Caso 82-04, Viceministro del Interior, Richard Díaz Gonzáles / diario La República

Queja

Lima, 13 de diciembre del 2004

Señor
Doctor Marcial Rubio Correa
Presidente
Tribunal de Ética
Consejo de la Prensa Peruana
Ciudad.-

De mi mayor consideración:

Como es de público conocimiento, en las dos semanas precedentes el diario La República ha venido haciendo una serie de publicaciones sobre mi persona y mi gestión como Vice Ministro del Interior que considero de un lado totalmente equivocadas en los hechos y, de otro lado, lesivas para mi honor.

Sin embargo, porque no creo en el concepto del desacato ni acepto nada que pueda privilegiar a la autoridad al momento de dilucidar un caso de Derecho a la Información, hoy recurro en queja ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana no como funcionario, sino como un simple ciudadano.

Si, soy un ciudadano que busca únicamente rectificación ante la información equivocada y resarcimiento moral ante los agravios. Por principio, convicción democrática y por respeto al orden constitucional soy escrupulosamente respetuoso de las libertades de prensa y opinión.

Entiendo, además, que quienes desempeñamos un cargo público no sólo estamos sometidos al escrutinio permanente de los periodistas y los medios de comunicación, sino que también debemos soportar con altas dosis de paciencia críticas infundadas y diatribas. Y debido a ello es que muchas veces prefiero callar y soportar algunos excesos periodísticos.

Pero es el caso, señor presidente, que en esta oportunidad el diario referido -por el cual siempre he guardado respeto- ha ido más allá de lo que permiten la ética general, la deontología profesional y el correcto método de trabajo periodístico.

Así, una de las cosas más lesivas para mi persona ha sido ser sujeto de «denuncias» que carecen totalmente de solidez y fundamento alguno; de afirmaciones que no tiene veracidad alguna; y de conclusiones absurdas.

Desgraciadamente a todo ello se han plegado otros medios de comunicación, haciendo caja de resonancia incauta, al punto que, como ha sostenido el Ministro del Interior, Ingeniero Javier Reátegui Rosselló, al final mi caso es el de un peligroso «linchamiento mediático».

Conociendo la ya amplia trayectoria resolutiva del Tribunal que usted preside, y apreciando que La República es un medio en el que suele primar la autorregulación periodística, solicito a usted evaluar la documentación adjunta, meritar las pruebas, permitirme una presentación personal para explicar todos los detalles que pudieran ser necesarios y emitir la sentencia que considero justa: la rectificación de las informaciones aludidas y el desagravio respectivo.

Agradezco de antemano la atención y el trámite de esta queja.

Atentamente,

Richard Díaz González
DNI 09992137

Adj.: Publicaciones
Documentos probatorios

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Respuesta del medio

 

TRIBUNAL DE ÉTICA
CASO 82-04

Descargo: ÁNGEL PÁEZ
Diario La República
02/02/05

1. PREGUNTA. EL SEÑOR DÍAZ AFIRMA QUE NO FUE CONSULTADO SOBRE LOS TEMAS PUBLICADOS POR «LA REPÚBLICA».

RESPUESTA El jefe de la Oficina de Comunicaciones del Ministerio del Interior, Fernando Obregón Rossi, puede dar fe de que hasta un día antes de la publicación del primer artículo el periodista Ángel Páez lo llamó para pedirle la respuesta al último de los tres cuestionarios que le entregó. En consecuencia, el viceministro Richard Díaz estaba plenamente informado sobre las investigaciones en curso.

2. PREGUNTA. EL SEÑOR DIAZ SOSTIENE QUE NO LE PREGUNTARON SOBRE LOS TEMAS QUE DIVULGÓ «LA REPÚBLICA».

RESPUESTA Se le remitieron al señor Díaz, siempre por intermedio del señor Obregón, hasta tres cuestionarios. Sólo respondió uno, pero de manera informal y por escrito, e incluso con la instrucción de que los datos no le fueran atribuidos a Díaz. Dado que las respuestas fueron insuficientes, y como resultado de otros hallazgos de la investigación, el periodista Páez envió otros dos cuestionarios, que no fueron respondidos. Básicamente se trataba de la operación de modernización de las aeronaves de la PNP y de las designaciones de nuevos funcionarios en el Ministerio del Interior. La preocupación de «LA REPÚBLICA» tenía sustento, como los hechos posteriores a la publicación lo demostraron. Primero, porque el propio ministro Javier Reátegui destituyó al jefe de la Aviación Policial y sacó a uno de los miembros del comité de licitación que era familiar directo de una de las empresas proveedoras. Y, segundo, porque luego el Ministerio comprobó que otro alto funcionario, el Jefe de la Oficina General de Administración, estaba estrechamente relacionado a otra proveedora. Si el señor Díaz respondía los dos cuestionarios, habría facilitado la investigación. Se habría enterado perfectamente de los resultados antes de la publicación No se habría sentido sorprendido con la publicación. De hecho, y de esto puede dar testimonio el ex ministro Reátegui, el reportero Ángel Páez le mostró la documentación que probaba que el asesor de seguros del ministerio era familiar directo del gerente general de la proveedora Seguros Rímac. Esto fue antes que la información fuera publica, lo que demuestra que es política de «LA REPÚBLICA» y del periodista de investigación de consultar los hallazgos de sus pesquisas, como corresponde. El señor Díaz no facilitó esta tarea.

3. PREGUNTA. EL SEÑOR RICHARD DÍAZ MANIFIESTA QUE NO SE LE DIO DERECHO A RÉPLICA.

RESPUESTA. Dos reporteros de «LA REPÚBLICA». entrevistaron al señor Díaz al día siguiente de la primera publicación, a quien se le ofreció toda una página para que hiciera sus descargos. Adicionalmente, antes de remitir alguna carta de rectificación de «LA REPÚBLICA», en su calidad de funcionario gubernamental se presentó ante varios de comunicación audiovisuales para alegar que era víctima de una «campaña de desprestigio» y que esta coincidentemente se desplegaba cuando el Ministerio del Interior asestaba duros golpes al narcotráfico. Y denunciaba al periodista Páez de no haberle consultado la información. Funcionarios de la Oficina de Comunicaciones del Ministerio del Interior (Ocosmin), que es el vínculo directo entre los periodistas con los funcionarios de dicho despacho, pueden dar plena fe de que Páez por el contrario llamaba prácticamente todos los días solicitando las respuestas a los cuestionarios.

4. PREGUNTA. EL SEÑOR DÍAZ ASEGURA QUE LA INFORMACIÓN DIFUNDIDA ESTÁ FUNDAMENTADA EN FALSEDADES.

RESPUESTA. El Ministerio del Interior destituyó al jefe de la Oficina General de Administración (OGA) por no haber informado al despacho de su vinculación con el dueño de la empresa La Protectora, una proveedora del ministerio, y que en esa compañía trabajaba su hijo. La Protectora está relacionada a Seguros Rímac, proveedora del ministerio. Los contratos de Seguros Rímac con el ministerio son materia de auditoria por parte de la Contraloría. Este es uno de los hechos que confirman sustancialmente la información de «LA REPÚBLICA» sobre la relación de funcionarios nombrados por el señor Díaz con empresas proveedoras del sector. Y algo más, como lo adelantó «LA REPÚBLICA», la nueva licitación para los seguros de las aeronaves de la policía, la ganó Seguros Rímac en sociedad con otra firma para aparentar transparencia. Sobre este tema, «LA REPÚBLICA», precisamente, sigue investigando.

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Resolución

EL TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN No. 06-TE/2005

Lima, 23 de febrero de 2005.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA:

Vista la solicitud de rectificación presentada por el señor Richard Díaz González contra el diario La República (Caso 82 04), con relación a informaciones periodísticas los días 27, 28 y 29 de noviembre y 12 de diciembre de 2004, en las que se denuncian presuntas irregularidades ocurridas en las licitaciones del Ministerio del Interior;

Que la solicitud anterior fue puesta oportunamente en conocimiento del diario La República, invitándolo a formular los descargos del caso, a fin de garantizar el derecho de defensa, descargos que se produjeron el 2 de febrero de 2005;

CONSIDERANDO:

Que el objeto de la solicitud presentada por el señor Richard Díaz González a este Tribunal es el obtener del diario La República la publicación de la rectificación correspondiente respecto a las informaciones periodísticas materia de este caso, conforme al inciso 7 del artículo 2º de la Constitución del Estado;

Que tal como aparece de los descargos efectuados por el diario La República, este medio cumplió con comunicarse con el denunciante antes de efectuar las publicaciones respectivas, a través del señor Fernando Obregón Rossi, Jefe de la Oficina de Comunicaciones del Ministerio del Interior, entregándole cuestionarios hasta en dos ocasiones, a fin de dar oportunidad al señor Díaz de ofrecer su versión de los hechos materia de la información a ser publicada;

Que además, con fecha 18 de diciembre de 2004, con posterioridad a la publicación de las informaciones materia de este caso, el diario La República publicó la carta de rectificación del señor Richarc Diaz González, dando así cumplimiento a la disposición constitucional antes citada;

RESUELVE:

Declarar innecesario pronunciarse sobre la solicitud del señor Richard Díaz González, al haberse cumplido por el diario La República la obligación constitucional de rectificación.

MARCIAL RUBIO CORREA          ALFONSO DE LOS HEROS PA.
Presidente                                     Vicepresidente

ALBERTO CAZORLA TALLERI     MARIO PASCO COSMÓPOLIS
Vocal                                               Vocal

LUIS PEIRANO FALCONÍ           TERESA QUIROZ VELASCO
Vocal                                             Vocal

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Correspondencia posterior

Lima, lunes 28 de marzo de 2005

Señor Doctor
MARCIAL RUBIO CORREO
Presidente
TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Calle Los Ángeles N° 211 – Miraflores – Lima 18 – Perú

De mí distinguida consideración:

Por medio de la presente tengo el agrado de dirigirme a usted para saludarlo muy cordialmente y asimismo expresarle mi absoluta desacuerdo con el contenido de su Resolución N• 06-TEA005 fechada el 23 de febrero y entregada en mi domicilio el jueves 3 del presente mes, por la que se resuelve declarar innecesario pronunciarse sobre mi solicitud del 14 de diciembre.

Considero que en su Resolución el Tribunal de su digna presidencia ha obviado considerar que el mandato imperativo contenido en el segundo párrafo del inciso 7 del artículo 2do de la Constitución Política del Perú, expresa clara, taxativa e indubitablemente, que es el propio medio de comunicación social, en este caso  el  diario  “La República”, responsable de las afirmaciones inexactas y agraviantes contra   mi  persona,   conducta que continúa mostrando, como lo acreditan las copias de las publicaciones adjuntas, quien debe rectificarse   en  forma   gratuita,   inmediata   y   proporcional,   y no asumir a priori, que mi derecho constitucional se satisface suficientemente con la publicación de una de mis cartas de protesta. Se trata pues de una interpretación sesgada contraria a lo que expresamente contempla la noma, y que es deber del Tribunal hacer respetar.

Es preciso recordar que el Tribunal de Ética respaldó una queja presentada contra los diarios El Chino, La Chuchi y el Tío por el periodista Ángel Páez el 6 de julio de 1998, quien es hoy precisamente autor y responsable de los agravios injustos e injustificados que he venido y continúo recibiendo de parte del diario La República.

Coincido  plenamente  con  el distinguido  jurista  Dr.  Mario Pasco Cosmópolis, cuando afirma que un Tribunal de Ética para la prensa como sistema de autocontrol, que nace y se ejercita por los propios medios de comunicación, será útil dependiendo no solo de que la gente lo conozca, labor de difusión que realiza notablemente la presidencia del Consejo de la Prensa Peruana, el señor Gustavo Mohme Seminario, Director del propio diaño La República,  sino por que la gente tiene  fe, confía, y por eso acude al Tribunal.

Por las consideraciones antes expuestas, solicito a Ud. se sirva Reconsiderar lo resuelto por la Resolución 06/TE-2005 y disponga que el diario La República cese sus agravios contra mi persona y publique en loma gratuita, inmediata y de manera proporcional al despliegue de desprestigio personal y profesional efectuado en mi contra, tal como lo dispone la norma constitucional.

Seguro de ser atendido en mi pedido, reitero a usted los sentimientos de mi especial  estima.

Atentamente,

Dr. RICHARD DIAZ GONZALEZ

DNI N° 09992137

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Publicación en el medio

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