Queja

Lima, 28 de octubre del 2015-10-28

SEÑORES
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Presente.-

Reciban nuestros cordiales saludos.

Me dirijo a ustedes, en mi calidad de Secretario Ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, a efectos de presentar QUEJA POR TRASGRESIONES A LA ÉTICA PROFESIONAL contra el Diario «El Comercio» y Cecilia del Pilar Valenzuela Valencia, por la publicación en la página A6, Política, de dicho Diario, en su edición de fecha 14 de octubre del presente año, del artículo suscrito por la señora Cecilia del Pilar Valenzuela Valencia titulado «La filiación política de la mafia de las lentejas», en el que se consignan una serie de expresiones y afirmaciones absolutamente falsas sobre nuestra institución, relacionadas con supuestas conductas ilícitas vinculadas a las protestas sociales ocurridas en la provincia de lslay, Región Arequipa.

Al respecto, cabe precisar que al ser publicadas en este medio de prensa, las aquí referidas falsas afirmaciones, éstas se han difundido como verdades a nivel nacional, situación que constituye una grave falta a la ética periodística que, sin razón alguna, afecta seriamente nuestra imagen y reputación.

En efecto, en el artículo difundido en este diario se señala que:

«(la Fiscalía contra el Crimen Organizado de Arequipa) acusa a los dirigentes del frente de extorsionar al Estado, a los arequipeños y la empresa minera Southern, y sostiene que se organizaron con la complicidad de las ONG Red Muqui y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Las mismas que, según la acusación fiscal. entregaron a los dirigentes el dinero para pagar, 30 soles diarios, como jornal a los huaraqueros que en Cocachacra se hicieron llamar ‘espartambos’ …»

«¿Sabrán los contribuyentes extranjeros de esas ONG que con su dinero se pagaron los jornales de los subversivos que a huaraca limpia, obligaron a la población arequipeña a someterse?…»

Asimismo, se sostiene que con los fondos que recibimos para financiar nuestras actividades:

«…se pagaron los jornales de los subversivos que, a huaraca limpia, obligaron a la población arequipeña a someterse. Quemaron cultivos y casas; destruyeron el canal de agua con la que se riegan los campos de la Punta de Bombón, el local de bomberos de Cocachacra…».

«se condujo a la muerte a tres pobladores humildes y se asesinó, a golpes y pedradas a un policía…».

Es decir, se hacen falsas afirmaciones, que son acogidas y aceptadas como verdaderas en la página de opinión de dicho diario, por las cuales se nos acusa de cómplices del delito de extorsión y que habríamos pagado un joma! diario a subversivos o violentistas.

Al respecto, de una exhaustiva lectura de la Disposición Fiscal N° 20-2015-1D­ FECCOR-MP-AR expedida por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado de Arequipa (Caso No. 1506015600-2015-23-0) podemos concluir que en momento alguno se señala que la CNDDHH haya entregado montos de dinero a las personas imputadas, como tampoco sostiene que seamos cómplices de algún delito.

En atención a ello, es imprescindible resaltar que, la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos nunca ha entregado dinero con la finalidad de que se realicen acciones ilícitas o violentas, ni jamás ha sido ni será cómplice de delito alguno. Ello, porque uno de los principios rectores de nuestra actividad institucional y de todos quienes integramos este colectivo (78 organizaciones que promueven y defienden los derechos humanos), es el rechazo y condena de todo tipo de violencia. Por el contrario, otro de nuestros principios de acción institucional es la promoción del diálogo y todas las demás formas democráticas de solución los conflictos.

Ahora, si bien es cierto que el Diario El Comercio, en su edición impresa, como información permanente, señala que no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, lo cierto es que tampoco expresa su discrepancia con dicha opinión vertida, máxime si mediante comunicación de fecha 16 del presente mes, se le remitió, vía notarial, una carta informándoles sobre la falsedad de dichas afirmaciones y solicitándole se rectifiquen o nos permita ejercer el derecho de rectificación, comunicación que, a la fecha, no ha sido contestada ni se han rectificado y menos nos han otorgado el derecho de poder sustentar la rectificación de esas falsas imputaciones.

Asimismo, es necesario resaltar que en su edición virtual no hay ninguna referencia o intento de deslinde con los artículos de opinión, situación que, desde luego, en el caso concreto arriba mencionado y ante la renuencia de rectificación del Diario El Comercio, evidencia su violación a la ética periodística por la que ahora lo quejamos.

En ese mismo orden de ideas, cabe precisar que aun cuando se mencione que dicho Diario no comparte las opiniones de sus articulistas, es su deber verificar o corroborar el contenido de lo que edita y difunde, máxime, reiteramos, si ya existe una comunicación que han recibido en el que se denuncia la falsedad de la información contenida en el artículo en mención.

No cabe duda que en atención al proyecto de explotación minera del que, igualmente, trata el artículo, se puede opinar apoyando su viabilidad o no, pero, no cabe duda que resulta un atentado a la ética periodística avalar -con su publicación- afirmaciones falsas y acusaciones sin sustento en la realidad.

Es de advertir que, igualmente, con fecha 15 del presente mes, vía notarial hemos remitido diversas comunicaciones (a su domicilio, centros de trabajo) a Cecilia del Pilar Valenzuela Valencia, a efectos de que proceda a rectificarse de sus falsas informaciones con relación a nuestra representada, pero no hemos tenido respuesta alguna hasta la fecha.

Por ello, acudimos al Consejo de la Prensa Peruana, que tiene como fines defender la libertad de prensa, expresión opinión e información en nuestro país, con estricto respeto a la ética periodística, presentando esta queja con el objeto que: 1)se declare fundada la queja y se disponga que el Diario El Comercio proceda a rectificarse y a brindar el espacio pertinente para que nuestra representada pueda realizar los descargos correspondientes; 2) se establezca que el Diario el Comercio y Cecilia del Pilar Valenzuela Valencia incurrieron en violación a la ética periodística y; 3) se le recomiende a el Diario el Comercio y a Cecilia del Pilar Valenzuela Valencia ceñir sus publicaciones y artículos a las normas de la ética periodística.

Agradeciendo la atención que se sirva brindar a la presente, me despido

Muy atentamente

JORGE BRACAMONTE ALLAÍN
Secretario Ejecutivo
COORDINADORA NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS

Víctor M. Suarez Pérez
ABOGADO
CAL 14489

Nota: Se adjunta página A6 de la edición del Diario El Comercio, de fecha 14 de octubre de 2015 y, copia de las cartas notariales que se han cursado al referido Diario y a Cecilia del Pilar Valenzuela Valencia.

(Ver documento original)


Respuesta del medio

Lima, 02 de diciembre de 2015

Señores
TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Presente.-

Atención:   Sra. Kela León
Secretaria Ejecutiva

Referencia:   Queja planteada por el señor Jorge Bracamonte Allaín, respecto del artículo «La filiación política de la mafia de las lentejas», publicado en el diario El Comercio» (18.10.2015)

De nuestra consideración:

Por medio de la presente, los saludamos cordialmente y al mismo tiempo damos respuesta a la queja de la referencia (en adelante La Queja) que nos fuera remitida por su Secretaría, y procedemos a presentar nuestros descargos por corresponder.

Al efecto, es de nuestro interés que se conozca la posición de la empresa y aclaración sobre La Queja interpuesta por el señor Jorge Bracamonte Allaín en su calidad de Secretario Ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (en adelante CNDHS), la que considera que la publicación realizada en el diario El Comercio del 18 de octubre último, titulada «La filiación política de la mafia de las lentejas”, transgrede la ética periodística en perjuicio de la imagen de la mencionada entidad, manifestamos nuestro absoluto rechazo; conforme a los fundamentos siguientes:

I. Respecto de los fundamentos en que se basa La Queja interpuesta por la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos.-

En caso el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana (en adelante El Tribunal) considere evaluar La Queja, procedemos en líneas siguientes a rebatir cada uno de los puntos que la fundamentan:

1. La queja se fundamenta argumentando, que en el artículo publicado el día 18.10.2015, se han vertido falsas afirmaciones sobre su institución, siendo una falta a la ética periodística, que afecta su imagen y reputación.

2. Así, ante la mencionada denuncia, procedemos a señalar al Tribunal, que la CNDHS, ha procedido a citar algunos párrafos, según se puede inferir de la queja, textualmente; sin embargo, no se han realizado con exactitud, lo que deberá ser observado cuidadosamente por el Tribunal, sólo procederemos a citar un ejemplo.

En la primera página de la queja se cita textualmente:

«… (la Fiscalía contra el Crimen Organizado de Arequipa) acusa a los dirigentes del frente de extorsionar al Estado, a los arequipeños y la empresa southern, y sostiene que se organizaron con la complicidad de las ONG Red Muqui y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (…)»

La Nota original señala (publicación El Comercio 14.10.2015):

«(…) La Fiscalía contra el Crimen Organizado de Arequipa, a cargo de la fiscal Alejandra Cárdenas, ha acusado de manera pre liminar, a los integrantes del Frente Amplio de Defensa del Valle del Tambo, de configurar una organización(…)» (ver anexo 1-A)

3. Como podemos apreciar esta cita tal y como la ha citado el denunciante no se encuentra en la nota, es más, en el desarrollo de la nota podemos apreciar que se ha citado en todo momento la fuente de donde se recogió la información como es la Fiscalía de Crimen Organizado de Arequipa, a cargo de la Fiscal Alejandra Cárdenas, a quienes en todo caso el representante de CNDHS debió denunciar.

4. Adicionalmente, debemos tener en cuenta que la nota es de opinión, es decir, se le atribuye a la autora (en este caso la periodista Cecilia Valenzuela) quien es una periodista independiente, pues de no respetar la nota emitida, estaríamos atentando contra la Libertad de Expresión y opinión de la periodista, por eso como bien dice, el denunciante en su Queja, en la parte final de la nota se ha indicado textualmente «El Comercio no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta”.

5. Sin perjuicio de lo indicado, el Tribunal deberá tener en cuenta que la denunciante ha omitido convenientemente señalar en su Queja, que el día viernes 6 de noviembre de 2015, aun cuando, consideramos que no existe responsabilidad de nuestra casa editora sobre la nota realizada por la periodista Cecilia Valenzuela, con la finalidad que su representada manifieste libremente su opinión, procedimos a presentar un extracto de la carta que el mismo señor Bracamonte hizo llegar a nuestro Director Periodístico (ver anexo 1-B), en la cual muestran su disconformidad en la misma línea que ahora motiva su Queja, por lo que el Tribunal deberá tener en claro que nuestra representada en ningún momento ha pretendido agraviar su imagen y reputación como lo señalan en su denuncia, es más, ya hemos publicado y realizado sus desagravios correspondientes, con lo que la presente queja deberá ser archivada.

6. Sin perjuicio de lo señalado, su digno Tribunal no podrá dejar de valorar el derecho a la Libertad de Expresión e información constitucionalmente amparado, respecto de hechos noticiosos de interés público. al que se encuentran sujetos y expuestos los personajes públicos que tienen que ver con hechos noticiosos, como en este caso.

7. Pues no escapará al buen criterio de su Tribunal, como lo han señalado diversa jurisprudencia de la Sala de la Corte Suprema Penal de Lima, las autoridades públicas o quienes aspiran a serlo deben soportar en su condición de tales el que sus palabras o hechos sean sometidos al escrutinio de la opinión pública, y en consecuencia, a que no sólo divulguen información sobre lo que dicen o lo que hagan en el ejercicio de sus funciones. sino que incluso sobre lo que digan y lo que hagan al margen de las mismas, siempre que tengan una evidente y directa relación con el desempeño de sus cargos. Es decir, prima el derecho a la información sobre el derecho al honor.

8. En consecuencia, las publicaciones realizadas, reflejan la imparcialidad y objetividad con la que trabajamos, respetando estrictamente los Principios Rectores que regulan la actividad Periodística y la rigurosidad de toda la información que se publica. Por ello, como medio de comunicación somos defensores y responsables de difundir los principios y valores éticos, motivo por el cual no compartimos la posición ni las acciones adoptadas por la denunciante, las cuáles rechazamos rotundamente, motivo por el cual la presente Queja deberá declararse INFUNDADA por el Tribunal.

Anexos: Que adjuntamos como anexos el siguiente documento:

Anexo 1-A: Publicación de fecha 14 de octubre de 2015.

Anexo 1-B: Publicación de la carta suscrita por el señor Bracamonte dirigido al
Director del diario El Comercio, relacionado con la nota de fecha 14 de octubre de
2015.

Atentamente,

Marco Huamanchari Lezama
Apoderado

(Ver documento original)


Correspondencia

Lima, 16 de diciembre de 2015

Señores

CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA Presente.-

Reciban nuestros cordiales saludos:

Me dirijo a ustedes, en mi calidad de Secretario Ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, con relación a la queja presentada el 28 de octubre del presente años POR TRASGRESIONES A LA ETICA PROFESIONAL cometidas por el Diario «El Comercio” y Cecilia del Pilar Valenzuela Valencia, por la publicación dedicho Diario, en su edición de fecha 14 de octubre del presente año, del artículo suscrito por la señora Cecilia del Pilar Valenzuela Valencia titulado «La filiación política de la mafia de las lentejas”, en el que se consignan una serie de expresiones y afirmaciones absolutamente falsas sobre nuestra institución.

Al respecto, como informamos en su momento remitimos con fecha 15 del presente mes, vía notarial, diversas comunicaciones a Cecilia del Pilar Valenzuela Valencia, a efectos de que proceda a rectificarse de sus falsas informaciones con relación a nuestra institución.

Con fecha 6 de noviembre el diario El Comercio publicó de manera comprimida y editada nuestra carta notarial enviada a dicho medio, publicándose seguidamente, en ese mismo espacio -y de manera mucho más concisa que respecto a su columna- la respuesta de la señora Cecilia del Pilar Valenzuela Valencia, la cual contiene nuevamente una serie de argumentos falsos, que pasamos a reseñar:

  1. – Primer argumento falso: «El artículo que las ONG CNDDHH y Red Muqui cuestionan está fundamentado en el informe que la fiscalía de Arequipa ha elaborado. La fiscalía señala directamente a la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos y a la Red Muqui. Esto a partir de los nuevos elementos recogidos para la reformulación déla imputación». Tal como se desprende del documento fiscal, en ningún momento la Fiscalía señala las afirmaciones vertidas por la señora Valenzuela en su columna.
  2. – Segundo argumento falso: «Existen, además videos y fotos en los que aparece Rocío Silva Santisteban, presidenta de la CNDDHH hasta bien entrado el conflicto en el Valle del Tambo, agitando a la población…». No existen tales fotos o videos de la señora Rocío Silva Santisteban agitando a la población, la labor de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos es promover y proteger los derechos humanos de la población, toda la información sobre nuestra actuación es pública y está recogida en nuestro Informe Anual 2014 – 2015 (páginas 52 a 61), si cual anexamos a la presente.
  3. -Tercer argumento falso:»… ambas ONG (dentro de las cuales hace referencia a la CNDDHH] están vinculadas al partido político Tierra y Libertad.” La CNDDHH no está vinculada a ningún partido político.
  4. – Cuarto argumento falso: «Desde el momento en que estas organizaciones dejaron de ser acompañantes de los pobladores que apelan al legítimo derecho de la protesta, y se convirtieron en activistas políticas. «La CNDDH no es activista política partidaria.

F».- Quinto argumento falso: “Sobre todo cuando han sido protagonistas, en las cabezas de sus dirigentes, de uno de los peores enfrentamientos ocurridos en el país: cuatro muertos, un nuevo grupo subversivo autodenominado «espartambos», ataques

Coordinadora Nacional de Derechos Humanos Jr. José Pezet y Monei 2467 Unce, Lima 14 – PERÚ Teléfonos: 51.1.419-1111 Fax: 51.1.419-1112 Web http://derechoshumanos.pe

a la propiedad privada y pública, sabotajes a los suministros del agua…». Ninguna de estas acciones ilegales ha sido promovida o protagonizada por la CNDDHH.

6.- Sexto argumento falso: «Las amenazas de sus directivos contra mi persona quedarán en eso…” Exigir nuestro derecho constitucional -inciso 7 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú- a la rectificación no es bajo ningún motivo una amenaza. Al manifestar que es una amenaza, la señora Valenzuela continúa difamándonos. La CNDDHH ha trabajado siempre respetando el marco constitucional y el Estado de derecho.

Es importante añadir que a la fecha, el diario El Comercio tampoco se ha rectificado.

En este sentido, adjuntamos copia de la edición del diario citada (Página A17 del 6 de noviembre de 2015] para que puedan revisarla y de considerarlo necesario, solicitar el original al diario El Comercio.

Por lo expuesto, reiteramos al Consejo de la Prensa Peruana:

  • Se declare fundada la queja y se disponga que el Diario El Comercio proceda a rectificarse, por la publicación de la columna de la señora Valenzuela «La filiación política de la mafia de las lentejas», y a brindar el espacio pertinente para que nuestra institución realice libremente los descargos correspondientes;
  • Se establezcaque al publicar información falsa sobre la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos en el artículo»La filiación política de la mafia de las lentejas», el Diario el Comercio y Cecilia del Pilar Valenzuela Valencia incurrieron en violación a la ética periodística;
  • Se recomiende de manera pública y expresaal diario El Comercio y a Cecilia del Pilar Valenzuela Valenciaceñir sus publicaciones y artículos a la verdad y a las normas de la ética periodística.

Agradeciendo la atención que brinden a la presente, me despido

Muy atentamente,

(Ver documento original)


Correspondencia

Lima, 17 de febrero de 2016

Señores

TRIBUNAL OE ÉTICA

CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

Presente. –

Atención: Sra. Kela León

Secretaria Ejecutiva

Referencia: Queja planteada por el señor Jorge Bracamonte Allaín, respecto dei artículo «La Filiación de la Mafia de las Lentejas» y la carta que se publicara de la ONG CNDDHH, publicado en el diario El Comercio» 14.10.2015)

De nuestra consideración:

Por medio de la presente, los saludamos cordialmente y al mismo tiempo damos respuesta a la queja de la referencia (en adelante La Queja) que nos fuera remitida por su Secretaría, y procedemos a presentar nuestros descargos.

Al efecto, es de nuestro interés que se conozca la posición de la empresa y aclaración sobre La Queja interpuesta por el señor Bracamonte Allaín, la que considera que la publicación de su carta notarial respecto de la nota publicada el 14 de octubre de 2015 en el diario El Comercio, titulada «La filiación de la Mafia de las Lentejas», transgrede la ética periodística en perjuicio de su honor y buena reputación, manifestamos nuestro absoluto rechazo; conforme a los fundamentos siguientes:

En caso el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana (en adelante El Tribunal) considere evaluar La Queja, procedemos en líneas siguientes a rebatir cada uno de los puntos que la fundamentan:

  1. La queja se fundamenta argumentando, que el descargo realizado por la periodista Cecilia Valenzuela a la carta notarial publicada de la CNDDHH el 6 de noviembre de 2015, señalando que ha faltado a la verdad.
  2. Lo que deberá tener en cuenta el Tribunal, es que la periodista Cecilia Valenzuela, como ya lo hemos señalado en anteriores descargos enlazados a este tema, emite opiniones, al ser una periodista independiente, de no respetar la nota emitida o de sesgarla, estaríamos atentando contra la Libertad de Expresión y Opinión amparada en nuestra Constitución Política del Perú, lo que no debemos permitir.
  3. Sin perjuicio de lo señalado, su digno Tribunal no podrá dejar de valorar el derecho a la Libertad de Expresión e Información constitucionalmenteamparado, respecto de hechos noticiosos de interés público, al que seencuentran sujetos v expuestos los personajes públicos que tienen que ver con dichos hechos, como en este caso la CNDDHH quien salió a la vista pública a raíz de éste caso. Es más, el Tribunal deberá leer el informe de la Fiscalía que se encuentra adjunto en el expediente y sacar sus conclusiones al respecto.
  1. De otro lado, pues no escapará al buen criterio de su Tribunal, como lo han señalado diversa jurisprudencia de la Sala de la Corte Suprema Penal de Lima, los personajes públicos o quienes aspiran a serlo deben soportar en su condición de tales el que sus palabras o hechos sean sometidos al escrutinio dé la opinión pública, v en consecuencia, a oue no sólo divulguen información sobre lo oue dicen o lo que hagan, sino que incluso sobre lo oue digan v lo que hagan al margen de las mismas. Es decir, prima el derecho a la información sobre el derecho al honor.
  2. Rnalmente señalamos, que las publicaciones y opiniones realizadas en nuestro medio de comunicación, reflejan la imparcialidad y objetividad con la que trabajamos, respetando estrictamente los Principios Rectores que regulan la actividad Periodística. Por ello, como medio de comunicación somos defensores y responsables de difundir los principios y valores éticos, motivo por el cual no compartimos la posición ni las acciones adoptadas por la denunciante, las cuáles rechazamos rotundamente, motivo por el cual la presente Queja deberá declararse INFUNDADA por el Tribunal, al tratarse de un tema originado por un caso netamente de opinión.

(Ver documento original)


Resolución

RESOLUCIÓN N° 006-TE/2016

Lima, 25 de mayo del 2016.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:

La queja presentada por el señor Jorge Bracamonte Allaín, Secretario Ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, (Caso 24-15), con relación a la columna «La filiación política de la mafia de las lentejas» de la periodista Cecilia Valenzuela, publicada en el diario El Comercio el 14 de octubre del 2015; y respecto al tratamiento que el diario dio a su carta de rectificación en la edición del 6 de noviembre; así como la información enviada, el 2 de diciembre del 2015 y el 17 de febrero del 2016, a solicitud del Tribunal de Ética, por el doctor Marco Huamanchari Lezama, apoderado del diario El Comercio.

CONSIDERANDO

Que el denunciante manifiesta que en la columna materia de la queja se afirma que la Fiscalía del Crimen Organizado de Arequipa «acusa a los dirigentes del frente de extorsionar al Estado, a los arequipeños y a la empresa minera Southern, y sostiene que se organizaron, con la complicidad de las ONG Red Muqui y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. Las mismas que, según la acusación fiscal, entregaron el dinero que los dirigentes usaron para pagar, 30 soles diarios, como jornal, a los huaraqueros que en Cocachacra se hicieron llamar ‘espartambos»‘.

Que, al respecto, el denunciante indica que en la Disposición Fiscal N° 20-1015-1D-FECCOR­ MP-AR, de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada contra el Crimen Organizado de Arequipa (Caso N° 15060156000-2015-03-0), cuya copia adjunta a su queja, en ningún momento se señala que la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH) había entregado dinero a las personas imputadas y tampoco se sostiene, en el documento de la Fiscalía, que la CNDDHH sea cómplice de delito alguno. Por dicha razón, el denunciante indica que enviaron una carta de rectificación al diario El Comercio, la que fue difundida «comprimida y editada» y seguida de la respuesta de la autora de la columna.

Que el apoderado del diario El Comercio señala que en la columna materia de la queja se menciona la fuente de donde se recogió la información, la cual es la Fiscalía contra el Crimen Organizado de Arequipa, a quien el representante de la CNDDHH en todo caso debió denunciar. Adicionalmente, refiere que la columna es de opinión y que en el caso de no respetarla estaríamos atentando contra la libertad de expresión y de opinión de su autora. Además, indica que al final de la columna aparece el texto «El Comercio no necesariamente coincide con las opiniones de los articulistas que las firman, aunque siempre las respeta». Respecto a la publicación de la carta de la CNDDHH, el apoderado del diario El Comercio señala que la autora de la columna es una periodista independiente y de no respetar o sesgar la nota emitida se estaría atentando contra la libertad de expresión y de opinión. Finalmente, el apoderado del diario El Comercio refiere que el Tribunal debe revisar el informe de la fiscalía que se encuentra en el expediente y sacar sus conclusiones al respecto.

Que si bien, el Tribunal de Ética no tiene competencia para resolver acerca de quejas presentadas sobre opiniones, es distinta la situación si se trata de datos inexactos o mal consignados en lo que se ingresa a afirmaciones que van más allá del derecho de opinión. En este sentido, incluso el Principio Rector 18 del Grupo El Comercio señala que «en caso de que se reciba un pedido de corregir un dato inexactamente consignado, los medios del Grupo tienen como poiítica rectificarse».

Que, de acuerdo a lo señalado en el párrafo anterior queda claro, que si bien el Tribunal de Ética no puede pronunciarse sobre opiniones, los hechos atribuidos a la CNDDHH sí pueden ser materia de valoración por el Tribunal si es que se hubieran consignado datos inexactos. En la columna materia de la queja se afirma que de acuerdo al Informe de la «Fiscalía contra el Crimen Organizado de Arequipa», personas acusadas de extorsionar se organizaron con el apoyo de la CNDDHH y que dicha institución entregó dinero a algunos dirigentes.

Que de acuerdo a lo que obra en autos, se entiende que el Informe al que se hace referencia, según lo reconoce el apoderado del medio de comunicación denunciado en su respuesta, está contenido en la Disposición Fiscal N° 20-1015-1D-FECCOR-MP-AR. El hecho es que en dicho documento oficial no aparece la supuesta acusación contra la CNDDHH, con lo que se está ante datos inexactamente consignados en la columna materia de la queja. Esto no es equivalente a una «opinión», materia a ser contradicha por otra opinión, con lo que sí se está en este caso ante una circunstancia sobre la que el Tribunal sí tiene competencia por tratarse de un caso de difusión de información inexacta.

Que, asimismo, en lo que se refiere a la publicación de la carta de rectificación del denunciante, el Tribunal nota que esta se publicó editada y seguida de la respuesta de la autora de la columna, lo cual contradice lo establecido por el Tribunal Constitucional en la sentencia del expediente 3362-2004-AA/TC que ha establecido como precedente vinculante que el medio de comunicación «no podrá insertar en la misma nota rectificatoria, como titular o comentario, nuevas apreciaciones o noticias, pues al insistir, revertir o poner en duda la rectificación del reclamante, se desvirtuaría la naturaleza de la rectificación, anulando el contenido esencial de dicho derecho fundamental».

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

SE RESUELVE:

1. Declarar fundada la queja presentada por el señor Jorge Bracamonte Allaín, Secretario
Ejecutivo de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, (Caso 24-15).

2. Disponer que el diario El Comercio publique la presente resolución en el plazo de siete días de notificada. Si no realizara tal publicación, el Tribunal de Ética dispone que la resolución sea difundida en los demás medios asociados en el Consejo de la Prensa Peruana.

Regístrese, comuníquese y archívese.

TERESA QUIROZ VELASCO
Presidenta

ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ-ALBELA
Vicepresidente

LUIS PEIRANO FALCONÍ
Vocal

DIEGO GARCÍA – SAYÁN LARRABURE
Vocal

(Ver documento original)


Publicación en el medio

Caso-24-15-Publicación-en-el-medio