SOLICITUD

Lima, 5 de noviembre de 2020

Señor:
Diego García Sayán
Presidente del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana
Presente.
De su consideración:
Previo cordial saludo me dirijo a Usted para exponerle en su calidad de Presidente del Tribunal de Ética del CPP, las graves violaciones a mis derechos fundamentales y a los de mi familia, especialmente del Derecho al Honor y a la Buena Reputación, así como del Derecho a la Intimidad y a la Presunción de Inocencia, de que fuimos víctimas sucesiva y reiteradamente por diversos medios de comunicación de la prensa escrita así como televisiva, radial y digital asociados y no asociados a vuestra institución.

En efecto, con ocasión de una denuncia calumniosa y difamatoria de presunto acoso sexual de la que fui objeto el día 1 de marzo de 2019, presentada por una supuesta periodista, anónima, y en base a un WhatsApp falso como se ha acreditado en las instancias administrativas y fiscales correspondientes por sendos peritajes informáticos, sin que mediara cruce de información ni verificación alguna de los chats entregados por la denunciante, diversos canales de televisión en su programación diaria y en sus dominicales difundieron la noticia y el contenido de los referidos mensajes. Lo propio hicieron, sin un mínimo de rigor profesional, los programas de radio y la prensa escrita y digital a través de titulares y portadas tendenciosas y aberrantes, como las de Diario Ojo, Trome, Perú 21, Exitosa, Expreso, y La Razón, algunas de las cuales adjuntamos al presente documento y que llegaron a tildar al suscrito de maldito acosador, en primera plana.Así mismo, y solo para contextualizar la presente queja, el día domingo 3 de Marzo de 2019 fui invitado a los programas Punto Final de Latina Televisión y Cuarto Poder de América televisión, en los que como fue de público conocimiento y se puede constatar en las grabaciones de ambos programas, los conductores realizaron ambas entrevistas en forma totalmente parcializada y subjetiva, interrumpiendo permanentemente mis declaraciones, siendo acusado y condenado por ambos periodistas en base a los dichos de una denunciante anónima y chats falsos, no verificados ni investigados por los directores de dichos programas. Similar patrón se repitió en las semanas siguientes, en entrevistas que brindé en noticieros y programas matutinos y vespertinos de Latina Televisión y ATV Televisión respectivamente. De igual manera, las plataformas informativas de RPP radio y televisión, así como de canal N de América Televisión, propalaron reiteradamente las declaraciones de un emisario de la supuesta y anónima víctima y los chats editados y por tanto adulterados que se utilizaron para hacer la denuncia, con comentarios arbitrarios y agraviantes de parte de sus periodistas de planta.

Todas estas entrevistas y declaraciones pueden verificarse fácilmente en plataformas digitales como You Tube.

Sobre el particular, cúmpleme señalar a Usted en primer lugar que, dichos medios de comunicación, sus editores, directores, y conductores no verificaron ni investigaron antes de difundir la grave y delicada noticia de un presunto acoso sexual por parte de un entonces congresista de la república, ni la identidad de quien hacía la denuncia, ni la veracidad de la calidad de periodista que decía tener la denunciante, ni mucho menos la veracidad del contenido de los WhatsApp con los que se pretendía probar el supuesto acoso.

En vísperas de conmemorarse el Día Internacional de la Mujer se me denuncia no ante la Fiscalía como correpondía sino ante los medios de prensa nacional, a los que negué desde el primer momento ser el autor de los WhatsApp que se me atribuían y del delito que se pretendía imputarme. No obstante, la falta de rigor profesional y la manipulación mediática e interesada de la noticia fue escandalosa, se entrevistaba a autoridades, a mis adversarios políticos y se me difamaba sin pudor y sin ética alguna por parte de entrevistados y entrevistadores. Lo anterior, sin haberse constatado como he dicho la veracidad de los hechos de la denuncia realizada con un WhatsApp falso, como lo acredita el peritaje informático que adjunto acompaño, elaborado por el perito oficial de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago de Chile Wladimir Cobarrubias Llantén y que hice público en su oportunidad sin que fuera difundido por los medios de prensa. Dicho peritaje fue ratificado en sede fiscal por el perito internacional y confirmadas sus conclusiones con los resultados arrojados por las pericias informáticas del propio Ministerio Público, cuyos peritos informaron que no se encontró en el teléfono de la denunciante el WhatsApp con que se hizo la denuncia y que fue difundido en portadas de periódicos y titulares de radio y televisión todos los días, por más de una semana, como prueba fehaciente del supuesto acoso.

Sobre el particular, cabe señalar que el día 2 de abril de 2019 presenté el referido peritaje internacional en la sustentación de mi defensa ante el pleno del congreso de la república que me sancionó arbitraria e ilegalmente con 120 días de suspensión sin goce de haberes, por presunta falta ética en base al WhatsApp de la denuncia. Dicha sanción se dio sin respetar mis derechos a un debido proceso, a la defensa, a ser notificado previamente de la denuncia en cuestión, al derecho a plazo razonable, a interdicción de la arbitrariedad, a la imparcialidad, a la presunción de inocencia y al honor y buena reputación, entre muchos otros derechos vulnerados, razón por la cual interpuse una demanda de amparo en contra del congreso de la república, la que ha sido admitida a trámite por la Segunda Sala Constitucional del Poder Judicial.

El infame WhatsApp de la denuncia nunca existió y sin embargo fue propalado y divulgado ampliamente por los medios de comunicación en portadas y titulares de la prensa escrita, de radio y televisión, así como en la ampliación de la noticia, afectando gravemente mi honor y reputación y la de mi familia, sin haberse siquiera verificado su autenticidad.

De otra parte, se constató también con una simple consulta al Colegio de Periodistas del Perú que la denunciante No era periodista como se atribuyó ser y se informaba en todos los medios de comunicación. En síntesis, información falsa y mentiras reportadas por semanas como información objetiva, veraz e independiente por los medios de prensa a la opinión pública, afectando no solo mi derecho al honor sino también mi derecho a la presunción de inocencia y a la intimidad. Particular mención merece mi hijo de 14 años que el día lunes 4 de marzo de 2019 iniciaba su año escolar y que debió presentarse ante sus pares y comunidad educativa en medio de una avalancha mediática de portadas y titulares que acusaban a su padre de acoso sexual, con la difusión de un supuesto y denigrante chat con el que se pretendía demoler públicamente su imagen.

Al respecto, adjunta acompaño también, copia de la carta que mi esposa Patricia Contador dirigió al diario La República y que este medio publicó el día 8 de marzo de 2019, con ocasión de conmemorarse el Día Internacional de la Mujer, y en la que deja expresa constancia de la falta de ética profesional de los medios de comunicación y de la violación del principio y derecho a la presunción de inocencia no solo por gran parte de la prensa nacional sino también por parte de algunas autoridades irresponsables.

La Libertad de Prensa como instrumento y manifestación del Derecho a la Libertad de Expresión en sus dimensiones individual y colectiva, consagrado en la Constitución Política del Estado y en la Convención Americana sobre Derechos Humanos debe ejercitarse de manera Responsable, y en palabras del ex presidente del Tribunal de Ética del CPP Bernardo Roca Rey, “sin alejarse de los valores conexos como Veracidad, Rigor Informativo, Objetividad, Imparcialidad, Pluralidad, Independencia, Respeto de Derechos Fundamentales ciudadanos, Protección a Menores de Edad, Derecho a la Intimidad y al Honor, Apego a la Responsabilidad Social y Rechazo de la Distorsión y Manipulación Mediática.

Asimismo, los periodistas y comunicadores sociales deben ejercitar la libertad de expresión con responsabilidad e idoneidad, buscando siempre la verdad, sin afectar la dignidad y derechos de las personas (Preámbulo Código de Ética del colegio de Periodistas del Perú), teniendo como deber el respeto a los derechos humanos y a la paz social (Art. 11).

Ninguno de los valores conexos a la libertad de prensa enunciados fue observado ni respetado por los medios de comunicación aludidos en el tratamiento y difusión de la noticia de que fui parte a raíz de una denuncia calumniosa, como tampoco por gran número de periodistas y comunicadores sociales que no cumplieron con su deber profesional de buscar la verdad sin afectar la dignidad y los derechos de las personas.

El 28 de febrero de 2020 se resolvió No Ha Lugar a la denuncia por presunto acoso sexual y el Archivo Definitivo de la causa. Archivo definitivo que no fue apelado por la denunciante y que quedó consentido conforme a ley, con fecha 21 de setiembre de 2020, por resolución cuya copia adjunto a la presente, y que fue notificada a mi parte el día 25 de octubre recién pasado.

Por tanto, y sin perjuicio de las acciones legales que proceden por calumnia y difamación, y de las que hago expresa reserva; concurro ante Usted de Queja en contra de los siguientes medios de comunicación: Diario Ojo, del Grupo Epensa S.A.C.; Diario Perú 21 y Diario Trome, de Empresa Editora El Comercio S.A.; Diario Exitosa, de la
empresa familiar Capuñay , Contenidos Perú S.A.C., Diario Expreso, de Editora Expreso Extra S.A.C; y Diario La Razón, de Editorial Bertone S.A.C respectivamente, por faltar a la verdad y publicar las portadas calumniosas y difamatorias que anexo a continuación, violando mi derecho constitucional a la Presunción de Inocencia y muy especialmente mi derecho y el de mi familia al Honor y a la Buena Reputación consagrados en el Artículo 2° N°7 y 2° N°24 E de la Constitución Política del Estado.

Solicito se adopten las medidas rectificatorias y demás correspondientes por dichos medios de comunicación, así como también por el propio Consejo de la Prensa Peruana a fin de que emita un pronunciamiento público por infracciones flagrantes a la ética por la prensa en general, en el tratamiento y difusión de la denuncia calumniosa y difamatoria presentada en mi contra, sin que se investigara previamente la autenticidad del supuesto WhatsApp que se publicó y difundió ampliamente en portadas y titulares de medios escritos, televisivos, radiales y digitales como prueba del presunto delito.

Recurrimos a esta instancia una vez consentida la resolución de archivo de la denuncia calumniosa; archivo que ratifica y prueba que las portadas adjuntas, dedicadas al suscrito reiterada y sucesivamente, así como los reportajes y múltiples entrevistas televisivas, radiales y digitales difamatorias de algunos periodistas, fueron calumniosas.

Finalmente, espero mi caso sirva de precedente de cómo no debe ejercerse el periodismo, y que en lo sucesivo se practique y se fiscalice el ejercicio de este noble oficio en forma profesional y ética, que se verifique responsablemente la información que se proporciona a los ciudadanos, que ésta sea veraz, objetiva, imparcial, independiente, que respete el derecho al honor y a la buena reputación de las personas, que respete a los menores de edad y el apego a la responsabilidad social que deben tener los medios de comunicación, rechazando toda distorsión y manipulación mediática.

Sin otro particular le saluda atentamente

Yonhy Lescano Ancieta

Adj/ Copia Peritaje Informático Internacional.
Copia resolución que da por consentido el Archivo Definitivo de la denuncia.
Copia portadas Diarios Exitosa, Perú 21, Expreso, La Razón, Trome, Ojo.
Copia de la carta de mi esposa Patricia Contador Durán publicada

 

https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/Queja-Yonhy-Lescano.pdf

 

RESOLUCIÓN TRIBUNAL DE ÉTICA

RESOLUCIÓN N.° 008-TE/2020
(Yonhy Lescano Ancieta – Diversos Medios de Comunicación)

 

Lima, 18 de diciembre de 2020

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTOS,
La queja presentada por el señor Yonhy Lescano Ancieta (Caso N.° 009-2020) contra los medios de comunicación Diario Ojo, Diario Perú 21, Diario Trome, Diario Exitosa, Diario Expreso, y Diario La Razón, sobre la publicación de notas periodísticas emitidas a través de diversos medios de comunicación de prensa escrita, televisiva, radial y digital (Diarios Ojo, Trome, Perú 21, Exitosa, Expreso y La Razón) que, según dicha queja, afectaron su derecho al honor y a la buena reputación.

CONSIDERANDO,

Sobre la competencia del Tribunal

El Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana es competente para evaluar el caso en lo que respecta a una solicitud de rectificación a medios de comunicación asociados al Consejo de la Prensa Peruana, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Reglamento del Tribunal de Ética.
Se verifica que, las notas de prensa publicadas entre los días 1 y 5 de marzo del 2019 en los diarios Ojo, Trome, Perú 21, Exitosa, Expreso y La Razón, recoge una denuncia por presunto acoso sexual (01.03.2019). En un contexto así la persona que se sintiera afectada tenía expedito ejercer el derecho de rectificación conforme a lo establecido en el artículo 2 de la Ley N.° 26775, que establece el derecho de rectificación de personas afectadas por afirmaciones inexactas en medios de comunicación social.

El Reglamento del Tribunal de Ética establece que en una situación como esta, la persona que se siente afectada debe ejercer, primero, su derecho de rectificación. En efecto, en el artículo 10° del Reglamento del Tribunal se establece que:
“La persona que se sienta afectada por afirmaciones falsas o inexactas difundidas en los medios de comunicación, puede solicitar la rectificación pertinente mediante comunicación escrita cursada al medio de comunicación dentro de los quince días naturales posteriores a la publicación o difusión que se propone rectificar tal como señala la Ley N° 26775.”

Asimismo, en el artículo 11° del mismo documento señala lo siguiente:
“La persona que se sienta afectada puede recurrir al Tribunal, si el medio de comunicación no publica la rectificación conforme a ley, mediante solicitud presentada por el afectado o apoderado con poder suficiente, dentro de los treinta (30) días útiles posteriores al vencimiento del plazo para realizar la rectificación solicitada conforme a la Ley N°26775.”

No consta que el reclamante haya ejercido su derecho de rectificación ante los medios referidos. Además, se evidencia que el plazo para solicitar la rectificación concluyó el año 2019, por lo que su solicitud de rectificación tiene la calidad de extemporánea.

SE RESUELVE:

1. Declarar INADMISIBLE, la solicitud de rectificación solicitada por el señor Yonhy Lescano Ancieta (Caso N.° 009-2020) contra diversos medios de comunicación por extemporáneo.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE
Presidente

CELIA ISABEL RUBINA VARGAS

Vicepresidenta

JENNY CANALES PEÑA
Vocal

ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ
Vocal

FRANKLIN ERNESTO IBAÑEZ BLANCAS
Vocal

https://tribunaldeetica.org/wp-content/uploads/RESOLUCION-N.°-008-TdE-Caso-009-2020.pdf