Queja

SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO PERUANO DE LA PRENSA

WARNER LAMBERT PERÚ S.A., con Registro Único de Contribuyente N° 10006201, debidamente representada por el Señor John J. Suárez Álvarez, identificado con Carnet de Extranjería N° N-93125 según poder inscrito en el asiento 8C de la ficha N° 122505 de los Registros Públicos de Lima, con domicilio para estos efectos en Jirón Independencia No 663, Miraflores, Lima, ante usted respetuosamente me presento y digo:

Que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 2 inc. 7 de la Constitución Política del Perú y de conformidad con las disposiciones estatutarias que rigen al Consejo Peruano de la Prensa, interponemos QUEJA contra los Sres. Óscar Vergara, Director Periodístico de la Revista Semanal «además», y Guillermo Valdivia Carpio, redactor de la misma, puesto que mediante el ejercicio abusivo, antiético e inmoral de la prensa escrita, han violado nuestro derecho constitucional al honor y la buena reputación, como el prestigio comercial de nuestros productos. En consecuencia, solicitamos se sirva tramitar la presente a fin de que se hagan efectivas las consecuencias respectivas.

Los hechos que sustentan la presente queja son los siguientes:

l. El 19 de agosto de 1998 salió a la venta del público en general, la edición N° 7 de la Revista Semanal de Actualidad «además», la misma que contiene un artículo titulado «Medicinas que Matan».

2. Dicho artículo va de la página 23 a la 26 de la mencionada revista. Son, por tanto, seis (6) caras que afectan directamente el prestigio comercial de nuestra empresa y de los productos que producidos, específicamente Tabrón y Chloromycetín.

3. Este artículo fue complementado por otro que fue publicado el 26 de agosto, el cual consta de dos (2) dos caras conteniendo también alusiones a nuestros productos que son denigratorias.

4. El agravio se inicia en la portada de la aludida revista, en su edición de 19 de agosto, en la cual se puede apreciar la evidente intención de hacer alusión a nuestros productos (Tabrón y Chloromycetín) como causantes de efectos mortales, símil deducible sin mucho esfuerzo, al colocar un cráneo y dos fémures cruzados teniendo como trasfondo el envase de nuestro producto Chloromycetín, y debajo aquél de nuestro producto Tabrón, con la frase «MEDICINAS QUE MATAN» en letras llamativamente grandes. Dicho símbolo, como ustedes conocen, representa la muerte o a un grave peligro, el cual se estaría atribuyendo a nuestras medicinas. Este objetivo ha sido ratificado expresamente en la edición de la mencionada revista de 26 de agosto, en la que se señala que nuestra empresa «con su famosos Cloromycetin (sic), habría capturado el mercado de Lima, NO PARA CURAR SINO PARA MATAR «. (El énfasis es nuestro).

5. El contenido de los artículos ataca abierta y directamente la composición, comercialización, posología administrada y otros aspectos de los medicamentos Tabrón y Chloromycetín. Resulta fundamental precisar que las afirmaciones publicadas carecen de toda validez por cuanto su redactor, el señor Guillermo Valdivia Carpio, no es persona calificada para evaluar y analizar nuestros productos, ni ningún otro.

No obstante carecer de los conocimientos técnicos y científicos, el redactor Guillermo Valdivia Carpio, emite a través de artículos publicados en la revista «además», una serie de comentarios, escudándose en entrevistas a personas conocedoras de la materia y haciendo uso malintencionado de estadísticas publicadas por organismos internacionales como la Administración de Alimentos y Drogas (FDA).

6. Es así como el perjuicio ocasionado a nuestra empresa es incalculable, puesto que resulta obvio que la revista ha sido difundida y distribuida a un número indeterminado de consumidores, a los que se les informa de datos y estadísticas que no guardan correlación con los verdaderos estudios realizados seriamente por nuestro laboratorio respecto a la composición, efectos, posología, efectos adversos, etc. de nuestros productos.

7. Después de evaluar algunos párrafos del artículo aparecido el 19 de agosto, se evidencia que la intención de la revista a través de su redactor y de su director es desacreditar a nuestra empresa, así como dos (2) de sus productos. Se resalta el supuesto resultado letal producto del consumo de los mismos, lo cual se destaca, por ejemplo, cuando se menciona que «Los mencionados medicamentos estarían gestando desregulaciones y contraindicativos fatales en perjuicio de aquéllos pacientes que son medicados en sus constantes controles clínicos».

8. Pero el desprestigio va más allá, pues se señalan estadísticas, de fuente no precisada, tendentes a crear- una falsa representación sobre los efectos de nuestros productos, lo que a su vez genera desconfianza en el público respecto del consumo de los mismos. Así pues, se recalca en el mencionado artículo que «A todo esto, habría que dejar en claro que si bien un muestreo estadístico demostró que la muerte por anemia irreversible en el Perú en las zonas marginales fue de un promedio de 30 por cada 100 habitantes anualmente, este indicativo sería una prueba evidente que tal índice de fallecimientos podrían haberse debido o por su auto medicación o por la libre comercialización sin receta, y que, como el Cloromycetin, generan reactivos adversos en el organismo». Como es evidente, estos comentarios expuestos ante el público consumidor están causando una situación de rechazo hacia los productos elaborados por Parke-Davis.

9. Complementando lo expuesto en el párrafo precedente, los emplazados, en la edición de la revista «además» de 26 de agosto, señalan que «Lo oscuramente rentable para Parke-Davis en este hecho, es que gran número de sus medicinas no indican su prescripción médica, por lo que su libre venta estaría sujeta a un antojadizo pedido de las farmacias y boticas, sin saber que muchas de las sustancias con que están hechos sus productos afectan directamente el cuerpo humano.» De esta forma se pretende que nuestros productos son nocivos y que los vendemos teniendo conocimiento de ese hecho.

10. Son referencias textuales que atribuyen cualidades a los dos (2) medicamentos, y que perjudican directamente el prestigio que Parke-Davis tiene en el mercado. Ciertamente, se indica que «Con relación al Tabrón (Parke-Davis), dicha medicina estaría considerada dentro de la clasificación de riesgo cuando se incumple su prescripción o es automedicada, (…). Esto significaría que los efectos adversos a un tratamiento generado por el Tabrón serían principalmente, de orden teratogénico, en otras palabras, que desarrolla anomalías en el proceso de gestación, atacando directamente el funcionamiento genético del feto».

La verdad sobre los efectos de la utilización de estos productos ha sido alterada, haciendo presuntamente uso de comentarios de personas especializadas en la materia, introduciéndose los conocimientos de éstas de manera tal que se distorsiona el contenido de lo dicho para enfatizar comentarios como el siguiente: «Pero, si bien el Cloromycetín resulta un remedio efectivo para los anteriores casos mencionados, su restricción y prescripción médica implica que su auto medicación o su libre expendió en farmacias para otros usos, podrían provocar reacciones adversas fatales en los pacientes». Pero como es obvio, cualquier medicamento, no administrado debidamente, y no sólo los que desprestigia el artículo que se evalúa, puede generar desafortunadas consecuencias para quien los ingiere.

11. Por otro lado, entre las falsedades del artículo, se señala que «El laboratorio Parke-Davis, aún cuando el producto que éste elabora supone serios controles para su venta, la mencionada firma, mediante sus agentes o visitadores médicos han venido ofreciendo el Cloromycetín en grandes cantidades». A su vez, se indica que «Si la firma Parke-Davis-, a sabiendas que el Cloromycetín genera riesgos fatales en el cuerpo humano, tales como la anemia irreversible y arritmia aplásica, ¿cómo se entiende entonces que su distribución en Lima siga siendo tan indiscriminada, aplicando agresivas políticas de promoción y venta al menudeo?». Indudablemente, la gravedad de estos comentarios no tienen refrendo en una investigación científica u otra que parta de los registros de venta de los productos referidos, lo que denota que más de uno de los datos que aparecen como indicios de una aparente irregularidad por parte de Parke-Davis, son señalados inconscientemente y sin sustento fáctico alguno.

12. Pero estas aseveraciones se presentan como verdades científicas, pues se hace suponer que en el caso del redactor y del Director de la Revista, nos encontramos ante personal con capacidad técnica, científica y legal para realizarlas, e incluso se llega al extremo de señalar que «Es entonces razonable pensar, que tanto el Tabrón como el Cloromycetín, tras los nuevos descubrimientos farmacológicos realizados, estarían comprendidos dentro de esta regulación, pero que, no obstante, el laboratorio (Parke-Davis) estaría haciendo caso omiso a la mencionada norma». Tal comentario se basaría en el Decreto Supremo N° 010-97 SA, que hace referencia a que si algún laboratorio ocultara de forma deliberada información referida a las reacciones adversas, colaterales y efectos secundarios de un medicamento, estaría sujeto a una sanción. Como es evidente, tales afirmaciones precisan de un sustento jurídico que el redactor no demuestra.

13. En la edición de la revista de 26 de agosto se llega a afirmar que «la libre comercialización de medicinas proscritas y con otros nombres -para no ser sancionadas-, AUNQUE NO SE TIENE UNA ESTADÍSTICA ACTUALIZADA, habría provocado tantas muertes silenciosas en Lima.(…..)» (El énfasis es nuestro). Vemos como los emplazados afirman hechos que no son ciertos, razón por la cual no pueden ofrecer sustento alguno que respalde sus falsedades.

14. En síntesis, los emplazados han cometido infracciones a la Ley N° 26122 de Represión de la Competencia Desleal, así como ilícitos penales, tanto porque erigen sus opiniones careciendo de cualquier aval científico, como porque recurren a meras especulaciones que el prestigio comercial de Parke-Davis, no puede tolerar.

15. Creemos fundamental indicar que los productos Tabrón y Chloromycetín producidos por nuestro laboratorio, cuentan con una importante tradición en el mercado farmacéutico y sus facultades médicas están avaladas por un conjunto de investigaciones científicas que no han sido desacreditadas por algún estudio de igual naturaleza. Pero además y lo que es más importante la Resolución Ministerial N° 308-98-SA/DM del 13 de agosto de 1998, que aprueba el «Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales» que consigna solamente los medicamentos de reconocida eficacia y seguridad bajo, es decir los medicamentos esenciales, necesarios para solucionar los principales problemas de salud, incluye a nuestros productos en su forma genérica.

Es por esta razón que los citados productos cuentan con la autorización administrativa correspondiente, otorgadas mediante las Resoluciones SS/DIGEMID/DER/DR N°s 189, 204, 300, 372, 419, 11292, 11293; y N°2277, que demuestran que la distribución y
comercialización de los productos en cuestión, ha seguido el conducto prefijado por el ordenamiento legal.

16. Como es evidente, estos hechos evidencian que los emplazados vienen ejercitando la prensa escrita violando flagrantemente los derechos constitucionales que nos asisten. Precisamente, la publicación de informaciones falsas, meras especulaciones sin valor científico u opiniones sin fundamento que vinculan el consumo de nuestros productos con la muerte o lesiones personales, revelan por sí mismas un ejercicio antiético e inmoral de la libertad de prensa, es decir una modalidad de abuso o libertinaje de expresión que una sociedad civilizada y respetuosa de los derechos constitucionales no puede permitir.

17. A mayor abundamiento, a fin de que se cuente con un criterio objetivo para valorar la gravedad de los hechos materia de la presente queja, debe tenerse en cuenta que la conducta de los Sres. Oscar Vergara y Guillermo Valdivia es susceptible de ser sancionada en sede administrativa por el INDECOPI por infracción del Decreto Ley N° 26122, pero también en sede penal pues se han cometido los delitos de difamación agravada, desprestigio comercial y falsedad genérica, ilícitos previstos por los artículo 132, 240 inc. 2 y 438 del Código Penal vigente.

Por tanto:

A usted Señor Presidente pido: Se sirva tramitar la presente queja conforme corresponda.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Que, adjunto al presente copia de los siguientes documentos:

l. Copia del artículo «¿medicinas de muerte?», de 19 de agosto publicado en la Revista además.
2. Copia del artículo «¿medicinas de muerte II?», de 26 de agosto publicado en la Revista además.
3. Copia de las Resoluciones Directorales por las que la autoridad administrativa autoriza el expendio de los productos Tabrón y Chloromycetín.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Los emplazados deberán ser notificados en el Pasaje Los Pinos 169, Miraflores, teléfonos: 241-8774/444-6061.

Lima, 20 de septiembre de 1998

WARNER LAMBER PERÚ S.A
John Suarez Alvarez
Gerente de Marketing Farmacia

Carlos Caro Coria
Abogado

(Ver documento original)


 

Resolución

CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Tribunal de Ética
Resolución No. 002-TE/98

Ref.: Expediente No. 020/98-SE-TE

Vistos:

El Expediente No. 020/98-SE-TE, sobre la queja que Warner Lambert Perú S.A., presenta contra los señores Oscar Vergara y Guillermo Valdivia Carpio, Director Periodístico y Redactor, respectivamente, de la Revista Semanal “además”, no asociado al Consejo de la Prensa Peruana; y,

Considerando:

Que la recurrente se refiere a las publicaciones aparecidas en la Revista Semana de Actualidad “además” los días 19 y 26 de agosto de 1998;

Que la referida publicación no integra como asociado al Consejo de la Prensa Peruana;

Que, por tanto, el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, carece de competencia;

Estando a lo acordado en Sesión del día 16 de octubre del año en curso.

Se resuelve:

Inhibirse de pronunciarse sobre el contenido de los artículos materia de la queja por no ser de competencia de este Tribunal de Ética.

Comuníquese y transcríbase el tenor de esta Resolución a la recurrente.

En Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventiocho.

CECILIA BLONDET MONTERO                                    MARIO PASCO COSMÓPOLIS
              Presidente                                                                      Vice-Presidente

ALBERTO CAZORLA TALLERI                                      ARMANDO ZOLEZZI MOLLER
                  Vocal                                                                                      Vocal

     JUAN ZEGARRA RUSSO                                            GUSTAVO ROMERO UMLAUFF
                 Vocal                                                                           Secretario Ejecutivo

(Ver documento original)