Caso 23-07, Doctor, César Prado del Carpio, Clínicas Maison de Santé / programa Domingo al Día, América Televisión

Solicitud de acumulación de Caso 18-07

Lima, 28 de septiembre de 2007.

Señorita
Kela León
Secretaria Ejecutiva
Consejo de la Prensa Peruana
Calle Los Ángeles 211-Urb. América
Miraflores

De mi especial consideración:

Por la presente la saludo cordialmente y acudo a su digno Despacho para solicitar la acumulación de la presente denuncia a la ya iniciada por la Sociedad Francesa de Beneficencia- Clínicas Maison de Santé contra el canal 4- América Televisión bajo el expediente 18-06.

Sobre el particular debo señalar que el referido canal de televisión, en su Programa Domingo al Día, de fecha 15 de julio 2007, se permitió difundir el segundo episodio de un reportaje sobre supuestas negligencias médicas en la Clínica Maison de Santé, referido al caso de la Sra. Giovanna Mellado Urquiaga, cuyo caso fue presentado por ese mismo medio con fecha 9 de agosto de 2006 en su noticiero América Noticias-Edición Central y repetido en su edición matutina el 10 de agosto de 2006.

En el mencionado reportaje, se presenta la versión de la denunciante, quien durante casi todo el reportaje, se refiere directamente a mi persona, acusándome de una serie de irregularidades, calificando mi actuación médica de negligente y de haber cometido faltas a la ética profesional. Sin embargo, el canal jamás se contactó conmigo para que pudiera presentar mi versión, tampoco me otorgó la oportunidad de ejercer mi legítimo derecho a defensa o réplica en igualdad de condiciones, ni antes del reportaje ni después, a pesar de la carta notarial que remití al canal, cuya copia adjunto, la misma que además tampoco se dignaron responder.

La conducta de la reportera del canal 4, Srta. Ivonne Rodríguez, al presentar únicamente la versión de la denunciante, se agrava, debido a que conforme se aprecia en la filmación realizada por nuestras cámaras, los abogados de la Clínica le explicaron que el caso se estaba ventilando a nivel de la Tercera Fiscalía Penal Provincial y el Consejo Regional III del Colegio Médico del Perú.

En el Primer caso, los peritos médicos del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, habían expedido su pronunciamiento mediante Certificado Médico Legal No. 033075-RM, señalando que mi actuación como médico ginecólogo había sido correcta y conforme a los protocolos médicos vigentes. En ese mismo sentido, la División Especializada de la Policía Nacional que realizó la investigación del caso, expidió el parte No. 198-DIRINCRI-PNP/DIVIHOPM-DEPINESP-E3 en el que concluyen que la atención médico obstétrica fue la adecuada.

En el segundo caso, se le mostró la Resolución del Consejo Regional III del Colegio Médico del Perú No. 0482-CRII1-2007 de fecha 2 de marzo 2007, en la que se me ABSUELVE de las presuntas faltas a la ética.

No obstante los pronunciamientos y Resoluciones favorables existentes en el caso, se presentó públicamente la denuncia de la Sra. Mellado como una negligencia médica cometida directamente por el suscrito, faltando a la verdad de los hechos ampliamente investigados en las instancias a las que hago alusión, afectando con ello mi imagen como profesional ante mis pacientes y como persona frente a mi menor hijo, mi familia y las personas que me conocen.

Más aún, el referido reportaje es abiertamente condenatorio, ya que se presenta el caso como si la negligencia existiera y hubiera sido probada, sin atender que el asunto era aún materia de investigación en la Fiscalía, donde por cierto todos somos inocentes hasta que se pruebe lo contrario, con mayor razón en mi situación, donde los pronunciamientos venían siendo favorables al suscrito en base al análisis de los hechos y la solidez de los argumentos médicos científicos existentes.

Además debo agregar para mayor ilustración, que con fecha 19 de julio 2007, se emitió un segundo Pronunciamiento Médico Legal No. 022058-RM, donde los peritos del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público, corroboran lo dicho por los otros dos peritos, respecto a la adecuación de mi accionar médico a los protocolos médicos establecidos. En atención a lo anterior, con fecha 29 de agosto de 2007, la Tercera Fiscalía Provincial Penal, emitió pronunciamiento ARCHIVANDO la denuncia presentada por la Sra. Mellado tomando como base los abundantes documentos especializados que demostraban la corrección de mi actuación médica.

Por otro lado, debo señalar que en este reportaje se falsea la verdad indicando que estoy siendo procesado por delito de Homicidio Culposo cuando el proceso penal que se me sigue es por lesiones graves.

Del mismo modo, se señala reiteradas veces que yo estaba de guardia el día 10 de abril de 2006, cuando lo cierto es que yo estuve de guardia el día 9 de abril de 8 de la noche a 8 de la mañana del día siguiente, y es por ello, que recibo a la paciente cuando ingresa por emergencia el 9 de abril a las 23 horas. Cuando salía de mi guardia a las 8 a.m. del 10 de abril, la Sra. Mellado me solicita que en vista que la había atendido toda la noche, que por favor atendiera el parto ya que no quería que el médico de guardia entrante se encargara de cu caso, lo cual acepté y es por ello que la atiendo durante el parto.

Sin embargo, en el reportaje se me presenta como un médico que estando de guardia el día 10 de abril, debido a que era mi cumpleaños no me encontraba laborando en mi puesto, habiendo descuidado a la paciente, lo cual es falso y se ha probado abundantemente en la investigación fiscal y era de absoluto conocimiento de la denunciante. Esta falsedad se presentó públicamente como cierta sin darme la oportunidad de defensa, dado que no se me otorgó la posibilidad de dar mi versión, quedando por ello injustamente expuesto al escarnio público.

Tampoco se me dio la oportunidad de explicar por qué tomé la decisión de no realizar una cesárea en el caso de la Sra. Mellado, presentándome como un médico irresponsable y negligente, cuando lo cierto es que dicha decisión la tomé en atención a rigurosos protocolos médico científicos, razón por la cual al ser sometido a investigación especializada en el Colegio Médico del Perú y en la Fiscalía se ha concluido que dicha decisión fue médicamente acertada y se ha considerado mi actuación profesional adecuada y correcta.

Menos aún se me ha otorgado la posibilidad de dar mi versión sobre los demás hechos médicos, ya que para entender este caso era muy importante entender que la labor de parto de la paciente Mellado se realizó dentro de los parámetros normales y es recién durante el expulsivo en el que me encontraba atendiéndola que se produce un sufrimiento fetal agudo y respondo inmediatamente con el conocimiento médico y la experticia necesaria para sacar a la menor de ese trance, actuación que es reconocida por los 4 peritos médicos que intervinieron en la investigación fiscal y por el Colegiado del Comité que revisó mi caso en el Colegio Médico, razón por la cual considero dicho reportaje totalmente parcializado.

Peor aún, se presenta a la menor Andrea Reyna Mellado como una niña con secuelas neurológicas graves, cuando la paciente fue atendida y tuvo una evolución favorable, razón por la cual se le da de alta, opinando los peritos que la atención de la menor fue adecuada, no existiendo, además ningún documento en la investigación fiscal aportado por la denunciante que indique que la menor sufre de algún daño hoy.

Asimismo, el medio de comunicación debería disculparse cuando menos, por la forma en que exhibió mi foto obtenida en la RENIEC, sin pedirme autorización para ello, utilizando ilegalmente mi imagen, mostrándome repetidas veces ante la opinión pública, prácticamente como un delincuente perseguido por la justicia que ha sido condenado y encontrado culpable, cuando la verdad es que no existe un solo pronunciamiento judicial contra mi persona.

Es importante tener presente que no se puede atacar de esta manera a profesionales que en una actividad tan compleja como la médica, están expuestos a ser denunciados en cualquier momento, por el sólo derecho de acción que todos tenemos, lo cual por supuesto no quiere decir que seamos encontrados culpables y menos puede justificar la agresión periodística reiterada y abiertamente parcializada.

Me pregunto hasta donde un canal tiene la potestad, a través de sus diversos programas periodísticos de presentar un mismo caso una y otra vez como negligencia médica, cuando la verdad de los hechos es que los pronunciamientos en las instancias judiciales y administrativas donde se ventila el mismo, vienen por el contrario, concluyendo que la actuación fue acorde a los protocolos médicos establecidos, no es acaso mentir a la opinión pública, no es acaso falsear información y no tiene esto una sanción?.

César Prado del Carpio

(Ver documento original)

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Respuesta del medio

Santa Beatriz, 16 de noviembre de 2007

Señorita
Kela León
Consejo de la Prensa Peruana
Presente.-

De mi consideración,

Es grato saludarla para hacerle llegar la respuesta solicitada por Tribunal de Etica del Consejo de la Prensa Peruana en relación a la carta que le ha hecho llegar el Dr. Cesar Prado del Carpio, integrante de staff de la Clínica Maison de Santé. En relación a dicho documento cumplimos con responder y hacer las siguientes precisiones:

Domingo al Día, en efecto presentó un informe el día 15 de julio del año del 2007 en el que la Sra. Giovanna Mellado Urquiaga denuncia una mala atención médica por parte de la Clínica Maison de Santé y del Dr. César Prado del Carpio. que ha dejado una secuela neurológica en su menor hija, según manifiesta con sus propias palabras y acredita con documentos a lo largo del informe.

En relación a la queja del Dr. César Prado del Carpio, debemos informar que Domingo al Día sí se comunicó con la Clínica Maison de Sante para pedir su versión y que fue el Dr. José Mendoza, Director de la sede este de esta clínica- lugar donde ocurrieron los hechos- quien decidió responder a nombre del Dr. Prado del Carpio. Cabe resaltar que, durante la entrevista, el Dr. Mendoza estuvo acompañado por el representante legal de las Clínicas Maison de Santé, Dr. Carlos Wiesse quien también participó de la misma exponiendo sus puntos de vista. Todo ello se puede apreciar en el reportaje que adjuntamos para su respectiva verificación.

Durante la entrevista que sostuvimos con el Dr José Mendoza, quien respondió todas nuestras preguntas no se nos permitió acceder a ninguno de los documentos a los que hace referencia el Dr. Prado del Carpio. Es decir, no se nos entregó copia del pronunciamiento de Instituto de Medicina Legal, ni el parte de la División Especializada de la Policía Nacional ni la Resolución del Consejo Regional III del Colegio Médico del Perú, por lo tanto desconocemos el contenido y conclusiones de dichos documentos.

No es cierto que el reportaje fue «abiertamente condenatorio»‘ ya que en ningún momento la reportera ha emitido una opinión personal o ha calificado el trabajo del Dr. Cesar Prado del Carpio y de la Clínica Maison de Santé

Respecto al segundo, Pronunciamiento Médico Legal con fecha 19 de julio 2007 y el pronunciamiento de la tercera fiscalía provincial penal con fecha 29 de agosto de 2007, documentos a los que hace referencia el Dr. Prado del Carpio en la carta enviada a su despacho, debemos decir que dichos documentos presentan una fecha posterior a la emisión del informe realizado por la reportera Ivonne Alvarez, por lo tanto es imposible que los mismos se hubiesen podido considerar dentro del reportaje que el programa Domingo al Día emitió el 15 de julio de
2007.

En ningún momento del informe, la repotiera afirma que el Dr. Prado del Carpio descuidó a su paciente porque era su cumpleaños, dicha afirmación es manifestada por la denunciante, es decir, por la Sra. Giovanna Mellado como se puede apreciar en el DVD que adjuntamos para su verificación.

Durante el informe, la denunciante presentó documentación que acredita que su menor hija sí presenta una secuela neurológica y los recibos de pago de Arie (Asociación para la Rehabilitación del Infantil Excepcional) lugar en donde actualmente sigue un tratamiento de estimulación y rehabilitación.

La presentación de fotografías es un elemento de apoyo totalmente válido en el trabajo de un periodista tanto de televisión como de un medio escrito, pues sirve para graficar el tema que se está exponiendo en pantalla y también para identificar a la persona(s) involucrada en un informe, denuncia, etc. Entonces, si en nuestro informe se está hablando sobre una persona de quien no se tiene una imagen en video, el reportero debe recurrir inmediatamente a una foto o algo que pueda identificarlo, como lo hacen todos los periodistas. En el caso del Dr Cesar Prado del Carpio involucrado en la denuncia hecha por la Sra. Giovanna Mellado, el programa recurre a fotos de RENIEC.

La presentación de la foto simplemente cumple la función de identificar al médico involucrado en la denuncia. Cabe resaltar que el RENIEC ofrece el servicio de búsqueda de información e imágenes a usuarios debidamente registrados como es el caso de América Televisión.

Adjuntamos los documentos probatorios que fueron considerados para la elaboración del reportaje, así como copia del reportaje para su respectiva apreciación.

Agradecida por su atención, quedo de ud.

Atentamente,

MARIA ELENA AGURTO
Productora
Domingo al Día

(Ver documento original)


Resolución TE

TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 002-TE/2007

Lima. 19 de diciembre del 2007

VISTA:

La queja del 1 de octubre del 2007. presentada por el doctor César Prado del Carpio (Caso 23-07), con relación al reportaje ‘¿Negligencia médica en Maison de Santé? Parte II. difundido en el programa Domingo al Día de América Televisión, el 15 de julio del 2007. Así como el descargo presentado por María Elena Agurto, productora de Domingo al Día.

CONSIDERANDO:

Que el Tribunal examinó la queja y encontró que se refiere a seis hechos difundidos en el reportaje, los cuales son analizados por separado.

Primero

Que el doctor César Prado del Carpio señala que el reportaje presentó la versión de la señora Giovanna Mellado, quien lo acusa de ser responsable de una negligencia médica en agravio de su hija. El doctor Prado refiere, sin embargo, que América Televisión nunca lo buscó para que brinde su versión de lo ocurrido, no obstante que él había cursado carta notarial al canal reclamando por este hecho Al respecto. América Televisión manifiesta que se comunicó con la Clínica y fue el doctor José Mendoza. Director de la misma en la sede de Surco, quien respondida los cargos.

Segundo

Que el quejoso refiere que los abogados de la Clínica le mostraron a la reportera los informes de la Policía Nacional y del Consejo Regional III del Colegio Médico del Perú, en los que concluye que no hubo negligencia. América Televisión afirma que no se permitió a su reportera acceder a ninguno de los documentos mencionados.

Los miembros del Tribunal de Ética observaron en el vídeo enviado por el doctor Prado del Carpio, que los integrantes de la Clínica mostraron a la reportera los informes mencionados, pero no le entregaron copias debido a la reserva de los procesos. Sin embargo, el reportaje solamente menciona que el caso fue denunciado por la señora Mellado y que se encuentra en proceso, lo cual no es desmentido por el quejoso, por lo que la queja deviene en infundada en este extremo.

Tercero

Que el doctor César Prado del Carpio afirma que estuvo de guardia desde las 20:00 horas del día 9 de abril de 2006. hasta tas 08.00 horas de la mañana del día siguiente Por ese motivo, había recibido a la señora Mellado, cuando ésta ingreso por emergencia la noche del 9 de abril a las 23:00 horas.

Durante el reportaje, el Director de ta Clínica, concibiendo con lo expresado por la señora Mellado, afirma que el doctor Prado del Carpio se encontraba de guardia el día 10 de abril Ella añade en su testimonio, que aquél, dado que se trataba del día de su cumpleaños, descuidó su atención.

Cuarto

Que el doctor César Prado del Carpio refiere que la hija de la señora Mellado no tiene secuelas neurológicas producto del parto, como afirma su madre En el reportaje se presenta la versión del director de la Clínica, así como de la señora Mellado, por lo que la queja deviene en infundada en este extremo.

Quinto

Que el quejoso señala que se utilizó indebidamente su imagen obtenida del RENIEC haciéndolo aparecer como un delincuente. El descargo refiere que es válido el uso de dichas imágenes para resaltar el reportaje.

La imagen se utiliza para graficar una determinada noticia, por lo que la queja deviene en infundada en este extremo

Sexto

Que. el reportaje afirma que el quejoso viene siendo procesado por el delito de homicidio culposo. Sin embargo, el doctor Prado del Carpio refiere que se encuentra procesado por el delito de lesiones graves El descargo no responde dicho cuestionamiento. En este caso se difundió información inexacta, por lo que la queja deviene en fundada en este extremo

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

RESUELVE

  1. Declarar fundada la queja interpuesta por el doctor César Prado del Carpio contra América Televisión en lo que se refiere a la información difundida señalando que se encontraba procesado por delito de homicidio culposo, cuando en los hechos el proceso se ventila bajo el cargo de lesiones graves
  2. Declarar infundada la queja en los demás extremos.
  3. Declarar con relación a los considerandos primero y tercero que. si bien no se han configurado elementos suficientes que permitan declarar fundada la queja, por lo
    cual se declara infundada, cumple con recordar a América Televisión la pertinencia de que, en situaciones de esta naturaleza, corresponde tomar la versión directa de la persona involucrada a fin de agotar las Investigación periodística y satisfacer las exigencias éticas aplicables al reportaje.
  4. Disponer que el programa Domingo al Día difunda la presente resolución en su próxima edición, luego de ser notificada. Sí no realizara tal difusión, el Tribunal de Ética dispone que la resolución sea publicada en los medios de comunicación asociados el Consejo de la Prensa Peruana.
  5. El Tribunal autoriza a que, para la publicación de esta resolución en todos los casos en que sea necesario, se supriman los considerandos segundo, cuarto y quinto debido a su extensión

Voto singular de la vocal Úrsula Freundt-Thurne.

Manifestando su conformidad con los demás extremos de la resolución, discrepa con el numeral segundo de la parte resolutiva que declara infundado el segundo considerando, toda vez que el medio debió difundir los contenidos de los documentos que le fueron mostrados a la reportera de América Televisión.

TERESA QUIROZ VELASCO                     ALFONSO DE LOS HEROS PÉREZ-ALBELA
PRESIDENTA                                                           VICEPRESIDENTE

ÚRSULA FREUNDT-THURNE                         DIEGO GARCÍA SAYÁN
VOCAL                                                                          VOCAL

 
WALTER ALBÁN PERALTA
VOCAL

(Ver documento original)


Antecedentes:

18-07  Clínicas Maison de Santé, Gerente Médico General, Rodrigo Guzmán / programa Domingo al día, América Televisión