Queja

SUMILLA.: Queja contra el diario «La Nación»

SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA DEL PERÚ

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS, representada por don Gustavo Enrique Alania Chávez, con D.N.I. N° 06014710, con Poder General y Especial conferido por ante el Notario Donato Carpió Vélez por el Señor Rector, Dr. MANUEL BURGA DIAZ, señalando domicilio real y procesal para éstos efectos en la Calle Amézaga s/n Ciudad Universitaria, sito en la Biblioteca Central 4to Piso, ante Ud. decimos.

Que a nombre de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, vengo a interponer Queja contra el diario LA NACIÓN, por los siguientes fundamentos:

PETICIÓN:
Solicitamos la cancelación y cese definitivo de la campaña de desprestigio de Universidad Nacional Mayor de San Marcos y de sus Autoridades representativas por parte del diario «LA NACIÓN».

FUNDAMENTOS DE HECHO:

1. El diario La Nación, viene desarrollando una campaña sistemática de desprestigio contra esta Casa Superior de Estudios, causando graves perjuicios irreparables a esta institución, propiciando confusión en los alumnos, docentes, trabajadores y toda la colectividad nacional, ante estas acciones mi representada en uso de nuestro derecho hemos cursado cartas al «Director del diario LA NACIÓN, y nos encontramos que la persona que aparece como supuesto «Director » «ALEX RAMIREZ» es inubicable por lo que presumimos se trate de un seudónimo que viene utilizándose.

2. El diario LA NACIÓN es un diario informal, ya que no tiene domicilio real existente, ya que lo supuestos domicilios que aparecen en el diario como la «Av. Colmena 677 no funciona la editorial ni la supuesta dirección del diario, sino es una caseta donde labora una señorita que se limita únicamente a recibir avisos publicitarios, por lo que cuando se le requiere notarialmente o judicialmente al supuesto «director de la Nación» las notificaciones son devueltas por no existir la citada dirección.

3. Que conforme a la información de la SUNAT, los representantes legales del diario LA NACIÓN son las personas RAMIREZ ERAZO EDITH, como Gerente General y RAMIREZ ROMERO OSCAR, Gerente Administrativo, sin embargo la persona de Oscar Ramirez Romero, representante legal del diario LA NACIÓN, tampoco existe, conforme así lo demuestra el Informe expedido por la RENIEC, cuya copia se adjunta como anexo al presente, donde se evidencia que el número de D.NI.09263456 no pertenece a la persona de «OSCAR RAMIREZ ROMERO», sino a don JOYA FLORES CARMELINO, por lo que el citado representante legal de la EDITORA LA NACIÓN SA., no existe y la documentación sustentatoria presentada ante la SUNAT presumiblemente es falsa, del mismo modo consideramos que el nombre del director que aparece, es un seudónimo ya que «ALEX RAMIREZ»., por lo que de confirmar su Despacho estos hechos, configurarían los delitos de: INDUCCIÓN A ERROR A FUNCIONARIO PÚBLICO, previsto por el artículo 416° del Código Penal; delito de VIOLACIÓN DE PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE VERACIDAD, art411°; delito CONTRA LA FE PUBLICA en las modalidades de Falsificación Documentaría, previsto por los artículos 4270 del Código Penal y Falsedad Genérica sancionado por el articulo 428° del precitado código sustantivo.
4. Señor Presidente, el diario LA NACIÓN viene violando el Código de Etica Profesional SJ especialmente a sus numerales siguientes: 2° que dispone que el periodista tiene la
obligación de ajustarse a la verdad en el trabajo, ser honestos y fieles cumplidores de
la difusión de completa de la verdad; 4o. que establece que un periodista debe v ‘ informar de hechos verificados, sin suprimir ni desnaturalizar, ni añadir hechos que puedan tergiversar la información; 6o. Norma el deber del periodista de rectificar toda información publicada que se revele materialmente inexacto; 8o que establece que el periodista debe respetar el honor, la buena reputación y su imagen de las personas; 9o. Que dice no hacer acusaciones gratuitas o anónimas; 15°. Que dispone que está prohibido elaborar material informativo cuya divulgación o publicación resulte denigrante o humillante para la condición humana; por último el numeral 16° que dice que no debe el periodista hacer uso de los medios de comunicación en función a sus intereses personales.
5. Por estas consideraciones al amparo de los incisos b) y d) de las ACCIONES que regula el Consejo de la Prensa Peruana, solicitamos se sirva amparar nuestra QUEJA y ordene la CANCELACIÓN del diario LA NACIÓN y el Cese definitivo de la campaña de desprestigio y difamación contra las Autoridades de esta Casa Superior de Estudios, sin perjuicio de las sanciones administrativas y penales que su Despacho deberá interponer contra los reales propietarios que resulten responsables.

MEDIOS PROBATORIOS:
1.A Copia del informe de la SUNAT., donde figura como representante legal del diario de los representante legal del diario LA NACIÓN don «OSCAR RAMIREZ ROMERO.
1.B Copia de la edición del diario La Nación de fecha 09.09.02 donde se presenta en la primera plana «Enjuician a Rector UNMSM» y desarrolla en la página 2 y 3 toda una campaña de desprestigio.
1.C. Copia del Poder Especial del apoderado judicial de la Universidad.

Por lo expuesto:
A Usted, Señor Presidente del Consejo de la Prensa Peruana, sírvase admitir y proceder de acuerdo a sus atribuciones imponer la sanción legal pertinente.

Lima, 25 de noviembre del 2002

GUSTAVO ALANIA CHAVEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA UNSMN
ABOGADO REG CAL 15803

(Ver documento original)


Respuesta TE

Lima, 3 de enero del 2003

Doctor
Manuel Burga Días
Rector Universidad Nacional Mayor de San Marcos
Presente.-

De mi consideración,

Sirva la presente para informarle que durante la sesión del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, realizada el pasado 20 de diciembre, revisamos su solicitud de queja contra el diario La Nación referente a las publicaciones que usted considera son parte de una campaña de desprestigio contra la Universidad Nacional Mayor de San Marcos y sus autoridades.

Lamentamos comunicarle que el diario La Nación no es asociado al Consejo de la Prensa Peruana y por lo tanto no está sujeto a las recomendaciones del Tribunal de Ética.
Por otra parte, al margen del impedimento señalado, consideramos que el problema que nos presenta es más bien de naturaleza judicial, por lo que tendría que ser absuelto en ese ámbito.

Atentamente,

Mario Pasco Cosmópolis
Presidente
Tribunal de Ética

C.c Vocales:
Doctor Marcial Rubio
Doctor Alfonso de los Heros
Señora Cecilia Blondet
Doctor Alberto Cazorla
Doctor Armando Zolezzi
Señora Kela León, Secretaria Ejecutiva.

(Ver documento original)