Queja

Sumilla: Presento queja

 

SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ÉTICA CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

AMELIA JULIA PRÍNCIPE TRUJILLO, identificada con DNI No 32304953, con domicilio legal en Av. Ricardo Angula N° 416 Corpac, San Isidro; a usted respetuosamente digo:

Que, por convenir a mi derecho y ante las constantes publicaciones difamantes y vejatorias que se vienen difundiendo respecto a mi persona en diferentes medios de comunicación presento queja contra la revista «Juez Justo» y el programa televisivo «Juez Justo Tv» que se emite en Canal Once, a fin de que se les imponga la sanción pertinente y se efectúen las exhortaciones, recomendaciones o pronunciamientos públicos que correspondan. Sustento mi petición en los siguientes hechos y faltas a los valores y deberes éticos periodísticos que a continuación expongo:

I. HECHOS QUE SUSTENTAN MI PEDIDO

ANTECEDENTES

PRIMERO.- La revista «Juez Justo» y el programa televisivo «Juez Justo Tv» que se emite en Canal Once los días sábados, están bajo la dirección del abogado BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA quien además desempeña otras actividades y cargos como:

      • Es gerente de la asociación civil “Juez Justo Tv” (empresa de comunicaciones) de la cual es gerente general. En esta misma asociación se ha desempeñado, también, como gerente el empresario y abogado RODOLFO ORELLANA RENGIFO y ha sido nombrada apoderada de la misma su hermana la abogada LUDITH ORELLANA RENGIFO, ambos abogados tienen investigaciones por delito de lavado de activos.
      • Es vicepresidente de la «Asociación Civil Unidos contra el Narcotráfico y Lavado de Activos” (UCONA), que era presidida por el congresista Heriberto Benítez, quien renunció cuando se hizo de conocimiento público las sospechosas vinculaciones del empresario RODOLFO ORELLANA RENGIFO con presuntos testaferros, y las irregulares acciones de su abogado, el quejado BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA para defenderlo.
      • Es abogado defensor del abogado y empresario RODOLFO ORELLANA RENGIFO, socio honorario de la asociación civil UCONA, respecto al cual he solicitado sea comprendido en una investigación de lavado de activos.

SEGUNDO.- En los citados medios de comunicación se viene desarrollando una campaña de desprestigio contra mi persona con la finalidad de desacreditarme como Procuradora Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio. Los ataques vejatorios y difamatorios se iniciaron desde que solicite la ampliación de una investigación preliminar por delito de lavado de activos para comprender como investigado al empresario RODOLFO ORELLANA RENGIFO, patrocinado del actual director de los citados medios de comunicación, BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA. Incluso, por esta acción, este último me ha denunciado imputándome la comisión de delitos, recurriendo a su cargo de vicepresidente de la «Asociación Civil Unidos contra el Narcotráfico y Lavado de Activos» (UCONA), señalando que había efectuado una falsa denuncia e incurrido en fraude procesal.

TERCERO.- En la misma denuncia, también, me imputó el delito de omisión de deberes funcionales y la comisión de delito de lavado de activos en calidad de cómplice en agravio del Estado, por el archivo de la investigación preliminar que la Cuarta Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada le seguía al empresario JORGE PAZOS HOLDER por presunto delito de lavado de activos provenientes del delito de tráfico ilícito de drogas, la cual se inició a raíz de la denuncia efectuada por el congresista Heriberto Benítez como presidente de la «Asociación Civil Unidos contra el Narcotráfico» (UCONA). La denuncia fue formulada por el director de los Inedias quejados BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA fue conocida por la Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima (Denuncia 354-2010) y mediante Resolución de fecha 01-10-2010 ha sido archivada definitivamente, decisión que ha quedado consentida.

II. PUBLICACIONES INJURIOSAS Y DIFAMANTES.

  • Inicio de ataques públicos: Publicación del artículo «SILENCIO CÓMPLJCE» en la revista Juez Justo N° 7

CUARTO.- Precisamente, los ataques a mi persona se inician en la revista Juez Justo Nº7 con la publicación de la denuncia que formuló en mi contra BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA- denuncia descrita precedentemente-, cuando se desempeñaba como juez justo .y la dirección estaba a cargo jefe de la Unidad de Investigación de la revista del periodista CÉSAR HILDEBRANDT CHÁVEZ. En este número en la sección Denuncias publicaron el artículo “Silencio cómplice en el cual se me imputaba «extrañas movidas», haber actuado con una «sospechosa negligencia”: dejar que «los plazos venzan, pese a la gravedad de los cargos que se habían presentado en la Cuarta Fiscalía contra la Criminalidad Organizada» en la investigación que se le seguía al empresario Jorge Pazos Holder la cual fue archivada, y se me calificaba por ello como «procuradora sospechosa”. Pero, también se me cuestionaba por las acciones que – en ejercicio de mis funciones- efectué contra RODOLFO ORELLANA RENGIFO, patrocinado del director BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA, a quien se presentó en este artículo como socio honorario de la «Asociación Civil Unidos contra el Narcotráfico y Lavado de Activos» (UCONA) cuyo vicepresidente es el citado director de los medios de comunicación quejados. Para la publicación de este artículo en ningún momento se me requirió las aclaraciones del caso, solo se recogió la versión del entonces jefe de la Unidad de Investigación, BENEDICTO NEMESIO JIMÉNEZ BACCA.

QUINTO.- Los hechos y afirmaciones que se publicaron en lo absoluto corresponden a la verdad y estaban dirigidas a desprestigiarme e intimidarme en mi desempeño profesional como procuradora pública. Puesto que, de conformidad con lo dispuesto en la Resolución Nº 008-2009-JUS/CDJE de fecha 18-02-2009 emitida por la Presidencia del Consejo de Defensa Jurídica del Estado: la defensa y representación del Estado en las investigaciones y procesos judiciales relacionados con el delito de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio originados por el delito precedente de Tráfico Ilícito de Drogas, corresponde a la Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas. Y no a la Procuraduría que está a mi cargo.

        • Publicaciones deliberadamente vejatorias y difamatorias en los artículos: «AMPAY ROSANA» y «PRÍNCIPE O VASALLO» publicados en la revista juez justo N5211 y juez justo N° 12, respectivamente,

SEXTO.- A pesar de que cursé una carta notarial a la revista ‘juez justo» solicitando la rectificación e enviando copia de la Resolución Nº 008-2009-JUS/CDJE que delimita mi competencia, dirigida al entonces director Cesar Hildebrant Chávez, que incluso fue publicada en la revista Juez Justo Nº 8 (aunque incompleta), posteriormente, se persistió en imputaciones vejatorias y difamatorias cuando ya era director el abogado BENEDICTO NEMESIO JIMÉNEZ BACCA. En los siguientes números se continuó atribuyéndome falsos hechos: en la Revista Juez Justo Nº 11º en el artículo «AMPAY ROSANA» se afirmó que me hice de la «vista gorda» y en la Revista Juez Justo Nº 12 se me calificó como «PRÍNCIPE O VASALLO» en la carátula y se publicó el artículo «LOS CUENTOS DE PRÍNCIPE» en donde se refieren, nuevamente, a la supuesta omisión funcional y se afirma que envié la Carta Notarial «para echarle la pelota a la Procuradora Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas.

Pero además, se me imputa otro hecho falso: haber concurrido con el congresista Rafael Rey para presionar a una magistrada para obtener la libertad de un secuestrador, basándose tan solo en la confusa publicación que efectuó el ex congresista Mufarech contra el citado congresista Rafael Rey, cuando se pudo haber confrontando la información en la misma página web del citado ex congresista o con las personas autorizadas del Congreso, pues en su oportunidad aclaré esta situación mediante un oficio; y finalmente se pudo haberme solicitado las aclaraciones correspondientes para contrastar su «información», Jo cual en ningún momento efectuó.

Difusión de información inexacta sobre resultados de denuncia efectuada por RODOLFO ORELLANA RENGIFO -defendido del director BENEDICTO NEMESIO JIMÉNEZ BACCA en el programa televisivo ‘Juez Justo Tv» JULIA PRÍNCIPE TRUJILLO PROCURADORA DEL ESTADO: INVESTIGADA POR ABUSO DE AUTORIDAD»

SÉPTIMO.- La falta de imparcialidad y de objetividad, también se evidencian con las publicaciones que se efectuaron el día 04 de junio y 20 de agosto del presente año. El día 04 de junio, en el programa televisivo «Juez Justo Tv«, en el Segmento: “JUSTICIA QUE TARDA NO ES JUSTICIA» se informó con el título: “Julia Príncipe Trujillo Procuradora del Estado; investigada por abuso de autoridad», sobre el resultado de la Investigación Nº 519 que estuvo a cargo de personal policial de la División Policial de Investigación de denuncias derivadas del Ministerio Público. Al respecto, en el referido programa televisivo se dijo lo siguiente:

Algunas fuentes policiales nos han informado que la DIRINCRI ha emitido un atestado policial donde se investigó la denuncia fiscal número 519 en la que se le acusa a la Procuradora julia Amelia Príncipe Trujillo, de abuso de autoridad y denuncia calumniosa en contra de un empresario/ pues resulta que la Policía Nacional luego de una paciente investigación ha encontrado responsabilidad sobre la Procuradora v esta resultaría ser presunta autora de la comisión de los delitos de abuso de autoridad v denuncia calumniosa en condición de funcionaria pública abusando de sus atribuciones instancias fiscales e incluso a nivel judicial por tratarse de hechos vinculantes y simulados con ello prueba el indicio de su comisión del delito que tuvo la intención de servir de motivo para un proceso pena. ¡Mucho cuidado! Es hora de rendir cuentas a la justicia Señora Procuradora Julia Príncipe Trujillo.”

OCTAVO.- Para la difusión de esta información, tampoco, se me solicitó aclaración alguna. En la publicación no se menciona que la Denuncia Fiscal Nº 519 (que estuvo a cargo de la 31ª Fiscalía Provincial Penal de Lima) se ordenó, a raíz de la denuncia formulada por RODOLFO ORELLANA Rengifo -el defendido del director del programa televisivo- y que los hechos que son objeto de esta Denuncia Fiscal, son los mismos que este último me incriminó en la Denuncia 354-2010 que fue conocida por la Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima, la cual ha sido archivada definitivamente mediante Resolución de fecha 01-10-2010. Tampoco hacen referencia a la serie de irregularidades que presenta la investigación policial: el propio director del programa televisivo, BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA, participó prestando declaración, y el Atestado Policial fue elaborado después de que intervinieron varios instructores policiales, quienes fueron cambiados a solicitud de RODOLFO ORELLANA RENGIFO quien aducía parcialidad en la investigación sin ningún elemento que sustente sus pedidos, ya que con fecha 21 de enero del presente año el primer instructor que tuvo a cargo la investigación emitió el Parte Nº 663-2010-DIRINCRI-DIVPIDDMP-D-7 porque no había encontrado indicios de la comisión de los delitos que me imputaba. Esta Denuncia Fiscal N° 519 a cargo de la 31ª Fiscalía Provincial Penal de Lima también ha sido archivada definitivamente mediante Resolución de fecha 27 de julio del presente año, la misma que ha  sido impugnada por el denunciante.

NOVENO.- Por otro lado, se afirma en dicho programa televisivo, que la Policía Nacional ha encontrado responsabilidad (se refiere a la responsabilidad penal) de mi parte y que se prueba el indicio de la comisión del delito de abuso de autoridad, cuando el director del programa, en su condición de abogado tiene pleno conocimiento que la responsabilidad penal solo puede ser establecida en un proceso judicial y que los indicios que se acopian en la investigación preliminar no son pruebas, ya que para ello se requiere que cumplan con determinados presupuestos que no se dan en esta etapa, sino dentro de un proceso penal.

DÉCIMO.- Por si no fuera suficiente esta información para confundir a Ia opinión pública, en el referido programa televisivo Juez Justo Tv» del día sábado 20 del presente mes han informado sobre el Atestado Nº 826-2011-DIRINCRI­ PNP/DIVPIDDMP/D3, según el cual sería autora de la comisión de delitos de abuso de autoridad y denuncia calumniosa. Sin embargo no se informa a la opinión pública que este Atestado se elaboró en la investigación preliminar correspondiente a la Denuncia Fiscal Nº 519 que fue ordenada a raíz de la denuncia de RODOLFO ORELLANA RENGIFO -defendido del actual director de la revista «Juez Justo» y el programa televisivo Juez Justo Tv«- y que ha sido archivada definitivamente mediante Resolución de fecha 27 de julio del presente año, lo cual es obvio que no es desconocido por los periodistas de dicho programa, en vista de la cercana relación que existe entre el denunciante RODOLFO ORELLANA RENGIFO y BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA.

        • Difusión de información difamatoria en el programa televisivo ”Juez Justo Tv”:

Reportaje “LAS MOVIDAS DE LA PRINCESA».

UNDÉCIMO.- El día 11 de junio del presente año en el programa televisivo «Juez Justo Tv«, en un reportaje titulado «LAS MOVIDAS DE LA PRINCESA» se ha cuestionado mi supuesta designación como depositaria judicial en el proceso penal que se le sigue a Constancia SUSANA SANTOS y otros en el Tercer Juzgado Penal Supraprovincial (Exp. 245-2010) por delito de lavado de activos en agravio del Estado provenientes del delito de proxenetismo, en el cual se incautaron diversos bienes.

DUODÉCIMO.- Para la emisión de este reportaje, esta vez el director del programa BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA, me cursó una carta solicitándome una entrevista, adjuntando un pliego de preguntas, pero ante la notoria imparcialidad, falta de objetividad y veracidad de las informaciones que se habían difundido respecto al ejercicio de mis funciones en la revista «juez justo» y en el programa televisivo «Juez Justo Tv»/ que están bajo su dirección; y frente al evidente conflicto de intereses que mantiene, por ser abogado defensor del investigado RODOLFO ORELLANA RENGIFO, no acepté concederle la entrevista; ya que además, estaba segura -como efectivamente sucedió- que la información sería publicada y utilizada para confundir a la opinión pública. Así se lo exprese en mi carta de fecha 08 de junio del presente año; no obstante, le informé que todo lo concerniente al ejercicio de mis funciones como Procuradora Pública Especializada en Delitos de Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio era de conocimiento de la Presidenta del Consejo de Defensa Jurídica del Estado.

DECIMOTERCERO.- Como era previsible, en el programa televisivo se emitió el reportaje titulado «Las movidas de la princesa», basándose en información incompleta y en hechos falsos. En este reportaje se afirma que he sido designada depositaria judicial a mi solicitud, pero el juez de la causa designó a la PROCURADURÍA PÚBLICA ESPECIALIZADA EN DELITOS DE LAVADO DE ACTIVOS Y PROCESO DE PÉRDIDA DE DOMINIO que está a mi cargo, y fue una designación de oficio ya que no formulé pedido alguno. También se afirma que he suplantado en sus funciones a la Fiscalía Provincial Penal, pero el Reglamento que regula la cadena de custodia al que se hace referencia solo es aplicable con el nuevo Código Procesal Penal, el cual solo está vigente en Lima para los delitos de corrupción.

«El juez del Tercer juzgado Supraprovincial de Lima Manuel Layo/a Florián dicta auto de procesamiento y ordena la incautación preventiva de los bienes de la familia Santos Pablo e insólitamente acoge la pretensión de la Procuradora de Lavado de Activos para ser nombrada depositaria judicial de 9 inmuebles y 5 automóviles de esta familia, vulnerándose las normas del Sistema de Defensa jurídica del Estado, la misma ley de Lavado de Activos que ni siquiera menciona la figura de depositaria judicial de bienes incautados a la parte civil o representante del Estado como es la Procuradora Pública de Lavado de Activos y Pérdida de Dominio, y por último se ha suplantado en sus funciones al Ministerio Público quien si cuenta con un reglamento para la cadena de custodia de bienes incautados o sea la individualización seguridad y preservación de los bienes incautados.»

DECIMOCUARTO.- Por otro lado, haciendo referencia a terceros, se deja entrever que estaría recibiendo una retribución dineraria por ejercer el cargo de depositaria judicial lo cual es totalmente falso y podía ser fácilmente comprobado, solicitando la información al Consejo de Defensa Jurídica del Estado; sin embargo se señaló lo siguiente:

«Otros lanzan una hipótesis bastante consistente que no es amor al chancho sino a los chicharrones, porque existe una norma que señala que el custodio o depositario judicial antes de la aceptación del cargo debe proponer el monto de la retribución por su servicio, estimada por día, semana o mes según las circunstancias. Finalmente, la designación de la Procuradora Julia Amelia Príncipe Trujillo/o, hermana del Vocal Supremo Hugo Príncipe Trujillo, como depositaría judicial. Ha suscitado una serie de contradicciones y conflictos1 principalmente, con los otros Procuradores Públicos que no están de acuerdo en que Amelia Príncipe haya pedido y aceptado ser depositaria judicial de bienes incautados.»

          • Publicaciones sensacionalistas y difamatorias en el programa televisivo “Juez Justo Tv”, vinculándome a una red de trata de persona: Reportaje «EL BAILE DE LA ANACONDA» y difusión en el Segmento abajo la Lupa» de la queja funcional presentada por el director del programa al Ministro de justicia.

DECIMOQUINTO.- El día 23 de julio de 2011 en el programa televisivo Juez Justo Tv» se emitió el programa de televisión, titulado: «EL BAILE DE LA ANACONDA” el cual fue promocionado recurriendo a expresiones sensacionalistas y difamatorias, vinculándome a una red de trata de personas:

“Un night club ligado a toda una red de lavado de activos.”

«Conozcamos la relación entre una Procuradora Pública y una red de trata de personas.”

DECIMOSEXTO.- Lo que se me cuestiona en este reportaje es haber permitido que continúe funcionando el nigth club “La Anaconda” en el cual se ejerce la prostitución. porque se señala que no habría solicitado sea comprendido en la investigación preliminar seguida por lavado de activos en la que se incautaron los bienes que han sido otorgados en custodia a la Procuraduría Pública a mi cargo -acto que, también, se me ha cuestionado-. Se sosteniente en este reportaje que la administración debió entregarse a los mismos investigados por delito de lavado de activos provenientes de delito de proxenetismo y trata de personas.

DECIMOSÉPTIMO.- En el programa televisivo ‘Juez Justo Tv» que fue emitido el día 06 de agosto del presente se difundió en el Segmento ‘ Bajo la Lupa» la queja funcional que ha presentado el director del programa BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA al Ministro de Justicia, recurriendo a su calidad de gerente general de la empresa Juez Justo Tv SAC (RUC 20522874052). Se señala que incurrí en «defensa negligente» y que me hice de la vista gorda», dejando que una organización criminal siga administrando este local. Respecto a estos hechos se están acopiando elementos, y precisamente en los meses de enero y febrero del presente año se ha ampliado la investigación para comprender a personas vinculadas al mencionado local y acopiar los indicios suficientes que permitirán pedir las medidas de seguridad que correspondan, por lo que es apresurado sostener que existe “defensa negligente» ele mi parte. La investigación aún no ha culminado, entonces la información es inexacta y por todo lo acontecido hasta la fecha es evidente que es deliberadamente tendenciosa.

        • Difusión del contenido del reportaje televisivo en las movidas de la princesa», en la revista Juez Justo N° 15 con títulos sensacionalistas y difamatorios corno «DE PROCURADORA A MILLONARIA», y promoción de este número con títulos injuriantes y vejatorios a mi dignidad de 1nujer en diferentes canales de televisión.

DECIMOCTAVO.- El contenido del reportaje televisivo «Las movidas de la princesa, también ha sido publicado en la revista Juez justo Nº 15, en la sección «Corrupción», en un artículo titulado: «DE PROCURADORA A MILLONARIA, consignando en la carátula: «BIENES EMBARGADOS DE RED DE PROSTITUCIÓN EN MANOS DE PRÍNCIPE, Procuradora del estado Julia Príncipe Trujillo se hace nombrar depositaria judicial de bienes embargados a red de prostitución y lavado de activos». En este artículo, se repiten las imputaciones que se formularon en dicho reportaje, con la misma falta de objetividad, imparcialidad y veracidad.

DECIMONOVENO.- Pero en esta ocasión, se promociono la venta de la revista Juez Justo N 15″ en diversos canales de televisión, difundiendo spot publicitarios, desde el día 18 hasta el 24 de julio 2011 (7 días) recurriendo, no solo a títulos sensacionalistas y difamatorios, como: PROCURADORA A MILLONARIA», sino a calificativos que lesionan mi honor y dignidad de mujer corno «DE PROCURADORA A ADMINISTRADORA DE BURDELES»:

El día 23 de julio en el referido programa televisivo el mismo director del programa promociona la venta de la revista, señalando: «(…) y un artículo que se lo recomiendo -muy bueno- de la Procuradora Príncipe Trujillo: de Procuradora a Millonaria.

Hasta el último sábado 06 de agosto en este mismo progra1na se ha venido publicitando la venta de esta Revista, con el spot publicitario: «de procuradora a Millonaria hasta en cinco oportunidades.

III. FALTAS A LOS VALORES ÉTICOS PERIODÍSTICOS.

VIGÉSIMO.- De los expuesto puede apreciar señora Presidenta que la intención del quejado difiere completamente de querer cumplir con un deber y ofrecer información de interés público, sus verdaderos objetivos han sido en todo momento amedrentarme y desprestigiarme ante la opinión pública, mediante información falsa, tendenciosa y vejatoria que afecta mi honor y mi buen nombre1 para lograr finalmente que se me aparte de todos .los casos en los cuales está comprendido su patrocinado. Para estos fines indignos, es decir para favorecer a su defendido más allá de sus deberes de abogado defensor, viene utilizando los medios de comunicación que dirige y sorprendiendo a otros medios de comunicación a fin de que le concedan espacios para publicidad y para la emisión de su programa televisivo ‘Juez Justo Tv «, como es el caso de RBC Canal Once, aunque me sorprende que este canal de televisión no haya observado el contenido notoriamente difamatorio y vejatorio del programa del quejado.

VIGÉSIMO PRIMERO.- Es lamentable y preocupante señora Presidenta que medios de comunicación como los citados: la revista Juez Justo» y el programa televisivo11 }Juez Justo Tv» desnaturalicen la labor periodística poniéndola al servicio de intereses particulares, procurando obstaculizar la defensa jurídica del Estado en investigaciones en donde se busca esclarecer graves comportamientos delictivos como es el lavado de activos, pues no solamente la recurrente está siendo blanco de los ataques de los citados medios de comunicación, sino también otros funcionarios públicos que han pretendido investigar al defendido del director de los mismos o que han resuelto contrariamente a sus intereses. El periodismo debe servir a un interés público, puesto que maneja un bien público (la información) y por tanto sirve a la sociedad entera y no a intereses particulares.

VIGÉSIMO SEGUNDO.- En este sentido, el Código Ética Profesional del Periodismo o Declaración Internacional de Ética Periodística de 1983 de la UNESCO ha declarado que uno de los «principios básicos de la ética del periodismo» es la responsabilidad social es decir la responsabilidad frente a la sociedad:

3. La responsabilidad social del periodista:

En el periodismo, la información se comprende como un bien social, y no como un simple producto. Esto significa que el periodista comparte la responsabilidad de la información transmitida. El periodista es por tanto responsable no sólo frente a los que dominan los medios de comunicación sino en último énfasis frente al gran público, tomando en cuenta la diversidad de los intereses sociales. “

VIGÉSIMO TERCERO.- El derecho a la información debe ejercerse basándose en la verdad, una verdad que se debe investigar exhaustivamente para ofrecer una información veraz y objetiva, puesto que la sociedad tiene derecho a recibir información objetiva, precisa, completa, y sin manipulaciones; lo cual no ha sucedido en el tratamiento periodístico de las informaciones difundidas en la revista «Juez Justo» y en el programa televisivo «Juez Justo Tv«, rendíos en los cuales se me ha imputado deliberadamente hechos falsos como:

      1. La supuesta omisión funcional en el archivo de la investigación preliminar seguida contra el empresario Pazos Holder por delito de lavado de activos provenientes del tráfico ilícito de drogas.
      2. Presionar a una magistrada para obtener la libertad de un secuestrador.
      3. Haber solicitado ser designada depositaria judicial de bienes incautados provenientes de dueto de proxenetismo, dejando entrever, maliciosamente, que se me estaría retribuyendo económicamente por este encargo, y
      4. Recientemente, haber permitido que continúe funcionando el nigth club «La Anaconda» en el cual se ejerce la prostitución, porque se señala no habría solicitado que el local sea comprendido en la investigación preliminar seguida por lavado de activos en la que se incautaron los bienes que han sido otorgados en custodia a la Procuraduría Pública a mi cargo lo cual, ta1nbién, se me ha cuestionado, sosteniendo que la administración debió entregarse a los mismos investigados por delito de lavado de activos provenientes de delito de proxenetismo y trata de personas.

VIGÉSIMO CUARTO.- En ninguno de los casos es aplicable la categoría de publicaciones neutras, puesto que en el primer caso, se obtuvo la información directamente, ya que la denuncia la efectuó el presidente de la «Asociación Civil Unidos contra el Narcotráfico y Lavado de Activos» (UCONA, de la cual el director del programa televisivo, BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA es vicepresidente, y además en ningún momento se me pidió la correspondiente aclaración. En el segundo caso, como he señalado anteriormente, ante la confusa publicación efectuada por el ex congresista Mufarech, tendría que haberse confrontado la información, lo cual se pudo hacer en la misma página web del citado ex congresista, o con las personas autorizadas del Congreso, ya que, en su oportunidad aclaré esta situación mediante un oficio; y finalmente pudo haberse1ne solicitado las aclaraciones correspondientes para contrastar la «información», lo cual en ningún momento se efectuó. En cuanto a la tercera y cuarta publicación, se pudo haber solicitado la información al Consejo de Defensa Jurídica del Estado, órgano al que informo permanentemente sobre mis actuaciones funcionales. Es decir, no ha habido la intención de confrontar la información, y se ha recurriendo a falsedades, imprecisiones y a calificativos injuriantes para confundir a la opinión pública.

VIGÉSIMO QUINTO.- Si bien es cierto al periodismo de investigación le está permitido efectuar críticas, estas de ningún modo deben tener un contenido difamatorio y vejatorio, como ha sucedido cuando se me imputa hechos falsos, y se recurre a insultos que demuestran desprecio hacia mi persona, incluso hacia mi apellido. Es el caso, por ejemplo, de los calificativos: “Procuradora sospechosa», “Príncipe o vasallo». «Los cuentos de Príncipe, “de Procuradora a millonaria» y «de Procuradora a administradora de burdeles». Al respecto, también, debe tenerse presente lo declarado en el Código Ética Profesional del Periodismo o Declaración Internacional de Ética Periodística de 1983 de la UNESCO en los siguientes artículos:

1° El derecho del pueblo a una información verídico:

El pueblo y las personas tienen el derecho a recibir una imagen objetiva de la realidad por medio de una información precisa y completa. y de expresarse libremente a través de los diversos medios de difusión de la cultura y la comunicación.

2° Adhesión del periodista a la realidad objetiva:

La tarea primordial del periodista es la de servir el derecho a una información verídica v auténtica por la adhesión honesta a la realidad objetiva. situando conscientemente los hechos en su contexto adecuado.

6.- Respeto de la vida privado y de la dignidad del hombre:

El respeto del derecho de las personas a la vida privada y a la dignidad humana. en conformidad con las disposiciones del derecho internacional v nacional que conciernen a la protección de los derechos v a la reputación del otro, así como las leyes sobre la difamación, la calumnia, la injuria y la insinuación maliciosa, hacen parte integrante de las normas profesionales del periodista.

VIGÉSIMO SEXTO.- Por todo lo expuesto, puede apreciar usted señor Presidente que es evidente la vulneración a los deberes y valores éticos que orientan el debido ejercicio del periodismo por parte de los medios de comunicación: la revista «Juez Justo» y el programna televisivo «Juez Justo TV» que se emite en Canal Once, los cuales han puesto la actividad periodística al servicio de intereses particulares y viene favoreciendo la obstaculización de investigaciones por lavado de activos, recurriendo para ello, deliberadamente, a informaciones manipuladas, inexactas, difamatorias y vejatorias incluso a mi dignidad de mi mujer, dirigidas a desacredítame para que se me aparte de mis funciones. Hechos que no deben ser permitidos pues desprestigian al periodismo.

POR TANTO:

Solicito, a usted señor Presidente, se proceda conforme lo solicitado.

Lima, 09 de agosto de 2011

AMELIA JULIA PRINCIPE TRUJILLO
Procuradora Publica Especializada en Delitos de
Lavado de Activos y Proceso de Pérdida de Dominio
DNI 32304953

ANEXOS: Adjunto los siguientes documentos:

A. Copia mi Documento Nacional de Identidad.

B. Copia del artículo “SILENCIO CÓMPLICE» publicado en la revista juez Justo N° 7 en donde me imputa «extrañas movidas», haber actuado con una (sospechosa negligencia’: dejar que «los plazos venzan» por el archivo de la investigación seguida contra Pazos Holder, y de la carátula en donde se me califica como “Procuradora sospechosa”. En este artículo, también hizo de conocimiento público el pedido de ampliación que solicité para que su patrocinado sea comprendió en una investigación preliminar por lavado de activos y la denuncia que formuló en mi contra por este hecho y que fue conocida por la Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima.

C. Copia del artículo «AMPAY ROSANA” publicado en la revista Juez Justo N° 11 en donde dice que me hicede la vista gorda».

D. Copia del artículo 1’LOS CUENTOS DE PRINCIPE)! y de la carátula en donde se me califica como “PRÍNCIPE O VASALLO» publicados en la revista Juez Justo N° 12 en donde se refiere, nuevamente, a la supuesta omisión funcional y afirma que envié la Carta Notarial “para echarle la pelota a la Procuradora Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Droga», y además me imputa haber presionado a una magistrada para obtener la libertad de un secuestrador.

E. Copia del artículo “DE PROCURADORA A MILLONARIA» en el cual se sostiene que me hice nombrar depositaria judicial de inmuebles y de la carátula en donde se consigna: «BIENES EMBARGADOS DE RED DE PROSTITUCIÓN EN MANOS DE PRÍNCIPE, Procuradora del estado Julia Príncipe Trujillo se hace nombrar depositaria judicial de bienes embargados a red de prostitución y lavado de activos»; publicado en la revista Juez justo N° 15.

F. CD con la grabación de información inexacta sobre denuncia efectuada por RODOLFO ORELLANA RENGIFO (por haber pedido que sea comprendido en una investigación preliminar por delito de lavado de activos), difundida en el programa televisivo «Juez Justo TV” con el titular: «JULIA PRÍNCIPE TRUJILLO PROCURADORA DEL ESTADO: INVESTIGADA POR ABUSO DE AUTORIDAD[1].

G. CD con la grabación de información difamatoria difundida en el programa televisivo «Juez Justo TV» en el reportaje «LAS MOVIDAS DE LA PRINCESA», en el cual me imputa hechos falsos con relación a los bienes incautados a una organización dedicada al proxenetismo y trata de personas[2].

H. CD con la grabación de información sensacionalista y difamatoría difundida en el programa televisivo «Juez Justo TV», vinculándome a una red de trata de persona: Reportaje «EL BAILE DE LA ANACONDA» y difusión en el Segmento «Bajo la Lupa» de queja funcional presentada por el quejado al Ministro de Justicia[3].

I. 2 CD con grabaciones de la promoción de la revista Juez justo N° 15 con títulos sensacionalistas injuriantes y vejatorios a mi dignidad de mujer que han sido difundidos en varios canales de televisión: «de Procuradora a millonario» y “de Procuradora a administradora de burdeles[4].

J. CD con la grabación del Segmento “Bajo la Lupa» en donde se informa sobre la queja funcional que ha presentado el director de los medios de comunicación quejados, BENEDICTO NEMESIO JIMÉNEZ BACCA, al Ministro de Justicia, imputándome «defensa negligente» porque dice que me hice de la «vista gorda» y dejé que una organización criminal siga administrando un prostíbulo, con la grabación de publicidad de la venta de la revista Juez justo N° 15 con el spot publicitario: «de Procuradora a millonaria»[5].

K. Copia de la copia literal del registro (P.E. 12341714) del Acta de la primera Junta Directiva de la «Asociación Civil Unidos contra el Narcotráfico y Lavado de Activos» (UCONA), en el cual figuran como:

            • Presidente: HERIBERTO MANUEL BENJTEZ RIVAS
            • Vicepresidente: BENEDICTO NEMESIO JIMENEZ BACCA
            • Secretario y director ejecutivo : RODOLFO ORELLANA RENGIFO
            • Tesorero: MIGUEL ÁNGEL PÉREZ MALDONADO (periodista de la Revista “Juez Justo” y del programa de televisiónJuez Justo TV». Está comprendido en una investigación preliminar por lavado de activos por presunta participación como testaferro.
            • Fiscal: WILMER IVAN RETIS BRAVO periodista del programa de televisión «Juez justo TV».

L. Copia de la copia literal del registro (P.E. 12362320) de la constitución de la asociación civil TVNETPERU SAC, actualmente denominada “JUEZ JUSTOTV SAC» (empresa de comuncaciones) de la cual es gerente general el quejado. En esta misma asociación, también, ha sido gerente su patrocinado RODOLFO ORELLANA RENGIFO y fue nombrada apoderada su hermana la abogada LUDITH ORELLANA RENGIFO; ambos abogados tienen investigaciones por delito de, lavado de activos.

M. Copia de carta notarial solicitando rectificación al director de la Revista juez Justo, adjuntando copia de la Resolución Nº 008-2009-JUS/CDJE que delimita mi competencia.

N. Copia de la publicación de la carta notarial en la revista juez Justo Nº

O. Copia de la denuncia formulada por el quejado que estuvo a cargo de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima (Denuncia 354-2010) la cual hizo pública en el artículo «SILENCIO CÓMPLICE» publicado en la revista Juez Justo Nº En esta denuncia me imputaba la comisión de delitos de omisión de actos funcionales y complicidad en lavado de activos por el archivo de la investigación que se le seguía al empresario Pazos Holder, y la comisión de delitos de falsa denuncia y fraude procesal por haber iniciado acciones legales contra su patrocinado RODOLFO ORELLANA RENGIFO.

P. Copia de la resolución que declara consentida la Resolución de archivo de la Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima.

Q. Copia de la carta de fecha 08 de junio del presente año dando respuesta al quejado.

R. Copia de la carta del quejado recibida el 07 de junio del presente año solicitándome una entrevista, adjuntando un pliego de preguntas.

S. Copia de la Resolución de fecha 01-10-2010 emitida por la Novena Fiscalía Provincial Penal de Lima disponiendo el archivo definitivo de la investigación.

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[4] Ver vídeo: Parte 1 ; Parte 2

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Respuesta del medio

CASO             19-11

Secret.          :    KELA LEÓN

Sumilla     : ABSUELVE Y PRESENTA INFORMACIÓN con el objeto de que los honorables   miembros del Tribunal de  Ética del  Consejo  de  Ética  de la Prensa Peruana puedan contar con elementos de juicios  que le permita   ponderar con equidad y justicia la   queja interpuesta por  la Funcionaria Pública,  Amelia  Julia PRÍNCIPE TRUJILLO, Procuradora Publica de Lavado de Activo y Perdida de Dominio contra la revista y el Programa Juez Justo TV.

SEÑOR  PRESIDENTE  DEL  TRIBUNAL  DE  ÉTICA  DEL  CONSEJO  DE  LA PRENSA PERUANA

BENEDICTO NEMESIO JIMÉNEZ BACCA, Abogado, Registro CAL 37889, director de la Revista Juez Justo y director del Programa  Juez Justo TV  ,   con domicilio real   en la   Avenida   San Borja Norte N° 1455- 303-San Borja  y domicilio procesal en  la Avenida Guardia Civil Nro. 835- Corpac, San Isidro, en la queja interpuesta   por la Procuradora  Publica  de Lavado de Activas,  Amelia Julia Príncipe Trujillo, a Usted atentamente digo :

Que , no obstante que la revista y el programa televisivo Juez Justo TV  no es  miembro  del  Consejo  de  Prensa, por  respeto  y  consideración  al Honorable Tribunal de Ética-del Consejo de la Prensa Peruana  y en vista de que hemos  sido motivo  de una  queja   con información  inexacta  y tendenciosa que lesiona el honor y la reputación de la revista y el programa televisivo Juez Justo TV,  cumplo con absolver   los cargos  imputados por la quejosa , la  funcionaria pública, Amelia Julia Príncipe Trujillo, Procuradora Publica de Lavados de Activos y Perdida de Dominio,   señalando en el presente, las   cuestiones de hecho y   los elementos de descargo,  con su análisis y sustentación , que amparan el ejercicio constitucional de la libertad de información y expresión , con la finalidad de que el Honorable Tribunal de Ética del Consejo de Prensa Peruana , pueda contar con información y elementos de juicio para ponderar con criterio de equidad y justicia este caso ..

A. ANTECEDENTES

  1. El 9 de agosto 2011, la Procuradora de Lavado de Activos, Amelia Julia Príncipe Trujillo, envía escrito de queja a la Presidente del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana contra la revista Juez Justo y el Programa Televisivo Juez Justo TV, según la quejosa, ante las constantes publicaciones difamantes y vejatorias que se vienen difundiendo contra su persona en la revista Juez Justo y el programa televisivo Juez Justo TV que se emite en Canal 11 a fin de que se imponga la sanción pertinente y se efectúen las exhortaciones , recomendaciones o pronunciamientos públicos que corresponden
  1. Sustenta su petición en que ambos están bajo la dirección del recurrente, quien además es gerente de la Asociación Civil Juez Justo TV y que en la misma  asociación  se  ha  desempeñado  como  gerente  el empresario  y abogado’Rodolfo ORELLANA RENGIFO y ha sido nombrada apoderada su hermana Ludith ORELLANA RENGIFO, ambos abogados que están siendo investigados  por  Lavado  de Activos; que  el  recurrente también es Vicepresidente de la Asociación Civil Unidos Contra el Narcotráfico y Lavado de Activos (UCONAO,  que fue presidida por el congresista Heriberto Benítez , quien renuncia cuando se hizo público conocimiento las sospechosas vinculaciones del empresario Rodolfo ORELLANA RENGIFO con presuntos testaferros y las irregulares acciones  de su abogado, el quejado Benedicto Jiménez para defenderlo ; es   abogado defensor del abogado y empresario Rodolfo ORELLANA RENGIFO es socio honorario de la Asociación Civil UCONA, respecto del cual he solicitado sea comprendido en la investigación por Lavado de Activos , que en los medios de comunicación se  vienen desarrollando una campaña  de desprestigio contra su persona con la finalidad de desacreditarla como Procuradora Publica de LV y Proceso de Perdida de Dominio
  1. Que los ataques que considera vejatorios y difamantes contra su persona se iniciaron desde que solicita la ampliación de la investigación preliminar por delito de Lavado de Activos  para comprender en la investigación al empresario Rodolfo Orellana Rengifo, patrocinador del actual director de los citados medios de comunicación y que el quejado, por esta acción , la ha denunciado  imputándome la comisión de delitos , recurriendo a su cargo de Vicepresidente de UCONA, señalando que había efectuado una falsa denuncia e incurrido en fraude procesal. .
  1. En la misma denuncia le imputo el delito de omisión de deberes funcionales y la comisión de complicidad en el delito de Lavado de Activos en agravio del Estado , por el archivo de la investigación preliminar que la Cuarta Fiscalía Especializada en Criminalidad Organizada le seguía al empresario Jorge Pazos Holder por presunto Lavado de Activos   provenientes del TIO , la cual se inicio a raíz de la denuncia efectuada por Heriberto Benítez como presidente de UCONA.
  1. La denuncia fue formulada por el director de los medios quejados Benedicto Jiménez Bacca, y fue conocida por la 9na. Fiscalía Provincial Penal de Lima (Denuncia 354-201O) y mediante resolución de fecha 01 de octubre 201O , ha sido archivada definitivamente , decisión que ha quedado consentida.
  1. Entre las denuncias  que considera  difamantes   la quejosa  están  las siguientes::
  • La palabra »Silencio cómplice» que aparece en la Revista Juez Justo Nro. 7
  • «Ampay Rosana» y «Príncipe o Vasallo», publicadas en las revistas Juez Justo Nros. 11 y 12
  • Difusión de información  inexacta  sobre resultados  de la denuncia efectuada por ROR  , defendido por el director BJB , en el programa televisivo Juez Justo TV   «Julia Príncipe Trujil/o , Procuradora del Estado investigada por abuso de autoridad «
  • Difusión de información  difamatoria  en el programa  televisivo Juez Justo TV como el reportaje » Las movidas de la Princesa»
  • Publicaciones sensacionalista y difamatorias en el programa televisivo Juez Justo TV vinculándola a una red de trata de personas , reportaje el Baile de la Anaconda y difusión del segmento Bajo la Lupa .
  • La queja por inconducta  funcional  presentada  por  el director  del programa al ministro de Justicia
  • El 23 de Julio en el programa televisivo Juez Justo TV se emite el programa televisivo titulado «Baile de la Anaconda» el cual fue promocionado recurriendo a expresiones sensacionalista y difamatorias vinculándome a una red de trata de personas .
  • Difusión del contenido del reportaje Las movidas de la Princesa también publicadas en la revista Juez Justo TV
  • Títulos  sensacionalistas   y  difamatorias  como de Procuradora  a Millonaria   y  promoción  de este numero  con títulos injuriantes y vejatorias a su dignidad de mujer en diferentes canales de TV.
  1. La quejosa se refiere a que el recurrente busca amedrentarla y despretigiarla ante  la  opinión  pública  mediante  información  falsa  , tendenciosa y vejatoria que afecta su honor y su buen nombre para lograr finalmente que se le aparte de todos los casos en los cuales se encuentra su patrocinado , para favorecer a su defendido mas allá de sus deberes como abogado defensor viene utilizando a los medios de comunicación que dirige sorprendiendo a otros medios de comunicación con el fin de que le concedan espacios para publicidad y  emisión de sus programa televisivos Juez Justo TV, como es el caso de RBC TV , Canal Once, aunque la sorprende que este canal de televisión no haya observado el contenido difamatorio y vejatorio del programa quejado .
  1. La quejosa se refiere a que estos medios de comunicación desnaturalizan la labor periodística poniéndola al servicio de intereses particulares , procurando obstaculizar la defensa jurídica del Estado en investigaciones donde se busca esclarecer graves comportamientos delictivos como es el lavado de activos , pues no solamente la recurrente está siendo blanco de los  ataques  de  los citados  medios  de comunicación  sino  también otros funcionarios públicos que han pretendido investigar al defendido del director de los mismos o que han resuelto contrariamente a sus intereses
  1. Señala que el periodismo debe servir a un interés público puesto que maneja un bien público (la información) y por lo tanto sirve a la sociedad entera y no a intereses particulares y que  es  evidente la vulneración a los deberes éticos que orientan el debido ejercicio del periodismo por parte de los medios de comunicación , la revista JJ, y el programa televisivo JJTV, los cuales  han  sido puestos al servicio de intereses particulares y vienen favoreciendo y obstaculizando las investigaciones de lavado de activo,  recurriendo para ello, deliberadamente a informaciones manipuladas, inexactas, difamatorias y vejatorias, incluso a su dignidad de mujer , dirigidas a desacreditarla para que se aparte de sus funciones, hecho que no deben ser permitidos pues desprestigian al periodismo .
  2. Las proposiciones  fácticas que considera que dañan su imagen son las siguientes: Incurrió en  defensa  negligente y se hizo de la vista gorda dejando que una organización criminal siga administrando  el  local Anaconda (en  su descargo dice que se está acopiando elementos y en los meses de enero y febrero de esta año se ha ampliado la investigación para comprender  a personas vinculadas al mencionado local y acopias indicios suficientes que permitan pedir las medidas de seguridad que correspondan por lo que es apresurado decir que hubo negligencia defensiva de su parte, las investigaciones no han culminado , entonces la información es inexacta y por todo lo acontecido hasta la fecha es evidente que es deliberadamente tendenciosa ), la supuesta omisión funcional de la investigación preliminar seguida contra el empresario Jorge José Pazos Holder por delito de lavado de activoprovenientes del TID, presionar a una magistrada para obtener la libertad de un secuestrador. Haber solicitado ser designada depositaria judicial de bienes incautados provenientes del delito de proxenetismo , dejando entrever, maliciosamente, que se lé estaría retribuyendo económicamente  , haber permitido que continúe  funcionando el nigth club La Anaconda en la cual se ejerce la prostitución  porque  se señala  no habría solicitado  que el local sea comprendido  en la investigación preliminar seguida por LV en la que se incautaron   los   bienes   que han sido otorgados   en custodia   por la Procuraduría Publica  a su cargo , lo cual también se le ha cuestionado,sosteniendo  que la  administración debió entregarse a los mismos investigados por delito de LV provenientes  de proxenetismo  y trata  de personas.
  1. Que en ningún caso se le pidió la aclaración y no ha habido la intención de confrontar la información  y se ha recurrido a falsedades, imprecisiones, calificativos injuriantes para confundir a la opinión pública .
  1. El Presidente del Tribunal de Ética, teniendo en cuenta que la revista y el programa Juez Justo TV no es asociada al Consejo de la Prensa Peruana y por lo tanto no está sujeta a las recomendaciones del Tribunal de Ética, nos invitan a participar en la resolución de este caso y de ser así, solicitan que le enviamos la información que pueda ser de utilidad para la evaluación de los miembros del Tribunal , de ser posible remiten adjuntos el documento criticas y reglas para rectificaciones que especifica el mecanismo utilizado en el caso que un medio de comunicación no asociado a la prensa peruana acepte la competencia del Tribunal de Ética .

B. ANALISIS DE LOS HECHOS

  1. Actualmente , el recurrente es el director de la revista Juez Justo   y del Programa televisivo  Juez  Justo y  se aclara  que el   abogado  Rodolfo Orellana  Rengifo  y  su hermana, Ludith  Orellana  Rengifo, no tienen ninguna relación con estos dos medios de comunicación , por lo tanto es falso  e inexacto  lo que  menciona  la quejosa  en  el punto   2 de los Antecedentes .
  1. La revista Juez Justo tiene más de dos años en circulación y el Programa Televiso Juez Justo que se transmite los sábados en Canal 11 (RBC TV) recién ha empezado este año, ambos se especializan  en luchar contra la corrupción principalmente en el ámbito de la administración de justicia ( Jueces, Fiscales, Policías, Procuradores)
  1. La lucha enconada contra la corrupción en el sistema de administración de justicia nos  ha generado  amenazas  permanentes  , incluso,  atentado terrorista como el incendio de la camioneta de la revista Juez justo el 28 de junio de los   corrientes, que fue publico conocimiento: atentado que nos causó  profundo impacto  psicológico y daños materiales, pero que pudimos superarlo  y seguir con nuestro objetivo de luchar  contra la corrupción, la injusticia y el abuso del poder y autoridad .
  1. Sobre esta atentado, expreso a Usted nuestra profunda extrañeza de que el Consejo de la Prensa Peruana no se haya pronunciado sobre el particular condenando este hecho contra un medio de comunicación. Comprendemos que esta omisión se haya debido a que no somos miembro del Consejo.
  1. Analizando  la queja presentada  por  la Procuradora  Publica  de Lavados de Activos, Amelia Julia Príncipe Trujillo, se desprende IN EST IN RE IPSA LOQUITUR que está plagada de informaciones inexactas y tendenciosas , tales como  cuando se refiere a que se viene desarrollando una campaña  de desprestigio  contra  su persona  con la finalidad  de desacreditarla como Procuradora Publica de Lavado de Activos y Proceso de Perdida de Dominio para evitar que siga investigando o denunciando a ciertas  personas,  entre los  que considera  al recurrente  , entre  otras sandeces , que ha sido materia de una querella por difamación agravada contra su persona que se viene ventilando en el 14 Juzgado Penal de Lima (Expediente Nro. 2055-2011)
  1. La revista y el programa televisivo Juez Justo cuenta con una planta selecta de periodistas e investigadores cuya actividades se sujetan al Código de Ética Profesional del Periodismo o Declaración Internacional de Ética Periodística de 1983 de la  UNESCO  en donde se menciona  la responsabilidad social  del periodista como generador de opinión publica de recibir información verídica, adhesión del periodista a la realidad objetiva, respeto de la vida privada  y de la dignidad de la persona , asimismo , tenemos en cuenta el juicio ponderativo para resolver el conflicto que puede generarse entre la libertad de expresión e información con el derecho al honor y reputación de toda persona, sea individual o jurídica.
  1. Además, se cuenta con una planta selecta de abogados porque la mayoría de los demás son legales, como  el nombre  mismo  de la revista  y  el programa  lo indica  (  JUEZ  JUSTO)  quien  tienen  en  cuenta,  antes  de publicar las notas periodísticas, del juicio ponderativo que se menciona en el      Acuerdo Plenario  No  3-2006/CJ   -116 de las      Salas     Penales Permanentes  y Transitorias   de fecha   13 de octubre 2006 en donde se menciona que los derechos que se protegen y que entran en conflicto ( honor  y libertades de expresión (manifestación de opiniones o juicios de valor)  y de información (imputación o narración e hechos concretos) GOZAN DE IGUAL RANGO CONSTITUCIONAL , POR LO QUE NINGUNO TIENE CARÁCTER ABSOLUTO RESPECTO DEL OTRO (AMBOS  TIENEN NATURALEZA DE DERECHO-PRINCIPIO).
  1. Las  publicaciones realizadas en la Revista Juez Justo y los reportajes que se transmiten en el Programa Juez justo TV, siempre han incidido en la esfera pública y no en la esfera privada , tomando en cuenta de que la Procurador Publica de Lavado de Activos  y Perdida  de Dominio,  AMELIA JULIA PRÍNCIPE TRUJILLO  es una FUNCIONARIA PÚBLICA   SUJETA A CRÍTICAS  Y CUESTIONAMIENTOS  DE SU FUNCIÓN  y    los  temas publicados siempre han estado centrado en el interés público  o el interés legítimo del público para su conocimiento;  en resumen, la información, la expresión u opinión, inciden en un personaje público como es  la queja y nunca han invadido su esfera privada.
  1. En el libro » Delitos Privados Contra el Honor «, Gonzalo Gabriel Gómez Mendoza, Página 391 menciona que LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN es un derecho subjetivo que tiene por objeto la expresión de pensamientos o ideas que pueden comprender juicios de valor o creencias (opiniones) . Es lógico que la manifestación  difamante  o las que no tengan INTERÉS PÚBLICO no resulten amparadas constitucionalmente porque no contribuyen a la formación de la opinión pública .
  1. SABEMOS QUE POR  DOCTRINA,  LA PROTECCIÓN DE  LA AFECTADA EN SU CONDICIÓN   DE  FUNCIONARIA   PÚBLICA   O SERVIDORA PUBLICA  SE RELATIVIZA CUANDO LAS EXPRESIONES INCIDEN EN UN PERSONAJE PÚBLICO o que tienen relevancia pública o sea de interés público y según el Acuerdo  Plenario  No 3-2006/CJ  -116 de las   Salas Penales Permanentes y Transitorias   de fecha 13 de octubre 2006 está permitido  el ejercicio  de las libertades  de información  y  de expresión que realice una evaluación personal, por desfavorable que sea, de una conducta,  siempre  y cuando no se emplee calificativos  que, apreciados   en  su  significado   usual y   en  su contexto,   evidencian menosprecio o animosidad.
  1. Los hechos , cualidades o conductas que se le han atribuido a la quejosa es en cuan!o a su cargo o función como Procuradora Publica de Lavado de Activos  y Perdida de Dominio , o sea ,  PERSONAJE PUBLICO  que tiene que responder por su    conducta  negligente  u   omisiones  en el desempeño de sus funciones como defensora de los intereses del Estado. Cuando se coloca en la caratula  de la revista Juez Justo su foto con la interrogante  ¿ : «Príncipe  o Vasallo?)  , constituye  es una crítica , juicio de valor, calificativo ,  amparado en el libertad de e:(presión u opinión  contra su labor como funcionaria a publica para que conozca la opinión publica un tema de interés público , de una funcionaria pública, que defiende  los intereses del Estado,  EN UNOS CASOS ES DILIGENTE Y EN OTROS SE HACE DE LA  VISTA GORDA OBEDECIENDO A CIERTOS INTERESES, tal como  se ha demostrado  cuando  no   apela  un dictamen  fiscal  que archivaba la denuncia contra el cuestionado empresario Jorge Pazos Holder,  vinculado   por la   propia Policía  Antidrogas  en  Lavado de Activos proveniente del narcotráfico y que cuando Juez Justo hizo pública aquella omisión , ella envió , una carta para echarle la pelota  a la Procuradora Especializada en Delitos de Tráfico Ilícito de Drogas , asimismo, en la investigación practicada por la unidad de investigación que fue motivo de un reportaje televiso trasmitido el 1 de octubre de los corrientes en Juez Justo TV, se determina que la Procuradora de lavados de Activos se ha hecho de la vista gorda respecto a la denuncia que tenía su ex esposo y padre de sus dos hijas, llamado  EDWARDS DELFINA VIZCARRA  ZORRILLA,  según  se aprecia en la denuncia recaída en la 49 FPL.
  1. Para mayor abundancia, en   relación  con la libertad  de información reconocida en el inciso 4) del artículo 2° de la Constitución, el Tribunal Constitucional      ha señalado, en su sentencia recaída en el Exp. N.o 0905-2001-AA/TC,  que «[…] se garantiza un complejo haz de libertades, que, conforme enuncia el artículo 13° de la Convención Americana de Derechos Humanos, comprende las libertades de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole verazmente […] La libertad de información garantiza el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos o, en otros términos,  la información veraz. POR  SU PROPIA NATURALEZA, LOS JUICIOS DE VALOR, LAS OPINIONES, LOS PENSAMIENTOS O LAS IDEAS QUE CADA PERSONA PUEDA TENER SON DE NATURALEZA ESTRICTAMENTE SUBJETIVAS y, por tanto, no pueden ser sometidos a un test de veracidad; a diferencia de lo que sucede con los hechos  noticiosos, que, por su misma  naturaleza  de datos  objetivos  y contrastables, sí lo pueden ser. LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN TIENE POR OBJETO PENSAMIENTOS, IDEAS Y OPINIONES.
  1. Reitero a usted, que la Revista Juez Justo cuenta con todo un equipo de investigación periodística , integrada por abogados y ex investigadores de la PNP y cuando se publica una nota periodística, se observa los deberes subjetivos de comprobación razonable de la fiabilidad o viabilidad de la información o de la fuente de la misma, delimitación que debe hacerse desde parámetros  subjetivos,  contrastando   la  información  con datos objetivos e imparciales  y antes  de publicar sus notas periodísticas, realiza una    indagación   profesional y seria sobre os hechos , cualidades o conductas que se le atribuyen a los funcionarios públicos , como en este caso,   con la diligencia que es exigible a un profesional de la información y no se basan en simples rumores, meras invenciones.
  1. En las distintas publicaciones cuando se hizo mención de la quejosa no se ha utilizado frases objetivas o formalmente injuriosas, insultantes o frases insidiosas y vejatorias, desconectadas de su finalidad crítica o informativa, innecesarias  al pensamiento  o  idea que se expresa  ni materializan  un desprecio  a la personalidad ajena. EN TODO CASO, LA QUEJOSA TIENE EXPEDITA LA VÍA PENAL PARA PROTEGER SU DERECHO AL HONOR EN CASO DE QUE CONSIDERA QUE HA SIDO LESIONADO.
  1. En una oportunidad, la quejosa envió una carta notarial y en una edición de la Revista  Juez Justo y  se    le permitió  ejercer  su derecho  a la rectificación constitucional.
  1. Por lo argumentado , las notas periodísticas de la revista y los reportajes del programa televisión Juez Justo TV se encuentran amparados   por la Cláusula General de Justificación , pues desde una perspectiva penal el ejercicio de las libertades de expresión e información constituye el ejercicio legitimo de un derecho ( Art. 20 , inciso 8 del Código Penal ) , tal como ha sucedido  en este caso contra una funcionaria  pública  que tiene que responder ante la opinión pública por sus actos en el desempeño de su cargo.

C. CONCLUSIÓN

  1. La Revista Juez Justo y el Programa  Televisivo  Juez Justo  TV  que se transmite los sábados a las ocho de la noche en RBC TV cuenta con  un selecto equipo de  periodistas e investigadores (ex policías), además, de abogados y cuando se publica una nota periodística, se observa los deberes subjetivos  de comprobación  razonable  de la fiabilidad o viabilidad  de la información o de la fuente de la misma, contrastando la información con datos objetivos e imparciales. Antes de  publicar las   notas periodísticas, se realiza una indagación  profesional y seria  sobre los hechos, cualidades o conductas que se le atribuyen a las personas, principalmente a los funcionarios  públicos  como en este caso,  con la diligencia que es exigible a un profesional de la información.
  1. Para mayor transparencia, informo  a  usted que todos los  reportajes  del programa  televisivo Juez justo TV  se pueden ver» en Internet con el  acceso a través de Google y colocando la palabra JuezJustoTV, seguido de la fecha en que se trasmitió el programa.
  1. Preciso que los  hechos, cualidades o conductas que se le han atribuido a la quejosa están relacionados a su   cargo o función como Procuradora Publica de Lavado de Activos  y Perdida  de Dominio o sea,  es un   PERSONAJE PUBLICO que tiene que responder por su conducta negligente u omisiones en el desempeño de sus funciones como defensora de los intereses del Estado. EN TODO  CASO,  SI CONSIDERA  QUE  SE  HA LESIONADO  SU HONOR  O REPUTACIÓN, LA LEY LE CONCEDE LA VÍA  PERTINENTE A TRAVÉS DE LA ACCIÓN PENAL PRIVADA.
  1. Se aclara, por ejemplo, cuando se coloca en la caratula  de la revista Juez Justo su foto con la interrogante  (¿Príncipe  o Vasallo? ) es un ejercicio legitimo de la libertad de expresión o una crítica  a su cargo como funcionaria pública, un juicio de valor para que conozca la  opinión publica un tema de interés público , sobre una funcionaria pública  que defiende los intereses del Estado y que en unos casos es diligente y en otros se hace de la  vista gorda , obedeciendo a ciertos intereses, tal como se ha demostrado recientemente en una investigación que nos ha demandado cinco meses y que fue motivo de un reportaje televiso trasmitido el 1 de octubre de los corrientes en Juez Justo TV en donde se determina que LA PROCURADORA DE LAVADOS DE ACTIVOS SE HIZO DE LA VISTA GORDA RESPECTO A LA DENUNCIA QUE TENÍA SU EX ESPOSO Y PADRE DE SUS DOS HIJAS DE NOMBRE EDWARDS Y DELFINA VIZCARRA ZORRILLA.
  1. Con la queja presentada ante el Tribunal de Ética del Honorable Consejo de la Prensa Peruana, así como otras denuncias contra la revista y el programa Juez Justo , la quejosa ha intentado por todos los medios que nuestra unidad de investigación no profundice   el tema de su ex esposo y padre de sus dos hijas que tiene un rosario de denuncias penales, entre los que está  las denuncias por Lavado de Activo. Pero su  intento  ha sido infructuoso.
  1. Tal vez, nuestras investigaciones incomodan a los funcionarios públicos que venden  una falsa imagen  o apariencia,  incluso,  intentarán  más adelante intimidarnos  o causarnos  daños  materiales , como  el  incendio  de nuestra camioneta el 28 de junio último, pero el equipo de investigadores , periodistas y abogados que trabajan en la revista y el programa televisivo JUEZ JUSTO,  nos hemos hecho  la promesa de seguir luchando contra la corrupción, caiga quien caiga, porque somos conscientes de que corrupción es el flagelo de nuestro tiempo y el motivo del atraso de nuestro país.

POR LO TANTO :

A usted Señora Presidente del Tribunal de Ética del Consejo de Prensa Peruana, pido se sirva  tener  por absuelta  la queja  y  tener  presente  la   información contenida en el presente documento,  para mejor resolver.

ANEXOS

  • Partida Nro. 12362320 de Inscripción de Sociedades Anónimas Juez Justo TV Sociedad Anónima Cerrada JUEZ JUSTO TV SAC.
  • La revista Juez Justo No. 15 donde aparece el atentado contra la revista en donde nunca hubo pronunciamiento del Honorable Consejo de Prensa Peruana
  • Un DVD conteniendo el Programa televisivo del 1OCT2011
  • Copia de las denuncias contra el ex esposo  y padre de sus  dos  hijas  , Edwards y Delfina VIZCARRA  ZORRILLA,  que figuran en el SIAF del Ministerio Publico, entre las que está la denuncia por Lavado de Activos( 49 FPL).
  • Copia del auto de apertura de instrucción por difamación agravada  contra Amelia Julia Príncipe Trujillo (  14 Juzgado Penal  de Lima -Expediente  Nro. 2055-2011) interpuesta por el recurrente.

Lima, 05 OCTUBRE 2011

BENEDICTO NEMESIO JIMÉNEZ BACCA

ABOGADO

CAL 37889

(Ver documento original)