Caso 22-12, Congresista Daniel Abugattás Majluf / diario Perú21

Queja

AL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

DANIEL FERNANDO ABUGATTÁS MAJLUF, identificado con DNI N° 07827893, señalando domicilio en el Despacho de la Presidencia del Congreso, sito en Palacio Legislativo, Plaza Bolívar s/n, Cercado de Lima; como mejor proceda en derecho

DIGO:

I.

Petitorio

Por convenir a mi derecho, vengo a presentar denuncia por violación de la ética periodística por proporcionar información falsa, incumplimiento de confrontar la información y negativa a rectificar de parte del señor FRITZ DUBOIS FREUND, en su calidad de Director del Diario Perú 21, administrado por la firma PRENSA POPULAR S.A.C.

Pese a que mediante Resolución N° 018-TE/2012, el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana declaró FUNDADA mi queja presentada anteriormente contra el mismo Director y el mismo diario (Caso 12-12); los denunciados continúan con la intensa campaña de desinformación y ataque contra mi persona.

Por esta razón, me veo obligado a presentar esta nueva queja por las infracciones siguientes:

  1. Propalar información falsa en las notas periodísticas publicadas el 7 y 8 de mayo del año en curso;
  1. Propalar información falsa en la nota periodística publicada el 16 de julio de 2012, a sabiendas que la información no se ajustaba a la verdad por haberles requerido, previamente, la rectificación de la información;
  1. Incumplimiento de confrontar la información propalada con el denunciante, a fin de garantizar la imparcialidad de la información; y,
  1. Negativa a tramitar y dar lugar a las cartas de rectificación de la información que fueron remitidas a los denunciados, vía notarial, los días 8 y 9 de mayo, respectivamente.

En ese sentido, solicito que vuestro Tribunal de Ética actúe con el mayor rigor en las decisiones que se sirvan adoptar con relación a esta denuncia, tomando en cuenta la circunstancia agravante de que los denunciados han sido recientemente vencidos en la queja que presenté ante el Tribunal de Ética (Caso 12-12).

Los fundamentos que la sustentan son los que paso a exponer.

II.

Sobre el precedente dictado por el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana (Resolución N° 018-TE/2012), a manera de introducción

Como es de conocimiento del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana (en adelante «TE»), es la segunda vez que me veo obligado a interponer una queja contra los denunciados por cargos iguales: información falsa; negativa a confrontar la información que propalan, quebrantando la imparcialidad de la información; y, negativa a tramitar y dar lugar a mis pedidos de rectificación.

Anteriormente, el TE, mediante Resolución N° 018-TE/2012 verificó que estos cargos estaban plenamente acreditados y ordenó que los denunciados publiquen la Resolución aludida. Un día después del vencimiento del plazo, esto es, el sábado 14 de julio, los denunciados publicaron la resolución en un formato totalmente desproporcional al tamaño de las notas periodísticas que dieron lugar a la denuncia (que merecieron portada y a página entera en el interior).

Y dos días después, publican a página entera (páginas 2 y 3) un conjunto de hechos tergiversados y tendenciosos sobre la negociación colectiva con el Sindicato de Trabajadores del Congreso de la República.

Sin embargo, lo que merece mi atención y que traigo como denuncia ante el TE, lo es el recuadro contenido en la página 3 titulado «Sus polémicas medidas. Programa de Gestores, Clubes de Playa, Condonación de Deudas».

Sobre esto último, versa la presente queja, tal como me encargaré de argumentar seguidamente.

Para tal efecto, la dinámica de exposición de mis argumentos partirá por segmentar cada uno de los cuatro cargos por los cuales promuevo esta denuncia y que he especificado en el petitorio de ésta (supra I).

III.

Sobre la falsa información publicada en las notas periodísticas de los días 7 v 8 de mayo de 2012

III.1. La nota periodística del 7 de mayo

 

En la portada de la edición del diario PERÚ 21 del día 7 de mayo se tituló «ABUGATTÁS CONDONA DEUDA DE S/. 9 MILLONES A EX CONGRESISTAS. QUÉ TAL REGALO. Impulsó acuerdo para perdonar adeudos por bonos cobrados ilegalmente desde el año 2001 hasta el 2009. Entre los beneficiados figuran partidarios de Perú Posible y del fujimorismo».

Y en las páginas 2 y 3 se incluye: Abugattás «regala» S/. 9 millones a ex congresista»; «Ellos se van en coche»; así como sus reproducciones en la página web de este diario.

III.2. La nota periodística del 8 de mayo

Al día siguiente de la nota anterior, 8 de mayo, PERÚ 21 volvió a referirse sobre la misma información: «Exigen que Abugattás dé marcha a ‘regalo'». «Congresistas de oposición advierten condonación de millonario adeudo es irregular y que dinero debe ser devuelto».

Esta nota aparece publicada en la página 5.

III.3. ¿Por qué son falsas las informaciones propaladas?

Lo propalado en las notas periodística antes señaladas constituyen informaciones falsas. No se trata de juicios de valor, son informaciones que deben respetar el mínimo de veracidad y que deben impulsar al periodista a investigar debidamente el caso. Indagar para saber si aquello que está propalando es cierto o no.

Nada de eso aconteció en el caso de la aludida nota periodística lo cual denota el desprecio a la verdad de parte de los denunciados.

Demuestro que no se realizó una investigación seria por los hechos, indicios y pruebas siguientes que demuestran que en ningún momento la Mesa Directiva del Congreso de la República que presido hizo algún «regalo» o «condonación de deuda» alguna.

En efecto,

  1. Mediante el Acuerdo de Mesa N° 436-2000-2001/MESA-CR, la Mesa Directiva del Congreso dispuso que a partir del 1 de Julio de 2001, a los ex Parlamentarios pensionistas cuyas pensiones se regulan por el Decreto Ley N° 20530, se les otorgue una Bonificación Extraordinaria mensual adicional a su monto de pensión, equivalente al concepto de la anterior Asignación por Alta Dirección. Asimismo, dispuso que dicha bonificación se abone junto con las pensiones mensuales, teniendo como criterio para el pago, la proporcionalidad de los años laborados. En atención a este Acuerdo, la Administración del Congreso de ese entonces otorgó a los ex parlamentarios pensionistas y a sus sobrevivientes (viudez y orfandad) el monto dispuesto por la Mesa Directiva.
  1. Con Acuerdo de Mesa N° 070-2009-2010/MESA-CR, durante la presidencia del ex Congresista Luis Alva Castro, se dispuso dejar sin efecto el Acuerdo antes mencionado, señalando que el monto adicional se había otorgado como una liberalidad y que por lo tanto no era pensionable y solo era de aplicación a los ex parlamentarios que gozaban de una pensión a la fecha de expedición del mencionado acuerdo.
  1. A fines del año 2009, con la aprobación de la Ley N° 29465, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2010, se dispuso en su Décima Séptima Disposición Final que quedaban derogadas las disposiciones otorgadas a título de liberalidad a favor de los ex parlamentarios pensionistas. Además, se dispuso que el Congreso de la República realice las precisiones que resulten necesarias sobre esta materia.
  1. En tal sentido, con el Acuerdo N° 076-2009-2010/MESA-CR, la Mesa Directiva precisó que los alcances del Acuerdo N° 070-2009-2010/MESA-CR se harían efectivos en concordancia con la Ley de presupuesto para el año 2010, es decir a partir del 1 de enero de 2010 y se derogó el Acuerdo N° 436-2000-2001/MESACR. Por otro lado, se autorizó a la Oficiala Mayor y a la Procuraduría del Poder Legislativo a iniciar las acciones administrativas y/o judiciales que correspondan. La administración anterior, sin efectuar los actos administrativos previos, dispuso interponer acciones judiciales por los pagos que en «buena fe» percibieron las viudas y ex congresistas.
  1. En la actualidad, la Procuraduría Pública del Poder Legislativo informó a la Mesa Directiva la existencia de una medida cautelar derivada de una acción de amparo interpuesta por la señora Ana Villalta Vda. De Gazzolo (viuda del ex parlamentario Gazzollo), en la que se establece que el Congreso ha efectuado una aplicación retroactiva de una norma general sin que previamente, haya resuelto los actos administrativos y la determinación de responsabilidades.
  1. En ese orden de ideas, la Mesa Directiva que Presido dispuso, mediante el Acuerdo de Mesa N° 255/2011-2012/MESA-CR, que la Dirección General de Administración, en coordinación con la Procuraduría, proceda a dar por concluidos en vía extrajudicial los procesos que se encuentren bajo este supuesto. Se dispuso, además, que el Departamento de Recursos Humanos efectúe una revisión integral de la situación pensionaría de los ex parlamentarios y sus derecho habientes, puesto que la idea fue la de reencausar la cobranza contra quienes sea los reales responsables.
  1. En tal sentido, ni el Presidente, ni la Mesa Directiva, ni el Congreso han autorizado «regalo» ni «condonación» alguna sino, por el contrario, se ha dispuesto que se corrijan los errores de procedimiento incurridos por la Administración anterior en perjuicio de viudas de congresistas y de ex parlamentarios, en su mayoría de avanzada edad, que se han visto afectados con procesos judiciales aun cuando dichas personas recibieron los pagos de buena fe, producto del error en que incurrieron, en su momento, funcionarios del Congreso. Y, en todo caso, de la revisión que realizará la Administración actual, se determinarán las responsabilidades con las consecuentes acciones legales para recuperar todo pago indebido contra los funcionarios responsables, si a ello hubiere lugar

Esta misma argumentación está contenida en mis cartas de rectificación remitidas vía notarial a los denunciados y que fueran recibidas los días 8 y 9 de mayo, respectivamente.

IV.

Sobre la falsa información publicada el día 16 de julio de 2012, a sabiendas de los pedidos de rectificación de las notas previas

IV.1. La nota periodística del 16 de julio de 2012

Pese a que los denunciados tenían, oficialmente, la verdad de los hechos relacionados con la supuesta «condonación de deudas» vía dos (2) pedidos de rectificación de las informaciones propaladas los días 7 y 8 de mayo del año en curso; en la nota periodística del 16 de julio, página 3, publican una nota en recuadro con el título siguiente: «Programa de Gestores, Clubes de Playa, Condonación de Deudas… sus polémicas medidas». Y una foto mía con un subtítulo: «usó los fondos a su voluntad».

Y en el contenido de dicha nota, los denunciados indicaron:

“Pero no pasó ni un mes y nuevamente Daniel Abugattás hizo de las suyas. En mayo condonó una deuda de S/. 9 millones por bonos cobrados ilegalmente por excongresistas entre 2011 hasta 2009. Una vez más encendió la pradera. Pese a reconocer que el pago fue irregular, sin embargo, no rectificó la medida”

IV.2. ¿Por qué la información contenida en la nota periodística del 16 de julio de 2012 es falsa?

La respuesta es bastante simple: porque los denunciados sabían cuál era el recuento de hechos relacionados a dicha noticia porque así lo había consignado en dos (2) cartas notariales donde solicité la rectificación.

Asimismo, el día 7 de mayo fue publicado un Comunicado por la Oficina de Comunicaciones del Congreso de la República que también brindaba la información correspondiente.

En consecuencia, a sabiendas de la verdad divulgada por mi parte en su debida oportunidad, nuevamente, insisten en la misma noticia falsa.

V.

Incumplimiento de confrontar la información propalada con el denunciante, a fin de garantizar la imparcialidad de la información

En el último fundamento de la Resolución N° 018-TE/2012, el TE sancionó a PERÚ 21 por no cumplir

«con confrontar la información que tenía con el denunciante para garantizar la imparcialidad de la información…»

Pues esta misma falta ha sido recurrente en los hechos que aquí denuncio.

Repasaré los hechos:

  1. Aprecie el TE que en el contenido de la nota periodística del lunes 7 de mayo, páginas 2 y 3, en ningún momento aluden los denunciados haber previamente recabado la información que tenían con el denunciante para garantizar la imparcialidad de la información que querían divulgar.

De esta manera, el contenido de dicha publicación es prueba palmaria de la infracción aquí denunciada.

  1. En la nota periodística del martes 8 de mayo, los denunciados parafrasean e interpretan -a su modo- lo consignado en el Comunicado publicado por la Oficina de Comunicaciones del Congreso de la República.
  1. Y en la nota periodística del lunes 16 de julio, cuando los denunciados tenían mis cartas de rectificación de los días 8 y 9 de mayo y, además, Comunicados del Congreso de la República, ni se molestaron en volver a confrontar la información falsa que propalaron en esa fecha con relación al caso de la supuesta e inexistente «condonación de deudas».

En este sentido, es clara la infracción aquí denunciada.

VI.

Negativa a tramitar y dar lugar a las cartas de rectificación de la información gue fueron remitidas a los denunciados, vía notarial, los días 8 y 9 de mayo, respectivamente

VI.1. Cartas de rectificación enviadas oportunamente

Como ya lo he dicho anteriormente, siguiendo las pautas de obligatorio cumplimiento establecidas en la STC N° 03362-2004-AA/TC dictada por el Tribunal Constitucional, con fechas 8 y 9 de mayo del año en curso, le remití una carta notarial a los denunciados solicitándoles que rectifiquen el contenido de las dos notas periodísticas ya indicadas (exponiéndoles los hechos explicados anteriormente con las pruebas que los sustentan) y de acuerdo a determinados y concretos lineamientos indicados en las referidas cartas que acompaño como anexos.

VII.2. Las rectificaciones no fueron atendidas

Desconociendo abiertamente mi pedido de rectificación que fue planteado conforme a los criterios jurisprudenciales -de obligatorio cumplimiento- del Tribunal Constitucional, los denunciados hicieron total caso omiso a ellas.

Nuevamente recurro a la Resolución N° 018-TE/2012, de fecha 13 de junio de 2012, en la cual el TE estableció que sus reiteradas resoluciones recogen los criterios del Tribunal Constitucional en materia de rectificación de informaciones periodísticas, motivo por el cual solicito que se mantengan con dicho criterio aplicado al caso concreto de esta denuncia.

VII.

CONCLUSIÓN

De acuerdo con los fundamentos y pruebas que acompaño, puede advertirse, claramente, que los denunciados obran con total desprecio de la verdad y con el sólo ánimo de dañar mi imagen y honorabilidad, motivo por el cual espero que el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana actúe con objetividad y total rigor.

POR TANTO:

Al Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, solicito se admita a trámite la presente denuncia y se declare fundada en su debida oportunidad.

ÚNICA NOTA ADICIONAL: Acompaño como anexos los documentos siguientes:

  1. Copia simple de mi DNI.
  2. Copia de las notas periodísticas del diario Perú 21 de fechas 7 y 8 de mayo y 16 de julio de 2012, respectivamente.
  3. Copia de los Acuerdos de Mesa Directiva siguientes:
    • Acuerdo de Mesa 436-2000-2011/MESA-CR
    • Acuerdo de Mesa 070-2009-2010/MESA-CR
    • Acuerdo de Mesa 076-2009-2010/MESA-CR
    • Acuerdo de Mesa 255-2011-2012/MESA-CR
  4. Copias simples de las cartas notariales remitidas a los denunciados con fechas 8 y 9 de mayo, respectivamente.
  5. Copia de la  Resolución N°  018-TE/2012 que  sirve de  precedente de  la conducta reiterativa de los denunciados.

Lima, 17 de julio de 2012.

DANIEL FERNANDO ABUGATTÁS
DNI N° 07827893

(Ver documento original)


Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 032-TE/2012

Lima, 14 de noviembre de 2012.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:

La queja presentada el 19 de julio de 2012, por el congresista Daniel Abugattás Majluf, (Caso 22-12), con relación al artículo «Abugattás ‘regala’ S/. 9 millones a excongresistas» y el titular en portada «Qué tal regalo», así como a los artículos «Exigen que Abugattás dé marcha atrás en ‘regalo»‘ y «Sus polémicas medidas», publicados en el diario Perú.21, el 7, 8 de mayo y 16 de julio del 2012, respectivamente.

CONSIDERANDO:

Que el denunciante refiere que en el artículo «Abugattás ‘regala’ S/. 9 millones a excongresistas», publicado el 7 de mayo, se afirma que él, en su calidad de presidente del Congreso de la República impulsó un acuerdo de Mesa Directiva para «perdonar» adeudos por bonos cobrados ilegalmente por ex congresistas desde el año 2001 hasta el 2009. Que, raíz de ello, envió una carta de rectificación al diario, la  cual no  fue publicada. Que, además, en el artículo «Exigen que Abugattás dé marcha atrás en ‘regalo'», publicado el 8 de mayo, el diario Perú.21 se refería al tema sin haber publicado la carta de rectificación, por lo cual envió una segunda carta que tampoco fue publicada.

Que el 25 de julio de 2012, el Tribunal de Ética envió copia de la queja al diario Perú.21. Que, sin embargo, a pesar del tiempo transcurrido, el medio de comunicación mencionado no ha respondido sobre los asuntos materia de la queja y que, por lo tanto el Tribunal procede a resolver el caso con los documentos que tiene en su poder.

Que el Tribunal de Ética observa que el diario Perú.21 no buscó la versión del denunciante para elaborar la nota informativa, y que tampoco difundió las cartas de rectificación enviadas por el denunciante.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

RESUELVE:

  1. Declarar fundada la queja presentada por el congresista Daniel Abugattás Majluf, (Caso 22-12).
  1. Disponer que el diario Perú.21 publique la presente resolución en el plazo de ocho días de notificada. Si no realizara tal publicación, el Tribunal de Ética dispone   que   la   resolución   sea   difundida   en   los   medios   de comunicación asociados en el Consejo de la Prensa Peruana.

Regístrese, comuníquese y archívese.

TERESA QUIROZ VELASCO
Presidenta

ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ-ALBELA
Vicepresidente

GRACIELA FERNÁNDEZ-BACA  DE VALDEZ
Vocal

URSULA FREUNDT-THURNE
Vocal

 (Ver documento original)



Publicación en el medio

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