Caso 02-12, Congresista Javier Diez Canseco Cisneros / diario Correo

Queja

Lima, 28 de diciembre del 2011

Magister
Teresa Quiroz Velasco
Presidenta del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana
Calle Los Ángeles N° 211
Miraflores.-

De mi especial consideración

Me dirijo a usted para saludarla cordialmente y, a la vez, presentar una queja contra el señor Aldo Mariátegui Bosse y el diario Correo. Desde el 29 de noviembre y hasta el 19 de diciembre del presente año, el diario que dirige el señor Mariátegui ha faltado a la verdad sistemáticamente y sin ninguna prueba o documento que lo sustente me ha buscado desprestigiar y deshonrar al haberme imputado que:

i) Habría intervenido indebidamente en la supuesta contratación irregular de una hija mía en la Municipalidad Metropolitana de Lima (ediciones del diario Correo del 28 y 29 de noviembre y 1° de diciembre), y

ii) Pretendo beneficiar a mis familiares y beneficiarme personalmente con la presentación del Proyecto de Ley N° 564/2011-CR que propone el canje obligatorio de acciones de inversión por acciones comunes (ediciones del diario Correo del 6 y hasta el 19 de diciembre).

No existe tras de estas acusaciones una investigación seria ni la mínima intención de verificar los hechos que supuestamente habría cometido. No tiene ningún sustento real y en ninguna de los dos casos se ha intentado recabar mi versión.

La conducta de Mariátegui y del diario Correo constituye una clara violación de los valores y principios que regulan la actividad periodística, entre ellos: i) principio de veracidad y rigor informativo, ii) principio de equidad informativa y iii) principio de coherencia informativa.

I.   INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE VERACIDAD Y RIGOR INFORMATIVO

El Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, en la Resolución N° 02-TE/2008, mediante la cual se declaró fundada una queja presentada contra el diario Correo, señaló que: «la información que publiquen los medios de comunicación debe ser veraz. Si no existe certeza que el hecho ocurrió, se debe tomar en cuenta todas las versiones con la finalidad de evitar que la información sea difundida en forma parcializada o inexacta. De esa manera el público formará su propia opinión con relación a dicha información»

Mariátegui y el diario Correo claramente han violado este principio pues tanto en el caso de mi inexistente intervención en la contratación de mi hija como en el caso del presunto intento de beneficiarme con la presentación del Proyecto de Ley N° 564/2011-CR han publicado mentiras, han engañado al lector y lo han inducido a una interpretación errónea de los hechos con el único objetivo de manchar mi imagen personal y política.

a. No he intervenido en la  contratación  de  mi  hija  como  funcionaria  de                             la Municipalidad de Lima Metropolitana

Los días 29 y 30 de noviembre del 2011, el diario Correo «denunció» que yo habría intervenido indebidamente en la contratación de una hija mía como funcionaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima. En la portada del 29 se consigna: ¿»Argolla» en Municipio de Lima?. Villarán contrata a la hija de Javier Diez Canseco. Tras caso de bachiller  Augusto  Rey,  surgen indicios  de  otro  posible  favoritismo  con  Lucía Paloma Diez Canseco Montero en cargo de S/. 5 mil al mes, y en la edición del 30 No queda claro contrato edil de hija de Diez Canseco.

Para darle visos de credibilidad a la idea de que yo habría intervenido indebidamente para que se contrate a mi hija, en la página central del día 30 se consigna:

«Villarán y Javier Diez Canseco son amigos y afines políticos desde la universidad (PUCP), pues ambos formaron parte del Frente Revolucionario de Estudiantes Socialistas. Estos vínculos continuarían por muchos años después con la común militancia en Izquierda Unida y por alternar en ambientes zurdos».

Mariátegui miente y desinforma a la población. No es cierto que mi hija haya sido contratada irregularmente como funcionaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima ni tampoco que el suscrito haya intervenido a favor de dicha contratación. La «noticia», sin ningún tipo de -sustento, prueba, documento o testigo sobre la presunta irregularidad de la contratación de mi hija o de mi injerencia en su contratación, se mantuvo tres días en portada con el único afán de sembrar en el imaginario nacional que mi hija habría ganado ese concurso gracias a mis influencias. Ciertamente no se exhibe documento alguno, llamadas telefónicas, fotografías de reuniones o algún sustento de la falsedad sostenida.

La Municipalidad Metropolitana de Lima a iniciativa propia ha señalado que no hubo ninguna irregularidad en la contratación por un concurso para un CAS de mi hija. En mis más de 30 años de vida política no he abogado ni solicitado la contratación de algún familiar en un cargo público. Mis hijos, hombres y mujeres, se han valido siempre de sus habilidades, esfuerzos y capacidades y nunca han requerido de un «tarjetazo» para desarrollarse personal y profesionalmente. La insinuación que hace Correo, en el sentido de que mi hija carece de habilidades y vive de favores, daña gravemente su imagen y ofende sus capacidades. Daña también mi imagen personal.

Del mismo modo, Correo también miente cuando señala que existiría una relación amical entre mi persona y la alcaldesa de Lima de la que me habría valido para intervenir en la contratación de mi hija. La señora Villarán estudio ciencias sociales en la Universidad Católica de Chile. En tal medida, no integró el FRES en la Universidad Católica ni estudió conmigo. Mi relación con la alcaldesa de Lima, Susana Villarán, desde que fue elegida para dicho cargo -después  de rechazar en un programa de televisión el apoyo de las bases de Lima de Gana Perú a su candidatura- se ha limitado a la participación en dos reuniones públicas: la reunión pluripartidaria con diversos congresistas representantes de Lima Metropolitana y la ceremonia por las Bodas de Plata de la Coordinadora Metropolitana del Vaso de Leche de Lima. Abandone ambas reuniones antes de que finalicen. Desde esa fecha, tampoco he sostenido conversaciones telefónicas con la Alcaldesa o funcionarios del municipio.

b.  El Proyecto de Ley N° 564/2011-CR busca  garantizar  un interés  nacional y responde  a una demanda general

El Proyecto de Ley N° 564/2011-CR tiene una clara vocación de generalidad que busca defender los intereses de más de 4 millones  de pensionistas  y promover el ejercicio  de buenas  prácticas  corporativas.   En  efecto,  el  proyecto  propone  la  restitución  de  los derechos económicos y societarios de los propietarios de las acciones de inversión que se perdieron  en la década del 70, a través de un procedimiento  de canje obligatorio basado en el valor nominal de las acciones.

Con el canje de las acciones de inversión por acciones  comunes,  el referido proyecto de ley busca garantizar el buen manejo de los fondos de pensiones de millones de peruanos que son administrados  por las AFP, las cuales -al 31 de agosto de 2011- tienen  en su poder acciones de inversión de varias empresas por,un valor de 1,985 millones de nuevos soles, sin tener los derechos  accionarios  y societarios  correspondientes  para cautelar  el manejo  de  los dineros  así invertidos.  En la  actualidad,  los tenedores  de  Acciones  de Inversión no tienen ni voz ni voto en la empresa y, por tanto, no pueden decidir respecto a la  entrega  o  no  de dividendos; no pueden participar  de las Juntas de Accionistas (fiscalización de la administración) y no pueden emprender procesos judiciales como accionistas a los miembros del directorio o de la administración  (gerencia) porque no son considerados legalmente accionistas por la Ley General de Sociedades.

Cuadro N° 1

ACCIONES DE INVERSIÓN EN MANOS DE AFP’S AL CIERRE DEL AGOSTO DEL 2011

  A Valor de Mercado
Acción de Inversión Cantidad Acciones En Monto En%
Cementos Lima 66,548,155 S/.    155,057,200 7.81%
Cementos Pacasmayo 22,632,648 S/.      116,558,136 5.87%
Minsur 492,769,085 S/.    1,675,414,889 84.39%
El Comercio 1,822,342 S/.       38,269,182 1.93%
    S/.    1,985,299,407 100.00%

Fuente: Superintendencia del Mercado de Valores, Superintendencia de Banca, Seguros y AFP.

Desde el 2002, diversas bancadas han presentado en el Congreso de la República 11 iniciativas  para  responder  a la  demanda  general  y nacional  de  promover  el canje  de acciones de inversión por acciones comunes, diez de ellas a través del mismo mecanismo propuesto en el proyecto de ley que he presentado.  Los proyectos han sido presentados por  diversos  partidos  políticos,  entre  ellos Unidad  Nacional,  APRA,  Unión  por  el Perú, Partido  Nacionalista  del  Perú  y  Perú  Posible.  Yo  mismo  lo  hice  en  el  año  2005.  En ninguno de estos casos se cuestionó a los congresistas que presentaron dichos proyectos ni se iniciaron  investigaciones  para  averiguar  si estos  congresistas  tenían  acciones  de inversión o familiares tenedores de acciones de inversión, pues quedaba claro que los 11 proyectos de ley respondían a un interés general y a una demanda nacional.

Sin embargo, desde el martes 6 de diciembre  del 2011 hasta el 19 de diciembre  pasado, Mariátegui y el diario Correo han publicado múltiples notas, reportajes y portadas:

  • ¿Conflicto de intereses en proyecto  de JDC?;
  • JDC promueve Ley que beneficiaría  a ex esposa e hija»;
  • ¿Impulsa canje de acciones  que opera? En la mira por posible  ¡faenón!;
  • Tienen 102 mil acciones. JDC tiene control total de estos títulos bursátiles

En estos «reportajes», Mariátegui afirma que yo habría presentado  el Proyecto de Ley N° 564/2011-CR para beneficiarme personalmente y beneficiar a mis familiares.

El 7 de diciembre del 2011, Mariátegui dedicó la totalidad de su columna (titulada Las acciones de JDC) a mentir sobre los alcances  del referido  proyecto. Primero,  el título miente, no tengo acciones de inversión y luego dice:

» (…) resulta  que el propio JDC acaba de presentar   un proyecto de ley para que el canje de acciones  de inversión  por comunes  sea compulsivo.  Esto significa  que se estaría enriqueciendo  tremendamente  a quienes posean estas acciones de inversión, pues éstas pasarían de ser unos títulos sin mayor valor a costar mucho. Por ejemplo, las acciones de inversión de Backus valen S/.4 frente a los S/.57 de una acción común A. Es decir, tienes de golpe una ganancia de casi 15 veces el valor. ¡Gran negocio!

Y aquí salta el detalle de que, como lo prueba esa ficha de la Sunarp, el congresista Diez Canseco administra acciones de inversión de Backus, que son de su hija y su ex cónyuge,  lo que significaría que el congresista  estaría impulsando  una norma que lo beneficiaría (…)».

En el marco de esta campaña, Mariátegui y el diario Correo han mentido e informado erradamente a la población sin ninguna prueba o documento.

  • Mariátegui –y Correo dicen que el proyecto propone el canje de una acción de inversión que cuesta S/ 4 en la bolsa por una acción común que cuesta S/. 57 en BVL. Falso

«Diez  Canseco   propone   que·  las  acciones   de  inversión   tengan   el  mismo   valor   y prerrogativas de las acciones  comunes». «Las acciones de inversión de Backus valen S/.4 frente a los S/.57 de una acción común A. Es decir, tienes de golpe una ganancia de casi 15 veces el valor. ¡Gran negocio!».

Mentira. Basta  leer el proyecto  de ley para tener  claro que el proyecto  no propone  el cambio automático de una acción de inversión por una acción común y que su aprobación no conlleva un gran negocio o un tremendo enriquecimiento para los titulares de acciones de inversión.

El artículo  4° del Proyecto  de Ley N° 564/2011-CR,  propone  que el canje  de acciones inversión  por acciones  comunes  se realice  respetando la proporcionalidad del valor nominal de las mismas, es decir mediante un mecanismo  técnico y justo que ha sido utilizado en la mayoría absoluta de los canjes que hasta el momento se han realizado de manera voluntaria  en virtud de la Ley N° 287392 •   En el caso de Backus, por ejemplo,  el


2  En efecto, de los 7 canjes registrados entre el 2000 y el 2011, 6 se hicieron en función del valor nominal de las acciones:
o Buenaventura (2000). Se canjeó respetando la proporcionalidad del valor nominal.
o Milpa (2001). Se canjeó respetando la proporcionalidad del valor nominal.
o Atacocha (2007).  Se canjeó 1 acción de inversión por 1 acción común sin voto porque ambas acciones tenían el mismo valor nominal.
o Argentum (2007). Se canjeó 1 acción de inversión por 1 papel comercial de valor S/. 13.54
o Volean (2008). Se canjeó 1 acción de inversión por 1 acción común sin voto porque ambas acciones tenían el mismo valor nominal.


valor nominal de la acción de inversión es S/ 1 y el de la acción común A S/. 1O. Ello significa que para canjear una acción común de S/ 10 se necesitarían diez acciones de inversión de S/ 1, pues actualmente el valor nominal de una acción de inversión es de S/. 1 y el valor nominal de una acción común A es de S/. 10.

Además, las acciones no tiene el mismo valor nominal que el valor en bolsa. El día que Mariátegui publicó su editorial en la Bolsa de Valores de Lima una acción de inversión de Backus estaba S/. 6 y una acción común con voto S/. 55. Es decir, si canjeo 10 acciones de inversión, valoradas en S/. 60 en ese momento, lo hago por una acción común de S/.55.

En tal medida, ningún tenedor de acciones de inversión se enriquecerá tremendamente, ni tendrá una ganancia de casi 15 veces el valor de su acción, menos aún de Backus, pues en ese caso una acción de inversión, de un valor nominal de S/. 1, vale actualmente en la bolsa de valores S/. 6 y una acción común A vale S/. 55; por lo que, si de acuerdo con mi propuesta, se necesitan 1O acciones de inversión (que valen S/. 60 en la bolsa de valores) para canjear una acción común A (que vale S/. 55)  se perdería S/. 5 por el canjee de 1O acciones de inversión por una común.

  • Mariátegui y  Correo  dicen  que  poseo  acciones  de  inversión  y  opero  las acciones de inversión que tienen mi hija y mi ex esposa. Falso

«Las acciones de JDC». «Blinda al accionista». ¿Impulsa canje de acciones que opera?. «Tienen 102 mil acciones. JDC tiene control total de estos titulas bursátiles». Mentira. De la lectura de mi declaración jurada de bienes y rentas realizada en julio pasado se puede advertir que no soy propietario de ninguna acción de inversión. Las acciones de inversión que poseía en la cervecería Backus y Johnson SAA, las vendí en febrero del 2011 para financiar mi campaña para las últimas elecciones al Congreso de la República. Así di cuenta a los organismos electorales.

Del mismo modo, es falso que «opere» las acciones de inversión de mi hija o de mi ex cónyuge, dado que el poder con el que se me nombró apoderado de las acciones de mi hija y de mi ex esposa es absolutamente ineficaz, pues -como se observa en el partida registra! que el propio Correo publica- no consigna mi numero de documento nacional de identidad sino el de una tercera persona, por lo que nunca pudo ser utilizado. Razón por la cual, el referido poder fue siempre nulo e ineficaz y finalmente revocado.

  • Correo y su director dicen que la aprobación del proyecto de ley beneficiaria indebidamente a mi hija y ex esposa. Falso

«JDC promueve Ley que beneficiaría a ex esposa e hija». Mentira. El proyecto de ley Incide sobre ellas como lo hace ante cualquier ciudadano que posee una acción de inversión. Mi hija y mi ex esposa (de la cual me divorcie hace 25 años y con la que hoy no me une ningún vínculo familiar), propietarias de acciones de inversión de la cervecería Backus y Johnson SAA, como se ha explicado no ganaría sino que hasta perderían económicamente con  la  aprobación  del  proyecto  y  además  no  obtendrían  ninguna


o Inca Tops {2008). Se canjeó 1 acción de inversión por 1 acción común porque ambas acciones tenían el mismo valor nominal.
o Cementos Lima (2011). Se canjeó 1 acción de inversión por 1 acción común porque ambas acciones tenían el mismo valor nominal.

capacidad real de intervención en el manejo de la empresa por su minúscula presencia en una empresa que vale miles de millones de dólares.


II.   INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE EQUIDAD INFORMATIVA

El Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, en la Resolución N° 04-TE/2009 de  30  de  abril  del  2009,  ha  establecido  que  «los  medios  de  comunicación  deben considerar las versiones de las partes con la finalidad de evitar que la información sea parcial o inexacta»3.  En un sentido similar, el Decano de la Prensa peruana, ha señalado que sus diarios y revistas deben proporcionar las posiciones de las partes involucradas al informar sobre hechos conflictivos, pues ello garantiza a los lectores un alto margen de certeza de contar con una información justa y equitativa 4 .

Correo y su director, han incumplido este principio pues no han buscado mi versión sobre los hechos que ha publicado en mi contra. En ningún momento, el señor Mariátegui o periodistas del diario Correo han intentado comunicarse conmigo para solicitarme una explicación sobre mi presunta participación en la contratación de mi hija o sobre los alcances del Proyecto de Ley N° 564/2011-CR.

El señor Mariátegui no puede alegar que ha cumplido con hacer publica mi versión con la minimizada publicación de los extractos de la comunicación que le hice llegar el 29 de noviembre·pasado sobre el caso de mi hija (publicada en el Correo de 3 de diciembre) o con la publicación de algunos comentarios sobre las explicaciones que he dado a otros medios respecto de los alcances del Proyecto de Ley N° 564/2011-CR. En ningún de estos dos casos, se ha cumplido con los criterios que establece el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana (CPP) para publicar una rectificación.

El Tribunal de Ética del CPP, en la Resolución N° 05-TE/2008 de 07 de mayo del 2008, ha establecido que la «rectificación deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página y con características similares a la comunicación que lo haya provocado o, en su defecto, en un lugar destacado de la misma sección». En el mismo sentido, en la Resolución 06-TE/2008 de 4 de junio del 2008. El Tribunal de Ética del CPP ha sostenido los medios de comunicación «no podrán insertar erí la misma nota rectificatoria, como titular o comentario, nuevas apreciaciones o noticias, pues al insistir, revertir o poner en duda  la  rectificación  del  reclamante,  se  desvirtúa  la  naturaleza  de  la  rectificación, anulando el contenido esencial de dicho derecho fundamental».

En la publicación del 3 de diciembre del 2011, Correo no cumplió con ninguno de estos criterios; pues no publicó íntegramente la rectificación, no la publicó en la misma página no con las mismas características de la nota que originó el pedido de rectificación (la nota sobre la contratación de mi hija fue portada en tres días y la rectificación una nota de tres párrafos en la página 11) y se le incorporaron comentarios que desnaturalizaron el sentido de la nota («Javier Diez Canseco negó que haya intervenido en polémica contratación de su hija»).


3 El  Tribunal   de  Ética  del  Consejo   de  la  Prensa   Peruana  ha  reiterado  este  criterio   en  las resoluciones N° 03-TE/2008 y N° 01-TE/2009.
4 El Comercio. Principios rectores para los diarios y revistas del Grupo El Comercio. Lima, 2003.


  • INFRACCIÓN AL PRINCIPIO DE COHERENCIA INFORMATIVA

«Los titulares constituyen el principal elemento de una información. Sirven para centrar la atención del lector e imponerle su contenido. Los titulares responden fielmente a la información. En los casos de noticias, se desprenden normalmente de la entrada y jamás establecen conclusiones que no figuren en el texto»5.  En ese sentido el Tribunal de Ética del CPP ha establecido que el titular del artículo debe corresponder al contenido del mismo y que la infracción de dicha regla implica una falta a los valores éticos periodísticos 6.

Correo ha infringido este principio en por lo menos tres titulares que ha publicado en el marco de su campaña difamatoria en mi contra. Los referidos titulares publicados en portada que no guarda ninguna relación con el contenido de la nota que lo desarrolla y solo buscan burlarse de mi imagen y crear en la población la falsa idea de que mi persona patrocina intereses particulares.

  • Correo, edición del 7 de diciembre del 2011: ¿Impulsa canje de acciones que opera? En la mira por posible ¡faenón!

La nota desarrollada en la página 9 de esa edición se limita a narrar que APGC y F-2011 estarían evaluando la presentación de una denuncia en mi contra, lo cual resulto falso en el caso de APGC. Respecto de la afirmación de que yo opero las acciones de mi hija y mi ex esposa no se consigna ningún medio de prueba que acredite que yo haya operado dichas acciones. Y sobre el «faenón» en el que estaría involucrado tampoco, ni siquiera hay una referencia expresa en el desarrollo de la nota.

    • Correo, edición del 10 de diciembre del2011: ¡En la bolsa!

5 Libro de estilo de El País. Madrid 1996
6 Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana. Resolución N° 006-TE/2009, de 15 de septiembre del 2009.


El titular y la imagen  caricaturizada  de mi persona no solo no guardan ninguna  relación con el desarroIIo de la información que se realiza en la página 9 de dicha edición sino que se burla de mi persona y lesiona gravemente  mi imagen y reputación. La caricatura  que usa Mariátegui no tiene ninguna finalidad informativa solo busca cuestionar mi reputación y reforzar la idea de que yo pretendo beneficiarme  con la presentación del proyecto  que propone la restitución de los derechos de las acciones de inversión y defiende los casi dos mil millones de nuevos soles que las AFP tiene invertidos en las acciones de inversión.

      • Correo, edición del 13 de diciembre del 2011: Aumenta sospecha de conflicto de intereses ¡102 mil acciones!

En la portada,  Mariátegui  insiste  en el uso de mi imagen  caricaturizada  con el mismo objetivo de dañar  mi imagen  e inducir  a los lectores  una interpretación  errónea  de los hechos.   El titular (Aumenta sospecha de conflicto de intereses)  no consigna  ningún hecho o dato adicional del que se podría deducir que he incurrido en un supuesto conflicto de intereses.  La nota solo reitera un hecho que se había publicado  en el artículo con el que se dio inicio a esta campaña difamatoria  (mi hija y mi ex esposa tienen acciones  de inversión publicado  en la nota del 6 de diciembre)  no obstante se presenta el titular como si se estuviera aportando un nuevo hecho.

En  conclusión,  la  campaña  periodística  realizada  por  Mariátegui  no  parece  tener  otro propósito   que   el   de   la   persecución   política   antidemocrática,   pues   induce   a   una interpretación  errónea  de los hechos  y no  se  ha  producido  una  confrontación  con  las fuentes  utilizadas.  En verdad  no constituye  prueba  alguna.  La campaña  de  ese  diario adolece de coherencia informativa, pues los titulares constituyen el principal elemento  de una información arbitraria y parcializada. Se trata de un periodismo de propaganda que solamente ve una parte de los hechos omitiendo elementos indispensables para que los lectores tengan un conocimiento real de una determinada situación.

Mariátegui no hace periodismo; difama, insulta e impunemente lesiona mi honor como persona, mi trayectoria política y mi reputación como Congresista de la República.

En razón de ello, solicito que el Tribunal que usted preside declare fundada  la presente queja.

Se adjuntan a la presente, los siguientes documentos:

a) Ediciones del diario Correo de los días 29 y 30 de noviembre y del 1, 3, 6, 7, 8, 1O, 11, 12, 13, 14, 15 y 19 de diciembre del 2011.
b)   Proyecto de Ley N° 564-2011-CR
e) Copia de los 11 proyectos de ley presentados  en la última década para promover  el canje de las acciones de inversión por acciones comunes
d) Copia de la carta presentada al Presidente de la República por la Federación Regional de Comunidades   Industriales  de  Arequipa,  FERECI-AREQUIPA, mediante  la  cual solicitan la implementación de un mecanismo de canje obligatorio
e) Copia de mi declaración jurada de vida presentada  al Jurado Nacional de Elecciones en el marco de las últimas elecciones generales.
f) Copia de mi declaración  de gastos de campaña  presentada  a la Oficina Nacional  de Proceso Electorales
g) Constancia de  Movimientos  de  Custodia  emitida  por  la  sociedad  agente  de  bolsa Inversión y Desarrollo SAP SAC, en la que se da cuenta que el 11 de febrero del 2011 vendí todas las acciones de inversión de cervecería Backus que poseía.
h) Copia de la Partida Registra! N° 12522309 de la Oficina Registra! de Lima, de la ficha Reniec del documento nacional de identidad que se consigna en la partida y de mi documento nacional de identidad.

Atentamente

Javier Diez Canseco Cisneros
DNI N° 06256182

ANEXOS

a) Ediciones del diario  Correo  de  los  días  29  y  30  de noviembre y del 1, 3, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 19 de diciembre del 2011
b) Proyecto de Ley N° 564-2011-CR
e) Copia de los 11 proyectos de ley presentados en la última década   para  promover  el  canje  de  las  acciones  de inversión por acciones comunes
d) Copia de la carta presentada al Presidente de la República por la Federación Regional de Comunidades Industriales de Arequipa, FERECI-AREQUIPA, mediante la cual solicitan la implementación de  un  mecanismo de  canje obligatorio
e) Copia de mi declaración jurada  de  vida  presentada  al Jurado Nacional de Elecciones en el marco de las últimas elecciones generales.
f) Copia de mi declaración de gastos de campaña presentada a la Oficina Nacional de Proceso Electorales
g) Constancia de Movimientos de Custodia emitida por la sociedad agente de bolsa Inversión y Desarrollo SAP SAC, en la que se da cuenta que el 11 de febrero del 2011 vendí todas las acciones de inversión de cervecería Backus que poseía.
h) Copia de la Partida Registral N° 12522309 de la Oficina Registral de Lima, de  la  ficha  Reniec  del  documento nacional de identidad que se consigna en la partida y de mi documento nacional de identidad.

(Ver documento original I)

(Ver Documento original II) 


Respuesta del medio I

Señores integrantes del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana:

Cumplimos, tal como nos lo han requerido, con responder en este file a la queja interpuesta por Javier Diez Canseco contra Correo por distintas notas publicadas en esta Casa Editora sobre el caso de la contratación de su hija Paloma en la Municipalidad de Lima.

Quedando siempre a sus órdenes.

Aldo Mariátegui Bosse

Director Diario Correo

Caso Paloma D.C.

– Sobre el caso de la hija del congresista Javier Diez Canseco, podrán apreciar que en ningún momento Correo asevera que éste haya hecho alguna acción para que ella sea contratada en la Municipalidad de Lima.

Lo que cuestiona Correo en este caso es que probablemente se haya apelado al formalismo legal en la Comuna limeña para presuntamente beneficiar a determinadas personas, con contratos solventados con fondos públicos y en base a supuestos concursos de méritos.

Por eso, simplemente informamos en base a documentos oficiales de la propia Comuna (el reporte expone fundamentalmente los detalles de esa selección de personal, realizada bajo la denominación de “Convocatoria de la Contratación Administrativa de Servicios N° 663- CAS-2011-MML-GA-SP”) de una contratación con aparentes visos de favoritismo en las bases, dado que no se pidió que sólo postulen quienes tengan el título de “comunicación social” para precisamente un puesto de “comunicador social” y se incluyó también la posibilidad de que egresados de Ciencias Sociales pudiesen postular, ganando así una socióloga con tan sólo un “diplomado en periodismo” este cargo a otra postulante que si era una experimentada comunicadora social.

Otro detalle peculiar es que se haya restringido tanto en las bases la participación de interesados con ese inusual requisito de exigir una “participación en seminario referente a Edición Digital”, uno que justamente la ganadora era la única que tenía en su CV. ..

También nos llamó la atención el excesivo y también inusual peso dado en las bases al item “entrevista personal” para este concurso (50%), donde justamente Paloma D.C. obtuvo unos muy altos 44 puntos sobre 50 posibles. Que la mitad del puntaje sea adjudicado a una “entrevista personal” cara a cara facilitaría bastante un posible favoritismo.

De otro lado, Lourdes Chuquipiondo, la otra concursante,-que si es una comunicadora social fogueada, con 10 años de experiencia- fue superada además por no dominar el inglés. Sin embargo, ella ha trabajado en una ONG británica y manifestó que si conoce este idioma. La misma Chuquipiondo declaró su malestar al noticiero de 90 Segundos, lo que también revela que Correo no fue el único medio de comunicación que trató este tema, que fue abordado también por otros que incluso le preguntaron al congresista al respecto, dado el interés público que genera indagar sobre posibles contrataciones irregulares en el Estado.

Tan es así que también los congresistas V.A. García Belaunde y Pedro Spadaro se pronunciaron al respecto, como seguramente el congresista JDC lo hubiera hecho de conocer un hecho similar.

Cabe recordar que ya la Municipalidad de Lima había tenido varios cuestionamientos por contrato a gente cercana de izquierdas, como el sonado caso del bachiller Augusto Rey y

Nueve casos más denunciados en agosto pasado. Dado estos antecedentes, éste era evidentemente un caso de portada y seguimiento posterior en dos “orejas” o llamadas (no portadas, ojo, si no “orejas”). En la web de Correo fue un caso bastante seguido por nuestro lectores, lo que indica el interés público que suscitaba.

Remarcamos que las notas periodísticas del 30 de noviembre y 1 de diciembre sólo son publicaciones de las declaraciones de determinados políticos frente a este tema y también lo expresado por Lourdes Chuquipiondo en el referido programa de televisión.

De otro lado, Javier Diez Canseco aduce que la alcaldesa y él no fueron compañeros de estudios en la PUCP porque Villarán estuvo en la Universidad Católica de Chile. En efecto, Susana Villarán no figura como exalumna de la PUCP, pero sí llevó cursos libres en aquel centro de estudios superiores a fines de la década de 1960 y se cruzó allí con JDC, según las propias declaraciones de la actual alcaldesa de Lima, (ver entrevistas adjuntas publicadas en los diarios La República, del 18 de marzo del 2001, y El Comercio, del 5 de setiembre del 2010). Y en las mencionadas entrevistas la burgomaestre también narra cómo ella participó en una revuelta contra el Cardenal Landázuri impulsada por el FRES, la cual tenía entre sus líderes presentes a Javier Diez Canseco. Ella precisamente menciona allí a JDC como ya un amigo suyo en esas épocas.

Como se verá, nuestros cuestionamientos iban dirigidos a como estaba contratando la comuna limeña. Siendo ella hija de un conocido personaje público, era imposible obviar este factor en el informe.

Finalmente, cabe recalcar que se cumplió en este caso con llamar a Paloma D.C., la protagonista de la nota, así como a la jefa de prensa de la Municipalidad de Lima Martha Huatay.

No se tenía porque llamar al congresista como reclama, porque precisamente el no era el centro de cuestionamientos en el informe, sino su hija Paloma y la Comuna (por eso se habló con la señora Huatay).

Incluso, el congresista se negó a contestamos al respecto (ver nota adjunta, Correo, 30 de noviembre de 2011, pág 9) cuando se le consultó al día siguiente. Sólo respondió sobre el tema cuando ya le rodearon el resto de medios televisivos. Mal por eso JDC puede afirmar tan ligeramente que “en ningún momento se le buscó” sobre este caso.

Y cumplimos con reseñar (sábado 3 de diciembre, pág 11), y sin comentarios, TODOS los argumentos que expuso en la carta de intención aclaratoria (que eso era y no una rectificación como pretendía. El medio sólo rectifica si ha mentido o errado. Además, reiteramos que en ningún lado hemos afirmado que él haya hecho gestiones para conseguir el empleo. Nuestro foco era la Municipalidad Limeña) que nos envió.

Finalmente, les planteamos como ejercicio curioso el calcular matemáticamente el número de posibilidades sobre como justo la hija de JDC obtuvo un empleo -entre los millones de puestos de trabajo de nuestra economía y con tanta competencia por estos entre la P.E.A. local- en la municipalidad limeña luego de que la izquierda asumiese el control de ésta.

(Ver documento original)



Respuesta del medio II

Lima 23-01-12

CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

Señores integrantes del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana:

Cumplimos, tal como nos lo han requerido, con responder en este file a la queja interpuesta por Javier Diez Canseco contra Correo por distintas notas publicadas en esta Casa Editora sobre el caso de su propuesta de canje de acciones de inversión por acciones comunes.

Quedando siempre a sus órdenes

 

Cordiales Saludos

Aldo Mariátegui Bosse

Director diario «correo»

 

Caso acciones Backus

Preámbulo

Dado el tremendo impacto de este proyecto de canjes de acciones en las actividades económicas del país, éste ameritará siempre una amplia cobertura por su interés público y por la atención que genera en nuestros lectores. De otro lado, este canje sería a nuestro juicio un abusivo atropello al derecho de propiedad, un negocio injusto para algunos y una imposición autoritaria de accionistas (ver adjunto Gestión, pág 22, 09-12-11).

Cabe remarcar que un proyecto de esta naturaleza implica un enriquecimiento injusto para algunos al posibilitar que se pueda canjear una acción sin derecho a voto y con dividendos pequeños por acciones que valen mucho más al tener derecho a voto, a mayores dividendos, a la posibilidad de participar en las juntas de accionistas, a establecer la asignación de dividendos y a procesar legalmente al resto de accionistas.

Otro punto a observar es que el origen de estas acciones fue fruto de una virtual confiscación de parte del accionariado por parte de una dictadura militar, que arbitrariamente creó esta figura y que la financió con las utilidades de las empresas. Mal se podría aceptar que esta prepotente confiscación sea ahora premiada.

Es evidente que este proyecto viola la estructura societaria de las empresas afectadas al obligarles a integrar accionistas que ellos no han convocado ni que hayan puesto capital alguno en la empresa, usufructuándose así riqueza ajena. Se sabe de muchos inversionistas que impulsan precisamente este proyecto de forma abierta y que es públicamente conocido de que poseen acciones de este tipo. Por ejemplo, el señor Óscar Berckemeyer, que alguna vez fue asesor congresal de JDC.

Otro argumento falaz es que favorece a los trabajadores: hace mucho tiempo que esas acciones no están en las manos primigenias de esos trabajadores, si no que desde hace décadas han pasado al poder de inversionistas bursátiles que distan mucho de ser los humilde personajes a los que supuestamente la dictadura militar quiso beneficiar.

Finalmente, es falaz ese argumento de JDC respecto a que las AFPs no puedan gestionar sus carteras de acciones sin que todos estos valores sean comunes, tanto así que las mismas AFPs jamás han mostrado ningún interés en un canje de esta naturaleza para fiscalizar a las empresas y nunca lo hayan solicitado.

(Ver además columna de Paul Castritius que adjuntamos, publicada en Gestión, pág. 23, 05-

12-       11. También los economistas Eduardo Morón y Alejandro Indacoechea, Correo, pág 9, 15-12-11 )

Hechos:

1)         E1 hecho de que esta información haya salido inmediatamente después del reportaje sobre la hija de JDC se debió a dos hechos fortuitos: la aparición de la ficha de Sunarp en la web cuando se buscaba información sobre Paloma DC (lo que publicamos, si darle más relevancia en aquel momento, el 29-11-11 en un recuadro de la pág 13 cuando informamos de su contratación en la Municipalidad de Lima. Ver adjunto) y que justamente el congresista JDC haya presentado este proyecto en el Legislativo el mismo 29-11-12, tal como informó el diario Gestión (05-12-11).

Por eso rechazamos la insinuación de una campaña sostenida contra el congresista. Lamentablemente para él, los dos acontecimientos coincidieron sucesivamente y por eso hubo continuidad en las notas. No somos adivinos para haber sabido que justo el día del informe sobre su hija él iba a presentar ese proyecto e íbamos a vislumbrar un posible conflicto de interés.

2)         Hechos indudables a tener en cuenta: A) La ex esposa y la hija de JDC tienen un paquete de acciones de inversión de Backus. B) Existió un poder dado a él por su esposa e hija para gestionar un paquete de acciones de inversión de Backus. C) JDC mantiene un vínculo estrecho con ellas, dado que incluso le otorgaron un poder (ver portada Correo 07-12-11) con AMPLIAS facultades para operar dichas acciones. Incluso su ex esposa está casada actualmente con el destacado economista Óscar Dancourt, por lo que más bien éste sería el candidato natural a gestionar ese paquete accionario.

3)         Sí se le llamó infructuosamente el 05-12-11 (día anterior a la publicación de la primera nota) a JDC para contrastar su versión. Como el mismo congresista puso en dos mensajes vía twitter (fechados 6 y 7 de diciembre) que adjuntamos, él estuvo incomunicado varios días por el robo de su celular (ver twitters A).

Tampoco es que siempre quiera hablar: Perú 21 reseñó que no les contestó (ver adjunto nP- 21, pág. 7, 13-12-11)

4)         Porque los diarios no comparten su equivocada apreciación sobre lo que es una rectificación, es también se queja constantemente de los mismo de otros medios que no son Correo, como se aprecia en los twitters (B) que adjuntamos.

Y         sobre este tema del canje nunca nos envió una carta aclaratoria.

5)         Incluso mantenemos un respecto por el congresista que él no tiene hacia nosotros, pues a nuestro director le califica de “Aldo M” (con “M” como una grosería evidente, porque si usa Mariátegui con José Carlos), “basura”, “zapatilla” y “corrupto”. Ver twitters (C) adjuntos.

6)         Es irrelevante por parte del congresista mencionar que se hayan presentado anteriormente desde el año 2000 proyectos similares por parte de otros congresistas y sin críticas de Correo. Eso no alcanza a su actual director, que asumió el cargo recién en el año 2005. Y él si se criticó el proyecto de JDC en aquel entonces.

7)         Existe el antecedente de que el 25 de febrero del 2005, Javier Diez Canseco presentó un proyecto de ley similar (12422/2004-CR), pues propoma “canjear las acciones de inversión por acciones comunes o redimirlas por su valor en dinero”.

Un asesor suyo en el Congreso por aquel entonces era el economista Óscar Berckemeyer, quien también es titular de acciones en Backus y otras empresas, además de un conocido propulsor, sin ruborizarse, de este tipo de canjes (lo hace aún en día en el programa “Punto de Equilibrio”, que se emite todos de lunes a viernes por Canal 7 a las 7 pm (Ver Expreso, 15-12-11). Lo extraño es que casi un mes después de esa iniciativa legislativa, en marzo del 2005, Carmen Montero, ex esposa de Diez Canseco, adquiere sus acciones de inversión. Y los títulos valores a nombre de Lucía Diez Canseco fueron comprados en diciembre del 2009 (estos datos son de fuente de primera mano y aún no han sido publicados).

8)         Ya el congresista Diez Canseco había protagonizado un controvertido hecho similar de conflicto de interés en una legislatura anterior (2002) con el pago hecho a un grupo de ex trabajadores de la SBS impulsado por su asesor parlamentario Javier Mujica Petit, quien incluso sustentó el caso en el Congreso en reemplazo de JDC.

El pago benefició al padre de Mujica, además el mismo Mujica recibió como pago por sus servicios una parte de lo entregado por el Estado a esos trabajadores (Ver Expreso, pág. 8,

11-12-11 y Perú 21, pág. 4, 07-12-11).

Dado este antecedente, un nuevo y probable caso de conflicto de interés merecía toda nuestra atención, máxime cuando se trata de un congresista que ha hecho del discurso anticorrupción un estandarte.

9)         No es cierto que solamente el fujimorismo esté interesado en investigar este caso, como señala JDC. También los congresistas Luis Galarreta (ver adjunto Correo, pág. 9, 07-12-11), Carlos Bruce (Ver Expreso, pág. 8, 11-12-11. También Correo pág. 9, 10-12-11) y Michel Urtecho (ver Perú 21, pág. 6, 08-12-11 y Correo 12-12-11, pág. 11) de la Alianza por el Gran Cambio han manifestado su interés en el caso, como también el acciopopulista Víctor Andrés García Belaunde.

10)       No sólo el diario Correo ha dado cuenta de este caso, si no también El Comercio, Perú 21 y Expreso, como adjuntamos. ¿O nos va a acusar también de coordinar campañas con la competencia

11)       Ese argumento de que el poder que le dieron al congresista para representar a su ex esposa y su hija es ineficaz porque aparece un DNI errado no anula la intención de fondo que se tuvo de que éste maneje ese paquete de acciones. Este es un argumento capcioso y hasta peligroso para el mismo congresista, porque poseer un poder con otro DNI podría hasta implicar un delito contra la fe pública. Celebramos que este error no le haya atraído problemas legales al congresista.

Y         no sabemos si es que el congresista efectivamente hizo uso de ese poder para alguna operación. Simplemente, confiamos en su palabra de que no lo hizo y de que gestionó constituir el poder sólo por perder el tiempo y sin mayor propósito.

12)       El congresista se enfrasca en una enredada discusión técnica para justificarse y hasta aduce que perdería. Diga lo que diga, el canje de acciones de inversión por comunes evidentemente favorece al tenedor de las primeras. El valor de las primeras se incrementaría muchísimo al dársele esta posibilidad de canje. Y se pasa de tener acciones con derechos societarios restringidos a acciones con derechos plenos. Coloquialmente, equivale cambiar burros por caballos de carrera.

Además, los valores bursátiles no son estáticos como una foto. Podrías perder inicialmente con él canje, pero luego las acciones de inversión podrían dispararse y no sólo compensar una pérdida inicial si no generar grandes ganancias (ver explicación pormenorizada sobre ganancia neta en columna “De Marx Street a Wall Street”, Correo, pág. 2, 13-12-11).

13)       Los congresistas Yonhy Lescano (AP) retiró su firma del proyecto de canje de acciones al enterarse de que la hija y la ex cónyuge de Diez Canseco eran dueñas de acciones de inversión (ver Correo, pág. 13, 13-12-11), mientras que Manuel Zerillo y Jaime Delgado (GP) manifestaron su ignorancia al respecto (Correo, pág. 9, 15-12-11).

14)       La misma primera impresión -no por mala fe, si no por un tecnicismo- que tuvo nuestro director sobre el canje de acciones y la gran ganancia que se tendría a precios de mercado la tuvo Perú 21 (P-21, pág. 9, 12-12-11) y el Grupo Parlamentario Fujimorista (ver El Comercio, pág. A 9, 11-12-11).

Por otra parte, es sumamente importante aquí recalcar que este cálculo que el congresista impugna se hizo en una columna de opinión (ver adjunto “Las acciones de JDC”, 07-12-11, Correo, pág. “), no en el lado informativo de Correo. Y la opinión no se rectifica, tal como ya el Tribunal de Ética ha sentado como precedente.

Sin embargo, ese tema si fue enfocado y dilucidado -analizando la defensa de JDC- en una posterior columna de opinión (ver adjunto “De Marx Street a Wall Street”, Correo pág. 2,13-12- incluso sin que esta vez el congresista haya enviado ninguna misiva aclaratoria.

15)       El congresista es un polémico y notorio personaje público desde hace décadas. Una portada que gráfica con humor sus repentinos intereses por el mundo bursátil, inusuales en un marxista, no daña su imagen o lesiona su honor, como dramáticamente aduce. El trabajo de corredor bursátil es una ocupación honrada y presentarlo como tal no es un insulto o una infamia. Extraña que un curtido político, que también se caracteriza por su verbo filoso y agresivo, no tenga correa.

16) Sobre las portadas:

– La portada que titula “¡En la bolsa!” recoge la nueva revelación, hecha por otro medio (ver Perú 21, 12-12-11, pág. 9 y portada), de que JDC había poseído un paquete de acciones bursátiles de acciones de inversión de Backus”. No era periodísticamente aún público que el congresista había vendido las 20,043 acciones de inversión que tenía a su nombre, en febrero del 2011. Era una novedad

– La portada que titula “¡En la mira por posible faenón!” recoge la novedad que por lo menos el grupo parlamentario de APGC iba a denunciarlo, lo que ocurrió. Y “Faenón” ya es un término coloquial para mencionar actos indebidos, de lo que se sospecha puede haber aquí sucedido. Al mismo congresista JDC le hemos escuchado usar muchas veces ese término.

– La portada que titula “¡102 mil acciones!” revela también un hecho nuevo y muy relevante: precisamente que ese era el número total de acciones que tenían sus familiares, hecho que se desconocía hasta ese día. Fuentes especializadas confirmaron que Carmen Montero es titular de 90,049 y Lucía Diez Canseco propietaria de 12,030 acciones de inversión, que en total valdrían alrededor de S/. 612,000 Esto no ha podido ser desmentido por el parlamentario.

– La portada que titula “Blinda al accionista” recoge el hecho inesperado que el mismo titular del Congreso hace un pronunciamiento público defendiendo a JDC ¿No amerita una portada periodística dos personajes de tal peso y un tema tan controvertido?

Finalmente, no quisiéramos tener la impresión de que con esta infundada queja al Tribunal de Ética Consejo de la Prensa Peruana el congresista busque acallamos a futuro respecto a este tema, más aún cuando éste va a ser examinado próximamente en la Comisión de Ética del Congreso. O que esté calculando un fallo favorable en el CPP para influenciar a dicha Comisión.

Por otra parte, consideramos que aceptar esta queja del congresista traerá como consecuencia que se siente un precedente peligroso para limitar la libertad de prensa en el futuro, haciendo prácticamente intocables a nuestros personajes públicos cuando

Protagonizan hechos que han generado tales suspicacias que han acabado en la Comisión de Ética del Congreso. Un hecho a tomar en cuenta, se discrepe o no se simpatice con Correo.

(Ver documento original)


Respuesta del medio III

AL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA:

EMPRESA PERIODÍSTICA NACIONAL S.A., con R.U.C. N° 20100087945, editora del diario CORREO, representada por su apoderado Pedro Adolfo Villanueva Rodríguez, con documento nacional de identidad N° 07807327, en el procedimiento de la referencia, a usted dice:

I.   DESCARGOS

Ampliamos nuestros fundamentos en relación a la queja presentada por el señor Javier Diez Canseco Cisneros, solicitando se tengan por efectuados nuestros descargos en el siguiente sentido:

1. Sobre la infracción al principio de veracidad y rigor Informativo señalamos lo siguiente:

a) No es cierto como dice el denunciante que el diario Correo y su director Aldo Mariátegui “han publicado mentiras, han engañado al lector y lo han inducido a una interpretación errónea de los hechos con el único objeto de manchar mi imagen personal y política.»
El diario Correo, como bien se puede apreciar de la publicación del 29 de noviembre de 2011, ha utilizado un tiempo condicional simple (es decir un tiempo de la conjugación verbal que denota o expresa una acción futura o posible); en donde la acción expresada es hipotética. En la publicación antes citada, se señala lo siguiente:

“La administración municipal de Lima, de la alcaldesa Susana Villarán, habría incurrido ‘en un posible censurable favoritismo al contratar a…”

Este «habría” no implica una afirmación ni mucho menos una verdad, simplemente como se desprende de la conjugación “una posibilidad”: (“habría incurrido” no es igual a “incurrió en favoritismo”).

b) Para mayor abundamiento, el título de la nota periodística empieza con:
«Indicios» de contratación irregular…” según el Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española “Indicio” es aquel Fenómeno que permite conocer o inferir la existencia de otro no percibido. Es evidente entonces que la nota periodística no incurre en menitas, ni engaños, ni induce a interpretaciones erróneas a nuestros lectores, por el contrario da las herramientas idóneas con un lenguaje de conjugación adecuado para que nuestros lectores saquen sus propias conclusiones. Sería diferente que afirme categóricamente un hecho no comprobable.

c) El denunciante sostiene que el diario Correo y su director “miente y desinforma a Ia población Nos preguntamos: miente el diario Correo al señalar que Lucia Paola Diez Canseco Montero -hija del denunciante- no tiene un título como comunicadora social (y por lo tanto no es comunicadora social, sino más bien socióloga) y que solo ha llevado un diplomado en periodismo? Quién entonces desinforma a la población para inducirlos a interpretaciones erróneas?

d) En relación al proyecto de Ley N° 564/2011-CR que “restituye a las acciones de inversión su calidad de acciones comunes con voto o de capital con voto y a sus titulares los derechos económico, políticos y societarios” presentado por el señor Javier Diez Canseco, señalamos lo siguiente:

  • Si bien es cierto que una de las funciones esenciales de un congresista es legislar, es decir elaborar proyectos de ley que beneficien a la toda la población y no a unos cuantos ni a un grupo específico; también es cierto que el legislador debe estar investido de una conducta libre de intereses personales o de índole familiar o amical al momento de la elaboración de un proyecto de ley.
  • Es necesario que en la población no se genere suspicacias ni interpretaciones diferentes a la del bien público a raíz de un proyecto de ley que proviene de sus representantes en el Congreso.
  • La intención para muchos de ustedes podría ser buena, pero esta intención totalmente subjetiva no debe verse apañada por “conflictos de intereses”. Es ahí donde, por criterio del propio legislador, cualquier representante del Congreso debería de inhibirse de elaborar un proyecto de ley y en todo caso dejar que otro representante lo realice.
  • Les preguntamos: ¿al ciudadano de a pie no le generaría cierta interrogante, suspicacia, incomodidad esta situación -que un congresista legisle sobre un tema en el cual directamente tiene algún vínculo-. Nosotros creemos que sí. Es ahora o nunca que debemos empezar a saber ser representantes de la población y entender no solo sus necesidades sino en lo que piensan, en cómo ven a los Congresistas, su forma de actuar y proceder porque somos todos nosotros que mediante la información y los medios de comunicación podemos fiscalizarlos y en cierta medida dar nuestra opinión.

2. Sobre la Infracción al principio de equidad informativa, señalamos lo siguiente:

a) Según el diccionario de la Real Academia Española una de las acepciones del verbo “rectificar” es el siguiente:

– Corregir las imperfecciones, errores o defectos de algo ya hecho.

En ese sentido, la rectificación implica el “corregir un error que se ha hecho” y como consecuencia, dentro de esta premisa, se rectifica lo que se ha errado, y no lo que se informa sobre la base de documentos, indicios, otros medios de prensa, declaraciones de otros congresistas, y más aún de las partes que involucran la nota (como podrán apreciar sj nos comunicamos con la señorita Lucia Paloma Diez Canseco y con la funcionaría de la Municipalidad de Lima, la señora Martha Huatay).

b) Asimismo el diccionario de la Real Academia Española conceptualiza la palabra “aclarar» como «Hacer claro, perceptible, manifiesto o inteligible algo, ponerlo en claro, explicarlo”.

En ese sentido, y como consta en autos cumplimos con reseñar y publicar la aclaración que el señor Javier Diez Canseco nos remitió, reiterando nuevamente que nuestras notas iban dirigidas a la municipalidad de Lima y a los indicios de contratación irregular.

3. Sobre la Infracción al Principio de Coherencia Informativa, señalamos lo siguiente:

a) El principio de Coherencia Informativa como bien se señala ha señala ha establecido que el titular del artículo o nota debe corresponder al contenido del mismo, pues bien en las notas y artículos presentados por el denunciante no hacemos otra cosa que reflejar nuestra investigación, recoger información adiciona! (de otros medios de comunicación, grupos parlamentarios, etc), y utilizar palabras de uso común en nuestra población como es el caso de la palabra “faenón”.

Este principio de coherencia informativa se activa cuando el titular del artículo o nota periodística no guarda ningún tipo de relación con el contenido de la misma. Es decir cuando se confunde al lector, cuando se distorsiona contenido con continente; y no cuando solo corresponde el uno con el otro.

En ese sentido, señores del Tribunal, les solicitamos tengan a bien incluir esta ampliación a los otros descargos que se ha realizado.

II.   ANEXOS

Acompañamos los siguientes:

1.A. Copia del documento que acredita la personería de nuestro representante.

1 .B. Copia del DNI de Pedro Adolfo Villanueva Rodríguez.

Atentamente,

Renzo Renteros  Valdivia
Abogado

(Ver documento original)


Solicitud de Recusación

Caso 02-12

Recusación Sr. Diego

García Sayán

AL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA:

EMPRESA PERIODÍSTICA NACIONAL S.A., con R.U.C. N° 20100087945, editora del diario CORREO, representada por su apoderado Aldo Mariátegui Bosse, con documento nacional de identidad N° 10221186, en el caso de la referencia, a usted dice:

Mediante el presente documento solicitamos a Ustedes que el Señor Diego García Sayán tenga a bien inhibirse de pronunciarse, y por lo tanto de emitir su voto, en relación a los dos casos denunciados por el Congresista Javier Diez Canseco Cisneros ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Presa Peruana, contra el Diario Correo y su director Aldo Mariátegui, según los fundamentos que paso a exponer:

  1. Una de las funciones esenciales de un medio de comunicación es la de informar con veracidad todos los hechos de nuestro acontecer político, cultural, económico y social. Los medios de comunicación facilitan la información para que, entre otras cosas, el lector tenga la capacidad de opinar, cuestionar y tener un mejor espectro de todas y cada una de las decisiones políticas que toma el Estado, ese estado del cual es parte como ciudadano con derechos y deberes emanados de la Constitución que nos rige.
  2. Es el caso de las personas que de alguna u otra forma nos representan en los diferentes poderes del Estado, comenzando por el Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial, los tres poderes pilares de toda sociedad.

Toda persona que ostenta un cargo público o de representación (llámese ministros, congresistas, embajadores, cancilleres y otros miembros que nos representan en diferentes organismos internacionales o supranacionales) está sujeta a que los medios de comunicación, valiéndose de la libertad de expresión, informen, fiscalicen y denuncien el desenvolvimiento de estas personas que devienen en personajes notoriamente públicas.

  1. Tal es el caso del señor Diego García Sayán, que en su función pública de Canciller y Ministro de Justicia (así como de Presidente de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos – CIDH) ha estado muchas veces expuesto a nuestros comentarios y críticas por el Diario Correo, por sus polémicas actuaciones (afirmaciones, desenvolvimiento y decisiones públicas) en estos cargos.
  2. Estas críticas y comentarios del Diario Correo y su Director Aldo Mariategui, en el normal desenvolvimiento de una sociedad democrática y libre de censuras, podrían interferir de alguna u otra forma en la toma de decisiones (voto, examen, opinión, evaluación) del señor García Sayán, en relación a los casos presentados por el congresista Javier Diez Canseco Cisneros (denunciados ante el Consejo de la Prensa Peruana).

Como todos sabemos, ingresar al campo de las subjetividades nos deja indefensos ante cualquier autoridad, es por eso que recusamos, en este caso en particular, al señor García Sayán; más aún si consideramos que el señor García Sayán tiene cierta cercanía ideológica (válida por cierto) de izquierdas con el denunciante congresista Javier Diez Canseco Cisneros, hecho notorio y conocido por la ciudadanía.

Sostenemos por lo pronto, que su accionar en la evaluación y/o examen de los casos denunciados por el congresista Diez Canseco Cisneros no estarían en su totalidad, dentro del ámbito de la objetividad, idoneidad y precisión como la de los demás miembros del Tribunal.

En ese sentido, solicitamos a Ustedes reconsiderar que el señor Diego García Sayan sea parte del examen y evaluación (y posterior voto) y se inhiba de hacer efectivo su voto en relación a los casos presentados por el congresista Javier Diez Canseco Cisneros contra el Diario Correo y su director Aldo Mariátegui, según nuestros fundamentos expuestos.

Atentamente,

              Aldo Mariátegui Bosse                                                                   Renzo Renteros Valdivia

    Director Diario Correo                                                                                      Abogado

                                                                                                                                 Reg: C.A.L. 37176

(Ver documento original)


Resolución de Recusación

 

TRIBUNAL DE ÉTICA CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA RESOLUCIÓN N° 03-TE/2012

Lima, 14 de marzo de 2012.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:

La solicitud de recusación presenta por el señor Aldo Mariátegui Bosse, director del diario Correo, respecto a la participación del señor Diego García Sayán, miembro del Tribunal de Ética, en la resolución del caso de la queja presentada por señor Javier Diez Canseco Cisneros, (Caso 02-12), con relación a publicaciones difundidas en el diario Correo, entre el 29 de noviembre y el 19 de diciembre del 2011.

CONSIDERANDO

Que el director del diario Correo refiere que el señor Diego García Sayán “en su función pública como Canciller, Ministro de Justicia (así como de Presidente de la Comisión (sic) Interamericana de Derechos Humanos-CIDH) ha estado expuesto muchas veces a nuestros comentarios y críticas”, y que éstas podrían interferir de alguna manera en su toma de decisiones en el presente caso. Además refiere que el señor García Sayán tendría cercanía ideológica con el denunciante.

Que el cuestionamiento del director del diario Correo se basa en que el señor Diego García Sayán ha sido criticado por dicho medio de comunicación, mientras desempeñaba funciones públicas. Aceptar esta condición supondría asumir como válida la suposición de que un hecho como ese, consustancial a la libertad de expresión, afecta la independencia y objetividad de los miembros del Tribunal de Ética lo cual no resulta aceptable. Emitir opiniones y apreciaciones es parte del ejercicio de la libertad de expresión cuya defensa y protección es, precisamente una de las razones de ser del Tribunal de Ética.

RESUELVE

Declarar improcedente la recusación presentada por el señor Aldo Mariátegui Bosse, director del diario Correo, sobre la participación del señor Diego García Sayán, miembro del Tribunal de Ética, en la resolución del caso de la queja presentada por el señor Javier Diez Canseco Cisneros, (Caso 02-12), sobre publicaciones difundidas en el diario Correo, entre el 29 de noviembre y el 19 de

Diciembre del 2011.

Regístrese, comuníquese y archívese.

TERESA QUIROZ VELASCO                       ALFONSO DE LOS HEROS

Presidenta                                                  Vicepresidente

 

URSULA FREUNDT-THURNE                   GRACIELA FERNANDEZ-BACA

Vocal                                                                 Vocal

(Ver documento original)


Resolución del Caso

TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 004-TE/2012

Lima,  14 de marzo de 2012.

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:

La  queja  presentada  por  el señor  Javier  Diez  Canseco  Cisneros, con  relación  a publicaciones (relación anexa) difundidas en el diario Correo, entre el 29 de noviembre y el 19 de diciembre de 2011. Asimismo la respuesta enviada, a solicitud del Tribunal de Ética, por el señor Aldo Mariátegui Bosse, director del diario Correo, y por el señor Pedro Adolfo Villanueva Rodriguez, apoderado de la Empresa Periodística Nacional EPENSA.

CONSIDERANDO

Que el denunciante refiere que el diario Correo ha faltado a la verdad sistemáticamente y sin ninguna prueba o documento que lo sustente ha buscado desprestigiarlo al haberle imputado intervenir indebidamente en la supuesta contratación irregular de su hija en la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML). Que, el denunciante refiere que el diario Correo afirmó, también,  que él pretendió beneficiar a sus familiares y a él mismo con la presentación del Proyecto de Ley N° 584/2011-CR que propone el canje de acciones de inversión por acciones comunes.

El denunciante concluye que el diario, al no buscar su versión está faltando al principio de equidad informativa así como al de coherencia informativa al formular portadas que se burlan  de su imagen  y que  no guardan relación con el contenido. Asimismo estaría faltando también al principio de rigor informativo al no publicar su carta de rectificación acerca de la supuesta contratación irregular de su hija en los términos que establece la jurisprudencia del Tribunal Constitucional en la que se ha establecido, como precedente vinculante, en  sentencia del expediente N° 3362-2004-AA/TC, que tratándose de una edición escrita, la rectificación deberá publicarse íntegramente, sin intercalaciones, en la misma página y con características similares a la comunicación que lo haya provocado o, en su defecto, en un Jugar destacado de la misma sección. Esta jurisprudencia ha sido recogida en reiteradas decisiones del Tribunal de Ética.

Que en su respuesta el director del diario Correo refiere que en ningún momento aseveró que el denunciante haya hecho alguna acción para que su hija sea contratada por la MML.  Indica  que  el centro  del cuestionamiento  fue la  MML, motivo por  el cual no solicitaron la versión del denunciante. Sin embargo, alegan que posteriormente publicaron sus declaraciones y los argumentos que envió en su carta aclaratoria. Señalan además que existe cercanía entre la alcaldesa de Lima y el denunciante.

Que respecto a las publicaciones sobre el Proyecto de Ley N° 584/2011, el director del diario  Correo  señala  que  informaron  sobre  dicha  iniciativa  legislativa  de  canje  de acciones, debido al impacto en las actividades económicas del país. Asimismo refiere que el diario  Correo  intentó comunicarse  sobre  esta información con el denunciante para conocer su versión de los hechos, pero no logró ubicarlo, debido a que como indica el denunciante en su cuenta de twitter, en esos días estuvo incomunicado por el extravío de su celular.

Que el Tribunal observa, respecto a las publicaciones sobre la contratación de la hija del denunciante, que existe la insinuación de una contratación irregular sin haber recogido la versión del señor Javier Diez Canseco.

Que respecto a la información publicada sobre el proyecto de Ley  N° 584/2011, el Tribunal de Ética constata que al margen de si estaba o no operativo el celular del señor Javier Diez Canseco, existen otros medios de comunicación disponibles y, además, el diario Correo tuvo varios días para comunicarse con él y tomar su versión de los hechos, lo cual es un principio fundamental de ética periodística.

Que el Tribunal de Ética no tiene competencia para pronunciarse sobre las opiniones. Pero si en  los casos en los que  se  evidencien informaciones inexactas. Así lo ha establecido en la Resolución N° 06-TE/2008. Tal es el caso de la columna del director «las acciones de  JDC», en  la  que  se  alude que el denunciante es propietario o administrador de acciones, afirmación que no se demuestra.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

RESUELVE

      1. Declarar fundada la queja presentada por el señor Javier Diez Canseco Cisneros, con relación a publicaciones difundidas en el diario Correo, entre el 29 de noviembre y el 19 de diciembre del 2011.
      1. Declarar fundada la queja sobre la no publicación de la carta de rectificación enviada por el señor Javier Diez Canseco, el 29 de noviembre de 2011, por no respetar lo establecido en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, así como en fa Resolución 06/TE/2008.
      1. Disponer que el diario Correo publique la presente resolución en el plazo de ocho días de notificada. Si no realizara tal publicación, el Tribunal de Ética podrá reconvenirlo  o  disponer que  la  resolución sea difundida  en  los  medios de comunicación asociados en el Consejo de la Prensa Peruana.

Regístrese, comuníquese  y archívese.

TERESA QUIROZ VELASCO       GRACIELA FERNÁNDEZ-BACA
Presidenta                                     Vocal

DIEGO GARCÍA-SAYÁN
Vocal

Anexo a la Resolución N° 004-TE/2011

Artículos: «Indicios de contratación irregular de la hija de Diez Canseco en comuna de Lima», «Visos de favoritismo», «Evalúa denuncia», «Según JDC, nunca requirió del tarjetazo», «JDC promueve Ley que beneficiaría a exesposa e hija», «APGC y F-2011 llevarán a Diez Canseco a Ética»,  «Abugattás lo blinda», «Diez Canseco a Ética», «Lay: ‘Caso de JDC será investigado'», «Exigen que caso de JDC se vea pronto», «Se la da de moralista, pero tiene mucho por qué responder», «Tienen 102 mil acciones», «Es muy poco decente», «Le dan con palo a JDC», «Ética patea hasta enero investigación» y «Conatur cuestiona proyecto de JDC», publicados en el diario Correo, el  29 y 30 de noviembre y 1, 3, 6, 7, 8, 10, 11, 12, 13, 14, 15 y 19 de diciembre del 2011, respectivamente.

Titulares en portada: «¿»Argolla» en Municipio de Lima?», «No queda claro contrato edil de hija de Diez Canseco», «Experta protesta por contrato edil de hija de Javier Diez Canseco», «¿Conflicto de interese& en proyecto de JDC?», «¡En la mira por posible  «faenón»!», «Blinda  al  ‘accionista'», «¡En  la  bolsa!»,  «Lay  hace  larga investigación a JDC», «Martha Chávez le da con todo a Javier Diez Canseco», «¡102 mil acciones!», «Adrianzén: ‘Eso es muy poco decente'» y «No sabía que familia de JDC tenía acciones», publicados en el diario  Correo, el 29 y 30 de noviembre y  1,  6,  7,  8,  10,  11,  12,  13,  14  y  15  de  diciembre del 2011, respectivamente.

Columna del director: «Las acciones de JDC» y «Los tres frentes de Valdés», publicadas en el diario Correo, el 7 y 14 de diciembre del 2011, respectivamente.

Notas: «Palomilla», «Con honda», «Amor ciego de padre», «En nada», «Poca Lógica», «Otro bolsero», «Pedro y el Lobo» y «Calcula sus acciones», en la Sección Chiquitas, publicadas en el diario Correo, el 30 de noviembre y 1, 14 y 19 de diciembre del 2011, respectivamente.

Recuadro: «La viga en el ojo», publicado en el diario Correo, el 19 de diciembre del 2011.

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Publicación en el medio

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