Queja

Washington, 30 de agosto de 2011

Señora
Teresa Quiroz Velasco
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Presidenta del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana
Presente.-

Referencia: Presenta queja contra el diario Correo

Por medio de esta comunicación, Yesenia Julia Cabezas Anicama identificada con DNI No10221315, con domicilio en 710 Elmcroft blvd Rockville, Maryland 20850, Estados Unidos de América, presenta esta queja contra el diario «Correo» bajo los siguientes fundamentos:

  1. En la edición del 14 de julio de 2011, página 5, la periodista Karem Barboza, corresponsal del citado diario, publicó una nota titulada «Perú perdió Sf_ 12 mlls. por demanda ante ClADI». En la citada nota se realizan en contra rnia imputaciones falsas, que atentan contra mi honor y buen nombre. Sin siquiera tomarse la molestia de emplear condicionales, la mencionada periodistasostiene en la citada nota que en mi calidad de funcionaria del Departamento Económico de la Embajad’a del Perú en Estados Unidos, me he beneficiado económicamente por los pagos hechos por la defensa del Estado en el caso presentado por la compañía Tza Yap Shum ante el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias relativas a Inversiones – ClADI contra el Estado Peruano.
  1. Pese a lo grave de la acusación que difunde, la autora de la nota no incluye en el texto de dicha publicación ningún comentario que explique cómo llegó a la conclusión que pretende sostener. La nota no explica en qué podría haber consistido o de qué manera se habría concretado la supuesta y falsa ventaja económica que me atribuye de manera irresponsable.
  1. La referida periodista publicó la nota en mención sin siquiera intentar comunicarse conmigo antes de la publicación. Dicha publicación tampoco contiene datos que demuestren que se hizo alguna indagación seria destinada a conocer mi verdadera relación con el caso. Asimismo, la periodista no se tomó la molestia de confirmar cuál es mi posición en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América ni cuáles son las funciones que desempeño en función al cargo que ejerzo.
  1. De haber cumplido con la diligencia mínima que corresponde a la labor que desarrolla, dicha periodista habría podido saber que soy funcionaria diplomática de carrera desde el 1ro enero.
  1. Sabría también que percibo los ingresos mensuales fijos que corresponden a un funcionario de mi categoría en el escalafón diplomático por servicios prestados en el exterior, y que no he recibido emolumento adicional, ni bonificación alguna con ocasión al caso en discusión. Sabría además que el caso en mención ha sido enteramente conducido en la ciudad de Washington D.C, Estados Unidos de América, de manera que el seguimiento del proceso ni siquiera ha requerido que la suscrita deba desplazarse fuera de la ciudad en que presta sus funciones.
  1. De haber hecho las indagaciones mínimas exigibles a cualquier medio serio, la señorita Barbaza podria haber establecido que el equipo de abogados para este caso fue seleccionado en abril del año 2007 por la Comisión Especial creada por Ley 28933. Sabría de igual manera que esa Comisión tiene competencias exclusivas para seleccionar a los abogados que representan al Perú en las disputas internacioqales sobreinversiones promovidas contra el Estado peruano. Sabría además que no formo parte de dicha Comisión y que asumí funciones en la Embajada del Perú en Estados Unidos después de esa fecha. Sabría además que yo, a quien se llama irrespetuosamente «personaje» en la nota en cuestión, tengo una carrera y una foja de servicios impecable en el sector público y que no existe la más mínima señal que justifique cualquier sospecha de comportamientos indebidos en el desempeño de mis funciones.
  1. Conforme se desprende de lo anterior, la noticia ha sido preparada sin que se cumpla con una mínima indagación que demuestre la seriedad del órgano de prensa que publicó la nota.
  1. En vista de ello, el 14 de julio pasado precisé por escrito al Diario «Correo» que como funcionaria del Departamento Económico de la Embajada el Perú en los Estados Unidos de América tengo a mi cargo el seguimiento de los casos de arbitraje que se presentan contra el Estado peruano con relación al Convenio CIADI. Dichas actividades a mi cargo no justifican que se pretenda, de plano, que he obtenido alguna forma de beneficio por estos hechos.
  1. Como se puede observar en los anexos adjuntos, solicité expresamente que se publicara el texto de la carta de rectificación que envié el 14 de julio en un espacio semejante al que ocupó la noticia que se difundió sin verificar siquiera mi identidad ni posición dentro de la Embajada. Pedi además que el medio se disculpara por haber afirmado que obtuve beneficios económicos indebidos, sin haber practicado la mínima investigación exigible y haber dañado mi imagen y buen nombre. En respuesta, el referido diario mediante un pequeño párrafo publicado al final del espacio «Chiquitas» de fecha 15 de julio de 2011, se limitó a señalar lo siguiente:

»NADA QUE VER Yesenia Cabezas, funcionaria de la embajada del Perú en EE.UU., aclaró que no tuvo nada que ver en el proceso que el Estado perdió ante el CIADI frente a una pesquera china, pues esa sede diplomática «no participa de la estrategia de defensa, sólo recibe copia de los actuados y los traslada a Lima».

  1. Esta breve nota contiene un comentario libre efectuado por el diario. No contiene una rectificación ni un reconocimiento del abuso que se comete con la publicación de acusaciones organizadas sin la mínima diligencia exigible a un medio de prensa. En estas condiciones, la reacción del diario Correo no satisface en absoluto mi pedido de rectificación y no se condice con los deberes de diligencia mínima y seriedad que un medio de prensa debe respetar. De hecho, proceder sin la diligencia mínima debida constituye un hecho grave: implica conceder a un medio el derecho de dañar de manera seria y gratuita la imagen y carrera de cualquier persona.
  1. Teniendo en cuenta lo anteriormente señalado, solicito se declare violado en este caso el artículo 9 del capítulo VI del Código de Ética Periodística que proscribe la manipulación de la información y establece del deber de comprobación sobre la información difundida por un medio. Además solicito se declare violados los artículos 10 y 12 del Reglamento Interno del Tribunal de Ética, que regula la forma de rectificación y se disponga que el referido diario reconozca haber difundido información no verificada sobre mi persona y presente las disculpas del caso. De igual manera, solicito se ordene la publicación de la resolución que adopte el Tribunal por el mismo medio y otro de amplia circulación nacional.

Yesenia Julia Cabezas Anicama
DNI ° 10221315

Anexos:

  1. Copia del DNI de Yesenia Cabezas Anicama.
  2. Hoja de vida documentada de Yesenia Cabezas Anicama.
  3. Copia de la Resolución Vice-Ministerial que señala el 1 de julio de 2007 como la fecha en que la suscrita asumiría sus funciones en la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América.
  4. Constancia de ingresos emitida por la Oficina de Remuneraciones y Pensiones del Ministerio de Relaciones Exteriores, en el que se señala que la suscrita no percibe ningún tipo de dieta ni bono de productividad por el ejercicio de sus funciones en el exterior.
  5. Constancia describiendo las funciones realizadas por la suscrita como funcionaria del Departamento Económico de la Embajada del Perú en Estados Unidos firmada por el encargado del área de recursos humanos de esta Misión.
  6. Copia de la nota periodística «Perú perdió S/. 12 mlls. por demanda ante CIADI» del dia 14 de julio de 2011 página OS del Diario Correo.
  7. Copia del correo electrónico dirigido al Diario el Correo mediante el cual se adjunta la carta de rectificación de fecha 14 de julio de 2011.
  8. Copia de la nota publicada en «Chiquitas» del diario Correo de fecha 15 de julio de 2011.

Nota.- Autorizo a los abogados César Azabache Caracciolo y Karen Eléspuru Estabridis, identificados con los registros CAL 16206 y CAL 31465 respectivamente, para que en mi representación accedan a los antecedentes de este caso ante el Tribunal y reciban cualquier comunicación asociada al mismo directamente o en la dirección siguiente: Av. Reducto 1310 oficina 101 Miraflores, o en el correo electrónico: [email protected].

(Ver documento original)


Respuesta del medio

La Victoria, 15 de septiembre de 2011

Señora Kela León
Secretaria Ejecutiva del Consejo de la Prensa Peruana
Calle Ignacio Merino 616
MIRAFLORES

Referencia: Caso N° 22-11

Estima Kela:

Nos dirigimos a usted con la finalidad de presentar nuestros descargos respecto de la queja formulada por la señorita Yesenia Julia Cabezas Anicama por las publicaciones efectuadas en el diario CORREO el 14 de julio de 2011, solicitando tener presente lo siguiente:

  1. No es cierto que en la publicación cuestionada se realizaran imputaciones falsas en contra de Yesenia Cabezas, como sostiene en su queja.
  2. La noticia publicada en el diario CORREO bajo el titular «PERÚ PERDIÓ S/.12 MLLS. POR DEMANDA ANTE CIADI» expresa una realidad, cual es el gasto incurrido por el Estado Peruano en el proceso arbitral ante el CIADI, correspondiente al Caso N° ARB/07/6-CIADI.
  3. La única mención realizada sobre la quejosa se encuentra en el tercer párrafo de la noticia, que literalmente dice: «Entre los personajes que terminaron beneficiándose económicamente con la derrota del Estado por su infructuosa labor en la demanda interpuesta por la compañía pesquera dedicada a la compra y exportación de harina de pescado, figuran Yesenia Cabezas …»
  1. Como puede advertirse de este texto nunca hemos afirmado lo que sostiene Yesenia Cabezas, es decir nunca le atribuimos haberse beneficiado «por los pagos hechos por la defensa del Estado».
  2. Lo que afirmamos es que un grupo de personajes -y esta palabra no es peyorativa terminó beneficiándose económicamente «con la derrota del Estado por su infructuosa labor».
  3. Como puede apreciarse de una lectura pacífica de la nota, nunca atribuimos a la quejosa una conducta deshonrosa o empleamos términos que pudieran afectar su honor. Simplemente -en ejercicio de nuestro derecho de crítica- formulamos una apreciación sobre el desenvolvimiento profesional de un grupo de funcionarios públicos.
  4. Por beneficiarse económicamente, no aludimos a la percepción de un emolumento específico, o una gratificación, sino simplemente al hecho de que no obstante «su infructuosa labor» (enunciado crítico), los funcionarios intervinientes se beneficiaron, pues percibieron normalmente su retribución del Estado, sin que incida en ella el hecho de haber sido derrotados por la parte contraria.
  5. Tal es el sentido e intención de la nota, cuando se alude -como reiteramos- a la «infructuosa labor» de los funcionarios públicos y abogados intervinientes, cuya participación profesional en absoluto impidió que una empresa extranjera nos venciera en el arbitraje con onerosas consecuencias para el erario nacional.
  6. No existió en consecuencia intención difamatoria, lenguaje peyorativo o deshonroso. Hicimos más bien ejercicio del derecho a la libertad de información y de opinión, por lo que resulta extraño que un funcionario público pretenda que su gestión sea blindada frente a la crítica pública, cuando más bien debería ser permeable a ella, pues se encuentra en tela de juicio la protección de los intereses de la sociedad en su conjunto.
  1. No obstante ello, el diario CORREO una vez recibida la carta de rectificación de la quejosa, publicó bajo el titular «NADA QUE VER» la aclaración pretendida por Yesenia Cabezas.
  2. Alegar que no existe proporción, resulta un despropósito. En la noticia cuestionada sólo se emplearon 320 caracteres para referirse a la quejosa, por lo que la rectificación sí resulta proporcional, al haberse empleado en ella 323 caracteres, además de ubicarse en la sección de mayor lectoría de nuestro diario, como lo es la denominada «CHIQUITAS», lo que se hizo con la finalidad de garantizar la mayor divulgación de la nota de rectificación, con un impacto aún superior a la noticia cuestionada.
  3. En suma, no ha existido animosidad o intención de agraviar a la señorita Yesenia Cabezas, pues la noticia divulgada por nuestro medio ha tenido por finalidad poner al alcance de la opinión pública información relevante, vinculada a una controversia arbitral de la que era parte el Estado Peruano, cuyo resultado le fue adverso, con consecuencias pecuniarias sumamente gravosas.

Atentamente,

Pedro A. Villanueva R.

(Ver documento original)


Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

Resolución Nº 007-TE/2011

Lima, 7 de diciembre de 2011.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:

La queja presentada por la señora Yesenia Julia Cabezas Anicama, (Caso 22-11), con relación al artículo “Perú perdió S/. 12 mlls. por demanda ante CIADI”, publicado en el diario Correo, el 14 de julio del 2011, además sobre el tratamiento que recibió su carta de rectificación, el 15 de julio, en el medio de comunicación mencionado; así como la respuesta enviada por el señor Pedro Villanueva, Asesor Legal de la Empresa Periodística Nacional (EPENSA).

CONSIDERANDO

Que la denunciante refiere en su queja que en el artículo “Perú perdió S/. 12 mlls. por demanda ante CIADI”, se afirma que ella en su calidad de funcionaría del Departamento de Económico de la Embajada del Perú en Estados Unidos se benefició económicamente por los pagos hechos por la defensa del Estado, en el caso presentado por la compañía Tza Yap Shum ante el Centro Internacional de Arreglos de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI) contra el Estado Peruano. Asimismo la denunciante señala que el diario Correo no le solicitó su versión de los hechos, y que los únicos ingresos que recibe son los que le corresponden a su categoría en el escalafón diplomático.

Que además la denunciante refiere que el 14 de julio presentó una carta de rectificación al diario Correo. Sin embargo, dicho medio de comunicación no rectificó, pues sólo publicó un pequeño párrafo en la sección “Chiquitas” indicando que la denunciante no tuvo que ver con el proceso que el Perú perdió ante el CIADI, puesto que la sede diplomática en la que labora no participó de la estrategia de defensa. Asimismo la denunciante sostiene que dicha publicación no guarda proporción con el artículo materia de la queja.

Que el asesor legal de EPENSA refiere en su respuesta que no es cierto que en el artículo mencionado se realicen imputaciones falsas contra Yesenia Cabezas. Afirma además, que la información publicada es sobre el gasto incurrido por Estado Peruano en el proceso arbitral ante el CIADI y la única mención sobre la denunciante se encuentra en el tercer párrafo del artículo, que se refiere a los personajes que se terminaron beneficiándose económicamente con la derrota del Estado por su infructuosa labor en la demanda interpuesta por una compañía pesquera, entre las que figura Yesenia Cabezas.

Que finalmente el representante legal de EPENSA refiere que el diario Correo publicó bajo el titular “Nada que ver” la aclaración de la señora Cabezas. Señala además que no existe desproporción en la publicación, debido a que en la nota original sólo se emplearon 320 caracteres y en la rectificación 323.

Que el Tribunal constata que la información publicada en el diario Correo se refiere a un grupo de personas que se habrían beneficiado económicamente con la derrota del

Estado peruano ante el CIADI, entre ellas la denunciante. Al respecto la señora Cabezas ha confirmado que no recibió ningún emolumento adicional al que percibe por su trabajo como diplomática, por lo cual la afirmación hecha por el diario Correo, no sólo se trata de opinión, sino contiene una información que no se ajusta a como sucedieron los hechos.

Asimismo, el Tribunal observa que el diario Correo no rectificó la información referida a que la denunciante se benefició económicamente con la derrota del Estado por el laudo arbitral emitido por el CIADI, se limitó a publicar un párrafo sobre la carta de rectificación, en la sección en la que normalmente difunden trascendidos. El diario Correo tampoco cumplió con buscar la versión de la denunciante antes de la publicación del artículo, aspecto fundamental para garantizar la veracidad de la información.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

RESUELVE

Primero.- Declarar fundada la queja presentada señora Yesenia Julia Cabezas Anicama, con relación al artículo “Perú perdió S/.  12 mlls. por demanda ante CIADI”, publicado en el diario Correo, el 14 de julio del 2011, así como sobre el tratamiento que recibió su carta de rectificación, el 15 de julio, en el medio de comunicación.

Segundo.- Disponer que el diario Correo publique la presente resolución en el plazo de ocho días de notificada. Si no realizara tal publicación, el Tribunal de Ética dispone que la resolución sea difundida en los medios de comunicación asociados en el Consejo de la Prensa Peruana.

Regístrese, comuniqúese y archívese.

TERESA QUIROZ VELASCO
PRESIDENTA

ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ-ALBELA
VICEPRESIDENTE

GRACIELA FERNÁNDEZ- BACA
VOCAL

ÚRSULA FREUNDT-THURNE
VOCAL

DIEGO GARCÍA SAYAN
VOCAL

LUIS PEIRANO FALCONI
VOCAL

WALTER ALBÁN PERALTA
VOCAL

(Ver documento original)


Publicación en el medio

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