Caso 31-05, Congresista Cecilia Tait Villacorta / semanario Cero

Queja

Lima, 04 de julio de 2005

Señor
GUSTAVO MOHME SEMINARIO
Presidente del Consejo de la Prensa Peruana
Presente.-

Sirva la presente para saludarle y a su vez hacer de su conocimiento que he remitido carta aclaratoria al señor Umberto Jara, Director del Seminario Cero, cuya copia adjunto a fin de esclarecer la información a medias que se propaló, sin una mayor Investigación recurriendo a la fuente misma sobre mis bienes patrimoniales, los que están debidamente sustentados ante la SUNAT, Registros Públicos, descritas y cuantificadas en las respectivas declaraciones juradas presentadas al Congreso de la República.

Es sorprendente y deplorable que se difunda información sesgada que podría enlodar la honra de las personas, poniendo incluso en riesgo la seguridad de nuestras familias, para hacer noticias y así conquistar lectoría, sin importar el cumplimiento de los principios éticos del periodismo de investigación serio y responsable.

Respecto de la información que se publica en dicho semanario sobre mis bienes patrimoniales, no se ha cruzado la información existentes en Registros Públicos, en la SUNAT y en declaraciones juradas presentadas en los años 2001 y 2004 ante el Congreso de la República, y tampoco se me ha llamado para consultarme, como debe procederse antes de publicar versiones inexactas que desdicen a los principios de la sagrada y noble labor periodística.

Al respecto agradeceré a su Representada tome las medidas pertinentes, para contribuir al ejercicio de la ética periodística en un país que demanda responsabilidad y transparencia de todas sus instituciones, políticos, profesionales y ciudadanos en general, en la construcción democrática y gobernabilidad, del país.

Me despido de usted reiterándole los sentimientos de mi especial consideración.

Atentamente;

Cecilia Tait Villacorta
Congresista de la República

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Respuesta del medio

Lima, 1° de agosto del 2005

Señor Doctor
Marcial Rubio Correa
Presidente del Tribunal de Ética
Consejo de la Prensa Peruana
Presente.-

De nuestra mayor consideración:

En atención a la carta que con fecha 21 de julio del 2005 me hiciera llegar la Srta. Kela León, secretaria ejecutiva de vuestro Consejo, tengo a bien dar la respuesta que se me solicita sobre la solicitud de rectificación de la congresista Cecilia Tait.

Muy atentamente,

Umberto Jara
Director
Semanario CERO

cc.- Srta. Kela León
Secretaria Ejecutiva

 

DESCARGOS SEMANARIO CERO SOBRE EL PEDIDO DE LA CONGRESISTA CECILIA TAIT

1. Tait dice: «Según mi declaración jurada presentada al Congreso de la República el 28 de junio del 2001 mi patrimonio asciende a la suma de US$ 655,655 y no como erróneamente se precisa en el artículo de US$ 821,933»

Afirmación falsa. La cifra consignada en el artículo proviene, precisamente, de la Declaración Jurada de Bienes y Rentas presentada por la congresista, documento al que ella misma alude. Debemos deducir, entonces, que tiene serios problemas con una de las tablas matemáticas que se enseñan en el colegio por cuanto la suma de lo declarado por ella misma asciende a US$ 821,933 y así lo consigna el informe publicado por la revista. Es decir, no lo decimos nosotros sino la propia Srta. Tait. Se adjunta la citada Declaración Jurada en base a la cual se preparó el informe.

2. Tait dice: «Se dice que cuento con un lote en la urbanización Casuarinas Sur, el cual ya no es de mi propiedad porque formó parte de pago para adquirir el departamento ubicado en el jirón Tomasal 719».

Su frase demuestra que nuestros congresistas que, se supone, hacen leyes carecen de mínimos conceptos legales. Un elemental criterio indica que una venta es también un ingreso patrimonial. Es decir, desprenderse de un lote de terreno no significa que se haya perdido el bien sino que se ha reconvertido en dinero y, por lo tanto, cabe incluirlo en un su patrimonio.

3. Tait dice: «Se señala la adquisición de la casa en la calle 3, N° 120 de la Urbanización Los Eucaliptos , Surco, la cual es una copropiedad con el padre de mi hija, siendo yo propietaria del 50% del inmueble pagados con mis ahorros, préstamos del Banco Continental y una transferencia de dinero de la señora Edith Bridges, abuela de mi hija, cuya información se puede verificar en mi declaración jurada presentada a la SUNAT y al Congreso de la República el 24 de agosto de 2004».

En la partida registral del citado inmueble, cuya copia se adjunta, no está mencionada la «historia» que la Srta. Tait anuncia, es decir, los préstamos y el aporte de la abuela de su hija. Lo que legalmente existe es la adquisición de una casa por 230 mil dólares. Como es fácil deducir, sea cual fuere el origen del dinero, es un ingreso a su patrimonio. Adjuntamos la ficha registral.

Algunos parlamentarios ante la necesidad de justificar incrementos patrimoniales aluden a súbitas herencias. La congresista Tait es, digamos, un tanto más imaginativa porque alude a préstamos y a un regalo de abuela a nieta, pero son datos irrelevantes porque lo concreto es que en su patrimonio ingresó una casa cuyo valor es de casi un cuarto de millón de dólares en enero del 2004, fecha en la cual desempeñaba su cargo de congresista.

Asimismo, el informe periodístico, que ella cuestiona, quiso poner de manifiesto las ventajas que obtienen ciertos congresistas gracias a su cargo. Dicho en una palabra ¿acaso la Srta. Tait obtendría, como muchos de sus colegas, un préstamo bancario si no tuviese en el cargo que ocupa? ¿por qué, precisamente, cuando llegan al cargo empiezan las mudanzas a zonas residenciales y a inmuebles muchísimo más costosos de aquellos que tenían antes de acceder al cargo? Son datos factuales que demuestran que la política se ha convertido en un negocio.

4. Tait dice: «Mi patrimonio no se ha visto incrementado sólo con los ingresos de congresista de la república sino que desde muchos años he hecho esfuerzos para ahorrar e invertir en bienes inmuebles en mi país y pagando puntual y religiosamente mis tributos, según consta en los registros que espero ustedes se hayan tomado la molestia de comprobar».

Varias precisiones.

  1. Es falso lo que señala sobre su incremento patrimonial antes de ser congresista. Su propia carta lo desmiente porque ella misma cita adquisiciones y transferencias fechadas dentro de su gestión y obtención de préstamos cuando ya ejercía la función pública.
  2. En cuanto a la información «que espero ustedes se hayan tomado la molestia de comprobar», la Srta. Tait está incurriendo o en una actitud de cinismo o en una actitud de pretendida ironía, ninguna de las cuales aceptamos.Los congresistas desde el 2004 han convertido en poco menos que Secreto de Estado tanto sus declaraciones juradas como los documentos referidos a sus ingresos patrimoniales. Y esto lo sabe la congresista Tait. Es más, pasa por alto una cita textual de nuestro informe periodístico en la cual consta que el entonces presidente del Congreso Antera Flores Araoz afirma, de manera airada, que la Mesa Directiva no va a proporcionar información. Similar situación aconteció con el diario Perú21 y con la Asociación Civil Transparencia, a quienes se les rechazó pedidos de información que, dicho sea de paso, debe ser pública. Entonces, ¿a santo de qué viene a sentirse ofendida la Srta. Tait cuando ella misma oculta información?Por lo mismo, cuando la asistenta de la Srta. Tait, Sandra Jessy Castañeda Aguilar, llamó a la redacción para comprobar que la carta que nos envió hubiese llegado, se le solicitó una entrevista con la congresista para aclarar todos estos puntos por cuanto quedaba en evidencia que su carta contenía un artificio politiquero: quejarse por información que ella misma mantiene oculta. Por supuesto, no accedió a la entrevista.Ella afirma, por ejemplo, haber pagado sus tributos pero no muestra ningún documento que así lo refrende. Como tampoco se atreve a mostrar pruebas sobre el origen de su patrimonio, detalle que en su caso es muy importante porque ella integra el grupo de aquellos personajes que llegan al Congreso sin antecedente patrimoniales importantes y, de pronto, en cuatro años de gestión cuentan con ingresos demasiados importantes que un profesional capacitado no lograría en veinte de ejercicio profesional.Nuestro informe buscó, precisamente, demostrar que una de las razones por las que el Perú anda muy mal en gestión gubernativa se debe a que la política se ha vuelto un negocio rentable y la Srta. Tait es una de sus exponentes.
  3. Finalmente, la otra razón por la que no quiso aceptar la entrevista que se le solicitó -y sin embargo demostrando una falta de ética se queja ante ustedes-, es para que nos detalle su declaración jurada del 2004. Y este es un punto también incontestable. En efecto, los congresistas están obligados por ley a publicar una detallada declaración jurada de sus bienes. Sin embargo, a partir del 2004 han optado por publicar un resumen escueto en el diario El Peruano (se adjunta copia) y cuando el periodismo o una entidad como la Asociación Civil Transparencia o un ciudadano cualquiera se acercan a solicitar el detalle patrimonial, la Mesa Directiva del Congreso, el Oficial Mayor o el congresista, se niegan rotundamente a entregar tal información. Entonces, ¿de qué se queja la Srta. Tait si es ella la que oculta información? Más bien, el informe lo efectuamos tras una ardua investigación y en base a la documentación que ha sido posible obtener.

4. Rechazamos los términos utilizados por la congresista Tait y esperamos que se retracte de ellos por cuanto estamos acreditando el sustento de nuestro informe. Esa actitud de querer sorprender con cartas fuera de lugar no puede ser admisible. Mientras existan personajes de este tipo, el quehacer político peruano seguirá teniendo el lamentable estado de postración en que se encuentra.

Para cualquier otro elemento de juicio estamos a disposición para colaborar en la tarea que ustedes desarrollan.

Lima 1° de agosto de 2005

Semanario CERO, publicado por Editorial VOCES SAC

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Resolución

EL TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 29-TE/2005

Lima, 17 de Agosto de 2005

EL TRIBUNAL DE ÉTICA:

Vista la solicitud de publicación de carta de rectificación interpuesta por doña Cecilia Tait Villacorta el 18 de julio del 2005 contra el Semanario Cero en su edición del 01 de julio del 2005, así como los descargos del Semanario Cero en relación al pedido de la Congresista Cecilia Tait enviados por su Director el 01 de Agosto del 2005 (caso 31-05).

CONSIDERANDO:

Que en la edición del Semanario Cero del 01 de Julio del 2005 se realizan afirmaciones sobre un incremento de valor en los bienes y propiedades de doña Cecilia Tait comparando sus declaraciones juradas de los años 2001 y 2004, por la adquisición de diferentes inmuebles en el lapso transcurrido entre ellas;

Que de la declaración jurada presentada por doña Cecilia Tait al Congreso de la República no puede concluirse que la valorización de sus bienes sea la que ha publicado el Semanario Cero pues el valor que éste les asigna es superior al que tienen en dicha declaración;

Que, adicionalmente, en su carta de rectificación doña Cecilia Tait añade explicaciones sobre la adquisición de sus inmuebles, que contienen elementos de hecho que ella decide dar a conocer y que son relevantes como información para evaluar el valor de su patrimonio y su forma de adquisición, tema al que el Semanario Cero decidió dar publicidad periodística en su edición del 01 de julio del 2005;

Que es importante destacar que la discusión pública del patrimonio de doña Cecilia Tait ha sido planteada unilateralmente por el Semanario Cero, habiendo la interesada añadido información que considera relevante dar a conocer al público sobre tal materia que concierne a su vida particular pero también a su imagen como Congresista de la República ya que es por esta razón que el Semanario Cero se ocupa del valor de su patrimonio;

Que es importante que la información patrimonial sobre congresistas y otros altos funcionarios sea conocida en sus diversas dimensiones a fin de que el país pueda formarse una opinión razonable sobre la ética de quienes funciones públicas;

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento

RESUELVE:

Artículo 1o Declarar fundada la solicitud de rectificación presentada por doña Cecilia Tait Villacorta contra el Semanario Cero por la información que éste dio sobre su patrimonio en la edición del 01 de julio del 2005.

Artículo 2o Disponer que la publicación de la carta rectificatoria de doña Cecilia Tait Villacorta se realice según lo prescribe el artículo 12 del Reglamento Interno del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana.

Artículo 3o Si la rectificación no fuera publicada hasta la edición subsiguiente a la de la fecha de notificación de esta resolución, el Tribunal dispondrá que esta resolución se publique en los medios afiliados al Consejo de la Prensa Peruana.

Regístrese, comuniqúese y archívese.

MARCIAL RUBIO CORREA      ALFONSO DE LOS HEROS PA.
Presidente                                     Vicepresidente

ALBERTO CAZORLA TALLERI       LUIS PEIRANO FALCONI
Vocal                                                           Vocal

 TERESA QUIROZ VELASCO              ARMANDO ZOLEZZI MOLLER
Vocal                                                         Vocal

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Solicitud de Reconsideración

Lima, 12 de septiembre de 2005

Hemos recibido una carta en la cual se nos notifica respecto de la Resolución N° 29-TE/2005, en la cual se declara fundada la solicitud presentada por la congresista Cecilia Tait respecto de una publicación efectuada en la revista Cero.

Al respecto debemos señalar que estamos absolutamente sorprendidos por el tenor de la resolución, motivo por el cual consideramos que se trata de un involuntario error dado el alto nivel jurídico y personal de los integrantes del Tribunal de Etica. En tal sentido, solicitamos se tengan en cuenta las siguientes consideraciones:

1° En el segundo considerando de su resolución se señala:

«Que, de la declaración jurada presentada por doña Cecilia Tait al Congreso de la República no puede concluirse que la valorización de sus bienes sea la que ha publicado el semanario Cero pues el valor que éste les asigna es superior al que tiene en dicha declaración».

Esta afirmación es absolutamente errónea porque la información consignada en la edición del Semanario Cero del 01 de julio del 2005 se obtuvo directamente de las declaraciones juradas presentadas por la congresista Tait, es decir, se reprodujeron documentos públicos que obran en el Congreso y que fueron publicados en el diario El Peruano. Reiteramos: no lo dijimos nosotros, lo dijo la congresista bajo su firma y bajo declaración jurada. Entonces, rechazamos que se nos impute el cargo de haber «asignado un valor superior».

Asimismo, y de la manera más cordial, queremos hacer notar que una afirmación de ese tipo nos concede el derecho a reclamar en tribunales por cuanto se nos acusa, sin fundamento, de estar modificando información pública.

A mayor abundamiento, debemos señalar que nos limitamos a consignar la evidente contradicción entre las declaraciones juradas de la Sra. Tait, que puede resumirse en una frase: compra inmuebles y decrece su patrimonio.

Caso singular para una antología del Derecho Patrimonial. Más aún, téngase en cuenta que la información ha sido tomada también del Registro de la Propiedad Inmueble. En este punto, ¿también se nos va a acusar de modificar una ficha registral?

2° En el tercer considerando se señala:

«Que, doña Cecilia Tait añade explicaciones sobre la adquisición de sus inmuebles, que contienen elementos que ella decide dar a conocer y que son relevantes como información para evaluar el valor de su patrimonio y su forma de adquisición, tema al que el semanario Cero decidió dar publicidad periodística»

De la redacción anotada se puede colegir (no sin esfuerzo) que se estaría elogiando la disponibilidad de la congresista Tait para dar a conocer su patrimonio. No fue así.

Tal punto lo señalamos en nuestro recurso -que dicho sea de paso no ha sido tomado en cuenta para nada, lo cual no es un procedimiento correcto-. La Sra. Tait habló de su patrimonio una vez hecha la publicación, pero antes se había negado a dar una entrevista a pesar de que se le solicitó, en más de una ocasión, una entrevista y se efectuaron llamadas a su asistente quien, además, preguntó quién haría la entrevista y demás detalles. Entonces, cumplimos con los procedimientos periodísticos que corresponden. Preguntamos, ¿Por qué la resolución del Tribunal omite este dato de importancia y no lo pondera?

3° En el cuarto considerando se afirma:

«Que, es importante destacar que la discusión pública del patrimonio de doña Cecilia Tait ha sido planteada unilateralmente por el semanario Cero».

Esta afirmación es realmente insostenible, es por ello que estamos persuadidos de que ha existido un error en la resolución dada la calidad profesional y personal que merecen los miembros del Tribunal.

En efecto, resulta ahora que el periodismo estaría obligado a concordar con los personajes públicos la publicación de sus informes. Si llevamos el asunto al extremo habría que buscar a Osama Bin Laden para decirle: «Fíjese, vamos a publicar un informe sobre usted y no queremos hacerlo unilateralmente porque podemos ser cuestionados por el Tribunal de Etica».

No tiene razón alguna de ser. Eso significaría que el periodismo de investigación, en todo el planeta, debe quedar sin efecto a partir de estar resolución. No es así. Todo funcionario público está sujeto al escrutinio de la prensa y de la ciudadanía, y mucho más si el material de que se trata corresponde a declaraciones prestadas bajo juramento sobre ingresos que tienen.

Demás está decir que, precisamente, la ciudadanía tiene derecho a conocer la situación financiera de los parlamentarios y de todo funcionario público remunerado con dinero de los contribuyentes.

Finalmente, aquello de unilateral tampoco es aplicable en este caso porque precisamente a la Sra. Tait se le pidió una entrevista y no aceptó. Y este punto fundamental la resolución del Tribunal lo pasa por alto e incurre en un lamentable equívoco.

4° Lo que también llama la atención es que el Tribunal de Etica señale en su último considerando:

«Que, es importante que la información patrimonial sobre congresistas y otros funcionarios sea conocida en sus diversas dimensiones a fin de que el país pueda formarse una opinión razonable sobre la ética de quienes ejercen funciones públicas».

Entonces, ¿en qué quedamos? usamos documentos públicos, los presentamos tal cual existen en el Congreso y en el diario oficial El Peruano, le solicitamos una entrevista a la congresista y ésta la niega, usamos material de Registros Públicos, y resulta que actuamos unilateralmente y debemos ser cuestionados por ustedes, pero al final dicen que se debe difundir información patrimonial de los congresistas.

A esta contradicción se suma al hecho de que su resolución no toma absolutamente en cuenta ninguno de nuestros argumentos, lo cual resta equidad y vicia vuestra resolución.

Por lo expuesto, y reiterando nuestra más alta consideración a los integrantes del Tribunal, solicitamos rectifiquen el equívoco involuntario en que han incurrido y dejen sin efecto su resolución en aras del prestigio que deben mantener.

Muy atentamente,

Umberto Jara
Director

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Respuesta a Solicitud de Reconsideración

Lima, 12 de octubre del 2005.

Señor.
Umberto Jara.
Director del
Semanario Cero.
Lima.-

De mi consideración:

Me dirijo a Ud. en relación a su escrito de reconsideración de la resolución 29-TE/2005 de este Tribunal.

La cuenta que el Tribunal de Ética ha formulado a partir de la declaración jurada de bienes y rentas presentada por doña Cecilia Roxana Tait Villacorta al Congreso de la República el 27 de junio del 2001 es la siguiente:

BIENES                                                                                             DÓLARES

Inmuebles en el país                                                                        285.000
Inmuebles en el extranjero                                                             150.000
Muebles en el país                                                                              73.500
Muebles en el extranjero                                                                  40.000
Valores en el país                                                                               50.000
Valores en el extranjero                                                                    10.000
Cuentas bancarias en el país (redondeado)                                       1.259
Cuentas bancarias en el extranjero (redondeado)                         19.500
.                                                                                                            629.259

Esto es lo que se considera patrimonio y, aunque haya pequeñas diferencias (por el redondeo de cifras a la unidad superior, o en la conversión de 5.000 marcos existentes en una cuenta en el extranjero; o aún si consideráramos que la cuenta en el Bank of América-EEUU tiene 37.000 dólares en vez de 17.000 porque aparentemente hay una enmendadura en la cifra), no se llega a la cantidad de $ 821.933 que Uds. publican.

No consideramos en el cálculo del patrimonio los ingresos y rentas porque esos se reciben y gastan, pero aún si lo hiciéramos, la cantidad que habría que añadir a la anterior es la siguiente:

CONCEPTO                                                                                       DÓLARES

–           Intereses préstamos a terceros (300×12)                               3.600
–           Renta alquiler inmuebles (600×12)                                           7.200
–           Remuneración congresista (3.076×14)                                   43.064
TOTAL:                                                                                                   53.864

En ese caso, la suma sería:

$ 629.259
$   53.864
$ 683.123

De manera que, a partir de la información enviada a nosotros por el Semanario Cero, nuestra conclusión es que cuando él publica: “Declaración Jurada 2001: US$ 821.933 de patrimonio” está informando equivocadamente.

En relación a los comentarios al texto de la Resolución 29-TE-2005 hechos en el escrito que motiva esta carta, estimamos que el Semanario Cero está en el derecho de tener su propia opinión. Sin embargo, consideramos que las afirmaciones que realiza no se desprenden ni del texto de la Resolución ni tampoco de la actuación del Tribunal a lo largo de los años.

Atentamente,

Marcial Rubio Correa
PRESIDENTE

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Publicación en el medio