posteriormente esta fuente de Caretas es sentenciado dos veces en el Poder Judicial por delitos dolosos, en uno de los procesos en mi agravio y el Colegio de Abogados de Lima lo expulsa en resolución del 14 de setiembre de 2010, que es medio probatorio a la presente, entonces preguntamos si es ético que un medio de comunicación recurra a esta fuente máxime si su opinión fue tomada por determinado partido político para crear un escándalo en base a un supuesto alquiler de un avión fokker 50 por 50 mil dólares diarios, cuando el propietario del avión ATSA que lo habría adquirido en leasing paga 45 mil dólares por mes lo que nos prueba la ligereza de la publicación de una investigación que viola la ética periodisticas, ya que cita la fuente de una persona que tiene dos sentencias penales y una en expulsión del Colegio de Abogados de Lima y que ya fue objeto de una investigación por parte de Caretas en el caso Lamberg.

MEDIOS PROBATORIOS:

    1. Copia del Artículo de la Revista Caretas del 9 de febrero de 2006, página 26 «el contacto narco de Ollanta»… Víctor Girao Alatrista estuvo preso 8 años por tráfico ilícito de drogas.
    2. Copia de la sentencia penal expedida por la Cuarta Sala Penal de Reos en cárcel, expediente 416-07 – que le impone 4 años de cárcel a Víctor Girao Alatrista por el asesinato de Juliana Villacorta García.
    3. Copia del CD del noticiero 90 Segundos de Canal 2 en donde se ve la lectura de sentencia en el penal de Lurigancho al reo condenado Víctor Octavio Girao Alatrista el 28/ O 1/201O quien purga una condena de 4 años de cárcel en la actualidad.
    4. Copia de la Resolución de expulsión del Colegio de Abogados de Lima a Víctor Girao Alatrista, Resolución del Consejo de Ética, N° 288-2010-CE/DEP CAL, de fecha 14 de setiembre de 2010.
    5. Copia del contrato que me hizo firmar Víctor Girao Alatrista simulando ser abogado en 1998.
    6. Copia de la Escritura Pública que me indujo a dar Víctor Girao Alatrista en 1998 simulando ser abogado.
    7. Copia de la sentencia que le impuso el Segundo Juzgado Penal de Lima el 14 de mayo de 201O a Víctor Octavio Girao Alatrista a 4 años de cárcel por apropiación ilícita en mi agravio.
    8. Copia del CD de la lectura de sentencia del segundo juzgado penal de Lima contra Víctor Octavio Girao Alatrista de fecha 14 de mayo de 2010 y copia de la constancia de sentencia expedida por el Secretario de dicho juzgado en la denuncia que le interpuse por apropiación ilícita a esta fuente que creo es no confiable de la Revista Caretas.
    9. Copia de la carátula e interiores de la Revista Caretas 22 y 23 edición N° 2167 del 10 de febrero de 2011 «El choloavión» en donde se cita como fuente a Víctor Girao Alatrista, dos veces condenados y expulsado del Colegio de Abogados de Lima.
    10. Copia de mi DNI

POR TANTO:

A usted señora presidenta del Consejo de Ética solicito que tramite esta queja a fin de que se sienten los principios fundamentales de la ética periodística en relación a las fuentes de dudosa confiabilidad, especialmente a aquellas que cumplen dos penas privativas de la libertad por delito doloso y una Resolución N° 288-2010-CE/DEP/CAL de expulsión del Colegio de Abogados de Lima como es el caso de Víctor Girao Alatrista utilizado lamentablemente en un reportaje del articulo «El choloavión» en donde esta fuente dijo que un folder 50 cuesta 50 mil dólares diario, cuando ATSA paga un arrendamiento de 45 mil dólares mensuales, con el agravante de que Caretas publicó la investigación sobre su fuente, quien estuvo 8 años preso por tráfico ilícito de drogas (ver edición de Caretas del 09 de febrero de 2006, página 26, solicitando que después de un debido procedimiento se sancione a Caretas por utilizar una fuente de dudosa credibilidad violando el Estatuto y los principios del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Nacional.

Pablo Castillo Bardales
DNI N° 05358885

(Ver documento original)


Respuesta del medio

Lima, 28 de febrero del 2011

Señora Kela León
Secretaria Ejecutiva
Consejo de la Prensa Peruana
Presente.-

De mi consideración,

En respuesta a la queja del señor Pablo Castillo Bardales ante el Tribunal de Ética, con relación al artículo «El Choloavión», publicado en la revista CARETAS el 10 de febrero del 2011, precisamos lo siguiente:

La fuente citada, Víctor Girao Alatrista, se desempeña como abogado especialista en derecho aeronáutico y preside la Asociación de Pilotos Peruanos. Es ex presidente de la Asociación de Pilotos de Faucett y ex secretario general del sindicato de trabajadores de la mencionada empresa.

Lo que hace en este caso CARETAS es consultar a una fuente especializada en la materia. La revista identifica a la persona que brinda las declaraciones las cuales son, a su vez, de su exclusiva responsabilidad. La revista comprobó el uso del avión particular por parte de la campaña de Perú Posible e intentó obtener la información sobre el costo del alquiler por parte de la empresa ATSA, la cual no fue facilitada en ese momento al redactor Marcelino Aparicio. En el anexo adjuntado, Girao detalla los cálculos que hace sobre el costo del avión.

El quejoso da cuenta de solo parte de las publicaciones de la revista. Sobre el proceso judicial que enfrentó la mencionada fuente, la revista publicó en julio de 1988 y febrero de 2006 cartas suyas que daban cuenta de su absolución. En abril del 2006 también dio cuenta del proceso que tiene con quien suscribe la presente queja. En junio del 2009 CARETAS informó de la decisión del Colegio de Abogados de Lima de restituirle el derecho de ejercicio de la profesión.

CARETAS citó a Girao en julio del 2009 sobre su paso como asesor del Partido Nacionalista. Entonces contó interioridades de lo que consideraba el vuelco radical de Ollanta Húmala.

CARETAS no avala de ningún modo la posición de la fuente en los casos citados por el quejoso, aunque cabe aclarar que no tiene alguna sentencia judicial firme en su contra. Si bien se trata de un personaje con aristas controversiales, también era una fuente que en este caso concreto podía ofrecer información enterada. Por eso consideramos que la queja no tiene fundamento.

Finalmente anexamos:

  • La respuesta de Víctor Girao Alatrista enviado al redactor Marcelino Aparicio.
  • CARETAS 1015 del 18 de julio de 1988
  • CARETAS 1913 del 23 de febrero del 2006
  • CARETAS 1920 del 13 de abril del 2006
  • CARETAS 2084 del 25 de junio del 2009
  • CARETAS 2087 del 16 de julio del 2009

Atentamente

Marco Zileri Dougall
Director
Revista Caretas

(Ver documento original)


Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 004-TE/2011

Lima, 4 de mayo del 2011

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:

La queja presentada por el señor Pablo Castillo Bardales, (Caso 06-11), con relación al artículo «El Choloavión», publicado en la revista Caretas, el 10 de febrero de 2010; así como la contestación enviada por el señor Marco Zilerí. director de la revista Caretas.

CONSIDERANDO

Que el Tribunal de Ética ha constatado que la información difundida en el artículo materia de la queja, no alude al señor Castillo Bardales.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

RESUELVE

Declarar improcedente  la queja presentada por el señor Pablo Castillo Bardales, (Caso 06-11) con relación  al artículo «El Choloavión», publicado  en la revista Caretas, el 10 de febrero de 2011.

Registrese, comunlquese y archlvese.

TERESA QUIROZ VELASCO
PRESIDENTA

ALFONSO DE LOS HEROS PÉRES-ALBELA
VICEPRESIDENTE

LUIS PEIRANO FALCONÍ
VOCAL

WALTER ALBÁN PERALTA
VOCAL

GRACIELA FERNÁNDEZ-BACA
VOCAL

(Ver documento original)