Queja

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Respuesta TE

TRIBUNAL DE ÉTICA

CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

RESOLUCIÓN N 06-TE/2006

Lima, 31 de Mayo de 2006

EL TRIBUNAL DE ÉTICA:

VISTA:

La queja interpuesta por don Luis Santa María contra el diario correo de Trujillo con fecha 25 de febrero de 2006, con relación al artículo “Personal de congresista Santa María arremete a madre e hija y les arrebata terreno” publicado en el diario Correo de Trujillo el 16 de febrero del 2006; y, el descargo sin fecha presentado por don Rolando Rodrich Sarango, Director del diario Correo de Trujillo. Vistos asimismo los demás artículos publicados sucesivamente por el diario Correo en relación a don Luis Santa María.

Que asimismo presenta una copia del acta de ministración de posesión de un terreno a Ingesa, firmada por don Juan Chávez Velarde, Juez de paz de Huanchaco, según la cual se habría efectivamente entregado la posesión a dicha empresa, de la que don Luis Santa María es accionista.

Que el diario Correo por su parte tiene las declaraciones de doña Gladys Lorenza Rubio Salazar en el sentido que una turba de matones desalojó violentamente de noche, versión que si bien es de parte interesada, contradice la del acta de ministración de posesión mencionada en el párrafo anterior.

Que por consiguiente, el Tribunal de Ética no tiene la posibilidad de establecer exactamente los hechos sin un examen de los mismo en el sitio, lo que le es imposible realizar, además de no corresponder a su función que es la de colaborar a la publicación de rectificaciones cuando hay lugar para ello.

Que don Luis Santa María envío una carta rectificatoria el 18 de febrero de 2006 al diario Correo el que la publicó resumidamente en su edición del día siguiente. Sin embargo, don Luis Santa María considera en su escrito del 29 de marzo de 2006 que no es posible que ciertas agresiones que sostiene le han sido hechas por el diario Correo, sean rectificadas por ser agresiones abiertas.

Que el pronunciamiento solicitado por don Luis Santa María no está previsto en las reglas que rigen a este Tribunal el que, en los casos de queja individual tiene la atribución de disponer la publicación de las restricciones correspondientes, pero no compete investigar hechos.

Que, por consiguiente este Tribunal no puede resolver en este caso, tanto porque debería hacer una investigación de hechos que no puede realizar, como porque se le ha pedido un pronunciamiento que no le corresponde hacer.

En uso de sus atribuciones:

RESUELVE:

Declarar que, en atención a los hechos alegados por las partes, y al pedido de pronunciamiento que han hecho don Luis Santa María, este Tribunal es incompetente para tramitar el presente procedimiento, razón por la cual lo archiva.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MARCIAL RUBIO CORREA

Presidente

ALFONSO DE LOS HEROS P.A.

Vicepresidente

ALBERTO CAZORLA TALLERI

Vocal

LUIS PEIRANO FALCONI

Vocal

TERESA QUIROZ VELASCO

Vocal

(Ver documento original)