Caso 03-07, Humberto Armando Rodriguez Cerna / diario La Hora, Piura

Queja

HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA. identificado con Documento Nacional de Identidad N° 06506619, de ocupación Químico Farmacéutico, con Domicilio Real en Lima N° 1235-Sullana; a Usted digo:

I. PETITORIO

Que, de conformidad con lo establecido por el artículo 2o incisos 7 y 20 de la Constitución Política del Estado y con lo precisado por los artículos 1, 2 y 3 de la Ley N° 26847; recurrimos a vuestra presidencia, a fin de interponer DENUNCIA contra JUAN FRANCISCO HELGUERA GONZÁLES en su actuación como director del diario la Hora de la ciudad de Piura; por los fundamentos que paso a exponer.

II. FUNDAMENTOS FÁCTICOS DE LA DENUNCIA.– Amparo la presente denuncia en los siguientes fundamentos de hecho:

  1. – Que el día lunes 13 – 11- 06 salió publicado la siguiente noticia en la pagina 8 del Diario La Hora de la ciudad de Piura : “POR ENTREGAR PASQUINES DIFAMATORIOS PATEAN A CANDIDATO DEL PARTIDO NACIONALISTA” y en la que con un subtitulo de PASQUINES informaba lo siguiente:

Fuentes confiables indicaron que Martínez Ruesta dio a conocer que no hubo ninguna agresión y al parecer el “roce” con el candidato, se debió a que Rodríguez estuvo entregando pasquines difamatorios contra Isaías Vásquez Moran, candidato por Modelo al Gobierno Regional, habiendo surgido el reclamo de un vecino de la señalada calle. Textualmente dijo: todo es mentira, yo solo me acerqué y hable con él y nos calificó de delincuentes, él solo quiere hacer espectáculo”, expreso Martínez.

  1. – Que con fecha 18 de Noviembre, el suscrito presentó un escrito ante la mesa de partes del Diario de la Hora de la ciudad de Piura cuya copia se adjunta en la que se rechazaba rotunda y categóricamente dicha publicación de fecha 13 de Noviembre en la que se indicaba falsamente que el suscrito había alguna vez sido pateado por repartir pasquines difamatorios. Se aclaraba en dicha carta, en la cual se adjuntaban tres volantes que se repartieron durante toda la campaña electoral, y en donde se podía leer sobre la hoja de vida del candidato y se informaba sobre las investigaciones y denuncias que el suscrito ha hecho como director de la Asociación «Justicia sin corrupción» contra la corrupción judicial y municipal, en otro volante se mencionaba partes de nuestro Plan de Gobierno y en otro, las razones por la que se debería de votar por la candidatura del suscrito, y tal como podrá leer en ellos no existe en ellos ninguna difamación ni calumnia sino que se índica SOLO LA VERDAD, también acompañaba copia del certificado del medico legista realizado en las lesiones del señor Ricardo Gerónimo Puican en la que se podía leer las lesiones producidos por los desquiciados hermanos Martínez Ruesta que lo golpearon.

3.- En la referida carta se solicitaba también la inmediata rectificación de dicha falsa noticia indicando que no queríamos pensar que el periodistas de Sullana era parte de la corrupción del Sr. Isaías Vásquez Moran que bastante daño hizo a la ciudad de Sullana como Alcalde y en la carta resaltábamos que lo sospechoso era que dicho periodista nunca haya investigado o publicado alguna denuncia o hecho irregular contra dicho mal alcalde. Sr. Presidente indicábamos que era muy sospechoso porque mientras periodistas del Diario La República, Correo y El Regional de Piura se han desgañifado por publicar las irregularidades y denuncias contra uno de los mas cuestionados alcaldes que ha tenido Sullana, el periodista del Diario La Hora de la ciudad de Sullana mantuvo un sospechoso silencio sobre la corrupción que existió en el Gobierno Municipal de Isaías Vásquez Moran a pesar de que hubo personas que le hicieron llegar dichas denuncias pero eso si publicó inmediatamente noticias falsas y maliciosas contra el suscrito para agraviarlo moralmente,

  1. -Sr. Presidente verdaderamente dicha información publicada en el Diario La Hora tampoco fue CONTRASTADA con las declaraciones del suscrito para poder contradecir esa falsa noticia a pesar que el periodista autor de dicha noticia sabe muy bien que publicar sin contrastar una noticia, atenta contra la moral y la ética en el sagrado Oficio del periodismo, es decir el periodista del Diario la Hora de la agencia de la ciudad de Sullana, autor de dicha noticia nunca buscó la versión del suscrito porque le hubiésemos demostrado fácilmente que dicha noticia era falsa y porque al parecer quería publicarla apuradamente antes de la fecha de la elección municipal, siendo así que de todas maneras la publicó sin contrastarla para tratar de hacerle el mayor daño posible, al Partido Nacionalista de la ciudad de Sullana en el momento de dichas elecciones. Siendo lo sospechoso que el señor periodista de la Hora inmediatamente si buscó las declaraciones de Martínez Ruesta y se descubre eso al indicar en la publicación “Textualmente dijo….”, es decir personalmente habló con él pero nunca con el agraviado, el suscrito podría haberle aclarado que es falso de que haya surgido el reclamo de algún vecino y que era falso de que se le tildó de delincuentes como falsamente se indicaba en dicha noticia pero si violentamente golpearon a quien me acompañaba durante la campaña electoral en ese día.
  1. – Que el suscrito es una persona que se dedica a la investigación de la corrupción, algo que usted muy bien conoce como propietario de un Diario, y si investigar la corrupción y denunciarla es difamatorio entonces el Diario La República, Correo y El Regional de Piura serian los mas grandes difamadores de nuestro país porque se dedican a investigar la corrupción y a denunciarla, pero eso no es así, pues para denunciar a la corrupción hay que decir siempre la verdad y ser valientes y quien dice la verdad no difama a nadie.
  1. – Presidente el suscrito aceptó el reto del Partido Nacionalista Peruano y postuló a la alcaldía de Sullana como invitado independiente, ejerciendo un derecho constitucional que lo tiene cualquier ciudadano peruano y a pesar de no ser político ni simpatizante del Comandante Ollanta, (No puede ser su simpatizante alguien que ha escrito duramente sobre él, en el Internet, con lo que demuestro que no fue fácil ser aceptado como candidato por dicho partido pues muchos politiqueros se opusieron pues nunca me he rectificado de nada de lo que he escrito en Internet pero la perseverancia del suscrito hace que logre lo que uno se proponga y pude ser aceptado) sino que mi participación fue por amor a Sullana; la campaña electoral del suscrito fue muy modesta y muy austera ( se gastó algo mas de mil dólares en toda la campaña electoral), no había porque ensañarse tanto contra la candidatura del suscrito, era imposible darse a conocer a la mayor cantidad de personas con dicha pequeña suma de dinero, por lo que pensamos que un periódico no debe de ser utilizado con noticias basadas en hechos falsos para salir en defensa de un denunciado al no poder rebatirle sus investigaciones de una manera formal y para atacar a una persona que ha estado luchando contra la corrupción. La campaña electoral del suscrito verdaderamente fue una campaña cívica y educativa en la que conversaba y enseñaba a la gente a no votar por personas interesadas y con pasados oscuros que invierten sumas de mas de cien mil dólares para poder llegar a un cargo en donde legalmente no podrán recuperar dicho dinero sino mas que con la corrupción, pero lamentablemente la corrupción es muy poderosa en nuestro país y la publicidad engañosa hace equivocar a nuestro ignaro pueblo.
  1. – Presidente, el suscrito tiene las agallas suficientes para firmar una denuncia publica para acusar a cualquier funcionario publico por corrupción y eso le ha granjeado tener poderosos enemigos, como el Sr. Isaías Vasque Moran o distintos y cuestionados jueces, quienes hasta la fecha no han querellado al suscrito, a pesar de las innumerables denuncias que se ha interpuesto contra ellos; si el Director del Diario la Hora no quería que dé a luz por cualquier medio los resultados de mis investigaciones o denuncias contra el ex alcalde Isaías Vásquez Moran y si creía que lo he difamado pues debería de haberse comunicado con él y pedirle que me querelle por Difamación pero nunca lo ha hecho ni lo hará porque nunca el suscrito ha difamado a nadie sino que siempre ha dicho la verdad de las cosas.
  2. – Que dicha falsa noticia del Diario la Hora fue publicada maliciosamente con el fin de desprestigiar al suscrito cuando había aceptado el reto y estaba postulando a la alcaldía de Sullana por el Partido Nacionalista Peruano y poder agraviarlo. EL suscrito pidió por escrito la rectificación al Director del Diario La Hora pero tampoco se le hizo caso, el suscrito ha tenido que acudir a vuestra prestigiosa entidad para que se logre la rectificación tardía de otra noticia falsa con lo que se demuestra que el Diario La Hora no es un diario serio
  3. – Presidente de acuerdo con la Constitución, las afectaciones a los derechos al honor, a la buena reputación, intimidad personal y familiar y, voz e imagen propias, que se deben a afirmaciones inexactas en medios de comunicación social, hacen que tenga el afectado o los afectados todo el derecho a una rectificación gratuita por lo que es conveniente tener en consideración que la obligación de rectificar informaciones inexactas o agraviantes al honor o a la buena reputación difundidas por cualquier medio de comunicación social tiene por finalidad, a la par de contribuir con una correcta formación de la opinión pública libre y también el de corregir informaciones no veraces o que hayan sido formuladas como consecuencia de no observarse una conducta razonablemente diligente para agenciarse de los hechos noticiosos que podrían ser objeto de información y que, de ese modo, afecten derechos subjetivos constitucionales.
  1. – Que lo normado constitucionalmente a nivel nacional sobre el derecho de Rectificación se complementa con lo desarrollado en la normatividad internacional, así el artículo 14.° de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos señala con claridad que:
  1. Toda persona afectada por informaciones inexactas o agraviantes emitidas en su perjuicio a través de medios de difusión legalmente reglamentados y que se dirijan al público en general, tiene derecho a efectuar por el mismo órgano de difusión su rectificación o respuesta en las condiciones que establezca la ley
  2. En ningún caso la rectificación o la respuesta eximirán de las otras responsabilidades legales en que se hubiese incurrido.
  3. Para la efectiva protección de la honra y la reputación, toda publicación o empresa periodística, cinematográfica, de radio o televisión tendrá una persona responsable que no esté protegida por inmunidades ni disponga de fuero especial.

De lo expresado, se puede afirmar que la rectificación planteada en la Convención Americana es bastante similar a la propuesta a las leyes peruanas deduciéndose que nuestros derechos están también protegidos por leyes internacionales, y que son defendidos en dos posiciones: Primero.- se encuentra la posibilidad de que personas afectadas por un mensaje desatinado respecto a sus personas puedan acceder libremente a un medio de comunicación de masas a fin de que éste se rectifique en mérito a los derechos comunicativos, y Segundo.- Se entiende que es inadecuado que el medio niegue esta posibilidad a la persona, toda vez que le asiste con el objeto de proteger su honor, y de presentar la verdad noticiosa; tal negativa se puede producir tanto con no publicar la rectificación propuesta o, si se realiza, por hacerse con comentarios inexactos o agraviantes adicionales.

  1. – Presidente, la rectificación se exhibe como un mecanismo adecuado de salvaguardia del honor. Una de las maneras en que el derecho al honor de una persona puede ser amparado es a través de una utilización correcta y adecuada de la rectificación. Así también en el fundamento 23 de la Opinión Consultiva OC-7/86 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, del 29 ele agosto de 1986, Exigibilidad del Derecho de Rectificación o Respuesta (Artículos 14.1, 1.1 y 2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos 7/86), se ha señalado que

(…) la rectificación o respuesta por informaciones inexactas o agraviantes dirigidas al público en general, se corresponde con el artículo 13.2.a sobre libertad de pensamiento o expresión, que sujeta esta libertad al ‘respeto a los derechos o a la reputación de los demás’ (…).

Es así como la rectificación aparece como una vía para hacer valer la responsabilidad ante el ejercicio abusivo de los derechos comunicativos en desmedro del honor de los demás. Por ello, fluye como un mecanismo idóneo y adecuado para que el derecho al honor, en un sistema de integración de derechos, pueda ser protegido ante un derecho comunicativo cuando éste es ejercido de manera inconstitucional, a través de datos inexactos ofrecidos y que afecten o agravien a las personas.

  1. – En tal sentido la rectificación aparece como un derecho relacional entre el honor y la información, aunque no por ello puede dejar de ser reconocido como un pleno derecho fundamental. Asimismo, la función de la rectificación, como garantía procesal de un derecho como es el honor, hace que la viabilidad de este último pueda quedar asegurada ante un ataque injustificado. Por lo tanto, rectificación es, al mismo tiempo, un derecho relacional y una garantía procesal, su reconocimiento se encuentra, apfárte de la norma constitucional (artículo 2.°, inciso 4), en los instrumentos internacionales (básicamente, artículo 19.° de la Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo IV de la Declaración Americana, artículo 19.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y artículo 13.° de la Convención Americana).
  1. – Asimismo, como cualquier derecho fundamental, los derechos comunicativos deben resguardar en su ejercicio los derechos y libertades de los demás (artículo 29.° de la Declaración Universal y artículo XXVIII de la Declaración Americana). Pero más claro resulta el planteamiento del artículo 19.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que señala, refiriéndose a la libertad de expresión, cuáles son sus límites:

El ejercicio de este derecho entraña deberes y responsabilidades especiales y por lo tanto pueden estar sujetas a restricciones establecidas por ley y que sean necesarias para: a) Asegurar el respeto a los derechos o reputación de los demás; b) La protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o moral públicas.

En esta línea, sobre todo tomando en cuenta el acápite a) de la norma del Pacto, queda claro que los derechos comunicativos encuentran su límite (sobre todo, externo) en el honor de las personas, y es ahí donde toma fuerza el derecho a la rectificación.

  1. – De otro lado, cabe recordar que el Tribuna Constitucional ya ha señalado la ubicación que poseen los derechos comunicativos en el sistema constitucional peruano. El fundamento 13 de la sentencia del Expediente N.° 2262-2004-HC/TC ha expresado que

El ejercicio del derecho a la información no es libre ni irrestricto; por el contrario, está sujeto a ciertos condicionamientos que deben ser respetados dentro de un Estado democrático y social de derecho.Sólo así, con los límites que se deben encontrar en la propia Constitución, el derecho a la información podrá convertirse en la piedra angular de la democracia (…).

Asimismo, según el fundamento 36 de la sentencia recaída en el Expediente N.° 6712-2005-PHC/TC, tanto la expresión como la información.

(…) tienen un sólido sustento democrático, e incluso se han propuesto garantías para que la injerencia a su ejercicio sea lo más limitada posible (…).

  1. – En igual sentido, el artículo 32.°, inciso 2), de la Convención Americana consagra que el derecho de cada persona está limitado por el derecho de los demás. En consecuencia, debe procurarse la garantía del justo equilibrio y la armonización concreta, en cada caso, entre el derecho fundamental al honor y los derechos comunicativos, por intermedio de un procedimiento que asegure la garantía de los derechos en juego y que determine el carácter inexacto o agraviante del mensaje emitido, siempre que haya una diferencia resultante del intento de hacer valer, en un caso o situación concreta, la rectificación. La responsabilidad nos deriva a un autocontrol por parte de los medios de comunicación social, lo cual no sólo impedirá abusos en su contra, sino también neutralizará los realizados por ellos mismos do los demás.
  1. – Por todo esto, es realmente importante que se busque neutralizar el ejercicio abusivo de los derechos ejercidos a través de los medios de comunicación de masas, toda vez que una institución constitucional no puede verse trastocada, la Constitución propone la tutela necesaria de nuestros derechos fundamentales dotándonos a nosotros, personas comunes y corrientes de los recursos jurídicos pertinentes para poder reponer las cosas al estado anterior a la violación, es decir, igualarse ante quien informa de manera negligente con todo el poder que los medios involucran.
  2. – , Presidente, cuando se informa en el mundo cotidiano, básicamente no hay reciprocidad directa de elementos noticiosos entre dos o más partes que intercambian sus roles activo y pasivo, porque en el caso del mensaje vertido a través de los medios de comunicación social, en esencia lo que se produce es una unidireccionalidad en el envío de la información, toda vez que es una de las partes la que tiene todo el poder de la noticia y de transmitirla hacia el resto. En ese sentido, la información periodística tiene una importancia creciente y un poder ahora realmente digno de resaltar. Basta reconocer que su transmisión genera múltiples cambios por los efectos que ocasiona o puede ocasionar en la vida pública o privada de las personas e instituciones y sobre todo cuando inciden dichas noticias en la mentalidad de las personas que las leen, sobre todo cuando inciden al acercarse cualquier tipo de elecciones populares pues se corre el riesgo de agraviar con falsas noticias a personas intachables que están postulando para puestos públicos. Ello acrecienta la responsabilidad profesional de los periodistas o los medios de comunicación social.
  3. – Con las pruebas que estamos adjuntando, no cabe duda de que la información vertida en el Diario La Hora no es cierta, y que correspondía rectificarla a quien la emitió porque es un derecho constitucional sin necesidad que tengamos que apudir al Consejo de la Prensa Peruana para que recién se hagan las rectificaciones en forma tardía y que fueron solicitadas hace tiempo; Por lo que solicitamos también Sr.. Presidente después de que la presente denuncia se declare FUNDADA es necesario que la Resolución respectiva del Consejo de la Prensa Peruana se publique en el Diario La Hora para ya no acudir a una Acción de Amparo por violación de nuestros derechos constitucionales a la Rectificación; es decir la negativa por parte del Sr. Director del Diario La Hora de no dejar que se publique vuestra Resolución en el Diario denunciado, hará que presentemos una Demanda de Amparo por violación del derecho fundamental a la rectificación o una Querella Penal en conde lograremos demostrar que el suscrito nunca difamó al ex Alcalde Isaías Vásquez Moran porque siempre dijo la verdad.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA:

Amparamos nuestra pretensión en las siguientes Normas de Derecho:

  1. Constitución Política del Estado
  • 2 inciso. 7: Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

Toda persona afectada por afirmaciones inexactas o agraviada en cualquier medio de comunicación social tiene derecho a que éste se rectifique en forma gratuita, inmediata y proporcional, sin perjuicio de las responsabilidades de ley.

– Artículo 2 Inciso 20: Toda persona tiene derecho a formular peticiones ante la Autoridad Competente; la que esta obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.

2 – Ley 26847

  • «Artículo 1°.- El derecho de rectificación consagrado por el inciso 7) del artículo 2o de la Constitución Política del Estado se ejercita conforme a esta ley.
  • Artículo 2° – La persona afectada o, en su caso, su representante legal, ejercerá el derecho de rectificación mediante solicitud cursada por conducto notarial u otro fehaciente al director del órgano de comunicación y a falta de éste a quien haga sus veces, dentro de los quince días naturales posteriores a la publicación o difusión que se propone rectificar. Para este efecto, los medios de comunicación deberán consignar en cada edición o emisión y en espacio destacado el nombre de su director o quién haga sus veces y la dirección donde se edita o emite el medio, lugar donde deberá presentarse la rectificación.
  • Artículo 3°– La rectificación se efectuará dentro de los siete días siguientes después de recibida la solicitud, si se tratara de órganos de edición o difusión diaria.

IV. MEDIOS PROBATORIOS

  1. – Copia de la publicación periodística-aparecida en el Diario La Hora
  2. – Copia del cargo sellado de la solicitud de rectificación dirigida al Director del Diario La Hora.
  3. – Volantes de la campaña electoral.
  4. – Copia del Certificado Medico Legista del Sr. Ricardo Gerónimo Puicon

POR TANTO:

Señor Presidente; sírvase admitir la presente DENUNCIA y derivarla al órgano competente del Consejo de la Prensa Peruana, declararla FUNDADA en su oportunidad y ordenar que el Sr. Director del Diario la Hora publique dicha Resolución del Consejo de la Prensa Peruana por la negativa de no de haber hecho la rectificación en su momento oportuno.

Humberto Armando Rodriguez Cerna

(Ver documento original)


Respuesta TE

Lima, 21 de febrero del 2007.

Señor
Humberto Armando Rodríguez Cerna
Presente.-

De mi consideración,

Sirva la presente para comunicarle que durante la última sesión del Tribunal de Ética, sus vocales acordaron archivar su solicitud de rectificación con relación al artículo “Por entregar pasquines difamatorios patean a candidato del Partido Nacionalista”, publicado en el diario La Hora, el 13 de noviembre del 2006.

Dicho caso fue archivado debido a que el 12 de febrero del 2007, el diario La Hora publicó un artículo de rectificación, con el que usted manifestó estar de acuerdo, cuya copia adjunto a la presente.

Atentamente,

Kela León
Secretaria Ejecutiva

(Ver documento original)


Publicación en el medio

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