Caso 34-04, Alcalde, Municipalidad Provincial de Chiclayo, Arturo Castillo Chirinos / semanario Expresión, Chiclayo

Queja

Señora
Kela León Amézaga.
Directora del Consejo de la Prensa Peruana
Lima.-

Me complace dirigirme a usted, como representante del Gobierno Provincial de Chiclayo y como ciudadano, a fin de expresarle mi cordial saludo y hacer de su conocimiento lo siguiente:

I – ANTECEDENTES

Que, con fecha 28 de Enero del año en curso, en el Diario El Comercio, se ha publicado un Comunicado emitido por el Consejo de la Prensa Peruana, en donde muestran su preocupación por el proceso de Querella que ha promovido el recurrente contra la Periodista doña Rosa * Amelia Chambergo Montejo, petición judicial que ha sido admitida a tramite; así como se nos ha concedido la Medida Cautelar solicitada, en donde se requiere que la periodista aludida se abstenga de publicar temas referidos a mi persona, proceso penal que viene siendo conocido por el Octavo Juzgado Especializado Penal de esta Corte Superior de Justicia de Lambayeque.

Que, como ha sostenido la Corte Suprema de la República, en sendas ejecutorias, cualquier persona que considere lesionado su Derecho al Honor, puede promover vía acción privada la Querella correspondiente a fin de solicitar Tutela Jurisdiccional Efectiva y se restablezca el Bien Jurídico Tutelado y protegido por nuestra Constitución Política del Estado, como es el Honor.

II – ANTECEDENTES DE LOS ALTOS GRADOS DE CORRUPCIÓN PROMOVIDOS EN GASTOS DE PUBLICIDAD DE LA CUAL ERA BENEFICIARIA DOÑA ROSA AMELIA CHAMBERGO MONTEJO:

PRIMERO: Que, con fecha 30 de Enero del año 2003, mediante Acuerdo Municipal N° 007- 2003-A-MPCH, se acordó ESTABLECER UNA CRUZADA CONTRA LA CORRUPCIÓN iniciada por las dos gestiones anteriores; en consecuencia una de las medidas para lograr tal propósito fue la de SUSPENDER INMEDIATAMENTE EL PAGO DE LAS SUMAS EXORBITANTES QUE SE LE VENIA ABONANDO A DIFERENTES PERIODISTAS DE NUESTRA CIUDAD, POR CONCEPTO DE UNA “SUPUESTA PUBLICIDAD”, de la cual era participe la periodista Rosa Amelia Chambergo Montejo, conforme lo demuestro con los documentos que adjunto; por lo que actualmente existe una concertación de voluntades destinadas a generar daño a mi persona, así como desacreditar a la actual gestión edilicia, como viene llevando a cabo la persona de doña Rosa Amelia Chambergo Montejo.

SEGUNDO: Que, mediante Resolución de Alcaldía No. 1279-MPCH-A-2001 de fecha 14 de Diciembre del año 2001, se promulga el presupuesto para el año 2002, el mismo que fue aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 1876-2002-MPCH del 13 de Diciembre del mismo año, en el cual se consideró a la Partida Presupuestal No. 5.3.11.41 referente a GASTOS DE PUBLICIDAD Y PUBLICACIONES, asignándose para éste rubro la suma de CIENTO CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES.

TERCERO: Que, con la decisión adoptada de combatir los altos grados de corrupción, la Oficina de Auditoria Interna del Gobierno Provincial de Chiclayo, practicó los Exámenes Especiales No. 014/2003-GPCH-OAI y 22/2003-GPCH-0AI, referido a Gastos de Publicidad, en donde se ha comprobado de manera fehaciente que ha existido una actitud dolosa de Malversar el dinero, ya que se ha demostrado que en el año 2002, se realizaron gastos por este concepto hasta por la suma de OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL NUEVOS SOLES, cifra que superaba considerablemente a la Partida Presupuestaria establecida lo que constituye ilícito penal.

CUARTO: BENEFICIARIA DE LOS FONDOS DE ESTA COMUNA DOÑA ROSA AMELIA CHAMBERGO MONTEJO

Que, se ha determinado de los Informes de Auditoria de esta comuna edilicia, que ha existido incumplimientos de los Procesos de Adjudicación Directa Selectiva, la misma que se encuentra establecida en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señalando dentro de uno de sus requisitos, la concurrencia de tres propuestas y su notificación a PROMPYME, omitiéndose dicho trámite para favorecer a un proveedor como era JASV Producciones Especiales, de propiedad de la periodista doña Rosa Amelia Chambergo Montejo, quien como hemos señalado ha sido una de las principales beneficiarías con este alto grado de corrupción que se imperó en esta comuna y que actualmente viene siendo desterrado.

El proceso que debió en su momento imponerse, tenía como objetivo la adquisición de material de trabajo (folders), en donde se contaba con una propuesta de Impresiones Mundicola S.RL que tenía un precio inferior a la propuesta que había vertido JASV para tal adquisición; sin embargo, existiendo una voluntad de concertación se otorgó dicha venta a la persona de doña Rosa Amelia Chambergo Montejo, generando de esta manera un grave perjuicio a esta comuna como al pueblo chiclayano.

Además, debo dejar establecido que estos conceptos no era lo único que obtenía doña Rosa Amelia Chambergo Montejo de esta comuna por las anteriores gestiones edilicias, sino también pagos por publicidad, Avisos de publicidad en el Diario “Expresión”, Asesoramientos en Eventos Especiales, etc, abonándosele a cambio frondosas sumas de dinero y originando una elevada deuda para esta comuna, actos que considero han sido el motivo para llevar a cabo una campaña de desprestigio del recurrente.

QUINTO: FAMILIARES DE DOÑA ROSA AMELIA CHAMBERGO MONTEJO, TAMBIÉN FUERON BENEFICIADOS POR LA CORRUPCIÓN

También se ha demostrado durante el desarrollo de la Auditoria practicada en esta comuna, que ha existido preferencia por contratar los servicios de don Víctor Víllena Irigoyen, quien es ESPOSO DE DOÑA ROSA AMELIA CHAMBERGO MONTEJO, proveedor de esta casa edilicia, era animador de ceremonias sin contar con una profesión o preparación, elaboraba programas, abonándose le a cambio sumas de dinero hasta por un monto aproximado de SESENTA Y SEIS MIL NUEVOS SOLES, lo cual fue inmediatamente suspendido por la actual gestión causando de manera malestar y repudio en los mismos al recurrente como a la actual gestión edil.

SEXTO INICIO DE PROCESOS PENALES

Que, al contar con elementos de prueba que demostraban el grado de corrupción, es que con fecha 28 de Abril del año 2003, se ha procedido a formular la Denuncia Penal correspondiente, ante la Fiscalía Provincial Penal por los delitos de Abuso de Autoridad, Peculado y Malversación de Fondos, denuncia que en su momento ha sido FORMALIZADA, emitiéndose asimismo por el Órgano Jurisdiccional el Auto Apertorio de Instrucción, encontrándose actualmente en proceso sancionador, en donde esperamos se imponga una penalidad que demuestre la culpabilidad de los Funcionarios de aquel entonces encabezados por el Ex – Alcalde (Periodista) Fernando Noblecilla Merino y otros, quienes han traicionado la confianza que les brindó el pueblo chiclayano para dirigir dignamente esta comuna.

III. ANTECEDENTES DE LA PROCEDENCIA DE LA QUERELLA PROMOVIDA CONTRA LA PERSONA DE DOÑA ROSA AMELIA CHAMBERGO MONTEJO POR EL RECURRENTE.

PRIMERO: Que, la querellada doña Rosa Amelia Chambergo Montejo, Directora del Seminario Regional “Expresión” de esta ciudad, ha publicado en la Edición No. 352 de dicho seminario, las siguientes frases difamatorias:

“EL ALCALDE DE CHICLAYO”

“MENTIROSO E INCAPAZ”.

Incapaz y Mentiroso

Porque al no poder realizar las obras que debe ejecutar, el Alcalde Arturo Castillo Chírínos Se continúa refugiando en mentiras e incluye en ellas al Semanario Expresión, del que Ahora abiertamente Se ocupa, como lo Hizo recientemente Contra los diarios La Industria y El Ciclón.

SEGUNDO: Que, no conformes con las frases agraviantes y difamantes doña Rosa Amelia Chambergo Montejo, en la Edición No. 362, del día 01 al 10 de Diciembre del año 2003, en la página No. 02, ha señalado:

“Historia de un diplomático ingenuo y de un Picarón e Indigente Alcalde”.

“Mientras tanto, Castillo Chirinos deberá mostramos una cuenta detallada de sus gastos, además de prometer no hacemos quedar tan mal mostrándose como un MENDICANTE ALCALDE”

TERCERO: Que, ante tales hechos criticables y repudiables por mi persona, es que con fecha 29 de Diciembre del año 2003, he procedido a interponer la Querella, por el delito de Difamación por Medio de Prensa, individualizando como autora de estos actos ilícitos a la persona de doña Rosa Amelia Chambergo Montejo, además de requerir se me conceda una Medida Cautelar la cual ha sido amparada.

CUARTO: Que, con fecha 15 de Enero del año en curso, el señor Juez del Octavo Juzgado Especializado Penal de la Corte Superior de Justicia, ha calificado positivamente la acción privada promovida, en donde se ha ordenado la realización de diferentes diligencias propias del proceso penal, por lo que considero que esto determinará la imposición de una penalidad a fin de dejar establecido el respeto que se debe tener a sus autoridades y no buscar solamente provechos personales.

IV.- CONCERTACIÓN DE VOLUNTADES DE PERIODISTA CONTRA LA ACTUAL GESTIÓN EDILICIA Y DEL RECURRENTE.

Que, otro de los Medios Periodísticos que ha iniciado una campaña de descrédito a mi persona, es el Diario “El Ciclón”, quien ha sido uno de los más grandes beneficiados por las anteriores gestiones edilicias, hecho que ha motivado a que continuamente mi honor sea lesionado con publicaciones que en nada trasmiten la verdad, así como la información necesaria a nuestra colectividad.

También se han unido a estos actos, que considero violentan los Principios Morales y éticos de un verdadero periodista, las personas de don Willy Serrato Puse y don Luis Felipe Romero Peña, quienes valiéndose de medios de Comunicación Social (Radio), vienen llevando a cabo actos que lesionan mi honor y reputación, de la cual vuestra Dirección debería tomar acciones inmediatas para poner coto a estos hechos que en nada mejoran la imagen del periodismo en nuestra ciudad que hoy en día es muy criticado.

Estos hechos, han conllevado a que mi persona motive el inició de procesos penales, en donde espero se sancionen ejemplarmente a estos malos periodistas que en nada ayudan a solucionar los problemas que aquejan a nuestra ciudad de Chiclayo.

V.-FUNDAMENTACIÓN DE LAS ACCIONES PENALES Y LA VERDADERA LABOR DE UN PERIODISTA

PRIMERO: Como podemos ver, la persona de doña Rosa Amelia Chambergo Montejo, ha sido una beneficiaría de los grados de corrupción de las anteriores gestiones edilicias, lo que ha originado a que ésta adopte una actitud de rebeldía, en razón de que mi despacho y el concejo Municipal no van a ser cómplices de estos actos ilegales, ni mucho menos se van a seguir abonando sumas exorbitantes de dinero a estos periodistas que hoy en día son muy criticados en nuestra ciudad.

SEGUNDO: El Honor y la Libertad de Expresión, tienen rango constitucional, pero han sido resueltos por la jurisprudencia, acudiendo a la exigencia de un específico elemento subjetivo – el animus difamandi o injuriandi – que favorece al primero de los nombrados (Honor), basándose en que existen profusas y exageradas conductas difamatorias, dada la mala imagen e idea que se hace de la Libertad de Expresión.

TERCERO: Considero que existe la Libertad de Expresión; sin embargo, no se ha tenido en cuenta por doña Rosa Amelia Chambergo Montejo, el Interés Social, Veracidad y Necesidad.

Interés Social, en razón de que el objeto del periodista es Informar a la Opinión Pública. Veracidad.- La Constitución sólo ampara el derecho a comunicar información que sea VERAZ, en el presente caso han sucedido afirmaciones que han lesionado mi Honor con creencias fuera de contexto.

Necesidad.- La lesión al Honor sólo puede justificarse cuando sea necesario, en el caso de doña Rosa Amelia Chambergo Montejo no ha existido Proporcionalidad.

CUARTO: Que, la persona de doña Rosa Amelia Chambergo Montejo, utilizando un Medio de Prensa escrito, viene atentando contra mi honor, en donde se lesiona la función de un buen periodista, ya que no solamente se debe decir hechos subjetivos que en nada trasmiten la verdad, sino que primero tienen que hacer un buen estudio de los hechos a informar, constituyéndose al origen de la noticia (fuente) acreditándola fehacientemente y no mal informando a la población como lo ha venido haciendo doña Rosa Amelia Chambergo Montejo.

QUINTO: Que, mis gestiones edilicias pasadas y la actual, se han caracterizado por buscar el orden en nuestra ciudad, pero siempre respetando las leyes; también he sido Congresista de la República, en donde he desempeñado estos cargos en forma transparente, honesta e incólume, manteniendo en todo momento una ponderada moral, reconocida por nuestra colectividad chiclayana, manteniendo una conducta intachable, lo cual no sucede con la periodista Rosa Amelia Chambergo Montejo.

SEXTO: Después de haber fundamentado las razones, por las cuales he promovido el proceso de querella contra la Periodista doña Rosa Amelia Chambergo Montejo, es que realmente se van a formar un criterio de la labor de esta mala periodista y de su verdadera personalidad, por cuanto pienso que la misma viene sorprendiendo al Consejo de la Prensa Peruana, con hechos que en nada reflejan la verdad.

Sin otro particular quedo de usted.

Atentamente,

ARTURO CASTILLO CHIRINOS
Alcalde del Gobierno Provincial de Chiclayo

(Ver documento original)


Respuesta TE

San Isidro, 7 de julio de 2004

Caso N° 29-04

Señor
ARTURO CASTILLO CHIRINOS
Alcalde del Gobierno Provincial de Chiclayo
Chiclayo.-

De nuestra mayor consideración:

Hacemos referencia a su atenta comunicación de fecha 22 de marzo de 2004, remitida en relación con el comunicado del Consejo de la Prensa Peruana del día 26 de febrero de 2004, en la cual usted señala que la periodista Rosa Chambergo Montejo, directora del semanario Expresión de Chiclayo, ha sorprendido al Consejo de la Prensa Peruana y relata una serie de hechos en relación a altos grados de corrupción promovidos en gastos de publicidad de los cuales sería beneficiaria la mencionada señora.

En dicho comunicado, el citado Consejo expresa su protesta por el fallo de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, que ordenó a la señora Chambergo se abstenga de publicar temas que se refieran a su persona.

El Tribunal de Ética del Consejo de Ja Prensa Peruana ha examinado con atención su comunicación y estima que no tiene atribuciones para intervenir en un caso como el planteado.

El Consejo de la Prensa, en el texto de dicho comunicado, no se ha referido a la culpabilidad o inocencia de la señora Chambergo, la cual será determinada por el Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, órgano judicial competente, a lo largo del proceso sobre el delito de difamación agravada seguido por usted.

Dicho Consejo se ha limitado a emitir opinión respecto de la medida cautelar dictada por el Juez del Octavo Juzgado Especializado en lo Penal de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, doctor Oscar Manuel Burga Zamora, en la etapa de investigación preliminar, la cual a su parecer constituye en la práctica una censura previa.

De todos modos, estamos poniendo su carta y esta respuesta en conocimiento del Consejo de la Prensa Peruana.

Aprovechamos la ocasión para reiterarle las seguridades de nuestra especial consideración.

Marcial Rubio Correa
Presidente, Tribunal de Ética

(Ver documento original)