Caso 22-10, Wilbur Brisbane Castillo Sánchez / Canales Frecuencia Latina, América Televisión, Andina de Televisión, y los diarios El Popular, Ojo, La República, Extra, El Men, Perú21, Aja, Trome, Expreso

Queja

SUMILLA:  Interpongo queja por falta de objetividad a noticia propagada y denuncia calumniosa

CARTA SIMPLE

Señor: PRESIDENTE  DEL CONSEJO DE  LA PRENSA NACIONAL DEL PERÚ
LUIS AGOIS BANCHERO
Calle: LOS ÁNGELES 211
MIRAFLORES- LIMA 18- PERÚ

Mediante la presente, me permito saludarlo muy afectuosamente y, a su vez, hacerle referencia a las noticias propaladas y difundidas el día 20 de Mayo 2010 y 21 de Mayo del 2010, por los medios de comunicación televisivos Frecuencia Latina, América Televisión y Andina de Televisión como a su vez los medios de comunicación escritos, El Popular, Ojo, La República, Extra, El Men, Perú 21, Aja, Trome y Expreso respectivamente, cuyo extracto adjunto para su mayor referencia.

  1. Que, el día 20 de Mayo del 2010 a horas 11.30 aproximadamente fui intervenido por el personal policial que presta servicios en la unidad del Escuadrón de Emergencias 105 Callao, al  mando  del  Sr. Comandante  PNP QUIPUSCUA  y el Sr.  Mayor PNP DE  LA CRUZ, atribuyéndome el falso delito de ROBO AGRAVADO en el grado de tentativa.
  2. Que, el Señor General PNP PASCO LA MADRID JEFE DE LA XX DIRTEPOL CALLAO, convoco a una conferencia de prensa a los diferentes medios de comunicación propalando la noticia que se había capturado una peligrosa banda de asaltantes liderada supuestamente por mi persona, con la única finalidad de crear una ola mediática en favor de los mencionados.
  3. Que, los diferentes medios de comunicación en  mención  propalaron y difundieron  esta noticia  negligentemente sin  haber  efectuado la debida investigación  profesional que correspondía a la labor periodística.
  4. Que, cumpliendo las normas de ética  civil curse las respectivas cartas notariales correspondientes a los medios de comunicación en mención, con fechas 04 de junio del 2010 y 17 de junio del 2010 respectivamente, recibiendo respuestas  poco satisfactorias, (adjunto copias simples).
  5. Que, algunos medios de comunicación se comunicaron con mi persona vía telefónica al 981 468 471, con la única finalidad de hacer una nota periodística y de esta manera, ellos hacer la rectificación correspondiente para poder resarcir el DAÑO MORAL ocasionado innecesaria mente a mi persona y familia en general.
  6. Que, algunos medios de comunicación en mención emitieron la supuesta  rectificación sin respetar el acuerdo establecido, mas  lo que hicieron es poner «WILBUR DICE» y otros solo se limitaron a redactar extractos de la carta  notarial emitida por  mi persona, haciéndole saber que fueron ellos  los que cometieron la  negligencia de FALSEDAD GENÉRICA  y  DENUNCIA CALUMNIOSA.
  7. Que, el día de mi intervención,  mi presencia a la mención da comuna edil, fue con  la única finalidad de cancelar varias papeletas de infracción al tránsito, del vehículo que manejaba en esos momentos de placa de rodaje RQI-899 pieza  fundamental de la investigación  judicial  y posterior archivamiento del  caso, (adjunto copia simple de grávame vehicular y dictamen fiscal).
  8. Que, de acuerdo a  reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional  y  de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, el derecho a  la  rectificación se podrá dar cuando, «independientemente de, si de periodista  ha incurrido en  dolo o culpa, la información publicada o difundida no corresponde en absoluto a la verdad (falsedad) independientemente de la responsabilidad que puedan tener los que la propalaron». Por consiguiente, los medios de comunicación no podrán exculparse de responsabilidad señalando que la noticia les fue brindada por personal de la policía de la Provincia Constitucional del  Callao.
  9. Que,  asimismo, la nota  rectificatoria debe ser  proporcional él  la noticia  difamatoria difundida por los  medios en mención, mandato que  no  ha  sido   respetado  por  dichos medios de información al emitir la nota  supuestamente rectificatoria.
  10. Que, en vista a lo expuesto anteriormente, solicito a su despacho tomar en cuenta mi pedido de queja, establecidos por  reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y de la Corte Interamericana de  los Derechos Humanos, de  lo contrario, iniciare  las acciones legales constitucionales, civiles,  penales y de  carácter administrativo que me corresponden en  el ejercicio de mis derechos al honor y de  rectificación manifiestamente vulnerados.

Esperando que  estos  incidentes provocados por  los  medios de  comunicación  en   mención no  sean obstáculo alguno para inquietar la cordial  relación que estamos iniciando, me despido.

Muy cordialmente.

Callao 30 de Setiembre de  2010

Wilbur Brisbane CASTILLO SÁNCHEZ
DNI 25662323
TELF. 981 468 471

(Ver documento original)


 

Respuesta TE

Lima, 13 de octubre del 2010.

Señor
Wilbur Brisbane Castillo Sánchez
Presente.-

De mi consideración,

Sirva la presente para acusar recibo de su queja presentada al Consejo de la Prensa Peruana, con relación a los reportajes difundidos en Frecuencia Latina, América Televisión y Andina de Televisión y a los artículos publicados en los diarios El Popular, Ojo, La República, Extra, El Men, Perú.21, Ajá, Trame y Expreso, el 20 y 21 de mayo del 2010.

Dada la naturaleza de la comunicación, su correspondencia ha sido derivada al Tribunal de Ética. Al respecto, le informamos que para iniciar el proceso de solicitud de rectificación o queja ante el Tribunal de Ética, debe dirigir una carta a su Secretaria Ejecutiva, Kela León, o a su Presidenta, Teresa Quiroz Velasco, de acuerdo a los procedimientos señalados en el encarte adjunto.

Asimismo, le comunicamos que el Tribunal de Ética sólo resuelve casos referidos a pedidos de rectificación o quejas sobre informaciones difundidas en medios de . comunicación asociados al Consejo de la Prensa Peruana, o que hayan aceptado voluntariamente la competencia del Tribunal.

En el caso de Andina de Televisión y de los diarios Extra, El Men y Expreso, le informamos que dichos medios de comunicación no son asociados al Consejo de la Prensa Peruana, por lo cual no están formalmente sujetos a las recomendaciones de su Tribunal. Por su parte, Frecuencia Latina – Canal 2 ha hecho público un comunicado manifestando que no acepta la competencia del Tribunal, al que en ocasiones anteriores se había sometido. Por lo que, el Tribunal de Ética no tramita las quejas presentadas contra dicho medio de comunicación.

Atentamente

Kela León
Secretaria Ejecutiva

(Ver documento original)


 

Respuesta del solicitante

SUMILLA: Adjunto copias simples de los medios de prensa escrita y CD’s de los videos propalados por los canales de televisión 2 y 4.

Señor: PRESIDENTE DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

LUIS AGOIS BANCHERO

Calle: LOS ÁNGELES 211

MIRAFLORES – LIMA 18 – PERÚ

Mediante la presente, me permito nuevamente saludarlo muy afectuosamente y, a su vez, darle respuesta a su llamada telefónica, en la que se me solicita pueda adjuntar copias simples sobre los reportes noticiosos emitidos los días 20 y 21 de mayo del 2010, escritos y televisivos en donde se propalan y difunden las falsa noticias en contra de mi persona.

Aprovecho la oportunidad de informarle que, mi dirección actual es la calle BLAS BORSANI 111 La Perla Alta Callao, entre las cuadras 15 y 16 de la Av. La Paz frente al Colegio Militar Leoncio Prado.

Esperando tener una respuesta favorable y satisfactoria me despido de usted.

Muy cordialmente.

Wilbur Brisbane CASTILLO SANCHEZ

DNI 25662323

(Ver documento original)

Ver video – Frecuencia Latina

Ver video América Televisión