Caso 71-04, Carlos Julián Martínez Baca / diario Ojo

Solicitud de rectificación

Jesús María, 18 de Octubre de 2004

Doctor
Marcial Rubio
Presidente del Comité de Ética del Consejo de la Prensa Peruana
Calle Los Ángeles N° 211 (Alt. Cuadra 41 de la Av. Arequipa)
Miraflores, Lima 18

Acudo a usted para solicitarle la intervención del Comité de su digna presidencia en el siguiente asunto:

El Diario Ojo, en su edición del 16 de Julio de 2004, página 13, y con respecto a una entrevista hecha por el periodista Felipe Gamonal al Alcalde de Jesús María, don Carlos Bringas Claeyssen, publicó una información que contenía difamatorias, calumniosas y completamente falsas declaraciones de ese funcionario municipal referentes a mi persona, sin haberse preocupado en solicitar simultáneamente, antes de publicar la nota periodística, mi versión sobre los hechos y sobre los conceptos agravantes contra mi honor vertidos por eí referido burgomaestre. Difundida ya la información a que hago referencia, con el consiguiente daño, sobre todo moral, a mi persona, pedí al Diario Ojo, cuyo Director es don Cai los Manrique Negrón, en forma personal y a través del escrito que adjunto a esta carta, que se publicase una información aclaratoria de los hechos, en la que se me concediera el derecho a contradecir y desvirtuar las injuriosas declaraciones contra mi persona formuladas por el Alcalde Bringas, atribuyéndome en forma gratuita y sin contar con ninguna prueba, que yo ejerzo en Jesús María la actividad delictuosa de proxenetismo.

A pesar de mis gestiones ante el Diario Ojo, ese órgano periodístico de circulación nacional ha hecho caso omiso hasta la fecha a mis peticiones de que se publique una nota aclaratoria V rectificaforia, vulnerando mi derecho constitucional a la buena reputación, y a pesar también de que, en salvaguarda de mi honor, me he visto también en la necesidad de interponer, ante el Poder Judicial, una querella contra el Alcalde Carlos Bringas Claeyssen.

Como el caso que expongo atañe al ejercicio ético del periodismo* que puede ser, según como se ejerza, noble profesión o vil oficio, pido a usted, doctor Marcial Rubio, que el Comité que usted dignamente preside intervenga en forma inmediata y por los medios que sean pertinentes, para que en el diario en el que he sido vilipendiado y calumniado se publique el descargo y la aclaración a los que tengo derecho.

Sin otro particular, deposito mi confianza en la acción que habrán de llevar a cabo usted, en su condición de conocido constitucionalista y defensor de los derechos fundamentales de las personas, y el Comité de su dignísima presidencia.

Carlos Julián Martínez Baca
DNI N° 10141673
Domicilio: Jirón Hermilio ValdizánN0 622 Jesús María, Lima 11. Tlf 4636416

(Ver documento original)


Respuesta del medio

Caso 71-04

Señores
TRIBUNAL DE ÉTICA
ATT: SRA. KELA LEÓN
Presente.-

RESUMEN DE ACLARE

– El 14 de julio de este año, reporteros de OJO (Teresa Llerena y Marco del Río) descubrieron a dos policías en estado de ebriedad y uniformados en el restaurante del hostal San Felipe, ubicado a media cuadra de la municipalidad de Jesús María, entre Arnaldo Márquez y el Jr. Canterac.

– Al día siguiente el alcalde de Jesús María, Carlos Bringas declaró al redactor Felipe Gamonal que el restaurante era de propiedad de un señor Carlos Martínez Baca. Añadió que el empresario fue acusado de proxenetismo por el mismo municipio, porque según él, se ejercía la prostitución tanto en ese hostal como en otro que también le pertenece y que está en Jesús María.

– El 24 de octubre pasado, Carlos Martínez Baca declaró ante el redactor Felipe Gamonal que el hostal donde fueron hallados los policías ebrios es propiedad de su ex esposa y que debido a las acusaciones del alcalde Bringas vertidas en este diario durante la entrevista, lo denunció por difamación y calumnia ante el 36 Juzgado Penal de ‘Lima. Además de negar cualquier acusación de proxenetismo y prostitución en su hostal ubicado en la sexta cuadra del Jr. Valdizán mostró una carta notarial donde el alcalde negaba lo dicho a OJO.

Finalmente declaró que los ataques del alcalde responden a una antigua deuda por arbitrios que se ventila en el Tribunal Constitucional.

De otro lado Ojo cumplió con difundir la versión del señor Martínez Baca el 25 de octubre de 2004.

Empresa Periodística Nacional S.A.C.
CARLOS MANRIQUE NEGRON
DIRECTOR DIARIO “OJO”

(Ver documento original)


Resolución TE

TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 51 -TE/2004

Lima, 7 de diciembre de 2004.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA:

VISTA la solicitud presentada con fecha 18 de octubre de 2004, por el señor Carlos Julián Martínez Baca (Caso 71-04), para que el diario Ojo rectifique la información aparecida en sus ediciones de 15 y 16 de julio de 2004, en las que se le atribuye una conducta impropia y de ejercer la actividad del proxenetismo;

Que la solicitud de rectificación que puesta oportunamente en conocimiento del diario Ojo, el que fue invitado a formular sus descargos, garantizándose así el derecho de defensa, descargos que se han producido el 24 de noviembre de 2004;

CONSIDERANDO:

Que la información publicada por el diario Ojo en sus ediciones de 15 y 16 de julio de 2004, en relación al comportamiento indebido de un grupo de miembros de la Policía Nacional del Perú en un bar de Jesús María, recogen, por un lado, un testimonio gráfico del comportamiento de los referidos policías y los incidentes que suscitó la presencia de la prensa en el bar del hotel San Felipe, ubicado en la esquina de la Avenida Arnaldo Márquez con el jirón Canterac, y por otro, la información proporcionada por el señor Alcalde de Jesús María, don Carlos Bringas, en relación con el nombre del propietario del local, el señor Martínez Baca, y las denuncias que el municipio había efectuado ante el Poder Judicial contra el indicado negocio, sobre la base del que, a su vez, habían efectuado los vecinos ante el municipio, en relación con as actividades que se realizaban en ese lugar;

Que, con posterioridad a las cartas de fechas 19 de julio y 13 de octubre del presente año del señor Carlos Julián Martínez Baca y de 19 de octubre de 2004 de este Tribunal, dirigidas tedas el’as al diario Ojo: en relación al pedido de rectificación de la información a que se refiere el considerando anterior, este d año publicó con fecha 25 de octubre de 2004. la aclaración del señor Carlos Martínez Baca, en la cual se pone de manifiesto la posición y argumentos del indicado señor;

Que, atendiendo a que el pedido concreto del señor Martínez Baca en su carta de 18 de octubre de 2004 dirigida a este Tribunal, fue precisamente que el diario Ojo publique el descargo y aclaración a que tiene derecho, lo cual, tal como se ha señalado en el considerando anterior, ha ocurrido en la edición de dicho diario de fecha 25 de octubre de 2004, cumpliéndose adecuadamente con el derecho de rectificación solicitado, amparado en inciso el 7o del artículo 2° de la Constitución, el cual ha quedado satisfecho;

En uso de las atribuciones conferidas por su reglamento;

RESUELVE:

Desestimar la solicitud de rectificación interpuesta por don Carlos Julián Martínez Baca contra el diario Ojo, al haber cumplido el medio con lo preceptuado en el inciso 7o del artículo 2o de la Constitución del Estado.

Regístrese, comuníquese y archívese.

MARCIAL RUBIO CORREA
Presidente

ALFONSO DE LOS HEROS PA.
Vicepresidente

MARIO PASCO COSMÓPOLIS
Vocal

ALBERTO CAZORLA TALLERI
Vocal

TERESA QUIROZ VELASCO
Vocal

(Ver documento original)

 


Publicación en el medio

71-04364