Queja

Lima, 20 de octubre de 2015

Señora:

Teresa Quiroz Velasco
Presidenta del Tribunal de Ética
Consejo de la Prensa Peruana

De mi especial consideración:

FÉLIX MANUEL MORENO CABALLERO, CIUD identificado con DNI N° 25835925, a través de la presente, le hago llegar a Usted una queja contra el Diario Perú 21.

I.- Petitorio

En aplicación de los artículo 3° y 14° del Reglamento Interno del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana1[1], interponemos queja contra el medio de comunicación periodístico escrito «Peru21», al haber violado los deberes éticos contemplados en los artículos 1°, 2°, 4°, 8°y 9o del Código de Ética Periodística del Colegio de Periodistas del Perú2[2] al haber presentado el día domingo 18 de octubre de 2015 en su página 11 así como en su página web, afirmaciones prejuiciosas y estigmatizantes a mi representado.

II.-Los hechos materia de queja

El día domingo 18 de octubre de 2015 Perú 21 presentó la nota intitulada «FÉLIX MORENO: INVESTIGAN A 4 FISCALES Y A UN JUEZ QUE NO INDAGARON DESALOJO EN EL QUE ESTÁ IMPLICADO» y lo primero que llama la atención es que es una nota periodística que ningún periodista firma, esto es, SIN AUTOR O AUTORA que se identifique como responsable de las afirmaciones e informaciones allí vertidas. En la nota este medio periodístico quejado señala que:

«La Oficina Desconcentrada de Control Interno de la Fiscalía del Callao abrió investigación preliminar a cuatro fiscales por los presuntos delitos contra la administración pública, omisión de denuncia y encubrimiento por no haber investigado debidamente al gobernador de esa jurisdicción, Félix Moreno, por un ilegal desalojo en el fundo Oquendo de Ventanilla.

Se trata de los magistrados Wills Gonzales Morales, Jessie Ampudia Chávez, Mónica Barahona Llamoca y María del Pilar Castillo Soltero. En las pesquisas también se incluyó a ocho policías que participaron en el desalojo.

LA OFICINA TOMÓ ESA DECISIÓN LUEGO DE QUE GONZALES ARCHIVARA LA DENUNCIA DEL CIUDADANO VÍCTOR HUARANCCA CONTRA MORENO Y EL COMPRADOR DEL TERRENO, ÓSCAR APARICIO. SIN EMBARGO, LA FISCAL SUPERIOR JANET VIZCARRA DETERMINÓ QUE LA DENUNCIA CONTINÚE SU CURSO.
 

EN TANTO, LAS MAGISTRADAS SOLO DENUNCIARON A LOS TRAFICANTES DE TIERRAS POR USURPACIÓN AGRAVADA, PERO NO A LOS POLICÍAS NI A LOS DELINCUENTES.

EN EL PODER JUDICIAL

Asimismo, se denunció a Félix Castillo por su actuación como juez del Callao, por el presunto delito contra la fe pública en agravio del Estado.

A Castillo se le atribuye haber legalizado, en agosto del 2012, los contratos que utilizaron los usurpadores de terrenos para consumar su injustificado despojo.

TENGA EN CUENTA

EL CONGRESISTA MESÍAS GUEVARA DENUNCIÓ QUE EN EL CALLAO HAY JUECES Y FISCALES QUE HAN SIDO COMPRADOS POR AUTORIDADES DEL CALLAO.

«LA CONTRALORÍA DEBERÍA INTERVENIR. SE TIENE QUE INVESTIGAR LA

CORRUPCIÓN EN EL PUERTO», DIJO GUEVARA».

Toda esta información concluye con una imagen del suscrito con una afirmación MOVIDAS. Magistrados del puerto habrían favorecido a Moreno».

III.- La violación de los deberes éticos del medio de prensa Perú 21

  1. La difusión de información incompleta tiene repercusiones en el respeto de la garantía procesal constitucional de lá’ presunción de inocencia.

La garantía procesal constitucional de la presunción de inocencia tiene fundamento normativo en el artículo 11 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles /y Políticos, artículo XXVI primer párrafo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 8 inciso 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 2 inciso 24 parágrafo e de la Constitución Política de del Perú.

La garantía procesal constitucional de la presunción de inocencia funciona en el proceso penal, o si se prefiere se respeta, realizando una debida operación de valoración de la prueba, que incluso es la llave para poder aplicar correctamente la ley penal.3[3]

  1. La exclusiva difusión de información que sostiene las imputaciones lesiona el derecho a la defensa

La garantía procesal constitucional de la presunción de inocencia tiene fundamento normativo en el artículo 11 inciso 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 14 inciso 2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, artículo XXVI primer párrafo de la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, artículo 8 inciso 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 2 inciso 24 parágrafo ª de la Constitución Política de del Perú.

  1. La falta de objetividad en la información publicada pone en peligro el derecho a un juez independiente e imparcial.

Los medios de comunicación han cambiado el efecto que produce la publicidad de los procesos penales, cualquiera sea la etapa en la que se encuentre; ya no se trata solamente de los mecanismos para que el pueblo conozca y controle la administración de justicia; sino, como sostiene el profesor CAFFERATA NORES, de la creación de un riesgo para las garantías procesales constitucionales, fundamentalmente la del tribunal ind pendiente e imparcial.4[4]

El increíble desarrollo tecnoinformático ha penetrado profundamente la estructura de la sociedad contemporánea, hoy denominada «Sociedad de las Comunicaciones»5[5]; tal penetración, ha tenido profundas repercusiones en la justicia penal. Por ejemplo, en el caso peruano, la presión mediática ha servido de fundamento para la Corte Suprema de Justicia con la finalidad de transferir la competencia de un distrito judicial a otro, y así garantizar el respeto a los derechos fundamentales de los investigados.[6][7][8][9][10]

En estos casos, la Corte Suprema ha sostenido que la presión mediática que se realiza respecto a un hecho objeto de discusión en la vía jurisdiccional, lesiona o pone en peligro derechos como la presunción de inocencia, así como el derecho a un juez independiente e imparcial.

La penetración de los medios de comunicación en el derecho ha causado un sismo en la justicia estatal; su cuestionamiento y redefinición, dando origen a la justicia mediática.[11]

No es posible, en un Estado Constitucional de Derecho limitar la libertad de expresión, sin embargo, a través de organismos como el Consejo de la Prensa Peruana, es posible enmarcar esta libertad en un ámbito de respeto a otros derechos fundamentales.

La falta de objetividad en la emisión de información por parte de medios periodísticos constituye un riesgo ya que estos influyen significativamente en la formación de opinión y su influencia puede expandirse por toda la sociedad.[12][13]

La indebida intervención del periodismo en la administración de justicia perturba, trastoca los roles procesales, «pudiendo generar diferentes formas de prejuzgamiento» por parte del tribunal.[14]

Por ello es importante, que la intervención de la prensa en hechos que vienen siendo ventilados en la vía jurisdiccional penal, sean regulados de la mejor manera, a fin de evitar arbitrariedades, tanto sociales como jurídicas.

La falta de conocimiento jurídico, que no implica la renuncia a la búsqueda de la verdad, reclama que los medios de comunicación sean objetivos en la publicación de información respecto a un hecho de naturaleza penal.[15][16]

Al ser medios que crean opiniones públicas, en su deber de objetividad e imparcialidad, la información que difundan deberá ser la más imparcial posible, dando tribuna tanto a la parte denunciante como a la parte denunciada o investigada.

Como sostiene el profesor RODRIGUEZ, en la justicia mediática la prensa «construye» a la opinión pública[17], he ahí la importancia de su objetividad e imparcialidad en la difusión de la información.

Aquellos casos en los cuales, la información difundida por los medios de comunicación solo se realice respecto a los elementos de cargo y no de descargo, genera una sentencia anticipada, no solo en la sociedad sino también en los juzgadores; así, los imputados eventualmente absueltos por la justicia estatal son marcados a fuego como culpables en el juicio de la prensa y están condenados a arrastrar la condena mediática de por vida.».[18][19]

FRASCAROLI recoge como un dato de la realidad actual que la prensa cada día más se interesa en los hechos judiciales; y si los medios de comunicación, arrogados representantes de la opinión pública, se pronuncian sobre los casos bajo juzgamiento de manera parcializada esta circunstancia pone en jaque la imparcialidad de los jueces, al sentirse motivados, cuando no presionados, a resolver en el sentido presentado por los medios de comunicación y reclamado por la opinión pública.[20]

Ante tal realidad la atención en el tema de la justicia penal y los medios de prensa se centra en enfrentar como el tratamiento mediático puede comprometer la imparcialidad de las decisiones de los jueces; directamente por la forma del tratamiento del juicio en la prensa; indirectamente con la formación de opinión pública que presione a los tribunales.[21]

FRASCAROLI expresa que cuando se examina la relación entre la magistratura y los medios de comunicación surgen de inmediato diversos factores que tienen entidad suficiente para poner en «jaque el carácter de imparcialidad de la justicia penal»; entre tales factores se puede destacar; el afán de figuración de los magistrados, la presión por la prensa sobre las decisiones judiciales, etc.

IV.- Precedentes del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana

La nota periodística del diario Perú 21 es vejatoria de mi honor y mi derecho a la dignidad, ya que desconoce los principios de veracidad, imparcialidad y respeto a la presunción de inocencia en el trato informativo.

En concreto, al expresar en condicional «MOVIDAS», que «magistrados habrían favorecido a mi persona», ello es una información no veraz y que ha sido propalada sin siquiera consultarme mí versión al respecto.

En efecto, en el caso Gómez-Cornejo Rota/de, el tribunal estableció que ¡’si bien han sido hechas en condicional, no implica que no se haya atribuido determinada conducta al quejoso» y que la condicionalidad en la expresión periodística no importa necesariamente que la nota periodística esté justificada[22].

Al respecto, este tribunal tiene una línea jurisprudencia! consolidada sobre las violaciones a las normas de ética periodística de veracidad y respeto a la presunción de inocencia.

El propio tribunal también ha determinado que ‘la información que publiquen los medios de comunicación debe ser veraz. Si no existe certeza que el hecho ocurrió, se debe tomar en cuenta todas las versiones con la finalidad de evitar que la información sea difundida en forma parcializada o inexacta. De esa manera el público formará su propia opinión con relación a dicha información[23]. En esa línea, el tribunal ha determinado que si se constató que el diario no buscó la versión del aludido en la nota informativa, lo cual es fundamental para que una información sea difundida en forma imparcial, sino que se limitó a publicar la versión de una parte[24] .

Pedimos que en la presente causa se ratifique el criterio establecido en el caso Vásquez Vejarano, donde el Tribunal de Ética declaró fundado el reclamo del quejoso porque el medio de comunicación quejado difundió informaciones sin prueba que las sustente en algunos casos y en otros presentando solo la versión de una de las partes[25]. En el mismo sentido lo hizo en el caso Barrios lpenza, donde estimó la queja formulada contra el diario La Primera porque en notas periodísticas se publicó informaciones sobre la conducta del quejoso sin presentar prueba alguna que la sustente[26].

En otro sentido, en el caso Ortiz Perea, este tribunal estableció que «[e]n el caso que el periodista no tenga certeza que el hecho ocurrió, no sólo debe limitarse a buscar todas las versiones sobre el tema, sino analizar el contenido de la información y contrastarlas con otros elementos que permitan garantizar su veracidad y exactitud. Por ello, no sólo es necesario garantizar la calidad de la fuente, sino también de la información»[27].

También, en su jurisprudencia, el Tribunal de Ética ha declarado fundadas quejas porque en la información periodística se atribuye a las personas la comisión de un delito vulnerando el derecho constitucional a la presunción de inocencia[28].

Sobre este hecho, es preciso mencionar que Perú 21 nunca buscó mi versión, nunca me pidió mis descargos al respecto, y tampoco actuó con debida diligencia. Es más, resulta especialmente grave que EN ESTA NOTA DE PRENSA SIN AUTORÍA DE PERIODISTA EN PARTICULAR se recojan las declaraciones del congresista Mesías Guevara -que no es aludido en la nota; yo sí estoy aludido y nunca buscaron mi versión- donde éste afirma que «EN EL CALLAO HAY JUECES Y FISCALES QUE HAN SIDO COMPRADOS POR AUTORIDADES DEL CALLAO». El señor Mesías Guevara afirma con absoluta temeridad que los magistrados son comprados por la autoridades del Callao y al lado sale mi imagen que soy la máxima autoridad del Callao como Gobernador Regional.

Debo mencionar, adicionalmente, que el suscrito no está denunciado por ningún caso de cohecho a magistrados, por lo que esta información solo generar más estigmatización. Nadie vinculado al Diario Perú 21 ha tenido la mínima diligencia de corroborar si las imputaciones hechas por el declarante contienen siquiera un mínimo de veracidad. Ni siquiera se me ha contactado para ejercer mis descargos antes de la publicación de la nota difamatoria.

El derecho honor y la dignidad están recogidos en nuestra Constitución Política[29] – amparados además por los Tratados Internaciones de DDHH, de los cuales nuestro país es signatario por lo que ninguna persona, menos a través de un medio de comunicación, puede atropellar este derecho.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación, en su Acuerdo Plenario No 3-2006/CJ-116, de fecha 13 de octubre de 2006, ha establecido como precedente vinculante, entre otros, que «para los supuestos de reportaje neutral el deber de diligencia se satisface con la constatación de la verdad del hecho de la declaración» que se va a difundir. Lo que no ha ocurrido en este caso) y por lo cual e Diario Correo estaría incurriendo en el delito de difamación agravada. No podría ampararse en el ejercicio de la libertad de información, pues ésta no protege la información falsa.

La doctrina legal y jurisprudencia vinculante es pacífica al respecto. Sobre el derecho a la libertad de información, nuestro Tribunal Constitucional en la sentencia del Expediente N. 0 0905-2004-AA/TC, señaló que su contenido esencial se encuentra en la veracidad de lo que se manifiesta, lo cual no se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontestable, sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el deber de diligencia, y a contextualizarla de manera conveniente; es decir, se busca amparar la verosimilitud de la información. Asimismo, el referido Acuerdo Plenario ha establecido que:

[…] el ejercicio legítimo de la libertad de información requiere la concurrencia de la veracidad de los hechos y de la información que se profiera. Debe ejercerse de modo subjetivamente veraz […] la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad cuan.do atribuye a otro una determinada conducta ­ dolo directo – o cuando, siendo falsa la información en cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad- dolo eventual […]

Por lo expuesto:

SOLICITO a Usted y a todos los miembros del Tribunal de Ética del Consejo, resolver esta denuncia en contra del Diario Perú 21 por este atropello en contra de mi derecho al honor y dignidad. Solicito, además, una AUDIENCIA con los miembros del Tribunal a efectos de ser escuchado por mí y por mi abogado Edwar Álvarez Yrala.

OTROSI DIGO.- Que, señalo domicilio procesal en Av. Rivera Navarrete No 757, oficina C.

ANEXOS.-Adjunto:

–              Copia simple de la nota periodística de domingo 18 de octubre de 2015.
–              Copia simple de mi Documento Nacional de Identidad – DNI.
–              Precedentes del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.

Atentamente,

FÉLIX MANUEL MORENO CABALLERO

[1] Reglamento Interno del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, artículo 3°:«Son funciones del Tribunal de Ética las siguientes: a) Emitir resoluciones definitivas sobre las solicitudes de rectificación J’ quejas contra los medios asociados, o no asociados, que acepten su competencia y que no hayan sido solucionados en primera instancia por la Secretaría Ejecutiva», artículo 14°:»La queja puede ser presentada directamente al Tribunal o a través del Consejo de la Prensa Peruana, e ir acompañada de la prueba que la sustente. En caso de que ésta consista en grabaciones de imagen, de sonido o de ambos. deberá estar acompañada de una transcripción fidedigna».

[2] Código de Ética Periodística del Colegio de Periodistas del Perú, articulo 1°: «Buscar la verdad en razón del derecho del pueblo a conocerla, sean cuales fueren las consecuencias para sí mismo», artículo 2°:«Ajustarse a la más rigurosa veracidad en el trabajo, ser honestos y fieles cumplidores de la difusión de la verdad: brindar una información completa que permita al pueblo orientarse correctamente sobre el acontecer económico, social, político, científico, cultural y deportivo», artículo 4°: «Ubicar informaciones y documentos cuyo origen haya sido plenamente verificado, sin suprimir, desnaturalizar, ni añadir hechos que puedan tergiversar la información «, artículo 8°: «Respetar la vida privada de las personas, el honor. la buena reputación y su imagen, así como su intimidad familiar», artículo 9°: «No hacer acusasiones gratuitas o anónimas».

[3] César SAN MARTÍN CASTRO, Derecho Procesal Penal, Volumen ll, 2° edición, Páginas 895 y 896, GRIJLEY. Lima, 2003.

[4] José l. CAFFERATANORES, Prologo de la Obra de María Susana Frascaroli, «Justicia Penal y Medios de Comunicación. La influencia de la difusión masiva de los juicios criminales sobre los principios y garantías procesales», Página 17, Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, Argentina, 2004

[5] steban RODRÍGUEZ, Justicia Mediática, La Administración de Justicia en los Medios Masivos de

Comunicación. Las Formas del Espectáculo, Páginas 27 y 33, Editorial Ad Hoc, Buenos Aires, Argentina, 2000.

[6] SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA, Transferencia de competencia N° 28-2005-APURIMAC.

[7] 7SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA, Transferencia de competencia N° 4-2013-

LAMBAYEQUE.

[8] SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA, Transferencia de competencia N° 7-20 14-SANTA

[9] SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA, Transferencia de competencia N° 03-2013-HUANUCO

[10] SALA PENAL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA, Transferencia de competencia N° 09-20 l 3 -PASCO

[11] Ibidem, Página 27.

[12] Fabricio Guariglia, Publicidad periodística del hecho y principio de imparcialidad, en Libertad de Prensa y Derecho Penal, Obra colectiva, Página 89, Editores del Puerto, Buenos Aires, Argentina, 1997.

[13] Esteban RODRÍGUEZ, Obra citada, Página 331.

[14] Ibidem, Página 332

[15] Esteban RODRÍGUEZ, Obra citada, Página 343.

[16] María Susana FRASCAROLI,Obra citada, Página 209.

[17] Esteban RODRÍGUEZ, Obra citada, Páginas 343 y 344.

[18] Ibídem, Página 344.

[19] María Susana FRASCAROLI, Obra citada, Páginas 198 y 199.

[20] María Susana FRASCAROLI, Obra citada, Página 21.

[21] Ibídem, Pagina 22.

[22] RTE. Resolución N° 02-TE/2008. Caso Luis Gómez-Cornejo Rotalde vs. Diario Correo.

[23] RTE. Resolución N° 02-TE/2008. Caso Luis Gómez-Cornejo Rotalde vs. Diario Correo.

[24] RTE. Resolución N° 02-TE/2008. Caso Luis Gómez-Cornejo Rotalde vs. Diario Correo.

[25] RTE. Resolución N° 09-TE/2006. Caso Walter Humberto Vásquez Vejarano vs. Diario Correo (ediciones de Lima y Trujillo).

[26] RTE. Resolución N° 003-TE/2010. Caso Pío Fernando Barrios lpenza vs. Diario La Primera.

[27] RTE. Resolución N° 011-TE/2012. Caso Gisela Ortiz Perea vs. Diario Correo.

[28] Al respecto, véase: RTE. Resolución N° 005-TE/2009 y Resolución N° 011-TE/2012.

[29] Constitución Política del Perú. Artículo 2, numeral 7: »Toda persona tiene derecho al (…) Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley».

(Ver documento original)


Respuesta del medio

Lima, 18 de enero de 2016

Señores
TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Presente.-

Atención:   Sra. Kela León
Secretaria Ejecutiva

Referencia: Queja planteada por el señor Felix Moreno Caballero respecto del artículo «Investigan a 4 Fiscales y un Juez del Callao», publicado en el diario Peru.21″ (18.10.2015)

De nuestra consideración:

Por medio de la presente, los saludamos cordialmente y al mismo tiempo damos respuesta a la queja de la referencia (en adelante La Queja) que nos fuera remitida con fecha 05 de noviembre último, y procedemos a presentar nuestros descargos por corresponder.

Al efecto, es de nuestro interés que se conozca la posición de la empresa y aclaración sobre La Queja interpuesta por el señor Felix Moreno Caballero, la que considera que la publicación realizada en el diario Peru.21 el 18 de octubre último, titulada «Investigan a 4
Fiscales y un Juez del Callao», transgrede la ética periodística en perjuicio de su imagen y honor, manifestamos nuestro absoluto rechazo; conforme a los fundamentos siguientes:

I. Respecto de los fundamentos en aue se basa La Queja interpuesta por el señor Felix Moreno

En caso el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana (en adelante El Tribunal) considere evaluar La Queja, procedemos en líneas siguientes a rebatir cada uno de los puntos que la fundamentan:

1. La queja se fundamenta en la supuesta violación de los deberes éticos contemplados en los artículos 1°,2°,4°,8° y 9° del Código de Ética del periodista, así el señor Felix Moreno a través de su Queja realiza toda una serie de argumentaciones jurídicas, tratando de imputar y demostrar que al diario no ha actuado con probidad y veracidad al publicar la nota que motiva esta Queja.

2. Así, dentro de todo el desarrollo jurídico que se realiza en la Queja podemos resaltar sólo dos puntos que nos corresponde absolver: el punto IV de su queja donde señala taxativamente: «La nota periodística del diario Peru 21 es vejatoria de mi honor y mi derecho a la dignidad ya que desconoce los principios de veracidad, Imparcialidad y respeto a la presunción de Inocencia en el trato informativo”. En concreto al expresar en condicional «MOVIDAS’; que magistrados habrían favorecido a mi persona”, ello es una información no veraz y que ha sido propalada sin siquiera consultarme mi versión al respecto’

3. Y, ocho párrafos más adelante, vuelve a señalar: «es preciso mencionar que Peru 21 nunca buscó mi versión nunca me pidió mis deseamos al respecto y tampoco actuó con diligencia. Es más, resulta especialmente grave que EN ESTA NOTA DE PRENSA SIN AUTORIA DE PERIODISTA EN PARTICULAR se recojan las declaraciones del congresista Mesías Guevara – que no es aludido en la nota.

4. Ahora bien, como se puede apreciar, a lo largo del desarrollo de la queja, el señor Fellx Moreno trata de hacer creer al Tribunal que nuestra representada ha actuado sin la debida diligencia al desarrollar la nota; sin embargo, lo primero que debemos anotar es que el señor Moreno, no ha adjuntado a su queja la Resolución N° 211-2015-0DC-CALLAO (Investigación Preliminar)­ Caso N° 41-2015-0DCI-CALLAO emitida por la Oficina de Control Interno del callao, fuente la cual respalda la nota periodística publicada en Peru21,  donde se puede apreciar que la Información vertida en la nota se encuentra debidamente sustentada y que justamente, hemos sido totalmente diligentes al publicarla, ya que como se puede apreciar, lo señalado en la nota se encuentra contenido en el documento mencionado, no habiendo faltado a ninguno de los Principios de veracidad, imparcialidad y respeto como argumenta el denunciante.

5. Asimismo, cabe mencionar, que respecto de las declaraciones recogidas en la nota del congresista Mesías Guevara, son declaraciones y opiniones propias del congresista, por lo que si el señor Moreno se sintió aludido por dichas declaraciones tendría que repetir directamente contra la fuente de la información cuyo nombre ha sido publicado, por lo que dichas afirmaciones no pueden ser atribuidas a Peru 21, ni al diario, ni a ninguno de nuestros periodistas.

6. Finalmente, el señor Moreno, señala en su denuncia que no se buscó nunca su ve rsión de los hechos, lo cierto es que en repetidas ocasiones tomamos contacto con la señorita VANESA ORTIZ, Jefe de Prensa del Gobierno Regional del Callao para buscar sus declaraciones o versión al respecto; sin embargo, nunca se nos concedió una entrevista, prueba de ello, contamos con las conversaciones sostenidas vía Whatsapp que lo corroboran, pero que no exhibiremos a menos que por mandato judicial nos sea requerido amparados en el derecho al secreto profesional, por lo que si solicitamos a el Tribunal pueda tomar contacto con la señorita ORTIZ y le pueda solicitar su versión al respecto.

7. En ese orden de ideas, ha quedado claro, que en ningún momento hemos tenido falta de diligencia al realizar la publicación de la nota, sino por el contrario nos hemos ceñido a una fuente documental (Resolución de la ODCI-Callao),por lo que la denuncia interpuesta ante su Tribunal por parte del señor Moreno deberá declararse Infundada. Es más, desde nuestro punto de vista una denuncia de esta naturaleza en la que supuestamente existe de por medio la supuesta solicitud de la vejación del honor del señor Moreno debería ser dilucidada en una vía judicial correspondiente, pues es necesaria actuación probatoria más
compleja que descargos documentales y que no podrían ser actuadas ante su digno Tribunal.

8. Sin perjuicio de lo señalado, su digno Tribunal no podrá dejar de valorar el derecho a la Libertad de Expresión e información constitucionalmente amparado, respecto de hechos noticiosos de interés público, al que se encuentran sujetos y expuestos los personajes públicos, como en este caso el señor Felix Moreno, de quien es conocida su trayectoria política como Alcalde y Presidente Regional del callao, encontrándose sujeto a escrutinio de la opinión pública.

9. Pues no escapará al buen criterio de su Tribunal, como lo han señalado diversa jurisprudencia de la Sala de la Corte Suprema Penal de Lima, las autoridades públicas o quienes aspiran a serlo deben soportar en su condición de tales el que sus palabras o hechos sean sometidos al escrutinio de la opinión pública, y en consecuencia, a que no sólo divulguen información sobre lo que dicen o lo que hagan en el ejercicio de sus funciones, sino que incluso sobre lo que digan y lo que hagan al margen de las mismas, siempre que tengan una evidente y directa relación con el desempeño de sus cargos. Es decir, prima el derecho a la información sobre el derecho al honor.

10. En consecuencia, las publicaciones realizadas, reflejan la imparcialidad y objetividad con la que trabajamos, respetando estrictamente los Principios Rectores que regulan la actividad Periodística y la rigurosidad de toda la información que se publica. Por ello, como medio de comunicación somos defensores y responsables de difundir los principios y valores éticos, motivo por el cual no compartimos la posición ni las acciones adoptadas por el señor Moreno, las cuáles rechazamos rotundamente, motivo por el cual la presente denuncia deberá declararse INFUNDADA por el Tribunal.

Anexos: Que adjuntamos como anexos el siguiente documento:

Anexo-A: La Resolución N° 211-2015-000-CALLAO (Investigación Preliminar)- caso
N° 41-2015-0DCI-CALLAO emitida por la Oficina de Control Interno del Callao.

Atentamente,

Marco Huamanchari Lezama
Apoderado

(Ver documento original)


Resolución

RESOLUCIÓN N° 004-TE/2016

Lima, 27 de enero del 2016.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:

La queja presentada por el señor Félix Moreno Caballero, (Caso 22-15), con relación al artículo «Investigan a 4 fiscales y a un juez del Callao», publicado en el diario Perú21, el 18 de octubre del 2015; así como la información enviada el 26 de enero de 2016 por el doctor Marco Huamanchari Lezama, apoderado de Prensa Popular S.A.C., a solicitud del Tribunal de Ética.

CONSIDERANDO

Que el denunciante manifiesta que el artículo materia de la queja es vejatoria a su honor debido a que desconoce los principios de veracidad, imparcialidad y respeto a la presunción de inocencia, puesto que señala en condicional “MOVIDAS”, que “magistrados habrían favorecido a mi persona”, lo cual constituye información que no es veraz, y que además refiere que fue propalada sin haber sido consultada. Indica también que en el artículo mencionado se recogen las declaraciones del congresista Mesías Guevara que refiere que «en el Callao hay jueces y fiscales que han sido comprados por autoridades en el Callao», al lado de su imagen.

Que el apoderado de Prensa Popular S.A.C. refiere, en la documentación enviada al Tribunal, que la información propalada en el artículo se basa en la Resolución N° 211-2015-0DCI-CALLAO (INVESTIGACIÓN PRELIMINAR) – CASO N° 41-2015-0DCI­ CALLAO emitida por la Oficina de Control Interno del Ministerio Público del Callao. Respecto a las declaraciones del congresista Mesías Guevara, indica que si el denunciante se sintió aludido tendría que «repetir directamente contra la fuente de la información» (sic), porque dichas declaraciones no pueden ser atribuidas al diario, ni a los periodistas. Indica además que Perú21 buscó la versión del denunciante vía la jefa de Prensa del Gobierno Regional del Callao.

Que el Tribunal observa que en efecto gran parte del artículo cuestionado se basa en la Resolución N° 211-2015-0DCI-CALLAO; sin embargo debajo de la fotografía del denunciante aparece la frase «MOVIDAS. Magistrados del puerto habrían favorecido a Moreno», lo cual, a pesar de estar escrito en condicional, implica atribuir determinada conducta, sin prueba alguna que lo sustente, puesto que el documento de la Oficina de Control Interno es el inicio de una investigación.

Que respecto a que el medio de comunicación denunciado no buscó la versión del denunciante, Perú21 ha comunicado que si lo realizó por intermedio de la jefa de Prensa del Gobierno Regional del Callao, pero este hecho no fue consignado en el artículo materia de la queja.

Que el Tribunal recuerda que el medio de comunicación es responsable de todas las informaciones que difunde, las cuales deben ser debidamente corroboradas con la finalidad de garantizar su veracidad, motivo por el cual no puede evadir su responsabilidad argumentando que publicó las afirmaciones de determinada persona y que es a ella a la que el afectado debería reclamar.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

SE RESUELVE:

1. Declarar fundada la queja presentada por el señor Félix Moreno Caballero, (Caso 22-15).

2. Disponer que el diario Perú21 publique la presente resolución en el plazo de siete días de notificada. Si no realizara tal publicación, el Tribunal de Ética dispone la resolución sea difundida en los medios asociados en el Consejo de la Prensa Peruana.

Regístrese, comuníquese y archívese.

TERESA QUIROZ VELASCO
Presidenta

ALFONSO DE LOS HEROS
Vicepresidente

GRACIELA FERNANDEZ-BACA
Vocal

LUIS PEIRANO FALCONI
Vocal

ÚRSULA FREUNDT-THURNE
Vocal

(Ver documento original)


Solicitud aclaración de Resolución

Lima, 16 de febrero de 2016

Señores
TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Presente.-

Atención: Sra. Kela León
Secretaria Ejecutiva

Referencia: Solicitamos aclaración de la Resolución N° 004-TE/2016 que declara Fundada la Queja planteada por el señor Félix Moreno Caballero, respecto del artículo «Investigan a 4 Fiscales y un Juez del Callao», publicado en el diario Peru.21″ (18.10.2015)

De nuestra consideración:

Por medio de la presente, los saludamos cordialmente y al mismo tiempo les solicitamos aclaración de la Resolución N° 004-TE/2016 (en adelante la Resolución), emitida por el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana (en adelante El Tribunal) en la Queja planteada por el señor Felix Moreno Caballero respecto del artículo «Investigan a 4 Fiscales y un Juez del Callao» (Caso 22-15).

Al efecto, es de nuestro interés que la Resolución emitida por el Tribunal sea aclarada, pues se torna confusa y resulta hasta contradictoria en los considerandos que pasamos a señalar:

En el tercer párrafo de la Resolución, el Tribunal señala haciendo referencia a nuestra
defensa lo siguiente: «Que el Tribunal observa que en efecto gran parte del artículo se basa en la resolución N° 211-2015-CALLAO; sin embargo, debajo de la fotografía del denunciante aparece la frase «MOVIDAS» magistrados del puerto habrían favorecido a Moreno», lo cual a pesar de estar escrito en condicional, implica atribuir determinada conducta sin prueba alguna que lo sustente, puesto que el documento de la Oficina de Control Interno es el inicio de una investigación».

Es decir, aunque el Tribunal ha confirmado que la nota se basó en la Resolución N° 211- 2015 CALLAO que presentamos adjunto a nuestros descargos para demostrar la fuente de información que utilizamos para realizar la nota, este descalifica no la nota en sí, sino la frase que aparece debajo de la fotografía, la cual, como el propio Tribunal reconoce fue redactada en condicional sin realizar aseveración alguna; sin embargo, el Tribunal considera que si existe afirmación, aunque no la haya.

Esta conclusión, arribada por el Tribunal es grave para el ejercicio de la Libertad de Expresión, por cuanto se aparta del precedente vinculante establecido por nuestra Corte Suprema en materia de conflicto entre el honor personal y derecho constitucional a la libertad de expresión y de información (ACUERDO PLENARIO N° 3-2006/0-116),en cuyo Fundamento Jurídico No. 12 se niega la protección al derecho a la libertad de información cuando quienes difunden la noticia «[…] actúen con menosprecio de la verdad o falsedad de lo comunicado, comportándose irresponsablemente al transmitir como hechos verdaderos simples rumores carentes de toda constatación o meras invenciones o insinuaciones insidiosas; las noticias, para gozar de protección constitucional, deben ser diligencias comprobadas y sustentadas en hechos objetivos, debiendo acreditarse en todo caso la malicia del informador.» Lo cual no ha ocurrido en este caso, por lo que deberá ser aclarada.

De otro lado, respecto de las declaraciones del señor Mesías Guevara, se puede observar que en la nota se reveló su nombre justamente para que se identifique a la persona que dio las declaraciones, pues como es de conocimiento público que las acciones contra el honor van dirigidas contra la persona que proporcionó la información y no contra el medio que la pública, pues son acciones individuales y personales, no atribuibles a terceros.

Además, señalamos en nuestros descargos que prima la Libertad de Expresión e Información constitucionalmente amparados, respecto de hechos noticiosos de interés público, al que se encuentran sujetos y expuestos los personajes públicos, como en este caso el señor Felix Moreno, de quien es conocida su trayectoria política como Alcalde y Presidente Regional del Callao.

Sin embargo, sobre esta parte de la defensa el Tribunal ha omitido pronunciarse, lo que también nos parece que debe ser aclarado, pues la Resolución emitida adolece de nulidad insalvable, pues consideramos que las decisiones emitidas por cualquier colegiado deben encontrarse debidamente motivadas de acuerdo a lo señalado en el Art. 139°, Inciso 5 de la Constitución Política del Perú.

Finalmente, también merece aclaración, el penúltimo párrafo de la Resolución en la cual señala que el medio de comunicación es responsable de todas las afirmaciones que difunde, las cuales deben ser debidamente corroboradas, motivo por el que no puede evadir su responsabilidad argumentando que publicó afirmaciones de determinadas personas.

En ese orden de ideas, el Tribunal deberá aclarar esta gravísima afirmación, puesto que los medios de comunicación tienen como pilares fundamentales el ejercicio de los Principios constitucionalmente de Libertad de Expresión y Opinión, pero con la interpretación que ha esbozado el Tribunal en este caso, deja la puerta abierta para que las opiniones y afirmaciones que se realicen en una entrevista o nota donde participen diversos entrevistados deberán ser publicadas de manera sesgada, pues el medio tendría que elegir, revisar y depurar lo que se va a publicar, lo cual nos parece una posición increíble y una vulneración a los Principios de Libertad de Expresión y Opinión constitucionalmente amparados.

En consecuencia, reafirmamos que las publicaciones que realiza nuestro diario, reflejan la imparcialidad y objetividad con la que trabajamos, respetando estrictamente los Principios Rectores que regulan la actividad Periodística y la rigurosidad de toda la información que se publica. Por ello, como medio de comunicación somos defensores y responsables de difundir los principios y valores éticos, motivo por el cual no compartimos lo indicado en la Resolución del Tribunal en este caso.

Atentamente,

Karim Merzthal Reyes
APODERADO
PRENSA POPULAR S.A.C

(Ver documento original)


Ampliación de solicitud – aclaración de Resolución

Lima,17 de febrero de 2016

Señores
TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Presente.-

Atención: Sra. Kela León
Secretaria Ejecutiva

Referencia: Ampliamos solicitud de aclaración de la Resolución N° 004-TE/2016 que declara Fundada la Queja planteada por el señor Felix Moreno caballero, respecto del artículo «Investigan a 4 Fiscales y un Juez del callao», publicado en el diario Peru.21″ (18.10.2015)

De nuestra consideración:

Por medio de la presente, los saludamos cordialmente y al mismo tiempo ampliamos nuestro escrito de aclaración de fecha 17 de febrero de 2016, respecto de la Resolución N° 004-TE/2016 (en adelante la Resolución), emitida por el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana (en adelante El Tribunal) en la Queja planteada por el
señor Felix Moreno Caballero respecto del artículo «Investigan a 4 Fiscales y un Juez del callao» (caso 22-15).

Así, adicionalmente a lo señalado en nuestro escrito de aclaración, El Tribunal ha indicado en el cuarto párrafo de los considerandos de su resolución lo siguiente:

«Que respecto a que el medio de comunicación no buscó la versión del denunciante, Perú21 ha comunicado que si lo realizó por intermedio de la Jefe Efe Prensa del Gobierno Regional del callao, pero este no fue consignado en el artículo materia de queja.»

Al efecto, es de nuestro interés que la Resolución emitida por el Tribunal sea aclarada en éste punto,pues confunde solicitud de descargos con hacer mención a dicha circunstancia en la nota.

Así, el Tribunal deja entrever que nuestro medio de comunicación no realizó el intento de comunicación con el Sr. Moreno para otorgarle su derecho de réplica, cuando en realidad si se realizó y a pesar de habérselo demostrado no fue tomado en cuenta.

Es más, adjuntamos los Watssaps intercambiados por nuestra reportera Fabiola Valle Mendoza y Vanessa Ortiz Jefe de Prensa de Moreno de ta cual se desprende claramente, que nuestro medio de comunicación cumplió con buscar las declaraciones del señor Félix Moreno.

Si bien es cierto, el Tribunal ha dado cierta credibilidad a la versión del contacto que realizamos con el señor Moreno, no ha sido contundente en señalar que si lo hicimos mediante su Jefe de Prensa, pero peor aún, concluye que debimos consignar en la nota que intentamos el contacto con éste; entonces, cabe indicar que para el Tribunal la infracción reside en no haber consignado en la nota periodística la comunicación con la Jefa de Prensa del Gobierno Regional del callao y no que no se haya realizado tal contacto. En ese sentido el Tribunal deberá precisar,que sí realizamos el contacto o en el peor de los casos que la infracción advertida no reside en no haber solicitado los descargos al afectado por la nota, sino por no haber hecho mención del intento de contacto en la nota, habiendo cumplido así con nuestro deber de diligencia.

Por lo expuesto solicitamos al Tribunal realizar las aclaraciones solicitadas.

Atentamente,
Marco Huamanchari Lezama

(Ver documento original)


Respuesta TE – Solicitud de aclaración de Resolución

Lima, 3 de marzo del 2016

Señor
Juan José Garrido
Director periodístico, diario Perú21
Presente.-

De mi consideración,

Sirva la presente para informarle, respecto a la solicitud de aclaración y ampliación de la misma enviada por los abogados Karim Merzthal Reyes y -Marco Huamanchari Lezama, respectivamente, apoderados de Prensa Popular A.C. sobre la Resolución N° 004-TE/2016, que durante su última sesión, el Tribunal de Ética acordó comunicarle que, de acuerdo al Artículo 3° de su Reglamento Interno, es su función «emitir resoluciones definitivas sobre las solicitudes de rectificación y queja contra los medios de comunicación asociados al Consejo, o aquellos no asociados a éste que acepten su competencia».

Motivo por el cual, el Tribunal solicita al diario Perú21 que publique la Resolución N° 004-TE/2016 en forma inmediata, ya que el plazo original para su difusión se encuentra vencido. Caso contrario el Tribunal ha dispuesto en la Resolución N° 004-TE/2016 que ésta sea difundida en los medios asociados en el Consejo de la Prensa Peruana.

Atentamente,

Kela León
Secretaria Ejecutiva

Adj: Reglamento Interno del Tribunal de Ética

C.c. Teresa Quiroz Velasco
Presidenta, Tribunal de Ética

Bernardo Roca-Rey Miró Quesada
Presidente, Consejo de la Prensa Peruana

Karim Merzthal Reyes
Apoderado, Prensa Popular S.A.C.

Marco Huamanchari Lezama
Apoderado, Prensa Popular S.A.C.

(Ver documento original)


Pronunciamiento del Tribunal de Ética

Pronunciamiento

A propósito de algunas quejas presentadas recientemente al Tribunal de Ética, es necesario señalar a la ciudadanía y a los directivos y periodistas de los medios asociados al Consejo de la Prensa Peruana, así como a los medios que aceptan la competencia del Tribunal:

1. Cuando se difunda información de interés público en el libre ejercicio de la libertad de prensa, ésta deberá ser contrastada, antes de su publicación, con la versión de aquellos mencionados o vinculados como responsables de los hechos materia de cuestionamiento, salvo casos excepcionales debidamente justificados. Esto comprende denuncias e imputaciones tanto dentro como fuera de procesos judiciales o del Ministerio Público, incluyendo aquellas investigaciones que se encuentran en la etapa preliminar.

2. De acuerdo a los artículos 9, 14 y 21 del Reglamento Interno del Tribunal, los medios de comunicación que aceptan la competencia del Tribunal de Ética tienen la obligación de cumplir con lo que disponen sus resoluciones. Dichas resoluciones “son exclusivamente de carácter ético y no tienen efectos legales, jurisdiccionales o administrativos” (artículo 9).

El Tribunal de Ética
Lima, 13 de abril de 2016.

(Ver documento original)


Publicación en el medio

Publicacion-en-el-medio Segunda Publicacion

Comunicado del Consejo de la Prensa Peruana

Comunicado

El Consejo de la Prensa Peruana deja constancia ante la opinión pública su rechazo a los agravios dirigidos en los últimos días contra los vocales del Tribunal de ética de nuestra institución y expresamos el más firme respaldo a quienes consideramos son destacados profesionales abocados a la promoción de la ética periodística en nuestro país.

En las próximas semanas el Consejo de la Prensa y el Tribunal de Ética organizarán una serie de foros internos con el fin de dilucidar aspectos de interés mutuo vinculados a la autorregulación de la prensa como mecanismo de fortalecimiento y defensa de las libertades de expresión y prensa.

Finalmente, nuestra institución reitera su firme convicción sobre la pertinencia de contar con una instancia de autorregulación que, como el Tribunal de Ética, está dedicada a a solución de conflictos suscitados en materia de ética periodística entre la sociedad y los medios de comunicación.

La Junta Directiva

Lima, 10 de junio de 2016

(Ver documento original)

Publicación del Comunicado del Consejo de la Prensa Peruana

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