Caso 25-10, Fiscal Provincial del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, Niccy Mariel Valencia Llerena / diario La Industria, Trujillo

Queja

INTERPONE QUEJA: Contra medio de comunicación Escrito

Señor
Secretario Ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana
Calle Los Ángeles 211
MIRAFLORES
LIMA 18-PERU

Señor Secretario Ejecutivo:

Niccy Mariel Valencia Llerena, identificada con DNI 18100988, señalando domicilio para los efectos de la presente queja en Av. Martínez de Compagnon 585 Dpto. 302 Urb. San Andrés, II Etapa , Trujillo, Nos. De Teléfono: 94 9356855 (RPC Claro), 94 9062880 (movistar) y #710006 (RPM) y en calle Ricardo Angulo 1386 Dpto. 405, Urb. Corpac, San Isidro (domicilio para cualquier comunicación urgente, y en forma provisional en Lima pues de lo contrario solicito se realice en mi domicilio real en Trujillo, ó y vía correo electrónico [email protected]), a usted digo:

PETITORIO:

Por medio del presente escrito, recurro a usted con la finalidad de interponer QUEJA contra el Diario “La Industria” de la ciudad de Trujillo, que es publicado diariamente y contra su periodista Carlos Flores Balarezo; solicitándole REMITA al Tribunal de Ética, a fin de que DECLARE PROCEDENTE la presente queja y DETERMINE que el medio periodístico quejado ha incurrido en transgresión a la ética periodística, EN CONSECUENCIA DISPONGA que 1 .-la empresa Editora “La Industria” y el periodista Carlos Flores Balarezo PUBLIQUEN por 3 veces y en DOMINGOS CONSECUTIVOS, con LETRAS GRANDES, la RECTIFICACIÓN que anexo, y EXPRESEN SUS DISCULPAS A LA SUSCRITA TANTO en PRIMERA PLANA, como en el interior del diario, BAJO APERCIBIMIENTO de amonestación y/o la SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL MEDIO.-2.-Se le amoneste al periodista Carlos Flores Balarezo y a la empresa Editora La Industria, a fin de que no vuelva a publicar notas de prensa denigrantes a los ciudadanos en general, y a la suscrita en particular, y que antes de emitir cualquier nota periodística proceda a INFORMARSE, contrastando a verdad de las noticias, bajo apercibimiento de la SEPARACIÓN DEFINITIVA del medio y de la inhabilitación para el periodista.

MEDIO PERIODÍSTICO QUEJADO

El medio periodístico quejado es el Diario “La Industria”, que es publicado diariamente por la Empresa Editora La Industria de Trujillo S.A., cuyo Director encargado es el señor Juan José Bringas Céspedes; debiendo ser notificado en el Jr. Gamarra 443 del Centro de la ciudad de Trujillo.

PERIODISTA QUEJADO

El periodista que ha realizado las notas del 26 de septiembre y 03 de octubre del 2010, es la persona de Carlos Edwin Flores Balarezo, con domicilio laboral en la empresa Editora “La Industria” (Gamarra 443-Trujillo) y domicilio según ficha RENIEC en calle Francisco de Zela 562 Chicago, en el Distrito de Trujillo.

FUNDAMENTO DE HECHO:

La presente queja se sustenta en los siguientes hechos:

Primero:

Con fecha Domingo 26 de septiembre del 2010, el diario “La industria” de Trujillo publicó en primera Plana el titular:

“Fiscal los soltó un día después de su captura, LIBERAN A DOS “MARCAS” EN TIEMPO RECORD”, pese a que fueron encontrados con armas y uno estaba requisitoriado. Jefe Policial Indignado.

En el contenido de dicha nota periodística se hace mención a lo siguiente:

“Todo el esfuerzo desplegado fue en vano. Pese a que la Policía los capturó in fraganti en posesión de armas, drogas y chalecos antibalas listos para asaltar a un próspero empresario en las afueras del concurrido centro comercial Real Plaza, ayer la fiscal del Ministerio Público de la Libertad Mitzy Valencia limpió “de polvo y paja” a dos de los hampones detenidos, sin tener en cuenta que uno de ellos está requisitoriado por robo agravado y delito contra la libertad sexual.

Así lo confirmó ayer el general PNP Oswaldo Alfaro Lagos, quien expresó su mortificación debido a la decisión tomada por la servidora estatal.

“Cómo es posible que arriesguemos nuestras vidas por las puras. Encima, (ella) preguntó a los malhechores si mis efectivos les habían sembrado la droga y revólveres. Al final, los trujillanos serán los perjudicados”, sentenció con impotencia.

Los “marcas” liberados son: José Anibar Cotrina Rodríguez (32) alias “Tamalote”y Carlos Enrique Castillo Paredes (33) “Tuerto” quienes de manera astuta se acogieron al beneficio de guardar silencio. A6”

En la PÁGINA A6 dice el Titular:

“General PNP está indignado y reafirma pruebas condenatorias. Fiscalía libera dos “marcas” capturados por la Policía. Increíblemente, ambos hampones fueron atrapados in fraganti hace 48 horas”

Apreciándose en el contenido que quien escribe la nota es la persona de Carlos Flores Balarezo, con el siguiente contenido:

“Tras el impecable operativo policial efectuado el último viernes por agentes de la División de Emergencia Centro, el cual dio como resultado la captura de cinco delincuentes que pretendían asaltar a un Próspero empresario local en las afueras del centro comercial Real Plaza, resulta que ayer, de manera increíble, la fiscal de turno del Ministerio Público de la Libertad Mitzy Valencia, ordenó la liberación de dos de ellos.

Justicia ciega

Se trata de José Aníbar Cotrina Rodríguez (32) alias “Tamalote” y Carlos Enrique Castillo Paredes (33) “Tuerto”, quienes inexplicablemente fueron puestos en libertad, pese a que al primero había sido detenido en el taxi modelo Tico de placa de rodaje A10- 442, en posesión de un revólver calibre 38 y 35 ketes de marihuana.

En cambio, el segundo malhechor (Castillo Paredes), quien se encontraba a bordo del Toyota Azúl de matrícula A51-275, estaba requisitoriado por robo agravado y delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación. Cabe precisar que ambos se acogieron al beneficio de guardar silencio.

Al respecto, el jefe de la Tercera Dirección Territorial Policial (Dirtepol), general Oswaldo Alfaro Lagos, expresó su mortificación indicando que “la fiscal se anticipó aplicando un juicio de valor”.

“Me siento mal, desmoralizado e indignado. Cómo es posible que arriesguemos nuestras vidas para a pesar a los hampones y la fiscal los suelte como si nada hubiera pasado. Encima, ella misma (fiscal) les tomó la declaración y, para colmo, les preguntó si

Así mismo, se reafirmó en su versión de que los detenidos pertenecen a la organización delictiva “Los zurdos del Santa” y lamentó que la ciudadanía se vea burlada con este tipo de decisiones. Sin embargo, y a pesar de no ser el primer caso de libertad a malos elementos, el alto oficial prometió no bajar la guardia y seguir trabajando con ahínco para fortalecer la seguridad ciudadana.

Por su parte, el Jefe de la División de Investigación Criminalística

Segundo:

Que, a consecuencia de dicha publicación de contenidos FALSOS es que la suscrita, con fecha 27 de septiembre del 2010, procedió a solicitar por intermedio del Presidente de la Junta de Fiscales del Ministerio Público de La Libertad, al Director del Diario La Industria que procedan a rectificar su información vertida con fecha 26 de septiembre del 2010, teniendo en cuenta que en primer lugar las personas que fueron liberadas por la suscrita, NO TUVIERON en su poder ni armas ni drogas, en segundo lugar, porque la policía nunca me comunicó sobre alguna requisitoria, y en tercer lugar porque la suscrita nunca preguntó a los detenidos si la policía les había sembrado droga y armas de fuego. SIN EMBARGO y a pesar que se adjuntaron las pruebas de nuestro dicho, la rectificación no fue publicada, sin o por el contrario se emitió otra publicación, MUCHO MAS DENIGRANTE y OFENSIVA que la primera, como lo paso a exponer en el tercer punto.

Tercero:

Que, a mérito de que según la persona que aparece como periodista “Carlos Flores Balarezo”, habría sido quien publicó la nota del día 26 de septiembre del 2010, cuyo contenido he transcrito en el primer considerando, es que la suscrita PROCEDIÓ a cursar un oficio al General Oswaldo Alfaro Lagos, a fin de que éste REMITA a la suscrita los documentos que sustentaban LA FALSA VERSIÓN DEL DIARIO antes mencionado, es decir que remita a la suscrita los documentos que demostrasen que los detenidos puestos en libertad, cuyos nombres se mencionó en la primera publicación, se les haya encontrado en posesión de armas de fuego y droga, así como los documentos que me hacía conocer de alguna requisitoria respecto de los detenidos puestos en libertad, y por último remita los documentos en los que obraba la pregunta en el sentido que si los policías les habían sembrado droga y revólveres.

Que, dicho oficio fue remitido al General mencionado quien lo recepcionó a través de la Mesa de Partes de su oficina, el día 01 de octubre del 2010, oficio que contenía un solo error, en la fecha de suscripción , es decir que en forma errónea se había consignado 25 de septiembre en la parte superior, cuando se debió consignar 30 de septiembre del 2010, pues esa fue la fecha de la suscripción, SIN EMBARGO éste pequeñísimo error FUE MALICIOSAMENTE utilizado NUEVAMENTE por el “Diario La Industria”, empresa que sin temor alguno publicó otra vez un domingo 3 de octubre del 2010, la siguiente nota:

“Envía oficios con errores garrafales. De ripley: La Fiscalía “adivina” aquello que ocurrirá en el futuro”, cuya nota adjunto, en la que se aprecia que se consigna mi nombre completo, y hasta se señala que la suscrita “hace gala de presuntas dotes sobrenaturales de pitonisa”, conforme usted podrá apreciar en la copia del recorte periodístico que adjunto.

Que, en dicha segunda publicación, del 3 de octubre del 2010, la empresa Editora “La Industria”, señala que la suscrita comete errores al decir la palabra término cuando según ellos se debió utilizar la palabra plazo, sin ADVERTIR ni INVESTIGAR que según el Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual, de Guillermo Cabanellas, Tomo VI, página 271, la doctrina y legislación, se sirven para utilizar las palabras término y plazo como sinónimos, solayando sutilezas técnicas, de los vocablos plazo y término, cuando se dice que “Plazo” comprende todo lapso de tiempo para actuar, en tanto el vocablo “término” integra tan solo su vencimiento o final, en consecuencia el vocablo término fue debidamente utilizado en el oficio que cuestionó como error “garrafal” el periodista aludido.

Cuarto:

Que, a mérito del oficio remitido al General Oswaldo Alfaro Lagos, éste con fecha 4 de octubre del 2010, me responde tácitamente que no se encontraron drogas ni armas en poder de los detenidos pues las armas de fuego y droga fueron encontradas en los vehículos donde se encontraban dos personas, una liberada y otra detenida, y que respecto de la requisitoria, se trataba de una homonimia, es decir que la persona liberada no tenía requisitoria, y en tercer lugar señala que nunca dijo al periodista del Diario “La Industria” Carlos Flores Balarezo que la suscrita preguntó a los detenidos si se les había sembrado droga o armas de fuego.

Es decir que la versión vertida por el Diario “La Industria” era falsa, y MAS AÚN el mismo general a través del Presidente de la Junta de Fiscales doctor Daniel Cerna Bazán, me remite copia de la Carta que iba a dirigir al Director del “Diario La Industria”, de fecha 5 de octubre del 2010, en la que solicita realice una supuesta rectificación, SIN EMBARGO, otra vez el mencionado diario, NO EMITIÓ la supuesta rectificación antes mencionada.

Quinto:

La decisión que tomó la suscrita de libertad a las personas de José Aníbar Cotrina Rodríguez y Carlos Enrique Castillo Paredes, fue porque en su poder no se les encontró ni armas ni drogas, y por que no existía prueba alguna de que dichas personas estaban vinculadas a algún delito de “marcas” (Marcas: es entendido como las personas que están pendientes del robo de alguna persona en el banco, luego le roban su dinero y huyen), ya que no existía ni existe hasta éste momento agraviados por delito de robo agravado del día en que fueron detenidos, porque el supuesto empresario que señala el diario referido, así como el General, no existe, ni existió, y solo estuvo en el invento del periodista del “Diario La Industria” Carlos Flores Balarezo, versiones que resultaron ser falsas, y agraviantes a la suscrita.

Que, la decisión de la fiscalía fue adoptada dentro de las actuaciones preliminares, y porque no existían ningún presupuesto para solicitar la prisión preventiva contra los liberados hecho que incluso fue corroborado por el Presidente de la Junta de Fiscales Superiores doctor Daniel Cerna Bazán y por ese motivo avaló mi rectificación solicitada, remitiéndoles un oficio en el que le solicitaba al Director que antes de publicar primero verifiquen la información, conforme se puede leer del contexto del oficio remitido.

Sexto:

Señor Secretario Ejecutivo, la mencionada publicación adolece de severas deficiencias desde el punto de vista periodístico como son: Inexactitud, falta de objetividad, falta de comprobación, indebido manejo del idioma y utilización de términos, entre otras; pues en forma maliciosa da a entender que la suscrita “ha limpiado de polvo y paja” a los detenidos, sin averiguar que no ha existido drogas ni armas en poder de los liberados, y que su libertad constituye un mandato legal y no a una decisión personal y menos a un juicio de valor que perjudique a los Trujillanos como señala en su diario.

Séptimo:

Además de la forma equívoca y malintencionada en que se ha redactado la “noticia” de fecha 3 de octubre, también constituye infracción a la ética periodística el hecho de haberme otorgado sobrenombres de “pitonisa”, cuando era lógico que el oficio recibido el 1 de octubre del 2010, hacía alusión a la publicación del 26 de septiembre del 2010, y jamás a “Adivinar el futuro” como se alega tan burlonamente en dicha “nota de prensa”.

Octavo:

Señor secretario, toda intervención policial, específicamente donde existen detenidos, se somete al conocimiento del Ministerio Público, a fin de verificar si existen los fundamentos para solicitar una medida de Prisión Preventiva ante el Juez de Investigación Preparatoria, siendo obligación del Fiscal determinarla situación jurídica de los detenidos, es decir dejarlos en libertad antes de las 24 horas, si es que no existe fundamentos para solicitar la prisión preventiva.

En el caso materia de la presente queja, la suscrita cumplió con su obligación funcional de ordenar la libertad de los detenidos José Anibar Cotrina Rodríguez y Carlos Enrique Castillo Paredes, porque a ellos no se les encontró en su poder ni armas ni revólveres, porque ellos no tenían además orden de requisitoria o captura, y porque no existía alguna otra prueba que demuestre que estaban vinculados en la fecha de su detención 24 de septiembre del 2010, con algún robo. Debiendo destacarse que la libertad de dichas personas se realizó en base a la valorización de los actuados, y que la celeridad en expedirla se debe a un expreso mandato constitucional, y no a una intención de favorecer a los detenidos.

Que, dicha actuación ha sido incluso amparada y sustentada en otro artículo de la editorial de fecha 2 de octubre del 2010, cuando el honorable Magistrado de la Corte Superior de Justicia de la Libertad, doctor Víctor Burgos Mariños explicó que mi accionar fue legal en su nota “Marca a los “marcas”, de fecha 2 de octubre del 2010.

Noveno:

La injusta y antiética utilización de frases que aparentemente constituyen lenguaje coloquial e inofensivo (“Fiscal los soltó un día después de su captura.-Liberan a dos “marcas” en tiempo récord.- Pese a que fueron encontrados con armas y uno estaba requisitoriado. Jefe Policial indignado”, crea en los lectores la idea que la rapidez en disponer sus libertades se debe a un interés indebido de la suscrita para favorecer a los detenidos, con mayor razón cuando se señala en la página A6 del diario de fecha 26 de septiembre que en forma inexplicable fueron puestos en libertad, y consignan además “sin fundamento” dando a entender otros factores “subliminales” lo que daña no solo la imagen que representa mi persona-Ministerio Público, sino mi imagen de persona idónea y honesta.

Décimo:

Que, si bien es cierto, la suscrita es una Magistrada del Ministerio Público y como funcionario público, debo aceptar que los medios de información periodística se ocupen de las disposiciones que emito, también es cierto que estoy en mi derecho de exigir que la información a difundirse SEA VERDADERA, es decir conforme los elementos de prueba que existe en la carpeta Fiscal, además que SEA EQUILIBRADA y SIN ADJETIVOS DENIGRANTES, desprovistas de sensacionalismo y términos que suscitan duda respecto de mi idoneidad profesional y mi calidad moral.

Onceavo:

Efectivamente, señor secretario, el efecto de dichas noticias, la de fecha 26 de septiembre y del 3 de octubre, ambas del 2010, han sido difundidas a toda la comunidad de la ciudad de Trujillo, ciudad donde he nacido y he vivido toda mi vida, hasta llegar alcanzar una de mis metas la cual es ser una Fiscal de éxito, en defensa de los derechos de los Trujillanos, HAN CAUSADO un efecto negativo pues ha sido percibida por decenas de personas de mi ámbito familiar, profesional, amical y laboral, a quienes en cada caso y en forma personal debo explicar y justificar mi actuación realizada en mérito a las publicaciones, y en esa forma tratar de revertir la mala imagen que el medio periodístico y el periodista denunciado, en forma irresponsable han difundido de mi persona; sin embargo no es posible hacer lo mismo con otros cientos o miles de personas a las que materialmente no puedo acceder ni me está permitido explicar los detalles de la VERDAD de los hechos.

Pues a consecuencia de dicha primera publicación de fecha 26 de septiembre del 2010, se ha publicado con fecha 27 de septiembre del 2010, en el editorial la expresión de un ciudadano al decir “Una nueva burla contra los tapíanos” y en el contenido se consigna nuevamente mi nombre respecto de la intervención de fecha 24 de septiembre del 2010, haciendo alusión que mi conducta ha ultrajado a la seguridad de Trujillo, criticando el resultado global, cuando la ciudadanía no sabe que se publicó una noticia de contenidos FALSOS.

De igual forma con fecha 28 de septiembre del 2010, en el editorial del mismo diario se emitió otra nota “la Ley y el delito”, y nuevamente se hizo alusión a la conducta del Ministerio Público.

Doceavo:

Que, con fecha 27 de septiembre del 2010, he dirigido una carta al Director del Diario La Industria Sr. Juan José Bringas Céspedes, a través del Presidente de la Junta de Fiscales Superiores doctor Daniel Cerna Bazán, en la cual le solicité se proceda a efectuar la publicación de rectificación, la misma que reiteré VIA CONDUCTO NOTARIAL 7 DE OCTUBRE DEL 2010, en la que solicité se proceda a efectuar la publicación de rectificación en el mismo espacio, ubicación y características; sin embargo, dicho diario NO HA EFECTUADO ninguna rectificación a la fecha, habiéndose vencido el tiempo que otorga el Artículo 3o de la ley 26847, persistiendo por el contrario en señalar que lo publicado corresponde a una publicación sostenida en el ámbito informal, SIN DECIR QUE NO ES REAL ni verdadera, y menos se ha procedido a disculpar con la suscrita en FORMA PÚBLICA y por el mismo medio de prensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Invoco como fundamentos jurídicos de la presente queja el propio Código de Ética de la Federación de Periodistas del Perú (aprobado en el XXII Congreso Nacional de Periodistas del Perú celebrado en Huampaní el 27 y 28 de octubre del 2001; que en su artículo noveno establece que el periodista está obligado a:

“…b) La Verdad.-El derecho de información se ejercita sobre la base de la verdad que hay que buscar, investigar, encontrar y buscar, para asegurarse de ofrecer una versión fidedigna de los hechos, libre del concepto que pueda tener el periodista sobre ellos. La Información debe ser imparcial y vertida en total independencia.

…d) La Moral.-la difusión noticiosa no debe ofender la moral, las buenas costumbres, ni perturbar la tranquilidad a quien tienen derecho los receptores y el público en general.

  1. f) Cuidado con la Violencia.-No sobreestimar los actos de violencia, terrorismo, narcotráfico, secuestro, asalto, inseguridad ciudadana y otros hechos, cuyos autores buscan generalmente protagonismo, “liderazgo”, notoriedad con lo que se difunda, limitarse a los hechos. Ser muy prudente con la información…ya sea esta impresa….hacerlo con tino ”
  1. i) El valor de la noticia.-La noticia es un bien público más que un factor de orden económico. Ha de valer por su contenido y por su forma de expresión. No tiene equivalencia de tipo comercial.
  2. j) Responsabilidad compartida.-Periodistas, editores y empresas periodísticas comparten responsabilidad en bien de la sociedad. Es un deber salvaguardar permanentemente los derechos humanos, su defensa y restablecimiento, donde quiera que fuesen conculcados y quienes sean los que hagan y asimismo, promover su respeto.

Además señala en el mismo Código de ética que tienen los siguientes DEBERES:

Art. 10.-Reconocer y atender el derecho de quienes se consideren afectados por alguna publicación….en cualquier forma o medio de manifestar su respuesta, aclaración o rectificación, según sea el invocado. Si el medio de comunicación social se percata del error, es honorable la espontánea enmienda.

En mérito a dichas obligaciones que tienen los periodistas y medios de prensa, también existe el PROCEDIMIENTO para que el Tribunal de Honor, aplique el Código de ética como se detalla a continuación:

 Para aplicar el presente Código de ética periodística que antecede se empleará el siguiente procedimiento:

Toda persona que se considere afectada en su dignidad, sentimientos, costumbres, intimidad u otros valores, por cualquier medio de comunicación social, tiene expedito su derecho de defensa, a parte de la acción contenciosa que sea pertinente y decida incoar, la sociedad como tal, tiene igual derecho.

Para tal efecto se constituye el Tribunal de Honor de la Federación de Periodistas del Perú (FPP) a nivel nacional. Su competencia puede extenderse a los medios de comunicación social y a los organismos que representan los anunciantes, como antes vigilantes de la ética en los comerciales que auspician Tiene facultad para invertir de oficio o a petición de parte por las infracciones que se cometen con las normas deontológicas …está formado por cinco miembros, quienes son propuestos y elegidos por el Congreso Nacional de la Federación de Periodistas del Perú sesionará por lo menos una vez al mes en Sesión Ordinaria. Si no hubiere caso específico que tratar, se evaluará el cumplimiento de éste Código…Cuando las circunstancias y los hechos lo exijan habrá Sesión Extraordinaria…

Debo señalar que la Declaración de Chapultepec, que ha sido suscrita recientemente por nuestro país, precisa como uno de sus principios que “la Credibilidad de la prensa está ligada al compromiso con la verdad, a la búsqueda de precisión, imparcialidad y equidad, y a la clara diferenciación entre los mensajes periodísticos y los comerciales. El logro de estos fines y la observancia de los valores éticos y profesionales no deben ser impuestos. Son responsabilidad exclusiva de periodistas y medios. En una sociedad libre la opinión pública premia o castiga.

MEDIOS PROBATORIOS

Adjunto como medios probatorios los siguientes:

  1. -Ejemplar periodístico en ORIGINAL de fecha Domingo 26 de Septiembre del 2010 que contiene la nota “Liberan a dos “marcas” en tiempo récord” y la hoja A6 que contiene la nota “Fiscalía libera dos “marcas” capturados por la policía, con lo que se acredita la publicación de contenido falso y sensacionalista, en fs. 02
  2. -El oficio No. 2122-2010-MP-PJFS-LL de fecha 27 de septiembre del 2010, dirigido al Director del Diario la Industria Juan José Bringas Céspedes, en la que se aprecia que fue recepcionado el 27 de septiembre del 2010, y se adjuntaba el escrito de rectificación y documentos que sustentan la verdad de los hechos en fs. 09
  3. -copia de la publicación de fecha 27 de septiembre del 2010, del Diario La Industria, con el título “Una nueva burla contra los trujillanos, en fs. 01
  4. – copia de la publicación de fecha 28 de septiembre del 2010, del Diario La Industria, con el título “La Ley y el delito”, en fs. 01
  5. -copia del cargo del oficio No. 4606-2010-Reg. 4042-2010-1FPPCT-1 DI, de fecha 25 de septiembre del 2010, dirigido al General de la Tercera DIRTEPOL Oswaldo Alfaro Lagos, que fuera recepcionado el 01 de octubre del 2010, en fs. 01.
  6. -copia de la nota periodística del Diario La Industria, de fecha Domingo 03 de octubre del 2010 con el título “Envía oficios con errores garrafales.-De ripley: La Fiscalía “adivina” aquello que ocurrirá en el futuro”, en fs. 01.
  7. -Copia del oficio No. 667-2010-IIIDIRTEPOL-T-SEC, de fecha 04 de octubre del 2010, remitido por el General Oswaldo Alfaro Lagos a la suscrita, en la que señala que los hechos vertidos al periodista Carlos Flores Balarezo no fueron individualizado y menos señaló lo que se le preguntó en el punto tres, en fs. 02
  8. -Copia de carta dirigida al Director del Diario la Industria, de fecha 05 de octubre del 2010, por el General Oswaldo Alfaro Lagos en la que señala que en la conversación que sostuvo con el periodista nunca individualizó ni detalló información, y que tampoco pretendió afectar la honorabilidad de la suscrita.
  9. -Copia del recorte periodístico del diario la Industria, de fecha 7 de octubre del 2010, con el título “General PNP Pide unir esfuerzos contra el crimen”
  10. -Copia de la carta remitida por conducto notarial al Director del diario “La industria” Juan José Bringas Céspedes, en la que se le reitera emita la rectificación solicitada.
  11. -copia de la nota de editorial del diario la Industria de fecha 2 de octubre del 2010, en la que el señor magistrado doctor Víctor Burgos Mariños, explica los fundamentos por los cuales la suscrita procedió a dejar en libertad a los cuestionados “marcas”.
  12. -Modelo de Rectificación a fin de que sea publicado en su integridad por 3 domingos consecutivos.-

POR TANTO

Sírvase usted señor Secretario Ejecutivo del Consejo de la Prensa Peruana dar trámite a la presente queja SOLICITÁNDOLE la REMITA al Tribunal de Ética, a fin de que DECLARE PROCEDENTE la presente queja y DETERMINE que el medio periodístico quejado ha incurrido en transgresión a la ética periodística, EN CONSECUENCIA DISPONGA que 1 .-la empresa Editora “La industria” y el periodista Carlos Flores Balarezo PUBLIQUEN por 3 veces y en DOMINGOS CONSECUTIVOS, con LETRAS GRANDES, la RECTIFICACIÓN que anexo, y EXPRESEN SUS DISCULPAS A LA SUSCRITA TANTO en PRIMERA PLANA, como en el interior del diario, BAJO APERCIBIMIENTO de amonestación y/o la SUSPENSIÓN O SEPARACIÓN DEFINITIVA DEL MEDIO.-2.-Se le amoneste al periodista Carlos Flores Balarezo y a la empresa Editora La Industria, a fin de que no vuelva a publicar notas de prensa denigrantes a los ciudadanos en general, y a la suscrita en particular, y que antes de emitir cualquier nota periodística proceda a INFORMARSE, contrastando a verdad de las noticias, bajo apercibimiento de la SEPARACIÓN DEFINITIVA del medio y de la inhabilitación para el periodista.

Trujillo, 17 de octubre 2010

Niccy Mariel Valencia Llerena
DNI 18100988

(Ver documento original)


Respuesta del medio

Estimados, señores,

les envío el informe sobre el caso en cuestión para que ustedes tomen las consideraciones pertinentes.

Sin otro particular

Juan José Bringas Céspedes
Director Encargado

INFORME

Trujillo, 9 de noviembre de 2010

Señores:
Consejo de la Prensa Peruana
Presente.

Yo, Carlos Edwin Flores Balarezo, identificado con DNI 41871975, periodista del diario La Industria de Trujillo, me presento ante ustedes para informales lo siguiente:

Viernes, 24 de setiembre de 2010

  1. Al promediar las 11.30 de la mañana, el periodista Hemán Flores Rodríguez recibe una llamada del Escuadrón de Emergencia Policial 105 para cubrir la «captura de cinco ‘marcas’ que han sido detenidos en las afueras del centro comercial Real Plaza» y asigna al periodista Carlos Flores Balarezo para dicha comisión.
  1. Ese mismo día, al promediar las 11.45 de la mañana el periodista Carlos Flores Balarezo llegó en la unidad móvil de La Industria hasta las instalaciones de la Central de Emergencia Policial 105, ubicada en la intersección de la avenida Húsares de Junín y la calle Isabel Bobadilla de la ciudad de Trujillo. Cabe precisar que Flores Balarezo estaba acompañado por el reportero gráfico del diario La Industria Carlos Aldea Romero.
  1. Al llegar a la delegación policial, el periodista Carlos Flores Balarezo encontró a los colegas Paúl Acevedo (redactor del vespertino Satélite), Jéssica Hilario (reportera gráfica y redactora de Satélite) y a Javier Rosado (periodista del diario El Trome). Además, estaban otros colegas de medios televisivos, entre ellos el periodista Eduardo Goicochea (Panamericana Televisión).
  1. Todos ellos estaban junto al capitán de la Policía Nacional del Perú Roberto Barreto Gonzáles, jefe del operativo policial, quien se encontraba redactando a mano en hojas de papel bond el parte policial. En dicho documento se podía leer lo siguiente: «Al promediar las 11.00 de la mañana, un patrullero de la Central de Emergencia Centro realizaba su rutina de vigilancia en la intersección de la avenida Fátima y prolongación César Vallejo de la ciudad de Trujillo».

«En esas circunstancias, los agentes del orden se percataron de la presencia de tres vehículos sospechosos: Un Toyota de color azul de placa de rodaje A51-275, donde se encontraba Gilton Benjamín Gómez Mendoza (32), alias ‘Ojón Gilton’, y Carlos Enrique Castillo Paredes (33), ‘Tuerto’; un Toyota Corolla de color blanco (SW-1454), donde se encontraba Alcides Ernesto Villena Gutiérrez (32), alias ‘El dormido’; y un taxi Tico amarillo de matrícula A10-442 donde estaba José Aníbar Cotrina Rodríguez (32), alias ‘Tamalote’. Las unidades estaban estacionadas en las afueras del establecimiento comercial, pero cuando los ocupantes de las mismas se percataron de la presencia policial, intentaron darse a la fuga», rezaba el parte manuscrito.

  1. En el parte policial escrito por el capitán PNP Roberto Barreto Gonzáles se podía leer que «Gilton Benjamín Gómez Mendoza (32), alias ‘Ojón Gilton’ registra dos ingresos al penal El Milagro por delito contra el patrimonio y tráfico de drogas», mientras que «Carlos Enrique Castillo Paredes (33), ‘Tuerto’ está requisitoriado por robo agravado». El parte también sindicaba que a los detenidos se les decomisó tres revólveres calibre 38, de corto y largo alcance; dos teléfonos celulares; una memoria chip; 35 ketes de marihuana; un chaleco antibalas y 12 proyectiles sin utilizar.
  1. Cabe precisar que el capitán Barreto facilitó todos los datos antes citados a los hombres de prensa y, minutos después, informó a los periodistas que «el general Oswaldo Alfaro Lagos daría una conferencia de prensa en la sede de la Región Policial (ubicada en la urbanización Las Quintanas) «para presentar a los ‘marcas»‘.
  1. Casi al mediodía del mismo viernes, el general Oswaldo Alfaro Lagos, jefe de la Tercera Dirección Territorial Policial, apareció en la sede de la Región Policial y narró los mismos hechos antes citados.
  1. Cabe precisar que fue el jefe de la Policía Nacional quien en todo momento sindicó a los cinco aprehendidos ante los periodistas presentes como si fueran «marcas» e, incluso, ordenó a sus subordinados sacarlos de la carceleta de dicha delegación para exhibirlos ante los flashes y cámaras de video de los medios de comunicación locales. Esto se puede constatar en los diferentes diarios y grabaciones de audio y video de los programas periodísticos. Encima, Alfaro Lagos aseguró que los detenidos eran integrantes de la banda delincuencial ‘Los zurdos de Santa’ y que dichas detenciones «son productos de un arduo trabajo de Inteligencia policial».

Sábado, 25 de setiembre

  1. La Industria tituló en primera plana: «Policía frustra otro golpe de ‘Marcas'» y en la página interior A4 informó: «Los planes de ‘Los zurdos del Santa’ salieron torcidos», narrando los mismos hechos y datos ofrecidos en conferencia de prensa por el general Alfaro Lagos y brindados a los diferentes medios de comunicación, minutos antes, por el mismo jefe del operativo, capitán Roberto Barreto Gonzáles.
  1. A las 9.00 de la mañana el jefe de Informaciones del diario La Industria, César Clavijo Arraiza, designa el seguimiento de la información de la portada al periodista Carlos Flores Balarezo. Al promediar las 9.20 de la mañana del mismo sábado 25 de setiembre, Flores Balarezo llamó al teléfono móvil del jefe de la División de Investigación Criminalística (Divincri), José Honores Anhuamán, y le preguntó cuál era la situación de los cinco capturados.
  1. En ese momento, el coronel Honores Anhuamán respondió al periodista: «Lamentablemente, la fiscal encargada del caso (Niccy Valencia Llerena) ha ordenado liberar a dos de estos delincuentes. Nosotros nos esforzamos tanto para capturarlos, pero la Fiscal los suelta como si nada. Sin embargo, señor periodista, no quiero tener problemas con el Ministerio Público ni generar enfrentamientos. Por eso, sería mejor llame al general y le pregunte al respecto», refirió.
  1. Una vez culminado el diálogo con el coronel Honores, el periodista Carlos Flores Balarezo se comunicó con el general Oswaldo Alfaro Lagos para consultarle sobre el particular, advirtiéndole antes que la finalidad de la pregunta era realizar el seguimiento a la nota periodística aparecida en primera plana e informándole lo manifestado antes por el coronel jefe de la Divincri. Entonces Oswaldo Alfaro solicitó: «Bueno, sí sé que la fiscal ha soltado a dos, pero, por favor, vuélvame a llamar en diez minutos para darle todos los datos».
  1. A los diez minutos, el periodista de La Industria se volvió a comunicar con el general Alfaro Lagos, quien manifestó lo siguiente: «Pucha, hermano, sí, es cierto. Me siento mal, desmoralizado e indignado. Cómo es posible que arriesguemos nuestras vidas para apresar a los hampones y la fiscal los suelte como si nada hubiera pasado. Encima, ella (la misma fiscal) les tomó la declaración y, para colmo, les preguntó (a los capturados) si algún efectivo les había pedido dinero para dejarlos escapar. Además, mis subalternos me han contado que la fiscal preguntó a los ‘marcas’ si los policías les habían ‘sembrado’ la droga incautada», comentó Alfaro al periodista.
  1. El general siguió informando: «La fiscal Niccy Valencia Llerena dejó libres hoy por la mañana (sábado 25 de setiembre) a José Aníbar Cetrina Rodríguez (32), alias ‘Tamalote’ y Carlos Enrique Castillo Paredes (33), alias ‘Tuerto’, a pesar de que el primero había sido detenido en el taxi modelo Tico, con placa de rodaje A10-442, en posesión de un revólver calibre 38 y 35 ketes de marihuana. En cambio, el segundo malhechor (Castillo Paredes), quien se encontraba a bordo del Toyota azul de placa A51-275, estaba requisitoriado por robo agravado y delito contra la libertad sexual en la modalidad de violación», refirió Alfare Lagos en diálogo con el periodista.
  1. Durante la conversación, el general se reafirmó en que los capturados pertenecían a la banda ‘Los zurdos de Santa’ y sostuvo que «con la liberación de estos delincuentes la ciudadanía será la única perjudicada». «Encima, la fiscal Niccy Valencia ni siquiera preguntó a los policías en qué circunstancias habían sido capturados los maleantes», aseveró al periodista.
  1. Al día siguiente, domingo 26 de setiembre, La Industria publicó en primera plana: «Liberan a dos ‘marcas’ en tiempo récord» y en su página interior A6 tituló: «Fiscalía libera dos ‘marcas’ capturados por la Policía», cuya información ampliada se limitó, única y exclusivamente, a la información ofrecida por el jefe de la Tercera Dirección Territorial Policial (Dirtepol), general Oswaldo Alfare Lagos.
  1. El 29 de setiembre, un correo anónimo enviado a diferentes medios de comunicación locales y nacionales, firmado por El informante, “La realidad de las noticias» señalaba que el día de los hechos «al magistrado le iban a dar licencia porque recién llegaba de capacitar a fiscales, sin embargo, a su solicitud, porque le gusta su trabajo y es responsable, decidió laborar en el turno, ese día no almorzó, no vió (sic) a sus hijos por trabajar de largo hasta altas horas de la madrugada para encargarse de otro caso de secuestro del cual el sujeto secuestrador ya se encuentra en prisión«.
  1. El mismo correo enviado por una persona que jamás se identificó -como yo sí hice al firmar la nota periodística- indicaba que «Reportero de Diario La Industria de Trujillo, Carlos Flores Balarezo, informa a la población sin realizar trabajo de investigación previo y alarmando equivocadamente, podría ir a prisión por Difamación, Daños y Perjuicios» y «Ante la mala noticia publicada irresponsablemente por Carlos Flores Balarezo y permitida por el Diario La Industria de Trujillo, respecto a la captura de marcas fuera del Real Plaza de Trujillo por la Policía Nacional, ha llegado anónimamente información de cierta persona que se ha dado el tiempo de siquiera trabajar un poco y averiguar al respecto«.
  1. Dicho correo anónimo también cuestionaba: «El daño ya está hecho, se difamó a un Fiscal sin siquiera darse el trabajo de investigar y ¿el Diario La Industria de Trujillo todavía lo tiene como Reportero? ¿El Colegio de Periodistas del Perú, La Prensa no hará nada?, esto salió en los titulares y eso nadie lo borra, las personas que leyeron el diario ese día de repente ya no lo vuelven a leer cuando salga el aclaratorio, si es que sale en las primeras páginas como lo sacaron para desprestigiar a dicho Magistrado y al Ministerio Público«.
  1. Sin embargo, lo que nunca precisó el autor de dicho correo es que fue imposible solicitar información al Ministerio Público de La Libertad, pues a pesar de que el Gobierno ordenó que las Mesas de Partes de todas las instituciones públicas atiendan los sábados y domingos, dicha dependencia de la entidad Iiberteña permanece (hasta hoy) cerrada durante los fines de semana y, por lo tanto, no hay atención a la ciudadanía.
  1. No obstante, en el transcurso de la semana, el general Oswaldo Alfaro Lagos y su relacionista público, coronel Óscar Ramos Arteaga, se apersonaron a las instalaciones del diario La Industria y dialogaron con el periodista Carlos Flores Balarezo y con el director encargado del diario, Juan José Bringas Céspedes.
  1. Durante el diálogo, el general y el coronel expresaron su preocupación, pues la fiscal Niccy Valencia Llerena le había enviado una carta notarial informándole que adoptaría acciones judiciales si es que el alto oficial (Oswaldo Alfaro Lagos) no enviaba el parte policial de cómo ocurrieron los hechos «en un plazo de 48 horas». Pero, el general admitió ante el director encargado Bringas Céspedes que la fiscal Valencia Llerena había preguntado a los presuntos ‘marcas’ si los subalternos policiales les habían ‘sembrado drogas’.

En tal sentido, señores miembros del Consejo de Prensa Peruana, en mi calidad de periodista quiero expresarles que con el envío de dicho correo anónimo, tanto a nivel local como nacional, no sólo me sentí mortificado por una acusación que yo jamás formulé gratuitamente -pues, en todo momento en general Alfaro reconoció lo publicado en la nota periodística-, sino, que percibí cierta coacción en mi libertad de prensa.

Ello debido a que pese a que sólo me limité a informar el desarrollo de los hechos tal cual sucedieron y fueron ofrecidos por el general de la Policía Alfaro Lagos, la representante del Ministerio Público Niccy Valencia Llerena envió varias cartas notariales a este diario poniendo en duda mi imparcialidad, desempeño laboral, capacidad de investigación y veracidad, lo cual rechazo de manera tajante y contundente.

Asimismo, señores del Consejo de la Prensa Peruana, quiero enfatizar que la información redactada por mi persona estuvo basada exclusivamente en las declaraciones del general y, además, nada ganaría yo distorsionando la realidad, pues no tengo interés alguno en hacerlo ni soy amigo ni conocido ni compañero de las partes implicadas.

Por otro lado, quiero informarles que el 5 de octubre último, sorpresivamente, el general Oswaldo Alfaro Lagos envió una carta notarial dirigida al director encargado del diario La Industria, Juan José Bringas Céspedes, aseverando que «los comentarios vertidos en dicha información corresponden a una apreciación personal de su redactor (Carlos Flores Balarezo), puesto que bajo ningún punto de vista se pretendió vulnerar la buena labor que viene desarrollando el Ministerio Público y, mucho menos, afectar la honorabilidad y profesionalismo de la doctora Niccy Valencia Llerena, fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo».

Sin embargo, señores miembros del Consejo de la Prensa Peruana, quiero manifestarles que en mi poder tengo el audio probatorio donde el general Oswaldo Alfaro Lagos admite que la conversación sostenida con el director encargado Juan José Bringas Céspedes y conmigo -en la cual señala que sus subalternos le comentaron que la fiscal Niccy Valencia Llerena había preguntado a los detenidos si la Policía les había ‘sembrado’ la drogue- es totalmente verídica. El director encargado podría, sin problema alguno, corroborar lo que estoy afirmando.

Por último, quiero agradecerles por la oportunidad de expresar mi descargo y, en aras de la verdad, estoy llano a contrastar versiones, careos o cualquier tipo de interrogatorio en las instancias que sean necesarias para probar la verdad.

Es todo cuanto tengo que informar.

Atentamente

Carlos Flores Balarezo
Redactor Diario La Industria
DNI 41871975

(Ver documento original)


Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 001-TE/2011

Lima, 2 de febrero de 2011.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:

La queja presentada por la señora Niccy Valencia Llerena, (Caso 25-10), Fiscal Provincial Titular, del Primer Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Trujillo, con relación a los artículos “Liberan dos marcas en tiempo récord” y “De ripley: La Fiscalía adivina aquello que ocurrirá en el futuro”, publicados en el diario La Industria de Trujillo, los días 26 de setiembre y 3 de octubre, respectivamente, del año 2010, así corno el descargo formulado por el periodista Carlos Flores Balarezo, remitido a través del señor Juan José Bringas Céspedes, Director Encargado del citado medio de comunicación.

CONSIDERANDO:

Que la recurrente, Niccy Mariel Valencia Llerena, refiere que en el artículo publicado el 26 de septiembre de 2010 se afirma que ella, en su calidad de Fiscal de turno del Ministerio Público de La Libertad, había liberado a “dos marcas en tiempo record, pese que ambos habían sido encontrados con armas y uno de ellos estaba requisitoriado”.

Al respecto, la denunciante expresa que tales imputaciones son falsas, toda vez que uj las personas aludidas habían sido detenidas sin que portaran armas y que no existía además requisitoria contra alguna de ellas. Indica también que, con fecha 27 de septiembre, había enviado una carta rectificatoria al diario La Industria, la misma que no había sido publicada.

Que, en la respuesta del medio de comunicación, se señala que la información difundida el día 25 de setiembre se había basado principalmente en las declaraciones hechas por el personal de la Policía Nacional del Perú, particularmente en las brindadas por el general PNP Oswaldo Alfaro Lagos, Jefe de la Tercera Dirección Territorial Policial (DIRTERPOL) en la sede de la región policial. Este último, había expresado su mortificación, por el hecho de que la fiscal a cargo de la investigación hubiera liberado a dos de los detenidos. Asimismo, la respuesta da cuenta de que no había sido posible en tales circunstancias solicitar la versión a la fiscal, porque el Ministerio Público no atiende los fines de semana y se trataba de un día sábado.

Que, entre la documentación alcanzada, obra el oficio N° 667-2010-II1DIRTEPORL-T- J SEC, de fecha 4 de octubre de 2010, cursado por el general PNP Alfaro a la fiscal Niccy Valencia Llenera. En este documento, el indicado oficial afirma que no había declarado al periodista del diario La Industria respecto a la posesión de armas o drogas, y que, con relación a la supuesta requisitoria de una de las personas detenidas, se había incurrido en un error por cuanto, según se pudo esclarecer después, se trataba de un caso de homonimia.

Que la circunstancia alegada por el periodista autor de las notas, respecto a no haber tenido oportunidad de conocer la versión de la denunciante, antes de la publicación del día domingo 26, no puede extenderse a la publicación del domingo 3 de octubre, cuando, no obstante existir solicitud expresa de rectificación pendiente, se insistió en las imputaciones formuladas anteriormente. Ello resulta aún más reprochable, al constatarse en el titular de esta segunda publicación la formulación de referencias sarcásticas contra la denunciante, a partir de un evidente error material, de muy sencilla comprobación, respecto de la fecha del oficio cursado por aquella al general de la PNP, a propósito de la nota difundida el 26 de setiembre.

Que, además, este tribunal ha expresado reiteradamente en sus resoluciones anteriores, el compromiso ético que deben respetar escrupulosamente los diferentes medios de comunicación, de observar el máximo rigor para recoger las diferentes versiones y distintos puntos de vista, respecto de los hechos y situaciones materia de difusión; cuestión que en el presente caso, al no haberse consignado en modo alguno la versión de la recurrente, ha sido objetivamente incumplida.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

RESUELVE:

  1. Declarar fundada la queja interpuesta por la señora Fiscal Niccy Valencia Llerena, (Caso 25-10) con relación a los artículos “Liberan dos marcas en tiempo récord” y “De ripley: La Fiscalía adivina aquello que ocurrirá en el futuro”, publicados en el diario La Industria de Trujillo, el 26 de setiembre y 3 de octubre del 2010.
  2. Disponer que el diario La Industria de Trujillo, publique la presente resolución en el plazo de ocho días de notificada. En caso contrario, el Tribunal de Ética dispone que la resolución sea difundida en los medios de comunicación asociados en el Consejo de la Prensa Peruana.

Regístrese comuniqúese y archívese.

TERESA QUIROZ VELASCO                                         ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ
           PRESIDENTA                                                                       VICEPRESIDENTE

LUIS PEIRANO FALCONÍ                                                     DIEGO GARCÍA SAYÁN
              VOCAL                                                                                       VOCAL

WALTER ALBÁN PERALTA                                            GRACIELA FERNÁNDEZ-BACA
                VOCAL                                                                                      VOCAL

(Ver documento original)+}


 

Apelación de resolución 

Trujillo, 26 de febrero del 2011 

Señores:

Tribunal de Ética del -Consejo de la Prensa Peruana

Presente.- 

Yo, Carlos Edwing Flores Balarezo, identificado con -documento Nacional de Identidad 41871975, con domicilio para los efectos del presente asunto en el jirón Gamarra 443, centro histórico de la ciudad, por encargo del señor director del Diario La Industria de Trujillo, Juan José Bringas Céspedes, me dirijo respetuosamente a ustedes para comunicarles lo siguiente: 

  1. Que en respuesta a la Resolución N° 001-TE/2011 mediantr la cual declaran fundada la queja interpuesta por el fiscal Niccy Valencia Llerena (caso 25-10), para informarles, a título personal y del director del diario La Industria de Trujillo, Juan Jose Bringas Céspedes, que no han tomado en cuenta el auio de voz en el que el general PNP Oswaldo Alfaro Lagos ADMITE haber proporcionado la información que publicamos, lo cual DESMIENTE el oficio N° 667-2010-III DIRTEPOL-T-SEC que cursó a la fiscal, negando lo que dijo. 
  2. Dicha grabación queda a disposición de ustedes para ser enviada cuando lo estimen conveniente. Por lo tanto, solicitamos reconsideración del fallo.

Atentamente

Carlos Edwin Flores Balarezo 

Periodista 

Diario La Industria de Trujillo 

DNI 41871975

(Ver documento original)


Reconsideración de resolución 

SOLICITO RECONSIDERACIÓN DEL FALLO 

Estimados señores 

Solicito la atención al documento adjunto 

Atentamente 

Carlos Flores Balarezo 

(Ver documento original)


Respuesta final del TE 

Lima, 18 de abril del 2011 

Señor 

Juan José Bringas Céspedes 

Director encargado, diario La Industria de Trujillo 

Presente.- 

De mi consideración 

Sirva la presente para informarle que durante su última sesión, los miembros del Tribunal de Ética acordaron rechazar su solicitud de reconsideración de la Resolución N° 001-TE/2011. 

El Tribunal sustenta su desición, en el artículo 3° del Reglamento Interno del Tribunal de Ética, que establece sus resoluciones son definitivas. 

Atentamente 

Kela León 

Secretaria ejecutiva 

(Ver documento original)