Caso 06-13, Procuradora Anticorrupción del distrito judicial de Junín, Sussan Sibyl Rivera Vila / diario El Sol del Centro, Huancayo

Queja

Huancayo, 27 de mayo del 2013

SUMILLA: DENUNCIA AGRAVIOS E INFRACCIONES A LA ETICA PROFESIONAL

SEÑOR PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ETICA DEL CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA

SUSSAN SIBYL RIVERA VILA, peruana, identificada con DNI N° 20107993, Procuradora Pública Anticorrupción del Distrito Judicial de Junín, con domicilio legal en Jr. Julio C. Tello N°. 441 – Of. 208 – El Tambo -Huancayo, a Ud. con el debido respeto, me presento y digo:

Qué, vengo en denunciar ante su despacho al diario “El Sol del Centro” de propiedad de la denominada Editorial Santa Rosita SRL, a su co-propietaria y Gerente General Gladys Reyna Poma Calderón, a su director Carlos Bolaños Huamán y a su reportero Oscar David Rodríguez Martínez, todos domiciliados en Av. 13 de noviembre N° 786 – El Tambo – Huancayo, por la insidiosa y malintencionada campaña de descrédito público que han desatado en agravio de la suscrita, de los magistrados de la Fiscalía Anticorrupción del Distrito Judicial de Junín e incluso de los señores vocales de la Tercera Sala Superior Penal de este distrito judicial, razón por la cual solicito que merituadas las consideraciones y medios probatorios que sustentan la presente denuncia, se imponga una sanción ejemplar al medio de comunicación señalado supra, y a las personas denunciadas, a efecto de que morigeren su conducta profesional, rectifiquen sus falaces afirmaciones en mi agravio y ejerzan el periodismo con altura y ponderación, respetando la dignidad y el honor de las personas y cumpliendo con el deber de sustentar sus informaciones en hechos ciertos, amparados en fuentes de prueba incontrovertibles, como corresponde al ejercicio ético del periodismo.

I.- FUNDAMENTACION FÁCTICA

1. Es el hecho señor presidente, que conforme lo acredito con la copia de la Resolución Administrativa N° 0129-2013-P-CSJJU/PJ, de fecha 27 de marzo de 2013, el señor Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín, dando cumplimiento al Oficio N° 003-2013-UD-OCMA, de fecha 23 de marzo de 2013, dispuso (punto CUARTO) “el cumplimiento de la Resolución N° 3 del 25 de enero del 2013 pronunciada en la Medida Cautelar de suspensión preventiva en el ejercicio de todo cargo en el Poder Judicial al investigado Emiliano Arturo Ramos Álvarez en su actuación como Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Junín, ordenando su inscripción y ejecución”.

2. Es más, como es de verse de la misma Resolución Administrativa N° 0129- 2013-P-CSJJU/PJ (punto OCTAVO) se dispuso “el traslado temporal del doctor José Tito Barrón López, Juez Titular del Juzgado Mixto de la Provincia de Oxapampa, al Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia, en tanto transcurra la suspensión preventiva del titular”, es decir, este Juez asumió el cargo en reemplazo del investigado y suspendido Emiliano Arturo Ramos Álvarez.

3. Es a partir de la suspensión de este Juez y de la interposición de una Queja qiíe se realizó en su contra, que se inician los ataques periodísticos del diario “El Sol del Centro” en mi agravio, y en agravio de los magistrados arriba señalados, presumiblemente a causa de que la co-propietaria, accionista mayoritaria y Gerente General de Editorial Santa Rosita SRL Gladys Reyna Poma Calderón, conforme lo acredito con la copia de la Partida Registral N° 11175756, expedida por la Oficina Registral de Huancayo, mantiene -como es de dominio público- una relación marital de varios años, con el investigado y suspendido Juez Emiliano Arturo Ramos Álvarez. Para ejecutar la campaña de descrédito público materia de la presente denuncia, se designó al autodenominado “periodista de investigación” Oscar David Rodríguez Martínez, reportero del diario “El Sol del Centro”.

4. Fue así, como el diario “El Sol del Centro” en su edición del viernes 10 de mayo de 2013, página 4, y bajo la firma del denunciado Oscar David Rodríguez Martínez, publica un artículo a casi página entera, señalando con grandes titulares de que la suscrita “Habría contratado a su comadre para defender al Estado”, acusación ABSOLUTAMENTE FALSA, pues como lo acredito con la copia del Reporte de SEACE, la entidad contratante de personal profesional para el servicio jurídico de defensa del Estado -mediante concurso público- es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siendo la sede del concurso la ciudad de Lima. No es pues cierto que la recurrente haya contratado a “su comadre” como falsa, injuriosa y difamatoriamente sostiene el “periodista de investigación” Oscar David Rodríguez Martínez.

En consecuencia, es también ABSOLUTAMENTE FALSO, que el viaje que la suscrita realizara a la ciudad del Cusco obedeciera un “agradecimiento” de parte de la contratada Dra. María Elena Huanay Molero, por la supuesta “benigna contrata” a la que hace alusión el falsario reportero, desde que la recurrente -reitero- no tuvo ni tiene participación alguna en la contratación de personal del Ministerio de Justicia, y el viaje al que se refiere el “periodista” lo realicé en uso de mis vacaciones y lo solventé de mi propio peculio. De la misma forma, queda claro que es ABSOLUTAMENTE FALSO, que el también injuriado y difamado Juez de Paz Letrado Dr. José Matos Centeno, haya tenido participación alguna en la contratación de la también agraviada y difamada Dra. María Elena Huanay Molero.

Según el denunciado Oscar David Rodríguez Martínez, su “fuente” ha sido la persona de Nelson Manuel Tejada Cáceda un sujeto procesado por delito Contra la Administración Pública y recientemente condenado a tres años y cuatro meses de pena privativa de la libertad con carácter de suspendida, y cuya condena vencerá en setiembre de dos mil quince, conforme lo acredito con la copia de la sentencia recaída en el Expediente 01771-2012-72-1501- JR-PE-01.

Queda pues en evidencia que la persona de Oscar David Rodríguez Martínez, ha informado falsamente a la opinión pública, con la preconcebida intención de enlodar el prestigio profesional de la recurrente y de los magistrados anotados precedentemente, desde que prefirió echar sombras sobre la honra ajena, antes que cumplir con su obligación de contrastar sus informaciones y verificar la seriedad y veracidad de “su fuente”.

Todo indica que este autotitulado “periodista de investigación” no se encuentra debidamente calificado para ejercer como tal, desde que no conoce que existe jurisprudencia que señala:

“La comprobación de la veracidad y objetividad de la información vertida debe ser realizada ex – ante, es decir, antes de proferir las afirmaciones lesionantes al honor de los agraviados: tal omisión puede ser entendida como un temerario desprecio hacia la verdad”

(Exp. 2961-98- Peña Cabrera Freyre Raúl, Código Penal, Pag. 138).

5. El sábado 11 de mayo de 2013, a doble página el autotitulado “periodista de investigación” Oscar David Rodríguez Martínez, vuelve a la carga contra la recurrente, en sólida tipografía de alto puntaje, en pre título, titular y lid me conjetura de intolerante, me acusa de haber “concertado” para cancelar (su) programa televisivo en Kdena15, y de haber silenciado la denuncia por haber “contratado a mi comadre” de quien temeraria, injuriosa y difamatoriamente afirma “que en retribución a cuestionado contrato me habría pagado con un viaje turístico al Cuzco”(sic).

Sería ocioso señor Presidente insistir en el tema de la contratación de la letrada Dra. María Elena Huanay Molero, mediante concurso público convocado por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, así como volver a referirme al viaje realizado por mi persona a la ciudad del Cusco, pues considero haberlos esclarecido debidamente en el acápite precedente, razón por la cual me abocaré a poner en su conocimiento mi presencia e intervención en el Canal de Televisión Kadena15, retrotrayendo los hechos que motivaron mi actitud.

El día jueves 9 de mayo de 2013 la Municipalidad Provincial de Jauja distinguió al Dr. Máximo Elias Herrera Bonilla Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, conforme lo acredito con la copia del Oficio N° 106-2012- A/MPJ de fecha 16 de mayo de 2013, ceremonia al término de la cual el señor alcalde y el cuerpo de regidores de Jauja le ofreció un ágape al que asistimos en calidad de invitados algunos magistrados de la Corte Superior de Junín, reunión en la que irrumpió súbita e impertinentemente el reportero Oscar David Rodríguez Martínez sin estar invitado, causando la incomodidad de los presentes al pretender entrevistarlos sobre temas que no era oportuno tratar en ese momento, es decir en pleno almuerzo de homenaje a un magistrado.

No conforme con ello, Oscar David Rodríguez Martínez se posesionó en la puerta de salida del recinto para abordar a los concurrentes de forma que no se condice con la conducta que se espera de un hombre de prensa, lanzando veladas amenazas a quienes declinaban prestarle declaraciones, ello con el evidente propósito de provocar un incidente al cual sacarle provecho en su programa periodístico. En este contexto, dirigió sus insolencias contra la recurrente poniéndome la cámara en la cara y exigiéndome a viva voz que responda públicamente “porqué y a cambio de qué había contratado a “mi comadre”, que estaba incursa en delito de tráfico de influencias, que me estaba aprovechando del cargo, etc.”, en pocas palabras el sujeto buscaba provocar un escándalo en presencia del Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, y ello es así, pues pese a que le propuse concederle una entrevista en mi despacho, el irreflexivo reportero continuó con sus impertinencias.

Es así como haciendo uso de mi legítimo derecho de defensa y de lo que en doctrina del derecho se define como “animus retorquendi”, es decir el derecho de las personas a responder a los agravios de terceros, le dije que si seguía difamándome acudiría al amparo de la Ley, ya que el derecho al honor y la buena reputación Señor Presidente es uno de los bienes jurídicos más protegidos por la Justicia, como se ve del hecho de que incluso a los más feroces delincuentes se les sanciona a cadena perpetua, pero no se apareja a la pretensión punitiva ninguna otra sanción que denigre a la persona del condenado, así, al ladrón se le sentencia a varios años de pena privativa de la libertad, pero no se le exige que pasee por calles y plazas con un cartel colgado del cuello que haga pública su condición de delincuente. La Ley protege la dignidad y el honor de las personas.

En esas circunstancias, pareció súbitamente un grupo de 12 personas no sabemos conducidas por quién hasta el lugar, portando cartulinas con pintas en las que agraviaban injustamente a la Fiscal Dra. Zina Romero y al Juez Dr. José Tito Barrón López acusándolos de haber actuado por venganza contra el procesado Zenobio Cerrón Alvarado, ex – miembro de la PNP sentenciado por el Juez del 2do. Juzgado Penal Unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Junín, a 6 años de pena privativa de la libertad, al haber sido encontrado infraganti incurriendo en el delito de Cohecho Pasivo Propio, conforme lo acredito con la copia de la Sentencia recaída en el Expediente N° 01501 -2012-33-1501 -JR-PE-01. En estas circunstancias y para evitar mayores incidentes, abordamos la camioneta conducida por el Dr. Edy Nemecio De La Cruz Romero y nos retiramos el lugar.

Enterada -por las amenazas del propio denunciado- de que en horas de la noche continuaría con sus inmerecidos agravios y acusaciones sin sustento contra mi persona, a través de un programa contratado por él -pero no sabemos pagado por quien- en kadena15 TV., me constituí en el citado canal de televisión a entrevistarme con sus administradores, para informarles de las intenciones del denunciado, y para hacer de su conocimiento que el hecho de que el difamador alquile un programa a título personal, no les exime de responsabilidad penal, ni les exime tampoco de ser incluidos en una Querella por Difamación como terceros civilmente responsables.

En efecto señor presidente, existen Ejecutorias Supremas de carácter penal, que señalan clara y contundentemente:

“Corresponde al director de la empresa periodística la supervisión de la edición producida por lo que es personalmente responsable”

Ejecutoria Suprema del 23/3/93. Exp. 994-91-B. Carmen Rojjassi, Ejecutorias Supremas, Pag. 168)

“Si bien es cierto que el artículo segundo de la Constitución Política del Perú confiere a todo ciudadano el derecho a la información, opinión, expresión y difusión del pensamiento mediante la palabra, el escrito y la imagen, por cualquier medio de comunicación social, también lo es que, tal facultad está constreñida a que con el no se atente contra el honor y la buena reputación de la persona humana, y como tal merece el respeto de sus semejantes. Que siendo el honor un bien jurídico inapreciable en dinero, el daño ocasionado contra él debe tratar de compensarse de alguna manera con la imposición de una reparación civil fijada prudencialmente por el juzgador”

(Ejecutoria Suprema del 3/8/92. Exp. 1161-91. Normas Legales, Tomo 225, Pag. 386)

Expuestas estas consideraciones ante los directivos del medio televisivo, procedí a retirarme, dejando a su libre albedrío la toma de su propia decisión.

Es pues ABSOLUTAMENTE FALSO que la recurrente se haya “confabulado” con los directivos del medio de televisión para levantar o censurar el programa “Espejo Público”, y mucho menos que haya “coaccionado” de modo alguno al denunciado. Como letrada y agraviada por el conductor del espacio televisivo, me limité a exponer ante los directivos del canal los alcances de la Ley, y fueron estos quienes en salvaguarda de sus legítimos intereses tomaron su propia decisión.

No obstante, compelido por su ignorancia de la Ley, el denunciado Oscar David Rodríguez Martínez, me ha interpuesto una acción de carácter penal, a cuyo término deberá responder vía una contra demanda, por el descrédito público y el daño moral, psicológico y profesional que injustamente me está causando, ello, sin perjuicio de la Querella que le interpondré en uso de mi derecho.

El sábado 11 de mayo de 2013, como lo señalé en el párrafo inicial, Oscar David Rodríguez Martínez, tergiversando la realidad de los hechos, en grandes titulares y refiriéndose a mi persona, afirmó: “AIRADOS FAMILIARES DE POLICIA SENTENCIADO LA TILDARON DE CORRUPTA”.

Señor Presidente, a pesar que las propias fotografías insertas en la publicación desmienten categóricamente al reportero difamador, solo un ignorante puede atribuir a un Procurador Público como la suscrita la facultad de dictar “SENTENCIAS”, toda vez que esas atribuciones son de exclusiva competencia de los señores jueces y/o vocales superiores investidos de la facultad de revisarlas o confirmarlas, sin embargo el falsario denunciado Oscar David Rodríguez Martínez y sus mentores, en su perverso afán de dañar mi honor y reputación, no han tenido empacho en agraviarme públicamente a través de las páginas del diario “El Sol del Centro”, con el conocimiento y consentimiento de la co propietaria y el director de ese medio de comunicación, incluso poniendo en mi boca palabras que nunca he dicho.

Es más Señor Presidente, en el colmo de la insolencia, nos han atribuido a los señores miembros de la Procuraduría Pública Anticorrupción haber “formado una red” de connotaciones delictivas, acusación canallesca cuya autoría cobardemente endilgaron a la persona de “la esposa de Zenobio Cerrón”.

Conforme lo acredito con la Declaración Notarial de la señora Mirtha Vilchez Chahuin identificada con DNI N° 40979623, esposa del sentenciado Zenobio Cerrón Alvarado, esta ha negado ser autora de tales expresiones, de donde resulta que las afirmaciones difamatorias, del “periodista de investigación” Oscar David Rodríguez Martínez, insertas en las páginas del diario “El Sol del Centro” resultan ABSOLUTAMENTE FALSAS, como son FALSAS TAMBIÉN las acusaciones y actitudes que se atribuyen injustamente a la Fiscal Dra. Zina Romero y al Juez Dr. José Tito Barrón López, cuyo único “pecado” ha sido el de ser designado por la presidencia de la Corte Superior de Justicia de Junín, reemplazante del investigado y suspendido Juez Emiliano Arturo Ramos Álvarez, pareja sentimental de Gladys Reyna Poma Calderón copropietaria, accionista mayoritaria y gerente general de la Editorial Santa Rosita SRL., editora del diario “El Sol del Centro”, repositorio de todos los agravios, expresiones injuriosas y afirmaciones difamatorias de que se nos hace víctimas continua e impunemente.

6. El jueves 16 de mayo de 2013, el “periodista de investigación” Oscar David Rodríguez Martínez, enfila una vez más sus ataques a la recurrente, esta vez, en la página 4 del diario “El Sol del Centro” refiriéndose a mi persona publica: “COSECHARÁ TEMPESTADES, DENUNCIAS ABRUMAN A PROCURADORA ANTICORRUPCIÓN” “Ahora deberá responder por tráfico de influencias y coacción” y agrega con caracteres en negra y alto puntaje: “Habría presionado y coaccionado al alcalde de Pozuzo – Oxapampa, para suscribir conciliación con contratista de consorcio que incumplió contrato en obra de pavimentación de importante arteria, visita donde ejerció presión, la habría realizado acompañada de una polémica fiscal anticorrupción, el 4 de mayo”. Debajo de estas afirmaciones inserta una foto de la recurrente y consigna como leyenda de foto: “INTOCABLE PROCURADORA deberá responder por avalancha de denuncias que cuestionan su accionar”.

Si este ignaro reportero se hubiera acercado a mi despacho, la recurrente le habría informado -como lo hice con el alcalde municipal de Pozuzo- que los contratos de obra suscritos con el Estado no se pueden resolver “manu militare”, que de conformidad con lo dispuesto por el Art. 40 Inc. B). de la Ley de Contrataciones del Estado (D. Legislativo N° 1017) “Toda controversia surgida durante la etapa de ejecución del contrato deberá resolverse mediante conciliación o arbitraje.” Y que de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, en su Art. 169°.- Procedimiento de Resolución de Contrato: “Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que la satisfaga en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato”, y que en los casos de resolución de contrato de obras, este plazo deberá ser necesariamente de quince (15) días, conforme lo señala el mismo dispositivo legal.

Pero además, de conformidad con lo dispuesto por la Ley de Contrataciones del Estado (D. Legislativo N° 1017) en su Art. 46°.- De las responsabilidades y sanciones, “Los funcionarios y servidores, así como los miembros del Comité Especial que participan en los procesos de contratación de bienes, servicios y obras, son responsables del cumplimiento de la presente norma (DL N° 1017) y su Reglamento”, dispositivo que párrafo in fine señala las sanciones que devienen del incumplimiento de tales normas, las mismas que pueden llegar incluso a la destitución o despido del funcionario infractor. Ello, sin perjuicio de las responsabilidades penales sobrevivientes de la acción u omisión en que haya incurrido el infractor en agravio del Estado.

Cabe señalar señor presidente, la forma como este reportero insiste en señalar irresponsablemente y sin ningún fundamento o elemento probatorio, la existencia “de una posible red, que se habrían enquistado entre las autoridades a quienes le encomendaron luchar contra los actos de corrupción” (sic), y que la recurrente ha sido denunciada “supuestamente por haber incurrido en delito de tráfico de influencias y coacción”, y que el haber prevenido al alcalde de Pozuzo sobre la obligatoriedad de cumplir con las disposiciones de la Ley de Contrataciones del Estado y su reglamento “evidencia una coacción y chantaje por parte de la funcionaría”.

Pero además agrega en su injurioso y difamatorio artículo, que la recurrente ha actuado en compañía de una fiscal anticorrupción a la que no identifica, pero de quien se atreve a afirmar que “formaría parte de esa red, especializada en ejercer presión”.

Como es de verse en el mismo artículo, bajo el subtitulo de: “Casa fantasmas” (sic), el denunciado “periodista de investigación” Oscar David Rodríguez Martínez, señala: “la presente nota periodística se emite tomando como fuente de información la valerosa denuncia del gerente municipal Horacio Constantino, por esta única vez resulta inoportuno coger la versión de la denunciada”.

Es decir, el propio denunciado admite no haber cumplido con su obligación de confrontar sus informaciones, a efecto de determinar la veracidad de las mismas, antes de hacerlas de conocimiento de la opinión pública.

Siendo esto así señor presidente, en legítimo ejercicio de mi derecho al honor y a la buena reputación, pero además en salvaguarda del prestigio de la Procuraduría Pública Anticorrupción Descentralizada del Distrito Judicial de Junín y el de sus funcionarios integrantes, formulo la presente DENUNCIA, en la seguridad de que el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, merituados que sean los medios probatorios que la sustentan, impondrán las sanciones y medidas correctivas a las que se han hecho merecedores los denunciados.

II. FUNDAMENTACION JURIDICA

1. Amparo mi denuncia en los artículos 1o y 2o numerales 7 y 20 Inc. e de la Constitución Política del Perú.

III. MEDIOS PROBATORIOS

1. Copia de los artículos aparecidos en las páginas del diario “El sol del centro”, los días 10, 11 y 16 de mayo de 2013, con los que acredito la forma injuriosa y difamatoria en que he sido agraviada por el aludido diario, así como por su director Carlos Bolaños Huamán quien ha autorizado la publicación de tales agravios y por el “periodista de investigación” Oscar David Rodríguez Martínez.

2. Copia de la Resolución Administrativa N° 0129-2013-P-CSJJU/PJ con la que acredito como es verdad que el Juez Emiliano Arturo Ramos Álvarez se encuentra en condición de investigado y suspendido en el ejercicio de sus funciones, y ha sido reemplazado en el cargo por el Juez José Tito Barrón López.

3. Copia de la Partida Registral N° 11175756 correspondiente a Editorial Santa Rosita SRL, con la que acredito que su co-propietaria y Gerente General es la persona de Gladys Reyna Poma Calderón.

4. Copia del Reporte de SEACE, con el que acredito como es verdad que la entidad contratante de personal profesional para el servicio jurídico de defensa del Estado -mediante concurso público- es el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, siendo la sede del concurso la ciudad de Lima, y no la recurrente como falsamente sostiene el denunciado Oscar David Rodríguez Martínez.

5. Copia de la Sentencia recaída en el Expediente 01771 -2012-72-1501-JR- PE-01, con la que acredito que en efecto la persona de Nelson Manuel Tejada Cáceda “fuente” del denunciado Oscar David Rodríguez Martínez es un sujeto procesado por delito Contra la Administración Pública y recientemente condenado a tres años y cuatro meses de pena privativa de la libertad.

6. Copia del Oficio N° 106-2012-A/MPJ de fecha 16 de mayo de 2013, con el que acredito como es verdad que el día jueves 9 de mayo de 2013 la Municipalidad Provincial de Jauja distinguió al Dr. Máximo Elias Herrera Bonilla Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, ceremonia al término de la cual el denunciado hizo gala de sus inconductas e impertinencias contra los magistrados concurrentes.

7. Copia de la Sentencia recaída en el Expediente N° 01501-2012-33-1501- JR-PE-01, con la que acredito que Zenobio Cerrón Alvarado, “fuente” del reportero denunciado es un ex – miembro de la PNP sentenciado a 6 años de pena privativa de la libertad, por el delito de Cohecho Pasivo Propio.

8. Copia de la Declaración Notarial de Mirtha Vilchez Chahuín identificada con DNI N° 40979623, esposa del sentenciado Zenobio Cerrón Alvarado, quien ha negado ser autora de las expresiones que le atribuye el denunciado.

9. Copias de la Ley de Contrataciones del Estado (D.L. N° 1017) y su reglamento, con los cuales acredito que la recurrente no ha incurrido en infracción alguna de la Ley, como falsamente sostiene el denunciado.

10. Copia de Partida de Matrimonio, con la que acredito la relación marital existente entre la gerente del diario “El Sol de los Andes” Gladys Reyna Poma Calderón y el sancionado Juez Emiliano Arturo Ramos Álvarez.

IV. ANEXOS

  1. Copia de mi DNI.
  2. Copia de los artículos aparecidos en las páginas del diario “El sol del centro”, los días 10, 11 y 16 de mayo de 2013.
  3. Copia de la Resolución Administrativa N° 0129-2013-P-CSJJU/PJ 1-D.- Copia de la Partida Registral N° 11175756 1-E.- Copia de Reporte de SEACE.
  4. Copia de la Sentencia recaída en el Expediente Judicial N° 01771 -2012- 72-1501-JR-PE-01.
  5. Copia del Oficio N° 106-2012-A/MPJ de fecha 16 de mayo de 2013.
  6. Copia de la Sentencia recaída en el Expediente Judicial N° 01501-2012-33-1501-JR-PE-01.
  7. Copia de la Declaración Notarial de la señora Mirtha Vilchez Chahuín.
  8. Copias de la Ley de Contrataciones del Estado (D.L. N° 1017) y su reglamento.
  9. Partida de matrimonio.

POR TANTO:  

A Ud. señor Presidente del Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa Peruana, solicito admitir la presente denuncia, merituar sus recaudos y medios probatorios, y en su oportunidad dictaminar como corresponde por los ilícitos denunciados.

Huancayo, 27 de Mayo de 2013.

Sussan Sybil Rivera Vila
20107993

(Ver documento original)


Resolución

TRIBUNAL DE ÉTICA
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
RESOLUCIÓN N° 005-TE/2013

Lima, 26 de junio del 2013

EL TRIBUNAL DE ÉTICA

VISTA:
La queja presentada el 4 de junio del 2013, por la doctora Sussan Sibyl Rivera Vila, Procuradora Anticorrupción del Distrito Judicial de Junín,(Caso 06-13) con relación a los artículos “Habría contratado a su comadre para defender al estado”, “Evitó emisión de programa Espejo Público donde airados familiares de policía sentenciado la tildaron de corrupta” y “Ahora deberá responder por tráfico de influencias y coacción”, publicados en el diario El Sol del Centro, el 10, 11 y 16 de mayo, respectivamente.

CONSIDERANDO
Que el Tribunal de Ética sólo tiene competencia para resolver solicitudes de rectificación o quejas que se presenten contra medios de comunicación asociados en el Consejo de la Prensa Peruana o que hayan aceptado voluntariamente la competencia del Tribunal.

Que el diario el Sol del Centro no ha respondido a la invitación que, el 7 junio del 2013, le envió el Tribunal de Ética para que acepte la competencia en este caso.

En uso de las atribuciones conferidas por su Reglamento.

RESUELVE
Inhibirse de tramitar la queja presentada por la doctora Sussan Sibyl Rivera Vila, Procuradora Anticorrupción del Distrito Judicial de Junín, (Caso 06-13).

Regístrese, comuniqúese y archívese.

Teresa Quiroz Velasco
Presidenta

Alfonso De los Heros Pérez-Albela
Vicepresidente

Graciela Fernández-Baca De Valdez
Vocal

Úrsula Freundt-Thurne
Vocal 

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