Caso 15-14, Gerson Aldair Gálvez Calle / diario La República

Queja

Lima, 17 de Octubre del 2014.

Señora:
TERESA QUIROZ VELASCO
PRESIDENTA DEL TRIBUNAL DE ETICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Calle Ignacio Merino  616 – Miraflores:

Asunto:

INTERPONE QUEJA CONTRA EL DIARIO LA REPÚBLICA POR PUBLICACIÓN REITERADA DE INFORMACIONES FALSAS E INEXACTAS.

Ref. Publicaciones difundidas en el Diario La República, ediciones impresas de fechas 07, 08, 09, 10 y 12 de Octubre de 2014.

Enrique Armando Trujillo Meléndez, abogado con registro CAL N° 15775, en representación legal del ciudadano Gerson Aldair Gálvez Calle, con domicilio procesal en la casilla judicial N° 21786, me dirijo al Tribunal de Ética que usted dignamente preside, con la finalidad de interponer QUEJA contra el Diario La República en la persona de su Director, Sr. Gustavo MOHME SEMINARIO, así como el periodista de dicho· medio, Sr. César ROMERO, por la reiterada publicación de informaciones falsas, tendenciosas e inexactas, difundidas en las ediciones impresas de fechas 07, 08, 09, 10 y 12 de Octubre de 2014, del referido Diario, cuyas copias se adjuntan, relacionadas a la reciente excarcelación de mi patrocinado del Establecimiento Penitenciario del Callao, así como a una investigación que lleva a cabo la Segunda Fiscalía Antidrogas del Callao, la misma que actualmente se encuentra en etapa preliminar. En tal sentido fundamento la presente queja mediante los argumentos que paso a exponer.

PRIMERO.- Que, nos vemos precisados a recurrir a usted, señora Presidenta, en razón de que a través del Diario La República, se ha difundido una serie de informaciones en las que se afecta la verdad y el honor de mi patrocinado, el Sr. Gerson Aldair Gálvez Calle, quien viene siendo objeto de reiteradas y continuas calumnias conforme acredito con las copias simples de las notas periodísticas que corresponden a las ediciones impresas de los días 07, 08, 09, 10 y 12 de Octubre de 2014, del precitado Diario, todas ellas relacionadas a la excarcelación de mi patrocinado del Establecimiento Penal del Callao, efectuada en fecha 03 OCT 2014, así como a una investigación que viene desarrollando la Segunda Fiscalía Antidrogas del Callao, la misma que actualmente se encuentra en etapa preliminar.

 Las publicaciones que motivan la presente queja, son las siguientes:

1.- Edición Impresa del diario La República, de fecha Martes 07 de Octubre de 2014, página 20, bajo el encabezado ‘liberan al criminal Gerson Gálvez, “rey” del Penal Sarita Colonia, Extraña coincidencia. El INPE dio por cumplida su condena, horas después que la Fiscalía pidiera su detención por dirigir una organización que envía droga a Europa y a Medio Oriente. Además, se habría dedicado a la extorsión y el sicariato”. En la misma página, aparece una fotografía del Establecimiento Penal del Callao, con la leyenda “Prisión Gerson Gálvez Calle, ·alfas «Caracol» o Doctor, ocupaba tres celdas en si pabellón de máxima seguridad del penal Sarita Colonia, en el Callao, donde vivía cómodamente».

Del mismo modo, publicaron una fotografía de mi patrocinado, con su nombre y apellidos, así como dos leyendas en Las que se lee: 4 Extorsiona a constructoras» y «Desde Santa Colonia, con apelativo de ‘Doctor, coordinaba el envío de cocaína a Europa y Medio Oriente, vi a Brasil». Entre otras afirmaciones falsas que atenían contra el honor de mi patrocinado.

2.- Edición impresa del Diario La República, de fecha miércoles 08 de octubre de 2014, en cuya portada se consignó: «Escandalosa liberación de delincuente. Capo Caracol salió a paso de liebre del Penal Gerson Gálvez, según la Policía y la Fiscalía, uno de Los maleantes más peligrosos del país, dejo la cárcel de Sarita Colonia en apenas cuatro horas fiscalía anticorrupción investigará la sospechosa excarcelación de “Caracol”. Según me señalan su sentencia de 15 años se cumplía en el 2018». Asimismo, en dicha portada, publicaron la fotografía de mi patrocinado, debajo de la cual Incluyeron la leyenda «PRÓFUGO», igualmente, en las páginas 2 y 3 de la misma edición, bajo el titular «Fiscalía investiga la sumarísima excarcelación de “Caracol», publicaron diversos documentos relacionados al trámite de excarcelación de mi patrocinado ante el INPE, acompañados de una serie de afirmaciones falsas y tendenciosas que Sesionan sus derechos fundamentales circunstancias, del Penal Santa colonia del Callao, sobre él existe una investigación por tráfico internacional de drogas».

3.- Edición Impresa del Diario La República, de fecha Jueves 09 de Octubre de 2014, página 7, donde aparece el titular: «Por facilitar tuga de ‘Caracol’ investigarán directivos del INPE. Reacción. Fiscalía evaluará responsabilidad de altos funcionarios del Instituto Nacional Penitenciario, INPE, acusados de ir en contra del trabajo policial y permitir la excarcelación del peligroso Gerson Gálvez Calle, jefe efe la maña de extorsiones». Asimismo, en esa misma página, el Diario La República continúo difundiendo información falsa contra mi patrocinado, dañando nuevamente su honor.

4.- Edición Impresa del Diario La República, de fecha Viernes 10 de octubre de 2014, página 5, en la sección titulada Positivo y Negativo, donde aparece la· fotografía de mí patrocinado bajo la leyenda: Gerson Gálvez (acompañado de una flecha de color rojo que apunta hacia abajo) Alias “Caracol» o ‘Doctor” fue liberado bajo extrañas

5.- Edición Impresa del Diario La República, de fecha Domingo 12 de octubre de 2014, página 11, bajo el titular «Gerson Gálvez habría fugado a Brasil al dejar el penal del Callao» donde nuevamente se difundieron falsas acusaciones en contra de mí patrocinado. Aparece además una leyenda donde se consignó “Caracol” tenía una red que transportaba droga a Brasil, por esto se habría refugiado en ese país. Sin embargo por teléfono decía que viajaría a Colombia».

SEGUNDO.- Como se aprecia del contenido de las mencionadas publicaciones, el Dado La República, valiéndose de información y documentos proporcionados aparentemente por representantes de La Segunda Fiscalía Antidrogas del Callao, ha vertido graves acusaciones que carecen de sustento, sin haber verificado o corroborado previamente su veracidad, llegando a denominar a mi patrocinado· como «PRÓFUGO» de la justicia, acusando al Instituto Nacional Penitenciario (INPE) de haber colaborado con su Fuga», afirmaciones que rechazamos de manera tajante en todos sus términos; por carecer de veracidad, toda vez que a la fecha, mi patrocinado goza de su derecho a la libertad; de manera irrestricta, no existiendo ninguna disposición judicial en su contra, que limite su libre tránsito como es fácilmente comprobable.

Igualmente, como se aprecia de las copias adjuntas, el mencionado medio de prensa ha acusado a mi patrocinado de ser un Capo» o rey» de la delincuencia organizada, lo que igualmente representa una imputación falsa. Asimismo, debo mencionar que la reclusión que hasta hace unas semanas afrontó mi patrocinado, fue su primer ingreso a un centro penitenciario, es decir que se encontraba en situación de »Primario» no obstante lo cual, se ha afirmado que se trata de un peligroso y sanguinario prontuariado.

TERCERO.- la publicación de las notas periodísticas materia de la presente Queja, no obedecen a hechos verídicos ni comprobados, sino que únicamente presentan informaciones tendenciosas y agraviantes, empleando términos que atentan contra et honor y la reputación de mi patrocinado, incluso tildándolo de «criminal», ‘sanguinario», y acusándolo de dirigir una organización crimina! dedicada al sicariato y la extorsión, levantando imputaciones que carecen absolutamente de veracidad, sin otro sustento que una serie de sospechas y presunciones! como supuestos informes de inteligencia» y conversaciones telefónicas que se Le atribuyen sin fundamento. Cabe señalar además, que mi patrocinado nunca ha sido procesado ni mucho menos juzgado por dichos ilícitos penales. Sí bien es cieno, actualmente ha sido comprendido en una investigación preliminar a cargo de la Segunda Fiscalía Antidrogas del Callao, ésta aún se encuentra en proceso, por lo que su situación todavía deberá resolverse ante la instancia judicial respectiva, reiterándote que no existe a la fecha ningún impedimento o restricción de su Libertad.

En tal sentido, el Tribunal de Ética que usted dignamente representa, deberá adoptar tas acciones y medidas que resulten pertinentes, en salvaguarda de los derechos constitucionales de mi patrocinado, consagrados en la Carta Magna, la misma que establece, en su artículo 2°, que toda persona nene derecho… a su integridad moral, psíquica y física, y a su libre desarrollo y bienestar (inciso 1); «A la igualdad ante la ley. Nadie deber ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole» (inciso 2); Al honor y a la buena reputación (inciso 7); así como el inciso 24, literal h, «nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica (…) ni sometido a tratos inhumanos o humillantes».

CUARTO.- Que, si bien es cierto, la Constitución Política ampara las libertades de información, opinión, expresión y difusión de! pensamiento, mediante la palabra oral o escrita y la imagen, por cualquier medio de comunicación social, sin previa autorización n1 censura ni impedimento alguno, bajo las responsabilidades de ley, eso no significa de modo alguno que, en el ejercicio amplio e irrestricto de tales derechos, un medio de prensa -como en éste caso et Diario La República- actuando de manera concertada con algunos matos representantes del Ministerio Público, procedan de manera arbitraria y sin la menor objetividad, a levantar graves calumnias en contra de ciudadanos comunes y corrientes, quienes no tienen siquiera te oportunidad de defenderse, distorsionando la verdad, así como empleando frases injuriosas y agraviantes, excediéndose en sus atribuciones, perpetrando impunemente actos atentatorios contra et honor de las personas, como ha ocurrido en el presente caso, a través de las reiteradas publicaciones difundidas con el ánimo evidente de dañar la reputación de mi patrocinado.

QUINTO.- Que, asimismo, es absolutamente falso que mi patrocinado pretenda evadir la investigación de la Segunda Fiscalía Antidrogas del Callao, como Lo ha sostenido el Diario La República en Las sucesivas publicaciones cuya copia se adjunta, más aún si se tiene en cuenta que el día Lunes 06 de Octubre de 2014, luego de ser excarcelado, mi patrocinado se apersonó a la Oficina del RENIEC el Callao, con la finalidad de efectuar el trámite de inscripción para la obtención de su Documento Nacional de Identidad (DNI), debido a que en Octubre de 2003, cuando fue recluido, no contaba con dicho documento. Asimismo, cabe señalar que, con fecha 26 de Setiembre del 2014, mientras aún se encontraba recluido en el Establecimiento Penitenciario del Callao, mi patrocinado brindó su respectiva declaración ante la Fiscalía Antidrogas del Callao, lo que evidencia que en ningún momento ha rehuido la investigación que lleva a cabo dicha entidad.

SEXTO.– Que un claro ejemplo de! accionar arbitrario del Diario La República, ha sido la vulneración del derecho de mi patrocinado a la protección de sus datos personales; ocasionada mediante la difusión de una serie de documentos del INPE, relacionados al trámite de excarcelación por cumplimiento de condena, los cuales fueron publicados en las páginas 2 y 3 de la edición correspondiente al día 08 de octubre- de 2014, del Diario La República, incluso presentándolos como si se tratara de un acto ilegal o irregular, afirmando además que dicho procedimiento administrativo se habría gestionado en cuatro horas, con la evidente finalidad de confundir a la opinión pública. Lo cierto es, señora Presidenta, que el Instituto Nacional Penitenciario ha observado escrupulosamente todos los requisitos plazos que la ley exige, habiendo incluso existido demoras por parte del INPE, debido a la tramitación de algunos documentos, como puede verificarse. En ese sentido, no es cierto que el trámite de excarcelación de mi patrocinado se haya gestionado en cuatro horas tal como afirmaron sino que dicho procedimiento ha sido absolutamente legal. Al respecto, resulta evidente que, cuando una persona privada de Libertad ha cumplido el integro de su condena, ninguna autoridad o institución puede impedirle recuperar su libertad. En ese mismo sentido, las publicaciones en mención cuestionan la concesión del beneficio de redención de la pena por el trabajo a mi patrocinado, derecho establecido en la legislación nacional, y que se encuentra al alcance y es utilizado por miles de internos de todo el país, según el tipo de delito cometido. Se afirma que mi patrocinado cumpliría su condena el 16 de octubre de 2018, y que por ello, el lNPE habría “conmutado» ó «perdonado» los cuatro años restantes de su condena. Este afirmación revela la intencionalidad lesiva de las publicaciones difundidas en contra de mi patrocinado, pues resulta difícil suponer que se isa te de simple ignorancia de la normatividad penitenciaria vigente.

SÉPTIMO.- Otra de las falsas afirmaciones difundidas en las sucesivas ediciones del Diario La República es la relacionada a que mi patrocinado «tenía a su disposición tres celdas, una para él. Otra para su contador y otra para tos chalecos que lo protegían día y noche». Nuevamente, esta afirmación resulta irracional, y revela et grado de desconocimiento de la real situación que atraviesa el Establecimiento Penal del Callao; recinto que cuenta con una población superior a los 3,200 internos, casi seis veces su capacidad de albergue, lo cual hace imposible que un solo interno pueda acaparar más celdas de las que físicamente ocupa, pues de otro modo generarla la protesta y reacción de sus compañeros de reclusión. ·

OCTAVO.- Que, si bien es cierto, hace 11 años, mi patrocinado se vio involucrado en un acto contrario a la ley, producto de su inmadurez y de la influencia negativa de su entorno social, también es cierto que actualmente ya se encuentra rehabilitado, habiendo asumido la condena que el Poder Judicial te impuso. No obstante, ello no justifica de manera alguna que un medio de prensa – como en éste caso el Diario La República – se tome la atribución de acusarle falsamente por hechos delictivos en tos que no tiene vinculación ni participación alguna, más aún sin haber investigado ni contrastado la veracidad de tales afirmaciones, salvo que dicho medio escrito pueda probar lo contrario y bajo responsabilidad.

NOVENO.- Que, el uso irresponsable de tos adjetivos estigmatizantes que se han vertido contra mi patrocinado, en tas reiteradas y consecutivas publicaciones que se adjuntan, empleando términos calumniosos y agraviantes, constituyen actos lesivos que atenían contra su derecho al honor, protegidos constitucionalmente. Señora Presidenta ¿Cómo se supone que mi patrocinado pueda reintegrarse a la sociedad y a su familia, así como desempeñar una actividad laboral licita cuando el Diario La República viene desarrollando una campaña sistemática de desprestigio de su imagen, iniciada apenas recuperó su libertad. Presentándolo ante la opinión pública como si se tratara del enemigo público número 1?

Lo que viene ocurriendo con mi patrocinado podría calificarse, en la práctica, como un caso de linchamiento mediático. es decir, una campaña sistemática de persecución y acoso a través de un medio de comunicación masivo, mediante la publicación durante varios días de información tendenciosa y mal intencionada, aparentemente en concierto con tos señores Fiscales del Callao, con et evidente propósito de u ayudara convencer» (influir) sobre te justicia ordinaria (Poder Judicial), para que dichos magistrados admitan La acusación penal que han formulado en su contra, debido a que son conscientes que no cuentan con evidencia que les permita sustentar sus imputaciones, sin importarles vulnerar el derecho a la presunción de inocencia que ampara a mi patrocinado.

Las informaciones calumniosas en contra de mi patrocinado, te han causado un grave daño a su integridad moral, psíquica y física, al extremo que actualmente se encuentra aquejado de ulceras y gastritis, entre otras dolencias, originadas por el estado de tensión emocional (estrés) que le ha producido verse expuesto de manera continuada a los ataques injustificados del medio de prensa antes mencionado, Del mismo modo, sus familiares y amigos cercanos, se han visto afectados, causándoles un grave perjuicio moral y psicológico, toda vez que tales calumnias atenían contra su dignidad como persona humana, a su honor y reputación, a la presunción de inocencia y principalmente a la Verdad.

DÉCIMO.- Frente a ésta situación, al amparo de lo establecido por la Ley N° 28847, Ley del Derecho de Rectificación, consagrado en el inciso 7 del artículo 2° de la Constitución Política del Estado, así como en et precedente vinculante del Tribunal Constitucional (Expediente N° 3362-2004-AA-TC), mediante Carta Notarial de fecha 14 de OCTUBRE de 2014, cuya copia se adjunta, nos dirigimos al Director del Diario La República, Sr. Gustavo MOHME SEMINARIO, dentro del plazo establecido por Ley, a fin de requerir la publicación de la correspondiente rectificación, respecto a las informaciones falsas que fueron difundidas en dicho medio, en fas fechas 07 y 08 de Octubre de 2014, sin que hasta e! momento el Diario La República haya cumplido con publicarla Rectificación solicitada, hecho que contraviene lo señalado en los artículos 7° y 8° del Reglamento Interno del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.

POR LO EXPUESTO:

Solicito a usted, señora Presidenta, que al amparo de lo establecido en el Reglamento Interno del Tribunal de Ética, en su calidad de órgano de solución de conflictos del Consejo de la Prensa Peruana, admita a trámite la presente Queja, disponiendo que, una vez evaluados de manera imparcial los fundamentos aquí expuestos, se le declare FUNDADA y en consecuencia se disponga et mandato de publicación, estipulado en el artículo 2° numeral 2, del precitado Reglamento, a efectos de que el Diario La República cumpla con su obligación legal de publicar la rectificación solicitada. Asimismo, hago propicia la oportunidad, para expresarle tos sentimientos de mi mayor consideración y estima.

Atentamente,

Dr. Armando Trujillo Meléndez
ABOGADO
REG. CAL N° 15775

Gerson Aldair Gálvez Calle

(Ver documento original)


Respuesta TE

Caso 15-14

Lima, 6 de noviembre del 2014

Señor
Enrique Armando Trujillo Melendez
Presente.-

De mi consideración,

Sirva la presente para acusar recibo de su queja presentada al Tribunal de Ética, en representación del señor Gerson Aldair Gálvez Calle, con relación a los artículos “Liberan al criminal Gerson Gálvez, ‘rey’ del penal Sarita Colonia”, “Fiscalía investiga la sumarísima excarcelación de ‘Caracol’”, “Por facilitar fuga de ‘Caracol’ investigarán a directivos del INPE” y “Gerson Gálvez habría fugado a Brasil al dejar el penal del Callao”, publicados en el diario La República, el 7, 8, 9 y 12 de octubre, respectivamente.

La queja también incluye el titular en portada “Capo ‘Caracol’ salió a paso de liebre de penal” así como la información del recuadro titulado “Positivo y negativo”, publicados en el medio de comunicación mencionado, el 8 y 10 de octubre, respectivamente.

Al respecto le informo que para proseguir con el trámite de su denuncia, solicitamos que nos remita copia de la constancia de recepción de la carta notarial que envió al diario La República, el 8 de octubre del 2014.

Atentamente,

Kela León
Secretaria Ejecutiva

C.c. Teresa Quiroz Velasco
Presidente, Tribunal de Ética

(Ver documento original)