Solicitud de rectificación

 

Lima, 16 de Marzo de 1998

Señor

ENRIQUE ZILERI QIBSON

Director de Caretas

Portal de Botoneros 122

Plaza de Armas

LIMA

 

Señor Director:

Por intermedio de la presente comunicación que le dirijo por conducto notarial, tengo a bien solicitarle al amparo de lo establecido en el Inciso 7 del Artículo 2 de la Constitución Política del Perú y a lo dispuesto por la Ley 26847, se rectifique de forma inmediata  las afirmaciones inexactas y agraviantes que su Revista ha publicado en su último número 1507 de fecha 12 de Marzo 1998, las que me afectan gravemente porque agravan mi honor, mi reputación, mi intimidad personal e imagen propia, como la de mi padre, hermanos y mi familia en general.

En efecto, en el Artículo titulado «Conflictivos antecedentes del lote de Lucchetti. SOBRE RELLENO” Páginas 38, 39 y 40, publicado con mi foto a color como si fuera la de mi padre (desconociendo cómo la haya podido obtener del Registro Electoral sin mi autorización), se afirma que seriamos «agresores”, «traficantes de tierras», «que cometemos estropicios», que el hermano de mi abuelo habría actuado como «testaferro», e incluso se le llega a vincular con una supuesta muerte no aclarada, además de otras afirmaciones inexactas.

Su Artículo cuestiona maliciosamente nuestros legítimos títulos, y sin ningún fundamento,  muestra ante la opinión pública como personas que  actuaríamos al margen de la ley y que nuestra propiedad privada habría sido adquirida de mala forma.

La verdad es que mi padre jamás ha agredido a nadie y que la «artera trompada» que ustedes destacan, no fue tal, sino la justa reacción de mi hermano menor (24 años) ante la cobarde agresión que el «Sociólogo» hoy «Ecólogo» Franco realizó contra mi padre, cuando éste, en el año de 1994 y no 1991, impidió la usurpación de nuestra propiedad cuando Franco ingresó a ésta con maquinaria del Municipio con la intención de construir zanjas que el Consejo de Chorrillos había aprobado se efectúe la limpieza  de canales en la zona de retiro de nuestra propiedad, esto es frente a la autopista y no en nuestros terrenos (acompaño documento probatorio). Todo lo demás  es falso, como así consta y conforme este lamentable incidente fue esclarecido y concluido ante las Autoridades Municipales y Policiales.  Además en la forma como corresponde asumimos, a pesar de todo, los gastos de atención médica que requirió.

En cuanto al supuesto «taponeo de las salidas de agua» en terrenos de propiedad privada, es otra calumniosa denuncia que interpuso el mencionado Sr. Franco al haberse negado mi padre al chantaje de tener que cederle parte de nuestra propiedad (acompaño documento probatorio) , conforme así se ha acreditado en el juicio que se viene ventilando ante el Poder Judicial , el cual, ante las irregularidades iniciales, en estricta aplicación de la ley ha dispuesto las correcciones necesarias para la realización de un debido proceso

Por el contrario a su noticia, los agraviados en este caso somos nosotros y los demás propietarios de  Villa Baja quienes desde hace más de 30 años afrontamos una permanente amenaza a nuestro intangible derecho de propiedad, siendo así que en legítima defensa de nuestro patrimonio nos vemos obligados a defendernos de los daños que a nuestras tierras ocasionan las aguas externas; así como de las tierras ilegales pretensiones de querer expropiarnos sin fundamento alguno; como de las permanentes invasiones y usurpaciones que nos hemos visto y nos vemos obligados a repeler; y ahora de quienes con absoluto desconocimiento de la verdad nos injuria.

De todo lo que su Revista informa, solo hay una verdad irrefutable que es la que a continuación ratificamos:

-El inmueble vendido a Lucchetti es una propiedad privada cuya posesión y dominio se sustentan en títulos legítimos e incuestionables, inscritos ante los Registros Públicos desde hace más  de cuarenta años, los que además se sustentan en anteriores títulos igualmente legítimos.

-La venta a Lucchetti se efectuó cumpliendo con todas las disposiciones legales aplicables a toda transferencia, contando el inmueble con zonificación I-2 aprobada hace más de 25 años; cuando por el crecimiento normal de la ciudad el Ministerio de Vivienda amplió el Casco Urbano hasta la Antigua Carretera Panamericana Sur, tierras que a dicha fecha eran exclusivamente agrícolas de permanente cultivo de productos de pan llevar.

-Es así que la realidad actual, con la creación de la enorme laguna, no solo nos permite observar el paisaje, sino también los graves daños que se dan a la propiedad privada, como es la permanente inundación a las que se ven sometidas las urbanizaciones vecinas y la destrucción que viene siendo objeto la moderna autopista, todo esto producto del inusitado estancamiento al que son sometida las aguas externas que en forma natural debería permitírsele discurran hacia el mar, como así siempre ha sido.

-De otro lado, es menester poner en vuestro conocimiento, que los verdaderos alcances territoriales de la llamada “Zona Reservada de los Pantanos de Villa”, se encuentra claramente definido en la Resolución Ministerial de Agricultura N° 00144-89-AG/DGFF, en cuyo Artículo Primero se precisa cuáles son los linderos y medidas perimétricas de las Zonas Reservadas, la misma que posteriormente ha sido delimitada por INRENA mediante un cerco alámbrico. Conforme a esta delimitación, el terreno vendido a la Empresa LUCCHETTI es totalmente ajeno a los Pantanos de Villa, pues constituye una propiedad privada que formó parte de la Lotización “Villa Baja”, realizada por los entonces propietarios de la Hacienda Villa, que fue aprobada por el Ministerio de Agricultura mediante Resolución Ministerial N° 208 de fecha 25 de Enero de 1956.

Consecuentemente, hacer afirmaciones en sentido contrario a esta realidad es pura subjetividad, que demuestra una mala intención y un clamoroso desconocimiento y falta de exhaustividad en su publicación. Adjunto los documentos aludidos.

-El asunto de fondo, como lo expresa la opinión pública, no es nuestra familia  ni nuestros títulos de propiedad, sino el económico y específicamente el efecto que la inversión de Lucchetti ocasiona al fabricante o los fabricantes de harina, pastas y aceites nacionales, quien o quienes solventan una costosa campaña en la que incluso se llega a deshonrar el buen nombre de familias y personas que con su trabajo y absoluta honradez contribuyen con el país.

Situación ésta de la que somos ajenos, pero que lamentamos mucho; ya que como muchos peruanos consideramos que la defensa de nuestros recursos naturales puede plenamente coexistir con el desarrollo necesario que el Perú requiere. Por lo que llama mucho la atención, que existiendo zonas naturales gravemente afectadas por la contaminación de fundiciones,  refinerías, fábricas de cemento y otras industrias realmente contaminantes; éstas no reciban por lo menos la misma atención que hoy en día el Consejo Provincial y las organizaciones ecológicas le dan al caso Lucchetti.

-Por último, debo desmentir el hecho que Ustedes se hayan comunicado con mi padre o conmigo, pues CARETAS jamás nos llamó para siquiera confirmar la agraviante información dada.

A fin de acreditar el desmentido a las falsas imputaciones que su Artículo ha expresado, acompañamos a la presente copia de Oficio de la Municipalidad de Chorrillos N° 815-94 que nos dirigió conteniendo la Resolución de Alcandía N° 586, con el que demuestro que lo que autorizo el Municipio fue la limpieza y drenaje de canales fuera de nuestra propiedad y del “Convenio” donde aparece la firma del Sr. Franco con el cual pretendía le cediéramos parte de nuestra propiedad; copia de las Resoluciones del Ministerio de Agricultura y “Plano de la Zona Reservada de los Pantanos de Villa” emitido en Marzo de 1989 por la Dirección de Parques Nacionales del Ministerio de Agricultura. No creemos necesario acompañar los Títulos de Propiedad por cuanto ellos son de conocimiento público, además que Ustedes, a tenor de lo expresado en su artículo, conocen bien de ellos.

Por todo lo expuesto, reservándome el derecho de interponer las acciones que me ampara la ley le solicito realice la rectificación inmediata y proporcional de su inexacto y agraviante Artículo, afectando la publicación integra de la presente comunicación.

Copia de la presente se está remitiendo al Consejo de la Prensa Peruana a fin de que se ventile en su seno los hechos aquí expuestos y se dispongan las correcciones debidas que la ética periodística impone.

Atentamente

DAVID SANCHEZ MANRIQUE TAVELLA

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Respuesta de medio

 

Lima, 17 de febrero de 1998

Sr. David Sanchez Manrique Tavella

Germán Scheiber. Of. 402

San Isidro

 

De mi consideración.

Por encargo de la Dirección le agradecemos reducir la extensión de su carta notarial el 16 de marzo de los corrientes, ya que incluso es más extensa que la nota periodística que la origina y que se concrete conforme a ley a tratar los hechos y versiones consignadas en el referido articulo y que fueron proporcionadas a CARETAS por personas que están debidamente citadas.

Dejamos reiterada constancias que, en diversas ocasiones, entre el 19 y 29 de febrero tres redactores de la revista Sergio Carrasco, Enrique Narro y Francisco Centurrón intentaron comunicarse con usted y su señor padre a los números telefónicos 467-4318 y 467-4664 y que en todas las ocasiones se negó su presencia y se dijo que su señor padre estaba en Colombia.

Atentamente

 

Katia Ysla Delgado

Secretaria de Dirección

 

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Publicación en el medio

  • Lima 16 de marzo de 1998

En «Sobre Relleno», CARETAS 1507, aparece mi fotografía como si fuera la de mi padre, y se afirma que seríamos «agresores», «traficantes de tierras», «que cometemos estropicios», que el hermano de mi abuelo habría actuado como «testaferro», e incluso se le llega a vincular con una supuesta muerte no aclarada, además de otras afirmaciones inexactas.

El artículo cuestiona maliciosamente nuestros legítimos títulos, y sin ningún fundamento nos muestra ante la opinión pública como personas que actuaríamos al margen de la ley y que nuestra propiedad privada habría sido adquirida de mala forma.
Mi padre jamás ha agredido a nadie, por el contrario quien lo agredió fue el sociólogo hoy «ecólogo» Franco, cuando en 1994 y no en 1991, usurpó nuestra propiedad abriendo zanjas con maquinaria del municipio, cuando el Concejo de Chorrillos lo que había aprobado era la limpieza de canales frente a la autopista y no en nuestros terrenos.

En cuanto al supuesto «taponeo de las salidas de agua», es otra calumniosa denuncia que interpuso el mencionado señor Franco al negarnos a la extorsión por la cual pretendía cediéramos parte de nuestra propiedad (acompaño documento probatorio), conforme así se ha acreditado en el juicio que se viene ventilando ante el Poder Judicial.

Igualmente, es absolutamente falsa la agraviante y novelesca versión de la «supuesta» forma como habríamos adquirido la propiedad del terreno.

De todo lo que su Revista informa, sólo hay una verdad irrefutable que es la que a continuación ratificamos:

-El inmueble vendido a Lucchetti es una propiedad privada cuya posesión y dominio se sustentan en títulos legítimos e incuestionables, inscritos ante los Registros Públicos desde hace más de cuarenta años, los que además se sustentan en anteriores títulos igualmente legítimos.

La venta a Lucchetti se efectuó cumpliendo con todas las disposiciones legales aplicables a toda transferencia, contando el inmueble con zonificación I-2 aprobada hace más de 25 años; cuando por el crecimiento normal de la ciudad el ministerio de Vivienda amplió el casco urbano hasta la antigua carretera Panamericana Sur, tierras que a dicha fecha eran exclusivamente agrícolas de permanente cultivo de productos de pan llevar.

Los verdaderos alcances territoriales de la llamada «Zona Reservada de los Pantanos de Villa», se encuentran claramente definidos en la Resolución Ministerial de Agricultura No 00144-89-AG/DGFF, en cuyo artículo primero se precisa cuáles son los linderos y medidas perimétricas de las Zonas Reservadas, las mismas que posteriormente han sido delimitadas por INRENA mediante un cerco alámbrico. Conforme a esta delimitación, el terreno vendido a la empresa Lucchetti es totalmente ajeno a los Pantanos de Villa, pues constituye una propiedad privada que formó parte de la Lotización «Villa Baja», realizada por los entonces propietarios de la Hacienda Villa, que fue aprobada por el ministerio de Agricultura mediante Resolución Ministerial No 208 de fecha 25 de enero de 1956.

El problema no son nuestros títulos de propiedad, sino como lo expresa la opinión pública, los grandes intereses económicos que solventan una costosa campaña de desinformación, en la que incluso se llega a deshonrar el buen nombre de familias y personas.

Lamentamos mucho esta situación, porque la defensa de nuestros recursos naturales puede plenamente coexistir con el desarrollo necesario que el Perú requiere. Por lo que llama mucho la atención, que existiendo zonas naturales gravemente afectadas por la contaminación de fundiciones, refinerías, fábricas de cemento y otras industrias realmente contaminantes, éstas no reciban por lo menos la misma atención que hoy en día el Concejo Provincial de Lima y las organizaciones ecológicas le dan al caso Lucchetti.
David Sánchez
Manrique Tavella
L.E. 10490643

 

  • Cualquier inexactitud o término excesivo, contenido en el artículo que origina esta carta, se debió a la negativa inicial de los miembros de la familia Sánchez Manrique a responder a las reiteradas consultas telefónicas realizadas durante diez días por reporteros de la revista.

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