Queja

Presidencia del Consejo de Ministros

Sumilla: Se interpone Queja contra artículo publicado en el diario Correo el 25.02.16 (página 5)

SEÑORES DEL TRIBUNAL DE ETICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA.-

PEDRO ÁLVARO CATERIANO BELLIDO, en mi condición de Presidente del Consejo de Ministros, identificado con DNI N° 08199906 y con domicilio real y legal en Jr. Carabaya Cuadra 1 s/n, Cercado de Lima; en el marco de las atribuciones que me otorga el artículo 123 de la Constitución Política del Perú, me presento a ustedes y atentamente digo:

I.- PETITORIO.-

Que, interpongo QUEJA contra el Diario CORREO, por las afirmaciones difamantes y tendenciosas expresadas en la nota periodística «DETIENEN A BRASILEÑO SINDICADO DE PAGAR $3 MLLS. A OLLANTA HUMALA – Capturado por la Policía de Suiza«, publicada en su edición impresa para la ciudad de Lima del día 25 de febrero de 2016 (página 5); noticia en la cual se indica expresamente que «La Policía de Suiza capturó ayer en Ginebra al brasileño Fernando Migliaccío da Silva, quien -según un informe de la Policía de Brasil- es sindicado como la persona que entregó $3 millones al mandatario Ollanta Huma/a, como parte de las «coimas» que presuntamente pagó la constructora Odebrecht a autoridades locales y extranjeras».

II. FUNDAMENTOS DE HECHO.-

Fundamento la presenta queja bajo los siguientes argumentos:

2.1. Que, en primer lugar, lo afirmado en la nota periodística acerca de que el mencionado ciudadano brasileño fue detenido el 24 de febrero de 2016, no se ajusta a la verdad, toda vez que el señor Fernando Migliaccio da Silva fue detenido el día 17 de febrero de 2016, en la ciudad de Ginebra – Suiza, conforme se desprende de la comunicación que fuera cursada por el agregado de la Policía Suiza Marco Marinzoli al señor Junior Valdecy Urquiza de la lnterpol Brasil. Es evidente que se ha querido vincular forzadamente este hecho, con la información de la Policía Federal de Brasil, ocurrida con posterioridad.

2.2. Que, en segundo lugar, tanto la comunicación de lnterpol como la noticia publicada por el medio periodístico brasileño GLOBO a través de su edición virtual sito en http://g1.globo.com/pr/parana/noticia/2016/021investigado-pela-23-fase-da-lava-jato-e-preso­ na-suica-diz-mpf. html; informan la captura del referido ciudadano brasileño implicado en la investigación Lava Jato y por pago de propinas para autoridades del Brasil y otros países, sin hacer mención expresa al Señor Presidente de la República del Perú Ollanta Humala Tasso.

2.3. Que, la nota periodística en el referido medio extranjero, así como el facsímil de la Policía Suiza informando la detención del ciudadano Fernando Migliaccio da Silva, no hacen mención que el motivo de la detención de dicha persona esté relacionado con el supuesto e inexistente pago de sobornos al señor Presidente de la República del Perú Ollanta Humala Tasso, como publica el medio peruano quejado, sino que refiere que esta persona es investigada como presunto responsable de gerenciar cuentas de Odebrecht al exterior para pagos a autoridades del Brasil y otros países.

2.4. Que, con fecha 24 de febrero de 2016, el Diario Correo publicó en su portal web http:l/diariocorreo.pe/edicion/lima/ollanta-humala-detienen-en-suiza-a-brasileno-gue-habria­ pagado-coima-a-mandatario-655939/ la noticia bajo el título «Ollanta Humala: detienen en Suiza a brasileño implicado en presunto pago de coima a mandatario«, lo cual motivó que la Secretaría de Prensa de la Presidencia de la República del Perú publique el mismo día (24 de febrero de 2016) un comunicado a través del cual se exhortó a los medios de comunicación a ser estrictos en el cumplimiento de sus funciones y hacerse responsables de la información que presentan a la ciudadanía referida a la figura del Presidente de la República, señor Ollanta Humala Tasso.

2.5. Que, a través del referido comunicado, los medios periodísticos fueron exhortados a tener mayor celo con las noticias que publican y puedan afectar con su publicación la institución del Presidente de la República1 encarnado en el señor Presidente de la República Ollanta Moisés Humala Tasso. No obstante dicha exhortación, el día siguiente (esto es, el jueves 25 de febrero de 2016) el Diario CORREO, en la página 5 de su edición impresa para la ciudad de Lima, publicó la noticia «DETIENEN A BRASILEÑO SINDICADO DE PAGAR $3 MLLS. A OLLANTA HUMALA- Capturado por la Policía de Suiza«, sin precisar cuál es la fuente para realizar dicha afirmación, máxime si -como hemos detallado precedentemente- los medios extranjeros no señalan expresamente eso.

En consecuencia, se concluye que la forma tendenciosa en que se distorsionó la información en la edición impresa del Diario Correo del día 25 de febrero de 2016, afecta irregularmente la institución de la Presidencia de la República, además de resultar difamante, atentar contra el honor2 del Jefe de Estado y vulnerar el Principio Constitucional de la Presunción de lnocencia3.

1 Constitución Política del Perú
«El Presidente de la República
Artículo 11O.- El Presidente de fa República es el Jefe del Estado y personifica a la Nación. (…)»

2 El Tribunal Constitucional, en la sentencia recala en el Expediente N° 1970-2008-AA, ha definido el derecho al honor bajo los siguientes términos (fundamento jurídico 7):
‘7. (…) el derecho al honor no tiene un cariz ni «interno» ni «externo», como ha sugerido cierta doctrina para expresar las formas en que puede ser padecida su agresión, frente a uno mismo o frente a los demás. Se mancilla el honor cuando se humilla y se degrada en la condición de ser humano a una persona lanzándole ofensas o agrediéndola en forma verbal directamente o haciéndolo ante el público y de cualquier forma. La diferencia es, en todo caso, que en el segundo supuesto, en el caso de la agresión a la reputación social, el honor está comprometido doblemente, como una ofensa hacía uno mismo y como un desprestigio frente a los demás, desmereciendo la condición de ser social por excelencia que es toda persona. El honor corresponde, así, a toda persona por el solo hecho de serlo y se manifiesta, sobre la base del principio de igualdad, contrario a las concepciones aristocráticas. plutocráticas o meritocráticas. La valoración diferente del honor que alguien pretenda fundar en el linaje, la posición social y económica o incluso en los méritos resulta irrelevante en el marco de la concepción pluralista del Estado social y democrático de derecho, y desde la función que cumplen los derechos fundamentales. Si bien es verdad que. desde una perspectiva de la responsabilidad civil, pueden identificarse parlicularidades para establecer los montos de reparación en función de determinadas características personales, profesionales o circunstanciales inclusive, ello no debe llevarnos necesariamente a vislumbrar una distinta calificación del honor de las personas individuales desde la perspectiva de sus derechos fundamentales. El derecho al honor, tal como lo configura la Constitución, corresponde a todos por igual y ha de tener, por consiguiente, un contenido general compatible con los demás principios y valores que la propia Constitución también reconoce y da objetividad.» (El énfasis y el subrayado es agregado)

3 Resolución N° 005-TE/2009 de fecha 19 de agosto de 2009: Queja presentada por APRODEH contra La
Razón.

2.6. Que, como se puede advertir, el indiscutible derecho que tienen los medios de comunicación de brindar información a la ciudadanía, no se practicó en el presente caso de manera rigurosa y responsable, pues el Diario Correo incluyó -en la nota periodística objeto de la presente queja- afirmaciones que no tienen sustento alguno en los documentos oficiales de la Policía Brasileña, ni en los reportajes periodísticos a los que alude el citado Diario en la referida publicación, vinculando la captura del ciudadano brasileño Fernando Migliaccio da Silva con la supuesta entrega de «coimas» al Señor Presidente de la República del Perú Ollanta Humala Tasso, cuando no existe evidencia ni prueba alguna de ello.

2.7.  En consecuencia, el medio quejado faltó a la ética periodística incumpliendo sus deberes esenciales al publicar información que no había sido verificada, añadiendo hechos o afirmaciones que tergiversan la información, privando a la ciudadanía del ejercicio efectivo de la libertad de información al ser esta falsa y, al mismo tiempo, afectando la investidura presidencial y vulnerando el honor del señor Ollanta Humala Tasso, Presidente de la República.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO.-

Que, fundamento mi pretensión dentro de los alcances del numeral a) del artículo 3 del Reglamento Interno del Tribunal de Ética, que establece como una función del Tribunal de Ética Emitir resoluciones definitivas sobre /as solicitudes de rectificación y quejas contra los medios asociados, o no asociados», y fundada que fuera, solicito disponer su publicación en el Diario Correo, en el plazo de ley.

IV. ANEXOS.-

• Anexo 01: Noticia publicada por el medio periodlstico brasileño GLOBO a través de su edición virtual sito en: http://q1.qlobo.com/pr/parana/noticia/2016/02/ni vestigado-pela-23-fase-da-lava­ jato-e-preso-na-suica-diz-mpf.html
• Anexo 02: Noticia publicada en el portal web del diario Correo http://diariocorreo.pe/edicionllima/ollanta-humala-detienen-en-suiza-a-brasileno-gue-habria­ paqado-coima-a-mandatario-655939/: «Ollanta Humala: detienen en Suiza a brasileño implicado en presunto pago de coima a mandatario».
• Anexo 03: Comunicado de la Secretaria de Prensa de la Presidencia de la República del Perú.
• Anexo 04: Original de la página 5 de la edición del Diario Correo de fecha 25 de febrero de 2016, en la cual se publica la noticia «DETIENEN A BRASILEÑO SINDICADO DE PAGAR $3 MLLS. A OLLANTA HUMALA – Capturado por la Policía de Suiza».
• Anexo 05: Resolución N° 005-TE/2009 de fecha 19 de agosto de 2009: Queja presentada por APRODEH contra La Razón.
• Anexo 06: Copia Legible del DNI N° 08199906.
• Anexo 07: Copia certificada de la Resolución Suprema No 100-2015-PCM, por la cual se nombra al señor Pedro Álvaro Cateriano Bellido como Presidente del Consejo de Ministros.

Lima, 26 de febrero de 2016

PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros

(Ver documento original)


Respuesta del medio

Caso 03 -2016

Escrito N° 01

Descargos

AL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA:

GRUPO EPENSA S.A.C., con RUC N° 20554694153, representada por su apoderado Iván Marco Slocovich Pardo -director del diario CORREO-, con documento nacional de identidad N° 09869157, en la queja interpuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros, a usted dice:

I.   DESCARGOS

Absolvemos la queja presentada por la Presidencia del Consejo de Ministros, solicitando se tengan por efectuados nuestros descargos en el siguiente sentido:

  1. La entidad quejosa sostiene que el diario CORREO publicó los días 24 y 25/02/2016 -tanto en su edición web como impresa- información distorsionada, haciendo afirmaciones «difamantes y tendenciosas” (sic) y faltando a la ética periodística.
  2. Las notas que motivan su queja son las tituladas (i) “OLLANTA HUMALA: DETIENEN EN SUIZA A BRASILEÑO IMPLICADO EN PRESUNTO PAGO DE COIMA A MANDATARIO”, aparecida en la edición web el 24/02/2016, y (ii) “DETIENEN A BRASILEÑO SINDICADO DE PAGAR $3 MLLS. A OLLANTA HUMALA

–              CAPTURADO POR LA POLICÍA DE SUIZA” aparecida en la edición impresa del diario el 25/02/2016.

  1. En ambos casos nuestro diario tuvo la misma fuente, cual es un informe emitido por el Departamento/de Policía Federal de la Superintendencia Regional del Estado de Parpná de la República Federativa de Brasil, en cuyas páginas 27 y 31 consta la, versión transmitida a través en las mencionadas noticias.
  2. Significa que la denuncia carece de veracidad, en la medida que nuestra fuente de información fue oficial, y el tratamiento de la noticia, prudente, pues simplemente se dio cuenta del hecho de haber sido detenida a unapersona acusada de haber pagado una suma de dinero al presidente de la República del Perú.
  3. Tan es así, que otros medios como RPP noticias, Exitosa y Perú.21 han replicado la misma noticia, que como es evidente, tiene un alto interés público.
  4. Siendo así, exhortamos a ustedes, al momento de evaluar la queja, considerar estos argumentos, así como los medios probatorios que adjuntamos.
  5. MEDIOS PROBATORIOS

Ofrecemos los siguientes:

  1. informe emitido por el Departamento de Policía Federal de la Superintendencia Regional del Estado de Paraná de la República Federativa de Brasil.
  2. Nota de la edición impresa del Diario Exitosa titulada: Cae en Suiza implicado en investigación de Coima a Ollanta Húmala.
  3. Nota de la página web de Radio Programas del Perú titulada: “Caso Lava jato: Detienen a brasileño implicado en caso de sobornos”.
  4. Nota de la página web de Perú.21 titulada: “Caso Lava jato: Detienen en Suiza a operador brasileño Fernando Migliaccio da Silva”.

III.     ANEXOS

Acompañamos los siguientes:

1.A. Copia del documento que acredita la personería de nuestro representante.

1.B. Copia del DNI de nuestro representante.

1.C. Copia del Informe emitido por el Departamento de Policía Federal de la Superintendencia Regional del Estado de Paraná de la República Federativa de Brasil.

1 ,D. Copia de la Nota de la página web de Radio Programas del Perú titulada: «Caso Lava jato: Detienen a brasileño implicado en caso de sobornos”.

1.E. Nota de la edición impresa del Diario Exitosa titulada: Cae en Suiza implicado en investigación de Coima a Ollanta Húmala.

1.F. Impresión de la nota de la página web de Perú.21 titulada: “Caso Lava jato: Detienen en Suiza a operador brasileño Fernando Migliaccio da Silva”.

OTROSI DECIMOS: Designamos domicilio procesal en la Casilla de Notificaciones N° 6465 de la Estafeta del Ilustre Colegio de Abogados de Lima (sede Miraflores).

Lima, 11 de marzo de 2016

(Ver Documento original)

Caso 03 -2016

Escrito N° 02

Descargos

AL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA: GRUPO  EPENSA  S.A.C.,  con RUC N° 20554694153, representada por su apoderado lván Marco Slocovich Pardo -director  del diario CORREO-, con documento nacional de identidad 09869157, en respuesta a la carta 822944 recibida el 02/06/2016, a usted dice:

Dando respuesta a su solicitud, enviamos la traducción oficial en idioma español de las paginas pertinentes del Informe remitido por el Departamento de Policía Federal de la Superintendencia Regional del estado de Paraná de la República Federativa de Brasil en las que se basa el artículo «Detienen a brasileño sindicado de pagar 6 millones a Ollanta Humala»

OTROSI  DECIMOS:  Variamos nuestro domicilio procesal en la calle Jorge

Salazar Araoz 171, La Victoria – Lima.

Lima, 14 de junio de 2016

(Ver documento original)

Caso 03 -2016

Escrito N° 03

Descargos

AL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA:

GRUPO EPENSA S.A.C, con RUC N° 20554694153, representada por su apoderado lván Marco Slocovich Pardo -director  del diario CORREO-, con documento nacional de identidad N° 09869157, en respuesta a la queja interpuesta por la Presidencia del Consejo de Ministros, a usted dice:

Mediante el presente escrito le adjuntamos los descargos elaborados por la periodista Mari Liss Núñez Cubas, identificada con D.N.I  N° 45834519, en su condición de redactora de la sección política del Diario Correo y autora de la nota periodística “Detienen a brasileño sindicado de pagar $3 mllns. a Ollanta Humala”

  1. ANEXOS

Acompañamos los siguientes:

1.A. Descargos de la Srta. Mari Liss Núñez Cubas, identificada con D.N.I  N° 45834519

1.B. Copia del D.N.I. de la Srta. Mari Liss Núnez Cubas.

1.C Copia de informe elaborado por el departamento de la Policía Federal de Brasil (de fecha 05 de Febrero de 2016)

Lima, 21 de Noviembre de 2016

Iván Slocovich Pardo

Director Diario Correo

(Ver documento original)


Resolución

En construcción


Publicación en el medio

20170121 TRIBUNAL DE ETICA