Caso 02-07, Norma Enriqueta Benavides Morales / diario La República

Queja

Señor
LUIS PEIRANO FALCONÍ
PRESIDENTE DEL TRIBUNAL DE ÉTICA DEL
CONSEJO DE LA PRENSA PERUANA
Calle Los Ángeles 211
Miraflores.-

Referencia: CASO 02-07
De mi especial consideración

Por la presente acuso recibo de su Carta fechada el 16 de julio del 2007, con recepción el 02 de agosto de los corrientes sobre el caso de la referencia, en la que me comunican la decisión del Tribunal de Ética de archivar nuestra queja sobre el “supuesto incumplimiento por parte del diario la República del artículo 2o de la Resolución N° 29-TE/2004” y añade que “sus vocales acordaron informarle nuevamente que las decisiones del Tribunal de Ética son definitivas”.
Al respecto sólo expresaré la desazón que causa respuesta como la recibida, sobre todo al provenir de una Institución que pretende resguardar los derechos que le asiste a toda persona contra los abusos que se cometen contra el mal ejercicio de la libertad de prensa; pero no haremos cuestión de Estado, sobre todo al quedar claro, muy claro que muchas veces hay un divorcio entre lo que se dice y se hace; o como en este caso, entre lo que establecen los Reglamentos y otra cómo se aplican.

Agradezco a los miembros de dicho Tribunal las molestias que se han tomado para contestar mis misivas y haber logrado que si bien La República NO ha cumplido con su compromiso asumido ante el Tribunal de Ética del Consejo de la Prensa, que preside su director, de respetar la Resolución N° 29-TE/2004 (que ha decir por su Presidencia son definitivas) logró que el diario quejado publicara algunos de nuestras cartas de rectificación que fueron remitidas y no publicadas. Incluso ha logrado que dicho medio publicara cartas en el año 2007 que correspondían al año 2004 o sea con tres años de atraso. Lógico que el diario para que no sea ostensible omitió publicar la fecha de dichas cartas (ejemplo ver La República del 07.03.07).
También debo agradecer al Tribunal que bajo su dirección ha logrado que La República en su edición del martes 07.08.07 cuya carátula está dedicada a Moshe Rothschild y el artículo desarrollado en las páginas 2 y 3 por Ángel Páez, por primera vez no menciona a mi hermano Enrique Benavides Morales. Pues era muy notorio que Paéz entre otros, pero especialmente Páez, tuviera “fijación”, “encargo” de mencionar a Enrique Benavides Morales. Si fugó Fujimori a Japón… mención a Enrique Benavides; si cayó Corpancho en Alemania… mención a Enrique Benavides; si Pandolfi fue miembro asesor… Enrique Benavides, etc. etc. Toda ocasión era buena para “agraviar, difamar, mentir, tergiversar y lanzar sus infamias”. Todo aquello qué según el artículo publicado el 07.08.07 por La República, pag. 4, hace La Ventana Indiscreta, contra el señor Mohme. Con la gran diferencia que el señor Mohme tiene para defenderse sus medios de comunicación, sus periodistas y en adición preside el Consejo de la Prensa Peruana. Por ello señor Presidente será muy difícil “darle voz a los que no la tienen” sobre todo cuando ello implica enfrentarse al poder de quienes manejan los medios.
Se dice que las Resoluciones del Tribunal son definitivas y la pregunta que me hice y les trasladé fue: si las Resoluciones del Tribunal son definitivas, ¿Por qué el Tribunal no ha podido hacerle cumplir a La República su Resolución (definitiva) N° 29-TE/2004? y prefiere emitir una nueva Resolución, dice ’’definitiva” para archivar la falta de cumplimiento de La República avalando de esta manera la violación a la ley y al propio Reglamento del Tribunal.

Incluso se afirma en la carta que se archiva la queja de un “supuesto incumplimiento” de La República. ¿Se puede decir “supuesto” cuando ustedes mismos señalan el N° de la Resolución y el artículo 2 incumplido.? El incumplimiento señor Presidente es objetivo y está debidamente documentado.
Es difícil entender este razonamiento que quizá sea “políticamente correcto” pero que no se ajusta a lo que se dice defender, pues los derechos humanos son para todos sin distingo, aún los investigados, procesados, incluso señor Peirano de aquellos que tienen una sentencia, que no es el caso de mi hermano.
Por último, señor Peirano, esperamos que La República ejerza un periodismo más serio en el que no esté ajeno el respeto de los derechos humanos de aquellas personas que tienen como su mayor y único tesoro el buen nombre heredado de sus mayores a quienes rinden homenaje con sus actos.
Atentamente,

NORMA ENRIQUETA BENAVIDES MORALES

(Ver documento original)


Respuesta del medio

Lima, 26 de enero de 2007

Señores:
Tribunal de Ética del
Consejo de la Prensa Peruana
Calle Los Ángeles N° 211
Miraflores.-

At. Sr. Luis Peirano
Presidente

De nuestra consideración:

En relación al caso N° 02-07, doña Norma Enriqueta Benavides Morales, solicita al Tribunal haga cumplir la Resolución N° 29-TE-2004 y según su criterio, se publiquen las cartas de fechas 27 de marzo y 27 de julio de 2001, 18 de noviembre y 14 de diciembre de 2002, y 12 de marzo, 22 de agosto, 20 de diciembre de 2003 y 25 de marzo de 2004; en relación a sus hermanos Oscar Emilio y Enrique Benavides Morales.

Al respecto, debemos manifestar que no hay sustento legal para reclamar la publicación de las mismas; por cuanto:

1. La carta del 27 de marzo de 2001, suscrita por Oscar Benavides Morales; solicitando una rectificación en relación a informaciones sobre su hermano Enrique; no se cumple con la exigencia de la Ley N° 26775 y su modificatoria la Ley N° 26847, en adelante “la ley”; en el sentido que debe ser el afectado o su representante legal, quien pide la rectificación.

2. La carta del 27 de julio de 2001, no ha sido cursada por la vía notarial u otra fehaciente, tal como lo requiere el citado artículo 2° de la ley.

3. Las cartas del 18 de noviembre de 2002 y del 22 de agosto de 2003, suscritas por el abogado Sergio Chávez Jáuregui, no cumplen con la exigencia de ser cursada por el afectado o su representante legal.

4. Las cartas del 14 de diciembre de 2002 y 12 de marzo de 2003, infringen lo dispuesto en los incisos b) y c), respectivamente, del artículo 5 de la ley, al contener expresiones injuriosas y hacer referencia sin causa justificada a terceros.

5. La carta del 20 de diciembre de 2003, no cumple con la exigencia de la ley en el sentido que la solicitud sea formulada por afectado o su representante legal, y de otro lado infringe lo dispuesto en el inciso b) del artículo 5 de la ley.

6. En tal sentido, solicitamos a usted, se sirva tener presente en la oportunidad de resolver la queja interpuesta por la mencionada Sra. Benavides.

7. Adicional mente a lo anteriormente expuesto, el diario ha cumplido con publicar en su oportunidad las cartas de fechas 05 de mayo de 2001, del 16 de septiembre del 2002, y recientemente las cartas de fechas 14 de agosto y 19 de septiembre del 2006.

8. A nuestro entender la intención de los familiares del Sr. Enrique Benavides, es la de impedir que el diario cumpla con su deber de informar a la ciudadanía sobre los actos de corrupción en los cuales se encuentra involucrado su hermano Enrique y por los cuales está siendo procesado por el delito de Administración Publica- Colusión Desleal (tráfico de armas) en agravio del Estado peruano, entre otros. Cada vez que el diario reporta hechos relacionados con Enrique Benavides y a sus actividades como vendedor de armamento durante el régimen de Alberto Fujimori y Vladimiro Montesinos, se remiten cartas, muchas veces en tono agraviante, contra los periodistas de La República. No existe, en consecuencia, otro propósito de la familia Benavides de pretender que no se mencione una sola palabra sobre las acciones judiciales o investigativas sobre las actividades ilícitas de Enrique Benavides Morales.

9. Por otro lado, la ley nos obliga a rectificar información no verdadera. En las cartas recibidas no se desmiente nuestra información, por demás pública, sino se pretende ejercer un derecho a réplica. La República continuará informando sobre la organización delictiva a la que perteneció el señor Enrique Benavides, más aun cuando ha sido detenido recientemente en España uno de sus socios, Claus Corpancho, con quien formaba parte del grupo de vendedores de armas conocido como “Los Gordos” -el apelativo es de Montesinos-, y cuyo proceso de extradición se encuentra en curso.

Atentamente,

Ángel Páez Salcedo

(Ver documento original)


Respuesta TE

Lima, 4 de abril del 2007.

Señora
Norma Enriqueta Benavides Morales
Presente.-

De mi consideración,

Sirva la presente para comunicarle que durante la última sesión del Tribunal de Ética, sus vocales acordaron archivar su queja con relación al incumplimiento por parte del diario La República del artículo 2° de la Resolución N° 29-TE/2004, que resolvió que “La República cumplirá su compromiso de publicar las cartas rectificatorias presentadas por los hermanos Benavides Morales y no publicadas oportunamente”.

El Tribunal tomó dicha decisión después de leer los descargos del citado diario, que sostiene que no publicaron las cartas de rectificación que incumplieron con el mandato de la Ley 26775, Ley que regula el derecho de rectificación de personas afectadas por afirmaciones inexactas o agraviadas en cualquier medio de comunicación social, modificada por la Ley 26847.

Por su parte, la carta del 25 de marzo del 2004, enviada de acuerdo a Ley, fue publicada por el diario La República, el 7 de marzo del 2007, cuya copia acompaño a la presente.

Atentamente

Kela León
Secretaria Ejecutiva

C.c. Luis Peirano Falconi
Presidente, Tribunal de Ética

(Ver documento original)


Publicación en el medio

CASO-02-07

Antecedentes del caso

Caso 29-06 Norma Enriqueta Benavides Morales / diario La República

Caso 24-04 Oscar Benavides Morales / diario La República