Caso 23-12, Fiscal Hugo Aldo Morán Bobadilla / Radio Programas del Perú

Queja

Lima, 22 de julio del 2012

Referencia: Interpone Queja

SEÑOR PRESIDENTE DEL CONSEJO DE ÉTICA DE LA PRENSA PERUANA.

HUGO ALDO MORÁN BOBADILLA, identificado con DNI. 23918201, con domicilio real en Jirón López de Solís No.350 block D dpto. 117, Magdalena del Mar, Lima; y domicilio procesal en Av. Arequipa No. 4130 oficina No. 401, Miraflores-Lima, a Usted, en atenta forma, digo.

Que, me dirijo al despacho de su cargo, a fin de interponer Queja por DIFAMACIÓN EN MI AGRAVIO, en contra de la emisora y empresa radial RADIO PROGRAMAS DEL PERÚ, lo que fundamento del siguiente modo:

I.- DE LOS HECHOS Y LA FALSEDAD DE LA NOTICIA DIFUNDIDA:

PRIMERO: Que, en fecha 14 de mayo del 2011, a tempranas horas de la mañana, se difunde a nivel nacional la noticia de que el recurrente, entonces fiscal provincial adjunto de la Fiscalía Provincial Mixta de Mazuko, habría sido encontrado, EN MI CALIDAD DE TITULAR DE LA FISCALÍA DE FAMILIA DE MAZUKO, con una litigante en un hostal de la ciudad de Puerto Maldonado, LA MISMA QUE SERÍA PARTE DE UN TRÁMITE DE DIVISIÓN DE BIENES CON SU EX CONVIVIENTE, ANTE DICHA FISCALÍA DE FAMILIA DE MAZUKO.

SEGUNDO: Esta noticia, que también ha figurado y figura el página WEB de dicha empresa, ha difundido una noticia FALSA Y DIFAMATORIA a nivel nacional e internacional, DAÑANDO GRAVEMENTE AL RECURRENTE, TANTO EN LO MORAL, SOCIAL, LABORAL, FAMILIAR Y PSICOLÓGICO, TANTO MÁS QUE EL CONTENIDO DE DICHA NOTICIA ES ESENCIALMENTE FALSA, por las razones siguientes:

a.- En Mazuko no existe fiscalía de Familia, sino fiscalía Mixta.

b.- No soy ni fui titular de ninguna fiscalía en el Perú, fui, hasta el 31 de mayo del 2011 FISCAL PROVINCIAL ADJUNTO DE LA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE MAZUKO, EL TITULAR DE DICHA FISCALÍA ES, COMO SE SABE, EL FISCAL PROVINCIAL, QUE ENTONCES FUE EL DR. EDGAR HUAMÁN BACA.

c.- No estuve a cargo de ningún caso que involucre a los ex convivientes mentados por la noticia difamatoria difundida por la empresa quejada.

d.- El caso que se investigó en la fiscalía de Mazuko fue uno de CESE DE VIOLENCIA FAMILIAR, A CARGO DEL DR. EDGAR HUAMÁN BACA, consignado en la Carpeta Fiscal No. 439-2011, investigación en la cual NO HE TENIDO NINGUNA PARTICIPACIÓN.

e.- El proceso No. 942-2011 ante el Juzgado de Familia de Puerto Maldonado por Cese de Violencia Familiar tuvo como partícipes a los fiscales EDGAR HUAMÁN BACA, de Mazuko, y al fiscal FERNANDO DE SANTA MARÍA TRELLES, de Puerto Maldonado, en dicho proceso, EL RECURRENTE NO TUVO NINGUNA PARTICIPACIÓN, como consta de autos.

f.- Para la fecha de los supuestos hechos, ya habían transcurrido más de 30 días de la terminación de dicho proceso de Cese de Violencia Familiar, según la sentencia de fecha 06 de abril del 2011, y declaración de sentencia consentida de fecha 19 d abril del mismo año, es decir, que el recurrente, en ninguno de los casos PUDO HABER ESTADO CON ALGUNA LITIGANTE EN UN HOSTAL PUESTO QUE LA MENTADA SEÑORA NO TENÍA ESA CALIDAD.

g.- No estuve en dicho hostal con la mentada señora, ni con ninguna otra, LA PRUEBA DE ELLO ES QUE NADIE ME HA DENUNCIADO POR ACTO DE CORRUPCIÓN ALGUNO, NI MUCHO MENOS LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Y NADIE HA VISTO EN ESE HOSTAL A ESA SEÑORA, NI A NINGUNA OTRA, Y SI ASÍ HUBIERA SIDO, ESTÁ DEMOSTRADO QUE NINGUNA INFRACCIÓN, EN NINGÚN ORDEN DE REGLAS, HUBIERA COMETIDO, PUES ES LIBERTAD DE UNA PERSONA ESTAR Y ACOSTARSE CON QUIEN LE PAREZCA.

h.- Finalmente, que es algo va escandaloso, ¿EN QUÉ FISCALÍA DE QUÉ MINISTERIO PÚBLICO DEL MUNDO SE TRAMITA DIVISIÓN DE BIENES? Porque, por lo menos en el Perú, esa clase de demandas se ventilan ante el poder judicial, específicamente, ante un juzgado de paz letrado o civil.

TERCERO. Que, la noticia propalada por la empresa quejada, ha sido tomada en serio por otras empresas noticiosas, considerando el prestigio de la empresa quejada, lo que aumentó el agravio contra el recurrente.

CUARTO: Que, la noticia difamatoria, ha sido tomada en cuenta por la Fiscalía de la Nación, el cual ha procedido a rescindir contrato al recurrente en mi calidad de fiscal provisional, lo que me ha dañado gravemente.

QUINTO: Que, he cumplido con enviar una carta aclaratoria de fecha cierta vía internet al señor RAÚL VARGAS, sin embargo, no me ha respondido.

SEXTO: Que, en dos oportunidades he ido personalmente al edificio de RPP en Lima solicitando ser atendido por algún encargado de prensa, sin embargo, consultando el vigilante con algún o algunos funcionarios de la quejada, SIMPLEMENTE ME INFORMARON QUE NO IBAN A ATENDERME, es más, he logrado hablar telefónicamente con algunos encargados de prensa, pero me han manifestado total desinterés, Y NUNCA PUDE TRASPONER LA PUERTA DE INGRESO NI MUCHO MENOS SER ATENDIDO POR ALGÚN ENCARGADO DE PRENSA, una pericia de telecomunicaciones puede demostrar lo que manifiesto en el presente escrito.

II.- DE LA ACREDITACIÓN DEL AGRAVIADO:

SÉTIMO: Que, el recurrente, tiene la siguiente acreditación:

a.- Docente en tres universidades, en facultades de Derecho.

b.- Autor de varios libros, de literatura, Filosofía y Derecho, uno de ellos presentado el jueves 18 de julio del 2012 en la ciudad de Lima.

c.- Columnista en el diario judicial del Cusco y en los diarios EL SOL y EL COMERCIO, de la ciudad del Cusco.

d.- Conductor de varios programas de televisión de la ciudad del Cusco.

e.- Comentarista invitado con regularidad en varios programas de radio y televisión de la ciudad del Cusco.

f.- Expositor en seminarios en temas de Derecho, organizados por la Corte Superior de Justicia del Cusco y varias universidades.

g.- Asesor legal, ad honorem, del ex prefecto del Cusco.

h.- Capacitador de más de 100 autoridades políticas, entre los años 2089 y 2009.

i.- Ex fiscal provincial adjunto provisional de Mazuko, Madre de Dios.

j.- Aspirante a Fiscal Superior Titular.

k.- Padre de familia, hijo y hermano.

III.- DE LAS CONSECUENCIAS DE LA NOTICIA DIFAMATORIA.

OCTAVO: Que, la consecuencia inmediata y directa, fue la recisión de nombramiento del recurrente como fiscal de Mazuko, el daño grave a mi buen nombre, reputación y honor, y graves consecuencias en mi hogar.

POR LO EXPUESTO:

Pido, se admita la presente queja y le dé el trámite que su representada prevé para estos casos.

OTRO Sí DIGO: adjunto documentos probatorios.

Lima, 22 de julio del 2012

Hugo Aldo Morán Bobadilla
ABOGADO
I.C.A.C. 3316

(Ver documento original)


Respuesta del medio

TRIBUNAL DE ÉTICA- CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

GRUPORPP      S.A.C.,     en     adelante     GRUPORPP, identificado con RUC N° 20492353214, con domicilio en Av. Paseo de la República N° 3866, debidamente representada por su Apoderado David Anibal Flores Ligarda,  identificado  con  DNI  N°  09392608,  según poderes    inscritos en         la          Partida   Electrónica N°12277439 de los Registros Públicos de Lima

Que, habiendo recibido una Carta donde se solicitan nuestro descargo de una queja interpuesta por el Dr. Hugo Aldo Morán Bobadilla, con relación a la noticia «Encuentran a fiscal con litigante en hostal de Puerto Maldonado» procedemos a presentar nuestros argumentos:

  1. DE LOS HECHOS:

a. GRUPORPP es una  empresa prestadora  de servicios  de    radiodifusión sonora comercial de reconocido prestigio y cobertura nacional, y que en el ejercicio de sus actividades comerciales comercializa espacios para la difusión de publicidad a terceros

Para el ejercicio de estas actividades de radiodifusión, son de obligatoria aplicación los principios establecidos en el artículo 11  del Título Preliminar 1  y el artículo 33° de la Ley de Radio y Televisión; es decir GRUPORPP  la efectúa como cualquier    otro medio de comunicación respetando y promoviendo los derechos fundamentales de las personas, así como los valores nacionales que reconoce la Constitución Política del Perú.

b. En el ejercicio de esas actividades, es que con fecha 14 de mayo de 2011, GRUPORPP difundió en su portal web la noticia bajo el título «Encuentran a fiscal con litigante en Hostal de Puerto Maldonado».

Esto, en virtud, de una intervención y constatación realizada por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Madre de Dios – Ministerio Público realizada el 13 de mayo de 2011.

c. La información vertida en nuestro portal de noticias, fue comprobada por el corresponsal a cargo de dicha investigación. Pues, baso su publicación en la Transcripción del Acta de Intervención y Contratación del Día 13-05-2011 realizado por el órgano de Control Interno con la presencia de Daniel Del Carpio Encinas- Jefe de la ODCI de Madre de Dios, a pedido de la Fiscalía de

d. Si bien, el denunciante, se apoya en la confusión del corresponsal al indicar el cargo que este desempeñaba, así como, los fueros donde se desarrolla no  ventilan los temas legales. El fondo,  en esencia, es  determinar si la información vertida fue confirmada y veraz.

e. Efectivamente, el denunciante, en el desarrollo de los hechos se encontraba desempeñándose como  Fiscal  de  Mazuco,  donde  la  recurrente  Eddi Felicitas Aguirre Castañeda mantenía un proceso de Violencia Familiar, bajo el expediente No 942-201O, proceso que sí se ventila en una Fiscalía.

f. Según el acta citada, el cuartelero y administrador Mau Richard Delgado Puerta identificado con DNI No 44212609 del Hostal El Aguajal declara que el denunciante se encontraba con dicha litigante.

g. Habiendo tomado conocimiento de la Declaración Indagatoria del Sr. Mau Richard Delgado Puerta de fecha 14 de noviembre  de 2011, donde  se rectifica e indica que la litigante no era quien acompañaba al denunciante. La noticia ha sido eliminada de nuestro portal web. Cabe resaltar, que esta rectificación se hace 06 (seis) meses después de ocurrido el hecho, lo que crea suspicacias.

Por lo expuesto, nos comprometemos a realizar las rectificaciones pertinentes. Sin embargo, por  haber  transcurrido más  de  un  año  lo  dejamos  bajo  aprobación   del denunciante pues muchas veces, estas rectificaciones suelen avivar el tema expuesto y a realizar diversas investigaciones indirectas.

(Ver documento original)



Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 029-TE/2012

Lima, 17 de octubre de 2012.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:

La queja presentada el 23 de agosto del 2012, por el señor Hugo Aldo Morán Bobadilla, (Caso 23-12), con relación a la noticia “Encuentran a fiscal con litigante en hostal de Puerto Maldonado”, difundida el 14 de mayo del 2011, durante la programación de la mañana de Radio Programas del Perú, así como la información enviada por el señor David Aníbal Flores Ligarda, Apoderado del GRUPORPP S.A.C.

CONSIDERANDO

Que el denunciante señala que Radio Programas del Perú difundió la información sobre su persona, la cual continuaba publicada en el Portal de Internet del medio de comunicación mencionado.

Que RPP ha retirado de su Portal de Internet la información mencionada.

RESUELVE

Dar por concluida la queja presentada por el señor Hugo Aldo Morán Bobadilla (Caso 23- 12).

Regístrese, comuníquese y archívese.

TERESA QUIROZ VELASCO
PRESIDENTA

ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ-ALBELA
VICEPRESIDENTE

GRACIELA FERNÁNDEZ- BACA
VOCAL

ARTURO SALAZAR LARRAÍN
VOCAL

URSULA FREUNDT-THÜRNE
VOCAL

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