Queja

SEÑORA
TERESA QUIROZ VELAZCO
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA  PERUANA

ASUNTO: SOLICITA SANCIÓN CONTRA DIARIO LA HORA  Y PERIODISTA KARINA MIRANDA  POR  FALTAR A LA ÉTICA EN DOS PUBLICACIONES REALIZADAS EL 16.12.2011 y 17.12.2011.

La que suscribe, Rosario Chumacero Córdova, Ingeniero  Civil con CIP 53290,  con DNI 027942967, domiciliada en la Av. Sullana 1142- Cercado de Piura, en mi calidad de Responsable del Laboratorio  de Suelos y Pavimentos  del Gobierno  Regional  de Piura, me dirijo  a Ud. para saludarla e interponer una denuncia por faltar a la ÉTICA por parte del Diario La Hora- Piura y la periodista Karina Miranda.

Esta falta se ha dado en dos publicaciones efectuadas en el Diario La Hora, en la Pagina 4, la primera con fecha 16 y la segunda con fecha  17 de diciembre  del  2011. Como resultado  de ambas publicaciones solicite al Diario la RECTIFICACIÓN de los dos artículos, sin resultados favorables.

Por lo expuesto, efectúo el recuento de los hechos que implican falta de ética por parte de la periodista que redacto el articulo y del diario que al publicarlos es solidario con el contenido.

1.-  Articulo de fecha 16.12.2011: a la letra  dice «todo un misterio  envuelve a la pérdida de un equipo  de densidad de campo valorizado en siete mil soles…..»

Aclaración: El informe Nro. 024 – 2011 S.I – SERVICIOS  ARIES S.R.L de fecha 08.08.2011 suscrito por el vigilante de tumo reporta que con fecha 10.06.2011 salió un equipo de densidad y concluye  que estos equipos aun  no han reingresado a la Institución a la fecha de suscripción  del informe con fecha 08.08.2011. Esta afirmación la atribuyo a un error humano fácil de verificar pues los equipos están inventariados. Al respecto es necesario aclarar que la suscrita al hacerme cargo del Laboratorio con fecha 01.02.2011 recibí los equipos inventariados, como se establece en todo cambio de jefatura,  por lo cual es fácil comprobar  si los equipos  ingresaron  o no efectuando  el conteo  de  los mismos  al  interior  del  Laboratorio. Por  otro  lado, recientemente  la Oficina  de Control Patrimonial  ha terminado de efectuar el inventario de los equipos del laboratorio y no ha reportado ningún.

Adjunto copia del informe Nro. 024-2011 S.I- SERVICIOS ARIES S.R.L de fecha 08.08.2011.

A solicitud  de la suscrita  se ha formado  una comisión  para verificar  los equipos del laboratorio. Se adjunta copia de la carta Nro. 001-20121 GRP- 440000.

FALTA  CONTRA  LA ÉTICA: ASUMIR  COMO  VERDADERO  UN  HECHO SIN CONFIRMARLO, PUES  LA PERIODISTA  CONCLUYE  (ANTES  DE LA INVESTIGACIÓN) QUE  LA  DENUNCIA  A  LA  CUAL  HACE  REFERENCIA  ES CIERTA.  BASTABA CONSULTARME COMO  UNA  DE  LAS  INVOLUCRADAS  PARA  EFECTUAR LA ACLARACIÓN  CORRESPONDIENTE.

2.- Articulo  de fecha 16.12.2011: a la letra  dice  «lo curioso es que, según el informe  Nro. 76-2011/GRP -412000,  del 26 de julio,  de la Jefa del Laboratorio de Suelos, Rosario Chumacero Córdova, se deja entrever  una responsabilidad del Ex Jefe de Laboratorio….

Aclaración: Este informe se refiere a la pérdida de una balanza y no de un equipo de densidad  de campo y en la forma como se ha redactado el artículo periodístico  induce a pensar que se trata del mismo hecho.  En ningún momento se ha minimizado la perdida de la balanza, la cual se comunico de inmediato a las instancias correspondientes.  Es necesario aclarar que un equipo de densidad de campo tiene entre sus componentes  una balanza, además de  otros equipos de laboratorio  como son un  cono  calibrado, un  plato  perforado,  una  malla  calibrada  y  herramientas  menores. Estos componentes  del equipo de densidad de campo están completos en el Laboratorio.

Se adjunta copia  de Informe Nro. 76- 2011 GRP- 41200- LS – RCHC de fecha 01.08.2011 donde se reporta la perdida de la balanza y copia de informe Nro. 75- 2011 GRP- 41200- LS­ RCHC donde reporto hechos ocurridos previo a la perdida de la balanza.

FALTA  CONTRA  LA ÉTICA:  MAL  INFORMAR  AL LECTOR  PUES ESTA MEZCLADO DOS HECHOS DIFERENTES (FALTA DE REGISTRO DE REINGRESO DE UN EQUIPO DE DENSIDAD DE  CAMPO  Y  PERDIDA DE BALANZA DEL  LABORATORIO)  QUE  SON HECHOS  INDEPENDIENTES. COMO  YA  SE  EXPLICO  LINEAS  ARRIBA  LOS COMPONENTES DEL EQUIPO DE DENSIDAD DE CAMPO ESTÁN INVENTARIADOS Y BASTA  CON EFECTUAR  EL  CONTEO  DE  LOS  MISMOS  AL  INTERIOR  DEL LABORATORIO PARA CONFIRMAR  QUE ESTÁN COMPLETOS.

3.-  Articulo de fecha 16.12.2011:  a la letra dice «el portador de los equipos era Juan  Alberto Peña  Bizueta,  pero  lo  que  no  indica  el informe  es  la  fecha  de  retorno, pues  nunca  se devolvieron.»

Aclaración: Los equipos del estado están inventariados, y bastaba una pequeña investigación periodística para poder confirmar si estaban los componentes completos en el laboratorio. Al nombrar al técnico que traslado los equipos y con la indicación «nunca se devolvieron» se está atentando contra su dignidad y profesionalismo. Por otro lado, esas palabras, escritas en forma concluyente pueden inducir a pensar que se ha efectuado una investigación sobre los hechos, lo cual no se ha dado.

FALTA CONTRA LA ÉTICA: ATENTAR CONTRA EL HONOR DE LAS PERSONAS, PUES LA AFIRMACIÓN «NUNCA SE DEVOLVIERON» IMPLICA UNA PRESUNCIÓN DE DELITO SIN  PRUEBAS  Y SIN  HABER  EFECTUADO  LA  INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE. CON ESTA AFIRMACIÓN ATENTA CONTRA EL HONOR DEL TÉCNICO JUAN ALBERTO PEÑA BIZUETA Y CONTRA LA SUSCRITA, COMO RESPONSABLE DEL LABORATORIO.

4.-  Articulo de fecha  16.12.2011: a la letra dice «… según  las averiguaciones realizadas en esa fecha,  la obra realizada en El Tallan ya había concluido, mas aun  el encargado de la obra en el Tallan de apellido Távara Bejarano contaba con otro  equipo igual»

Aclaración: La obra concluyo el 01.08.2011 por lo que se evidencia que no hubo ninguna averiguación. Tampoco había ningún técnico encargado de la obra (articulo afirma que en obra estaba el técnico Távara Bejarano) y Juan Alberto Peña Bizueta salió a efectuar el trabajo de campo por disposición de la suscrita a solicitud de la Dirección de Obras.  Por otro lado,  la afirmación del articulo de que en la obra había un equipo igual implica una afirmación de que el equipo de densidad de campo sacado por el Técnico Juan Alberto Peña Bizueta no estaba destinado a la obra («pues en obra ya había otro igual»), lo que también se deja entrever  al afirmar que la obra había terminado, frases que atentan contra el honor de las personas involucradas, sin un sustento real.

Por otro lado es necesario precisar que esta salida a obra se efectuó en una camioneta del Gobierno Regional y con la participación de la Ing. Katy Ortiz, en su calidad de asistente del Ing. Manuel Seclen, Supervisor de la Obra.

Se adjunta copia del Acta de Recepción de Obra,  donde se consigna claramente que la fecha de termino de la obra fue el 01.08.2011, copia del informe nro. 032- 2011 GRP- 41200 donde la suscrita, en calidad de responsable del laboratorio, informa sobre el resultado de los ensayos efectuados con fecha 10.06.2011, en cuyo certificado se indica el nombre del técnico que realizo el ensayo.  También se adjunta copia de la papeleta de autorización de salida de la camioneta en la cual se realizo el desplazamiento a la obra para efectuar el trabajo indicado.

FALTA CONTRA  LA ÉTICA: FALTAR A LA VERDAD AFIRMANDO QUE SE HAN EFECTUADO «AVERIGUACIONES» Y QUE ÉSTAS CONCLUÍAN QUE LA OBRA HABÍA TERMINADO Y QUE HABÍA UN ENCARGADO EN OBRA DE APELLIDO TAVARA BERJARANO, AMBAS AFIRMACIONES FALSAS. ESTA INFORMACIÓN LA PUDO OBTENER LA  PERIODISTA CON UN MÍNIMO,  PERO  SERIO TRABAJO  DE INVESTIGACIÓN.

5.-  Articulo  de fecha 16.12.2011,  En una  nota aparte titulada  despedidos escribe «…. cabe señalar  que estos hechos generaron  el despido de dos trabajadores….»

Aclaración: esta afirmación es totalmente ajena a la verdad. Alcanzo copia del informe Nro. 62- 2011  /GRP – 41200  – LS – RCHC sobre la culminación de servicios de 02  trabajadores del laboratorio de Suelos y Pavimentos del Gobierno Regional,  los cuales fueron retirados luego de efectuar una evaluación completa de su desempeño.  El documento de vigilancia donde informa del supuesto faltante de un equipo de densidad de campo se realiza el 08.08.2011  y estos trabajadores son retirados el 13.07.2011 casi un mes antes y no hay ningún documento de estos trabajadores sobre estos hechos o denuncia alguna como el artículo pretende indicar.  Por lo tanto es imposible, hasta numéricamente, que esta haya sido la causal del retiro de estos trabajadores, lo cual se debió a aspectos técnicos, pues estos señores no tenían los conocimientos básicos para trabajar en un laboratorio, hecho fácil de verificar evaluando a los indicados señores.

COMO  RESULTADO  DE  LA  PUBLICACIÓN  DE  ESTE  ARTICULO, FALSO  Y DIFAMATORIO, EFECTUADO SIN UN MÍNIMO DE INVESTIGACIÓN Y SIN HABER CONSULTADO A LAS PERSONAS INVOLUCRADAS, LA SUSCRITA PRESENTO UNA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN AL DIARIO LA HORA, UNA DE CUYAS COPIAS FUE ENTREGADA DIRECTAMENTE A LA PERIODISTA VICTORIA MIRANDA. EN ESTA ENTREVISTA CONSULTE A LA PERIODISTA  SOBRE LA FUENTES «FIDEDIGNAS» QUE DECÍA TENER PARA ELABORAR EL ARTICULO Y ME MOSTRÓ  UNA DENUNCIA PRESENTADA A LA CUARTA FISCALÍA POR EL ING. FERNANDO VILELA LACHIRA, EX JEFE DEL LABORATORIO DE SUELOS Y PAVIMENTOS DEL GOBIERNO REGIONAL, EL CUAL DESDE QUE LA SUSCRITA ASUMIÓ EL CARGO QUE EL OCUPO POR MAS DE 10 AÑOS, SE HA DEDICADO A EFECTUAR MÚLTIPLES «DENUNCIAS» EN MI CONTRA ANTE DIFERENTES INSTITUCIONES, A LA FECHA ESTE ING. TIENE UNA SANCIÓN DEL COMITÉ DE ÉTICA DEL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ (CUYA COPIA ADJUNTO), POR AGRAVIAR A LA SUSCRITA Y A OTROS INGENIEROS.  ESTE ING. ESTA ABOCADO A UNA CAMPAÑA DE DESPRESTIGIO EN MI CONTRA, POR EL ÚNICO HECHO DE OCUPAR EL CARGO QUE EL MANTENÍA POR AÑOS EN EL GOBIERNO REGIONAL.

ANTE ESTA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN, EL DIARIO VOLVIÓ A PUBLICAR OTRO ARTICULO IGUAL DE FALSO, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE:

6.- Articulo de  fecha  17.12.2011: a  la  letra dice  «Jefa de  Laboratorio: «Solo  desapareció balanza”

Aclaración: La suscrita, en ninguna parte del texto donde solicita la rectificación del primer artículo periodístico, presentado con fecha 16.12.2011 al diaria La Hora, utiliza esta frase «solo desapareció balanza»  que al ser puesta  entre comillas se me atribuye.  Por otro lado el cargo que desempeño es de Responsable del Laboratorio no de Jefa lo que evidencia una falta completa de control en los escritos que realizan.

FALTA  CONTRA LA ÉTICA: alterar la verdad y atribuir frases a personas con la intención de mal informar  a los lectores. Nunca use la frase indicada ni en la carta que envié ni en la entrevista con la periodista.

7.- Articulo de  fecha  17.12.2011:  a  la  letra dice  «La jefa  del Laboratorio de  Suelos  del Gobierno Regional, Rosario Chumacero Córdova, ayer  vía telefónica y mediante documento escrito  manifestó que la denuncia presentada ante  la  Fiscalía  Corporativa de  Piura, no se ajusta a la verdad».

Aclaración: ME  HE ENTERADO DE LA DENUNCIA POR «LA  PUBLICACIÓN EN  EL DIARIO LA HORA DE FECHA 16.17.2011 Y POR QUE LA PERIODISTA ME MOSTRÓ SUS FUENTES «FIDEDIGNAS» EN EL MOMENTO EN QUE LE ENTREGUE COPIA DE MI SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN; Y RECALCO QUE SOLO ME MOSTRÓ LA DENUNCIA, PUES SOLO CON VER LA PRESENTACIÓN SUPE QUE EL DENUNCIANTE ERA EL ING FERNANDO VILELA LACHIRA, Y NO PERDÍ EL TIEMPO LEYENDO EL CONTENIDO. ESTA DENUNCIA TENDRÁ SU TRAMITE Y EN SU MOMENTO SE EFECTUARAN LAS ACLARACIONES CORRESPONDIENTES.

JAMÁS HE MANIFESTADO NI EN FORMA ESCRITA NI ORAL QUE  LA DENUNCIA PRESENTADA ANTE LA FISCALÍA CORPORATIVA DE PIURA NO SE AJUSTE A LA VERDAD, COMO INDICA EL ARTICULO, PUES DESCONOZCO HASTA LA FECHA EL CONTENIDO DE ESA DENUNCIA Y SOLO LA HE VISTO SUPERFICIALMENTE EL DÍA 16.12.2011, DESPUÉS DE LA PUBLICACIÓN DEL PRIMER ARTICULO PERIODÍSTICO.

LO QUE HE ESCRITO EN MI SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN ES QUE LO PUBLICADO EN EL  DIARIO LA HORA NO SE AJUSTE A LA VERDAD,  Y HA SIDO ESCRITO SIN LA INVESTIGACIÓN CORRESPONDIENTE Y SIN HABER SIDO CONSULTADA, COMO UNA DE LAS INVOLUCRADAS.

POR OTRO LADO EL MENCIONADO ARTICULO EFECTÚA AFIRMACIONES SIN INDICAR QUE ESTAS FORMAN PARTE DE UNA DENUNCIA Y CON EL AGRAVANTE DE QUE INDICAN QUE ESAS AFIRMACIONES SON RESULTADO DE UNA INVESTIGACIÓN PERIODÍSTICA, HECHO TOTALMENTE FALSO.

FALTA CONTRA LA ÉTICA: ALTERAR LA VERDAD, ATRIBUIR FALSAMENTE PALABRAS A PERSONAS,  MAL INFORMAR  AL PUBLICO LECTOR PUES EL ARTICULO  DA POR  CIERTO  HECHOS  QUE SON MATERIA DE DENUNCIA  Y POR LO TANTO DE INVESTIGACIÓN.

8.-  Articulo de  fecha  17.12.2011: a  la  letra dice  » Sin  embargo, Chumacero Córdova, manifestó que  ayer  busco al jefe de Control Patrimonial para  que le entregue un documento que verifique lo que señala,….» Y continúa «comprometiéndose a alcanzarlo en los próximos días».

Aclaración: la suscrita NO efectuó descargo de hecho alguno, por el contrario solicite la RECTIFICACIÓN del artículo publicado con fecha 16.12.2011 y  por lo tanto no  he asumido compromiso  de entregar documentos, por lo que lo escrito una vez más falta a la verdad.  Con la finalidad de que la periodista encargada tuviera una visión más completa» de los hechos sucedidos le manifesté que podía alcanzarle copia del documento, sin que eso fuese una obligación, sino con la finalidad de sus opiniones estuvieran basadas en hechos y no presunciones.

FALTA CONTRA LA ÉTICA: ALTERAR LA VERDAD PARA MAL INFORMAR A LOS LECTORES.

Por lo expuesto, solicito al TRIBUNAL DE ÉTICA DE LA PRENSA PERUANA QUE EVALÚE LOS HECHOS EXPUESTOS Y APLIQUE LA SANCIÓN QUE CORRESPONDA  A  LO SIGUIENTE:

A) Alterar la verdad de los hechos, efectuando afirmaciones mal intencionadas bajo una supuesta prueba, que en este caso «es una denuncia», la cual es un hecho materia de investigación y cuyo texto no puede ser utilizado en forma

B) Mentir sin ningún escrúpulo, como al efectuar la afirmación de que la obra ya había concluido SEGÚN LAS AVERIGUACIONES REALIZADAS, afirmación que evidentemente genera en los lectores una presunción de que los equipos salieron con otro destino diferente al de control de calidad en

C) No consultar a los involucrados en el artículo, pues con una pequeñísima investigación, la periodista hubiese establecido que los hechos que estaba a punto de publicar tenían una explicación y sobre todo, se podían verificar en forma fácil, pues bastaba con contar los equipos que la suscrita recibió al asumir el cargo y comparar la cantidad con los que actualmente están en el

D) Atribuir frases a personas que no han sido pronunciadas o escritas como en el caso de la frase » SOLO  HA  SIDO  UNA  BALANZA»,  atribuida  a  la  suscrita  en  la  segunda publicación y que implica un descuido en la custodia de los bienes del Estado.

E) Atentar contra el honor y el prestigio de personas, afirmando» que se ha realizado una investigación periodística, la cual supuestamente ha concluido en detectar acciones cuestionables efectuadas por la suscrita, el técnico del laboratorio que saco el equipo, el de laboratorio que autorizo la salida de los mismos. Afirmaciones totalmente cuestionables por ser falsas, y que se han basado en la denuncia de un profesional sancionado, a la fecha, por el Colegio de Ingenieros del Perú por faltar a la ética en su comportamiento contra la suscrita y otros ingenieros.

F) Por cambiar frases y hechos para justificar la publicación, como se ha detallado anteriormente,

G) Cabe indicar además que la suscrita es Ingeniero Civil con CIP 53290, miembro hábil del Colegio de Ingenieros del Perú, calificativo que en ninguna de los documento precisan.

Agradezco de antemano la atención al presente, y solicito a Ud. tenga a bien orientarme sobre las acciones que debo realizar para evidenciar el mal accionar de este diario, el cual acepta artículos sin ninguna investigación atentando contra el principio DE LA LIBERTAD DE PRENSA, al confundir libertad de información con libertad de publicar lo que al periodista de tumo se le ocurra, atentado contra el honor y dignidad de las personas que involucra en un claro acto contra nuestros derechos fundamentales.

Atentamente,

Rosario Chumacero Córdova
INGENIERA CIVIL
CIP 53290

(Ver documento original)

 


Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 021-TE/2012

Lima, 1 de agosto del 2012.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:

La  queja  presentada  por  la  señora  Rosario  Chumacero  Córdova, (Caso  06-12)  con relación a los artículos «Sospechosa desaparición de equipos del GR» y «Jefa de Laboratorio: ‘Solo desapareció balanza'», publicados en el diario La Hora, el 16 y 17 de diciembre del 2011.

CONSIDERANDO

Que con fecha 20 de julio el diario La Hora publicó  en forma completa la carta presentada por  la denunciante.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

RESUELVE

Dar por concluida la queja presentada por la señora Rosario Chumacero Córdova, (Caso 06-12).

Regístrese, comuníquese y archívese.

TERESA QUIROZ VELASCO                     ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ-ALBELA
Presidenta                                                                Vicepresidente

DIEGO GARCÍA-SAYÁN             GRACIELA FERNÁNDEZ-BACA DE VALDEZ
Vocal                                                                         Vocal

ÚRSULA FREUNDT THURNE
Vocal

(Ver documento original)


 

Publicación en el medio

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