Queja

QUEJA / EXP.:
SUMILLA: QUEJA POR LA TRANSGRESIÓN A LOS VALORES ÉTICOS PERIODÍSTICOS. (DE 05 FOLIOS DE ESCRITO Y 06 DE ANEXOS)

SEÑORA PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ETICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA.
DRA. MARÍA TERESA QUIROZ VELASCO.

GUSTAVO ALEXANDER FUERTES ZORRILLA, IDENTIFICADO CON DNI 10762947, DE PROFESIÓN ABOGADO CON N° DE CALN 1240, CON DOMICILIO LEGAL EN LA AV. CARLOS IZAGUIRRE 149, OF. 203, 2DO PISO, DISTRITO DE INDEPENDENCIA, A UD. CON EL DEBIDO RESPETO DIGO:

PETITORIO:
QUE, AL AMPARO DEL ART. 14 DE VUESTRO REGLAMENTO INTERNO, ESTA PARTE ACTORA:

• VIENE A INTERPONER: QUEJA POR LA TRANSGRESIÓN A LOS VALORES ÉTICOS PERIODÍSTICOS, EN CONTRA DEL DIARIO LA REPÚBLICA, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR EL SEÑOR – GUSTAVO ADOLFO MOHME SEMINARIO, Y SU EDITORA WEB ~ JAISIA AMARO SAAVEDRA, CON DOMICILIO COMERCIAL EN EL JR. CAMANA 320, CERCADO DE LIMA.

• PARA LOS FINES QUE DE CONFORMIDAD CON EL ACAPITE. C DEL ART. 3 DE VUESTRO REGLAMENTO, Y EL INC. 2 DEL ART. 20 DEL MISMO: VUESTRO TRIBUNAL DE ÉTICA: EXPIDA LA RESPECTIVA RECOMENDACIÓN Y/O MANDATO DE PUBLICACIÓN, AL QUEJADO medio DE COMUNICACIÓN, POR HABER OMITIDO DIFUNDIR LA INFORMACIÓN RELEVANTE DE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL N° 150 POR INFRACCIÓN CONSTITUCIONAL, EN CONTRA DEL “DEFENSOR DEL PUEBLO” ~ EDUARDO VEGA LUNA, COMO MATERIA PERIODÍSTICA PUBLICADA EN LA pagina WEB: www.wix.com/imagenesdemivida/qafz

• LO QUE SE VIENE A PRESENTAR POR LOS SIGUIENTES FUNDAMENTOS QUE EXPONGO:

FUNDAMENTACION FACTICA:
1.- QUE, EN PRINCIPIO SEÑORA PRESIDENTE, VUESTRO TRIBUNAL DE ETICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA, ES PERFECTAMENTE COMPETENTE PARA CONOCER LAS QUEJAS POR LA TRANSGRESIÓN DE LOS VALORES ETICOS, DE CONFORMIDAD AL ART. 14 DE VUESTRO REGLAMENTO INTERNO.

2.- QUE, EN ESE ORDEN DE IDEAS SEÑORA PRESIDENTE:

2.1.- EL JURISTA MARCIAL RUBIO CORREA, A PROPÓSITO DE LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA, SOSTUVO QUE: «NO PUEDE HABER DEMOCRACIA, SIN INFORMACION”.

2.2.- PARA QUE A SU TURNO NUESTRO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EN EL FUNDAMENTO N° 43 DE SU SENTENCIA POR EL EXP. 0027- 2005- PI/ TC, ESTABLECIERE EN EXTRACTOS, QUE: “… EL EJERCICIO DEL PERIODISMO…. PERJUDICA EL FORTALECIMIENTO DE LAS INSTITUCIONES DEMOCRÁTICAS…. PORQUE OMITE DIFUNDIR INFORMACIÓN RELEVANTE PARA LA FORMACIÓN DE LA OPINIÓN PÚBLICA…”

2.3.- AGREGANDO EL MISMO TC. EN EL FUNDAMENTO N° 44 DE LA ¿REFERIDA SEENTENCIA, QUE: “… NO SE PUEDE SOSLAYAR LA RESPONSABILIDAD ÉTICA QUE DEBE GUIAR EN TODO MOMENTO EL EJERCICIO DEL PERIODISMO…”

2.4.- COMO UNICA FORMA DE VENCER A LOS SECRETISMOS CONVENCIONALES, EN TEMAS DE INDISCUTIBLE INTERÉS NACIONAL.

3.- QUE, SIENDOSE ASI señora presidente, y teniendo MUY CLARO QUE TANTO VUESTRO TRIBUNAL DE ETICA, COMO EL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA, SE HAN PROPUESTO COMO OBJETIVOS: «EL promover LA ETICA EN EL PERIODISMO, AS! COMO INCREMENTAR LA TRANSPARENCIA EN LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN:

3.1.- ES EL CASO QUE CON fecha 21- 01-14, ESTA parte DESDE EL E-MAIL: [email protected], LE ENVIO UN CORREO ELECTRONICO A LA EDITORA WEB DEL DIARIO LA REPUBLICA, LA SEÑORA – JAISIA AMARO SAAVEDRA, comunicándole en extractos: «DENUNCIA CONSTITUCIONAL – POR INFRACCION CONSTITUCIONAL – CONTRA EL DEFENSOR DEL PUEBLO SIRVANSE DESCARGARLO, DESDE WWW. WIX. COM/IMAGENESDEMIVIDA/GAFZ, PARA DIFUNDIRLO NOTICIOSAMENTE Y SIN NINGUN CALCULO POLITICO.”

3.2. – PARA ESE MISMO DIA 21- 01- 14, DESDE EL E-MAIL: [email protected] RESPONDERME LA REFERIDA EDITORA WEB: «Sr, Fuertes; En la web tenemos temas pendientes que revisar, su demanda no es lo único. Si me he demorado en atenderlo es porque usted me ha mandado el texto de su demanda sin ninguna explicación de por medio, lo que implica una revisión j cuidadosa. Si usted no tiene la paciencia, ni el tiempo para esperar, lleve su información a algún medio que lo atienda con la premura que usted espera.

3.3.- LO MISMO QUE POR UN MOUSTRUOSO CALCULO POLITICO, NUNCA HAN INFORMADO COMO TAL.

4.- POR LO QUE SIENDOSE ASI SEÑORA PRESIDENTE, LA CUESTION DE DEBATE, AHORA NOS INTERROGA:

¿ES A CASO QUE EL DIARIO LA REPUBLICA, OMITIENDO LA DIFUSION DE LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL CONTRA EL SEÑOR “DEFENSOR DEL PUEBLO”, BUSCARA PRESERVAR EL DERECHO A RECIBIR UNA INFORMACION PLURAL, Y A FORMAR EN LOS CIUDADANOS UNA CONCIENTE OPINION PUBLICA?
LA RESPUESTA ES NO.

5.- FUNDAMENTOS POR LAS CUALES SEÑORA PRESIDENTE, ES QUE SE VIENE A PRESENTAR LA PRESENTE QUEJA POR LA TRASGRESION A LOS VALORES ETICOS PERIODISTICOS. NO VINIENDOSE A PRETENDER EN LO ABSOLUTO, QUE VUESTRO TRIBUNAL DE ETICA, CUESTIONE ALGUNA OPINION DEL QUEJADO, EN RELACION AL REFERIDO CASO DE INTERES PÚBLICO, POR CUANTO QUE SIMPLEMENTE NO SE HA PRONUNCIADO EN NADA.

FUNDAMENTOS JURIDICOS:
LA PRESENTE QUEJA, QUEDA AMPARADA EN EL ART. 14 DEL REGLAMENTO INTERNO DE VUESTRO TRIBUNAL DE ETICA, ASÍ COMO EN EL ACAPITE. C DEL ART. 3 Y EL INC. 2 DEL ART. 20 DE VUESTRO MISMO REGLAMENTO INTERNO.

MEDIOS PROBATORIOS:
1.- LA REFERIDA DENUNCIA CONSTITUCIONAL POR INFRACCION CONSTITUCIONAL EN CONTRA DEL SEÑOR “DEFENSOR DEL PUEBLO”, LA MISMA QUE CpMO INFORMACION RELEVANTE DE INTERES PUBLICO, OMITIÓ DIFUNDIR EL MEDIO QUEJADO DEL DIARIO LA REPUBLICA. LO MISMO QUE SE ENCUENTRA PUBLICADO EN LA URL: www/wixxom/imaqenesdemmda/qafz

2.- EL REFERIDO E-MAIL DE LA EDITORA WEB DEL DIARIO LA REPUBLICA, POR LA QUE SE DESPRENDE QUE TUVIERON PERFECTO CONOCIMIENTO DE LA REFERIDA DENUNCIA ONSTITUCIONAL, QUE OMITIERON DIFUNDIR COMO INFORMACION RELEVANTE, IMPRESO EN ORIGINAL.

3.- EL INFORME ORAL QUE SE LE PERMITA HACER, A ESTA PARTE ACTORA.

ANEXOS:
1A.- EL REFERIDO E-MAIL DE LA EDITORA WEB DEL DIARIO LA REPUBLICA, POR LA QUE SE DESPRENDE QUE TUVIERON PERFECTO CONOCIMIENTO DE LA REFERIDA DENUNCIA CONSTITUCIONAL, QUE OMITIERON DIFUNDIR COMO INFORMACION RELEVANTE, IMPRESO EN ORIGINAL.

1B.- LA COPIA DEL DNI DE ESTA PARTE ACTORA.

POR TANTO:

PIDO A UD. SEÑORA PRESIDENTE, QUE VUESTRO DIGNO TRIBUNAL DE ETICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA, SE SIRVA ADMITIR A TRAMITE LA PRESENTE QUEJA, Y DECLARARLA FUNDADA EN SU debida oportunidad, PARA LOS FINES ANTERIORMENTE EXPUESTOS.

PRIMER OTROSI DIGO.- SIN PERJUICIO DE QUE VUESTRO TRIBUNAL DE ETICA, SE PRONUNCIE DE ACUERDO A LO PREVISTO EN EL ART. 24 DE SU MISMO REGLAMENTO INTERNO.
SEGUNDO OTRO MAS DIGO.- LO QUE SE VIENE A PRESENTAR, EN LA VISPERA DE LA VOTACION DE LA REFERIDA DENUNCIA CONSTITUCIONAL N° 150 POR INFRACCION A LA CONSTITUCION, EN CONTRA DEL “DEFENSOR DEL PUEBLO”, POR ANTE LA SUB COMISION DE ACUSACIONES CONSTITUCIONALES DEL PODER LEGISLATIVO
TERCER OTRO MAS DIGO.- PUBLICANDOSE LA PRESENTE QUEJA PARA SU DIFUSION NACIONAL E INTERNACIONAL, EN LA página WEB: www.wix.com/imagenesdernivida/aafz, EN UN PLAZO NO MENOR A 1 DIA HABIL.

LIMA, 07 DE ABRIL DEL 2014

GUSTAVO ALEXANDER FUERTES ZORRILLA
DNI 10762947

(Ver documento original)


Resolución

RESOLUCIÓN N°008-TE/2014

Lima,  9 de abril del 2014.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA 

VISTA:
La queja presentada el 7 de abril del 2014, por el señor Gustavo Alexander Fuertes Zorrilla, (Caso 06-14), con relación a la omisión de difundir información por parte del diario La República. 

CONSIDERANDO
Que el artículo 18 del Reglamento Interno del Tribunal de Ética señala que “la persona que se sienta agraviada por informaciones o campañas que atentan contra la ética periodística, puede presentar una solicitud de queja al Tribunal”

Que en base al artículo mencionado el Tribunal de Ética sólo tiene competencia para resolver quejas que se presenten sobre publicaciones que han sido difundidas en los medios de comunicación, lo cual no ha sucedido en este caso.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

SE RESUELVE:
Declarar improcedente la queja presentada por el señor Gustavo Alexander Fuertes Zorrilla, (Caso 06-14).

Regístrese, comuníquese y archívese.

Teresa Quiroz Velasco                                                                            Luis Peirano Falconi
Presidenta                                                                                                    Vocal

Graciela Fernández-Baca De Valdez                                               Úrsula Freundt Thurne
Vocal                                                                                                               Vocal

Diego García-Sayán Laraburre
Vocal

(Ver documento original)