Queja

Sumilla: Queja

SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA:
Calle Los Ángeles 211 – Miraflores, Lima 18- Perú.

GIOVANNA DANY CHIPANA INCACUÑA, identificada con DNI No. 00506284 con domicilio en ra Urbanización Bolognesi Pasaje Alianza 144 de la ciudad de Tacna; ante usted con el debido respeto me presento y digo:

I. PETITORIO:

Recurro ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana a efecto de INTERPONER QUEJA en contra de LA CADENA RADIAL SUR PERUANA S.A. (CON NOMBRE COMERCIAL RADIO UNO 93.7 F.M.) por las declaraciones realizadas por el Director del Noticiero IMPACTO FERNANDO FABRICIO RONDINEL DÌAS, con Dirección en la Calle Dos de Mayo No. 263 Segundo Piso de la ciudad de Tacnapor quebrantar los valores éticos del periodismo, realizando informaciones distorsionadas, carentes de veracidad, y atentando en contra el honor y la reputación de la recurrente; haciendo uso de un lenguaje inapropiado; solicitando se imponga una sanción ejemplar y se disponga a realizar una correcta rectificación de la información; para que se retiren las frases vejatorias esgrimidas en contra de la recurrente; a cuyo efecto me permito fundamentar en las siguientes consideraciones:

II. FUNDAMENTACIÓN DE LA QUEJA:

  1. La recurrente es «Responsable del Proyecto de Desarrollo de Capacidades para la Conservación de la Flora y Fauna amenazada en la Región Tacna» con código SNIP N° 46073 declarado viable el 19 de Febrero del 2008; proyecto que depende de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente del Gobierno Regional de Tacna; cabe resaltar que el objetivo principal del proyecto es la conservación de la flora y fauna amenazada de extinción en la Región.
  1. Es el caso, que en el programa periodístico que conduce FERNANDO FABRICIO RONDINEL DlAS en RADIO UNO Durante los días 20,21,22 y 23 de Abril del 201O y 24 de Mayo del 201O; respecto a la problemática de los humedales del Distrito de Ite de la Provincia de Jorge Basadre Grohmann del Departamento de Tacna; en tales ha expresado términos vejatorios en contra de la exponente atentado contra los principios éticos del periodístico; y quebrantado la dignidad de mi persona; es el motivo que genera la interposición de la presente queja.
  1. Como consecuencia a estos calificativos; la recurrente le remitió el 13 de Mayo del 2010; una CARTA NOTARIAL en contra del periodista citado, dado que el mismo había tergiversado el Informe No. 050-2010- GDCHI-CFFA-GRRNYGMAIGOB.REG.TACNA emitido por la suscrita como responsable del proyecto antes indicado, hacia el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, al. aire en su programa, como también en audio el Canal 59 y Pagina Web (http://www.radiouno.com.pe/), al referirse despectivamente sobre mi capacidad como profesional asimismo como utilizar termino reiterativos como «vendidos a la SOUTHERN» y »Traidores a Tacna»; comentarios nada ciertos; lesivos nuestro derecho al honor y 
  1. Esta forma de hacer periodismo insultando a la personas, a través de calificativos, que lesionan a la dignidad de la personal, vulnera la Constitución cuando establece que toda persona tiene derecho al Honor y la Buena Reputaron (Art. 2 numeral 6)ambos derechos afectados por la forma irresponsable por el Director del medio periodístico; pues como es sabido el honor tiene dos facetas: una subjetiva que viene a ser la apreciación que tenga la persona sobre sí mismo; y una objetiva, que viene a será apreciación que tienen los demás de la persona, por ende la Constitución Política del Estado protege a ambas esferas jurídicas del honor; y el derecho protege dichos bienes jurídicos cuando estos son lesionados por malas prácticas periodísticas.
  1. Si bien la libertad de expresión es reconocida por la Constitución en el Articulo 2 numeral 4; ello debe entenderse como la exteriorización de la libertad de pensamiento a través de las masiva formas de comunicación, sea oral, escrita, a través radio, televisión o cualquier otra modalidad; sin embargo este derecho no resulta ser absolutopor cuanto la libertad de expresión debe necesariamente respetar el honor y la reputación de las personasla labor informativa de los medios de comunicación implica el respeto a estos derechos; a la suscrita la han tildado, devendida! de traidora, hasta de desubicada. Por ello el ejercicio de la libertad de expresión conlleva realizar una correcta ponderación, de tal forma que los comunicadores no se excedan en sus opiniones sobre determinados asuntos, si bien el tema ambiental es un tema público y de discusión, en los fueros de la sociedad; esto no puede habilitar para que se3 mancille el buen nombre, el honor, la reputación la dignidad de las personas; eso infringen normas jurídicas obligatorias y de carácter ético; pues como comprenderá la recurrente tiene una Familia, y mí prestigio como profesional, ha sido mancillado por este mal periodista; quien cree que por tener un espacio radial tiene el derecho de faltar respeto a las personas, cuando realiza sus opiniones, no importándole para nada su honra; y presuponiendo conjuntaras, que son muy subjetivas y dolosas.
  1. Como consecuencia de estos atropellos, le he remitido una Carta Notarial el 13 de Mayo del 2010 aFernando Rondinel Días como Director del Noticiero Impacto de Radio Uno; por haber realizado comentarios nada ciertos, por las imputaciones realizadas en contra de la suscrita, siendo el caso que el periodista no ha cumplido con rectificarse (por cuanto el dar lectura a una Carta sin retirar términos ofensivos, no es proceder dentro de los valores éticos del periodismo); sin embargo lejos de proceder de una manera ética y correcta, el 24 de Mayo del 2010 da lectura a lét Carta Notarial, sin retirar las frases en se me imputa como «VENDIDA A LA SOUTHERN TRAIDORA A TACNA» e inclusive las reafirma; lo peor que no tiene ningún elemento objetivo para expresarse de esa forma; sin pensar que tengo una familia, tengo honor y reputación; y que con sus comentarios me causa daños y perjuicios; lo peor es que se expresa de manera peyorativa en tono burlesco (conforme puede apreciarse de los audios), señalando «que estoy perdida», “que me deben dar cursos (tratándome de una ignorante)» «que es un milagro que mantengan el trabajo (eor la emisión de un Informe}» entre otros:
  1. Uno de los principios éticos del periodismo es el respeto de la dignidad de la persona humana; y un periodismo serio respeta el derecho internacional referente a la protección de los derechos y de la reputación, de tal manera que no sedifame, calumnie injurie las personas; pues el ejercicio periodístico refleja los valores de una sociedad que impera en una sociedad; en prevalencia del «Estado Social Democrático de Derecho», respetando los derechos de la persona; si bien es lícito expresar el pensamiento y realizar criticas, ello bajo ningún aspecto puede vulnerar derechos constitucionales como el honor y la reputación.
  1. Finalmente, la forma de proceder del periodista resulta ser muy parcializada por cuanto no se da a conocer el informe No. 041-2010- GDCHI-CFFA-GRRNYGMA/GOB.REG TACNA, el cual tiene fecha de emisión 05 de Abril del presente año y donde la suscrita da a conocer la las medidas que se viene adoptando para determinar las causas que están originando la mortalidad de las aves en los humedales del Distrito de lte, incluso recomienda solicitar a la Dirección General de Asuntos Ambientales Mineros del Ministerio de Energía y Minas, realizar una auditoría ambiental en los Humedales, siguiendo los procedimientos pre-establecidos para estos efectos, con la asesoría legal respectiva que permita determinar las causas de la mortalidad de las aves.

III. MEDIOS PROBATORIOS:

  1. Adjunto como medios probatorios; las impresiones extraídas de la Pagina Web de RADIO UNO de los días 21, 22 y 23 de Abril del 2010.
  2. Asimismo adjunto el Audio en CD de los comentarios realizados por este los días 21[1], 22[2], 23 de Abril del 2010[3]; y 24 de Mayo del presente[4].
  3. Carta Notarial diligenciada por el Notario Público de Tacna Dra. Rosa Malaga Cutipe el 13 de Mayo del 2010 notificada a Fernando Rondinel Días como Director del Noticiero Impacto de Radio UNO.
  4. Informe No. 041-2010-GDCHI-CFFA-GRRNYGMA/GOB.REG.TACNA.
  5. Transcripciones parte pertinente de Jos comentarios realizados por el quejado.

 

ANEXOS:

  1. Copia simple de mi DNI.
  2. Medios Probatorios indicados en el ofertorio.

POR LO EXPUESTO:

Solicito se sirva admitir la presente queja, y en su oportunidad declararla FUNDADA.

Tacna, 03 de agosto del 2010

GIOVANNA DANY CHIPANA INCACUÑA
DNI No. 00506284

(Ver documento original)

[1] Escuchar audio del 21 de abril del 2010
[2] Escuchar audio del 22 de abril del 2010
[3] Escuchar audio del 23 de abril del 2010
[4] Escuchar audio del 24 de mayo del 2010


Respuesta del medio

Martes, Noviembre 09, 2010

Estimada señora Cecilia Pastor Rodríguez.

Por especial encargo de la Gerente Propietaria de Cadena Radial Surperuana S.A. operadora de la Emisora Radio Uno de Tacna, la saludo cordialmente y le preciso  que RADIO UNO, NO es asociado del Consejo de la Prensa Peruana y que en el Programa Informativo IMPACTO, ejercitamos nuestro derecho a las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral, sin previa autorización ni censura, bajo las responsabilidades de ley.

En directa relación con lo indicado, debo expresarle a Usted que,  si la quejosa GIOVANNA DANY CHIPANA, considera que la información difundida por esta Emisora, atenta contra su honor y buena reputación, debe recurrir a la vía que la Ley le franquea.

 

Atentamente.

Alfredo Alzamora Alzamora
ICAT 0324

(Ver documento original)


Carta del TE

Lima, 25 de marzo del 2011
Señorita
Giovanna Dany Chipana Incacuña
Presente.-

De mi consideración,
Sirva la presente para informarle que en la última sesión, los miembros del Tribunal de Ética acordaron inhibirse de conocer su queja, con relación a la difusión de información que considera que atenta contra su honor y buena reputación, durante el programa Impacto de Radio Uno, los días 20, 21, 22 y 23 de abril del 2010, así como el tratamiento que el director del programa dio a su carta de rectificación, el 24 de mayo del 2010.
Esta decisión se sustenta sobre la base de que el Tribunal de Ética no tiene competencia para resolver los conflictos derivados del ejercicio del derecho de opinión.
En este caso, el Tribunal considera que a través de sus comentarios, Fernando Rondinel, director de Radio Uno, ejerció su derecho a expresar su opinión.
Atentamente,
Kela León
Secretaria Ejecutiva

C.c. Teresa Quiroz Velasco
Presidente, Tribunal de Ética

 

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