Caso 17-04, Jaime Freundt Orihuela / semanario Ollanta

Solicitud de rectificación

Alberto Lynch 125,
San Isidro, Lima.
T.: 422-3049; Cel: 97209830
E-mail: [email protected]

10 de marzo del 2004

Sres.
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Tribunal de ética. Calle Yapeyu 140, San Isidro, Lima.

Atención: Sra. KELA LEON
SECRETARIA EJECUTIVA

De mi consideración,

          Saludándolos por la reconocida y reiterada actitud cívica de vuestra institución, envío la presente para solicitarles revisen el caso que paso a explicar.

En este último año me he dado ya 2 veces con la sorpresa y consecuente sentimiento de indignación, que mi nombre y DNI han sido falsificados en dos escritos. El primero de estos (en Junio del 2003), dirigido a la »Corte Superior de Justicia de Arequipa» y el segundo, publicado recientemente en el No. 35 del quincenario »Ollanta» (quincena 25 enero-9 febrero del 2004), que dirige el Mayor EP (r) Antauro Humala Tasso.

No sé si existirán mas cartas de este tipo con mi nombre, pero estoy seguro que no soy el único caso de falsificación de la identidad del remitente en la prensa escrita.
Sospecho que los falsificadores obtienen fácilmente los nombres y DNI de los que se publican adjuntas a las cartas enviadas a diarios y revistas. En mi caso puede haber sucedido que han tomado estos datos de alguna carta que eventualmente he dirigido a la revista »Caretas» o al diario »El comercio».

Pienso que debe haber una forma inteligente y eficaz para que los medios que publican cartas de sus lectores puedan confirmar previamente la autenticidad de la persona remitente y contar con un camino verificable para llegar a la fuente, en caso necesario.

Dando un ejemplo, extraño pero útil a esta materia, sería como lo hacen muchos países desarrollados con las prendas de vestir: Tienen que tener una etiqueta registrada, a través de la cual cualquier persona, si fuese necesario, puede llegar a ubicar al fabricante o comercializador responsable, sea para reclamar alguna cualidad que no se cumple o para hacerle un pedido de mercadería adicional. Una alternativa práctica sería que los medios publiquen las cartas solo con el nombre del remitente y guarden en sus archivos el No. del DNI del mismo, previamente comprobado en la Reniec. Otra alternativa adicional seria que publiquen solamente aquellas cartas que se envíen a través de direcciones electrónicas con ubicación verificable o que vengan acompañadas de una fotocopia del documento de identidad.

De no encontrarse un sistema que permita, en caso necesario, encontrar un camino para llegar a la fuente de la emisión de la carta, los lectores que eventualmente envían sus opiniones a diarios y revistas, se sentirán desprotegidos, atemorizados y vulnerables al incluir sus datos completos, frente a inimaginables y anónimas falsificaciones de su identidad. Esta deplorable práctica finalmente termina atentando contra la libertad de expresión ciudadana.
Por último, les solicito tengan a bien respaldarme frente al quincenario «Ollanta» en el caso que éste no publique la rectificación que he enviado notarialmente. Esta rectificación (enviada y recibida el 19 de febrero pasado), debería publicarse en el No. 37 de dicho quincenario, que debe salir a circulación en los próximos días.

Adjunto fotocopia de los documentos mencionado
Atentamente,

Arq. Jaime Freundt Orihuela
DNI 07812556

(Ver documento original)


Respuesta TE

Lima, 19 de mayo de 2004

Señor
JAIME FREUNDT ORIHUELA
Presente-

De mi mayor consideración:

El Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana ha examinado con atención su comunicación de fecha 10 de marzo de 2004 y estima que el caso presentado por usted es de por si preocupante.

Desafortunadamente no pareciera haber un correctivo eficaz para el problema, ya que si bien es posible que los medios periodísticos publiquen las cartas supuestamente enviadas por sus lectores y guarden en sus archivos el número del Documento Nacional de Identidad (DNI) del remitente, ello no serviría de impedimento absoluto para que cualquier persona que tenga acceso a la página web del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) logre obtener el número de DNI de la persona a quien desea suplantar, y eventualmente perjudicar, usando como único dato el nombre de dicha persona.

Asimismo, en la otra alternativa planteada por usted, consistente en publicar sólo aquellas cartas que se envíen a través de direcciones electrónicas con ubicación verificable o que vengan acompañadas de una copia del DNI del remitente, este mecanismo también puede ser burlado, ya que pueden crearse direcciones electrónicas falsas, como también se puede obtener impresiones del DNI a través de la página web de RENIEC.

El problema es, pues, de casi imposible solución.

En todo caso, no podemos hacer otra cosa que solidarizarnos con su preocupación, ya que no tenemos atribuciones para intervenir en una situación como la planteada.
De todos modos, estamos poniendo su carta y esta respuesta en conocimiento del Consejo de la Prensa Peruana.

Muy atentamente,

Marcial Rubio Correa
Presidente del Tribunal de Ética

(Ver documento original)