Queja

Lima, 29 de enero de 2015

CARTA N° 005-2015-MIDIS/PNAEQW/DE

Señora:
TERESA QUIROZ VELAZCO
Presidenta del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana
Calle Ignacio Merino No 616 – Miraflores

Asunto: Queja contra el diario La República por transgresiones a la ética periodística.

De mi consideración:

A través de la presente me dirijo a usted para saludarla y a la vez presentar queja formal contra el diario La República, por transgresiones a la ética periodística, por las razones que a continuación detallo:

  1. Sobre los hechos que motivan la queja
  • Con fecha 7 de enero de 2015 el diario La República publicó el artículo periodístico con el título «Repartieron panetones, galletas y Pulpín en lugar de alimentos en San Martín».

En el referido artículo se indica que ex proveedores del servicio alimentario de los usuarios del departamento de San Martín del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, específicamente Ecodex S.A.C., Luis Arévalo Mejía y Representaciones Generales San Marino, incumplieron sus obligaciones contractuales entregando alimentos distintos a los requeridos o entregando alimentos en cantidades menores a las estipuladas en los contratos.

  • Atendiendo a lo expuesto en el artículo mencionado, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva No 0203-2015-MIDIS/PNAEQW, de fecha 14 de enero de 2015, el programa conformó una Comisión para evaluar la veracidad de los hechos denunciados, la misma que viajó al departamento de San Martín obteniendo diversa información, entre esta, una declaración jurada de la señora Milagritos Requena, en la cual manifestaba que no había brindado declaración alguna al diario La República, no obstante que en el artículo de fecha 7 de enero se indicaba a la referida señora como una de las fuentes de la denuncia.
  • Observando la contradicción existente, y otras razones administrativas adicionales, el Programa con fecha 26 de enero de 2015 dispuso, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva No 548-2015-MIDIS/PNAEQW, la conformación de una nueva Comisión, la misma que desde dicha fecha se encuentra en el departamento de San Martín recabando información que permita verificar la veracidad de lo informado en el artículo periodístico mencionado, teniendo así el Programa elementos que le permitan adoptar las acciones administrativas y/o legales que correspondan.
  • Con fecha 28 de enero último la suscrita, en calidad de Directora Ejecutiva del Programa, sostuvo una entrevista con la reportera del diario La República Guadalupe Muñoz, informándole sobre las acciones adoptadas por el Programa para determinar la veracidad de lo denunciado en el artículo periodístico de fecha 7 de enero de 2015.
  • El día de hoy, el diario La República ha publicado el artículo titulado “Presionan testigos para que rectifiquen denuncias de corrupción en Qali Warma», indicando que los integrantes de la primera Comisión conformada por el Programa (la señalada en el numeral 1.2 del presente escrito) «buscaron a Andrés Loayza y Milagritos Requena con la finalidad de que desmintieran a La República» sobre sus supuestas declaraciones contenidas en el artículo periodístico de fecha 7 de enero de 2015.
  • Por tal motivo, por conducto notarial, la suscrita ha remitido una carta al diario la República solicitando la rectificación de dicha información inexacta propalada en su artículo de hoy 29 de enero del presente, así como la publicación de nuestra versión de los hechos en forma gratuita, inmediata y proporcional, la misma que dista de lo indicado en el referido artículo, respecto a que el programa envió al departamento de San Martín a dos funcionarios para desmentir lo afirmado por La República en su nota periodística del 7 de enero del presente.
  1. Sobre las transgresiones a la ética periodística
  • Conforme a lo expuesto, y de la lectura que el Tribunal efectúe del artículo periodístico de fecha 29 de enero del presente, se podrá advertir que en este se afirma que los integrantes de la primera Comisión conformada por el Programa se «reportaron» ante Ángel López (Jefe de la Unidad Territorial San Martín), afirmación que considero temeraria e incorrecta, puesto que los miembros de dicha Comisión no tienen relación de subordinación laboral o de otra índole con la referida persona. El diario La República tergiversa el hecho real de que dicha Comisión se constituyó a la sede de la Unidad Territorial San Martín para recabar información documental y declaraciones del personal (entre estos el señor Ángel López) sobre los hechos denunciados en el artículo de fecha 7 de enero del presente año; dejando entrever tendenciosamente el artículo de fecha 29 de enero, con dicha afirmación, la existencia de coordinaciones entre la sede central del Programa y uno de los denunciados, se entiende para supuestos fines de desvirtuar su denuncia.
  • En el artículo que motiva la presente queja también se afirma que “buscaron a Andrés Loayza y Milagritos Requena con la finalidad de que desmintieran a La República». Sobre este punto es pertinente indicar que ninguna Comisión conformada por el Programa a mi cargo tiene como objeto desmentir información propalada por los medios de comunicación; sino más bien estas se constituyen para recabar información que permita corroborar los hechos que se denuncian sobre el servicio alimentario que brinda el Programa, y así poder adoptar las acciones administrativas y/o legales que correspondan. Por lo expuesto también nos parece, por decir lo menos, tendencioso el título de su artículo de fecha 29 de enero: «Presionan a testigos para que rectifiquen denuncias de corrupción en Qali Warma».
  • Lo manifestado no implica que el Programa no investigue y sancione las conductas incorrectas, las omisiones o la negligencia de sus servidores, o que ante la falta de información conforme nuevas Comisiones para poder obtenerla y así adoptar las medidas correctivas que se requieran; siendo que este fue el accionar que se adoptó en el presente caso, puesto que conforme se ha señalado en el numeral 1 del presente documento, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva No 548-2015-MIDIS/PNAEQW se constituyó una nueva Comisión conformada, entre otros, por la Jefa de la Unidad de Supervisión y Monitoreo.
  • De otro lado, cabe acotar que las acciones implementadas por el Programa para investigar la veracidad de los hechos expuestos en el artículo de fecha 7 de enero último, fueron puestos en conocimiento de la reportera del diario la República, la señorita Guadalupe Muñoz, en la entrevista realizada el 28 de enero último; sin embargo, las declaraciones que vertí en aquella entrevista, que dista de lo indicado respecto a que el Programa envió a dos funcionarios para desmentir lo afirmado por La República en la nota del 7 de enero del presente, no fueron recogidas en el artículo publicado el día de hoy, 29 de enero, impidiendo de esta forma no sólo el derecho del Programa a expresarnos sobre los hechos que denuncia, sino además se impide otorgar al público información completa y acorde con la realidad.
  • En tal sentido, si bien la publicación del artículo de fecha 29 de enero se realiza en ejercicio del derecho a la libertad de información, ello obliga al diario La República a que las afirmaciones contenidas en este sean veraces; caso contrario, se realiza un ejercicio indebido de dicho derecho, contraviniéndose así lo dispuesto en el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Al respecto, el Tribunal Constitucional[i] señala lo siguiente:

“(…) Mientras que la libertad de expresión garantiza que las persona (individual o colectivamente consideradas) puedan trasmitir y difundir libremente sus ideas, pensamientos, juicios de valor u opiniones, la libertad de información, en cambio, garantiza un complejo haz de libertades, que, conforme enuncia el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos, comprende las libertades de buscar, recibir y difundir informaciones de toda índole verazmente.

Así, mientras que con la libertad de expresión se garantiza la difusión del pensamiento, la opinión o los juicios de valor que cualquier persona pueda emitir, la libertad de información garantiza el acceso, la búsqueda y la difusión de hechos noticiosos o, en otros términos, la información veraz. Por su propia naturaleza, los juicios de valor, las opiniones, los pensamientos o las ideas que cada persona pueda tener son de naturaleza estrictamente subjetivas y, por tanto, no pueden ser sometidos a un test de veracidad, a diferencia de lo que sucede con los hechos noticiosos, que, por su misma naturaleza de datos objetivos y contrastables, sí lo pueden ser.»

Por lo expuesto, ponemos en su conocimiento los hechos precedentes, a fin de que el Tribunal que usted preside recomiende al diario La República se ciña a las normas de la ética periodística, imponiéndole, de ser el caso y las normas pertinentes así lo contemplen, las sanciones correctivas que correspondan.

Sin otro particular quedo de usted.

Atentamente,

ECON. MARÍA ISABEL JHONG GUERRERO
Directora Ejecutiva
Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma
MINISTERIO DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL

Anexo:

1.- Artículo periodístico de fecha 7 de enero de 2015, publicado en el diario La República.
2.- Artículo periodístico de fecha 29 de enero de 2015, publicado en el diario La República.
3.- CD que contiene la entrevista realizada a la Directora Ejecutiva del Programa el 28 de enero de 2015, por parte de la periodista de La república Guadalupe Muñoz.[ii]

(Ver documento original)

[i] Fundamento Jurídico No 9 de la sentencia recaída en el Expediente No 905-2001-ANTC.

[ii] Escuchar audio.


Respuesta del medio

Lima, 10 de marzo de 2015

Señora
Kela León
Secretaria Ejecutiva del Tribunal de Ética
Presente.-

De mi consideración:

Le remito la respuesta a la queja interpuesta por la directora ejecutiva de Qali Warma, María Isabel Jhong:

a) La República obtuvo un audio de una reunión dirigida por el responsable de Qali Warma en San Martín, Ángel López -a quien Jhong no menciona en ninguna parte-, donde dos personas que integraban el Comité de Compras denuncian que los proveedores no cumplieron con entregar los alimentos a los escolares durante la gestión de López. La República ubicó a dichas personas y ratificaron sus acusaciones. Por supuesto, en el reportaje se consignó la versión de López que lo desmentía todo.

b) La República se enteró que una comisión de Qali Warma enviada desde Lima interrogó a los testigos que denunciaron y confirmaron los hechos: Milagritos Requena y Andrés Loayza. Entrevistado Loayza por La República, dijo que pretendieron obligarlo a firmar un acta en el que se decía que La República mentía. Se negó a hacerlo. En cambio, Milagritos Requeña aceptó firmar un acta en la que dice que nunca habló con La República. Evidentemente, el propósito de los miembros de la comisión no era investigar los hechos -jamás hablaron con los pobladores de las localidades donde no se repartieron los alimentos, solo para citar un ejemplo-, sino desmentir lo publicado por La República. Y así lo señalamos en el artículo del 29 de enero de 2015 sobre el que Jhong plantea la queja.

c) Debido a la gravedad de la maniobra para pretender desacreditar a La República, la reportera Guadalupe Mu oz viajó a la zona y pudo confirmar que existieron presiones para que los testigos cambiaran de versión. Además, reveló que la distribución irregular de alimentos a los escolares se repitió en otras cinco localidades, bajo la jurisdicción del funcionario Ángel López. En el artículo del 30 de enero, se consigna la declaración de Jhong (http://www.larepublica.pe/30-01-2015/en-otros-5:QOblados-tambien-se-rep’!rtio-paneton-v­ pulpin-en-lugar-de-alimentos):

La directora ejecutiva de Qali Warma, María Isabel Jhong, informó que habla dispuesto investigar lo sucedido en la provincia de Tocache.
«Documentamos las denuncias consultando a las personas que refieren los hechos. Se les formulan preguntas y responden. La comisión encargada del caso emite un informe donde señalan con quiénes se han entrevistado y con quiénes no. Estamos en ese proceso», indicó Jhong.
La directora ejecutiva manifestó que a partir de este año los procesos de compra serán más rigurosos para impedir que los proveedores incumplan con la distribución de los alimentos.

d) La señora Jhong cuestiona un artículo de una serie de reportajes sobre un mismo caso bajo investigación. Pero solo se refiere al artículo del 29 de enero, y no del 30, donde si está su punto de vista. Lo cierto es que en todo el desarrollo del trabajo se observa la versión de Qali Warma.

e) De hecho la investigación continúa y adelantamos que hemos conseguido una segunda declaración jurada de la testigo Milagritos Requena, quien confirma lo que declaró a La República sobre la deficiente distribución de alimentos de Qali Warma en la región San Martín bajo la gestión de Ángel López, quien, luego de una supuesta separación del cargo, ha reasumido funciones a pesar de la gravedad de los hechos. La nueva declaración jurada demuestra que Milagritos Requena fue obligada a firmar una anterior en la que la presionaron para que mintiera y dijera que no habla dado su testimonio a La República. Esto significa que volveremos a entrevistar a la senara Jhong para que ofrezca una explicación sobre el punto indicado y para que nos informe sobre los resultados de la investigación interna sobre las irregularidades en la distribución de alimentos en San Martín y reporte sobre las sanciones correspondientes a los responsables. Porque entendemos que no solo están en juego millones de soles de los recursos públicos sino también la salud de millares de ni os.

f) La República se caracteriza por publicar investigaciones en las que la versión de la contraparte es consignada porque considera que se trata no solo del cumplimiento de uno de los fundamentos básicos del periodismo -confrontar los hechos- sino también porque así se lo dictan sus principios éticos.

Atentamente,

Carlos Castro Cruzado
Sub Director Diario La República

(Ver documento original)


Resolución

 

RESOLUCIÓN Nº 003-TE/2015

Lima, 8 de abril del 2015.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA 

VISTA:

La queja presentada por la señora María Isabel Jhong Guerrero, Directora Ejecutiva (e) del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma, con relación a los artículos “Repartieron panetones, galletas y ‘Pulpín’ en lugar de alimentos en San Martín”  y “Presionan a testigos para que rectifique denuncias de corrupción en Qali Warma”, publicados en el diario La República, el 7 y 29 de enero del 2015, respectivamente, y al titular en portada “Funcionarios de Qali Warma presionaron a denunciantes de actos de corrupción”, publicado en el diario La República, el 29 de  enero.; así como la información enviada, a solicitud del Tribunal de Ética, por el señor Carlos Castro Cruzado, Sub Director del diario La República.

CONSIDERANDO

Que la quejosa señala que en el artículo “Repartieron panetones, galletas y ‘Pulpín’ en lugar de alimentos en San Martín” se informa que ex proveedores de alimentos en el departamento de San Martín incumplieron con sus obligaciones contractuales entregando alimentos distintos a los requeridos o en menores cantidades. Indica que por ello, envió una comisión al departamento mencionado. Refiere que dicha comisión obtuvo la declaración de la señora Milagritos Requena, quien manifiesta que no ha declarado al diario, sin embargo en el artículo cuestionado dicha persona aparece como fuente. Al observar la contradicción, la quejosa señala que conformó otra comisión con la finalidad de adoptar las acciones que correspondan. Indica además que el 28 de enero fue entrevistada por una periodista del diario La República a quien le informó sobre las acciones adoptadas para verificar la veracidad de lo denunciado en el artículo, pero el 29 de enero, La República publicó el artículo “Presionan a testigos para que rectifique denuncias de corrupción en Qali Warma”, y no recogió sus declaraciones, por lo cual remitió una carta al medio de comunicación mencionado desmintiendo dichos hechos.

Que el diario La República ha presentado copia de la declaración jurada notarial, de fecha 28 de enero del 2015, de la señora Milagritos Requena en la que ratifica las declaraciones publicadas en el diario La República, el 7 de enero del 2015. Asimismo, el subdirector del diario La República señala, en su respuesta enviada al Tribunal de Ética, que la versión de la quejosa fue consignada en el artículo “En otros 5 poblados también se repartió panetón y Pulpín en lugar de alimentos”, publicado el 30 de enero del 2015.

Que el Tribunal de Ética observa que el diario La República cumplió con difundir la versión de ambas partes. Asimismo la declaración jurada notarial de la señora Milagritos Requena enviada por el diario la República ratifica que dicha persona declaró al dicho medio de comunicación.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

SE RESUELVE:

Declarar infundada la queja presentada por la señora María Isabel Jhong Guerrero, Directora Ejecutiva (e) del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma,

Regístrese, comuníquese y archívese.

TERESA QUIROZ VELASCO                ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ-ALBELA
Presidenta                                                         Vicepresidente

GRACIELA FERNÁNDEZ-BACA DE VALDEZ     LUIS PEIRANO FALCONÍ
Vocal                                                                          Vocal

(Ver documento original)