Queja

Sumilla: Interpongo Queja contra la  Revista Caretas

SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA.-

RODOLFO ORELLANA RENGIFO identificado con  Documento  Nacional  de Identidad N° 06750549   con   procesal   sito   en   Avenida Guardia Civil  No  835  – San Isidro,  a  usted respetuosamente digo:

Que, me apersono el Tribunal que preside, para interponer  una Queja contra la revista Caretas en relación a la información  periodística difundida  en  la  edición  2234,  del  31  de  mayo  de  2012, bajo  el  título  «Relaciones Peligrosas», por afectar los valores éticos de la labor periodística,  bajo los fundamentos siguientes:

1.- la información periodística difundida, en la página 31  de la edición 2234 de la revista Caretas, en el marco de una entrevista al congresista Víctor Andrés García Belaunde, el autor  de la nota  periodística, David Pereda, en base a dichas declaraciones pretende vincular al suscrito con el narcotráfico y en el supuesto asesinato del señor Hugo Armando-Díaz lozano, dejando de ser un reportaje neutral, conforme debe ser una sana práctica periodística en este tipo de informaciones.

 2.- El autor de la nota periodística, ha quebrantado !a neutralidad que debe tener este tipo de información periodística sustentada en declaraciones, puesto que no se ha limitado  a transmitir el mensaje del autor material de la declaración, sino que ha puesto un énfasis desmesurado a las declaraciones del entrevistado, haciendo suyas las mismas. En este sentido, el autor de la nota  periodística, debió tomar  la versión de todas las personas involucradas, agotar los medios necesarios para tomar  la versión del suscrito y actuar diligentemente para verificar los hechos denunciados.

En este orden de ideas, debemos recordar, que no obstante, la nota periodística se ubique en el marco de una entrevista  al congresista Víctor Andrés Garda  Belaunde, esto no enerva el deber ético del quehacer periodístico, máxime cuando este digno Tribunal en la

  • Resolución No 001-TE/2011, en el caso 25-10, se declaró fundada una queja contra  un medio  de  comunicación  a  pesar  que  la  información  cuestionada  se  sustentó  en  la declaración de entrevistados.

3.- Asimísmo, la  nota periodística, afirma en el contexto de la entrevista a Víctor Andrés García Belaunde, tres hechos inexactos. En primer lugar, que el recurrente está vinculado al narcotráfico  porque  la madre  de mi menor  hija  estuvo casado con el señor Hugo Armando Díaz lozano, quien supuestamente fue implicado  en   este tipo  de actividades ilícitas en el año 2005, sin haberse verificado que dicha persona por estos hechos fue absuelta por el Poder Judicial en el año 2008, conforme  a la copia de la sentencia que acompaño al presente (Anexo 1-A).

En segundo lugar,  la nota periodística enfatiza que el recurrente  habría sido acusado de haber «matado»  al señor Hugo Armando Diaz lozano, lo cual es falso, porque el suscrito no ha sido ·objeto de investigación a nivel fiscal ni judicial sobre estos hechos. Además, certificado  de defunción  de la citada  persona, consigna claramente  que  la  causa de muerte fue infarto agudo de miocardio (Anexo 1-B).

Y, en tercer lugar, el autor  de la nota periodística, señala que mi hijo  adoptivo  habría recibido  poderes  respecto  a  un  inmueble  de  propiedad de  Ricardo  More   Tejada, supuestamente implicado en tráfico ilícito de drogas, lo cual es inexacto, porque el poder fue otorgado por la sociedad conyugal conformada por Vídal Rodríguez Vargas y   Laura More Tejada, respecto a bienes de su propiedad,   y cuando la persona de Ricardo More Tejada había fallecido, conforme  se acredita  con  las partidas  registra!es, respectivas. (Anexo 1-C)

En conclusión, el autor de la nota periodística, no solo ha hecho suya la información  del entrevistado, con lo cual tenía el deber ético de verificar la información,  sino que además ha manipulado la información, pues a partir de ciertos datos aislados concluye que tengo vinculación con el narcotráfico,   con el propósito de perjudicar mi honor y reputación, lo cual transgrede los valores éticos del periodismo.

POR LO EXPUESTO:

Solicito admitir a trámite la presente queja, y en su oportunidad declararla fundada.

Lima,  16 de julio de 2012

RODOLFO ORELLANA RENGIFO
DNI 06750549

(Ver documento original)


Respuesta de medio

Lima, 31 de julio de 2012

Señora Kela León
Secretaria Ejecutiva
Consejo de la Prensa Peruana
Presente.-

De mi especial consideración:

En respuesta a la queja del abogado Rodolfo Orellana Rengifo contra la revista CARETAS, interpuesta ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, por el artículo Relaciones Peligrosas publicado en la edición 2234 del 31 de mayo del 2012, adjuntamos los siguientes documentos:

    • Resumen y aclaración del redactor principal Américo Zambrano.
    • Copia de Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 605-2012-MP-FN
    • Coplas de 2 documentos de Registros Públicos sobre Ricardo Miguel More Tejada.
    • Copia del Oficio 6479-20009-DGPNP/OCN-INTERPOL-D1VITID sobre Ricardo Miguel More Tejada.
    • 1 CD con 3 audios de las conversaciones con Rodolfo Orellana (1) y Churchill Orellana (2) [1]

Atentamente,

Marco Zileri Dougal
Director
Revista Caretas

(Ver documento original)

[1] Escuchar audios: Audio 1, Audio 2, Audio 3.


Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 027-TE/2012

Lima, 29 de agosto 2012.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:

La queja presentada el 17 de julio del 2012, por el señor Rodolfo Orellana Rengifo, (Caso 21-12), con relación al artículo “Relaciones Peligrosas”, publicado en la revista Caretas, el 31 de mayo del 2012, así como la información enviada a solicitud del Tribunal de Ética por el señor Marco Zileri Dougall, director de la revista Caretas.

CONSIDERANDO

Que el denunciante señala que en el artículo materia de la queja se pretende vincularlo al narcotráfico y al supuesto asesinato del señor Hugo Armando Díaz Lozano, en base a las declaraciones del congresista de la República Víctor Andrés García Belaúnde, por lo cual deja de ser un reportaje neutral. Asimismo indica que el autor de la nota periodística debió haber tomado la versión de todas las personas involucradas, agotar los medios necesarios para tomar su versión y actuar diligentemente para verificar los hechos denunciados.

Que en la respuesta enviada por la revista Caretas se afirma que las acusaciones contra el denunciante fueron formuladas en forma directa por el congresista Víctor Andrés García Belaúnde. Asimismo indica que Caretas llamó al denunciante con la finalidad de contrastar la información y consignar su versión, pero éste se negó a declarar.

Que las referencias al señor Orellana Rengifo, en el artículo materia de la queja, fueron formuladas en base a las declaraciones del congresista Víctor Andrés García Belaúnde, información que no pudo ser contrastada por la revista Caretas cuando ésta se comunicó con el denunciante.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

RESUELVE

Declarar infundada queja presentada por el señor Rodolfo Orellana Rengifo, (Caso 21-12).
Regístrese, comuníquese y archívese

TERESA QUIROZ VELASCO
Presidenta

ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ-ALBELA
Vicepresidente

GRACIELA FERNÁNDEZ-BACA DE VALDEZ
Vocal

ARTURO SALAZAR LARRAÍN
Vocal

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