Caso 63-04, Fiscal Provincial Penal, Trigésimo Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima, Pedro Roberto Salas Mesa / diario La Nación

Queja

SR.
PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

Pedro Roberto Salas Meza, Peruano, con D.N.I. N° 07395241, Penal de la Trigésimo Sétima Fiscalía Provincial Penal de Lima, con domicilio en la Av. Abancay Cuadra 5 s/n, 5o Piso Of. N° 547-549 Lima, teléfono N° 5437 — 5537, e.mail: [email protected] ; a Ud., al Consejo Tribunal de Etica de su institución; con respeto dice:

Que vengo en solicitar bajo el amparo del Artículo 1°, 2°,3°,7°,9° y 10° del Reglamento Interno del Tribunal de Ética, concordante con el artículo 2° Inciso 7 de la Constitución del Estado y los artículos 1° y 2° de la Ley N° 26847, “que por vuestro intermedio se tramite la solicitud de rectificación de las publicaciones periodísticas aparecidas los días 26 y 27 de Agosto del año en curso, en el Diario “La Nación” que presuntamente dirige el Sr. Alex Ramírez, tanto en su primera plana como en sus páginas internas, en virtud de haber efectuado publicaciones y afirmaciones difamadoras y calumniosas, que no tienen sustento con la realidad, al no corresponder a hechos ciertos, y ser sólo afirmaciones subjetivas, inexistentes e interesadas con la finalidad de presionar e inducir la decisión del suscrito como Fiscal investigador en la Denuncia N° 114-03 donde tiene la calidad de denunciante el periodista Ramírez Erazo, quien escribe en dicho diario, cuya pretensión es de denunciar y procesar a las Autoridades de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos por haber sido separado como docente de dicha casa de estudios; por lo que no existiendo ninguna denuncia, ni resolución de órgano administrativo, Fiscal o Judicial alguno que establezca como cosa juzgada, que el suscrito ha sido denunciado por encubrir la corrupción, o dar impunidad a delincuentes, o por razones de lucro indebido, debe procederse con la inmediata rectificación en la primera plana de dicho periódico, haciendo constar que no existe ningún procedimiento de autoridad alguna que así lo haya establecido, por lo que mi prestigio, dignidad y derecho a la buena reputación se encuentran incólumes, conforme manda la Constitución del Estado.

Por tanto, a Uds. Solicito se tramite la rectificación por parte del medio aludido, o se disponga al no estar asociado, que se efectúe la rectificación en otros medios asociados, bajo mi cuenta y riesgo; conforme se encuentra previsto en la Ley y en vuestro Reglamento.
Anexos: Adjunto:

1. Copia de Carnet de Identificación.
2. Copia de D.N.I.
3. Copia de las publicaciones difamatorias y calumniosas, expuestas al público sin prueba alguna que las sustenten.
4. Copia de la denuncia presentada por el suscrito ante vuestro órgano vía Internet, por transgresión a los valores éticos periodísticos.
5. Copias de Informes cursados por el suscrito dentro de su función fiscal a sus órganos superiores.
6. Copia del escrito del ciudadano Ramírez Erazo presentado ante el suscrito en su condición de Fiscal, presionando para lograr que el suscrito se aparte de la investigación.

Lima, 6 de setiembre de 2004

Pedro Roberto Salas Meza
Fiscal Provincial de Lima

(Ver documento original)


Respuesta TE

Lima, 27 de octubre del 2004.

Señor
Pedro Roberto Salas Meza.
Lima.-

 

De mi consideración:

Me dirijo a Ud. en nombre del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana y en relación a la queja que Ud. presentó contra el diario La Nación por escrito del 6 de setiembre pasado.

El diario La Nación no es miembro del Consejo de la Prensa Peruana y, por consiguiente, el Tribunal de Ética sólo puede asumir competencia sobre las quejas presentadas contra él si sus autoridades se someten voluntariamente. El Tribunal envió una comunicación al Director del diario La Nación invitándolo a que se acoja a su competencia pero ello no ha sucedido.
En tal razón, el Tribunal carece de competencia para resolver sobre su queja y ha archivado definitivamente el caso.
Atentamente.

Marcial Rubio Correa
Presidente

(Ver documento original)