Queja

SUMILLA: INTERPONE QUEJA CONTRA EL PROGRAMA ATV NOTICIAS- CANAL 9 Y EL PERIODISTA LUIS ENRIQUE CLAROS MARTÍNEZ

AL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA:

FERNANDO EULOGIO FERNANDEZ FALCONÍ, identificado con DNI No 07859714, con domicilio real en la calle Unión No 251, Letra O, distrito de Barranco, Lima y domicilio legal en el Colegio de Abogados de Lima, Casilla No 7823, Av. Santa Cruz No 255, Miraflores, Lima, a Ud. digo:

I.- PETITORIO.-

Interpongo QUEJA contra el periodista LUIS ENRIQUE CLAROS MARTÍNEZ y los programas ATV NOTICIAS y PRIMERA NOTICIA de Canal 9 de Televisión por falta a la ética cometida en mi perjuicio, al haber elaborado y propalado, respectivamente, una notifica falsa y exprofesamente creada, como Informe Especial bajo el título «Catedrático de prestigiosa universidad capta jovencitas para explotarlas sexualmente«, brindando información falaz y difundiendo partes sesgadas de conversaciones que han sido sacadas de contexto a fin de justificar el supuesto reportaje.

II.- FUNDAMENTOS DE LA QUEJA.

  1. El día 01 de setiembre de 2014, en el referido noticiero de Canal 9 – ATV Noticias, pasadas las 11 de la noche, se difundió el denominado Informe Especial bajo el título «Catedrático de prestigiosa universidad capta jovencitas para explotarlas sexualmente»[1]en el cual se me imputaba, que me dedicaría a captar jovencitas para explotarlas sexualmente, presentándome como un proxeneta o una persona dedicada a la trata de personas, información tendenciosa y falsa que no cuenta con prueba objetiva alguna conforme pasaré a exponer en los puntos siguientes.
  1. En el reportaje se me atribuye expresamente la «explotación sexual», lo cual significa que, a cambio de una prestación económica en mi favor, ofrezca a terceros, el servicio sexual de jóvenes mujeres; para lo cual, tendenciosamente se da a entender, que mi persona, aprovechando su condición de docente universitario, estaría prostituyendo a alumnas mías y a las amigas de éstas, lo que es absolutamente falso.
  1. Sin embargo, en el reportaje, no se presenta a ninguna alumna mía, a ninguna alumna de la Facultad donde ejerzo docencia ni a ninguna alumna de cualquier otro programa académico de la Universidad donde presto servicios, a quien haya explotado sexualmente y menos aún no se presenta prueba alguna respecto a los beneficios económicos que mi persona esté o estaría percibiendo como resultado de dicha explotación sexual.
  1. El periodista Luis Claros y el Programa ATV Noticias han elaborado y transmitido un reportaje en el cual dolosamente han tergiversado lo que constituye una conversación en un lugar público dentro de la privacidad de dos personas mayores de edad, que se han comunicado con antelación para concurrir a una cita y que abordan un tema de contenido sexual, con la posibilidad de un encuentro voluntario, en el que no existe coerción, compulsa, tocamientos o lenguaje procaz. La tergiversación está dirigida a presentarme como un delincuente proxeneta de la peor calaña.
  1. Si la actividad del suscrito que muestra el reportaje, en ningún momento está orientada a prostituir a jovencitas, ni mucho menos aparece alguna de mis alumnas, es fácil concluir que el reportaje es falso y carente de prueba idónea, puesto que solamente se basa en las grabaciones de diálogos con dos damas preparadas por el periodista señor Claros, con los supuestos nombres de «Cory» y «Pamela», para sesgar la información, editando y recortando conversaciones, sacándolas de contexto a fin de imputarme el delito de explotación sexual, que equivale al delito de Proxenetismo.
  1. Sobre los hechos investigados debo indicar que, el objeto de la conversación está referido a Páginas Web de Encuentros, para lo cual se dialoga con personas que no tienen prejuicios para hablar de temas sexuales. Así se presentaron las señoritas en mención, mayores de edad, que no son ni nunca han sido alumnas mías, ni tampoco alumnas de ninguna otra facultad de la Universidad donde hace más de 35 años presto servicios, las cuales no tenían problemas para abordar temas de contenido sexual, que por el contrario me mostraron su interés en el tema que tes propuse; lo que en modo alguno constituye un acto de explotación sexual.
  1. La reunión que presenta el reportaje se da en el interior de la Cafetería de un concurrido centro comercial público con diálogos limpios y libres, sin procacidad ni con términos soeces y sin acercamiento, aproximación, ni tocamientos; sin embargo el periodista confabulado con las jovencitas, lo orienta hacia el tema de prostitución o explotación sexual; actividad a la jamás me he dedicado.
  1. En el reportaje la señorita de supuesto nombre «Cory», que no es ni nunca ha sido mi alumna, ni tampoco ha sido nunca alumna de la facultad ni de la Universidad donde laboro por más de 35 años, desde el inicio de la conversación se muestra muy interesada en el componente sexual de estas Páginas Web diciéndome «conversa con total libertad que mí no me incomoda» y me cuenta que a ella no le gustaban los chicos de su edad, que los hombres maduros podían enseñar cosas, agregando. “me gustaría saber cómo funcionan estas cosas en la cama»; actitud frente a la cual, yo, en la total creencia que la conversación era abierta entre dos adultos que abordaban un tema íntimo y privado, no tengo reparos en hablar explícitamente, con la seguridad que ambos teníamos coincidencias para sostener un encuentro sexual y dado que la indicada señorita también me había indicado que estaba sin trabajo, es que le ofrezco una propina a la que ella no se niega. En un momento de la conversación de una hora y media aproximadamente, mi interlocutora acepta escuchar una historia erótica al termino de la cual dice «parece que lo estuviera viviendo», siendo en ese momento donde le hablo de los Spa de parejas en Estados Unidos y le explico que eso no es prostitución, pero en la grabación sesgada que busca imputarme un delito, sólo se escucha el momento donde menciono que la prostitución no esta penada en nuestro país y que las personas pueden decidir que hacer con su cuerpo. La mencionada reunión es tan cordial y sin ninguna falta de respeto, en la que sólo se conversa sin llegar a ningún hecho material y concluye cuando la señorita se despide diciéndome que le gustaría volverse a reunir conmigo. A la tal Cory sólo vuelvo a contactarla una tercera vez por teléfono, donde le pregunto cómo está de tiempo para reunirnos y al responderme que está ayudando a una amiga, le digo no te interrumpo más, cuando quieras conversamos.
  1. Durante la segunda semana de agosto me llama una señorita de nombre «Pamela» por recomendación de «Cory». La tal Pamela, es una mujer de 23 años de edad, que tampoco es ni nunca ha sido mi alumna, ni ha sido nunca alumna de la facultad ni de la Universidad donde laboro por más de 35 años. Ella me dijo que estaba interesada en el trabajo de las llamadas telefónicas, ante lo cual yo expresamente le aclaro que no estaba ofreciendo ningún trabajo y que lo único que había compartido con su amiga era una conversación sobre Paginas Web de encuentros y sobre las preferencias sexuales de las personas que visitan estas Paginas. La señorita acepta la aclaración y me sugirió una reunión, ante lo cual le propongo que se lleve a cabo en un lugar público, la Heladería 3D de la Av. Angamos en Miraflores, a la que asiste voluntariamente y de igual forma que en el caso de la señorita «Cory», le digo que tomara en cuenta mi edad, que no era mi propósito incomodarla, sino tener una conversación abierta sobre el tema e igual que «Cory», me insinúa que los hombres maduros son interesantes, yo le respondo que me halagaba su expresión y es en ese momento que le digo que me gustaría seducirla; pero como un halago y en el contexto de su total consentimiento. Para mi persona yo estaba hablando en privado, con una persona adulta sobre un tema íntimo, sin ninguna objeción de su parte y con total cordialidad, sin aproximación, ni tocamientos, sin lenguaje procaz ni soez; sin embargo, al salir de la Heladería me aborda intempestivamente el periodista señor Claros y enfocándome con su camarógrafo, me acusa de frente de estar incitando a la prostitución. Cuando reacciono y me dirijo al canal intentando una entrev,ista para efectuar mi descargo respecto a la incriminación delictiva que me efectúa, el periodista me traslada al tema docente y culmina su investigación exhibiendo a un despreciable proxeneta explotador de jovencitas.
  1. El referido «Informe Especial» también fue propalado en la mañana del 02 de setiembre de 2014, en el programa PRIMERA NOTICIA que se transmite en ATV – Canal 9[2]; oportunidad en la cual los conductores, hacen un preámbulo a la emisión, indicando que se trata de un «revelador» informe, y luego despotrican gratuitamente en contra del suscrito, sentenciando que existen suficientes pruebas respecto de los hechos que se me atribuyen.
  1. Finalmente, en la noche del mismo día 02 de setiembre de 2014, nuevamente en el programa ATV NOTICIAS[3], se toca el tema, reproduciendo partes del anterior reportaje y se inicia señalando: «Luego de un Informe de ATV Noticias que puso al descubierto un Catedrático que captaba estudiantes para explotarlas sexualmente». En el desarrollo de la noticia, la reportera del Programa ATV Noticias señala «Pusimos al descubierto su silenciosa forma de actúan», y agrega «Revelamos el verdadero rostro de este Jefe de Prácticas de la Facultad de Psicología de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos que sin reparo alguno captaba jovencitas estudiantes para explotarlas sexualmente»Se afirma contundentemente que mi persona «No asistía mucho a la universidad porque prefería dedicarse a sus negocios que ahora ya sabemos de qué rubro serían» Termina el reportaje con el comentario de la conductora que me califica como «el depravado profesor».
  1. Los reporteros del Programa ATV Noticias no han tenido el menor reparo en ir en busca de declaraciones de profesores universitarios, colegas de la Universidad y vecinos de la comunidad donde vivo, para reafirmar la imputación de «explotación sexual de estudiantes» que se me ha atribuido falsamente, lo que ha contribuido a que el impacto de la noticia en mi contra se propale a través del escándalo mediático.
  1. Finalmente debo mencionar que mi persona al día siguiente de propalado el reportaje remitió por Conducto Notarial al programa ATV Noticias una Carta Rectificatoria pidiendo se la lea y se aclare desde mi posición lo falaz y tendencioso de la información; sin embargo ni los directivos del Canal, ni los conductores del programa han leído ni han mencionado un ápice de mi referida carta lo cual no sólo atenta contra mi derecho constitucional sino que consuma una arbitrariedad aprovechando del Poder que les da el tener un medio de comunicación social para mediatizar la información en perjuicio de un profesional padre de familia y cabeza de un hogar destruido ahora por el escándalo y la noticia sesgada.

III.- FUNDAMENTOS JURÍDICOS.

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO:

Defensa de la persona humana

Artículo 1.- La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Derechos fundamentales de la persona

Artículo 2.- Toda persona tiene derecho:

  1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. [… ]
  2. A las libertades de información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra oral o escrita o la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización ni censura ni impedimento algunos, bajo las responsabilidades de ley.
  3. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL:

Contenido de la libertad de información: La información veraz

  1. De allí que, aunque la Constitución no especifique el tipo de información que se protege, el Tribunal Constitucional considera que el objeto de esta libertad no puede ser otro que la información veraz. Desde luego que, desde una perspectiva constitucional, la veracidad de la información no es sinónimo de exactitud en la difusión del hecho noticioso. Exige solamente que los hechos difundidos por el comunicador se adecuen a la verdad en sus aspectos más relevantes. «La verdad, en cuanto lugar común de la información, puede entenderse como la adecuación aceptable entre el hecho y el mensaje difundido, la manifestación de lo que las cosas son. Se trata, pues, de la misma sustancia de la noticia, de su constitutivo. Por ello es un deber profesional del informador el respetar y reflejar la verdad substancial de los hechos» (Javier Cremades, «La exigencia de veracidad como límite del derecho a la información», en AA.W. Estudios de Derecho Público. Homenaje a Juan José Ruíz Rico, T. 1, Madrid 1999, pág. 599).
  1. Las dimensiones de la libertad de información son: a) el derecho de buscar o acceder a la información, que no sólo protege el derecho subjetivo de ser informado o dé acceder a las fuentes de información, sino, al mismo tiempo, garantiza el derecho colectivo de ser informados, en forma veraz e imparcial, protegiéndose de ese modo el proceso de formación de la opinión pública y, en consecuencia, no sólo al informante, sino también a todo el proceso de elaboración, búsqueda, selección y confección de la información. b) la garantía de que el sujeto portador de los hechos noticiosos pueda difundirla libremente. La titularidad del derecho corresponde a todas las personas y, de manera especial, a los profesionales de la comunicación. El objeto protegido, en tal caso, es la comunicación libre, tanto la de los hechos como la de las opiniones. Por ello, tratándose de hechos difundidos, para merecer protección constitucional, requieren ser veraces, lo quesupone la asunción de ciertos deberes y responsabilidadesdelicadísimas por quienes tienen la condición de sujetos informantes, forjadores de la opinión pública.

CÓDIGO DE ÉTICA PERIODÍSTICA DEL COLEGIO DE PERIODISTAS DEL PERÚ.

Declaración de Deberes

Los deberes esenciales del periodista en la búsqueda, redacción, producción, narración y comentario de la noticia, son:

1) Buscar la verdad en razón del derecho del pueblo a conocerla, sean cuales fueren las consecuencias para sí mismo.

2) Ajustarse a la más rigurosa veracidad en el trabajo, ser honestos y fieles cumplidores de la difusión de la verdad: brindar una información completa que permita al pueblo orientarse correctamente sobre el acontecer económico, social, político, científico, cultural y deportivo.

4) Ubicar informaciones y documentos cuyo origen haya sido plenamente verificado, sin suprimir, desnaturalizar, ni añadir hechos que puedan tergiversar la información.

5) No utilizar métodos desleales para obtener informaciones o documentos.

6) Rectificar toda información publicada que se revele materialmente inexacto.

8) Respetar la vida privada de las personas, el honor, la buena reputación y su imagen, así como su intimidad familiar.

9) No hacer acusaciones gratuitas o anónimas.

10) El periodista debe estar siempre comprometido con la verdad, la justicia social, el respeto a los derechos humanos y la paz social.

CÓDIGO DE ÉTICA DE LA FEDERACIÓN DE PERIODISTAS DEL PERÚ:

Art. 9.- El periodista está obligado a:

a.- La intimidad. Respetar el derecho de toda persona a su intimidad. La vida es inviolable, Salvo el caso extremo de bien y necesidad públicos. Ellas es patrimonio moral del titular y de su familia. Quién tiene cargo público no esta exceptuando de ser objeto del legítimo derecho de la información y la crítica. De parte de la prensa, si con su conducta pone en riesgo o desprestigia sus deberes de función. Considerar, siempre el valor de la persona humana.

b.- La Verdad.- El derecho de la información se ejercita sobre la base de la verdad que hay que buscar, investigar, encontrar y buscar, para asegurarse de ofrecer una versión fidedigna de los hechos, libre del concepto que pueda tener el periodista sobre ellos. La información debe ser imparcial y vertida con total independencia.

Art. 10.- Reconocer y atender el derecho de quienes se consideren afectados por alguna publicación y/o transmisión en cualquier forma o medio de manifestar su respuesta, aclaración o rectificación, según sea el caso invocado. Si el medio de comunicación social se percata de error, es honorable la espont nea enmienda.

IV.- MEDIOS PROBATORIOS Y ANEXOS.

En calidad de medios probatorios y anexos, ofrezco los siguientes:

1-A Copia de mi Documento Nacional de Identidad.

1-B Los vídeos, referidos donde se observan los reportajes periodísticos del periodista señor Luis Claros Martínez transmitidos por ATV Noticias el día 01.09.2014 y 02 .09. 2014, en tres segmentos o programas diferentes.

1-C Transcripción del reportaje.

1-D Copia de la Carta Notarial Rectificatoria que fue remitida al programa ATV Noticias al día siguiente de propalado el reportaje.

POR LO EXPUESTO:

Al Tribunal solicito se sirva tener por interpuesta la presente Queja, dándole el trámite pertinente, y en su oportunidad, emitir la respectiva resolución conforme a sus atribuciones.

PRIMER OTROSI DIGO.– Que, me reservo el derecho de acudir a la vía jurisdiccional para interponer las acciones judiciales civiles y penales contra quienes resulten responsables del irreparable daño material y moral que se me ha causado con los reportajes descritos, así como del delito en que se habría incurrido.

Lima, 04 de setiembre de 2014.

SAUL JULIO GRADOS BUTLER
ABOGADO
Reg. C.A.L. 11522

(Ver documento original)

[1] Ver vídeo

[2] Ver vídeo

[3] Ver vídeo


Respuesta TE

Lima, 30 de septiembre del 2014

Señor
Fernando Eulogio Fernández Falconí
Presente.-

De mi consideración,

Sirva la presente para informarle que durante su última sesión, los miembros del Tribunal de Ética acordaron inhibirse de resolver su queja presentada, con relación  al informe espe,cial «Catedrático de  prestigiosa universidad  capta jovencitas para explotarlas sexualmente», difundido durante los  noticieros de Andina de Radiodifusión – Canal 9, ATV Noticias y Primera Noticia, el 1 y 2 de setiembre del 2014, respectivamente, así como el reportaje «Universidad desaprueba a catedrático f&ltoso» difundido en el noticiero ATV Noticias, el 2 de septiembre.

El Tribunal  tomo  dicha  decisión  debido  a que  sólo tiene  competencia  para resolver  las solicitudes  de  rectificación  o  quejas  que  se  presenten  contra medios de comunicación asociados en el Consejo de la Prensa Peruana o que hayan aceptado voluntariamente  la competencia  del Tribunal. En el presente caso, Andina de Radiodifusión – Canal 9 no respondió a la invitación que el Tribunal le envió para que participe en la resolución de su queja.

Atentamente,

Kela León­
Secretaria Ejecutiva

C.c.       Teresa Quiroz Velasco
Presidente, Tribunal de Ética

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