Queja

Sumilla: Fórmula Denuncia por  Infracciones a la Ley de Radio y Televisión

AL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA:

ASOCIACIÓN PROCONSUMIDORES DEL PERÚ – PROCONSUMIDORES, con R.U.C. N° 20518663551,   con  domicilio   real  en  Jr.   Pablo Bermúdez N° 177 – Oficina N° 208, Segundo Piso, Urbanización  Santa Beatriz – Cercado de Lima,  debidamente  representada  por  su Presidente  del Consejo  Directivo,  JORGE  LUIS CARRANZA  CABALLERO, con D.N.I N° 17844481,  a ustedes atentamente dice:

PETITORIO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65° de la Constitución Política del Perú 1; y, en defensa  de los intereses  difusos  de los usuarios  y consumidores  del País,  formulo denuncia contra los representantes legales de AMÉRICA TELEVISIÓN (CANAL 4) por infracciones tipificadas en la Ley N° 28278 – Ley de Radio y Televisión, mismas que inciden directamente  en  el  Proceso  Electoral  del  presente  año;  solicitando  a su  Despacho  que asuma las acciones y/o sanciones  que la Ley le faculta contra este medio de comunicación social, teniendo en consideración  los fundamentos que a continuación se exponen.

FUNDAMENTOS  DE HECHO:

  1. Como es de conocimiento público,  AMÉRICA TELEVISIÓN  viene propalando,  desde hace  tres  semanas,  un  Programa  Dominical  conducido  por  el señor  Jaime  Bayly Letts, en el horario estelar de 22:00 a 23:00.
  1. Este programa televisivo está orientado -única y exclusivamente-  a intentar demoler una candidatura;  pues,  durante su emisión,  se dedica a agraviar  la imagen  de uno de los dos candidatos afectando, así, el principio de defensa de la persona humana y a su dignidad. Estos hechos constituyen, también, una vulneración flagrante de los principios de respeto al pluralismo informativo y político.
  1. En efecto,   abusando   de   la   Licencia   concedida   por   el   Estado   Peruano,   los denunciados  vienen haciendo un uso irregular de la libertad de prensa e información que consagra  nuestra  Carta  Magna,  afectando  el respeto  al honor  y  a  la  buena reputación de un candidato  Presidencial,  con el agravante  de que dicho Programa ejecuta  este ataque  artero  contra  una  posición   política,  encubriéndolo   bajo  la apariencia de un Programa Periodístico de Información, cuando el mismo podría ser presentado  como propaganda  política o por una persona particular que paga por su difusión  y se responsabiliza de ella, para  que el público  pueda  identificar -de manera transparente- la fuente  y origen  de los contenidos.
  2. Adicionalmente, hemos  tomado  conocimiento que  el señor  Jaime  Bayly  habría  sido contratado por un monto  presuntamente exorbitante (US$ 2’000,000.00 (DOS MILLONES DE DÓLARES AMERICANOS) por la emisión de solamente cinco (5) programas dominicales, que  concluirán -que  coincidencia- el domingo anterior  a la segunda vuelta electoral.
  1. Frente a estos  hechos  tan cuestionables y antidemocráticos, mediante Carta  Notarial de fecha 05 de mayo  de 2011,  cuya copia se adjunta,  nuestra  Asociación se dirigió  a AMÉRICA TELEVISIÓN solicitando se nos proporcione toda la información relativa  al Contrato  de Producción celebrado con el Sr. Jaime  Bayly Letts,  otorgándole un plazo de tres días para que se nos de respuesta. En esta comunicación se le informó que, de  no  recibir  respuesta dentro   del  citado  plazo,   asumiremos que  la  información recibida es verdadera y que acudiremos ante las autoridades competentes para denunciar estas infracciones.
  1. Es el caso que, después de vencido el plazo de tres días, AMÉRICA TELEVISIÓN nos ha cursado la Carta  del 17 de mayo  de 2011,  cuya  copia  adjuntamos, mediante la cual parece sugerir  que nuestra  Asociación estaría  cuestionando su programación, así  como  el ejercicio de  la libertad  de  expresión a través  de  la  concesionaria que propala  sus programas; sin considerar que lo que  está en cuestión no es alguno  de los dos temas planteados en la citada  comunicación; sino,  la infracción de la Ley de Radio  y Televisión que  viene  cometiendo, específicamente, un Programa del citado Canal,   al  presentar  un Programa  de   Propaganda  negativa  contra   uno   de   los candidatos  (Ollanta Humala) como   si  el  mismo   fuese   un  programa  periodístico infringiendo, de esa manera, las disposiciones de los incisos  a), e), d), e), j) y k) del Artículo  11  del Título  Preliminar de la Ley de Radio y Televisión- Ley N° 28278.
  1. Es importante hacer  presente que  la  denuncia administrativa que  formulamos  no tiene un  componente  político,   siendo   -la  nuestra-   la  expresión de  un  medio   de defensa de  los  intereses difusos  y/o  colectivos de  los  consumidores del  Perú  que tienen derecho a conocer, cuándo  un programa es periodístico y cuando  un espacio es cedido  o arrendado para  hacer  propaganda, siendo  el derecho a la información, uno de los derechos fundamentales de los consumidores televidentes.

Todos  estos  hechos  constituyen graves  infracciones contra  los  principios y normas que regulan  la difusión  por Radio  y Televisión y los Procesos Electorales; por lo que nos  vemos obligados  a  formular   la  presente   denuncia, con  el  objeto   de  que  se sancione,  de manera  ejemplar,   a  este   medio   televisivo,  que   ha  antepuesto los intereses de particulares, a la misión  de informar  con probidad y veracidad, debiendo destacar  que  la  presente  comunicación   no  está  dirigida  -tampoco-· a  censurar  el Programa que difunde el Canal; sino a que se exprese con transparencia que se trata de un Aviso Político Contratado (de una hora) indicando, además los nombres y denominación  de  las  personas  naturales  o jurídicas  que  auspician  o financian  el citado Programa de TV.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA:

  1.  Artículo 11     del  Título  Preliminar  de  la  Ley  de  Radio  y  Televisión  N°  28278,  que consagra, entre otros, los siguientes principios:

a) La defensa de la persona humana y el respeto a su

[… ]

c) El respeto al pluralismo informativo, político, religioso, social y cultural

d) La defensa del orden jurídico  democrático,  de los derechos  humanos fundamentales  y de las libertades consagradas  en los tratados internacionales y en la Constitución Política.

e) La libertad de información veraz e imparcial

[… ]

j) El respeto al Código de Normas Éticas.

k) El respeto al honor, la buena reputación y la intimidad personal y

ANEXOS:

  1. Copia del documento de identidad del recurrente.
  2. Copia del Acta  de Inscripción  de la Asociación  que represento,  ante la Oficina  de Registros Públicos.
  3. Copia de nuestra Carta Notarial N° 022-2011-P de fecha 05 de mayo de 2011.
  4. Carta s/n de fecha 17.05.2011 de América TV, recibida el 18.05.2011.

POR TANTO:

 Sírvanse   ustedes,   admitir   la   presente   denuncia   y tramitarla de acuerdo a su naturaleza.

Lima, 19 de mayo de 2011.

CARLOS ALBERTO MIRANDA PLAZA
ABOGADO

REG. C.A.S. 366

Ing. Jorge Luis Carranza Caballero
PRESIDENTE DE CONSEJO DIRECTIVO

Se adjunta lo indicado

cc: ARCHIVO

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Resolución

En construcción.


 

Publicación en el medio

En construcción.