Queja

Sumilla: QUEJA al diario «La República» por noticia periodística FALSA E INEXACTA y NO publicación de la carta notarial de rectificación al medio.

SEÑORA PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE ETICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

DRA. TERESA QUIROZ VELASCO

Atención: Kela León, Secretaria Ejecutiva.

VÍCTOR ROBERTO OBANDO BLANCO, identificado con Documento Nacional de Identidad N° 25497432, con dirección domiciliaria en Jirón Ayacucho N° 1081-Callao, Juez Superior Titular del Callao, actualmente desempeñándome como Juez Superior de la Sala Civil Permanente de la Corte Superior de Justicia del Callao, Profesor Universitario contratado en la Pontificia Universidad Católica del Perú y Unidad de Post Grado de Derecho de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, Profesor de la Academia de la Magistratura (AMAG), ante usted respetuosamente me presento y digo:

PETITORIO

Al amparo de lo dispuesto por el artículo 2o numeral 7 de la Constitución, (rectificación inmediata y proporcional, otorgando al derecho de rectificación al medio mayor eficacia), la observancia de los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional establecidos en los fundamentos números 20 y 27 del expediente N° 3362-2004- AA/TC, que señalan que tratándose de una edición escrita, la rectificación deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página y con características similares a la comunicación que lo haya provocado o, en su defecto, en un lugar destacado de la misma sección y que el medio de comunicación no podrá insertar en la misma nota rectificatoria, como titular o comentario, nuevas apreciaciones o noticias, y los precedentes del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, como es el caso de la Resolución N° 003-TE/2014 de fecha 9 de abril de 2014 (Caso 01-14), donde se resuelve declarar fundada la queja presentada y disponer que el diario quejado publique la Resolución en el plazo de ocho días de notificada, motivando además que la carta de rectificación de la denunciante fue publicada parcialmente y en una página interior y con agregados, al motivar que no se cumple con un PRINCIPIO BÁSICO DEL PERIODISMO que consiste en contrastar la información, y que debe de hacer todo lo posible para conseguir la versión de las personas involucradas con la nota periodística antes de publicar el artículo materia de la queja; interpongo QUEJA contra el Diario «La República» de circulación nacional, cuyo Director es el señor Gustavo Mohme Seminario, con relación a publicaciones difundidas el día 06 de julio y 16 de julio del presente año y sobre la NO PUBLICACIÓN de la carta enviada por el suscrito, tanto al Diario «La República» como al periodista César Romero C., remitiéndome en sus mismos términos al texto de la Carta cursada por Conducto Notarial del despacho de la Dra. Rocío Calmet Fritz (Carta Notarial N° 33843) con fecha 16 de julio del 2014, y que a la fecha NO HA SIDO PUBLICADA, la misma que en copia a 4 folios adjunto, que en este acto reproduzco, con el objeto de que se disponga que el diario quejado publique mi carta notarial en el plazo de ocho días de notificada, por tratarse de una NOTICIA FALSA E INEXACTA.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Respecto a la noticia periodística publicada el día domingo 06 de Julio del año en curso, en el diario «La República» de circulación nacional, la cual aparecía en la Página Principal, así como las páginas 02 y 03 de la misma edición, el siguiente contenido: De manera textual en la página principal, señala que: «Siguen amparando sus demandas en Lima y Callao» «Jueces aún operan para el Prófugo Orellana»; agregando también:

«Permiten que la Cooperativa de Trabajadores de la Marina de Guerra se mantenga en manos de esta red y se apropie y venda propiedades de terceros». Señalando además: «Los magistrados se niegan a restituir las propiedades a sus verdaderos dueños, pese a las pruebas que les han presentado los afectados». Asimismo, en las páginas 02 y 03 de la misma edición, ratifican la noticia, incluyendo mi fotografía de DNI y la de los demás integrantes de la Primera Sala Civil del Callao los Dres. Jorge Alarcón Menéndez y Madeleine Ildefonso Vargas con la leyenda «Los liquidadores y sus jueces», siendo que en la noticia se señala escuetamente en un subtítulo «Los jueces que no ven» que: «Un proceso iniciado por los socios de la cooperativa para anular lo hecho por el juez Pajares Narváez fue rechazada por el juez del 6o Juzgado Civil, Miguel Dueñas Arce y la Primera Sala Civil del Callao. Los jueces Jorge Alarcón Menéndez, Víctor Obando Blanco y Madeleine Ildefonso Vargas consideraron que lo que se realizó con Coopemmar estaba perfecto«. Siendo que la noticia periodística resultó ser FALSA E INEXACTA, al afirmar hechos sin haberlo previamente corroborado con los actuados judiciales correspondientes, ya que es responsabilidad de los periodistas verificar o corroborar sus notas periodísticas; irresponsabilidad periodística del periodista César Romero C., que ha dañado injustamente mi imagen como Juez, docente universitario y de la Academia de la Magistratura y en general como profesional de Derecho con el grado académico de Magíster y miembro del Instituto Iberoamericano de Derecho Procesal.

En las precisiones realizadas en la Carta Notarial remitida al diario con fecha 16 de julio último, respecto al Expediente N° 01146-2011-0-0701-JR-CI-06 sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta, se señaló que la Primera Sala Civil del Callao (hoy Sala Civil Permanente del Callao) emitió pronunciamiento confirmando el auto que declaró fundada la caducidad del derecho del demandante Pedro Lagos Zavala (invocando legítimo interés como socio activo, y NO SOCIOS DE LA COOPERATIVA como erróneamente se señala en la nota periodística), al haber planteado su demanda fuera del plazo estipulado por el artículo 178 del Código Procesal Civil, en estricta aplicación de lo establecido por el artículo 2012° del Código Civil, que establece: «Se presume, sin admitirse prueba en contrario, que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones» (ver fundamento octavo), habiendo transcurrido en exceso el plazo de seis meses para interponer la demanda, y que para mayor abundamiento el propio demandante señala en sus primeras líneas de la demanda fechada el 23 de junio del 2011, al indicar lo siguiente: «Que, habiendo tomado conocimiento por publicidad registra! de fecha 17 de diciembre de 2010, de la inscripción de la disolución y liquidación judicial de la Cooperativa de Servicios Múltiples de Empleados Civiles de la Marina de Guerra del Perú Ltd. COOPEMMAR Ltda. (…)», autorizada por el Abogado patrocinante Augusto Alejandro Pacheco Callirgos con Registro CAL N° 12369, quien en días posteriores en entrevista ante el Colegiado (despacho de la Presidencia de la Sala Civil Permanente del Callao) ha manifestado haber coordinado la nota periodística con el periodista César Romero. Además como lo señalara en la Carta Notarial remitida, contra la mencionada decisión jurisdiccional el demandante Pedro Lagos Zavala interpuso Recurso de Casación, que fue conocido y resuelto por la Sala Civil Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República con fecha 02 de Setiembre del año 2013 (Casación N° 2813-2013-CALLAO, Auto Calificatorio), declarando improcedente el recurso de casación interpuesto por el demandante Pedro Lagos Zavala contra el auto de vista contenido en la resolución número veinticuatro, del ocho de mayo del dos mil trece, resaltando entre los fundamentos que: «Se verifica que las instancias de mérito han motivado e invocado adecuadamente los fundamentos fácticos y jurídicos correspondientes, garantizando la observancia del debido proceso, la motivación y congruencia de las resoluciones judiciales y valoración de los medios probatorios en conjunto» (fundamento noveno), lo que me exime de mayor análisis respecto a este punto, y a cuyo texto me remito, del cual la información periodística omite, evidenciando así no haberse cumplido con contrastar la información realizada con los actuados judiciales correspondientes, inclusive no se señala la materia del proceso judicial.

Finalmente, señalo en la Carta remitida que considero pertinente aclarar lo publicado en el extremo del subtítulo donde se indica «Los jueces que no ven», que: «(…) consideraron que lo que se realizó con COOPEMMAR estaba perfecto». Señores del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, esa noticia es FALSA E INEXACTA, toda vez que la Primera Sala Civil del Callao integrada por el suscrito y los Dres. Jorge Alarcón Menéndez y Madeleine Ildefonso Vargas, nunca emitieron ninguna decisión en el proceso de pago de penalidad contractual que se alude en la noticia. En ese sentido no se puede atribuir al Colegiado haberse pronunciado en el sentido que lo realizado por COOPEMMAR estaba perfecto. A mayor abundamiento, puntualizo que se trata del Expediente N° 2007-02069-0-0701-JR-CI-04, tramitado por el Cuarto Juzgado Civil del Callao, derivado de la acción seguida por E. UNGARO CONTRATISTAS GENERALES S.A. contra la Cooperativa de Servicios Múltiples de Empleados Civiles de la Marina de Guerra del Perú «COOPEMMAR» y Ramón Eduardo La Rosa Figueroa, sobre Pago de Penalidad Contractual, que fuera sentenciado por Resolución N9 05 de fecha 29 de Mayo del 2008, por el Señor Juez David Pajares Narva, en el cual no hemos intervenido como jueces de revisión en segundo grado, es decir, NO EXISTE NINGUNA INTERVENCIÓN COMO JUECES EN DICHO PROCESO, evidenciando así no haber cumplido el periodista César Romero del Diario «La República» con corroborar la nota periodística con el expediente correspondiente, el cual trata en ejecución de sentencia del nombramiento de liquidadores.

Concluyo la Carta remitida al director del diario «La República», con dos conclusiones preliminares:

  1. Que la aludida publicación sensacionalista, me ha difamado públicamente en mi actuación como integrante de la entonces Primera Sala Civil del Callao, dañando mi imagen y buena reputación como profesional, juez y docente universitario.
  2. El contenido de algunos medios de comunicación, por irresponsabilidad de algunos periodistas que no contrastan sus notas e informes periodísticos, contribuyen a la publicación sensacionalista. El llamado «top of mind» que es la primera opción en la mente del consumidor, y hace que éste muestre el tipo de relación que tiene con la marca, producto, servicio, etc. Sin duda, consumidores versados rechazan todo tipo de productos que un diario sensacionalista pueda brindar.

Siendo así, y al NO haber cumplido el diario «La República» con publicar mi Carta Notarial remitida con fecha 16 de julio del 2014, interpongo la presente QUEJA ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, por haberse afectado mi honor y buena reputación con afirmaciones falsas e inexactas en las dos publicaciones realizadas en el diario «La República», edición del día domingo 06 de julio del año en curso, a cargo del periodista César Romero C., y del día miércoles 16 de julio último, a cargo del mismo periodista; y, por no haber cumplido el diario quejado con la rectificación inmediata y proporcional, muy a pesar que días posteriores a la publicación el propio periodista César Romero C. fue invitado en el despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Callao y aseguró que se iba a publicar mi Carta de rectificación remitida al diario, habiéndosele explicado personalmente con mis colegas los dos casos judiciales, entregándole copias simples de las piezas procesales pertinentes (81 folios, que en copia simple adjunto a la presente) y con brindándole acceso a la información pública al periodista autor de las notas inexactas y falsas, cosa que debió haber realizado antes de publicar el artículo, sin que hasta la fecha se haya verificado; reservándome el derecho de accionar en la vía judicial pertinente contra el Director del diario, el periodista que suscribe la nota y la persona jurídica que representa, en el ejercicio regular del derecho que me asiste.

Asimismo, debo precisar que en la citada publicación del día miércoles 16 de julio del presente (página 3) al informar que se ha iniciado las investigaciones por la Oficina de Control de la Magistratura, el diario «La República» insiste en propalar de manera irresponsable mi nombre y foto de DNI a partir de la información difundida el día 06 de julio, señalando escuetamente: «Este primer grupo de magistrados investigados está referido solamente a los casos denunciados por (…) la Cooperativa Coopemmar (…)«.

FORO ACADÉMICO DE LA PRENSA NACIONAL E INTERNACIONAL

Seminario Internacional Ética. Prensa y Democracia realizado por la Universidad de Lima, el Consejo de la Prensa Peruana y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo

En esa ocasión, la Rectora de la Universidad de Lima Ilse Wisotzki Loli en sus palabras de inauguración manifestó lo siguiente: «(…) La prensa responsable ha podido generar un valioso espacio de participación ciudadana y contribuir así a la defensa del sistema democrático. La debilidad de la democracia ha permitido que los vacíos de la representación política sean cubiertos por ella (…) La otra cara de esa misma medalla es la prensa irresponsable, la que muestra grandes titulares sensacionalistas, la que hace grandes escándalos de pequeñas cuestiones, la que miente, oculta e inventa (…) Formar periodistas es desarrollar la firme convicción de esa ética profesional y en la defensa del sistema democrático. La ética periodística y la libertad de prensa son indicadores fundamentales de una democracia saludable» (Seminario: Ética, Prensa y Democracia. Lima, Universidad de Lima, Fondo de Desarrollo Editorial, Primera edición 2005, pp. 19 y 20).

Por su parte, Xavier Michón, en su condición de representante residente adjunto del Programa de Naciones Unidad para el Desarrollo (PNUD), que apoyó ese evento, resalta los múltiples roles de los medios de comunicación en una sociedad democrática y señala lo siguiente: «(…) Sin embargo, no siempre estos medios han cumplido un rol cívico y social y a veces han sido presa de intereses particulares, deseosos de obtener mayores ganancias a través del sensacionalismo, que a su vez ha promovido una feroz competencia entre ellos» (Ob. Cit., p-17).

Y, finalmente, en la inauguración, el señor Gustavo Mohme Seminario en su condición en ese entonces de Presidente del Consejo de la Prensa Peruana y actual director del diario La República, señaló brevemente lo siguiente: «(…) La débil relación que existe entre la prensa y la ciudadanía, la poca credibilidad de los medios de comunicación, un problema que afecta al gremio en general, es decir a los diarios, las revistas, la radio y la televisión. Al respecto, la encuesta realizada en enero del 2005 por la Universidad de Lima, a pedido del Consejo de la Prensa Peruana, es muy reveladora» (Ob. Cit., página 13). Efectivamente, dicha encuesta a la pregunta: «En general ¿Confía mucho, bastante, poco o nada en los diarios?» (solo para quienes respondieron «sí» en la pregunta 26 ¿Suele leer diarios?, respondió: Mucho 3,9 %; Bastante 14,7 %, Poco 74,9% y Nada 5,2% (veáse que el poco y nada llegan a sumar 80,1% es desconfianza de la ciudadanía). Igual ocurre en la pregunta a la confianza en los medios de comunicación donde el poco y nada llegan a sumar 80,7% (ver preguntas 6, 26 y 27, Ob. Cit., pp. 64, 71 y 72).

Pareciera que en nuestro país el tiempo ha pasado en vano frente a este diagnóstico, debido a la prensa sensacionalista e irresponsable, que no cumple con un PRINCIPIO BÁSICO DEL PERIODISMO que consiste en contrastar la información y que debe de hacer todo lo posible para conseguir la versión de las personas involucradas con la nota periodística antes de publicar un artículo, como se ha verificado en quejas fundadas ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana como el caso de la Resolución N° 003-TE/2014 de fecha 9 de abril de 2014 (Caso 01-14) en donde se resuelve declarar fundada la queja presentada y disponer que el diario quejado publique la Resolución en el plazo de ocho días de notificada, motivando además que la carta de rectificación de la denunciante fuera publicada parcialmente y en una página interior, y con agregados, lo cual contradice los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional establecidos en los fundamentos números 20 y 27 del expediente N° 3362-2004-AA/TC, que señalan que tratándose de una edición escrita, la rectificación deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página y con características similares a la comunicación que lo haya provocado o, en su defecto, en un lugar destacado de la misma sección y que el medio de comunicación no podrá insertar en la misma nota rectificatoria, como titular o comentario, nuevas apreciaciones o noticias.

Al desarrollarse el tema: «Valores periodísticos en la era de la información», el expositor Jack Fuller, Periodista, premio Pulitzer 1986, presidente de la Sociedad Interamericana de Prensa (2003-2004), ex presidente y director de la Chicago Tribune Publishing Company, señala lo siguiente: «Para comenzar, entonces, ningún reportaje debe hacerse sin una adecuada verificación y sin presentar ambos lados del debate. Lamentablemente, cuando esto ocurre, el gobierno encuentra una razón para desacreditar a los periodistas y esto crea un círculo vicioso que lleva a que el comportamiento de la prensa sea cada vez más negativo (…) No se trata solamente de publicar una información que uno escucha de alguien, porque todos sabemos que la gente puede tener intereses ocultos. Hay un proceso que todo periodista debe seguir a la hora de publicar una noticia, y ese proceso es el de la adecuada y profunda verificación. La carga de la demostración debe ser muy alta. Incluso un error ortográfico erosiona ligeramente la imagen de un diario» (Ob. Cit., páginas 31 y 32, el resaltado es mío). El expositor también resaltó las buenas razones por las cuales se debe discutir y acordar un estándar de conducta periodística. La primera razón es que los periodistas se comporten éticamente, tal como lo es que todos los ciudadanos lo hagan. Agrega: «(…) Los periodistas tiene responsabilidades especiales, pero no se libran de las responsabilidades de un ciudadano común y corriente (…) Los periodistas tienen el poder de dañar a las personas y, por lo tanto, tienen la responsabilidad de usar adecuadamente ese poder» (Ob. Cit. página 30). La credibilidad es clave para ese negocio.

En la intervención del panel, Oscar Quezada Decano de la Facultad de Comunicación de la Universidad de Lima, señaló lo siguiente: «En ese orden de reflexión creo que en los medios es fundamental la rigurosidad. La prensa parece una especie de barco que va a la deriva, sin timón, cubriendo las noticias inmediatas y que están en la agenda sin mayor análisis ni rigurosidad (…) Para practicar la ciudadanía debemos comprender que los políticos somos todos. Un ciudadano es por definición político (…)» (Ob. Cit., página 41).

Otra panelista, la periodista peruana Roxana Cueva, manifestó lo siguiente: «(…) La ausencia de un comportamiento ético y la pérdida de credibilidad que se refleja en la encuesta realizada por la Universidad de Lima van, sin duda, de la mano y merecen una llamada de atención (…) Los periodistas son capaces de hacer lo que sea con tal de conseguir un titular. En ambos casos, se trata de un cuestionamiento directo a la ética periodística (…) La prensa necesita ser digna de confianza a los ojos del público. Ello consiste su principal capitalaunque muchas veces sus acciones debilitan su credibilidad. Los destapes que utilizan métodos dudosos pueden desprestigiar del todo a un medio de comunicación. ¿Qué se puede hacer frente a esta situación? ¿Qué herramienta tenemos para enfrentarla? Un paso importante en este campo ha sido la instalación del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa, un ente cuya jurisdicción (el área ética más no legal) ha sido reconocida por algunos medios (…)» (Ob. Cit. página 35).

En el desarrollo del tema «Periodismo, ética y regulación en tiempos de crisis de gobernabilidad», el expositor Ricardo Roa, Editor adjunto del diario Clarín y director del diario Olé de Argentina, señaló lo siguiente: «El tema de la credibilidad es un desafío para los periodistas, un trabajo pendiente (…) Hay otro daño mucho más complicado, perverso y difícil de erradicar, que son las franjas amarillas que tenemos en nuestra propia prensa y que tienen que ver básicamente con los excesos, las adulteraciones y la falta de rigurosidad. Por ejemplo, está el ‘denuncialismo’, que consiste en creer que lo importante es sospechar y denunciar, cuando en realidad está claro que la denuncia, en el mejor de los casos, es solamente un género de periodismo. Denunciar de modo irresponsable sólo beneficia a los denunciados. No hay mejor servicio que se le pueda hacer a un corrupto que acusarlo alegremente de algo» (Ob. Cit., página 46).

En la actualidad, comparto la opinión de algunos analistas políticos, como Fernando Rospigliosi, que señalan que en nuestro país algunos que se proclaman abanderados de la lucha contra la corrupción, terminan con sus actos irresponsables beneficiando a la impunidad y la corrupción. Por ejemplo, no se puede entender que un periodista de judiciales que no tiene formación en derecho, y cuente por lo tanto con lenguaje jurídico (la dimensión técnico jurídica) no se asesore con un abogado, para que conozca mínimos conocimientos de Teoría General del Proceso, como sería la clasificación de procesos judiciales de acuerdo a su naturaleza, algunas nociones básicas de derecho sustantivo, como diferenciar institutos de prescripción extintiva (a pedido de parte) o caducidad (a pedido de parte o de oficio por el Juez), ya que no se puede justificar no haber tenido formación universitaria de derecho con su propio lenguaje, incluso acompañado de un mal castellano.

El maestro Michele Taruffo, uno de los procesalistas más importantes del mundo, en el curso internacional «Teoría de la Prueba», realizado en la ciudad de Lima en 2012, señaló que la averiguación de la verdad es el objetivo fundamental de la actividad probatoria en el proceso judicial. El juez es el único que tiene la obligación de descubrir la verdad, dado que la manera como los abogados utilizan las pruebas no es descubrir la verdad sino defender la posición de su cliente, esto es, persuadir al juez de que el cliente tiene la razón. La estrategia del cliente y el abogado no tiene nada que ver con la búsqueda de la verdad (Obando Blanco, Roberto «La valoración de la prueba», publicado en el Suplemento «Jurídica», diario oficial «El Peruano», 19 de febrero de 2013, páginas 2-3).

En el panel Enrique Zileri Gibson, Director de la revista Caretas y presidente de la Comisión Acceso a la Información del Consejo Nacional de la Prensa Peruana, un referente del periodismo peruano, ejemplo de combate, lucidez y honradez, resaltó el importante rol del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, como forma de lograr credibilidad, señalando lo siguiente: «Aún así, admito que los resultados de la encuesta reflejan un problema muy grande y pienso que nuestro desafío es solucionarlo rápidamente. Si cometemos un error, tenemos que aceptarlo inmediatamente» (Ob. Cit, página 56).

Un punto positivo de la Constitución de 1993 han sido las mínimas modificaciones de redacción al derecho a la rectificación al medio consagrado en el segundo párrafo del artículo 2, inciso 7, que ya estaba en la Constitución de 1979, añadiéndose dos puntos algo más específicos para facilitar el ejercicio real del derecho: primero, que la rectificación se haga en forma «inmediata» (no hay plazo determinado cronológicamente pero sí por lo menos próximo, siendo por tanto un absurdo pasado el mes calendario o negarse a serlo) y segundo, «proporcional» (no dice rectificar en el mismo espacio y formato periodístico, pero ya apunta a una regla de equidad en el modo de publicar el desagravio). Son acertadas las adiciones en aras a la defensa del ciudadano frente al medio de comunicación irresponsable (ver José Perla Anaya. La prensa, la gente y los gobiernos. Lima, Universidad de Lima, Fondo de Desarrollo Editorial, 35. Edición corregida y aumentada, 1997, página 64).

Concluyo, señalando que en los estudios de gestión empresarial se conoce el llamado «top of mind», que es la primera opción en la mente del consumidor y hace que éste muestre el tipo de relación que tiene con la marca, producto, servicio, etc. Sin duda, en referencia a lo expuesto anteriormente, los consumidores versados rechazan todo tipo de productos que un diario sensacionalista pueda brindar.

Por último, mediante Carta cursada por Conducto Notarial del despacho de la Dra. Rocío Calmet Fritz (Carta Notarial N° 33843) con fecha 24 de agosto del 2014, remitiéndome a su texto en sus mismos términos, la misma que en copia a 10 folios adjunto, que en este acto reproduzco.

Jurisprudencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana

La jurisprudencia del Tribunal de Ética ha insistido que siempre se debe verificar las afirmaciones de la fuente «con otros elementos que permitan garantizar su exactitud y veracidad» (Resolución N° ll-TE/2012). El Tribunal de Ética recuerda que los medios de comunicación deben tomar en cuenta todas las versiones sobre un hecho denunciado, contrastando siempre fuentes y versiones distintas, y atenerse a la verdad de los hechos absteniéndose de difundir información inexacta, parcializada e incluso falsa (Resolución N° 009-TE/2014 de fecha 16 de julio del 2014, Caso N° 07-14).

La Resolución N° 004-TE/2012 de fecha 14 de marzo de 2012 (Caso N° 02-11), referido a la no publicación de la carta de rectificación, por no respetar lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como la Resolución N° 06-TE/2008.

MEDIOS PROBATORIOS

  1. Carta cursada por Conducto Notarial del despacho de la Dra. Rocío Calmet Fritz (Carta Notarial N° 33843) con fecha 16 de julio del 2014 (CARGO ORIGINAL), y que a la fecha NO HA SIDO PUBLICADA, la misma que en copia a 4 folios adjunto, materia de la queja.
  2. Carta cursada por Conducto Notarial del despacho de la Dra. Rocío Calmet Fritz (Carta Notarial N° 34217) con fecha 24 de agosto del 2014 (CARGO ORIGINAL), remitida con fecha 25 de agosto del 2014, remitiéndome al texto de la Carta Notarial de fecha 16 de julio del 2014 en sus mismos términos, la misma que en copia a 10 folios adjunto.
  3. ORIGINAL de la publicación, Seminario: Ética, Prensa y Democracia. Lima, Universidad de Lima, Fondo de Desarrollo Editorial, Primera edición 2005, 79 p.
  4. El caso de la Resolución N° 003-TE/2014 de fecha 9 de abril de 2014 (Caso 01-14), donde se resuelve declarar fundada la queja presentada y disponer que el diario quejado publique la Resolución en el plazo de ocho días de notificada, motivando además que la carta de rectificación de la denunciante fue publicada parcialmente y en una página interior y con agregados, al motivar que no se cumple con un PRINCIPIO BÁSICO DEL PERIODISMO que consiste en contrastar la información, y que debe de hacer todo lo posible para conseguir la versión de las personas involucradas con la nota periodística antes de publicar el artículo materia de la queja.
  5. El caso de la Resolución N° 004-TE/2012 de fecha 14 de marzo de 2012 (Caso N° 02- 11), referido a la no publicación de la carta de rectificación, por no respetar lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como la Resolución N° 06-TE/2008.
  6. Las publicaciones difundidas por el Diario «La República» los días 06 de julio y 16 de julio del 2014 (impresos), materia de la queja.
  7. Oficio remitido a la Jefa de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial doctora Ana María Aranda Rodríguez, Jueza Suprema (CARGO ORIGINAL) en el cual comunico Carta Notarial dirigida al señor Gustavo Mohme Seminario, Director del Diario «La República» el día 16 de julio último, resalto la necesaria herramienta de la comunicación estratégica en el Sector Público y adjunto copias simples de actuados judiciales pertinentes hechos referencia a folios 81, que asimismo adjunto a la presente queja.

ANEXO: Copia legible de mi Documento Nacional de Identidad.

POR TANTO:

En tal virtud, SOLICITO a Ustedes se sirvan dar trámite a la presente queja, y en su oportunidad declararla fundada en todos sus extremos, en uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

VICTOR ROBERTO OBANDO BLANCO
DNI N°25497432

(Ver documento original)


Respuesta del medio

Señores
Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana

Atención: Kela León, Secretaria Ejecutiva.

Queja interpuesta por el juez superior del Callao, Víctor Roberto Obando Blanco

En principio, debo ratificarme en las notas periodísticas referidas a la actuación de los jueces del Callao en las acciones realizadas por el grupo Orellana para «apropiarse» de la Cooperativa de Servicios de los Trabajadores Civiles de la Marina de Guerra del Perú (Coopemmar).

Las notas periodísticas se basaron en las denuncias de las personas afectadas y las resoluciones judiciales, en diversos procesos judiciales, que le permitieron al grupo Orellana asumir el control de la referida cooperativa, sin que hasta ahora las autoridades hayan puesto fin a esta situación. El señor Rodolfo Orellana Rengifo permanece prófugo de la justicia, todos los bienes materia de las denuncias en su contra, salvo dos, continúan en manos de sus operadores y ningún funcionario público ha sido destituido y/o sancionado por «cerrar» los ojos a sus actividades. De eso y no de otra cosa tratan los artículos en cuestión.

En las notas no hay nada que pueda considerarse difamatorio. Los magistrados mencionados en los artículos, incluyendo el doctor Obando Blanco, tuvieron participación en las diversas acciones legales desarrolladas por el grupo Orellana. El artículo no señala responsabilidades, solo se exponen los hechos y las sospechas que han generado sendas investigaciones en OCMA y la Fiscalía.

En su carta, el juez superior Víctor Roberto Obando Blanco incluye la resolución N° 24, del ocho de mayo del 2013 (expediente N° 01146-2011 -0-0701 -JR-CI-06), que confirma lo que hemos dicho: él fue uno de los jueces que intervino en el caso Coopemmar y cuya resolución favoreció al grupo Orellana. Esta resolución es firmada por los jueces superiores Alarcón Menendez, Obando Blanco e Idelfonso Vargas.

En el punto octavo de dicha resolución se hace referencia a los mismos hechos expuestos por el juez Pajarez Narvaez para dar legalidad al proceso de liquidación de la cooperativa: los afectados debieron darse por notificados cuando se inscribió la liquidación en los Registros Públicos: el 17 de diciembre del 2010, por lo que su apelación presentada el 23 de junio del 2011 fue extemporánea por 30 días.

Obando Blanco solo mira su resolución y para él todo lo que pasa en Coopemar está «perfecto». Como periodista tengo que ver el conjunto del bosque y no solo la resolución N° 24 y eso es lo que hemos hecho. Es la totalidad de los procesos judiciales, en juzgados de Lima, Callao, Magdalena, Lurín, Parinacocha o Atalaya-Ucayali, lo que permitió al señor Rodolfo Orellana el logro de sus objetivos y lo que es materia de investigación.

Atentamente

César Romero C.
Editor Judicial
Diario La Repùblica

(Ver documento original)


Resolución

RESOLUCIÓN N° 013-TE/2014

Lima, 10 de diciembre del 2014.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:

La queja presentada el 10 de setiembre, por el doctor Víctor Roberto Obando Blanco, Juez Superior Titular del Callao, (Caso 09-14), con relación a los artículos “Jueces de Lima y Callao siguen amparando las demandas de Orellana” y “OCMA indaga a 20 jueces de Lima, Callao y Ucayali, acusados de pertenecer a la mafia inmobiliaria”, publicados en el diario La República, el 6 y 16 de julio del 2014, respectivamente; así como la información enviada a solicitud del Tribunal de Ética por el señor César Romero, editor judicial del medio de comunicación mencionado.

CONSIDERANDO

Que el denunciante señala que en el primer artículo se afirma que jueces aún operan para el prófugo Orellana, permitiendo que la Cooperativa de Trabajadores de la Marina de Guerra (Coopemmar) “se mantenga en manos de la red y se apropie y venda propiedades de terceros” y que magistrados se niegan a restituirlas a sus dueños. Indica además, que bajo el subtítulo los “jueces que no ven” se informa que el proceso para anular lo realizado por un juez que convalidó los hechos denunciados fue rechazado por la Sala Civil que él integra, agregando el comentario que los jueces “consideraron lo que se realizó con Coopemmar estaba perfecto”. Refiere el denunciante que la información publicada no fue corroborada con los actuados judiciales, por lo que envió su carta al diario señalando que la Sala declaró fundada la caducidad del derecho del demandante, puesto que la demanda fue planteada fuera del plazo que señala el artículo 178° del Código Procesal Civil para solicitar la nulidad de la cosa juzgada fraudulenta. Respecto al segundo artículo, el denunciante refiere que el diario La República informa que la OCMA ha iniciado investigaciones sobre el caso Coopemmar y que insiste en propalar su nombre y foto a partir de información publicada en el primer artículo señalando “este primer grupo de magistrados investigados está referido solamente a los casos denunciados (…) por la cooperativa Coopemmar (…)”. El denunciante indica que envió una carta notarial al diario sobre dicha publicación.

Que en la respuesta del diario La República se señala que las notas periodísticas tratan sobre sobre la actuación de los jueces del Callao en las acciones realizadas por el grupo Orellana para apropiarse de la Coopemmar. Respecto al denunciante indica que él fue uno de los jueces que intervino en el caso Coopemmar y cuya resolución favoreció al grupo Orellana. Indica que el artículo no señala responsabilidades, solo expone los hechos y las sospechas que han generado sendas investigaciones en la Oficina de Control de la Magistratura y la Fiscalía. Adjunta publicación de los extractos de la segunda carta notarial que el denunciante envió al diario.

Que el Tribunal de Ética reconoce la labor del diario La República por develar actos de corrupción, sin embargo observa que para la elaboración del primer artículo no cumplió con buscar la versión del denunciante, aspecto fundamental para que una información sea difundida en forma imparcial y que hubiera permitido que la ciudadanía conozca ambas versiones y forme su opinión al respecto.  En cuanto a la publicación de las cartas de rectificación, el Tribunal considera que ambas son excesivamente largas y por ello no están acordes con el artículo 10° del Reglamento Interno del Tribunal de Ética  que señala que “la solicitud de rectificación debe referirse a hechos, ser concisa y contener del modo más preciso posible, los datos considerados inexactos, injuriosos o difamatorios. Si la rectificación reúne los requisitos señalados, será publicada íntegramente, pero si excediera de una extensión razonable, el medio está facultado para sintetizarla, respetando lo esencial de la misma, sin desvirtuarlo ni tergiversarlo”. En el caso, el diario La República no publicó la primera carta del denunciante, limitándose sólo a difundir un resumen de la segunda.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

SE RESUELVE:

  1. Declarar fundada la queja presentada por el doctor Víctor Roberto Obando Blanco, Juez Superior Titular del Callao, (Caso 09-14).
  1. Disponer que el diario La República publique la presente resolución dentro del plazo de siete días de notificada. Si no realizara tal difusión, el Tribunal de Ética dispone que la misma sea difundida en los medios asociados en el Consejo de la Prensa Peruana.

Regístrese, comuníquese y archívese.

TERESA QUIROZ VELASCO                             ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ-ALBELA
                Presidenta                                                                         Vicepresidente  

      LUIS PEIRANO FALCONÍ                                                   URSULA FREUNDT-THURNE
                        Vocal                                                                                        Vocal 

GRACIELA FERNÁNDEZ-BACA DE VALDEZ
Vocal

(Ver documento original)


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