QUEJA
1. Datos del denunciante.
Nombre: María Alejandra Espino Layza
2. Datos de los medios de comunicación denunciados:
2.1. Diario Correo
Razón social: Grupo EPENSA S.A.C.
Domicilio: Jr. Jorge Salazar Araoz Nro. 171 – La Victoria, Lima
2.2. El Popular
Razón social: Grupo La República S.A.C.
Domicilio: Jr. Camana 320 – Cercado de Lima, Lima
2.3. Diario Ojo
Razón social: Grupo EPENSA S.A.C.
Domicilio: Jr. Jorge Salazar Araoz Nro. 171 – La Victoria, Lima
2.4. Diario El Comercio
Razón social: Empresa Editorial El Comercio S.A.C.
Domicilio: Jr. Jorge Salazar Araoz Nro. 171 – La Victoria, Lima
2.5. Diario La República
Razón social: Grupo La República S.A.C.
Domicilio: Jr. Camana 320 – Cercado de Lima, Lima
3. Petitorio
Pretensión principal. – Que se declare FUNDADA la queja contra los medios de comunicación denunciados por haber incurrido en un acto de discriminación y de incitación a la discriminación contra las personas trans, específicamente la mujer trans identificada como Brenda Venegas Ayquipa, afectando la dignidad humana y el respeto de la identidad personal de las personas trans, vulnerando de esta manera la ética periodística.
– Primera pretensión accesoria. – Se solicita la rectificación por parte del diario digital y/o medio informativo en torno a la vulneración del derecho a la dignidad, intimidad (mantener en reserva su nombre legal e identidad que le fue asignada al nacer) e identidad de las personas trans; con relación a la violación del orden jurídico democrático, de los derechos humanos fundamentales, las libertades consagradas en los tratados internacionales y el
Constitución Política del Perú, y del derecho al honor. Requerimos que la demandada realice la rectificación del artículo que expone el asesinato de Brenda Venegas Ayquipa, utilizando correctamente tanto el nombre como género con el que se identificaba.
– Segunda pretensión accesoria. – Se solicita ordenar a la demandada implementar una formación periodística para todos sus trabajadores, en base a un enfoque de género que les permita reconocer la identidad de las personas, en particular de aquellas que pertenecen a la comunidad trans.
4. Nota previa: contexto social peruano de exclusión sistemática de las personas trans
4.1. Conceptos
Para un óptimo entendimiento y análisis de la presente queja es conveniente mencionar las definiciones inmersas en el presente caso otorgadas por instrumentos internacionales, veamos:
– Identidad de género
De acuerdo a los principios de Yogyakarta, “la identidad de género se refiere a la vivencia interna o individual del género tal como cada persona la siente profundamente, la cual podría corresponder o no con el sexo asignado al momento del nacimiento, incluyendo la vivencia personal del cuerpo (que podría involucrar la modificación de la apariencia o la función corporal a través de medios médicos, quirúrgicos o de otra índole, siempre que la misma sea
libremente escogidas) y otras expresiones de género, incluyendo la vestimenta, el modo de hablar y los modales.
Asimismo, en la sección IV de la Opinión Consultiva Nro. 24, la Identidad de Género se define como la vivencia interna e individual del género tal como cada persona la siente, la cual podría corresponder o no con el sexo.
– Transgénero o persona trans
De acuerdo a la sección IV de la Opinión Consultiva N° 24, “cuando la identidad o la expresión de género de una persona es diferente de aquella que típicamente se encuentran asociadas con el sexo asignado al nacer. Las personas trans construyen su identidad independientemente de un tratamiento médico o intervenciones quirúrgicas. El término trans, es un término sombrilla utilizado para describir las diferentes variantes de la identidad de
género, cuyo común denominador es la no conformidad entre el sexo asignado al nacer de  la persona y la identidad de género que ha sido tradicionalmente asignada a éste. Una persona transgénero o trans puede identificarse con los conceptos de hombre, mujer, hombre trans, mujer trans y persona no binaria, o bien con otros términos como hijra, tercer género, biespiritual, travesti, fa’afafine, queer, transpinoy, muxé, waria y meti. La identidad
de género es un concepto diferente de la orientación sexual”.

4.2. Situación de las personas trans en el Perú
Según el informe realizado por la Comisión Nacional contra la Discriminación (CONACOD) en  enero de 2019, sobre la situación de la identidad de género de las personas trans en el Perú, “la dignidad humana y el derecho a la identidad se relacionan en la medida que el derecho a la identidad permite que todo individuo sea reconocido por lo que es y el modo cómo es”. Es decir, la identidad está vinculada al derecho a ser “individualizado conforme a determinados rasgos distintivos, esencialmente de carácter objetivo (nombres, seudónimos, registros, herencia genética, características corporales, etc.) y aquellos otros que se derivan del propio desarrollo y comportamiento personal, más bien de carácter subjetivo (ideología, identidad cultural, valores, reputación, etc.)”1
Así pues, la identidad de género está vinculada al derecho a la identidad de las personas trans binarias y no binarias de autopercibirse con el género con el que se identifican. Así pues, una persona puede nacer con los órganos sexuales masculinos, pero en el desarrollo de su vida autopercibirse como mujer, siento el ejercicio de su derecho a la identidad, identificarse, presentarse y ser respetada como mujer y utilizar, por tanto, un nombre distinto al que le fue asignado al nacer.
El derecho a la identidad es derecho que tiene impacto en todos los aspectos de la vida de una persona. En efecto, trae consecuencias sobre la autonomía individual (como la persona vive y se presenta), sobre las condiciones de vida (trabajo, salud) y también sobre la socialización con las demás personas (el que su identidad sea respetada por las demás personas). Por ejemplo, si una mujer trans no se le reconoce su derecho a la identidad de género, es muy probable que no pueda ejercer su autonomía individual en el ámbito público, va a tener dificultades en el acceso
a la salud y al empleo y, además, este expuesta a humillaciones y tratos degradantes. Es por esta razón que todo desarrollo sobre el derecho a la identidad de las personas trans no puede dejar de lado la relación intrínseca de tal derecho con la dignidad humana y con el derecho al libre desarrollo de la personalidad.
En este sentido, ya que la protección de la dignidad humana y el derecho al libre desarrollo de la
personalidad pasan por el reconocimiento de la identidad género de las personas, es indispensable que de manera oral, escrita o por el medio por el cual se vaya a hacer referencia a alguna persona trans, se utilice no solo el nombre con el que se identifica socialmente, sino también el género, en atención a la protección de sus derechos fundamentales, de manera que pueda evitarse cualquier acto de violencia o lesiones a otros derechos.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos explica que a raíz de que los discursos discriminatorios y las actitudes que responden a ellos (como el no respeto de la identidad de género de las personas trans), pueden acabar generando transfobia, lo que impulsa los crímenes de odio cometidos contra esta comunidad. A su vez, esta discriminación resulta altamente lesiva contra el derecho a la integridad psíquica de estas personas, dado que esta
violencia se internaliza desde su infancia, y estas ideas nocivas tienden a ser compartidas por su núcleo familiar. Esto afecta a la persona trans durante su adolescencia, en el momento de la evolución de su personalidad donde construye su identidad y proyecto de vida, lo que conlleva a conductas autolesivas o suicidio.
Por tanto, si se utiliza el nombre legal y no el nombre social de la persona trans o se refiere a la misma con el género con el que no se identifica, se cae en la vulneración a la dignidad y los derechos fundamentales de las personas trans, en tanto este discurso se reproduce en nuestra sociedad y agrava la situación de violencia que viven estas personas a diario. A fin de promover una cultura de respeto, se debe respetar la identidad personal e identidad de género, ya que normalizar el uso de referencias que no identifican adecuadamente a la persona trans agrava la
peligrosidad de las situaciones a las que se pueden ver expuestas.
Por otro lado, es necesario considerar que, de acuerdo a la Primera Encuesta Virtual realizada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI), 12.026 peruanos se autoidentificaron como parte de la comunidad LGBTI. La mayoría de esta población tiene entre 18 y 19 años, mientras que el resto, supera los 30. Asimismo, se señala que la principal ocupación que desempeñan es la de profesionales, científicos e intelectuales, seguidos de los técnicos y trabajadores asimilados, y, por último, jefes y empleados de oficinas.
En concordancia con lo mencionado, el estudio señala que dicha población tiene temor de expresar su orientación sexual y/o identidad de género, de modo que se señaló como principal motivo el miedo a ser discriminado y/o agredido, temor a perder a la familia y a perder el trabajo/oportunidades laborales.
Es importante mencionar que el mismo estudio reconoce que Las comunidades de personas lesbianas, gays, transexuales, bisexuales e intersexo (LGTBI) son blanco de una serie de violaciones a sus derechos. En el Perú, el 62.7% de esta población asegura haber sufrido algún tipo de violencia y discriminación y en más del 60% de los casos, esta se produjo en espacios públicos o en el ámbito educativo, así como en diversas instituciones del Estado. Todo mencionado, podemos observarlo con mayor detalle en la siguiente infografía:

 

De esta manera, queda demostrado que la situación de las personas LGTBI es preocupante por
los altos niveles de discriminación que sufren estas. Siendo vulnerables por diferentes entes, por
lo cual requieren especial atención y protección de parte del Estado.
Cabe considerar también estadísticas de la percepción de la sociedad respecto de las personas
trans, veamos:

(…)

El nivel de violencia que sufren las personas LGTBIQ+ en nuestro país se vio reflejada en el caso Rojas Marín y otra vs. Perú, primer caso de violencia por prejuicio, incluyendo tortura, contra una persona LGTBIQ+ sometido a la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Azul Rojas, mujer trans que al momento de los hechos denunciados se identificaba como un hombre gay, fue detenida en el 2008 por no portar su DNI y durante la detención sufrió actos de tortura y  discriminación. En su sentencia, la Corte identificó que Azul Rojas fue sometida a violencia física
y verbal en reiteradas ocasiones mientras estuvo bajo custodia policial.
Cabe señalar, además, que los medios de comunicación ya sean orales o escritos o de cualquier índole, no prestan atención a la vulneración de derechos que se provoca a partir de la falta de reconocimiento de la identidad de las personas trans, por medio del uso inadecuado del lenguaje.
Esta afectación no solo tiene un impacto en la persona trans respecto a la cual hacen mención en la nota periodística sino también a todas las personas trans al reforzar en el imaginario social que está bien no reconocerles su identidad de género.

Por tanto, es deber del Tribunal visibilizar esta situación, de manera que dichos medios masivos de información no vulneren principios fundamentales reconocidos en nuestra Constitución, adoptando su trabajo a un enfoque de género que incluya el reconocimiento de no solo la identidad personal, sino también la identidad de género. Por tanto, al amparo de los artículos 1 y 18 del Reglamento del Tribunal de Ética, formulamos queja contra los medios de comunicación denunciados.

5. Hechos
Con fecha 04 de agosto de 2020, se encontró el cuerpo de Brenda Venegas Ayquipa, una mujer trans de 52 años de edad, atada de pies y manos y con marcas de haber sido estrangulada. El hallazgo se realizó en el distrito de San Juan de Lurigancho, en el que la víctima era propietaria de un salón de belleza, donde habría sido asesinada. Es así que, con el hallazgo realizado los medios de comunicación quejados emitieron notas informativas a través de su plataforma web, mediante el cual se deba a conocer la tragedia ocurrida.
A lo largo de la exposición de las notas periodísticas se hace referencia a Brenda Venegas Ayquipa no como una estilista de género femenino, sino de género masculino, utilizando su nombre legal (Marco Antonio). Por lo tanto, desde el encabezado de la noticia se dejó de reconocer a Brenda como una mujer trans y vulnerando su derecho a la identidad se utilizó el nombre masculino que se le asignó al nacer, (…)

En lo que resta de la exposición se utiliza constantemente pronombres masculinos para referirse a Brenda, ya que finalmente ella es reconocida como Marco Antonio Venegas Ayquipa, un hombre biológico. En concordancia con lo anterior, presentamos a continuación todas aquellas oraciones que se refieren a Brenda como hombre o se utiliza su nombre biológico:

(…)

6. Fundamentos de Derecho
Los medios de comunicación de prensa escrita, así como los periodistas están obligados a respetar la ética periodística. De acuerdo al Código de Ética del Colegio de Periodistas del Perú,
los periodistas y comunicadores sociales al momento de ejercer la libertad de expresión deben actuar “con responsabilidad e idoneidad, buscando siempre la verdad, sin incurrir en libertinaje que afecten la dignidad y derechos de las personas” (Preámbulo). Asimismo, este Código señala como uno de los deberes esenciales del periodista, el de “respeto a los derechos humanos y a la paz social” (numeral 11 de la Declaración de Deberes).
Pues bien, en el presente caso materia de queja, no se han respetado los derechos humanos a la dignidad, identidad de género (parte de la identidad personal) e igualdad no solo de la persona respecto de la cual gira en torno la nota periodística, sino de las personas trans en general. Ello en la medida que, como hemos demostrado en el punto 4, las personas trans en nuestro país viven en un constante contexto de exclusión, violencia y discriminación que se genera por la falta de reconocimiento de su identidad de género. De esta manera, a continuación, desarrollaremos
la afectación a cada uno de los derechos mencionados:

6.1. Vulneración a la dignidad humana
Como punto de partida es importante definir qué se puede entender por dignidad. Este
concepto hace referencia al conjunto de valores innatos de la persona humana (que se
puede traducir en sus derechos humanos), codificados en la conciencia jurídica y social, y
constituye un principio constitucional y derecho fundamental justiciable.

La Constitución contempla a la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad como fin supremo
de la sociedad y del Estado (artículo 1 de la Constitución). Por lo tanto, todos tenemos la obligación de respetar a la dignidad de cada individuo, puesto que este es inherente a la persona humana, sin diferenciar entre uno u otro.
Por ello, es el fundamento de los catálogos de derechos recogidos tanto en tratados de derechos humanos, como en la propia Constitución Política de 1993. En efecto, la Declaración Universal de Derechos Humanos señala que “la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca” (Preámbulo) y
reconoce que “todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derecho[s]” (artículo 1). Asimismo, a nivel interamericano, la Convención Americana de Derechos Humanos señala que “toda persona privada de libertad será tratada con respeto debido a la dignidad inherente al ser humano” (artículo 5.2).
Se puede evidenciar que, a través de las notas periodísticas difundidas a través de los medios de comunicación quejados, al negar el reconocimiento de cómo se sintió en vida la víctima y como quería que fuera reconocida. Es así que cuando se niega por completo la identidad que Brenda había adoptado, presentándolo como un hombre biológico se niega el reconocimiento de la elección que tiene toda persona de vivir conforme al género con el cual
se identifica, y aquella elección se vincula a que nosotres, dado a nuestra dignidad inherente por el simple hecho de ser seres humanos, somos capaces y tenemos derecho de conducir nuestra vida mereciendo el debido respeto del resto de la sociedad, haciendo uso de los derechos que nos corresponden. Este tipo de acciones merecen que sean reconocidas como vulneratorias del derecho a la dignidad. Caso contrario, la normalización de esta conducta
se sumaría a una de las tantas acciones que día a día atentan contra la identidad de género de las personas trans en el Perú. Cada individuo que pertenece a la sociedad debe ser tratado con respeto, toda vez que no hay justificación válida para que ocurran supuestos como el aquí presentado.
Es así como en la Opinión Consultiva OC-24/17 del 24 de noviembre de 2017 se señala que un aspecto principal del reconocimiento de la dignidad lo constituye la posibilidad de todo ser humano de autodeterminarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia, conforme a sus propias opciones y convicciones.

Si no se corrige este agravio, los medios de comunicación, quienes están obligados a implementar estas medidas para respetar la dignidad de la persona humana, invisibilizarían por completo la existencia de las personas
trans desconociendo los derechos fundamentales que poseen como tales.

En efecto, la normalización de esta conducta se sumaría a una de las tantas acciones que día a día atentan contra la identidad de género de la comunidad trans, e iría en contra de los objetivos fijados por el Plan Nacional de Derechos Humanos 2018 – 2021, el cual señala a la población LGBTIQ+ como parte de los grupos de especial protección para el Estado.

Por lo expuesto previamente, consideramos que se ha afectado la dignidad no solo de Brenda, sino de las personas trans a través de la falta de reconocimiento de la identidad de género en las notas periodísticas detalladas en el punto 5 de la presente queja.

6.2. Vulneración a la identidad personal
En la medida que la dignidad es el fundamento de todos los derechos fundamentales reconocidos en la Constitución peruana, lo es también del derecho a la identidad (reconocido en el artículo 2.1 de la Constitución). En ese sentido, en la sentencia del caso Quiroz Cabanillas, el Tribunal Constitucional ha establecido que “[l]a identidad personal
constitucionalmente protegida será aquella que se sustente en el principio de dignidad de la persona humana”. Así, el derecho a la identidad resulta esencial para garantizar una vida plena y digna.
Por su parte, la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Opinión Consultiva 24- 177, señala que la identidad puede ser conceptualizada como el “conjunto de atributos y características que permiten la individualización de la persona en sociedad y que, en tal sentido, comprende varios derechos según el sujeto de derechos que se trate y las circunstancias del caso”
Es importante resaltar que el Tribunal Constitucional peruano también ha reconocido la identidad de género. En efecto, en la sentencia del expediente Nro. 06040-2015-PA/TC9, señala que existe una fuerte tendencia de reconocer la existencia de un derecho a la identidad de género (fundamento 14). Al respecto, debemos ser enfáticos al señalar que no solo hay una tendencia a reconocer el derecho a la identidad de género, sino que tribunales
internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido este derecho y su vinculación con el derecho a la identidad, al señalar expresamente lo siguiente:
“92. Por lo demás, el derecho a la identidad y, por tanto, el derecho a la identidad sexual y de género, tiene entre sus implicaciones y alcances más relevantes, el de constituirse como un derecho con carácter autónomo que alimenta su contenido tanto de las normas del derecho internacional como de aquellas que se deriven de los rasgos culturales
propios contemplados en el ordenamiento interno de los Estados, concurriendo así a conformar la especificidad de la persona, con los derechos que lo hacen único singular e identificable”
Asimismo, esta Corte afirma que la identidad de género y sexual, “también se encuentra ligada al concepto de libertad y a la posibilidad de todo ser humano de autodeterminarse y escoger libremente las opciones y circunstancias que le dan sentido a su existencia (…)”.
Mencionando el derecho a la identidad, debemos entender que tiene dos dimensiones: por un lado, tenemos la dimensión estática o primaria, la cual se refiere a la identificación física, biológica o registral de un sujeto, tal como en el caso del nombre, la imagen, el sexo, entre otros; por otro lado, la dimensión dinámica, la cual trasciende la esfera personal de la persona. Tal como lo menciona María del Carmen Delgado, la persona en tanto es un ser
libre, proyecta su ser y toma decisiones conforme a su “proyecto de vida” que ha decidido llevar a cabo, ello de acuerdo a las opciones y circunstancias que va enfrentando con el tiempo. El ser humano a la medida que va desarrollándose, va determinando la forma en la que su vida se llevará a cabo, de acuerdo a lo que considere importante, sus deseos y aspiraciones.

Asimismo, Delgado menciona también que, la identidad dinámica, puesta de manifiesto a través del “proyecto de vida” de cada ser humano, comprende, entre otros, el derecho de cada persona a que se le reconozca como titular de sus actividades reales y potenciales y de sus principales activos, así como el derecho a que se les brinde los instrumentos jurídicos y mecanismos institucionales necesarios para realizar sus actividades y defender sus
derechos dentro un sistema legal moderno e inclusivo. Es decir, al igual que la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la autora vincula la identidad con la libertad que tiene cada individuo de autodeterminarse y escoger las opciones que la definen como una persona única (libre desarrollo de la personalidad).

Finalmente, consideramos que en el caso en concreto se están vulnerando los derechos a la identidad y libre desarrollo de la persona dado que la ausencia de reconocimiento de Brenda como una mujer trans y uso de su nombre legal atentan directamente contra cómo se identifican y la libertad que tienen para desarrollar esta identificación de género a lo largo de su vida, al cuestionar la identidad de género de una persona. Una persona trans tiene derecho a identificarse como tal sin verse en la necesidad de revelar su nombre legal y aun cuando fuera revelado, se la debe reconocer tal y como lo hace ella misma. Nuevamente, esta afectación no solo impacta en Brenda sino en todas las personas trans que diariamente ven desconocida su derecho a la identidad de género.

6.3. Vulneración al derecho a la igualdad y no discriminación
La discriminación debe ser entendida como toda distinción, exclusión, restricción o preferencia u otro trato diferenciado que se base directa o indirectamente, en un motivo prohibido de discriminación que tenga el objetivo de anular o afectar el reconocimiento, goce o ejercicio, en igualdad de condiciones de derechos o libertades. Pues bien, en el presente caso las personas trans no pueden ejercer en igualdad de condiciones su derecho a la identidad de género toda vez que los medios de comunicación periodísticos no respetan ni su nombre social ni el género con el que se identifican, tal y como sucedió en el caso de Brenda.
A nivel internacional, la protección de la discriminación se encuentra en diversos instrumentos. En efecto, la igualdad se encuentra reconocida por la mayoría de los instrumentos internacionales de protección de derechos humanos, tanto a nivel regional como universal. Así, la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH) afirma que todas las personas, sin distinción, tienen derecho a disfrutar de todos los derechos humanos (artículo 2). Dentro de estos derechos, la identidad de género y la orientación sexual, el cual ingresa en la cláusula abierta “cualquier otra condición social”. Asimismo, en el artículo 7 la DUDH establece una protección expresa contra todo acto de discriminación.
Por su parte, la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 7 establece que todas las personas son iguales ante la ley y protege también a las personas frente actos discriminatorios (artículos 1 y 24). A su vez, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha reconocido la identidad de género como una categoría protegida frente a acto de discriminación en los casos Karen Atala vs Chile y Duque vs. Colombia.
A nivel nacional, la Constitución Política del Perú reconoce el derecho a la igualdad, y proscribe toda forma de discriminación en su artículo 2.2:
“Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole.”

Asimismo, el Tribunal Constitucional peruano, en la sentencia del expediente Nro. 00139-2013-PA/TC15, señala que la autonomía moral de las personas trans solo puede ser respetada si el ordenamiento jurídico admite el reconocimiento de su identidad como tal y como ésta es experimentada por el sujeto, y no conforme ésta es impuesta por la sociedad. No reconocer el derecho de las personas trans a autodefinirse y ser reconocidos por su propia subjetividad, evidentemente demostrada por elementos objetivos, no solo supone la supresión de un derecho
fundamental para un grupo específico de personas, sino que constituye un supuesto de discriminación, dado que, en su caso, la autonomía moral y su derecho al libre desarrollo de la personalidad, tendrían menos valor que en las demás personas, sin ningún motivo
justificado(fundamento 20).
Para concluir, el nivel de discriminación al que están expuestas las mujeres trans ha sido incluso
reconocido por instituciones públicas como el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables,
quién no solo las reconoce como población vulnerable, sino que, a raíz de los crímenes de odio
acaecidos recientemente, se ha pronunciado resaltando la deficiencia del sistema para la
protección de sus derechos y exhortando a que se destierren expresiones que obstaculizan su
derecho a la identidad, tales como “hombre vestido de mujer” , ya que llamarlas por su nombre
social es un acto de respeto y reivindicación de su derecho a la identidad. 16
A modo de resumen, a continuación, presentamos los derechos vulnerados y cómo se vulneraron
a través de las notas periodísticas detalladas en el punto 5 de la presente queja.

Finalmente, pedimos a vuestro Tribunal que, para un mejor resolver, por favor solicite a la Dirección General de Derechos Humanos del Ministerio de Justicia, un informe de opinión.

Por tanto:
Por los motivos expuestos solicitamos se declare fundada la queja y se acceda a nuestras
pretensiones.
_________________________
María Alejandra Espino Layza

 

DESCARGOS A LA QUEJA

DESCARGO – DIARIO EL COMERCIO

AL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

EMPRESA EDITORA EL COMERCIO S.A., (en adelante, El Comercio) con R.U.C. N° 20143229816, con domicilio para estos efectos en: xxxxxxxxxx y/o Jr. Jorge Salazar Araoz N° 171, Urbanización Santa Catalina, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por el señor Carlos Armando Villanueva Dulanto, identificado con D.N.I. N° xxxxxxxx, según poder que se adjunta, atentamente decimos:

El jueves 24 de setiembre de 2020 hemos sido notificados con la queja presentada por la señorita María Alejandra Espino Layza (en adelante, la señorita Espino), en virtud de la cual solicita lo siguiente:
– Se declare fundada la queja por haber incurrido en un acto de discriminación y de incitación a la discriminación contra las personas trans; específicamente, la mujer trans identificada como Brenda Venegas Ayquipa, afectando la dignidad humana y el respeto de la identidad personal de las personas trans, vulnerando de esta manera la ética periodística.
– La rectificación del artículo que expone el asesinato de Brenda Venegas Ayquipa, utilizando correctamente tanto el nombre como género con el que se identificaba.
– Ordenar a los medios de comunicación involucrados, implementar una formación periodística para todos sus trabajadores, en base a un enfoque de género que les permita reconocer la identidad de las personas, en particular de aquellas que pertenecen a la comunidad trans.

Dicha queja, se sustenta en la difusión de la siguiente noticia publicada el 4 de agosto de 2020 en la página web de nuestro Diario El Comercio: https://elcomercio.pe/lima/policiales/san-juan-de-lurigancho-hallan-cadaver-de-un-hombre-al-interior-de-su-vivienda-fotos-nndc-noticia/, a través de la cual informamos el asesinato de la estilista, Brenda Venegas Ayquipa, refiriéndonos a ella con el nombre consignado en su Documento Nacional de Identidad, vulnerando, de esta manera, su derecho a la identidad de género.

Al respecto, cumplimos con presentar nuestros descargos al Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana (en adelante, el Tribunal), de acuerdo con lo siguiente:

a) Archivamiento por rectificación y actualización de la nota publicada el 4 de agosto de 2020
Hacemos de conocimiento del Tribunal que, el Diario El Comercio ha procedido a rectificar la noticia en cuestión, consignando el género con el que se identificaba la víctima, de acuerdo con lo informado por su despacho, a través de la queja presentada por la señorita Espino.
A fin de que el Tribunal pueda corroborar dicha información, adjuntamos el link con la noticia modificada: https://elcomercio.pe/lima/policiales/san-juan-de-lurigancho-hallan-cadaver-al-interior-de-su-vivienda-nndc-noticia/
En ese sentido y en virtud del artículo 15° del Reglamento del Tribunal solicitamos a su despacho que, archive el presente procedimiento de queja, en tanto hemos cumplido con publicar la rectificación correspondiente:

“Artículo 15° Archivo de la rectificación
Si antes de emitir su Resolución el Tribunal comprueba que el medio de comunicación ha publicado de manera satisfactoria la rectificación dará por concluido el caso. Se procederá de la misma forma en caso de desistimiento” (el subrayado y resaltado, es nuestro).

b) Sobre la nota publicada el 4 de agosto de 2020
Sin perjuicio de la solicitud de archivamiento de la presente queja, consideramos importante informarle al Tribunal las siguientes precisiones sobre la nota publicada el 4 de agosto de 2020 en la página web de nuestro Diario El Comercio:
– En la referida fecha, se difunde, en más de un canal de televisión, la noticia del hallazgo de un cadáver dentro de un inmueble de San Juan de Lurigancho. Los reporteros de televisión, en base a información de la Policía Nacional del Perú (fuente oficial en estos casos), informaron que se trató de un asesinato; y, que la víctima había sido identificada con el nombre de Marco Antonio Venegas Ayquipa, cuya ficha Reniec se adjunta como medio probatorio (Anexo 1-D).
– Es, a partir de la información brindada por la televisión, que elaboramos una nota informativa que se publicó en la pestaña “Lima” de la web de El Comercio, bajo el título de “San Juan de Lurigancho: hallan cadáver de un hombre al interior de su vivienda”, siendo, además, que, en la bajada del texto, se consignó: ”El hombre, quien había sido reportado como desaparecido, por sus familiares, fue encontrado esta tarde maniatado y con signos de haber sido torturado”.

Como podrá advertir el Tribunal, la nota objeto de queja tenía como sustento, además de las noticias presentadas en más de un canal de televisión, la información emitida por la Policía Nacional del Perú que, como reiteramos, es la fuente oficial para estos casos en donde se encuentra involucrado un delito penal.
Asimismo, conviene mencionar que, una vez que El Diario El Comercio tomó conocimiento de la identidad de género de la víctima, a través de la queja presentada por la señorita Espino ante el Tribunal, hemos procedido a la modificación inmediata de la nota del 4 de agosto de 2020, quedando redactada de la siguiente manera:
San Juan de Lurigancho: hallan cadáver al interior de su vivienda
La víctima, quien había sido reportada como desaparecida por sus familiares, fue encontrada esta tarde maniatada y con signos de haber sido torturada.
Agentes policiales encontraron el cuerpo sin vida de una mujer transexual en el interior de su vivienda, en la cuadra 3 de la Av. Lima, en el distrito de San Juan de Lurigancho.

De acuerdo con el noticiero de Latina, la víctima fue reportada como desaparecida por sus familiares. Sin embargo, esta tarde fue hallada maniatada y con signos de torturas dentro de su inmueble, que también era su lugar de trabajo.

En declaraciones a la prensa, efectivos policiales estimaron que la víctima habría fallecido hace tres o cuatro días. Agregaron que los responsables del presunto asesinato le habrían robado los ahorros.
“No sabemos cuándo ha fallecido, tenemos la sospecha que la persona que lo asesinó habría huido a otro lado, no lo sabemos”, señaló la sobrina de la víctima en diálogo con el citado medio. Añadió que la persona asesinada habría prestado dinero a un extranjero y que, antes de su fatal desenlace, “se había enterado de cosas feas de esta persona”, por lo que su familiar “tenía temor”.

La sobrina de la víctima agregó que quien recibió dinero de su familiar habría hecho una amenaza: “Le dijo que iba a salir en la prensa”. Según el relato del familiar a Latina, el extranjero dijo que “iba a matar”, a la persona que luego fue hallada muerta en su casa.

Por ahora, la comisaría del sector continúa con las investigaciones del caso a fin de determinar el paradero del presunto asesino. Según el citado medio, las versiones de los vecinos servirían para esclarecer el hecho.
Aclaración: El titular de la nota y parte del texto ha recibido modificaciones luego de que el Consejo de la Prensa Peruana informara a El Comercio que fue admitida una queja relacionada a la orientación sexual de la víctima, una mujer transexual.

c) El Diario El Comercio es respetuoso de los derechos de las personas transgénero y rechaza cualquier tipo de discriminación
Nuestro Diario El Comercio, coherente con sus principios rectores y sus códigos de ética, es sumamente respetuoso de las orientaciones sexuales, identidades de género, las diversidades y las minorías, al momento de elaborar nuestras noticias.
Prueba de ello es la actualización de una nota que nuestro diario publicó el 4 de setiembre del 2020 (es decir, un mes después de la nota en cuestión), a través de la cual nuestros periodistas de la sección web Lima elaboraron una noticia con información de la Policía Nacional del Perú, sobre el asesinato de Iván Cruz Pimentel en el distrito de San Miguel. Sin embargo, después de tomar conocimiento, a través de diversos colectivos y redes sociales, que, pese a que la identidad legal de la víctima era la mencionada, se trataba de una mujer transgénero.
Inmediatamente, El Comercio procedió a actualización y modificación de la noticia, tal y como puede apreciar el Tribunal en el siguiente link: https://elcomercio.pe/lima/policiales/san-miguel-asesinan-a-una-persona-en-el-interior-de-su-vivienda-video-nndc-noticia/.

Asimismo, es importante que el Tribunal tenga en cuenta que, nuestro diario difunde con regularidad noticias, reportajes, investigaciones e informes relacionados a la población transgénero; por lo que, rechazamos cualquier acto de discriminación y de incitación a la discriminación contra dichas personas. A manera de ejemplo, adjuntamos los siguientes links:
– https://especiales.elcomercio.pe/?q=especiales/mujeres-trans-en-tiempos-de-pandemia-ecpm/index.html
– https://elcomercio.pe/mundo/europa/jessyca-sarmiento-la-peruana-transgenero-que-murio-en-un-presunto-atropello-deliberado-en-paris-francia-bois-de-boulogne-fotos-noticia/
– https://elcomercio.pe/somos/historias/mama-yo-soy-transgenero-el-testimonio-de-la-peruana-alessia-injoque-la-voz-de-una-comunidad-noticia/
– https://elcomercio.pe/mundo/latinoamerica/amaranta-gomez-primera-escuela-transgenero-america-latina-chile-lgtb-historias-bbc-noticia-636099-noticia/
– https://elcomercio.pe/somos/historias/dia-mujer-2019-javiera-alumna-trans-siente-reconocida-pucp-noticia-505013-noticia/
– https://elcomercio.pe/peru/mujeres-trans-tendran-atencion-salud-integral-diferenciada-155872-noticia/
– https://elcomercio.pe/peru/arequipa/arequipa-resarciran-ciudadana-transexual-discriminacion-184347-noticia/
– https://elcomercio.pe/peru/arequipa/hijo-transgenero-inscrito-reniec-dni-371465-noticia/

POR LO TANTO:
Solicitamos al Tribunal que tenga por contestada la queja, la archive o, en su defecto, la declare infundada.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Como anexos del presente escrito de descargos ofrecemos lo siguiente:
1-A. Copia del RUC.
1-B Copia simple del poder de nuestro representante
1-C. Copia del DNI de nuestro representante
1-D Ficha Reniec.
Lima, 29 de setiembre del 2020

Carlos Armando Villanueva Dulanto
Empresa Editor El Comercio S.A.

 

DESCARGO – DIARIO CORREO

AL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

PRENSMART S.A.C., (en adelante, Prensmart) con R.U.C. N° 20100087945, con domicilio para estos efectos en: xxxxxxxxxxxx y/o Jr. Jorge Salazar Araoz N° 171, Urbanización Santa Catalina, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por el señor Carlos Armando Villanueva Dulanto, identificado con D.N.I. N° xxxxxxxx, según poder que se adjunta, atentamente decimos:

El jueves 24 de setiembre de 2020 hemos sido notificados con la queja presentada por la señorita María Alejandra Espino Layza (en adelante, la señorita Espino) ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana (en adelante, el Tribunal), en virtud de la cual solicita lo siguiente:

– Se declare fundada la queja por haber incurrido en un acto de discriminación y de incitación a la discriminación contra las personas trans; específicamente, la mujer trans identificada como Brenda Venegas Ayquipa, afectando la dignidad humana y el respeto de la identidad personal de las personas trans, vulnerando de esta manera la ética periodística.
– La rectificación del artículo que expone el asesinato de Brenda Venegas Ayquipa, utilizando correctamente tanto el nombre como género con el que se identificaba.
– Ordenar a los medios de comunicación involucrados, implementar una formación periodística para todos sus trabajadores, en base a un enfoque de género que les permita reconocer la identidad de las personas, en particular de aquellas que pertenecen a la comunidad trans.

Dicha queja, se sustenta en la difusión de la siguiente noticia publicada el 4 de agosto de 2020 en la página web de nuestro Diario Correo: https://diariocorreo.pe/edicion/lima/asesinan-a-estilista-marco-antonio-en-su-casa-de-san-juan-de-lurigancho-nczp-noticia/noticia/, a través de la cual informamos el asesinato de la estilista, Brenda Venegas Ayquipa, refiriéndonos a ella con el nombre consignado en su Documento Nacional de Identidad, vulnerando, de esta manera, su derecho a la identidad de género.

Posteriormente, el 27 de setiembre de 2020, el Tribunal nos comentó, a través de un correo electrónico, que el Diario Correo no se encontraba asociado al Consejo de la Prensa Peruana, por lo que, nos solicitaron informar si aceptábamos o no la competencia del Tribunal para resolver la presente queja, así como las futuras solicitudes de rectificación que pudieran llegar en contra de nuestro diario.

Al respecto, cumplimos con señalar lo siguiente:
a) Denegatoria de competencia por parte del Tribunal para conocer la queja presentada por la señorita Espino
Informamos al Tribunal que, nuestro diario al no encontrarse adscrito o asociado al Consejo de la Prensa Peruana, es que no aceptamos someternos a su competencia; por lo que, solicitamos que se declare improcedente la queja en contra del Diario Correo.
No obstante lo anterior, hacemos de conocimiento del Tribunal que, el Diario Correo ha procedido a rectificar la noticia en cuestión, consignando el género con el que se identificaba
la víctima, de acuerdo con lo informado por su despacho, a través de la queja presentada por la señorita Espino.
A fin de que el Tribunal pueda corroborar dicha información, adjuntamos el link con la noticia modificada: https://diariocorreo.pe/edicion/lima/asesinan-estilista-brenda-venegas-en-el-interior-de-vivienda-en-san-juan-de-lurigancho-nczp-noticia/?ref=dcr

En ese sentido, aun cuando hemos denegado la competencia de Tribunal para conocer la presente queja, ponemos a su conocimiento, la modificación de la noticia publicada.

b) Sobre la nota publicada el 4 de agosto de 2020
Sin perjuicio de lo mencionado en el inciso a) del presente documento, consideramos importante informarle al Tribunal las siguientes precisiones sobre la nota publicada el 4 de agosto de 2020 en la página web de nuestro Diario Correo:
– En la referida fecha, se difunde, en más de un canal de televisión, la noticia del hallazgo de un cadáver dentro de un inmueble de San Juan de Lurigancho. Los reporteros de televisión, en base a información de la Policía Nacional del Perú (fuente oficial en estos casos), informaron que se trató de un asesinato; y, que la víctima había sido identificada con el nombre de Marco Antonio Venegas Ayquipa, cuya ficha Reniec se adjunta como medio probatorio (Anexo 1-D).
– Es, a partir de la información brindada por la televisión, que elaboramos una nota informativa que se publicó en la versión web del Diario Correo”.
Como podrá advertir el Tribunal, la nota objeto de queja tenía como sustento, además de las noticias presentadas en más de un canal de televisión, la información emitida por la Policía Nacional del Perú; por lo que, la publicación de la noticia materia de queja no reviste ánimo de generar o incitar a la discriminación de personas transgénero, máxime cuando la información provino de una institución pública, la que, además, es la fuente oficial para estos casos en donde se encuentra un delito penal de por medio.

c) El Diario Correo es respetuoso de los derechos de las personas transgénero y rechaza cualquier tipo de discriminación
Nuestro Diario Correo, coherente con sus principios rectores y sus códigos de ética, es sumamente respetuoso de las orientaciones sexuales, identidades de género, las diversidades y las minorías.
Prueba de ello, son las noticias, reportajes, investigaciones e informes relacionados a la población transgénero que publicamos regularmente; por lo que, rechazamos cualquier acto de discriminación y de incitación a la discriminación contra dichas personas. A manera de ejemplo, adjuntamos los siguientes links:
– https://diariocorreo.pe/edicion/lima/que-es-el-nombre-social-de-las-personas-transgenero-901951/
– https://diariocorreo.pe/espectaculos/serie-posecon-elenco-de-actores-transgenero-sera-emitida-este-ano-fotos-827243/
– https://diariocorreo.pe/espectaculos/primera-vez-historia-actriz-transgenero-daniela-vega-entregara-premios-oscar-805257/

POR LO TANTO:
Solicitamos al Tribunal que declare improcedente la denuncia por carecer de competencia.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Como anexos del presente escrito de descargos ofrecemos lo siguiente:
1-A. Copia del RUC.
1-B Copia simple del poder de nuestro representante
1-C. Copia del DNI de nuestro representante
1-D Ficha Reniec.
Lima, 29 de setiembre del 2020
______________________________________
Carlos Armando Villanueva Dulanto
Prensmart S.A.C.
Apoderado

 

DESCARGO – DIARIO OJO

AL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

PRENSMART S.A.C., (en adelante, Prensmart) con R.U.C. N° 20100087945, con domicilio para estos efectos en: xxxxxxxxxxx y/o Jr. Jorge Salazar Araoz N° 171, Urbanización Santa Catalina, distrito de La Victoria, provincia y departamento de Lima, debidamente representada por el señor Carlos Armando Villanueva Dulanto, identificado con D.N.I. N° xxxxxxxx, según poder que se adjunta, atentamente decimos:

El jueves 24 de setiembre de 2020 hemos sido notificados con la queja presentada por la señorita María Alejandra Espino Layza (en adelante, la señorita Espino) ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana (en adelante, el Tribunal), en virtud de la cual solicita lo siguiente:
– Se declare fundada la queja por haber incurrido en un acto de discriminación y de incitación a la discriminación contra las personas trans; específicamente, la mujer trans identificada como Brenda Venegas Ayquipa, afectando la dignidad humana y el respeto de la identidad personal de las personas trans, vulnerando de esta manera la ética periodística.
– La rectificación del artículo que expone el asesinato de Brenda Venegas Ayquipa, utilizando correctamente tanto el nombre como género con el que se identificaba.
– Ordenar a los medios de comunicación involucrados, implementar una formación periodística para todos sus trabajadores, en base a un enfoque de género que les permita reconocer la identidad de las personas, en particular de aquellas que pertenecen a la comunidad trans.

Dicha queja, se sustenta en la difusión de la siguiente noticia publicada el 4 de agosto de 2020 en la página web de nuestro Diario Ojo: https://ojo.pe/policial/asesinan-a-estilista-marco-antonio-en-su-casa-de-san-juan-de-lurigancho-nczp-noticia/?ref=ojr, a través de la cual informamos el asesinato de la estilista, Brenda Venegas Ayquipa, refiriéndonos a ella con el nombre consignado en su Documento Nacional de Identidad, vulnerando, de esta manera, su derecho a la identidad de género.

Posteriormente, el 27 de setiembre de 2020, el Tribunal nos comentó, a través de un correo electrónico, que el Diario Ojo no se encontraba asociado al Consejo de la Prensa Peruana, por lo que, nos solicitaron informar si aceptábamos o no la competencia del Tribunal para resolver la presente queja, así como las futuras solicitudes de rectificación que pudieran llegar en contra de nuestro diario.

Al respecto, cumplimos con señalar lo siguiente:
a) Denegatoria de competencia por parte del Tribunal para conocer la queja presentada por la señorita Espino
Informamos al Tribunal que, nuestro diario al no encontrarse adscrito o asociado al Consejo de la Prensa Peruana, es que no aceptamos someternos a su competencia; por lo que, solicitamos que se declare improcedente la queja en contra del Diario Ojo.

No obstante lo anterior, hacemos de conocimiento del Tribunal que, el Diario Ojo ha procedido a rectificar la noticia en cuestión, consignando el género con el que se identificaba
la víctima, de acuerdo con lo informado por su despacho, a través de la queja presentada por la señorita Espino.
A fin de que el Tribunal pueda corroborar dicha información, adjuntamos el link con la noticia modificada: https://ojo.pe/policial/san-juan-de-lurigancho-asesinan-a-estilista-brenda-venegas-en-el-interior-de-su-casa-noticia/.

En ese sentido, aun cuando hemos denegado la competencia de Tribunal para conocer la presente queja, ponemos a su conocimiento, la modificación de la noticia publicada.

b) Sobre la nota publicada el 4 de agosto de 2020
Sin perjuicio de lo mencionado en el inciso a) del presente documento, consideramos importante informarle al Tribunal las siguientes precisiones sobre la nota publicada el 4 de agosto de 2020 en la página web de nuestro Diario Ojo:
– En la referida fecha, se difunde, en más de un canal de televisión, la noticia del hallazgo de un cadáver dentro de un inmueble de San Juan de Lurigancho. Los reporteros de televisión, en base a información de la Policía Nacional del Perú (fuente oficial en estos casos), informaron que se trató de un asesinato; y, que la víctima había sido identificada con el nombre de Marco Antonio Venegas Ayquipa, cuya ficha Reniec se adjunta como medio probatorio (Anexo 1-D).
– Es, a partir de la información brindada por la televisión, que elaboramos una nota informativa que se publicó en la versión web del Diario Ojo.
Como podrá advertir el Tribunal, la nota objeto de queja tenía como sustento, además de las noticias presentadas en más de un canal de televisión, la información emitida por la Policía Nacional del Perú; por lo que, la publicación de la noticia materia de queja no reviste ánimo de generar o incitar a la discriminación de personas transgénero, máxime cuando la información provino de una institución pública, la que, además, es la fuente oficial para estos casos en donde se encuentra un delito penal de por medio.

c) El Diario Ojo es respetuoso de los derechos de las personas transgénero y rechaza cualquier tipo de discriminación

Nuestro Diario Ojo, coherente con sus principios rectores y sus códigos de ética, es sumamente respetuoso de las orientaciones sexuales, identidades de género, las diversidades y las minorías.
Prueba de ello, son las noticias, reportajes, investigaciones e informes relacionados a la población transgénero que publicamos regularmente; por lo que, rechazamos cualquier acto de discriminación y de incitación a la discriminación contra dichas personas. A manera de ejemplo, adjuntamos los siguientes links:
– https://ojo.pe/actualidad/poder-judicial-ordeno-a-reniec-implementar-cambios-de-prenombres-y-sexo-de-personas-trans-e-intersexuales-nndc-noticia/?tmp_ad=50seg
– https://ojo.pe/politica/defensoria-del-pueblo-peru-carece-de-leyes-y-politicas-para-proteger-derechos-de-las-personas-lgtb-web-ojo-noticia/?tmp_ad=50seg
– https://ojo.pe/ojo-show/dayana-valenzuela-candidata-transgenero-miss-peru-2019-319699-noticia/

POR LO TANTO:
Solicitamos al Tribunal que declare improcedente la denuncia por carecer de competencia.

PRIMER OTROSÍ DIGO: Como anexos del presente escrito de descargos ofrecemos lo siguiente:
1-A. Copia del RUC.
1-B Copia simple del poder de nuestro representante
1-C. Copia del DNI de nuestro representante
1-D Ficha Reniec.

Lima, 29 de setiembre del 2020
______________________________________
Carlos Armando Villanueva Dulanto
Prensmart S.A.C.
Apoderado

 

DESCARGO – DIARIO LA REPÚBLICA

Lima, 07 de octubre de 2020

Señor:
Doctor Diego García Sayán
Presidente del Tribunal de Ética
Presente. –

Ref. Caso N.° 003-2020. – Queja formulada por doña María Alejandra Espino Layza

De nuestra consideración.

Mediante documento de la referencia, María Alejandra Espino Layza formula una queja en relación a la publicación de nuestros diarios “La República” y “El Popular” sobre el asesinato de Brenda Venegas Ayquipa, en cuyo Documento Nacional de Identidad figura como Marco Antonio Venegas Ayquipa (DNI N° xxxxxxxx).
Como cuestión previa, debemos señalar que el petitorio es un tanto confuso sobre lo que se pretende que realice el medio de comunicación, pero dejamos de lado los aspectos formales y legales, para entrar al detalle de lo que creemos es lo que se quiere rectificar:

María Alejandra Espino Layza requiere que “la demandada realice la rectificación del artículo que expone el asesinato de Brenda Venegas Ayquipa, utilizando correctamente tanto el nombre como género con el que se identificaba”.

Sin embargo, el cuadro explicativo anexo que acompaña la carta, reconoce que nuestro medio de comunicación ya realizó esa corrección, por lo cual ya antes de presentarse la queja, se ha cumplido con lo solicitado.

Pero, como quiera que se ha presentado una queja, vamos a explicar lo sucedido para que se entienda y se pueda resolver mejor:
El 4 de agosto del 2020, la Policía Nacional del Perú reportó el asesinato de una persona, cuyo cuerpo fue encontrado en un hostal y se le identificaba con su nombre, género y otros detalles, según cómo aparece en los documentos oficiales.

Esa fue la primera noticia difundida por los diarios “La República” y “El Popular”. Hasta allí de acuerdo con los hechos y la información oficial que difundieron las autoridades, no hay nada que rectificar.
Con posterioridad a la información difundida por la Policía, los periodistas tuvieron conocimiento que la identidad de género (nombre y género) de la víctima era distinta a la que aparece en los documentos oficiales, por lo que de inmediato se realizó la corrección en el nombre y pronombre de la víctima, tal como se reconoce en el carta-queja.
Si se produjo un agravio inicial, esa no fue nuestra intención, es un hecho que escapa a nuestro control, por lo que se corrigió inmediatamente. Nuestros medios no pretenden desconocer la identidad de género de las personas ni atentar contra la dignidad de la comunidad LGTBIQ+. Esto se demuestra, en tanto que el nombre y pronombre fueron modificados en cuanto conocimos la realidad.

Reconocemos que los hechos expuestos exponen una realidad que la legislación actual no reconoce en los documentos oficiales. En tanto, consideramos que la identidad de género para personas trans es un derecho en cuya aspiración y reclamo apoyamos a la comunidad LGTBIQ+.

El personal periodístico del Grupo La República se encuentra recibiendo constantes capacitaciones en temas de enfoque de género y en otras materias donde se requiera una formación especial.
Por las razones expuestas, solicitamos al Tribunal, declarar improcedente la presente queja.
Por último, debemos señalar que la Carta de la reclamante ha sido dirigida erróneamente a la empresa Grupo La República S.A.C, siendo que dicha entidad no edita ni publica diario alguno, siendo lo correcto Grupo La República Publicaciones S.A., que cumple con hacer el presente descargo.

Atentamente
Juan Rider Bendezú Huapaya
Editor general web
DNI: xxxxxxxx

 

DESCARGO – DIARIO EL POPULAR

Lima, 07 de octubre de 2020

Señor:
Doctor Diego García Sayán
Presidente del Tribunal de Ética
Presente. –

Ref. Caso N.° 003-2020 . – Queja formulada por doña María Alejandra Espino Layza.

De nuestra consideración.

Mediante documento de la referencia, María Alejandra Espino Layza formula una queja en relación a la publicación de nuestros diarios “La República” y “El Popular” sobre el asesinato de Brenda Venegas Ayquipa, en cuyo Documento Nacional de Identidad figura como Marco Antonio Venegas Ayquipa (DNI N° xxxxxxxx).

Como cuestión previa, debemos señalar que esta queja ha generado un debate al interior de “El Popular” para el tratamiento de la noticia con enfoque de género y ha reforzado nuestro compromiso de seguir en esta línea, corrigiendo lo que haya que corregir, capacitando al personal y aprendiendo en este camino.
María Alejandra Espino Layza requiere que “la demandada realice la rectificación del artículo que expone el asesinato de Brenda Venegas Ayquipa, utilizando correctamente tanto el nombre como género con el que se identificaba”.

Vamos a explicar lo sucedido para que se entienda y se pueda resolver mejor: El 4 de agosto del 2020, la Policía Nacional del Perú reportó el asesinato de una persona, cuyo cuerpo fue encontrado en un hostal y se le identificaba con su nombre, género y otros detalles, según cómo aparece en los documentos oficiales.

Esa fue la primera noticia difundida por los diarios “La República” y “El Popular”. Hasta allí de acuerdo con los hechos y la información oficial que difundieron las autoridades. Debemos entender que la víctima no era un personaje público. Si bien en la queja se señala que “El Popular” coloca en la nota declaraciones de un supuesto familiar que se refiere a la víctima en términos masculinos, debemos precisar que en la nota se incluía el video de este familiar, quien también declaró para diversos canales.
Es decir, no se inventaron las declaraciones.

Con posterioridad a la información difundida por la Policía, los periodistas tuvieron conocimiento que la
identidad de género (nombre y género) de la víctima era distinta a la que aparece en los documentos oficiales, por lo que de inmediato en “La República” se realizó la corrección en el nombre y pronombre de la víctima, tal como se reconoce en el carta-queja. Debemos reconocer que en “El Popular” se hizo posteriormente.
Si se produjo un agravio inicial, esa no fue nuestra intención, es un hecho que escapa a nuestro control, por lo que se corrigió. Nuestros medios no pretenden desconocer la identidad de género de las
personas ni atentar contra la dignidad de la comunidad LGTBIQ+. Esto se demuestra, en tanto que el nombre y pronombre fueron modificados en cuanto conocimos la realidad.

Reconocemos que los hechos expuestos exponen una realidad que la legislación actual no reconoce en los documentos oficiales. En tanto, consideramos que la identidad de género para personas trans es un derecho en cuya aspiración y reclamo apoyamos a la comunidad LGTBIQ+.

El personal periodístico del Grupo La República se encuentra recibiendo constantes capacitaciones en temas de enfoque de género y en otras materias donde se requiera una formación especial. Por las razones expuestas, solicitamos al Tribunal, declarar improcedente la presente queja.
Por último, debemos señalar que la Carta de la reclamante ha sido dirigida erróneamente a la empresa Grupo La República S.A.C, siendo que dicha entidad no edita ni publica diario alguno, siendo lo correcto Grupo La República Publicaciones S.A., que cumple con hacer el presente descargo.

Atentamente

Alan Morales López
Director El Popular

 

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE ÉTICA

RESOLUCIÓN N.° 002-TE/2020

Lima, 27 de octubre de 2020

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTOS,

La queja presentada por la señora Marisa Alejandra Espino Layza (Caso N.° 003-2020) sobre las notas publicadas por Diario El Comercio, Diario la República, Diario Ojo, Diario Correo y Diario El Popular por haber incurrido en un acto de discriminación y de incitación a la discriminación contra las personas trans, específicamente la mujer trans identificada como Brenda Venegas Ayquipa, el descargo presentado con fecha 1 de octubre de 2020 por el señor Carlos Armando Villanueva Dulanto, apoderado de la Empresa Editora El Comercio S.A., el descargo presentado con fecha 7 de octubre de 2020 por el señor Juan Rider Bendezú Huapaya, editor general web de Grupo La República Publicaciones S.A. y el descargo presentado con fecha 7 de octubre de 2020 por el señor Alan Morales López, director del Diario El Popular, todos en respuesta a la queja referida.
Asimismo, vistas las comunicaciones presentadas con fecha 1 de octubre de 2020 por el señor Carlos Armando Villanueva Dulanto, apoderado de Prensmart S.A.C. en representación de Diario Correo y Diario Ojo, a través de las cuales informan que no se encuentran sometidos a la competencia del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.

La señora Espino cuestiona las notas periodísticas publicadas en los portales web de Diario Correo, Diario El Popular, Diario Ojo, Diario El Comercio y Diario la República en relación al fallecimiento de la persona cuyo nombre legal es Marco Antonio Venegas Ayquipa pero quien habiendo asumido su identidad trans, se identificaba como Brenda Venegas Ayquipa, señalando que los mencionados diarios han incurrido en faltas éticas al incurrir en actos de discriminación y de incitación a la discriminación contra las personas trans, debido a que se realizó la publicación de las mencionadas notas dando el nombre de Marco Antonio Venegas Ayquipa cuando dicha persona se identificaba como Brenda Venegas Ayquipa, lo que afectó su dignidad humana y el respeto de la identidad personal de las personas trans.

Por otro lado, en el descargo de Diario El Comercio se indica que, la nota objeto de queja tenía como sustento, además de las noticias presentadas en más de un canal de televisión, la información emitida por la Policía Nacional del Perú que es la fuente oficial para este tipo de hechos al estar de por medio un hecho delictivo; sin embargo, una vez que Diario El Comercio tomó conocimiento de la identidad de género de la víctima, a través de la queja presentada por la señorita Espino ante el Tribunal, procedieron a la modificación inmediata de la nota del 4 de agosto de 2020.

De la misma forma, Grupo La República Publicaciones S.A. señala que el 4 de agosto del 2020, la Policía Nacional del Perú reportó el asesinato de una persona, cuyo cuerpo fue encontrado en un hostal y se le identificaba con su nombre, género y otros detalles, según aparece en los documentos oficiales, siendo esa la primera noticia difundida por Diario La República y Diario El Popular. Sin embargo, con posterioridad a la información difundida a partir de esa fuente, los periodistas tuvieron conocimiento que la identidad de género (nombre y género) de la víctima era distinta a la que aparece en los documentos oficiales, por lo que de inmediato se realizó la corrección en el nombre y pronombre de la víctima.

Diario El Popular indica que el 4 de agosto del 2020, la Policía Nacional del Perú reportó el asesinato de una persona, cuyo cuerpo fue encontrado en un hostal y se le identificaba con su nombre, género y otros detalles, según aparece en los documentos oficiales, indicando que esa fue la primera noticia difundida por Diario La República y Diario El Popular, de acuerdo con los hechos y la información oficial que difundieron las autoridades. Si bien en la queja se señala que Diario El Popular coloca en la nota declaraciones de un supuesto familiar que se refiere a la víctima en términos masculinos, Diario El Popular precisa que en la nota se incluía el video de este familiar, quien también declaró para diversos canales. Es así, que, con posterioridad a la información difundida por la Policía, los periodistas tuvieron conocimiento que la identidad de género (nombre y género) de la víctima era distinta a la que aparece en los documentos oficiales, por lo que de inmediato en Diario El Popular se realizó la corrección en el nombre y pronombre de la víctima.

CONSIDERANDO,

Se ha verificado que el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana es competente para evaluar el presente caso en lo que respecta a la queja contra Diario El Comercio, Diario La República y Diario El Popular, de acuerdo a lo establecido en el artículo 7° del Reglamento del Tribunal de Ética.

Analizados los argumentos y alegatos de las partes y los hechos que estuvieron a la vista, este Tribunal considera que el pleno ejercicio de la libertad de expresión tiene que ser un principio que guíe en todos los casos bajo su conocimiento, sus análisis y pronunciamientos. Dicho principio fundamental ampara las publicaciones que se hagan tanto a través de los medios tradicionales escritos o radiotelevisados, como a través de las redes sociales e internet.
En el presente caso, se evidencia que la información obtenida por los medios de comunicación quejados respecto de la identidad de la persona fallecida, fue proporcionada por la Policía Nacional del Perú en el marco de una investigación policial, donde se presume que la identidad de la persona es la inscrita en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.

Sin embargo, este Tribunal sí considera como algo cuestionable para la ética periodística, que los medios de comunicación citados no hayan realizado una diligente verificación de los hechos que enmarcaron el fallecimiento de la mencionada persona, más aún cuando había imágenes que daban cuenta que se trataba de una persona transgénero; lo que evidenció la falta de cautela por parte de los equipos periodísticos en el proceso de revisión de la información, materia de publicación.

Considerando los particulares elementos presentes en este caso, resultaba pertinente realizar la verificación de la información obtenida del parte policial, en la medida que existían indicios acerca de la identidad de género de la persona fallecida, que evidenciaban que se trataba de una persona transgénero.
Si bien se reconoce que después de presentada la queja por la señora Espino, los medios de comunicación en mención advirtieron su error, y realizaron la rectificación de las notas periodísticas detalladas, también es importante precisar que la diligencia periodística requería realizar una corroboración previa para efectos de enviar una correcta información a la ciudadanía.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento,

SE RESUELVE:

1. Declarar fundada en parte la queja presentada por la señora Marisa Alejandra Espino Layza (Caso 003-2020).

2. Declarar improcedente la queja presentada contra Diario Ojo y Diario Correo por falta de competencia del Tribunal.

3. Exhortar a Diario El Comercio, Diario La República” y “El Popular” a promover el deber de diligencia en la revisión de la información brindada a sus equipos periodísticos a través de todas sus plataformas de información.

4. Disponer que Diario El Comerio, Diario La República y Diario El Popular publiquen la presente resolución en el plazo de siete días de notificada. Si no realizara la publicación, el Tribunal de Ética dispone que la resolución sea difundida en los demás medios asociados al Consejo de la Prensa Peruana.

Regístrese, comuníquese y archívese.

DIEGO GARCÍA-SAYÁN LARRABURE Presidente
CELIA ISABEL RUBINA VARGAS Vicepresidenta
JENNY CANALES PEÑA Vocal
ANDRÉS FRANCISCO CALDERÓN LÓPEZ Vocal
FRANKLIN ERNESTO IBAÑEZ BLANCAS Vocal

RESOLUCIÓN N.° 002-TdE (Caso 003-2020)