Caso 83-04, Secretario General, Partido Aprista Peruano, Mauricio Mulder Bedoya / diario La República

Queja

SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
MAURICE MULDER BEDOYA, 
Secretario General del Partido Aprista Peruano, identificado con DNI No. 07778753 y señalando domicilio en Alfonso Ugarte No. 1012, Breña, Lima, a usted digo:
Que, a nombre del Partido Aprista Peruano y de su militancia, formulo queja contra el diario “La República”, afiliado a vuestra organización, por haber difamado a nuestro movimiento y a sus afiliados, en la forma que se detalla a continuación:
El citado matutino, en la portada de su edición del 1 de noviembre del 2004, afirma mediante un gran titular “EL APRA BUSCA MANEJAR EL PODER JUDICIAL Y EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES’, aseveración que ratifica sosteniendo, textualmente, en el titular principal de la página cuatro, que “JUECES DE FILIACIÓN APRISTA SE ALISTAN PARA CONTROLAR El PODER JUDICIAL Y EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES».
La intención y el carácter difamatorios de la publicación están acreditados por el propio contenido del artículo inserto en la página cuatro de la misma edición, en el que, a pesar de informarse con relación a los magistrados que “No todos ellos son militantes del APRA – y que – de hecho ninguno lo admite», se insiste en afirmar:
“El grupo institucionalista que definió las anteriores elecciones del presidente del JNE, en noviembre del 2000, y del titular del PJ, a fines del 2002, ha perdido fuerza frente a jueces más pragmáticos y con vínculos políticos definidos”.
“La convocatoria del grupo aprista para definir una elección en la Suprema será puesta a prueba precisamente para la elección del presidente del JNE, lo cual podría ser su objetivo real al respaldar a Vásquez.
“Para el ente electoral, los apristas apoyarían a Francisco Távara, actual jefe de la Oficina de Control de la Magistratura, y Vicente Walde Jáuregui, vocal de la Sala de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema

“En cuanto al Jurado Nacional de Elecciones, la probable llegada de Vicente Walde Jáuregui o Francisco Távara Córdova es vista con enorme simpatía en la cúpula dirigencial del Partido Aprista Peruano
Todo fue público y notorio, y ninguna de las personas referidas fue postulada al Jurado Nacional de Elecciones, siendo elegido por unanimidad el doctor Enrique Javier Mendoza Ramírez. “El objetivo real” de manejar el JNE por parte de mi partido no existió. Al respecto “La República” no ha tenido la decencia ética de rectificar sus imputaciones.
El mismo diario, en su edición del 3 de noviembre del 2004, insiste en sostener que puso “al descubierto una supuesta jugada del Apra para controlar al poder judicial”, a pesar de que el día anterior se había visto obligado a publicar una carta del suscrito, en la que dejé constancia que:
– El Partido Aprista Peruano no «busca manejar» el Poder Judicial, ni el Jurado Nacional de Elecciones.
– Ninguno de los vocales supremos aludidos “milita en el Apra, ni ha militado en el partido en los últimos 40 años”
– “Politizar la elección del presidente de la Corte Suprema es una vieja estrategia de quienes tienen evidentes intenciones políticas o deben «favores» a algún magistrado
– “Contraponer a los supuestos magistrados »apristas» con otros jueces, busca propiciar, sin duda, la candidatura de alguno de estos últimos, aun cuando hayan sido nombrados pocos días después del golpe del 5 de abril de 1992”

El uso del término “supuesta» no es suficiente para eliminar la intención y el carácter difamatorios de esta nueva publicación, especialmente si se tiene en cuenta que, al publicar mi carta en referencia, el diario la comentó, insistiendo en “Que hay magistrados muy próximos al Apra, sin carné ni registro de militancia – y que – dar cuenta de los intereses que estos comparten no tiene por qué llamar a escándalo».
Esta última afirmación es gravísima y ratifica la intención y el carácter difamatorios de lo publicado por el diario, no sólo respecto al Partido Aprista Peruano y a su militancia, sino con relación a los magistrados supremos, habida cuenta que en su edición del 1 de noviembre del 2004, había sostenido:
“…este proceso – refiriéndose a las elecciones en el Poder Judicial y en el Jurado Nacional de Elecciones – es democrático en teoría, no tiene

“La imputación difamatoria debe aludir a una ofensa determinada e idónea para lesionar el honor o la reputación del sujeto pasivo, esto es, para acarrearle la desestimación o reprobación del círculo social en que vive”.

“Estamos frente a una conducta de peligro”, en consecuencia, “no es necesario el daño al honor o a la reputación, basta que esta sea idónea para afectarlos. El peligro consiste en que – la conducta – puede afectar el honor o la reputación.

“El honor es la cualidad moral que lleva al más severo cumplimiento de los deberes respecto del prójimo y de uno mismo, es la estimación debida a las cualidades éticas y se refiere más a la virtud que a la inteligencia”.

“La reputación es el respeto que paulatinamente gana una persona en mérito a su ingenio o a la habilidad en un arte, profesión o disciplina”.

“En el honor está en juego el comportamiento ético de una persona, y en la reputación está en juego el ingenio, la habilidad y el conocimiento en la labor que desarrolla”.

A la difamación “no hay que apreciarla en cuanto al querer del agente, sino en cuanto puede su conducta”, es decir, en la capacidad que tenga su imputación de perjudicar ef honor o la reputación del agraviado “y estas consecuencias deben provenir de la naturaleza intrínseca de los hechos…más que de la intención del agente, por lo mismo que esta última indagación sería difícil y peligrosa”

Analizando lo anteriormente transcrito es evidente que las afirmaciones difundidas por el diario “La República”, en su edición del 1 de noviembre de 2004, en el sentido que “EL APRA BUSCA MANEJAR EL PODER JUDICIAL Y EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES* y que “JUECES DE FILIACIÓN APRISTA SE ALISTAN PARA CONTROLAR El PODER JUDICIAL Y EL JURADO NACIONAL DE ELECCIONES”, le atribuyen al Partido Aprista Peruano y a su militancia una conducta y un hecho que perjudican su honor y reputación.

Las imputaciones formuladas, independientemente de su falsedad y cualquiera que sea la intención del diario, son idóneas para acarrearle al Partido Aprista Peruano, la desestimación o reprobación de la opinión pública en general y de la ciudadanía en particular, más aún si se tiene en cuenta que en la misma edición se afirma maliciosamente respecto al supuesto y negado candidato del APRA a la presidencia de la Corte Suprema de Justicia, que “existen dudas sobre todas sus bondades sino más bien todos los vicios del sistema político, es decir, los protagonistas no se reúnen alrededor de ideas o planes de trabajo, sino de intereses personales”.

“Esto es, ganará el grupo que esté en condiciones de ofrecer y dar más a los votantes, que en este caso buscan ocupar posiciones de privilegio…”

Es inadmisible que al Partido Aprista Peruano y a su militancia se le pretenda involucrar, injustificadamente, en un proceso electoral que, según el diario en cuestión, no solo carece de valores democráticos, sino que concentra, por el contrario, “todos los vicios del sistema político”, lo que origina, siguiendo la articulación de lo informado, que primen los “intereses personales” y se elija a los miembros del “grupo que esté en condiciones de ofrecer y dar más a los votantes, que en este caso buscan ocupar posiciones de privilegio”.
La doctrina jurídica sostiene al respecto que:
“La difamación representa la conducta que afecta al honor objetivo, la fama, la valoración de terceros”, inconducta que se agrava “cuando el agente utiliza el libro, la prensa u otro medio de comunicación social.
“La difamación consiste en atribuir a una persona natural o jurídica un hecho, una cualidad o conducta”, mediante una «afirmación capaz de perjudicar el honor o la reputación de la persona agraviada”.
El sujeto pasivo es “Cualquier persona, sea natural o jurídica, porque se trata del honor objetivo y ambas tienen honor, fama, reputación”.
“El acto material se concreta al atribuir a una persona un hecho, una cualidad o una conducta”, a través de una «noticia capaz de difundirse”, debiendo “la conducta del agente ser idónea para perjudicar el honor o la reputación
“La conducta es la manera de proceder, el comportamiento de una persona
“Para la configuración de la difamación no se requiere la falsedad de lo que se dice, porque no está en juego la verdad sino el agravio a la persona, la imputación en tal sentido puede ser falsa o verdadera”.
respaldo a los actuales jueces del sistema anticorrupción y la Sala Penal Nacional.
En resumen, lo expuesto acredita la difamación en que ha incurrido el diario “La República”, en agravio del Partido Aprista Peruano y de su militancia.

POR TANTO: 
A usted, señor presidente, solicito declarar fundada la queja que formulo contra el diario “La República”, y disponer la consiguiente rectificación, en las dimensiones y el lugar en donde se perpetró el agravio.

Lima, 25 de noviembre de 2004

MAURICE MULDER BEDOYA

(Ver documento original)


Respuesta de medio

DESCARGO CASO 83-04

De:   Sr. César Romero

Asunto: Carta Congresista Mauricio Mulder B.

Fecha: 02.02. 05

En relación a la queja del congresista Mauricio Mulder ante el Tribunal  de  Etica  del Consejo de la Prensa Peruana, en relación al titular “El Apra  busca  manejar  Poder Judicial y INE y al artículo “Jueces de filiación aprosta se alistan para controlar el Poder Judicial y el JNE”, debemos  señalar:

  1. El congresista Mulder, secretario general del Partido Aprista Peruano, no  indica  la frase o párrafo del artículo que considera agraviante. Consideramos que el artículo no contiene frases agraviantes o que afecten la credibilidad, fama, reputación y el honor del PAP y sus militantes.
  2. El congresista Mulder atribuye una “ intención o caracter difamatorio” en la públicación a partir del análisis que él hace del artículo, no porque este contenga frases agraviantes al PAP.
  1. La República cumplió con publicar la carta rectificatoria del congresista Mulder, donde el PAP niega querer controlar el Poder Judicial y el INE.
 4. El secretario general del PAP considerá como un hecho que desmiente nuestro artículo que al final, el        magistrado designado representante del Poder Judicial ante el INE sea el doctor Enrique Mendoza              Ramírez, y no los doctores Francisco Tavara y Vicente Walde Jauregui
  1. El artículo se refiere al probable resultado de la elección no al resultado porque no somos adivinos, aunque estuvimos cerca de dar el resultado al l 00%. Como presidente del Poder Judicial fue elegido el doctor Walter  Vásquez Vejarano, a quien en este mismo  y otros artículos,  La República  ha reconocido sus cualidades personales y profesionales. Para el INE no salió el doctor Tavara o Walde Ja u regui, pero fue elegido el vocal Enrique Mendoza Ramírez, 9ue el artículo en comentario ubica dentro del mismo grupo que el doctor Vásquez Vejarano.
  1. La forma de la elección del presidente de la Corte Suprema no es democrática. Nos ratificamos en este Esto no es culpa de La República ni del PAP, sino del sistema legal que ampara esa elección, permitiendo que sean grupos movidos por uno u otro interes los que controlen en los hechos dicha   elección.
  1. El congresista Mulder considera agraviante que se considere que su partido político pretanda controlar un proceso  electoral  que  carece  de  valores democráticos. Por qué no interpretar el articulo al reves,  y  pensar  que el PAP busca controlar un proceso que tiene todos los vicios del sistema político para hacerlo democratico, teniendo en cuenta las cualidades políticas de este partido y de sus mi litantes.

 8. El articulo señala que no se considera malo que un partido pol ítico tenga intereses en            participar en una elección en el Poder Judicial, lo que es criticable es que esto se haga a          escondidas

 9. La República no es el primero ni el único medio informativo que trata sobre las                      preferencias o inclinaciones políticas de los vocales de la  Corte Tampoco somos el único        que vincula a determinados magistrados con el PAP. Consideramos que éste es un tema       de valido de investigación periodistica  en  el que mantenemos y mantendremos  interes      para informar a nuestros lectores.

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Resolución

EL TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN No. 08-TE/2005

Lima, 23 de febrero de 2005

El Tribunal de Ética:

Vista la queja que, con fecha 27 de noviembre de 2004, formula el señor Mauricio Mulder Bedoya en su calidad de Secretario General del Partido Aprista Peruano (Caso 83-04), con relación al tema de portada «Apra busca manejar Poder Judicial y JNE’ en la edición del 1 de noviembre de 2004 del diario La República;

Que la solicitud en mención fue puesta oportunamente en conocimiento de La República, el que fue invitado a formular sus descargos de modo de que el Tribunal pudiera contar con información suficiente, garantizándose así además el derecho de defensa;

CONSIDERANDO:

Que en su queja el Congresista Mulder afirma que el diario La República ha difamado al Partido Aprista Peruano y a sus afiliados, señalando que la intención y el carácter difamatorio de la publicación están acreditados por el propio contenido del artículo inserto en la página 4 de esa edición; mencionando además que las imputaciones que realiza el diario son falsas con respecto a querer controlar las elecciones en el Poder Judicial y el Jurado Nacional de Elecciones, y que pueden acarrear al Partido Aprista Peruano la desestimación o reprobación de la opinión pública en general;

Que con fecha 2 de febrero de 2005, el señor César Romero, periodista del diario La República, realizó los descargos respectivos, señalando que el Congresista Mulder no indica la frase o párrafo que considera agraviante, y ellos no consideran que el artículo publicado contenga frases agraviantes que afecten la credibilidad, fama y reputación del Partido Aprista Peruano; considera que el Congresista atribuye una intención o carácter difamatorio en la publicación a partir de un análisis que él realiza del articulo, no porque éste en realidad las contenga;

Que en esto caso, al contener el artículo apreciaciones del periodista, que constituyen opinión y no exclusivamente información, estas no pueden ser sujetas a apreciación alguna por parte de este Tribunal;

En uso de las atribuciones conferidas por su reglamento.

RESUELVE:

Declarar improcedente la queja interpuesta por el señor Congresista Mauricio Mulder Bedoya contra el diario La República, con relación al tema de portada “Apra busca manejar Poder Judicial y JNE”, dejando a salvo su derecho ce proceder con arreglo a ley.

Comuníquese   al señor Congresista Mauricio Muldor Bedoya y aI diario La República.

 

MARCIAL RUBIO CORREA        ALFONSO DE LOS HEROS PA.
Presidente                                   Vicepresidente

ALBERTO CAZORLA TALLERI      MARIO PASCO COSMÓPOLIS
Vocal                                                Vocal

TERESA QUIROZ VELASCO       LUIS PEIRANO FALCONÍ
Vocal                                              Vocal  

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