Queja

Solicita: Solicitud de queja contra la Revista VELAVERDE y periodista Cesar Rojas.

Señora
KELA LEÓN
Secretaria Ejecutiva del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana

Ref.:       a) Ley N° 26775

b) REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

Yo, Jorge RODRIGO SALINAS, Coronel de la Fuerza Aérea del Perú en situación de actividad, identificado con DNI 29667231 y Carnet de Identidad NSA 0-95289-B+, actualmente laborando en el Ala Aérea N° 1, con sede en Piura en la Av. Bolognesi 1099, con domicilio en la Av. Los Cocos E-12 casa B-1 y con domicilio en la ciudad de Lima en la AV. El Derby 515 Opto. 704 Monterrico-Surco, con todo respeto me dirijo a Ud., a fin de presentarle en cumplimiento a los documentos de la referencia a) y b), una SOLICITUD DE QUEJA contra la revista VELAVERDE y el Periodista Cesar Rojas, debido a la publicación de un articulo en la edición N° 74 de fecha 29 de julio del 2014, en donde en su caratula o en la portada se indica· el siguiente Titular «GALLINAZOS DE ALTO VUELO EN LA FAP» «AVIONES COMPRADOS PARA OPERAR EN EL VRAEM CONTRA NARCOS Y TERRORISTAS NO VUELAN, SEGÚN DOCUMENTO LLEGADO A LA CONTRALORIA«. (Ver anexo «A»), por los siguientes fundamentos:

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1.- Con fecha 29 de julio del 2014 la revista VELAVERDE realiza la publicación de un artículo en su edición N° 74, redactado por el Periodista Cesar Rojas, en donde en su caratula/portada se indica el siguiente Titular «GALLINAZOS DE ALTO VUELO EN LA FAP» «AVIONES COMPRADOS PARA OPERAR EN EL VRAEM CONTRA NARCOS Y TERRORISTAS NO VUELAN, SEGÚN DOCUMENTO LLEGADO A LA CONTRALORIA»

2.- AI respecto, he cursado una carta notarial a la revista VELAVERDE, recepcionada con fea 11 de Agosto del 2014, a fin de que se rectificara de acuerdo a Ley, (Ver Anexo «B»), expresando en la indicada carta notarial mi enérgica protesta por el artículo redactado por el Sr. Cesar Rojas y publicado en su revista edición Nro. 74 del día 29 de julio de 2014, señalando en mi carta notarial que el suscrito cuando efectúa su denuncia a la Contraloría General de la República bajo la protección de una Ley especial «nunca ha denunciado que las aeronaves mencionadas no puedan volar«, lo cual escapa a la realidad, no entendiendo como el periodista puede corroborar sus afirmaciones y que sin conocimiento de la verdad de los hechos ha propalado información inexacta y falsa respecto de la denuncia presentada, además de no haber hecho gestión alguna para verificar la información publicada con el suscrito, la misma que considero además de errada, pone en grave duda la eficacia de nuestra sistema de defensa, hecho que niego rotundamente no pudiéndose atribuirme, menos aún mediante medios de prensa, esa conducta o hecho que perjudica públicamente la operatividad de nuestro sistema de defensa; así como, mi imagen públicamente, no habiendo solicitado a esta parte autorización para publicar mi nombre, imagen ni citarme en el mencionado reportaje en donde adjuntan documentos de carácter reservado que ha obtenido de forma ilícita.

3.- La indicada revista señala en su portada textualmente lo siguiente: «según documento llegado a la Contraloría» y en mi denuncia jamás denunció que los aviones no vuelan mintiendo de manera flagrante el periodista en mención y generándome con este hecho un daño a mi imagen y honor al interior de mi institución, toda vez que al analizar lo publicado en la revista en su página 26, 27 y 28 presentan imágenes de documentos de la Contraloría donde se indica que intervengo como denunciante, así como se refiere que. esta denuncia ha sido presentada por el recurrente, propalando un titular en la caratula falso que no tiene nada que ver con mi denuncia, lo cual además de afectar mi honor y reputación, afecta mi entorno familiar y laboral gravemente, en vista que pese haber estado protegido por la ley de protección al denunciante, mediante la reserva de mi identidad, citan en el artículo mi nombre además publican una imagen del documento de la denuncia, donde se aprecia claramente mi nombre y mi dirección y dan una orientación falsa sobre mi denuncia presentada a la Contraloría con respecto a los titulares publicados.

4.- Adicionalmente, al interior de la revista nuevamente titulan una información falsa dejando entrever que se basan en mi denuncia, la cual indica textualmente «FAP COMPRA AVIONES QUE NO VUELAN», con esta hecho se dejaría entrever que el suscrito denunció que los aviones no vuelan y que fue quien entregó la indicada denuncia a la indicada revista, lo que niego rotundamente, debido a que toda denuncia presentada ante la Contraloría al amparo de la Ley N° 29542 «Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal», reserva la identidad del denunciante, y da carácter confidencial a la información proporcionada, bajo responsabilidad, asignándole un código de reserva de identidad, que es la razón de la citada Ley, razón por la cual el suscrito en cumplimiento a la indicada Ley, jamás entregaría a la indicada revista la denuncia en mención; sin embargo, la indicada revista no ha tenido en cuenta esta Ley, además de publicar mi nombre y apellidos vinculándolo a la información revelada en las páginas interiores que es falsa y tendenciosa, pudiendo haber incurrido en ilícitos de contenido penal.

5.- Por otro lado, en el presente caso, la información respecto a la identidad de los denunciantes, se encuentra protegida por la Ley 29542 y su reglamento; sin embargo, la citada revista no ha tenido en consideración el cumplimiento de la norma infringiéndose de esta forma la Ley cuyo objeto es la de protección al denunciante, con el único afán de lucrar con esta falsa información al realizar un escándalo que lamentablemente la prensa amarilla vende sin considerar la honra ni imagen de las personas ni las Instituciones como en el presente caso tutelar del país. Asimismo, al recibir esta información de alguna persona o personas no ha merituado que se estaría encubriendo a quien o quienes han sustraído o accedido a información protegida que se encuentra en poder de un órgano de control, afectándose el derecho a la intimidad personal que se ha causado con afirmaciones inexactas, con falta de objetividad y hasta mal intencionada publicación sin corroboración de mi parte, no obstante haber sido citado en la nota periodística.

6.- La revista VELAVERDE, pese haber recibido mi carta notarial para que se rectifiquen, muy por el contrario en su edición N° 77 de fecha 18 de Agosto del 2014, en su página 5, en su sección correo no deseado indica textualmente «La publicamos aunque sea impublicable» «Coronel de la FAP» (Ver Anexo «C»), indica que el suscrito reclama que se ha violado su derecho a la protección del denunciante en el ámbito administrativo y solicita que le digamos la identidad de la persona que nos hizo llegar el documento de sus declaraciones, la revista indica que «nuestro redactor Cesar Rojas aclara que, si el coronel ya se había retractado con sus superiores respecto al caso» y lo volvió hacer al día siguiente de publicado el informe», «su identidad frente a los imputados ya no era secreta», deseo expresar con respecto a estas afirmaciones que indica la revista y el periodista que es completamente falo lo que afirman, debido a que el suscrito no se ha retractado de nada en absoluto con respecto a mi denuncia, nuevamente se miente de manera flagrante y tendenciosa.

7.- Asimismo, continúan señalando que «por cultura general, un oficial FAP debería saber que un periodista no está obligado a revelar sus fuentes, aun si se deslizaran de la Contraloría«, al respecto, deseo expresar que en mi carta notarial lo que se solicita a la Revista en mérito a mi derecho constitucional a la petición, es de que se me informe la persona o personas que han hecho entrega de la documentación publicada y que ha sido tergiversada, identidad que no puede ser protegida por su derecho a informar, por cuanto se estaría encubriendo a quien o quienes han sustraído o accedido a información protegida que se encuentra en poder de un órgano de control; sin perjuicio de las responsabilidades civil y penal por afectar el derecho a la intimidad personal que se ha causado con la inexacta, con falta de objetividad y hasta mal intencionada publicación sin corroboración de mi parte, no obstante haber sido citado en la nota periodística. Lo que se le indica a la revista, es que no se puede proteger a una persona que entrega este tipo de información, así como al que la recibe, por contravenir una Ley especial, además de haber cometido un ilícito penal al sustraer u obtener documentación de un órgano de control, circunstancia que está en la obligación de conocer un periodista, en vista que la libertad de expresión y de información no es una libertad irrestricta, y como derecho que es se encuentra regulado, con atribuciones y limitaciones que permiten el conocimiento de noticias basadas en hechos y circunstancias ciertas. Así como el citado periodista apela a su derecho a la privacidad de sus fuentes de información, debió haber pensado también en el derecho de mi persona a la reserva de mi identidad, circunstancia que no ha tomado en cuenta el periodista quejado, violando mi identidad protegida por la Ley en una denuncia ante la Contraloría.

8.- La revista en vez de rectificarse de manera correcta y de acuerdo a Ley, lo hace de una manera ofensiva y denigrante al dejar entrever que el suscrito no tiene cultura general e indica que me he retractado de mi denuncia, afirmaciones que son completamente falsas y tendenciosas, solicitando la rectificación conforme a Ley.

9.- En virtud de los párrafos precedentes, solicito interponer queja contra la Revista VELAVERDE y contra el periodista Cesar Rojas, debido a que el suscrito no habiendo proporcionado la documentación publicada a la revista, ni haber sido consultado sobre la verdad de los hechos que han sido revelados y que han sido tergiversados, se le requiere conforme a mi derecho constitucional de rectificación debido a que he sido agraviado por informaciones o campañas que atentan contra la ética periodística, afectando de manera negativa mi imagen profesional ante mi institución debido a la inexactitud de las informaciones propaladas que van en contra de mi honor y desarrollo profesional.

Por tal motivo, solicito se declare fundada mi queja.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

1.- Ley N» 29542 «Ley de protección al denunciante en el ámbito administrativo y de colaboración eficaz en el ámbito penal» Artículo 9°.

2.- Código Civil en el artículo 15° sobre la Confidencialidad de la correspondencia y demás comunicaciones. «La correspondencia epistolar, las comunicaciones de cualquier género o las grabaciones de la voz, cuando tengan carácter confidencial o se refieran a la intimidad de la vida personal y familiar, no pueden ser interceptadas o divulgadas sin el asentimiento del autor y, en su caso, del destinatario. La publicación de las memorias personales o familiares, en iguales circunstancias, requiere la autorización del autor.»

‘                                                 Piura, 03 de Setiembre del 2014

JORGE RODRIGO SALINAS
COR FAP
29667231

(Ver documento original)


Respuesta TE

Lima, 30 de septiembre del 2014

Coronel
Jorge Rodrigo Salinas
Fuerza Aérea del Perú
Presente.-

De mi consideración,

Sirva la presente para informarle que durante su última sesión, los miembros  del Tribunal de Ética acordaron inhibirse de resolver su queja presentada, con relación al titular en portada “Gallinazos de alto vuelo en la FAP” y al artículo “FAP compra aviones que no vuelan”, publicados en la revista Velaverde, el 29 de julio del 2014.

El Tribunal tomo dicha decisión debido a que sólo tiene competencia para resolver las solicitudes de rectificación o quejas que se presenten contra medios de comunicación asociados en el Consejo de la Prensa Peruana o que hayan aceptado voluntariamente la competencia del Tribunal. En el presente caso, la revista Velaverde no respondió a la invitación que el Tribunal le envió para que participe en la resolución de su queja.

Atentamente,

Kela León
Secretaria Ejecutiva

C.c.         Teresa Quiroz Velasco
Presidente, Tribunal de Ética

(Ver documento original)