Caso 01-14, Juez del Quinto Juzgado Contencioso Administrativo de la Corte Superior de Justicia de Lima, Lissett Loretta Monzón Valencia de Echevarría / diario El Comercio

Queja

Lima, 13 de enero del 2014

Señora,
Teresa Quiroz Velasco
Presidente del Tribunal de Ética
Consejo de la Prensa Peruana

De mi especial consideración:

A través de la presente, le hago llegar a Usted una QUEJA contra el Diario El Comercio – concretamente, contra el Director del diario, FRITZ DU BOIS, y la periodista FABIOLA TORRES LOPEZ– por TRANSGRESIONES A LA ÉTICA PERIODÍSTICA en perjuicio de mi persona LISSETT LORETTA MONZÓN VALENCIA DE ECHEVARRIA, identificada con DNI N° 10634674, y domiciliada en Calle Huamanga 236 Dpt. E -Distrito de Magdalena del Mar.

I. FUNDAMENTOS DE HECHO

1.1. Los días 26 y 27 de Diciembre del 2013, en el diario “El Comercio”, apareció como titular lo siguiente: “Más de 100 empresas inhabilitadas ganan contratos con el Estado”.

Dentro de la información que presenta la periodista Fabiola Torres López, se da a entender que la suscrita habría otorgado Medidas Cautelares que generaron la contratación pública de impresas inhabilitadas; asimismo se publica que se tratarían de irregularidades y, finalmente, se dice que las citadas resoluciones judiciales estarían boicoteando la labor sancionadora del OSCE.

1.2. A continuación, aclararé punto por punto la información inexacta que la periodista Fabiola Torres ha difundido.

En primer lugar, es falso que como jueza del 5o Juzgado Contencioso Administrativo, a través de las medidas cautelares concedidas, haya ordenado que se contraten empresas inhabilitadas, dado que el objeto de las medidas provisionales solo se limita a mantener la condición de “Postor hábil” a las empresas que tienen procesos abiertos contra OSCE. Resulta ajeno a mi competencia judicial ordenar que se contrate a una determinada empresa, eso es competencia de otros órganos públicos.

En segundo lugar, no existe ninguna irregularidad en el otorgamiento de las medidas cautelares, ya que éstas se sujetaron al cumplimiento de los requisitos que consagra el artículo 39 del D.S. Nro.013-2008-JUS, esto es, se concedieron con la finalidad de evitar daños irreparables a los administrados y, en consecuencia, garantizar sus derechos.

En tercer lugar, contra estas publicaciones -que además fueron presentadas en su página web- dirigí dos cartas notariales, tanto contra el director Fritz Du Bois como contra la periodista Fabiola Torres López, las mismas que hasta la fecha no han sido contestadas.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO

2.1. La libertad de información y sus límites constitucionales

2.1.1. Sobre el derecho a la libertad de información, el Tribunal Constitucional -en la sentencia recaída en el Expediente N° 0905-2004-AA/TC- señaló que su contenido esencial se encuentra en la VERACIDAD DE LO QUE SE MANIFIESTA, lo cual no se refiere explícitamente a una verdad inobjetable e incontestable, sino más bien a una actitud adecuada de quien informa en la búsqueda de la verdad, respetando lo que se conoce como el deber de diligencia., y a contextualizarla de manera conveniente; es decir, se busca amparar la verosimilitud de la información.

2.2. La transgresión de la ética periodística: infracción al deber de diligencia

2.2.1. La Corte Suprema desarrolló, en su Acuerdo Plenario N° 3-2006, el contenido del deber de diligencia a través del test de veracidad, a saber:

«… el ejercicio legítimo de la libertad de información requiere la concurrencia de la veracidad de los hechos y de la información que se profiera. Debe ejercerse de modo subjetivamente veraz … la protección constitucional no alcanza cuando el autor es consciente de que no dice o escribe verdad cuando atribuye a otro una determinada conducta – dolo directo – o cuando, siendo falsa la información en cuestión, no mostró interés o diligencia mínima en la comprobación de la verdad – dolo eventual…” (párrafo 12).

La información rectamente obtenida y razonablemente contrastada, es aquella que efectivamente es amparada por nuestro ordenamiento jurídico, por oposición no goza de esta garantía constitucional, por ser fruto de una conducta negligente, es decir, de quien actúa con menosprecio de la veracidad o falsedad de lo comunicado, o de quien comunica simples rumores o meras invenciones.

Se denota así que el derecho a la libertad de información no es de carácter absoluto e ilimitado, sino que, por el contrario, está sujeto a las responsabilidades de ley, a que la información sea veraz y que no sea una expresión de agravio. Dicho en otras palabras, nuestra Constitución prohíbe la divulgación de hechos o simples rumores, invenciones o insinuaciones carentes de fundamento o distorsionadas malintencionadamente.

2.2.2. En el presente caso, los periodistas de El Comercio, al haberme presentado ante la opinión pública como una jueza que otorga medidas cautelares a discreción e irregularmente a empresas “boicoteando” el trabajo de la OSCE, lo que hace es no solo agredir directamente mi honor y mi dignidad de ser humano, sino también lacera mi reputación social como jueza proba y como académica de trayectoria.

Estos hechos se agravan porque no solo la noticia se ha presentado en el diario El Comercio, de gran difusión y cobertura en el país, sino además se ha reproducido en otros medios de comunicación del mismo grupo empresarial, y lo que es peor se mantiene como registro estigmatizante en la página web, propiciando que las personas se formen una idea equivocada de mi persona, a pesar que la información apartemente se habría publicado los días 26,27 y 28 de Diciembre, al estar en la internet, la información permanece vigente en el tiempo.

Por lo demás, la grave infracción a la debida diligencia que debieron mostrar los periodistas se evidencia en que – antes de propalar esta información falsa – nunca me llamaron para formular mis descargos, nunca se interesaron por saber la verdad o falsedad de este hecho noticioso antes de publicar la información que me causa agravio. Lo que es peor, y esto agrava la situación de los quejados, y es que después de haber presentado la primera noticia del día 26 de diciembre -al mediodía- la Jefa de Prensa e Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, llamó a El Comercio a fin de solicitar que permitan a los Jueces efectuar sus descargos; sin embargo, sabiendo los periodistas quejados que estábamos buscando brindar nuestra versión, sin acceder a lo solicitado, procedieron a publicar el día 27 de Diciembre del 2013, una secuencia de lo publicado el día anterior.

En ese contexto, sin lugar a dudas, el actuar de los periodistas, evidencia que nunca hubo interés de la redactora de la nota, de transmitir con veracidad la información brindada; pues cuando le fue preguntada a la periodista que hizo la investigación, si ella había obtenido los descargos de los jueces antes de la publicación no contestó nada; es más, sabiendo que los propios afectados buscaban efectuar sus descargos, hizo caso omiso y volvió a publicar sin contrastar la información; lo cual resulta no solo una falta a la diligencia, sino un actuar premeditado de hacer daño por parte de los periodistas señalados, puesto que, después de difundir por dos días consecutivos hechos falsos que laceran mi reputación, recién procedieron a llamar a mi despacho el día 27 de Diciembre del 2013 al medios día, para escuchar mis descargos, lo cual no tiene ningún sentido cuando los infundios ya habían sido publicados y mi honor mancillado.

Ello no solo revela la ligereza que tienen los quejados en publicar información inexacta, sino además la falta de diligencia en el ejercicio de su profesión; y a su vez, toda vez que sin asesorarse y/o contrastar fuentes, proceden a difundir información fuera del contexto, como cuando en las mismas publicaciones de El Comercio se hace referencia a que yo sería una jueza de amparo; lo cual es falso, porque no soy una jueza de esa especialidad, los únicos jueces de amparo son los jueces constitucionales, mas no los contenciosos-administrativos como yo.

Mención aparte merece destacar lo ocurrido el día 28 de Diciembre de 2013, donde la periodista -bajo el titular “OCMA investigará a otros dos jueces por el caso de proveedores sancionados”- en lugar de recoger mis descargos, y a pesar de haberme escuchado y haberle manifestado que venga al despacho a verificar su información, menciona que yo he rechazado haber dictado fallos que no se ajustan a la ley, pero renglón seguido destaca que estoy siendo investigada por la OCMA. Finalmente, la periodista solo menciona en dos líneas, parte de mis descargos detallados y circunstanciados: “Que me investiguen; mis (¿ülos son correctos”.

Todo ello, en suma, demuestra LA FALTA DE DILIGENCIA de los periodistas de El Comercio que propalaron información falsa afectando mi honor en sus dimensiones subjetiva y objetiva.

SOLICITO a Usted y a todos los miembros del Tribunal de Ética del Consejo de Prensa, resolver esta queja a favor de mi derecho al honor y dignidad. Solicito, al amparo de mi derecho a ser oída, una AUDIENCIA con los miembros del Tribunal, donde se permite el uso de la palabra a la suscrita y a mi abogado patrocinante.

OTROSÍ DIGO.- Que señalo domicilio procesal en la Av. Arequipa N° 330, Oficina 406, Cercado de Lima.

ANEXOS.- Adjunto:

– Copia simple de las notas periodísticas del 26, 27 y 28 de Diciembre propalada por El Comercio

– Copia simple de la nota periodística difundida en el portal web del diario El Comercio

– Copia simple de mi Documento Nacional de Identidad – DNI.

Atentamente,

LISSETT LORETTA MONZÓN VALENCIA DE ECHEVARRIA
DNI N° 10634674

(Ver documento original)


Respuesta del medio

Lima, 28 de enero de 2014

Señores
Tribunal de Ética
Consejo de la Prensa Peruana
Calle Ignacio Merino N°618
Miraflores.

Att.: Sra. Kela León
         Secretaria Ejecutiva

Estimados Señores:

Sirva la presente para saludarlos y responder a su requerimiento de información sobre la queja presentada contra el diario E! Comercio por la jueza Lissett Monzón Valencia, del Quinto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, el pasado 13 de enero.

La magistrada hizo referencia al reportaje a este Diario titulado en portada «Más de 100 empresas inhabilitadas ganan contratos con el Estado, así como al artículo que se publicó en la página interior «Jueces permiten que 105 proveedores inhabilitados contraten con el Estado», publicado el 26 de diciembre del 2013.

Al tomar conocimiento de este documento, la periodista de ia Unidad de Investigación, Fabiola Torres López, autora de dicho reportaje, elaboró el siguiente informe en el que responde las observaciones de la jueza Monzón para que sean tomadas en cuenta por el Tribunal de Ética.

Estas son las respuestas numeradas a la magistrada Monzón:

1.- Dice la jueza Monzón:

«Es falso que como jueza del Quinto Juzgado Contencioso Administrativo, a través de las medidas cautelares concedidas, haya ordenado que se contraten empresas inhabilitadas, dado que el objeto de las medidas provisionales solo se limita a mantener la condición de postor hábil a las empresas que tienen procesos abiertos contra el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Resulta ajeno a mi competencia judicial ordenar que se contrate a una determinada empresa. Eso es competencia de otros órganos públicos».

Respuesta:

El reportaje de El Comercio detalla que, por medio de medidas cautelares dictadas por jueces de Lima y provincias, 105 empresas sancionadas por el Organismo Supervisor de ias Contrataciones del Estado (OSCE) siguen participando en procesos de selección y ganan jugosos contratos con entidades públicas. No se afirma que los jueces ordenaron que íes adjudicaran directamente dichas licitaciones.

Luego de revisar los reportes oficiales del Observatorio de Proveedores del OSCE, El Comercio elaboró un ranking de los jueces que más medidas cautelares emitieron y en ese grupo aparece el nombre de la jueza Lissett Monzón.

El informe periodístico busca explicar que un grupo de empresas del país utiliza la medidas cautelares para bloquear las resoluciones sancionadoras del OSCE. Esta interpretación no la hace El Comercio sin fundamento. Se basa en la información de la Procuraduría del OSCE.

La propia oficina de Imagen Institucional del OSCE informó en una nota de prensa, difundida del 24 de enero pasado, la siguiente noticia: «Cuatro empresas se suman a lista de 103 proveedores que operan con medidas cautelares del Poder Judicial». Es decir, el mismo Observatorio del OSCE informa que ya son 107 las empresas proveedoras que, a pesar de haber sido sancionadas, mantienen intactas sus posibilidades de contratar con ei Estado sobre la base de medidas cautelares dictadas por jueces del Poder Judicial, entre los que se encuentra la magistrada Lissett Monzón.

2.- Dice la jueza Monzón:

«No existe ninguna irregularidad en el otorgamiento de las medidas cautelares, ya que estas se sujetaron al cumplimiento de los requisitos que consagra el artículo 39 del Decreto Supremo N°013-2008-JUS. Esto es, se concedieron con la finalidad de evitar daños irreparables a los administrados y, en consecuencia, garantizar sus derechos».

Respuesta:

El Comercio publicó un informe con una visión crítica sobre las medidas cautelares dictadas por un grupo de jueces a favor de empresas inhabilitadas por el OSCE dado que dicho mecanismo -como lo advierte el propio OSCE- se ha convertido en una forma de evasión de las sanciones administrativas, como ocurrió en el pasado con las discotecas informales cerradas por los municipios, pero que funcionaban con acciones de amparo. Para elaborar e! ranking de jueces que más medidas cautelares dictaron a favor de empresas inhabilitadas, El Comercio usó información del Observatorio del OSCE. Dicha información es de interés público y se encuentra en un portal del Estado cumpliendo con los principios de Transparencia y Rendición de Cuentas, establecidos en la Ley N° 27815, Ley del Código de Ética de la Función Pública.

3. – Dice la jueza Monzón:

«Contra estas publicaciones- que además fueron presentadas en su página web- dirigí dos cartas notariales, tanto contra el director Fritz Du Bois como contra la periodista Fabiola Torres López, las mismas que hasta la fecha no han sido contestadas».

Respuesta:

La jueza Lissett Monzón envió una carta de rectificación a El Comercio el 30 de diciembre dei 2013. El documento fue publicado y respondido en la sección Cartas el 7 de enero del presente año. Por lo tanto, no es cierto que este Diario haya omitido la carta de la magistrada. [Adjuntamos copia de la publicación],

4.- Dice la jueza Monzón:

«Nunca me llamaron para formular mis descargos, nunca se interesaron por saber la verdad o falsedad de este hecho noticioso (…) Lo que es peor, y esto agrava la situación de los quejados, y es que después de haber presentado la primera noticia el 26 de diciembre – al mediodía- la jefa de Prensa de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima llamó a El Comercio a fin de solicitar que permitan a los jueces a efectuar sus descargos. Sin embargo, sabiendo los periodistas quejados que estábamos buscando brindar nuestra versión, sin acceder a lo solicitado, procedieron a publicar el día 27 de diciembre del 2013, una secuencia de lo publicado el día anterior».

Respuesta:

El Comercio llamó a los despachos de los jueces mencionados en el artículo el viernes 20 y lunes 23 de diciembre del 2013, pero no fue posible ubicar a todos.

La coordinadora de prensa de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, Beatriz Vizcarra, llamó a El Comercio el 27 de diciembre, cuando ya la jefa de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA), Ana María Aranda, había informado a este Diario sobre el inicio de una investigación preliminar contra los cinco magistrados que más medidas cautelares dictaron a favor de empresas inhabilitadas por el OSCE.

Ese día, la señora Vizcarra nos proporcionó los celulares de dos magistrados, entre ellos el de la jueza Monzón, porque ellos lo habían autorizado. Y ese mismo día, El Comercio llamó por teléfono a la jueza Lissett Monzón.

Durante la entrevista telefónica grabada, la jueza cuestionó duramente el papel del OSCE y aseguró que sus fallos fueron regulares. Su versión fue consignada en una nota publicada el 28 de diciembre. [Adjuntamos copia]. Es decir, publicamos su carta y consignamos su declaración.

Sin otro particular y esperando haber contribuido con su solicitud, quedamos de ustedes.

Atentamente,

Fritz Du Bois Freund
Director Periodístico

(Ver documento original)


Resolución

RESOLUCIÓN N° 003-TE/2014

Lima,  9 de abril del 2014.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:

La queja presentada por la doctora Lissett Loretta Monzón Valencia de Echevarría, (Caso 01-14), con relación a los artículos “Más de 100 empresas inhabilitadas ganan contratos con Estado”, “Jueces permiten que 105 proveedores inhabilitados contraten con el Estado”, “Ocma investigará a 5 jueces por favorecer a empresas sancionadas” y “Ocma investigará a otros dos jueces por el caso de proveedores sancionados”, publicados en el diario El Comercio, el 26, 27 y 28 de diciembre del 2013; la queja también incluye el artículo “Más de 100 empresas inhabilitadas ganan contratos con el Estado”, publicado el 26 de diciembre, en la edición digital del diario El Comercio; así como la información enviada, a solicitud del Tribunal de Ética, por el señor Fritz Du Bois Freund, director periodístico del medio de comunicación mencionado.

CONSIDERANDO:

Que la denunciante manifiesta que en las publicaciones del 26 y 27 de diciembre se da entender que ella habría otorgado irregularmente medidas cautelares que generaron la contratación pública de empresas inhabilitadas y que estaría boicoteando la labor sancionadora del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE). Al respecto la denunciante indica que es falso que ella como jueza haya ordenado que se contraten empresas inhabilitadas y que la medida cautelar sólo se limita a mantener la condición de “poster hábil” a las empresas que tienen procesos abiertos contra OSCE y que no existe irregularidad alguna en el otorgamiento de dichas medidas. Refiere que dirigió cartas al diario, las cuales no fueron publicadas. Indica también que no la llamaron para formular su descargo antes de la publicación del artículo. Sólo después de que la Jefa de la Oficina de Imagen Institucional de la Corte Superior de Justicia de Lima llamó al diario, la llamaron y el 28 de diciembre fue publicada parte de su descargo.

Que el director del diario El Comercio refiere que el reportaje detalla que por medio de medidas cautelares dictadas por jueces, 105 empresas sancionadas por el OSCE siguen participando en procesos de selección y ganen contratos con entidades públicos. No se afirma que los jueces les adjudicaran directamente dichas licitaciones. Refiere además, que el diario El Comercio, en base a los reportes oficiales del Observatorio del OSCE, elaboró un ranking de los jueces que emitieron más medidas cautelares, entre los cuales aparece la denunciante. Indica que no pudieron ubicarla antes de la difusión del reportaje y finaliza señalando que la versión de la denunciante fue consignada en la edición del diario del 28 de diciembre y su carta de rectificación fue publicada y respondida el 7 de enero del 2014.

Que el Tribunal de Ética observa que el titular en portada del diario el Comercio del 26 de diciembre señala “Más de 100 empresas inhabilitadas ganan contratos con Estado”, seguido del texto “El organismo supervisor las sancionó por falsificar documentos y otras infracciones, pero emplearon medidas cautelares para ganar licitaciones por S/. 398 millones”. Además en el artículo difundido en la fecha mencionada, se señala que “con medidas cautelares dictadas por jueces de Lima y provincias, 105 empresas ganaron jugosos contratos”. Es decir de acuerdo a dichas publicaciones, gracias a las medidas cautelares las empresas inhabilitadas ganaron contratados con el Estado, afirmación que es inexacta.  Además teniendo que en cuenta que es un principio básico del periodismo contrastar la información, el diario El Comercio debió de haber hecho todo lo posible para conseguir la versión de la denunciante antes de publicar el 26 de diciembre, el artículo materia de la queja.

Que la carta de rectificación de la denunciante fue publicada parcialmente y con agregados, lo cual contradice los precedentes vinculantes del Tribunal Constitucional establecidos en los fundamentos números 20 y 27 del expediente Nº 3362-2004-AA/TC, que señalan que tratándose de una edición escrita, la rectificación deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página y con características similares a la comunicación que lo haya provocado o, en su defecto, en un lugar destacado de la misma sección y que el medio de comunicación no podrá insertar en la misma nota rectificatoria, como titular o comentario, nuevas apreciaciones o noticias.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

SE RESUELVE:

  1. Declarar fundada la queja presentada por la doctora Lissett Loretta Monzón Valencia de Echevarría, (Caso 01-14).
  2. Disponer que el diario El Comercio publique la presente resolución en el plazo de ocho días de notificada. Si no realizara tal publicación, el Tribunal de Ética dispone la resolución sea difundida en los medios asociados en el Consejo de la Prensa Peruana.

Regístrese, comuníquese y archívese.

Teresa Quiroz Velasco                                                                            Luis Peirano Falconi
Presidenta                                                                                                    Vocal

Graciela Fernández-Baca De Valdez                                               Úrsula Freundt Thurne
Vocal                                                                                                               Vocal

Diego García-Sayán Laraburre
Vocal

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Publicación en el medio

Caso-01-14-Publicación-en-el-diario-El-Comercio-Res.-N°-003-TE-2014

Solicitud de cumplimiento de la Resolución

SUMILLA: Solicita se publique resolución del TEP en versión digital.

Señores
TRIBUNAL DE ETICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Presente

LISSETT LORETTA MONZÓN VALENCIA DE ECHEVARRIA, identificada con DNI: 10634674, con domicilio legal en Av. Nicolás de Piérola 673- Piso 8- Cercado de Lima, teléfono 4272113 anexo 178; Jueza Titular del Quinto Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, ante ustedes .con el debido respeto me presento y digo:

PETITORIO

Solicito que la Resolución Nro.0003-TEP/2014, sea publicada en el portal electrónico de El Comercio, a fin de que la publicación del día 26 de Diciembre de 2014, que se refiere a mi persona y que fue analizada por su distinguido Tribunal, también sea de público conocimiento en versión digital, toda vez que sigue apareciendo la publicación co1no si nada hubiese sucedido; por las razones que procedo a exponer:

FUNDAMENTOS

1. Con fecha 26/12/2013 el periódico El Comercio, efectuó una publicación en primera plana con fotografía, nombre y cargo completo, respecto de mi persona; en virtud del cual, se atribuyeron hechos falsos y sobre todo se realizó sin solicitar la contrastación de la información ni solicitar nüs descargos.

2. Con fecha 09 de Abril de 2014, vuestro distinguido Tribunal expidió la Resolución Nro.0003-TEP/2014, con el cual se dispuso declarar fundada la queja fonnulada por mi persona y a su vez que el diario publique la resolución, en el plazo de ocho días. Lo cual, según lo informado y verificado por su entidad, dicho mandato fue publicado el día 29/04/2014 en la página A-16 El Comercio.

3. Sin embargo, el motivo de la presente se debe a que, a pesar que ha transcurrido más de un año y medio, desde la publicación periodística del 26/12/2013 y más de un año de lo decidido por el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana; aun la información sigue vigente en versión digital, toda vez que el medio de comunicación El Comercio, aun lo sigue pubrlicando, sin mencionar que existe un pronunciamiento ético al respecto.

4. Por esa razón, aunque el 29/04/2014 se haya publicado la resolución del Tribunal de Ética en versión física o material, la afectación producida por la publicación sigue siendo lesiva, toda vez que en versión digital solo se conoce una parte de la historia; la parte de la publicación de fecha 26/12/2013 donde se me difama, no así, la parte que declaró que dicha publicación se hizo sin contrastar la información.

5. Señores, la decisión sobre el fondo de lo publicado ya fue objeto análisis del Tribunal de Ética, por ello solicito que valoren la posibilidad de que ordene, incluir un «link» (vínculo), en dicha publicación virtual, con el cual se haga referencia a que existe una resolución emitida por el Tribunal de Ética, respecto de dicha publicación.

POR TANTO

Con todo respeto, sírvanse valorar mi pedido y acceder a lo solicitado por ser de Justicia, toda vez que si la publicación sigue vigente en versión digital sin que se sepa de lo decidido por el Tribunal de Ética, de nada serviría el mecanismo disuasivo.

Lima, 11 de Mayo de 2015

Dra. Lissett Loretta Monzón Valencia De Echevarria
JUEZ
5° Juzgado Contencioso Administrativo Permanente
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA

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Correspondencia

De: tribunaletica [mailto:[email protected]]
Enviado el: miércoles, 20 de mayo de 2015 01:31 p.m.
Para: ‘Sabrina Martin Zamalloa’
CC: [email protected]’; ‘[email protected]’; ‘[email protected]’; ‘[email protected]
Asunto: Solicita que Resolución N° 003-TE/2014 sea difundida en el artículo materia de la queja – edición digital
Importancia: Alta

Estimada doctora Sabrina Martín Zamalloa

Según lo conversado por teléfono y en coordinación con la señora Kela León, Secretaria Ejecutiva del Tribunal de Ética, adjunto copia de la carta de la doctora Lissett Loretta Monzón Valencia de Echevarría, quien solicita que la Resolución N° 003-TE/2014 sea difundida en el artículo materia de la queja que originó dicha resolución, la cual continúa publicada en la versión digital en el diario El Comercio. Atentamente,

David Álamo
Asesor
Tribunal de Ética

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Respuesta del medio 

De: Sabrina Martin Zamalloa [[email protected]]
Enviado el: lunes, 22 de junio de 2015 09:39 a.m.
Para:  tribunaletica
C.C: [email protected]; [email protected]; [email protected]; [email protected]
Asunto: RE: Solicita que Resolución N° 003-TE/2014 sea difundida en el artículo materia de la queja – edición digital

Estimados:
Hemos procedido a eliminar de nuestra web, las notas referidas en el correo anterior. Favor de confirmar si con ello, podemos concluir y archivar el presente caso.
Gracias.
Saludos,

Sabrina Martín Zamalloa
Gerencia legal | Empresa Editora El Comercio S.A,
Jr. Antonio Miró Quesada N°3Q0, Lima | 311-6500 anx. 2307 | 948448056
[email protected]

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