Solicitud de rectificación

Lima, 12 de Enero del 2012.

Señores:
TRIBUNAL DE ÉTICA DE LA PRENSA PERUANA
Calle Ignacio Merino 616 – Miraflores.
Presente.

ASUNTO:     PUBLICACIÓN APARECIDA EN EL SEMANARIO DE FECHA 06.01.2012 QUE                                   DIRIGE EL SEÑOR CÉSAR HILDEBRANDT.

SOLICITO:   RECTIFICACIÓN DEL SEÑOR HILDEBRANDT A TRAVÉS DEL TRIBUNAL DE                                   ÉTICA DE LA PRENSA PERUANA,

Honorables Miembros del Tribunal de Ética de la Prensa Peruana:

Mi nombre es JUAN AURELIO CHONG CHUNG, ciudadano peruano en pleno uso de mis derechos civiles y ciudadanos, identificado debidamente con DNI N° 06586869; recurro a ustedes por lo siguiente:

  1. Que el día 6 de Enero del 2012 en el semanario que dirige el señor CÉSAR HILDEBRANDT, en su página 2, he sido aludido en una nota de prensa bajo el siguiente título: «SANCIONADO POR FALTA ÉTICA INVESTIGARÁ A GARRIDO LECCA«; el señor Hildebrandt afirma además que el suscrito ha sido NOMBRADO Asesor Principal de la Sub Comisión de Investigación de la administración de Garrido Lecca; asimismo, publica la Resolución Ministerial N2707-2006.
  1. Honorables Miembros del Tribunal de Ética de la Prensa Peruana, sobre el particular y en honor a la Verdad, debo decir lo siguiente:

1° Señores Miembros del Tribunal de Ética de la Prensa Peruana, el suscrito en mis más de treinta (30) años de servicios, el suscrito NUNCA HA SIDO SANCIONADO POR FALTA ÉTICA ALGUNA. NUNCA, EN TODA MI VIDA HE COMETIDO UNA FALTA ÉTICA. Cuento con Principios y Valores sólidos y distingo perfectamente lo correcto y adecuado frente a lo que no es ético. Poseo una hoja de vida intachable y CAREZCO DE ANTECEDENTES PENALES, JUDICIALES Y POLICIALES.

En el 2006, en el Ministerio de Salud, el suscrito fue sancionado injustamente por una falta administrativa que nunca cometió. Y OJO: Una falta administrativa NO ES DELITO. (Resolución Ministerial N° 707- 2006).

¿Qué ser humano está exento de cometer errores? Solo los Dioses no fallan.

Pero el señor Hildebrandt MIENTE Y SORPRENDE a la opinión pública cuando informa que el suscrito ha sido sancionado por falta ética. Esto es FALSO.

Señores Miembros del Tribunal de Ética de la Prensa Peruana, el ÚNICO QUE ESTÁ FALTANDO A LA ÉTICA ES EL SEÑOR HILDEBRANDT.

2° El señor Hildebrandt MIENTE y sorprende a la opinión pública cuando informa que el suscrito ha sido NOMBRADO ASESOR PRINCIPAL de la Sub Comisión de Investigación de la Administración de Garrido Lecca.

El suscrito EN NINGÚN MOMENTO NI DE MODO ALGUNO HA SIDO NOMBRADO ASESOR PRINCIPAL DE NINGUNA SUB COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN.

3° Señores Miembros del Tribunal de Ética de la Prensa Peruana, el suscrito laboró en el Ministerio de Salud del 15 de Julio al 11 de Septiembre del 2002, menos de 2 meses, y durante mi corta gestión en el Ministerio de Salud, NUNCA VIAJÉ A NINGUN SITIO; por tanto, es totalmente FALSO lo que afirma el señor Hildebrandt: que el suscrito tiene viáticos pendientes con el Ministerio de Salud.

  1. La información publicada por el señor Hildebrandt es INEXACTA Y TENDENCIOSA que me afecta a mí y a mi familia, mis padres, mis hijos, mi matrimonio. Dicha publicación afecta mi condición de persona honesta y honorable, estando a que cuento con una Hoja de Vida INTACHABLE e IMPECABLE desde todo punto de vista, tanto en mi vida personal como en lo laboral.
  1. Por otro lado, la Resolución Ministerial N° 707-2006 que el señor Hildebrandt publica menciona en su parte resolutiva a los literales a) y d) del artículo 285 del Decreto Legislativo N° Al parecer el señor Hildebrandt no ha leído los literales a) y d).
  1. Los literales a) y d) dicen a la letra:

a) El incumplimiento de las normas establecidas en la presente Ley y su Reglamento.

d) La negligencia en el desempeño de las funciones.

El señor Hildebrandt, vía su nota periodística, menciona que el suscrito fue sancionado por un tema de Rendición de Viáticos. Lo que no dice el señor Hildebrandt es que esa rendición correspondía a la Ejecución Presupuestal y cuya responsabilidad recaía en los Directores Generales de las DISAS que no habían informado acerca de la Ejecución de sus Gastos correspondientes a los años 1988,1999, 2000, 2001, 2002.

Señores Miembros del Tribunal de Ética de la Prensa Peruana, ¿Cómo se me puede atribuir incumplimiento de funciones si en el 1998, 1999, 2000, 2001 el suscrito No trabajaba, mejor dicho No existía en el Ministerio de Salud.

  • Yo llego al Ministerio de Salud el 15 JUL.2002.
  • El 26 de Agosto el Director saliente recién me hizo Entrega del Cargo.
  • En dicha Entrega de Cargo no se menciona que las PISAS tenían Rendiciones Pendientes.
  • A la semana siguiente (el 11.SET) el suscrito dejaba el cargo.
  • Mis funciones duraron menos de 2 meses.
  • Yo tomo conocimiento de la Rendiciones pendientes en el momento en que se me sanciona; vale decir, en el 2006.

Las funciones incumplidas a las que hace alusión la Resolución N9 707-2006 y el señor Hiidebrandt y por las cuales me sancionaron de manera arbitraria e injusta correspondían en realidad a las funciones de los Directores Generales de las 28 Direcciones de Salud de los citados años 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 que no habían informado acerca de la Ejecución de sus Gastos por dichos períodos.

  1. Dicha Resolución N° 707-2006 fue el corolario final de un acto arbitrario e injusto por parte de la ex Ministra Mazzeti, ya que se me imputaron hechos referidos a los Ejercicios 1998,1999, 2000, 2001, 2002 cuando mi gestión (si así puede llamarse a un tiempo tan breve) duró menos de 2 meses. ¿Cómo es posible que se me haya hecho responsable y sancionado si en esos años el suscrito aún no laboraba para el Ministerio de Salud? En dichos años 1998, 1999, 2000, 2001 el suscrito simplemente No existía para el Ministerio de Salud. Y en el 2002 solo estuve 2 meses: Del 15.JUL al 11.SET.

Como digo, los hechos materia de imputación están referidos a Ejecuciones Presupuéstales que correspondían a los Directores Generales de las Direcciones de Salud Y NO AL SUSCRITO COMO PRETENDE DAR A ENTENDER DE MANERA SESGADA EL SEÑOR HILDEBRANT y correspondientes concretamente a los Ejercicios Presupuéstales 1998, 1999, 2000, 2001, 2002. COMO SE PUEDE APRECIAR LAS IMPUTACIONES PARA CUALQUIER SER RACIONAL ESTAN TOTALMENTE FUERA DE LUGAR Y DICHA RESOLUCIÓN N° 707 ES TOTALMENTE IRRACIONAL E INJUSTA YA QUE ESAS FUNCIONES NO ME CORRESPONDÍAN. ¿Cómo voy a responder por funciones y períodos que no me corresponden? MIS FUNCIONES FUERON POR MENOS DE DOS MESES: DESDE EL 15.07.2002 hasta el 11.09.2002.

  • Que con escrito de fecha 24.02.2006, FORMULÉ LOS DESCARGOS CORRESPONDIENTES, solicitando mi NO RESPONSABILIDAD POR LOS CARGOS IMPUTADOS A TODAS LUCES DE MANERA INJUSTA
  • Que con fecha 07.09.2006, el suscrito interpuso Recurso de Reconsideración por la INJUSTA E INDEBIDA SANCIÓN impuesta por la ex Ministra Pilar Mazzeti sin haber obtenido respuesta alguna hasta la fecha.
  • La señora Mazzeti NUNCA ME CONTESTÓ.
  • Con dicha Resolución Ministerial N2 707 se violaron mis Derechos Constitucionales al Debido Proceso y a la Legítima Defensa que la Constitución Política confiere a todo ciudadano.
  • Dicha Resolución es violatoria de criterios sustantivos en materia de Derechos Constitucionales.
  • Dicha Resolución Ministerial es un Monumento a la Irracionalidad y a la Bestialidad.

Yo me pregunto y le pregunto a ustedes honorables miembros del Tribunal de Ética de la Prensa Peruana, como le pregunto a todo el pueblo peruano y de manera especial a la ex Ministra Pilar Mazzeti ¿Y a los responsables de dichos períodos, los Directores Generales de las DISAS, 1998, 1999, 2000, 2001, 2002? ¿No les pasó nada?

Lo que en realidad pasó fue que La mafia buscaba un chivo expiatorio y me pusieron la puntería. Desde el punto de la lógica y la razón no hay otra explicación. Sino, ¿Donde están los verdaderos responsables; los Directores Generales de dichos períodos 1998, 1999, 2000, 2001, 2002?

Y el señor Hildebrandt debe explicar: ¿Cómo es que ha conseguido dicha Resolución Ministerial? Cuando se entiende que es un documento cuya tenencia y manejo es institucional y corresponde solo al Ministerio de Salud y es de carácter reservado. ¿Quién se la ha entregado? ¿Quién o quiénes están detrás de todo esto? ¿Y Por qué el señor Hildebrant la enarbola y la expone a la luz pública sin antes haber investigado debidamente?

EL ÚNICO QUE HA FALTADO A LA ÉTICA AQUÍ ES EL SEÑOR HILDEBRANDT.

11. El señor Hildebrandt debe explicar quién es el autor específico de la referida nota, así como su fuente y las pruebas para efectuar dicha publicación.

12. Que en mis más de treinta años de servicios al Estado, los signos que siempre han prevalecido en donde me ha tocado desempeñar un cargo han sido la Capacidad, la Honestidad, la Transparencia Y EL PLENO RESPETO A LA LEYES Y LA NORMATIVA IMPERANTE, habiendo merecido en razón de ello y en múltiples y reiteradas ocasiones y en diferentes regímenes políticos sendos RECONOCIMIENTOS y FELICITACIONES.

13. Por lo que debo suponer que dicha publicación publicada el día 6 de Enero del 2012 por el señor HILDEBRANDT es una suerte de maquinación criminal, parte de una campaña de desprestigio orquestada en contra de mi persona por seres definitivamente perversos y de una audacia increíble y de quienes debo suponer tienen el temor a cualquier investigación.

Señores Miembros del Tribunal de Ética, al amparo del Artículo 2, inc. 7, de la Constitución, DERECHOS FUNDAMENTALES DE LA PERSONA.

Toda persona tiene derecho:

  1. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias. .
  2. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art, 17.1) y la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art.11.2) disponen que nadie será objeto de ataques a su honra y reputación.
  3. La Convención Americana (art.14,1) reconoce el derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión la rectificación respectiva de tales informaciones, sin perjuicio de que se hagan efectivas otras responsabilidades.

Por tanto y en defensa y cautela de mi honorabilidad y prestigios que los tengo merecidamente bien ganados en mis más de treinta años de servicios IMPECABLES, solicito la interposición de sus buenos oficios a fin de que noticias con esta connotación sean debidamente ACLARADAS, EXPLICADAS Y RECTIFICADAS POR EL SEÑOR CÉSAR HILDEBRANDT, sin perjuicio de recurrir a instancias administrativas, civiles y/o judiciales que, en lo particular, resulten pertinentes.

Quedo de Uds.

Muy Atte. Y SS,

JUAN AURELIO CHONG CHUNG
DNI 06586869
Av. República de Chile N° 314- Jesús María
E-mail: [email protected]
Cel 988391341

(Ver documento original)


Queja #2

Lima, 03 de Febrero de 2012.

CASO: 04-12

Señores:
TRIBUNAL DE ÉTICA DE LA PRENSA PERUANA
Calle Ignacio Merino 616- Miraflores.
Presente.-

REFERENCIA: Carta Notarial dirigida al señor César Hildebrandt Pérez Treviño.

Honorables Miembros del Tribunal de Ética de la Prensa Peruana:

Tengo el agrado de dirigirme a ustedes para expresarles mi profundo agradecimiento al interponer sus buenos oficios en el caso que me concierne. Con mucho beneplácito he acusado recibo de su amable misiva de fecha 25 de Enero del 2012 en donde me informan que verán la resolución de mi caso en su próxima sesión.

En tal sentido y a fin de mejor resolver, remito a su Digno Tribunal y adjunto a la presente, copia simple de la Carta Notarial de fecha 02 de Febrero de 2012, dirigida al señor César Hildebrandt Pérez Treviño, la misma que se explica por sí sola y enviada al citado con el solo ánimo de preservar y mantener la imagen y el prestigio personal y profesional que me ha costado lograr con mucho esfuerzo en más de treinta y cinco {35) años de servicios IMPECABLES; por otro lado, prevalezca el periodismo de investigación serio al contrario de lo que significa la rastrera prensa amarilla desprovista de normas éticas y, como consecuencia, de cualquier escrúpulo.

¿Quién le ha otorgado al señor Hildebrandt el derecho de usufructuar el privilegio de descalificar a las personas por encima de sus talentos y méritos? ¿Qué autoridad se arroga? ¿Cuál es por tanto el valor de sus condenaciones? ¿El señor Hildebrandt acaso ha visto mi Curriculum Vitae? No. No se ha preocupado de investigar. Si sopesara las innumerables Felicitaciones, Reconocimientos y Menciones Honrosas que he recibido a lo largo de mi carrera, vería que pesan más de lo que pesa su nota periodística epidérmica o sus juicios y críticas que solo destruyen. No respeta los derechos, los intereses ni la vida de sus semejantes.

Señores Miembros del Tribunal de Ética, quienes me conocen saben de mi ética y una falta de mi parte en ese sentido es nada menos que IMPROBABLE. El señor Hildebrandt confunde a la opinión pública dando a entrever que una falta administrativa es lo mismo que una falta ética. Es una interpretación errónea. ¿Teórico desafortunado? ¿Mal entrenado en el uso correcto y debido de los conceptos? ¿o se trata de una ESTRATEGIA ADORMECEDORA del Status Quo? Lo que dice el señor Hildebrandt conduce a una pista falsa. ¿Quién saca provecho o ventaja al querer mancillarme, o debo decir mejor, de “alejarme» del proceso de investigación?

El señor Hildebrandt ha lesionado prima facie, «a primera vista» o «de primera impresión» mi derecho a la buena reputación, hace denotar una falsa evidencia (hace pasar una falta administrativa como falta contra la ética, lo que es un dicho FALSO DE TODA FALSEDAD) que si no es refutada, es suficiente para probar un asunto o hecho particular.

El señor Hildebrandt ha lesionado prima facie, «a primera vista» o «de primera impresión» mi derecho al buen nombre, derecho que encuentra sustento, en el caso particular que me atañe, debido a mi CONDUCTA INTACHABLE ante la sociedad en razón de mis cualidades morales, personales y profesionales. Por el contrario, y debido a la nota periodística publicada en mi contra por el señor Hildebrandt he sido objeto de descrédito ante terceros.

El señor Hildebrandt ha lesionado prima facie, «a primera vista» o «de primera impresión» mi derecho a la honra y a la buena reputación. Su nota periodística me denigra, como consecuencia de haberme imputado la comisión de un delito o inmoralidad (comisión de una falta ética que NUNCA HE COMETIDO). Su nota periodística es una expresión de vituperio, a la misma vez un acto de menosprecio público. Debido a ello he sido objeto de descrédito ante terceros.

En su nota periodística el señor Hildebrandt agravia mis Derechos Constitucionales a la Credibilidad y a la buena reputación, causando malestar y pánico entre las personas que me conocen {familiares, amigos y compañeros de trabajo) como así también con las personas que no me conocen.

En su nota periodística el señor Hildebrandt agravia mi Derecho Constitucional al Honor. El reconocimiento social al honor que los demás me expresaban cotidianamente como respeto y reconocimiento de mi Dignidad, ha sido seriamente afectada.

Cuando la injuria y el agravio vienen de esta forma determinada- una forma mediática preconcebida por el señor Hildebrandt y bajo la cual la gente y la sociedad han entendido -, entonces la gente y la sociedad me atribuirán esa forma para siempre jamás.

El señor Hildebrandt hace mal uso de la responsabilidad que el Periodismo le ha confiado; en este caso, ha disparado desde lo alto contra quien menos debiera. El señor Hildebrandt debe reflexionar o alguien le debe hacer reflexionar. Le hace falta una orientación adecuada. ¿Errores de aprendizaje? ¿o es así su naturaleza?

El señor Hildebrandt me ha estigmatizado. Me ha satanizado. Con su nota periodística ha socavado y envenenado la mente de las personas. Ahora todo el colectivo nacional cree lo que Hildebrandt les ha metido en la cabeza: Que soy UN INMORAL UN INDECENTE. UN FASCINEROSO. UN DELINCUENTE. UN RATERO. UN TRUHÁN.

CUANDO EN REALIDAD SOY TODO LO CONTRARIO A LO QUE EL SEÑOR HILDEBRANDT DE FORMA MALICIOSA QUIERE DAR A ENTENDER YA QUE SOY UNA PERSONA TOTALMENTE PROBA Y HONESTA. DE MUCHA CALIDAD PROFESIONAL. ALTAMENTE CONFIABLE Y DE CONDUCTA MORAL INTACHABLE. MI VIDA CARECE DE CONTRADICCIONES Y RESULTA TOTALMENTE COHERENTE CON LA PALABRA DE DIOS. TODOS LO DIAS DE MI VIDA SON SANTOS. ESTABLE, SÓLIDO, FÍSICA Y PSICOLÓGICAMENTE SANO, POSITIVO Y ESPIRITUALMENTE PROFUNDO. MIS MAYORES VIRTUDES: LA VERDAD, LA JUSTICIA Y El RESPETO PROFUNDO POR MIS SEMEJANTES.

¿La Verdad debe ocultarse? No. la Verdad debe salir a la luz. Urge, en ese sentido, una campaña nacional destinada a hacer ver que es esencial un nuevo modo de pensar y actuar. la Honestidad debe reemplazar las prácticas corruptas que se han vuelto incontrolables. Es hora de traer algo nuevo. Un cambio de conciencia. Dios nos alienta a seguir intentando siempre. No dejar de intentarlo.

Dignos Miembros del Tribunal de Ética de la Prensa Peruana luchemos contra la inercia y la mezquindad del espíritu humano, el poder organizado y la codicia de los hombres. Hay mucho por hacer.

De Uds. Atte. y S.S.,

JUAN AURELIO CHONG CHUNG
DNI 06586869
Domicilio Legal: Av. República de Chile N° 314- Jesús María

(Ver documento original)


Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 013-TE/2012

Lima, 2 de mayo  de 2012.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:

La solicitud de rectificación presentada por el señor Juan Aurelio Chong Chung, (Caso 04-12), con relación al artículo «Sancionado por falta ética investigará a Garrido Lecca», publicado en el semanario Hildebrandt en sus trece, el 6 de enero del 2012.

CONSIDERANDO

Que el semanario Hildebrandt en sus trece no es asociado del Consejo de la Prensa Peruana, por lo que está exento de la competencia del Tribunal de Ética.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

RESUELVE

Inhibirse de resolver la solicitud de rectificación presentada por el señor Juan Aurelio Chong Chung, (Caso 04-12), con relación al artículo «Sancionado por falta ética investigará a Garrido Lecca», publicado en el semanario Hildebrandt en sus trece, el 6 de enero del 2012.

Regístrese, comuníquese y archívese.

TERESA QUIRÓZ VELASCO          ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ-ALBELA
Presidenta                                       Vicepresidente

GRACIELA FERNÁNDEZ-BACA DE VALDEZ
Vocal

(Ver documento original)