Caso 41-04-A, Juan Miguel Guerrero Orbegozo / diario Perú21

Queja

Sumilla: Denuncia abuso periodístico

SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

Juan Miguel Guerrero Orbegozo, identificado con DNI N° 09526870, con domicilio legal en Av. Lima N° 200, esquina con San Martín, San Miguel, en Lima, ante usted respetuosamente digo:

PETITORIO

Solicito que vuestro consejo APLIQUE UNA SEVERA SANCIÓN PUBLICA Y MORAL AL DIARIO PERÚ 21, por el evidente atropello cometido contra el suscrito y se le conmine en el más breve termino, a publicar una disculpa pública en favor del suscrito y su familia, al margen de las acciones legales que me reservo el derecho de utilizar, POR EL EVIDENTE PERJUICIO CAUSADO.

FUNDAMENTOS DE HECHO

Que en su edición del 04 de junio del presente año, Perú 21 publica en su página 8, UN ARTICULO DEFORMANDO EL REPORTAJE SOBRE EL CONGRESISTA CARLOS ALMERI VERAMENDI, que fue difundido el día anterior, en el noticiero 90 segundos que se transmite por el Canal 2 Frecuencia Latina, reportaje que ya contenía información falsa sobre mi persona.

De acuerdo a la normatividad legal vigente el 04 de junio del 2004 solicité cortésmente se rectificara la información, COSA QUE HASTA LA FECHA NO HA SUCEDIDO.

Al no publicarse en dicho medio mi carta rectificatoria, el 07 de junio del 2004, envié una carta notarial, reiterando mi solicitud para que se rectificara la información publicada, POR SER FALSA.

Con fecha 10 de junio del 2004, en la sección CARTAS Y +, se publica mi carta incompleta Y SE LE AGREGA UN COMENTARIO POCO FELIZ, QUE CONTIENE NUEVAMENTE AFIRMACIONES FALSAS.

No habiendo cumplido con rectificar su información y por el contrario, por responder mi carta con un comentario con aseveraciones falsas, con fecha 10 de junio del 2004, he vuelto a reiterar mi solicitud para que se rectifique la falsa información, SIN OBTENER NINGÚN RESULTADO HASTA LA FECHA.

FUNDAMENTOS DEL AGRAVIO

La información publicada, VIOLA FLAGRANTEMENTE LAS RESPONSABILIDADES DE LA PROFESIÓN PERIODÍSTICA, la que está obligada a investigar debidamente las informaciones a divulgar y lo que es más grave aún, que siendo evidente el agravio causado a un tercero, en clara y abierta violación del código de ética periodística, hoy se resistan a publicar las rectificaciones del caso, BURLÁNDOSE DEL LECTOR y del agraviado.

En el presente caso, el artículo publicado presenta los siguientes vicios:

  1. Se ha hecho en función al reportaje difundido por el noticiero de 90 segundos, Frecuencia Latina, divulgado la noche anterior, el que se reproduce casi en su totalidad. Es decir, o dicho en otras palabras, Perú 21 no ha realizado investigación alguna. Pese a ello, el artículo trata de insinuar que si se ha una investigación, ENGAÑANDO AL LECTOR. De por sí, este hecho no constituye el ejercicio razonable del periodismo de investigación. Adicionalmente, no habiendo verificado y contrastado fuentes de la información, el contenido del artículo no es serio y como reitero, no constituye el ejercicio razonable del periodismo de investigación, pues existiendo no habiendo realizado investigación alguna, el artículo publicado por Perú 21, contiene afirmaciones que no se registran en el reportaje televisivo en que se fundamenta. Por el contrario, HACE AFIRMACIONES AGRAVIANTES, FALSAS Y NO COMPROBADAS QUE PERJUDICAN A TERCERO.
  2. Sin embargo, luego de referir todos los datos falsos, deformando en su esencia el reportaje divulgado en Canal 2 en que se han basado, se hacen la pregunta sobre si el reportaje televisivo será cierto. Especie bastante trajinada, entre quienes difaman y agravian y de este modo, quieren evitar sus responsabilidades, sobre todo tratándose de periodistas que se auto califican de capaces. Si no tiene la certeza de que la información es cierta o no, importa que no han realizado un riguroso análisis y depuración de la información, mediante cruce de fuentes y verificación exhaustiva de las mismas, por lo que JAMÁS DEBIERON PUBLICARLA.
  3. Ante el segundo requerimiento del agraviado, Perú 21 publica incompleta la carta enviada por el suscrito, como si fuese un favor y no un derecho, el publicarla. No contentos con ello, EN UNA FALTA DE ABSOLUTO RESPETO POR LA DIGNIDAD DE LA PERSONA, ABUSANDO DE LA DIFERENCIA DE PODERES QUE SIGNIFICA EL USO ABUSIVO DE UN MEDIO DE PRENSA,HACEN UN COMENTARIO POCO FELIZ, BURLÁNDOSE DEL AGRAVIADO y afirmando, que ellos no han publicado las afirmaciones falsas, las que a simple vista se puede comprobar, si han publicado, como lo detalla el siguiente punto.
  4. En este comentario, incrementado la irregularidad de la conducta de sus periodistas, PERÚ 21 HA MENTIDO DELIBERADAMENTE, hecho que debe de ser merituado correctamente por el Consejo. En efecto, el comentario dice: “…Pero si insiste en salir a decir que no fue el que pidió la plata, a pesar de que nadie lo ha afirmado de esa manera, sus razones tendrá.” Es decir: A) Perú 21, sin ninguna prueba insiste por segunda vez en afirmar que es cierto que alguien pidió la plata. B) Perú 21, sin ninguna prueba, insinúa que yo tendré mis razones para insistir en salir a decir algo que no ha afirmado nadie. Sin embargo en el artículo del 04 de junio del 2004, en su tercer párrafo dice: «…Sobre este último punto, el reportaje mostró el testimonio de Manuel Delgado, ex militante en la campaña política de Carlos Almeri en Iquitos y ex trabajador del despacho del parlamentario, quien afirma que este, a través del asesor Juan Miguel Guerrero, hoy retirado del despacho del congresista, pidió hasta US $120 mil a Boloña para limpiarlo en la acusación en su contra. Guerrero, sin embargo, niega esa versión pero Delgado asegura que es cierta.” Por tanto, el comentario de la edición del 10 de junio del 2004, afirma una falsedad, pues el artículo del 04 de junio del 2004, SI AFIRMA QUE MANUEL DELGADO HA DICHO QUE JUAN MIGUEL GUERRERO PIDIÓ USD 120 MIL A BOLOÑA PARA LIMPIARLO EN LA ACUSACIÓN EN SU CONTRA. GUERRERO, SIN EMBARGO, NIEGA ESA VERSIÓN PERO DELGADO ASEGURA QUE ES CIERTA.

Sin embargo, en el reportaje difundido por el noticiero de 90 segundos, en el Canal 2, MANUEL DELGADO JAMÁS MENCIONA NI LOS NOMBRES, NI EL SEGUNDO APELLIDO DEL ASESOR GUERRERO, AL QUE EL SE REFIERE Y OBVIAMENTE

Pero Perú 21, AGRAVA LA INFORMACIÓN INTENCIONALMENTE y sin ningún sustento probatorio, al afirmar que Manuel Delgado, SI se ha referido a Juan Miguel Guerrero, lo que evidentemente es una falsedad.

Perú 21, sin ninguna prueba, insinúa que yo tendré mis razones para insistir en salir a decir algo que no ha afirmado nadie. Sin embargo en el artículo del 04 de junio del 2004, en su tercer párrafo dice:

  1. El comentario me indica y recomienda, en actitud antiética y absolutamente probable, que NO TENDRÍA QUE SER TAN SUSPICAZ, ANTE LA PUBLICACIÓN EN EL PERÚ Y EN EL EXTRANJERO A TRAVÉS DE SU PAGINA WEB, DE QUE ILÍCITAMENTE HE SOLICITADO Y RECIBIDO UNA COIMA DE USD 120 MIL DÓLARES EN MI PROPIO DOMICILIO, DE UNA PERSONA QUE NO CONOZCO, NI HE TRATADO NUNCA, PARA ENTREGÁRSELA A UN TERCERO, lo que demuestra en el comentario, una clara y dolosa intención difamatoria, en contra del honor y reputación de mi persona y la de mi familia y su persistente negativa a rectificar los agravios publicados, eludiendo todos los compromisos éticos del oficio periodístico, en especial del periodismo de investigación, que importa ineludibles obligaciones de PONDERACIÓN, OBJETIVIDAD E IMPARCIALIDAD, que deben de estar sometidas a un riguroso análisis y depuración, mediante la obtención de información y datos verídicos, cruce de fuentes y verificación exhaustiva, respetando la intimidad y derechos humanos y utilizando medios lícitos y éticos para la obtención y verificación de las fuentes.

Al margen de que la información del reportaje televisivo no se refiere a mi persona sino al asesor Guerrero, LO CRITICABLE DE ESTE ARTÍCULO, ES LA MALA INTENCIÓN CON LA QUE HA SIDO PUBLICADO. En este artículo, NO EXISTE EL MAS MÍNIMO INTERÉS DE INFORMAR VERAZMENTE A LA OPINIÓN PÚBLICA, SINO EL EXCLUSIVO PROPÓSITO DE PERJUDICAR A UN TERCERO, RESPONDIENDO QUIZÁS A INTERESES SUBALTERNOS O DE TERCEROS.

Es también una muestra del abuso del poder periodístico, el divulgar un artículo carente de todo sustento probatorio. Me atrevería a decir, que Perú 21 ha deformado la información con propósitos inconfesables, pues LA OBJETIVIDAD PERIODÍSTICA, ESTA TOTALMENTE AUSENTE DEL ARTÍCULO.

CONCLUSIÓN

Como periodistas, los denunciados no han hecho uso de la ESPECIALIDAD E IMPARCIALIDAD a que están obligados por su profesión, debiendo haber reparado de inmediato y sin investigar, de la falsedad e inconsistencia de lo televisado. En el presente caso, esta especialidad se ha utilizado al revés, con el propósito de perjudicar a tercero, púes tratándose de afirmaciones de hecho, en que se atribuyen conductas específicas al suscrito, previamente se requieren de pruebas suficientes para poder ser expresadas públicamente.

No sé qué intenciones o que motivaciones tienen los directivos de dicho medio periodístico, para tal acometida.

Esto es algo que vuestro Consejo, en aras de la verdad y ola credibilidad en vuestro accionar, deberá EMITIR UN PRONUNCIAMIENTO PUBLICO DEL PRESENTE CASO, pues en caso contrario la señora Ellianne Karp, tendría mucha razón en sus últimas declaraciones públicas, referidas al accionar de los periodistas.

POR TANTO

Señor Presidente, solicito se tramite la presente denuncia de acuerdo a su naturaleza y se proceda a investigar y sancionar a los responsables del caso denunciado.

Lima 14 de junio del 2004

Ovidio Ernesto Barreto Noriega
ABOGADO
CAL 16975

 (Ver documento original)


Respuesta del medio

Lima, 30 de junio del 2004

Señores
Tribunal de Ética
Consejo de la Prensa Peruana
Pasaje Yapeyú 140
San Isidro.-

Referencia: Denuncia del señor Juan Miguel Guerrero Orbegozo contra Perú.21, por transmisión de información divulgada en el Noticiero 90 Segundos, de Frecuencia Latina.

De nuestra mayor consideración:

El señor Juan Guerrero sostiene en su denuncia que Perú.21 ha divulgado información falsa, que no ha publicado su carta rectificatoria, que se ha burlado de él, y que ha engañado al lector haciendo un artículo que, según él, insinúa que nosotros somos los autores de la investigación del noticiero 90 Segundos.

Dicha información de 90 Segundos trató acerca de los cambios de criterio del congresista Carlos Almerí Veramendi al momento de calificar hechos supuestamente ilícitos de Carlos Boloña. En ese reportaje televisivo se nombró a Juan Guerrero Orbegozo como la persona que habría servido a Almerí para captar US$120,000 de Boloña. El denunciante de estos hechos, según la nota periodística de la televisara, fue el señor Manuel Delgado.

Al respecto, es importante señalar que Perú.21 solo informó, el 4 de junio del 2004, sobre una noticia divulgada la noche anterior -el 3 de junio- por Frecuencia Latina, indicándose con claridad en el primer párrafo del artículo que publicamos que se trataba de una información del Noticiero 90 Segundos de Canal 2. En consecuencia, jamás afirmamos que nosotros somos los autores de la investigación. Nos limitamos a divulgarla ejerciendo nuestro derecho a retransmitir notas de interés.

Transmitir información divulgada por otros medios, citando la fuente de manera apropiada, es una práctica regular y legítima en el periodismo. Prueba de ello es que diariamente se retransmiten informaciones divulgadas por agencias de noticias nacionales y extranjeras, además de televisoras locales e internacionales.

En cuanto a la carta rectificatoria que el señor Guerrero envió a nuestro diario el día 4 de junio, estábamos a punto de publicarla (no siempre es posible publicar inmediatamente las cartas que nos envían por su elevado número), cuando el 7 de junio el señor Guerrero envió otra carta, la misma que fue difundida el 1O de Julio.

Como se hace en Perú.21 con todas las cartas que nos envían, se acompañó su publicación de un breve comentario del diario, el mismo que indicó que ni el denunciante Manuel Delgado ni el diario, lo señalaron como la persona que pidió la plata, supuestamente, a Carlos Boloña. La nota de Perú.21, la cual resumió lo informado por 90 Segundos, indicó que, según Manuel Delgado, quien pidió el dinero a Boloña fue Carlos Almeri. Y en ese sentido se menciona a Juan Guerrero como la persona que supuestamente fue el contacto que ubicó a Boloña. Esta afirmación, sin embargo, no es nuestra sino del reportaje de 90 Segundos.

Asimismo, sobre la versión de que Boloña habría entregado dinero para ser beneficiado por Almerí, Perú.21 incluyó la versión del propio Guerrero en la misma edición del 4 de junio, y que la noche anterior fue difundido por Frecuencia Latina, en el sentido que Guerrero desmintió tal afirmación. La frase textual sobre este punto fue «Guerrero sin embargo niega esa versión».

Perú.21 ha actuado en este caso haciendo uso de su libertad de divulgar informaciones, y ejecutando su derecho a retransmitir tales notas de otros medios de prensa como es práctica regular en el periodismo nacional e internacional.

Quedamos a vuestra disposición para cualquier otra información que requieran así como la posibilidad, si lo creen conveniente, de sustentar nuestra posición oralmente ante el propio Tribunal en la sesión que esta señale.

Muy atentamente,

Augusto Alvarez Rodrich
Director de Perú.21

(Ver documento original)


Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA 
RESOLUCIÓN N° 37-TE/2004

Lima, 21 de julio del 2004.

El Tribunal de Ética:

Vista la comunicación de fecha 14 de junio de 2004, del señor Juan Miguel Guerrero Orbegozo (caso No. 41-04-A) con relación a la queja presentada contra el Diario Perú 21, por el reportaje publicado en la edición del 4 de junio de 2004, en el que se hace referencia a la información contenida en el reportaje divulgado por el programa televisivo «90 Segundos» de Frecuencia Latina, Canal 2 de televisión, el 3 de junio de 2004, en el cual se afirma que un testigo ha señalado que el señor Guerrero, en la época que fue asesor del congresista Carlos Almeri, pidió al ex ministro Carlos Boloña la entrega de una suma de dinero para que éste quedara limpio de la acusación constitucional que en su contra se discutía en el Congreso de la República;

Que la denuncia en mención fue puesta oportunamente en conocimiento del Diario Perú 21, el que fue invitado a formular sus descargos de modo de que el Tribunal pudiera contar con información suficiente, garantizándose así además el derecho a la defensa;

CONSIDERANDO:

Que el 4 de junio de 2004, el señor Guerrero envió una carta notarial al Director del Diario Perú 21 requiriendo la rectificación del artículo publicado en la edición de dicho día, manifestando que la información vertida en dicho artículo era falsa;

Que el 7 de junio de 2004, el señor Guerrero remitió otra carta notarial al Director del Diario Perú 21 reiterando su solicitud de rectificación;

Que en la edición del día 10 de junio de 2004, el Diario Perú 21 publicó parte de las cartas del señor Guerrero y señaló que nunca había afirmado que éste hubiera solicitado dinero alguno al ex ministro Boloña, sino que un testigo había hecho tal declaración en el noticiero 90 Segundos;

Que el mismo día, 10 de junio de 2004, el señor Guerrero remitió una carta notarial al Director del Diario Perú 21 solicitando se rectifique la información publicada y se expresen las disculpas públicas del caso;

Que, por comunicación de fecha 30 de junio de 2004, el Diario Perú 21 formuló descargos, señalando que en su edición del 4 de junio de 2004 se limitó a retransmitir una nota de interés difundida en el noticiero 90 Segundos;

Que no toda solicitud de rectificación, por su solo mérito, debe ser objeto de publicación, sino que se requiere que se señale con precisión cómo, en qué o por qué la noticia difundida es falsa o inexacta; pero cuando un medio se limita a mencionar un hecho objetivo y cierto, tal información no tiene por qué ser rectificada;

Que este Tribunal considera que el Diario Perú 21 se ha limitado a señalar la fuente e indicar que la información que reproducía procedía de aquella, lo cual es un hecho objetivo y cierto, habiéndose además concedido oportunidad y espacio suficientes para que el presunto agraviado expusiera en público su posición;

En uso de las atribuciones conferidas por su reglamento.

RESUELVE:

Declarar infundada la queja interpuesta por el señor Juan Miguel Guerrero Orbegozo contra el Diario Perú 21;

Comuníquese al señor Juan Miguel Guerrero Orbegozo y al Diario Perú 21.

MARCIAL RUBIO CORREA
Presidente

ALFONSO DE LOS HEROS PA.
Vicepresidente

ARMANDO ZOLEZZI M.
Vocal

MARIO PASCO COSMÓPOLIS
Vocal

ALBERTO CAZORLA TALLERI
Vocal

LUIS PEIRANO FALCONI
Vocal
(Ver documento original)


Publicación en el medio

Caso-41-04-A-Publicación-en-diario-Perú-Res.-N°37-TE-2004

Solicitud de reconsideración

Caso N°: 041-04-A
Sumilla: Reconsideración

SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

Juan Miguel Guerrero Orbegozo, identificado con DNI No 09526870, con domicilio legal en Av,. Lima N° 200, esquina con San Martín, San Miguel, en Lima, ante usted respetuosamente digo:

PETITORIO

Habiendo sido notificado con la resolución No 37-TE/2004, respecto de la publicación del 04 de junio del 2004, del diario Perú 21, del artículo periodístico “Sospechosos cambios en decisión de Carlos Almerí”, en estricta defensa de mis derechos, contenido en el inciso 2,7, 24 «e» del artículo 2, inciso 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú interpongo RECURSO DE RECONSIDERACIÓN, pues la referida resolución contiene fundamentos que no corresponden exactamente con el hecho objetivo denunciado, probablemente debido a una engañosa posición de descargo planteada por los quejados, reconsideración que la fundamento, sobre la base a las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE HECHO

PRIMERO: El tercer considerando de la resolución No 37-TE/2004, afirma que «… en la edición del día 10 de junio del 2004, el diario Perú 21, publicó parte de las cartas del señor Guerrero y señaló que nunca había afirmado que este hubiera solicitado dinero alguno al ex ministro Boloña, sino que un testigo había hecho tal declaración en el noticiero 90 segundos.»

El Tribunal no ha apreciado que lo afirmado por Perú 21 es falso. Perú 21 en el párrafo tercero del articulo cuestionado, afirma «…el reportaje muestra el testimonio de Delgado, que afirma que este refiriéndose a Almeri, a través del asesor Juan Miguel Guerrero, hoy retirado del despacho del congresista a pidió hasta USD 120 mil a Boloña…»

Si el Tribunal observa con detenimiento el vídeo propalado por el noticiero de 90 segundos de Canal 2, podrá percatarse de que EL TESTIGO QUE APARECE EN ESCENA, NO SE REFIERE EN NINGUNO DE LOS PASAJES DE DICHO REPORTAJE TELEVISIVO, A JUAN MIGUEL GUERRERO.

NINGÚN TESTIGO del reportaje aludido, se refiere en ningún pasaje del reportaje televisivo, en forma específica al asesor Juan Miguel Guerrero.

El supuesto testigo, se refiere en cuatro oportunidades a un asesor Guerrero, JAMÁS A JUAN MIGUEL GUERRERO. El supuesto testigo, no ha precisado en el reportaje televisivo, nombres ni apellidos del asesor Guerrero que menciona.

En conclusión, Perú 21 miente en su artículo publicado el 04 de junio del 2004, pues afirma SIN CONTAR CON PRUEBA NI INVESTIGACIÓN ALGUNA, algo que no ha sido dicho por el testigo, por lo que el considerando materia del presente acápite, debe de ser reconsiderado por el Tribunal.

SEGUNDO: El quinto considerando de la resolución N° 37-TE/2004, afirma «…por comunicación de fecha 30 de junio de 2004, el diario Perú 21 formuló descargos, señalando que en su edición del 04 de junio del 2004 se limitó a retransmitir una nota de interés difundida en el noticiero 90 segundos.»

En la resolución, el Tribunal ha olvidado de considerar que lo publicado por Perú 21 en su edición del 04 de junio del presente año, SE TRATA DE UN ARTICULO, PUBLICADO DEFORMANDO EN SU CONTENIDO, UN REPORTAJE SOBRE EL CONGRESISTA CARLOS ALMERI VERAMENDI, que fue difundido el día anterior, en el noticiero 90 segundos que se transmite por el Canal 2 Frecuencia Latina, reportaje que por cierto, ya contenía ADEMÁS, información falsa sobre mi persona.

Esta publicación hecha por el diario Perú 21, inserta, con un claro animus difamandi, hechos y dichos que no fueron expuestos en el reportaje emitido en el noticiero de 90 segundos, SIMULANDO haber complementado el reportaje, con una investigación propia.

Es decir, Perú 21 no ha reproducido o transcrito FIELMENTE, el reportaje difundido por Canal 2, por lo que sus argumentos de descargo hechos llegar al Tribunal, contienen falsedad.

En el presente considerando, es oportuno recordar al Tribunal, el significado académico de las siguientes palabras, dado que LA RATIFICACIÓN Y TRANSCRIPCIÓN DE HECHOS, NECESARIAMENTE DEBE DE HACERSE FIELMENTE DEL ORIGINAL.

Es bueno que precisemos los conceptos o definiciones de las siguientes acepciones:}

• Retransmisión: Acción y efecto de retransmitir.
• Retransmitir: Volver a trasmitir. Trasmitir desde una radiodifusora lo que se trasmite a ella desde otro lugar.
• Transmitir: Comunicar. Emitir despachos, noticias, etc., por teléfono, radiofonía.
• Transcribir: Copiar, escribir con un sistema de caracteres lo escrito con otro.

En el periodismo escrito y más, en el PERIODISMO DE INVESTIGACIÓN, no existe la llamada retransmisión. Lo que pudiera existir, quizás es la transcripción (del lenguaje oral al escrito) y en este último supuesto, se debe precisar la fuente en donde tiene su sustento la trascripción, pues SE ESTA USANDO O EMPLEANDO UNA INFORMACIÓN AJENA, PARA CONSTRUIR UNA INFORMACIÓN QUE AFECTA A TERCEROS, POR LO QUE DEBERÍA TENER INVESTIGACIÓN MÍNIMA PROPIA, esto en salvaguarda de los derechos de los involucrados y hasta de los derechos de Autor.

La ética periodística y la calidad personal de los autores de lo publicado, OBLIGA AL MEDIO DE PRENSA A NO REPETIR UN REPORTAJE CUESTIONABLE Y SIN SUSTENTO PROBATORIO, como se evidencia del reportaje propalado por Canal 2.

Los conceptos utilizados en esta resolución, no hacen más que santificar una ilegalidad: la violación de los derechos de la persona y la consolidación de que en nuestro medio no existe un verdadero periodismo de investigación y que por el contrario, casi todos los medios de prensa son PLAGIARIOS O PIRATAS DE LA NOTICIA.

En conclusión, Perú 21 miente al afirmar que ha transcrito el reportaje del noticiero de 90 segundos, pues este ha sido deformado intencionalmente, incorporando una versión que no ha sido dada por el testigo, como si fuera cierto.

TERCERO: El sexto considerando de la resolución N° 37-TE/2004, afirma «…no toda solicitud de rectificación por su solo merito, debe de ser objeto de publicación, sino que se requiere que se señale con precisión como, en que o porque la noticia hecho objetivo y cierto, tal información no tiene por que ser rectificada.»

Tal como lo puede apreciar el Tribunal, mis cartas notariales que obran en los actuados, precisaron con exactitud que lo afirmado por Perú 21, en el artículo del 04 de junio del 2004, de que EL SUPUESTO TESTIGO DELGADO SE HABÍA REFERIDO A JUAN MIGUEL GUERRERO, ES FALSO Y QUE POR TANTO LA NOTICIA DIFUNDIDA EN EL ARTÍCULO PUBLICADO NO CORRESPONDE A LO PROPALADO POR CANAL 2 Y POR TANTO ES FALSA.

Nunca cuestioné ante Perú 21, el contenido del propio reportaje televisivo, sino que MI CUESTIONAMIENTO ESTA DIRIGIDO A LA DEFORMACIÓN QUE SE HACE DE ÉL, CON EL OBJETO DE ATRIBUIRME LA COMISIÓN DE UN ILÍCITO PENAL.

El Tribunal no ha apreciado este hecho, pues es notorio y evidente, además de estar probado, de que Perú 21 ha tergiversado la versión original del reportaje, insertando intencionalmente CONCEPTOS PROPIOS, sin ninguna prueba.

No se trata de un artículo que se haya limitado a mencionar un hecho objetivo y cierto como afirma el Tribunal, sino que ha publicado un hecho evidente y absolutamente inexacto y falso: EL TESTIGO DELGADO JAMÁS SE HA REFERIDO O ALUDIDO A JUAN MIGUEL GUERRERO. Por tanto, el fallo del Tribunal, merece ser reconsiderado.

En nuestro caso ello no ha ocurrido, pese haber precisado al agraviante, el como y el porque los hechos o noticia difundida son falsos, precisando con prueba documentaría el respectivo descargo de los cargos falsamente imputados. Este diario, lejos de rectificar el infundio, castra impunemente mi carta de rectificación y no solo no cumple con formular los desagravios del caso, sino por el contrario reitera sus agravios, con comentarios ajenos a mi propia solicitud de rectificación.

En conclusión, con sus descargos Perú 21 ha confundido intencionalmente al Tribunal, pues no es cierto que solo se hayan limitado ha retransmitir una noticia de interés público. El hecho concreto cuya falsedad reclamo, es el falso agregado que hace Perú 21, de que el testigo se refirió Juan Miguel Guerrero, cuando esto jamás ha sucedido.

CUARTO: El sétimo considerando de la resolución No 37-TE/2004, afirma «…este Tribunal considera que el diario Perú 21 se ha limitado a señalar la fuente e indicar que la información que se reproducía procedía de aquella, lo cual es un hecho objetivo y cierto, habiéndose además concedido oportunidad y espacio suficientes para que el presunto agraviado expusiera en publico su posición.»

El Tribunal erróneamente considera que Perú 21 se ha limitado a señalar la fuente de su información, lo cual es PARCIALMENTE objetivo y cierto. Sin embargo, no repara en que Perú 21 ha tergiversado, modificado, variado, incrementado, deformado y distorsionado, el reportaje televisivo cuya fuente, según el Tribunal, se limita a señalar, RATIFICANDO COMO CIERTOS HECHOS QUE NO APARECEN EN NINGÚN PASAJE DEL REPORTAJE DIFUNDIDO POR CANAL 2.

El Tribunal tampoco considera el hecho cierto, de que si bien Perú 21 ha publicado incompleta la carta rectificatoria del suscrito, que responde al artículo del 04 de junio del 2004, Perú 21 no ha concedido oportunidad y espacio suficiente para contradecir su publicación de fecha 10 de junio del 2004, la misma que con el objeto de continuar desacreditando mi posición, afirma que no ha afirmado LO QUE EL TRIBUNAL PUEDE MERITUAR, SI APARECE PUBLICADO EN EL ARTICULO Y CONTIENE TAMBIÉN, UNA OPINIÓN ACUSATORIA Y DATOS DIFAMATORIOS ADICIONALES.

El Tribunal no se ha percatado, de que sobre esta nueva publicación y pese a mi carta notarial de fecha 10 de junio del 2004, Perú 21 no ha rectificado esa nueva y adicional, falsa información.

HASTA LA FECHA ELLO NO HA OCURRIDO, NO SE HA DESAGRAVIADO MI NOMBRE, POR EL CONTRARIO SE HA PRODUCIDO UN MAYOR PERJUICIO, AÚN PENDIENTE DE DESAGRAVIO, CÓMO EN EL PRIMER CASO PENDIENTE.

En ningún momento se me ha concedido el espacio y tiempo suficiente para que pudiera explicar y sostener mi desagravio, por el contrario, la carta rectificatoria fue mañosamente amputada, castrada y solo se reprodujo parte de ella, EN UNA SECCIÓN QUE NO CORRESPONDE A UNA VERDADERA INTENCIÓN DE RECTIFICAR, respondiendo nuevamente, en otra publicación difamatoria, con mentiras y frases inconsistentes, incongruentes y contradictorias, que lo único que hicieron fue acrecentar INTENCIONALMENTE la duda y hacer inconsistente mi defensa.

Adicionalmente, esta SE VIO AGRAVADA POR EL INFELIZ COMENTARIO DEL PROPIO DIRECTOR, EL QUE SIN MEDIAR SIQUIERA UNA INVESTIGACIÓN O VERIFICACIÓN DE LOS HECHOS Y SIN VERIFICAR SUS FUENTES Y ACOPIAR LAS PRUEBAS PERTINENTES Y NECESARIAS QUE ACREDITEN LA VERDAD DEL RESULTADO DE SUS INVESTIGACIONES O DE SUS PUBLICACIONES.

En conclusión, la fuente puede correcta, lo que es falso es que el testigo se haya referido a Juan Miguel Guerrero. Por tanto, afirmar tal cosa es agregar al reportaje original, un elemento distorsionador, que invalida la supuesta retransmisor o trascripción.

OTROSI DIGO

Adjunto publicación del diario El Comercio, donde el doctor Mario Paseo Cosmópolis, el 21 de julio del 2004, publica un artículo de opinión. Hago esta salvedad pues el diario El Comercio es propietario del diario Perú 21, situación que debe de ser merituada debida y oportunamente por el Tribunal, para evitar suspicacias y apelando al alto espíritu ético de sus componentes.

POR TANTO

A usted señor Presidente, solicito se sirva reconsiderar lo resuelto por la resolución cuestionada y declarar fundada mi queja, obligando a Perú 21 a rectificar su información y pedir las disculpas públicas del caso.

Lima, 26 de julio del 2004

Ovidio E. Barreto Noriega
Aboado
CAL 16975
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Carta del solicitante

Lima, 02 de agosto del 2004

Señor Presidente
Consejo de la Prensa Peruana
Pasaje Yapeyu No 140
San Isidro, Lima 27

Referencia: Resolución No 038-TE/2004

De mi mayor consideración:

No habiendo cumplido el Noticiero de 90 segundos, Canal 2, con lo dispuesto por la resolución de la referencia, solicito formalmente que dentro de los plazos de ley, se publique mi carta notarial cuyo original adjunto a la presente y la resolución de la referencia, en los medios de comunicación que integran el Consejo de la Prensa Peruana, incluyendo Perú 21.

Debo de informarle también, que pese a que he presentado reconsideración contra la resolución No 037-TE/2004, el diario Perú 21 ha publicado en su edición del 30 de julio el 2004, una resolución que no ha quedado consentida, lo cual podría tomarse como otra medida del quejado, que tiene por objeto confundir al ilustre Tribunal.

Atentamente

Juan Miguel Guerrero Orbegozo
DNI N° 09526870
Antunez de Mayolo N° 140
San Isidro

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Respuesta TE

Lima, 01 de setiembre del 2004.

Señor
Juan Miguel Guerrero Orbegozo.
Lima.-

Caso 41-04: solicitud de reconsideración de la Resolución N. 37-TE/2004.

De mi consideración:

Me dirijo a usted a propósito de su pedido de reconsideración en relación a la resolución N° 37-TE/2004 del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.

Analizado su pedido por el Tribunal, éste no encontró razones para reconsiderar dicha resolución y, en consecuencia, no la ha reconsiderado.

Sin otro particular lo saludo

Atentamente
Marcial Rubio Correa.
Presidente del Tribunal de
Ética del Consejo de la Prensa Peruana.

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